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Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica UICN-CCAD Gobierno de Holanda El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Costa Rica: Diagnóstico Evolutivo, Situación Actual y Perspectivas Proyecto de Fortalecimiento de las EIA en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica CCAD - UICN EIA Centroamérica www.eia-centroamerica.org 1 El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Costa Rica: Diagnóstico Evolutivo, Situación Actual y Perspectivas Preparado por: Dr. Allan Astorga Gättgens Consultor UICN – CCAD Para el Proyecto: Fortalecimiento de las EIA en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica Entidades Auspiciadoras: CCAD UICN Gobierno de Holanda Comisión Centroamericana de Ambiente Unión Mundial por la Naturaleza

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El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en

Costa Rica:

Diagnóstico Evolutivo, Situación Actual y Perspectivas

Preparado por:

Dr. Allan Astorga Gättgens Consultor UICN – CCAD

Para el Proyecto:

Fortalecimiento de las EIA en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica

Entidades Auspiciadoras:

CCAD UICN Gobierno de Holanda

Comisión Centroamericana de Ambiente Unión Mundial por la Naturaleza

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y Desarrollo

San José, Costa Rica Marzo del 2002

Tabla de Contenido

1. Introducción 1.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 1.2 OBJETIVOS 1.3 METODOLOGÍA 1.4 PRODUCTOS 2. Breve Historia del Sistema de EIA en Costa Rica 2.1 LAS PRIMERAS COMISIONES AMBIENTALES (1984 – 1993) 2.2 LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EIA (1993 – 1994) 2.3 LA COMISIÓN NACIONAL DE EIA (1994 – 1995) 2.4 LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (1996 HASTA LA ACTUALIDAD) 3. El Sistema de EIA en Costa Rica:

descripción general y el proceso de toma de decisiones

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO Y TOMA DE DECISIONES 3.2 LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS OPERANTES 3.3 EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN EL PROCESO DE EIA DEL PAÍS 4. Marco Jurídico del Proceso de EIA en Costa Rica 4.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL VINCULADA SOBRE EL TEMA 4.2 RELACIÓN CON OTRA LEGISLACIÓN Y EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS 4.3 MARCO JURÍDICO Y EL PROCESO DE TOMA DE DECISIÓN EN EIA 4.4 DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA EIA 5. Diagnósticos previos realizados al proceso de EIA en Costa Rica 5.1 LAS DECISIONES QUE LLEVARON AL SURGIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL 5.2 EL CAMBIO HACIA LA CONEIA 5.3 EL INICIO DE LA SETENA Y EL PROYECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS 5.4 LA EVALUACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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5.5 EL TALLER SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LA SETENA 5.6 EL DIAGNÓSTICO DE LA EIA EN COSTA RICA, BAJO UNA PERSPECTIVA REGIONAL 5.7 EL DIAGNÓSTICO DEL PROYECTO CON CANADÁ 5.8 DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES 6. El Proceso de Screening / Scopping o de Evaluación Ambiental Previa 6.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y SUS INSTRUMENTOS TÉCNICOS 6.2 LA LISTA TAXATIVA REGLAMENTADA 6.3 LOS MAYORES PROBLEMAS DEL PROCESO: IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS 6.4 PORQUÉ EL PROCESO ES IMPORTANTE? Y POSIBLES SOLUCIONES 7. Proceso de Revisión de Estudios de Impacto Ambiental 7.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 7.2 ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE EIA 7.3 SOBRE LA LISTA TAXATIVA DE ACTIVIDADES QUE DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO 7.4 LOS MAYORES PROBLEMAS DETECTADOS: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 7.5 POTENCIALES SOLUCIONES 8. Proceso de Control y Seguimiento Ambiental de Proyectos con EIA aprobada 8.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y SUS INSTRUMENTOS 8.2 ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO 8.3 SOBRE LOS PROYECTOS QUE DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO 8.4 LOS MAYORES PROBLEMAS DETECTADOS: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 8.5 POTENCIALES SOLUCIONES 9. Proceso Jurídico y Administrativo del Sistema de EIA en Costa Rica 9.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y SUS INSTRUMENTOS 9.2 ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO: LAS BASES DE DATOS Y LOS REGISTROS 9.3 ACERCA DE LOS RECURSOS QUE SE PRESENTAN 9.4 LOS MAYORES PROBLEMAS DETECTADOS: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 9.5 POTENCIALES SOLUCIONES 10. Sobre la Acción Estratégica

del Sistema de EIA en Costa Rica

10.1 LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DEL SISTEMA DE EIA 10.2 MARCO JURÍDICO DEL PROCESO 10.3 LOS AVANCES EN COSTA RICA Y LAS PERSPECTIVAS 10.4 LOS PROBLEMAS Y LAS SOLUCIONES 11. Plan de Acción Nacional para el Mejoramiento y Modernización del Sistema

de EIA en Costa Rica

11.1 RECAPITULACIÓN SOBRE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS 11.2 LA PERSPECTIVA REGIONAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES

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11.3 LOS PASOS DEL PLAN NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE EIA

11.4 LA PRIORIZACIÓN DE ACCIONES 11.5 CONCLUSIONES GENERAL 12. Referencias Bibliográficas ANEXOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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1. Introducción 1.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Fortalecimiento de los sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental

(EIA) en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, es un proyecto ejecutado por la Unión

Mundial para la Naturaleza (UICN), bajo el auspicio y coordinación de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y financiada por el Gobierno de

Holanda.

Este proyecto cuya idea de desarrollo surgió desde 1996, inició su ejecución a

mediados del año 2001. En este marco, el mismo se circunscribe dentro del Programa

Ambiental para la Región Centroamericana (PARCA) y el Acuerdo sobre el Comité

Técnico de EIA para Centroamérica, que la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD) promueve desde el año 1995 en el contexto del Sistema de la

Integración Centroamericana, para los 7 países de la región.

El proyecto tiene como fin fundamental, el brindar apoyo a Guatemala, Nicaragua y

Costa Rica, en el fortalecimiento y modernización de los sistemas de EIA que en ellos

operan. Todo esto concatenado dentro de un contexto de visión regional, que permita,

aparte de impulsar los sistemas de EIA nacionales, armonizarlos dentro de un sistema

regional de Evaluación de Impacto Ambiental.

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1.2 OBJETIVOS

Para el caso de Costa Rica, el Proyecto, se propuso los siguientes objetivos:

1. Realizar un diagnóstico de la situación del sistema de EIA, visualizando sus

fortalezas y debilidades de funcionamiento.

2. Elaborar un Plan de Acción Nacional, que considerando las prioridades más

importantes para el fortalecimiento del Sistema de EIA en el país, también tome

en cuenta, el Plan de Acción Regional sobre el tema, desarrollado de forma

paralela y en conjunto con el Programa de Modernización de Sistemas de

Gestión Ambiental en Centroamérica (PROSIGA).

3. Fortalecer la aplicación del proceso de EIA en los países, incorporando

elementos de capacitación y el reforzamiento de elementos tales como el

concepto de género, en concordancia con el establecido en la Agenda 21.

1.3 METODOLOGÍA En primera instancia, el Proyecto se planteo como parte de la metodología del mismo,

realizar las siguientes actividades:

•• Establecer un vínculo cercano con la Autoridad Nacional de EIA.

•• Realizar entrevistas y consultas a diversos actores del proceso.

•• Realizar un taller nacional sobre el tema de EIA en el país, con el objeto de

sintetizar un inventario de los mayores problemas ambientales (diagnóstico)

y la propuesta de las soluciones a los mismos, según su priorización (plan de

acción de nacional).

•• Preparar un documento de diagnóstico general y el Plan de Acción Nacional

discutido.

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No obstante, algunos de los elementos de esta metodología tuvieron que ser

modificados en virtud de la situación imperante durante el año 2001 en el sistema de

EIA en Costa Rica. Algunos de esos elementos fueron los siguientes:

•• Los resultados del Informe de “auditoría o fiscalización1” que sobre el proceso

de EIA que lleva a cabo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

realizó la Contraloría General de la República durante los años 1999 – 2000.

•• Los resultados de un Diagnóstico –interno- realizado por la SETENA sobre el

proceso de EIA, elaborado por solicitud de la Ministra del Ambiente y Energía

para el mes de Enero del 2001.

•• Los resultados del Taller Nacional sobre el Fortalecimiento Económico y

Técnico de la SETENA, que se llevó a cabo durante el mes de Febrero del

2001.

•• El inicio y desarrollo del Proyecto para la “Optimización de los Mecanismos

de Evaluación de Impacto Ambiental” que inició el Ministerio del Ambiente y

Energía (MINAE) con la entidad denominada Iniciativa Canadiense para la

Competitividad Internacional (ICCI) cuya ejecución se desarrolló durante casi

todo el segundo semestre del año 2001 y principio del 2002.

Como puede observarse la propuesta de un nuevo diagnóstico sobre la situación de la

EIA en Costa Rica parecería más bien redundante, respecto a la información disponible.

En razón de ello, la metodología original fue sustituida por la revisión del proceso de EIA

desde una perspectiva histórica y compilatoria de toda la información segmentada sobre

el tema. Cabe destacar que el punto final del proceso integrador se estableció el día 25

de Enero del 2002, cuando se presentó, por parte del MINAE los resultados del equipo

consultor que llevó a cabo el último proyecto mencionado más arriba. Sobre el conjunto

1 En realidad más que un proceso de Auditoría en el sentido estricto de la palabra, se trata de una Evaluación del Desempeño de la Gestión que realizó la SETENA durante el periodo mencionado.

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de toda esta gama diversa de información, y la experiencia y conocimientos del autor

sobre el tema2, se ha preparado el presente documento, con el fin de obtener una visión

de conjunto más amplia sobre la situación del sistema de EIA en Costa Rica, así como

de sus problemas más relevantes y sus posibles soluciones.

1.4 PRODUCTOS En consideración de lo previamente expuesto, el Proyecto se propuso obtener los

siguientes productos concretos:

1. Un Diagnóstico compilatorio y crítico sobre la situación del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica.

2. Un análisis técnico de los diferentes componentes o procesos del Sistema de

EIA, con la identificación de sus fortalezas y debilidades.

3. Una evaluación general sobre el papel estratégico de la EIA dentro del

proceso de gestión que realiza el Estado, particularmente dentro del campo

de la Administración y Planificación Ambiental.

4. Integración de una propuesta de ejecución de medidas correctivas,

visualizado como un Plan de Acción Nacional en materia de EIA en Costa

Rica.

Los resultados de este conjunto de metas propuestas, se presentan en el presente

documento, en correspondencia con una conceptualización histórica y evolutiva que ha

caracterizado el proceso.

2 El Autor fungió durante 5 años como analista de EIA en las diferentes comisiones ambientales, incluyendo la SETENA, en la desde Enero de 1997 hasta Mayo de 1998 ocupó el cargo de Secretario General. Desde 1998 hasta la fecha se ha desempeñado como consultor en gestión ambiental y EIA, siendo autor de numerosos procesos de EIA para diversas actuaciones productivas.

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En los Anexos del documento se han tratado de presentar algunos elementos

complementarios que ilustran el desarrollo del proceso de EIA, y además exponen con

mayor detalle la información resumida en los capítulos siguientes.

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2. Breve Reseña Histórica del Sistema de EIA en Costa Rica

2.1 LAS PRIMERAS COMISIONES AMBIENTALES (1984 - 1993)

La primera ley en Costa Rica, y muy probablemente también a nivel de la región

centroamericana, que establece la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental a

una actividad productiva, corresponde con la Ley No. 6797 (Código de Minería),

publicada en La Gaceta 203 del 22 de octubre de 1982. Esta ley establece el requisito

de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) como condición previa, al desarrollo

de actividades mineras, ya sea que estén relacionadas con permisos de exploración o

concesiones de explotación.

Para dar cumplimiento al proceso de revisión del EsIA, la ley señala que la misma debe

ser revisada por una Comisión Ambiental o Comisión de Impacto Ambiental que en el

artículo 101 de la Ley es referida como un “organismo gubernamental de control”. Se

establecen así la base para el funcionamiento de lo que hemos denominado las

“primeras comisiones ambientales”.

Debido a la publicación de la ley casi a finales del año 1982, y en función que la

redacción del Reglamento a la misma también tardó, los primeros EsIA vinculados a

proyectos mineros fueron presentados a la Dirección de Geología, Minas e

Hidrocarburos hacia el año 1984. En virtud de esto, se registra que las primeras

comisiones de impacto ambiental iniciaron actividad desde ese mismo año.

Debido a este vínculo, que podemos llamar genético, la Comisión Gubernamental de

EIA, durante sus primeros años trabajó, de forma relativamente cerca de la Dirección de

Geología, Minas e Hidrocarburos, la cual a su vez pasó en esos años del denominado

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Ministerio de Industria, Energía y Minas, al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y

Minas (MÍRENEM) y que más tarde, con la promulgación de la Ley Orgánica del

Ambiente, en 1995, se transformaría en lo que hoy es el Ministerio del Ambiente y

Energía (MINAE).

Las primeras comisiones ambientales en EIA fueron objeto de un proceso evolutivo

durante el periodo que abarca su surgimiento hasta la promulgación de la Ley del

Ambiente en Costa Rica (1984 –1995). No obstante, siempre se caracterizaron por

consistir de un equipo multidisciplinario de profesionales, provenientes, casi en su

totalidad, de instituciones del Estado. Hasta el año 1993, su sede física, al menos para

la recepción de documentos de EIA siempre coincidió con la Dirección de Geología y

Minas.

Los funcionarios que participaron en estas Comisiones Ambientales, no laboraban en

ella a tiempo completo, sino que participaban en reuniones, normalmente semanales,

en donde se llevaban los resultados de los Estudios de Impacto Ambiental revisados, se

discutían y se tomaban decisiones sobre los mismos.

Desde el año 1984 y hasta el año 1991 – 1992, se revisaron casi exclusivamente EsIA

de proyectos mineros. Solo eventualmente, y solo como requerimiento de un ente

financiero externo, estas comisiones debían revisar EsIA de otras actividades, por

ejemplo el proyecto de una obra pública, como una carretera. Empero estos casos eran

relativamente esporádicos.

En la Tabla No. 1 se presentan los principales elementos que solicitaba la Ley de

Minería para lo que se denominó “el análisis del impacto ambiental” de los proyectos

mineros. Como puede verse en el Artículo 101, se incorporaron elementos más

genéricos del proceso, con temas muy relevantes como el análisis de otras alternativas,

de costos y beneficios, efectos irreversibles y consideración de riesgo. A pesar de esto,

y de que el Reglamento a la Ley de Minería, profundizó sobre el tema y los requisitos,

puede afirmarse que la calidad de los EsIA que se presentaron en ese tiempo,

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resultaba, en la gran mayoría de los casos, muy deficiente e incompleta. Como factor

común denominador, se presentaban elementos tales como ausencia o muy escueta

valoración de impactos, así como muy limitada explicación sobre las medidas

ambientales correctivas. Los Planes de Gestión Ambiental en casi todos los casos

estaban totalmente ausentes.

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Tabla No. 1. Requisitos establecidos por la Ley No. 6797 (Código de Minería, 22.10.1982) sobre

los Estudios de Impacto Ambiental en la actividad minera en Costa Rica.

ARTÍCULO NO. REQUISITOS Art. 97 Los titulares de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, están

obligados a cumplir con todas las normas y requisitos legales y reglamentarios, sobre la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, que se señalen en la resolución de otorgamiento y en esta ley.

Art. 101 Con el objetivo de garantizar un aprovechamiento racional de los recursos nacionales y de proteger sus usos futuros, los concesionarios deberán efectuar estudios de impacto ambiental de sus actividades, en forma previa y pública. Estos estudios deberán ser efectuados por personal técnico calificado, y si los estudios se consideraran deficientes podrán ser rechazados por el organismo gubernamental de control. El análisis del impacto ambiental deberá incluir los siguientes aspectos:

•• a) Impacto de la acción propuesta sobre el ambiente natural y humano •• b) Efectos adversos inevitables si se llevare a cabo la actividad •• c) Otras alternativas existentes relativas a la actividad •• ch) Costos y beneficios ambientales a corto, mediano y largo plazo; nivel

local, regional y nacional •• d) Otros recursos que se verían afectados irreversiblemente •• e) Posibilidades para alcanzar el mayor beneficio con el mínimo de riesgo.

Art. 102 El análisis del impacto ambiental de la actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

•• a) Efectos sobre la vegetación y áreas que se verán deforestadas por la actividad

•• b) Efectos sobre los suelos, y programas de control de erosión •• c) Efectos sobre la calidad del agua, y programas de control de

contaminación •• ch) Cantidades de desechos producidos, planes de manejo y efectos en el

régimen hidrológico que pudiera afectar los usos del agua para riego; abastecimiento municipal e industrial, y generación hidroeléctrica

•• d) Impacto sobre las vías de acceso hacia las minas, en función de factores climatológicos

•• e) Impacto sobre las vías de acceso hacia las minas, en función de factores climatológicos y topográficos

•• f) Efectos sobre la flora y la fauna •• g) Efectos sobre las poblaciones y los asentamientos humanos •• h) Efectos sobre la riqueza arqueológica y cultural.

Art. 103 La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos exigirá a los concesionarios de permisos de exploración y explotación, garantías de cumplimiento de los programas de control de contaminación ambiental y de recuperación de los recursos naturales. El monto de esta garantía será variable, en función de la magnitud del impacto.

Fuente: Código de Minería de Costa Rica (Ley No. 6797 del 22 de octubre de 1982).

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La permanencia del personal técnico de las Comisiones Ambientales no era muy

duradera, y su participación se basaba más en su buena voluntad que en su obligación

laboral. En razón de esto, es que es posible afirmar, que durante este tiempo de

operación de las Comisiones Ambientales el trabajo fue relativamente exiguo, y su

mayor utilidad fue de la de acumular alguna experiencia institucional.

Para los primeros años de la década de los noventas, se suscitan dos hechos concretos

que inducirán un cambio evolutivo en la Comisión de EIA. El primero de ellos se refiere

a la promulgación de la Ley No. 7200 (Ley que autoriza la Generación Eléctrica

Autónoma o Paralela), publicada en La Gaceta 197 del 18 de octubre de 1990, y en la

que se obliga a todas las empresas privadas o cooperativas de electrificación rural que

deseen producir energía eléctrica por medio de centrales eléctricas de limitadas

capacidad, mayores o iguales a dos mil kilowatios (2000 Kw), a presentar ante la

Comisión Gubernamental de EIA un Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación.

El segundo elemento, corresponde con la promulgación de la Ley de Conservación de

la Vida Silvestre (Ley No. 7317, publicada en La Gaceta 235 del 7 de diciembre de

1992), y en la que se indica la condición de la presentación de una Evaluación de

Impacto Ambiental para las actividades o proyectos de desarrollo y de explotación de

los recursos naturales, comprendidos en los refugios del tipo b) –propiedad mixta- y c) –

propiedad privada-, emprendidos por personas físicas o jurídicas.

Estas dos circunstancias provocaron la llegada de EsIA de proyectos de generación de

energía (principalmente hidroeléctricos), así como de proyectos turísticos (hoteles, en

su mayoría) a la Comisión Ambiental. Así, a parte de aumentar la carga de trabajo,

también se empezó a diversificar el tipo de documento ambiental que se estaba

realizando. Se hacía necesario dar un salto cualitativo a la Comisión Ambiental y

también, desvincularla más efectivamente de la Dirección de Geología y Minas. Se

inicia así el planteamiento para el desarrollo de la Comisión Interinstitucional de

Evaluación y Control de Estudios de Impacto Ambiental (CIDECEIA), la cual es

analizada en el apartado subsiguiente.

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2.2 LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EIA (1993 – 1994)

Durante el transcurso del primer semestre del año 1993, el Ministerio de Recursos

Naturales, Energía y Minas (MÍRENEM) promulga un decreto ejecutivo, en el que se

crea la denominada Comisión Interinstitucional de Evaluación y Control de Estudios de

Impacto Ambiental (CIDECEIA) de Costa Rica.

Según el decreto, la comisión queda conformada por un grupo de representantes

(profesionales) provenientes de diversas instituciones públicas del país, dentro de la

que se incluyen a parte de un representante del MÍRENEN mismo, representantes de

entidades tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto

Costarricense de Turismo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el

Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados, del Servicio Nacional de Electricidad (Departamento de Aguas), el

Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, la Refinadora

Costarricense de Petróleo y la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.

La Comisión para su funcionamiento estableció un mecanismo relativamente sencillo,

en el que se nombraba por votación simple, un Presidente para la coordinación de la

misma, así como un Vicepresidente para que lo sustituyera en caso de ausencia, y

además un Secretario Ejecutivo que se encargaría de los aspectos administrativos de la

CIDECEIA. Aunque desde el principio de planteó la necesidad de que los

representantes de las instituciones participaran a tiempo completo esto se concretó en

casos muy particulares.

La mayoría de los funcionarios participaban de la reunión técnica donde llevaban sus

observaciones a los documentos que habían recibido de previo, y discutían sobre las

mismas. En estas mismas reuniones se distribuía el trabajo de la semana, que en

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algunos casos implicaba la realización de giras de inspección, para los denominados

Estudios Previos Mineros, o bien para los denominados Cuestionarios de Preselección.

El decreto establecía un listado de proyectos, obras o actividades que debían cumplir

con el requisito del Estudio de Impacto Ambiental, dentro de los que se incluían los

proyectos exigidos por leyes específicas, como los mineros, los de energía (mayores de

2 Mw.) y los turísticas dentro de zonas de protección. Además de esto, se enlistaban

otra serie de actividades, para los cuales se solicitaba el mismo requisito, aunque no

existiese una ley que así lo exigiera. Destacaban entre esta lista, los proyectos

urbanísticos, las industrias, obras de infraestructura y otros tipos de proyectos turísticos.

El procedimiento que se seguía, para el proceso de EIA se resume en la Tabla No. 2.

Como se puede observar, de las etapas teóricas del proceso de EIA se cumplían dos

partes, la del “Screening-Scoping3” y la de la revisión de los EsIA. No se realizaba

ningún de tipo de proceso de control y seguimiento, salvo casos muy particulares de

revisión de denuncias ambientales, y menos todavía de tareas estratégicas de la EIA.

Inclusive el proceso de Evaluación Ambiental previa, se daba de forma no del todo

completa, pues la decisión final se tomaba en virtud de criterios subjetivos, ya que no se

contaba con un procedimiento numérico de valoración y ponderación de criterios, como

elemento de apoyo.

Un elemento histórico que vale la pena mencionar, es que sobre la base de la guía

original para la elaboración de EsIA en Minería, se fueron creando diversas versiones

de guía para otras actividades productivas, como por ejemplo: proyectos industriales,

proyectos turísticos, proyectos hidroeléctricos, urbanísticos, etc. Para principios de

1994, después de un intenso período de trabajo, se llegó a contar con cerca de 33 guías

3 Se pide disculpas por el uso del término en inglés, el cual se usa como sinónimo de la Evaluación Ambiental Preliminar, Inicial o Previa. La intención con ello es reforzar el significado del concepto.

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diferentes para la elaboración de EsIA de diversa índole, algunas de las cuales se

habían publicado en el diario oficial La Gaceta.

El surgimiento de la CIDECEIA significó la desvinculación definitiva de ésta con la

Dirección de Geología y Minas, al punto que las oficinas de la Comisión se trasladaron

al sótano de la edificación que en su momento ocupó la Minera Nacional S.A. (MINASA)

en Barrio Escalante, en San José. Estos primeros años de desarrollo de la Comisión,

aunque mejor posicionado que las comisiones previas, también fueron años de mucho

trabajo, con poco personal (se contaba cuando mucho con 3 o 4 personas a tiempo

completo) y con un limitado equipo de trabajo.

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Tabla No. 2 Síntesis del Procedimiento Técnico que llevaba a cabo la CIDECEIA

PASO DESCRIPCIÓN

1 El proyecto presentaba ante la CIDECEIA, en caso de no ser exigido por la ley de presentar un EsIA de forma directa, el denominado Cuestionario de Preselección, que consistía en un documento de varias páginas en donde presentaba las características básicas del Proyecto, tanto técnicas como ambientales.

2 La CIDECEIA, realizaba, por medio de uno de sus funcionarios técnicos, una inspección al sitio de ubicación del Proyecto, y después de dos o tres semanas, y de ser discutido en la reunión de la Comisión, se tomada una decisión que se comunicaba al interesado por medio de un Oficio que firmaba la presidente o presidente de la Comisión. La decisión podría ser que el proyecto no requería de la presentación de un EsIA, o bien que si lo requería, para lo cual se le remitía a cumplir con una guía general de acuerdo al caso.

3 El representante del Proyecto debía elaborar, con la ayuda de un equipo multidisciplinario, el EsIA, el cual una vez finalizado debía ser entregado a la CIDECEIA (original y 9 copias) para su revisión.

4 En la reunión de la Comisión, el EsIA recibido se distribuía a los miembros de la misma, indicándoles una fecha aproximada de 2 meses para la realización de la tarea. En esta misma ocasión, se nombraba a los miembros que deberían realizar la visita al sitio de desarrollo del proyecto.

5 Cuando se cumplía la fecha de entrega de observaciones, cada evaluador debía presentar sus observaciones por escrito, dirigidas a la presidenta o presidente de la Comisión. En las reuniones de la misma debía externar su criterio al resto de los miembros, lo cual se anotaba en el acta de la CIDECEIA por parte del Secretario Ejecutivo.

6 Cuando las dudas y objeciones al Proyecto no podían ser resueltas en el marco de la discusión de la Comisión, esta tomaba la decisión de solicitar un Anexo, el cual se comunicaba al promotor del Proyecto, por medio de un oficio de la CIDECEIA.

7 Cuando el Anexo estaba listo, era entregado nuevamente a la Comisión, la cual seguía el mismo procedimiento de distribución a sus evaluadores de EsIA.

8 En la reunión de discusión de los Anexos de EsIA, o bien de EsIA mismos, podía llegarse a la conclusión de que el mismo era satisfactorio, y se acordaba su aprobación. En algunos casos, la aprobación podía darse de forma condicionada a que presentara alguna documentación de trámite en un determinado plazo. En el caso de que a nivel del Anexo, todavía no se acordaba la aprobación o reprobación del EsIA se pasaba al nivel de la “Audiencia al Promotor”, para lo cual se le comunicaba a éste la fecha y hora de la misma.

9 En la Audiencia, el Promotor podía hacerse acompañar por los técnicos que habían participado en la elaboración del EsIA. Bajo esas condiciones ambos grupos de técnicos discutían los puntos para los que todavía no se tenía acuerdo. Normalmente, se establecían condiciones adicionales, y finalmente, en discusión final y privada de la CIDECEIA se toma la decisión final del Proyecto, la cual también se comunicaba al interesado por medio de un oficio.

10 Los proyectos que no entregaban el Cuestionario de Preselección, y que estaban obligados por la Ley, entregaban directamente el Estudio de Impacto Ambiental. El caso de los proyectos mineros representaba una excepción, pues a estos, en vez de tramitar el Cuestionario de Preselección, se tramitaba el denominado Estudio Previo Minero, el cual era remitido por la Dirección de Geología y Minas a la CIDECEIA para obtener su criterio técnico.

Fuente: Elaboración propia del Autor

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Durante el periodo en que funcionó la CIDECEIA se revisaron los EsIA de proyectos de

grandes dimensiones y que empezaron a tener repercusión en la opinión pública y

también en algunas organizaciones ambientales del país. Proyectos como el EsIA del

Proyecto Turístico de Ecodesarrollo Papagayo en Guanacaste, de la Ston Forestal en la

zona sur del país, la Carretera Costanera Sur, el Proyecto Hidroeléctrico de Angostura

impulsado por el Instituto Costarricense de Electricidad en el río Reventazón y

numerosos proyectos de proyectos hidroeléctricos privados (entre 2 y 20 Mw.), entre

otros, fueron parte de las tareas que debió atender la Comisión de EIA en ese tiempo.

De estos proyectos, posiblemente el que más controversia creó fue el de la Ston

Forestal, el cual planteaba la construcción de una Planta Astilladora y un Muelle de

Carga en el pleno corazón del Golfo Dulce, en la zona sur, el cual se consideraba como

un ecosistema de muy alta fragilidad ambiental. La discusión del EsIA de dicho

proyecto, para finales de 1993 y principios de 1994, provocó la llegada de numerosas

notas, cartas y pronunciamientos a las oficinas de la CIDECEIA, así como a sus

funcionarios. De igual manera, generó las primeras manifestaciones sociales de

protesta frente a las oficinas de la Comisión.

Durante el primer semestre del año 1994 se llevó a cabo un cambio de gobierno en

Costa Rica, donde el partido que había sido opositor de gobierno durante los últimos 4

años, tomaba ahora el poder político.

Se iniciaba, como cada cuatro años en el país, un nuevo ciclo político, el cual, también

tendría consecuencias en la visión y funcionamiento mismo de la Comisión Ambiental.

Para el segundo semestre de este mismo año, después de un lapso de incertidumbre

entre mayo y noviembre de 1994, se publicó un nuevo decreto ejecutivo en el que se

creaba la denominada Comisión Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

(CONEIA), la cual es tema de análisis en el siguiente apartado. Paralelamente a esta

situación, y a modo de ilustración de la situación el nuevo gobierno, anuló la aprobación

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del EsIA de la Ston Forestal y creó una comisión técnica especial para buscar una

solución técnica y ambiental a esta situación.

2.3 LA COMISIÓN NACIONAL DE EIA (1994 – 1995)

En el transcurso del segundo semestre de 1994 el MIRENEN preparó y publicó un

nuevo decreto que derogaba el decreto de la CIDECEIA y en su lugar creaba la

Comisión Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (abreviada como la CONEIA).

Respecto al procedimiento vigente, el nuevo decreto no lo cambió de forma significativa.

El listado de las actividades, obras o proyectos que debían cumplir con el requisito de

una EIA o EsIA ante la Comisión no varió mucho, excepto por el hecho de que entre

marzo de 1993, cuando salió el decreto de la CIDECEIA, y mayo de 1994, aparecieron

dos leyes más que exigían el requisito de presentación de EIA a sus actividades. Una

de estas, fue la Ley de Concesión de Obra Pública (ley No. 7404), publicada en La

Gaceta 91 del 12 de mayo de 1994, que indica que toda concesión de obra pública está

condicionada a la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental. La otra,

correspondió con la Ley de Hidrocarburos (Ley No. 7399), publicada en La Gaceta 95

del 18 de mayo de 1994, en la que se indica que toda labor de exploración o explotación

de hidrocarburos deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

El Decreto Ejecutivo de la CONEIA creó dos instancias administrativas y ejecutivas

dentro de la estructura de toma de decisiones del proceso de EIA, estos fueron el

Director Ejecutivo y la Junta Directiva de la CONEIA.

Al Director Ejecutivo de la CONEIA correspondía un doble papel, administrativo y

técnico. Administrativo, porque a este funcionario, que provenía del MÍRENEM, debía

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ejercer la coordinación de todos los procesos administrativos de la Comisión. Técnico,

porque tenía el papel de participar en las reuniones de la Junta Directiva de la CONEIA,

con voz pero sin voto. Su tarea era funcionar de “puente” entre la Unidad Técnica de la

CONEIA y su Junta Directiva, de forma tal que al Director Ejecutivo le correspondía la

tarea de presentar las recomendaciones técnicas que elaboraba la Unidad Técnica

sobre los diferentes componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental que se

analizaban en la CONEIA.

La Junta Directiva de la CONEIA, fue toda una novedad en el proceso de toma de

decisiones del proceso de EIA. De acuerdo al Decreto Ejecutivo, esta Junta Directiva,

estaba conformada por solamente 5 miembros, a saber:

a) Un representante del MIRENEM, quien la presidía.

b) Un representante del Ministerio de Salud.

c) Un representante de la Sociedad Civil (organización ambiental)

d) Un representante del Sector Productivo (Unión de Cámaras o

Cámara de Industrias)

e) Un representante de las Universidades del Estado.

Además, como se ha dicho, también participaba el Director Ejecutivo, con voz, pero sin

voto.

El papel de la Junta Directiva era el de analizar las recomendaciones emanadas de la

Unidad Técnica (incluyendo los aspectos jurídicos) de la CONEIA, sobre los diferentes

trámites que ésta realizaba, principalmente análisis de Estudios de Impacto Ambiental,

Cuestionarios de Preselección, Estudios Previos Mineros, Resoluciones sobre

Denuncias Ambientales, entre otros.

Las decisiones de la Junta Directiva eran transmitidas al interesado por medio de un

oficio que debía llevar la firma del Director Ejecutivo de la CONEIA.

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La Unidad Técnica quedó conformada por los algunos “relictos” de la Comisión

Interinstitucional y nuevo personal técnico que el MÍRENEM incorporó al proceso.

Todavía perduraron algunos representantes de instituciones técnicas, otros, por

diversas razones dejaron de participar en el mismo.

Respecto al procedimiento técnico de EIA, éste no se cambió en absoluto respecto al

que funcionaba para la Comisión Ambiental previa, y en general es el mismo que el

resumido en la Tabla No. 2. La única excepción, en este caso fue el proceso de toma de

decisiones, que como se ha explicado pasó en última instancia a la Junta Directiva.

También se eliminó el proceso de Audiencia y se sustituyó por la solicitud de un

Adendum al Anexo.

Durante el período que operó la CONEIA como tal, que fue de poco más de 1 año, se

evaluaron algunos Estudios de Impacto Ambiental importantes, como por ejemplo el del

Proyecto Hidroeléctrico del ICE, que proponía el trasvase de las aguas del Río

Reventazón al Río Pacuare; el Proyecto del Relleno Sanitario de Jateo de Mora y el

Nuevo Proyecto de Astilladora y Muelle de Embarque de la Compañía Ston Forestal en

la zona sur del país, así como numerosos proyectos mineros, hoteleros y urbanísticos.

Al igual que la Junta Directiva, la Unidad Técnica de la CONEIA efectuaba al menos una

reunión semanal, de la cual se llevaba una Minuta. En esta reunión se cumplía una

dinámica muy semejante, a la que se efectuaba en la CIDECEIA, y que se explicó

anteriormente. La diferencia era que esta instancia técnica, ahora no tomaba la decisión

final, sino que esta se elevaba a modo de recomendación hacia la Junta Directiva.

El procedimiento, como era de esperar, tubo alguna resistencia y crítica al principio, en

particular para aquellos miembros de la Unidad Técnica que habían participado en la

entidad de toma de decisiones de la CIDECEIA. No obstante, poco a poco, durante los

primeros meses se empezó a tener un “buen acople” entre la Unidad Técnica y la Junta

Directiva. Cada una, entendió de alguna manera, la forma de actuar y razonar de la

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otra, de forma tal que surgió respeto entre los recomendaciones y decisiones que

ambas emitían.

Bajo este contexto, se empezaron a ver las ventajas de contar con una entidad

decisoria de alto nivel en que había representación del mismo sector productivo, de la

sociedad civil y de las universidades, a parte de los representantes del MIRENEM y del

Ministerio de Salud. La posibilidad de que se diera una directriz o ingerencia política en

el proceso de toma de decisiones dentro de la Junta Directiva se hacía muy difícil

debido a la procedencia de cada uno de sus representantes. Este aspecto le dio respeto

y consideración a las decisiones del proceso de EIA, respecto y prestigio que después

de varios años sigue siendo recordado como un proceso más efectivo, eficiente y

democrático.

A pesar de los avances y logros que se obtuvieron durante el desarrollo de la CONEIA,

de forma algo sorpresiva, para el segundo semestre del año 1995 la Asamblea

Legislativa de Costa Rica daba el debate final a la Ley Orgánica del Ambiente, la cual

llevaba implícita la “muerte” de la CONEIA y su transformación en lo que hoy es la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

2.4 LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL –SETENA- (1996 HASTA LA ACTUALIDAD)

La Ley Orgánica del Ambiente (Ley No. 7554) es aprobada el 4 de octubre de 1995 y

publicada en La Gaceta, el 13 de noviembre del mismo año. Esta ley, como se verá más

adelante, consolida, al menos desde el punto de vista jurídico, el proceso de EIA en

Costa Rica, y lo hace obligatorio para todas “las actividades humanas que alteren o

destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos”

(Artículo 17).

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La Ley del Ambiente, como se le ha llamado popularmente en el país, transforma al

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), en Ministerio del

Ambiente y Energía (MINAE), y además crea algunas nuevas entidades ambientales,

como el Tribunal Ambiental Administrativo, la figura del Contralor Ambiental y la misma

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a quien le encarga la tarea de llevar

a cabo el proceso de EIA, con la cual la conforma en la Autoridad Nacional de EIA en

Costa Rica.

Respecto a la SETENA, la ley le indica una estructura básica, conformada por una

Unidad Técnica-Administrativa de apoyo y por una Comisión Plenaria, que conforma la

entidad de decisión máxima en la Secretaría. En la Tabla No. 3, se presenta un

resumen básico sobre la conformación de la Comisión Plenaria de la SETENA, así

como las funciones que la Ley de Ambiente le establece a esta Secretaría.

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Tabla No. 3 Conformación de la Comisión Plenaria de la SETENA

y las funciones de esta Secretaría Técnica.

AA RT ÍCULORT ÍCULO TT Í T U L OÍ T U L O DD E SE S C R I P C I Ó NC R I P C I Ó N 8 38 3 C reac i ón de l a C reac i ón de l a

S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a Técnica Nacional Técnica Nacional A m b i e n t a lA m b i e n t a l

Se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de d e s c o n c e n t r a c i ó n m á x i m ad e s c o n c e n t r a c i ó n m á x i m a del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

8 48 4 Funciones de la Funciones de la S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c aT é c n i c a

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos

por la Ley General de Administración Pública. b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las

técnicamente convenientes para recuperarlo. c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al

daño ambiental. d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de

Secretario Ejecutivo del Consejo. f) Elaborar guías para actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así

como gestionar su disposición y divulgación. g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los

proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental. h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales

deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a los dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa.

i) Realizar labores de monitoría y velar por la ejecución de las resoluciones. j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley. k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

8 58 5 Integración de la Integración de la

S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c aT é c n i c a

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General. b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria. c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad

en hidrología. d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía. e) Un representante del Ministerio del Obras Públicas y Transportes, con especialidad en

ingeniería civil. f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo

energético. g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional y Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado. La resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Fuente: Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica.

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Como puede observarse, respecto a la CONEIA, la SETENA, lo que implica es la

desaparición de la Junta Directiva de la primera, y en su lugar coloca lo que la Ley del

Ambiente llama su Comisión Plenaria. En principio, el cambio no parece significativo,

pues se podría pensar que siempre queda un ente de decisión máximo en el proceso de

EIA, no obstante, el cambio si resulta significativo en la medida en que, excepto el

profesional en biología que representa a las universidades estatales, el resto de

representantes pertenecen a entes del poder ejecutivo, quedando por fuera, el

representante de la Sociedad Civil y del Sector Productivo, lo cual, visto desde una

perspectiva amplia, resulta en un retroceso respecto al avance que sobre el tema había

alcanzado la CONEIA.

Por su parte, la coordinación administrativa y técnica de la SETENA recae sobre el

Secretario General, el cual resulta, en primera instancia en el puesto más “político” de la

SETENA, dado que es el único que representa a una persona en particular (al Ministro

del Ambiente y Energía) y no a una institución; y al que además, la ley no le pone como

requisito el que deba ser profesional o tener una especialidad en el campo ambiental en

particular (ver Tabla No. 3). Visto desde la perspectiva de la CONEIA, el Secretario

General cumple una labor mixta, como sustituto del Director Ejecutivo y también del

Presidente de la Junta Directiva.

En lo que respecta a la Unidad Técnica y Administrativa que según la ley debe darle

apoyo al Comisión Plenaria de la SETENA, en principio, esta no difiere en mucho de la

Unidad Técnica que contaba la CONEIA. Más bien, se podría pensar que en el caso de

la SETENA, esta Unidad podría estar mucho más fortalecida, dado que estaba

respaldada por una ley y no por un decreto ejecutivo. Sin embargo, como se verá más

adelante, en la realidad esto no es así, y la insuficiencia de recursos humanos y

técnicos de esta Unidad Técnica ha sido y es todavía uno de los “talones de Aquiles” de

la SETENA.

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Sobre el procedimiento, la SETENA tuvo que tomar en cuenta, tanto el proceso de EIA

que llevaba a cabo anteriormente como CONEIA, y además las nuevas tareas que le

imponía la Ley del Ambiente. En la Tabla No. 4 se resumen algunos artículos clave de

la Ley en este sentido.

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Tabla No. 4 Citado de algunos artículos y tareas específicas que se les establecen

a la gestión ambiental que debe realizar la SETENA ARTÍCULO TÍTULO DESCRIPCIÓN TAREA ESPECÍFICA DE LA SETENA

18 Aprobación y costo de las evaluaciones

La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental, deberá gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; estas evaluaciones deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con las guías elaboradas por ella. El costo de las evaluaciones de impacto ambiental correrá por cuenta del interesado.

Revisión de los documentos relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, Obras o Actividades de desarrollo.

19 Resoluciones Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos.

Emitir resoluciones fundadas y razonadas.

20 Cumplimiento de las Resoluciones

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.

Desarrollar instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la EIA.

21 Garantía de cumplimiento

En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado. Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto. La garantía debe ser de dos tipos:

Establecer los montos de garantía ambiental y mantenerlo vigente mientras el proyecto esté vigente.

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a) De cumplimiento durante el diseño y la ejecución del proyecto. b) De funcionamiento para el período, que puede oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.

22 Expediente de Evaluación

Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el informe final. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.

Deberá crear mecanismos para atender a las personas y entidades que deseen ser escuchadas por la SETENA. Debe crearse mecanismo para hacer llegar a los municipios, en los 5 días hábiles siguientes a la entrega de un EsIA a la SETENA, un resumen ejecutivo del mismo. Debe dar profusa divulgación a la lista de proyectos en trámite.

23 Publicidad de la evaluación

La información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para ser consultada por cualquier persona u organización. No obstante, los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva información integrada al estudio, si de publicarse afectare derechos de propiedad industrial.

Deberá llevar un registro de los expedientes abiertos y desarrollar un mecanismo para su consulta por parte de la Sociedad Civil.

24. Consulta de Expedientes

Los criterios técnicos y los porcentajes de ponderación para analizar los estudios de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deben ser de conocimiento público.

Debe establecer un procedimiento de análisis de las EIA que permita registrar los criterios técnicos y valoraciones realizadas y consideradas para la toma de decisiones.

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Fuente: Ley Orgánica del Ambiente y datos propios del Autor.

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De la observación de la Tabla No. 4, resulta claro que la cantidad de trabajo que debe

realizar la SETENA respecto al que se llevaba a cabo en la CONEIA, aumenta

considerablemente. Además de esto, se suma un elemento muy importante, y se refiere

a los proyectos, obras o actividades productivas que debe atender la SETENA respecto

al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Como se recordará, tanto en el reglamento de la CIDECEIA, como de la CONEIA, el

listado de actividades, obras o proyectos que debían cumplir el trámite de EIA, podía

dividirse en dos grupos fundamentales, a saber: a) aquellos proyectos para los cuales

existía una ley específica que solicitaba un EIA o bien un EsIA, como el caso de los

proyectos mineros, hoteleros en áreas protegidas, o de generación de energía mayores

de 2 Mw.; y b) los proyectos que se enlistaban en el respectivo decreto ejecutivo, pero

para los cuales no existía una ley específica. En este último caso, debido precisamente

a que era un decreto ejecutivo –sin respaldo de una ley- la que establecía el requisito, el

mismo no se cumplía en un 100 %. Es posible que se cumpliese, como máximo para

algunos sectores en un 25 %, es decir, con una brecha cercana o mayor al 75 % de

proyectos que no entraban al proceso. Como era de esperar, con la promulgación de

la Ley Orgánica del Ambiente, y en particular con la salida del Reglamento de la

SETENA, esa brecha tiende a cerrarse, lo cual automáticamente se traduce en un

aumento del número de expedientes que debe abrir la SETENA por unidad de tiempo

(semana, mes o año, sobre este aspecto véase gráficos estadísticos de las función de

EIA, en el Anexo 1).

Bajo estas circunstancias, resulta claro entonces llegar a una conclusión, y es que la

promulgación de la Ley del Ambiente, y más tarde del Reglamento de la SETENA, lo

que provocan es un significativo aumento en la cantidad de trabajo de esta entidad, la

cual de paso, y con respecto a la CONEIA no tiene una aumento igualmente

proporcional en sus recursos humanos y técnicos. Se ve así cómo empieza a surgir una

contradicción típica de la gestión del Estado en nuestro país, la entidad se llena de

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trabajo (expedientes en trámite) sin que cuente con las posibilidades reales de poder

cumplir con sus tareas de forma eficiente y efectiva.

Referente a los procedimientos de EIA, el análisis evolutivo de la SETENA debe ser

visto en dos tiempos diferentes, y merece ser tratado con algún detalle a fin de conocer

las causas de su situación actual. Las dos tiempos son los siguientes:

a) Periodo Noviembre 1995 – Mayo de 1998 (Desarrollo e implementación del

Reglamento)

b) Periodo Mayo de 1998 hasta la actualidad (las propuestas de cambios en el

Reglamento).

Periodo A:

Este periodo comprende desde el momento en que se publicó la Ley Orgánica del

Ambiente en noviembre de 1995, hasta el mes de mayo de 1998, cuando se concretó

un nuevo cambio político en la administración del Estado en Costa Rica, y con ello el

planteamiento de nuevos cambios en la SETENA y su sistema de procedimientos de

EIA.

El Artículo 117 de la Ley de la Ambiente le otorgaba un plazo de 3 meses al Poder

Ejecutivo para generar el Reglamento a la ley. Plazo que resultó sumamente corto, pues

solo el reglamento que tenía que ver con los procedimientos de EIA de la SETENA,

tardó un periodo de 13 meses en ser elaborado y publicado. El Reglamento sobre los

Procedimientos de la SETENA, que corresponde con el Decreto Ejecutivo No. 25705-

MINAE, se publicó en La Gaceta No. 11 del 16 de Enero de 1997.

Paralelamente al desarrollo del Reglamento de la SETENA, el Ministerio del Ambiente y

Energía (MINAE), y en coordinación con la SETENA, gestionó la ejecución de un

Proyecto de Fortalecimiento y Mejoramiento de la Secretaría, que se denominó “Ajuste

del Sistema de Procedimientos Ambientales a la Legislación Vigente” que obtuvo

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financiamiento por medio del Proyecto CAM/94/001-Ruta III – ATN/SF-5049-RG. Este

Proyecto de Ajuste a la Legislación vigente, se desarrolló durante todo el año de 1996

dentro del siguiente objetivo: “conceptuar, definir y poner en marcha las actividades de

la SETENA, con el fin de que, con una visión sistemática de la organización, la

institución cuente con procesos internos eficientes y logre la planificación efectiva de

sus recursos”.

Como producto fundamental de este Proyecto, se debe incluir el Manual de

Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica,

publicado por medio de la Resolución No. 588 – 1997, en La Gaceta del 7 de noviembre

de 1997. Este Manual de Instrumentos Técnicos de EIA, conforma el primer y único

intento que ha habido de dotar a la SETENA de herramientas técnicas para la ejecución

de su trabajo. Sobre sus características y resultados de su aplicación se discute más

adelante en este documento.

Cabe destacar que durante el año de 1996, la SETENA, debido a la ausencia de un

reglamento técnico, aplicó, según lo establecido por el Transitorio III de la Ley Orgánica

del Ambiente, el reglamento vigente para la CONEIA, en lo que respecta a

procedimiento general y el listado de actividades, obras y proyectos de desarrollo que

deberían cumplir con el proceso de EIA. En este tiempo se siguió un procedimiento

como el que se ha explicado previamente, es decir con el uso de los Cuestionarios de

Preselección, las giras de inspección y la aplicación de las guías para la elaboración de

EsIA, como parte del proceso de Evaluación Ambiental Inicial (Screening/Scopping) y

de revisión de Estudios de Impacto Ambiental, cuando correspondía. Durante este

mismo año, y como parte de los elementos que la SETENA introduciría en su

Reglamento, se incorporaron dos nuevas actividades operativas en la Secretaría

Técnica, correspondientes con la entrada en operaciones de una Unidad denominada

de Monitoreo y Seguimiento Ambiental y otra de Información y Planificación Estratégica.

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La Unidad de Monitoreo y Seguimiento, tenía como fin dar cumplimiento a una tarea

para la cual, como se ha dicho ya, las comisiones ambientales previas a la SETENA,

nunca tuvieron tiempo, y que de paso resulta sin duda, en la labor fundamental que

debe realizar el Estado en esta materia, cual es fiscalizar y dar seguimiento al

cumplimiento de la serie de medidas que se establecen en los EsIA para prevenir,

corregir o bien mitigar los impactos ambientales negativos de las Actuaciones

productivas. De entrada, la Unidad de Monitoreo y Seguimiento, se encarga de dos

tareas fundamentales, atender las denuncias que entran a la SETENA, y realizar giras

de inspección a proyectos en construcción y/u operación que tuviesen expediente en la

SETENA, en cumplimiento de un cronograma que la misma Unidad establecía para su

operación.

Por su parte, la Unidad de Información y Planeamiento Estratégico de la SETENA, se

encargó, para empezar de tres tareas principales, como son: a) iniciar el ordenamiento

de la información sobre EsIA y otros documentos en poder de la SETENA, y que ésta

heredó de las Comisiones Ambientales previas, e incluso de las Comisiones

Ambientales que operaron desde 1984 hasta 1993 en el seno de la Dirección de

Geología y Minas; b) establecer las bases de información de la SETENA hacia la

Sociedad Civil, tal como los comunicados de las listas de EsIA en revisión, el tema de

los resúmenes ejecutivos para las municipalidades y la consulta de los EsIA por parte

de las personas o entes interesados; y c) participar como contraparte de la SETENA en

el Proyecto de Ajuste a la Legislación Vigente, y particularmente en el sistema de

procedimientos y el Plan Estratégico para la misma.

Durante el año 1996, dentro de los muchos proyectos que la SETENA analizó, se

destacan los EsIA de los proyectos de 2 rellenos sanitarios en Santa Ana, así como el

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Oro de la Mina Bellavista en Miramar de

Puntarenas, proyecto este que también generó una fuerte controversia con ONGs y la

sociedad civil en general. Además de ello, se analizaron numerosos proyectos de índole

urbanístico, industrial, turístico, minero y energético, entre otros.

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Con la salida del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA en Enero de

1997 (ver Anexo No. 2), y el inicio de la implementación de los nuevos instrumentos del

proceso de EIA, esta Secretaría Técnica inició toda una nueva etapa. La salida del

Reglamento, y en particular sus artículos 19 y 20 trajeron casi de inmediato la reacción

del sector productivo del país, en particular de la Cámara de la Construcción y de la

Asociación de Consultores. Los umbrales que en dichos artículos se establecían fueron

considerados como muy bajos, y por tanto se alegaba que casi todos los proyectos

debían entrar al proceso de EIA ante la SETENA. Paralelamente a esto, los sectores

indicados, alegaban también que el procedimiento de la SETENA debía tomar en

cuenta, de alguna manera, el hecho de que existiese alguna planificación previa, como

la que representan los Planes Reguladores vigentes.

Después de 6 meses de discusión con este sector, en el que participaron también

autoridades del sector de Vivienda y Urbanismo, la SETENA, por medio de su Comisión

Plenaria, aprobó una Resolución en la que acordaba recomendar al Ministro del

Ambiente la modificación de los artículos 19 y 20 del Reglamento (ver Anexo No. 2).

Decreto que fue publicado en agosto del año 1997. Las razones y por menores de este

tema serán objeto de análisis en capítulos subsiguientes de este documento.

La SETENA inició la aplicación de sus instrumentos técnicos a partir del mes mayo de

1997. El cambio más significativo lo representó la sustitución del Cuestionario de

Preselección por el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP), y con él,

una serie sucesiva de pasos de la secuencia tramitológica, como la eliminación de la

totalidad de las 33 guías para la elaboración de EsIA. En general, se modificó el

proceso de Screening/Scopping (EAP) haciendo que a partir del FEAP y de la

valoración del Proyecto y el sitio de instalación, la SETENA estableciera los Términos

de Referencia particulares para el mismo, en función de la aplicación de un Orientador

Conceptual para la Elaboración (OCE) de EsIA de tipo genérico, cuyo desarrollo surgió

como producto del Proyecto de Ajuste a la Legislación Vigente, que previamente se

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referenció. Se implementó también la modalidad de los Estudios de Impacto Ambiental

Dirigidos y Exhaustivos a fin de que solo los proyectos que realmente lo requirieran

debieran preparar un EsIA completo.

Durante el año 1997, la SETENA tramitó cerca de 800 expedientes, y dentro de sus

actividades más relevantes llevó a cabo el proceso de EIA de Componentes Intel, así

como la suspensión de labores a la empresa Placer Dome en sus actividades de

exploración minera en Crucitas, en la zona norte de Costa Rica. Durante este mismo

año, puso en funcionamiento las Comisiones de Monitoreo y Control Ambiental para el

Proyecto de Ston Forestal en Golfito, Componentes Intel en Belén y Placer Dome en

San Carlos. También, en coordinación con la Universidad de Costa Rica, inició un

programa de divulgación del proceso de EIA, aunado a cursos de Sistemas de Gestión

Ambiental y de Auditorías Ambientales en ISO 14000. En este tiempo se inició el

levantamiento de una Base de Datos digital de todos los expedientes de EIA tramitados,

y con el apoyo de la Escuela de Bibliotecología de la UCR se ordenó la Biblioteca de

EIA (con más de 1500 EsIA), tanto de forma física como digital.

No obstante, como se verá más adelante, se presentaron inconvenientes en la

aplicación del Procedimiento, que básicamente conllevó a que se sobrecargara el

proceso de los FEAPs, y se debilitara su base técnica ambiental.

Para inicios de 1998 se lleva a cabo un nuevo cambio de gobierno en Costa Rica, y con

ello también se da un cambio en la SETENA, como consecuencia del inicio de un nuevo

ciclo político en el país. Con el cambio completo de la Comisión Plenaria en mayo de

1998 y el anuncio de la generación de un nuevo reglamento de procedimientos de la

SETENA se inicia el segundo periodo.

Periodo B:

Este periodo cubre un lapso de tiempo de casi 4 años, que cubren un período que se

extiende desde mayo de 1998 hasta la actualidad. Se ha caracterizado por una historia

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de cambios frecuentes en la SETENA, ejemplificado por la sucesión de al menos 5

diferentes secretarios generales.

El proceso de cambios en la dirección y el planteamiento de un nuevo Reglamento para

la SETENA, del cual han salido a la luz, para revisión, por lo menos 4 versiones

diferentes en un lapso de 4 años, correspondiendo el último de ellos a un documento

entregado por el MINAE el 25 de enero del 2001, evidencian un estado de inestabilidad

del proceso de EIA en Costa Rica, estado que todavía se mantiene al momento en que

se elabora el presente documento.

El procedimiento de EIA aplicado ha sido el mismo que se había venido aplicando

desde 1997, es decir que se seguía cumpliendo un proceso de Evaluación Ambiental

Preliminar, de Estudios de Impacto Ambiental y de Control y Seguimiento de Proyectos,

así como la gestión de la Unidad Jurídica y Administrativa. En lo que respecta a estas

dos últimas unidades deben mencionarse algunos avances importantes, respecto al

período anterior, como por ejemplo:

- La consolidación de una unidad jurídica que pasó de tener un solo

abogado a tres profesionales con experiencia en el tema.

- La creación de una pequeña oficina de “comunicación” que es la

responsable de preparar las Resoluciones y notificarlas a los interesados.

- La creación de una pequeña oficina de Biblioteca y Archivo, en la que se

lleva el registro documental de todos los expedientes que tramita la

SETENA.

- La centralización y desarrollo de un procedimiento específico para la

entrega de documentos a la SETENA.

- El desarrollo de un procedimiento algo más riguroso para el ingreso de

usuarios a la SETENA y del mecanismo de comunicación a los mismos.

- Establecimiento de una pequeña sección encargada del control, registro

y seguimiento del tema de Garantías Ambientales, dentro de las cuales

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también se incluyen aquellas que durante las primeras comisiones

ambientales se aplicaron a proyectos mineros antes de 1995.

Durante este largo periodo de aplicación del Reglamento y del Procedimiento de la

SETENA, el cambio frecuente de Secretarios Generales, y la inestabilidad inducida por

el hecho de que la administración se había planteado la necesidad de cambiar el

Reglamento, sin que se estableciera con claridad las razones de ese cambio y su

sentido fundamental, se tradujeron en incertidumbre, falta de confianza en los procesos

vigentes y consecuentemente una disminución en la motivación del personal técnico de

la Secretaría. A ello se suma el hecho de que durante todo este tipo, como

consecuencia de lo anterior, la calidad del proceso de EIA, respecto al grado de

exigencia y rigurosidad de la SETENA, cambió o mejor dicho fluctuó, lo cual ha inducido

a una inestabilidad del sistema, que todavía persiste. Todo esto, en definitiva, se ha

traducido en desconfianza de los usuarios hacia la SETENA, así como de la Sociedad

Civil en general. Se suma además, la misma desconfianza que tienen los técnicos de la

SETENA en el Sistema de EIA, que siempre está en la perspectiva de un cambio, que

todavía no llega.

Mientras tanto el conjunto de expedientes sigue en aumento. Para finales del 2001 se

estima que la SETENA tenía ya registrados más de 4000 trámites de EIA realizados.

Dentro de estos, se incluyen trámites que han generado grandes debates y discusiones

con ONGs y sectores de la sociedad civil, pudiéndose mencionar entre otros los

siguientes:

- El Proyecto Hidroeléctrico Los Gemelos en Rivas de Pérez Zeledón,

- El Proyecto del Relleno Sanitario en la Carpio, de San José.

- El Proyecto de Explotación Minera en Buenavista de Miramar de

Puntarenas.

- El Proyecto de un Pozo Exploratorio de Petróleo en Moín, de Limón.

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3. El Sistema de EIA en Costa Rica: descripción general y el proceso de toma de decisiones

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO Y TOMA DE DECISIONES

En la Figura No. 1 se presenta el Diagrama de Flujo General del Proceso de EIA que ha

desarrollado la SETENA desde 1996 hasta el momento. Este Diagrama, en el que se

indican los tiempos promedio de trámite y su relación ideal con el ciclo del proyecto,

puede ser dividido en tres grandes partes a saber:

a) La Evaluación Ambiental Preliminar (Screenig – Scoping)

b) La revisión del Estudio de Impacto Ambiental

c) El Monitoreo y Seguimiento de los Proyectos con EIA aprobada.

En la Tabla No. 5 se presenta un resumen general de las acciones (actualizadas a

febrero del 2002) que realiza cada uno de estos componentes y la característica básica

de la entidad, dentro de la SETENA que tiene la responsabilidad de su ejecución.

Como puede observarse de la Tabla No. 5, el proceso de toma de decisiones está

altamente centralizado en la Comisión Plenaria de la SETENA. Todas las unidades,

tanto técnicas como administrativas realizan tareas y procesos específicos, cuya

culminación en la mayoría de los casos, implica un informe o reporte técnico que se

eleva a modo de recomendación a la Comisión Plenaria. De este modo, los resultados

sobre los FEAPs, los EsIA, los informes de Monitoreo y Seguimiento, y de sobre los

aspectos jurídicos, son analizados en la Comisión Plenaria, y más tarde el acuerdo

respectivo es transmitido en forma de una Resolución oficial que debe firmar el

Secretario General de la SETENA. A esta condición se presentan pequeñas

excepciones, como por ejemplo las notas oficiales que emite el Secretario General, en

el caso de solicitudes de alguna información adicional para documentos presentados, o

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bien los documentos que emite la Unidad Jurídica sobre los consultores ambientales.

En este último caso, ha mediado, por ejemplo, una Resolución de la Comisión Plenaria

que delega el tema.

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Fig. 1. Flujograma del Proceso de EIA en Costa Rica, visto en forma paralela al ciclo del Proyecto.

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Tabla No. 5 Componentes principales del Proceso de EIA que realiza la SETENA según el Reglamento técnico vigente desde

1997 COMPONENTE FUNCIÓN PRINCIPAL ENTE EJECUTOR - CARACTERÍSTICA Evaluación Ambiental Preliminar

a) Revisión del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

b) Visita de campo al sitio del desarrollo del proyecto c) Decisión sobre la Viabilidad Ambiental Potencial del Proyecto d) Decisión sobre la necesidad o no de que el Proyecto elabore un

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en cuyo caso se continúa con la:

e) Preparación de los Términos de Referencia para el EsIA f) Decisión a fin de que el Proyecto presente un Plan de Gestión

Ambiental (PGA) y una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA)

g) Revisión del PGA y de la DJCA. h) Atención de usuarios, si tienen dudas específicas sobre un tema o

un expediente específico. i) Apoyo técnico a la Unidad Juríd ica de la SETENA en caso de que

sea requerido un trámite legal para un expediente relacionado con esta etapa del proceso de EIA.

a) En el Reglamento de 1997, se creo la denominada Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar, a la cual se le asignaba el cumplimiento de estas responsabilidades.

b) Esta Unidad de EAP estaba conformada por varios profesionales (3 o 4), que se encargan de realizar todas estas actividades.

c) La Unidad cuenta con un coordinador, quien recibe los documentos que le trasladan de la Unidad Administrativa, los programa y los asigna a los otros profesionales.

d) Cuando los profesionales responsables del expediente realizan la gira de inspección y revisan los documentos, emiten un criterio técnico, que trasladan al coordinador de la unidad, quien a su vez lo transmite a la Comisión Plenaria de la SETENA.

e) La atención de los usuarios o el apoyo técnico a la unidad legal normalmente recae sobre el profesional que en ese momento atiende el caso, o que fue responsable del mismo. O en su defecto, en el coordinador del proceso.

Revisión de Estudios de Impacto Ambiental

a) Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) o al Anexo al EsIA que se presentan.

b) Realización de giras de inspección al sitio donde se desarrollará el Proyecto

c) Toma de decisión sobre la Viabilidad Ambiental del Proyecto. d) Toma de decisión sobre la necesidad o no de solicitar la

presentación de un Anexo al EsIA. e) En casos particulares, buscar y solicitar ayuda técnica a otras

instancias, dentro o fuera de SETENA, para la revisión de EsIA o parte de éstos.

f) Atención de usuarios, si tienen dudas específicas sobre un tema o un expediente específico.

g) Apoyo técnico a la Unidad Jurídica de la SETENA en caso de que

a) En el Reglamento se crea la Unidad de Estudios de Impacto Ambiental, a la cual se le asignan estas responsabilidades.

b) La Unidad está conformada por un grupo multidisciplinario de profesionales, bajo la responsabilidad de un coordinador.

c) El coordinador es el responsable de recibir los EsIA (o los Anexos a EsIA), programarlos y distribuirlos entre los miembros de la Unidad. Como parte de esta tarea, se designa un responsable del EsIA.

d) El responsable del EsIA, es el encargado de coordinar la gira de campo y también el responsable de recoger los informes que otros profesionales realicen al EsIA.

e) Con el conjunto de informes y los resultados de la gira, el coordinador del EsIA (o un Anexo) elabora un Informe Técnico sobre el EsIA (que discute con el resto de profesionales), y que en caso de tenerse consenso se pasa, por medio

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sea requerido un trámite legal para un expediente relacionado con esta etapa del proceso de EIA.

del coordinador de la Unidad, como recomendación técnica a la Comisión Plenaria de la SETENA.

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COMPONENTE FUNCIÓN PRINCIPAL ENTE EJECUTOR - CARACTERÍSTICA Monitoreo (Auditoría) y Seguimiento

a) Realiza inspecciones a Proyectos en desarrollo que cuentan con EIA aprobado.

b) Recibe, ordena y registra los informes regenciales presentados por los responsables ambientales de los proyectos.

c) Prepara informes técnicos sobre resultados de inspecciones. d) Lleva registro y control sobre el tema de las Garantías

Ambientales. e) Realiza atención de denuncias ambientales, incluyendo

inspección de los sitios. f) Apoyo técnico a la Unidad Jurídica de la SETENA en caso de que

sea requerido un trámite legal para un expediente relacionado con esta etapa del proceso de EIA.

a) El Reglamento establece la Unidad de Monitoreo y Seguimiento como la encargada de atender estas responsabilidades.

b) La Unidad de Monitoreo está conformada por un grupo multidisciplinario de profesionales (3 – 4).

c) El coordinador de la Unidad recibe denuncias o informes regenciales, y programa y asigna responsables de seguimiento de expedientes. Junto con los otros profesionales realizan una programación de visitas de inspección a los proyectos.

d) Esta Unidad, con los resultados de las inspecciones realizadas, y luego de una discusión a lo interno, prepara un informe técnico sobre el proyecto en cuestión, el cual eleva como recomendación técnica a la Comisión Plenaria de la SETENA.

e) Paralelamente a este proceso, los documentos sobre las Garantías Ambientales son registrados y controlados. Esta tarea puede implicar también visitas de campo en caso de levantamiento o modificación de garantías ambientales. El informe correspondiente por este aspecto, también se eleva a la Comisión Plenaria de la SETENA.

Administración

a) Recepción y registro de toda la documentación que ingresa a la SETENA.

b) Designación y traslado de documentos (con registro) a las diferentes unidades de la SETENA.

c) Atención del público, sobre consultas, dudas, denuncias y otros procesos de comunicación.

d) Facilitador de la ejecución y desarrollo de las reuniones de la Comisión Plenaria.

e) Por medio del Secretario General, coordinación general de todos los procesos y actividades que realiza la SETENA.

f) Administración del presupuesto de la SETENA. g) Administración de la bodega y transportes de la SETENA. h) Coordinación administrativa con el MINAE, en particular en temas

de recursos humanos, financieros y logísticos. i) Control, registro y preparación de las resoluciones de la Comisión

a) El Reglamento crea una Unidad Administrativa responsable del cumplimiento de las responsabilidades indicadas.

b) Esta Unidad está conformada por un grupo de personas de diferente formación, bajo la responsabilidad de un profesional designado como Encargado Administrativo. La casi totalidad de este personal pertenece al MINAE, lo cual en ocasiones crea un doble vínculo jerárquico al funcionario, para con el MINAE y con la SETENA.

c) Por lo general, cada responsabilidad o grupo de responsabilidades relacionadas son ejecutados por un encargado específico, así por ejemplo hay un encargado de transportes y logística, un encargado de facilitar las reuniones de la plenaria, de preparar las resoluciones y de notificarlas, etc.

d) Una de las características principales de esta unidad es que la cantidad de trabajo que debe tramitar, en muchos casos supera su capacidad de respuesta, lo que hace que los tiempos de trámite se alarguen

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Plenaria de la SETENA. j) Notificación de las Resoluciones de la SETENA. k) Preparación, registro y notificación de los comunicados

realizados por el Secretario General de la SETENA. l) Elaboración y envío de comunicados de prensa de la SETENA a la

Oficina de Relaciones Públicas del MINAE (incluyendo listas de EsIA ingresados).

m) Control, registro y orden de expedientes de EIA (incluyendo la Biblioteca con EsIA).

n) Atención del público que consulta sobre Expedientes o EsIA (fotocopiado).

o) Preparación y envío de informes de actividades al MINAE.

mucho. e) Casi todos los registros se realizan de forma manual, en cuadernos,

siguiendo procedimientos rudimentarios, lo cual hace la función poco eficiente y efectiva.

f) Se manejan grandes cantidades de documentos en espacios muy reducidos, lo cual induce a que se den problemas frecuentes de extravíos o “traspapeleo” de los mismos.

Unidad de Asesoría Jurídica

a) Brindar asesoría jurídica a la Comisión Plenaria, al Secretario General y a los otras instancias de la SETENA.

b) Verificar los aspectos jurídicos de los Estudios de Impacto Ambiental que tramita la SETENA.

c) Resolver las recursos que se presenten a la SETENA en el marco del ejercicio de sus labores.

d) Tramitar y registrar las solicitudes de inscripción de personas físicas y jurídicas como consultores ambientales de la SETENA.

e) Representar a la SETENA en asuntos legales. f) Participar en la elaboración de estudios de carácter legal y

atender las consultas pertinentes, de interés para la SETENA.

a) El Reglamento crea una Unidad de Asesoría Jurídica, la cual está conformada por al menos 1 abogado, aunque su número máximo ha sido de 3 profesionales.

b) La Unidad Legal, como también se le llama, es coordinada por un abogado, quien se encarga de distribuir y asignar tareas a los otros profesionales.

c) Debido a la cantidad de expedientes que entran semanalmente, y al número de recursos humanos disponibles, esta Unidad por lo general siempre se encuentra sobrecargada, al punto que los usuarios de la SETENA reconocen que presentar un recurso de revocatoria y apelación puede significar un largo atraso para el proyecto.

d) Por un Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA, a esta Unidad se le encargó la tarea de llevar el registro de consultores ambientales, y su respectiva actualización, de manera que de esta Unidad emergen las comunicados respectivos.

e) Esta Unidad se encarga también de formalizar las bitácoras ambientales, las cuales deben ser selladas página por página y oficializadas mediante un nota de apertura y la firma del Secretario General, proceso este que resulta muy burocrático y complejo, en particular cuando el número de bitácoras es muy alto.

Fuente: Reglamento sobre los Procedimientos de EIA de la SETENA (Anexo No. 1) y datos propios del autor.

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3.2 LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS OPERANTES EN LA EIA

Del análisis de lo mencionado en la Tabla No. 5, resulta claro, que a pesar de que la

SETENA lleva a cabo diversos tipos de tareas y acciones, y a un ritmo relativamente

intenso (si se observa con el punto de vista de alguien que trabaja en la SETENA), de

forma contradictoria el proceso administrativo se encuentra altamente centralizado, en

la Comisión Plenaria como entidad que toma decisiones, y en el Secretario General,

quien debe firmar todas las resoluciones que emite la SETENA.

La función de los coordinadores de unidades o procesos, se limita en mucho al aspecto

técnico, con pocas o muy pocas responsabilidades en el campo administrativo de la

operación del sistema. Bajo estas condiciones operativas, la SETENA puede

compararse con una especie de molino, por el cual deben pasar todos los productos, de

muy diversos tamaños (e importancia), provenientes de diferentes fuentes, y cuya

cantidad, resulta muy abultada para el tamaño del molino y la velocidad con que puede

procesarlos. En definitiva es como un gran embudo, con una de sus bocas muy

reducida. Para ilustrar esto vale un dato: la SETENA emite, por año cerca de 1000

resoluciones, lo cual significa en 50 semanas de trabajo neto, un promedio de 20

resoluciones por semana, en el que se incluyen temas diversos como: denuncias

ambientales, FEAPs, Estudios de Impacto Ambiental, Anexos a los EsIA, informes de

monitoreo y seguimiento, y acuerdos de la unidad jurídica, entre otros. Si consideramos

el hecho de que la preparación de una Resolución, su firma y su notificación llevan

como promedio de 3 a 4 horas, puede concluirse que existe un sobrecargo de trabajo

para el funcionario que se encarga de preparar las mismas, lo que implica un retardo del

proceso que se acumula con el tiempo.

Como se verá más adelante, la circunstancia de que el proceso de toma de decisiones

en la SETENA esté tan centralizado tiene fundamento en la misma Ley Orgánica del

Ambiente, y en particular en la aplicación del artículo 20, que indica, entre otras cosas,

que quien apruebe la EIA de un proyecto, obra o actividad, puede ser corresponsable

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por el eventual daño al ambiente que la misma pudiese producir. Este hecho limita en

mucho la posibilidad de que la Comisión Plenaria delegue en sus unidades técnicas las

decisiones, incluso aquellas que pudiesen considerarse de poca significancia.

Un dato reciente y actualizado, sobre los tiempos de tránsito de los proyectos en la

SETENA, que ha sido generado en el marco del Proyecto MINAE – ICCI (2002) de

Mejoramiento y Optimización de la SETENA (Figura No.2).

De acuerdo a los datos de este proyecto, el tiempo de los proyectos en el Proceso de

Evaluación Ambiental Preliminar (Fig. 2.a) es muy variado, con mínimos de 30 días y

máximos de 570 días. Con un promedio que ronda entre los 60 y los 90 días. Cabe

destacar, que de acuerdo al reglamento vigente de la SETENA el tiempo para este

trámite no debe exceder las 2

semanas.

Por su parte el escenario para el caso de los estudios de impacto ambiental resulta

similar (Fig. 2.b), en la medida de que anómalamente se detectan en el estudio

mencionado, periodos de tan solo 30 días, y máximos de 750 días (casi 2 años), con un

promedio de 186 días. También aquí cabe mencionar que el reglamento y el

procedimiento vigente en la SETENA establece un máximo de 45 días para el trámite de

los EsIA.

La combinación de los datos arriba expuestos es clara, la SETENA presenta un gran

problema de operación en la medida que su carga de trabajo y sus responsabilidades

superan en mucho su capacidad de respuesta. Su organización administrativa y

operativa, en este contexto, no está preparada para esta situación y más bien parece

que por su modo de funcionar, acrecienta el problema.

3.3. EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN EL PROCESO DE EIA

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Como se mencionó anteriormente, en Costa Rica la Ley Orgánica del Ambiente, a parte

de que desarrolla un sistema de EIA altamente centralizado en la SETENA, también

establece aspectos sobre el tema de la responsabilidad ambiental que, aunque en

principio y en teoría pueden considerarse positivos, en la práctica, cuando se

combinan con otros elementos, son elementos medulares del problema administrativo

que se ha desarrollado.

Figs. 2.a, y 2.b, sobre los tiempos de trámite de los procesos de Evaluación Ambiental Preliminar y de Estudios de Impacto Ambiental en la SETENA, para el año 2001. Tomado del Proyecto sobre la Optimización de los Mecanismos de Evaluación del Impacto Ambiental” (Ministerio del Ambiente y Energía – MINAE- y la Iniciativa Costarricense para la Competitividad Internacional –ICCI-, Enero del 2002).

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En la Tabla No. 6 se presentan los artículos de la Ley Orgánica del Ambiente que sobre

el tema de responsabilidad ambiental se establecen, con particular énfasis en el tema

de la Evaluación de Impacto Ambiental. Tabla No. 6.

Artículos de la Ley Orgánica del Ambiente que tocan el tema de responsabilidad ambiental vinculado al tema de EIA

NÚMERO DE ARTÍCULO Y TÍTULO

TEXTO OBSERVACIONES

ARTÍCULO 20.ARTÍCULO 20. -- Cumplimiento de Cumplimiento de las resoluciones.las resoluciones.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y El interesado, el autor del estudio y qu ienes lo aprueben serán, d i recqu ienes lo aprueben serán, d i rec ta y solidariamente, ta y solidariamente, r e s p o n s a b l e s p o r l o s d a ñ o s q u e s e c a u s e nr e s p o n s a b l e s p o r l o s d a ñ o s q u e s e c a u s e n .

La SETENA asume responsabilidad ambiental al momento en que aprueba el desarrollo de un proyecto, obra o actividad productiva.

ARTÍCULO 98.ARTÍCULO 98. -- Imputación por Imputación por daño al ambiente.daño al ambiente.

El daño o contaEl daño o conta minación al ambiente puede producirse por minación al ambiente puede producirse por conduc tas de acc ión u om is iónconduc tas de acc ión u om is ión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen.

La SETENA puede ser corresponsable por omisión, si no realiza el procedimiento de control y seguimiento de las resoluciones.

ARTÍCULO 100.ARTÍCULO 100. -- L e g i s l a c i ó n L e g i s l a c i ó n a p l i c a b l e .a p l i c a b l e .

La legislación penal, el Código Penal y las leyes especiales La legislación penal, el Código Penal y las leyes especiales establecerán las figuras delictivas correspondientes para establecerán las figuras delictivas correspondientes para p r o t e g e r e l a m b i e n t e y l a d i v e r s i d a d b i o l ó g i c ap r o t e g e r e l a m b i e n t e y l a d i v e r s i d a d b i o l ó g i c a .

La implicación de corresponsabilidad puede tener consecuencias penales.

ARTÍCULO 101.ARTÍCULO 101. -- Responsabilidad Responsabilidad de los infractores.de los infractores.

Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión. Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las disposicioneambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas s legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.

Se recalca que los responsables y co-responsables de un daño al ambiente (incluyendo a la SETENA) son civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. También se recalca que la responsabilidad se puede dar si no se da el seguimiento debido al proceso.

Fuente: Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica (la cursiva no es del original) y datos propios del

autor.

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Del análisis del marco jurídico indicado en la Tabla No. 6, es claro que la SETENA en

sus resoluciones está asumiendo una enorme responsabilidad ambiental, lo cual resulta

particularmente serio cuando se considera que la misma Ley Orgánica del Ambiente no

establece con claridad que significa el concepto de Daño Ambiental y su diferencia con

Impacto Ambiental.

Como puede observarse, la consideración de estos factores aporta una luz que explica

la problemática de la gestión ambiental que realiza la SETENA.

No obstante, dentro de esta problemática de la responsabilidad ambiental un tema

obligatorio que entra en juego, es el del alcance que debe tener el proceso de EIA,

respecto a la gestión ambiental que en cumplimiento de otras leyes tienen otras

entidades del Estado. Se presenta aquí una situación que induce a error a muchas

autoridades ambientales y en particular a aquellas que tienen que ver con el tema de

EIA, y que consiste en la definición de Medio Ambiente y del alcance de su trabajo.

En la Tabla No. 7 ha modo de ejercicio (no exhaustivo) se presenta una comparación

entre los factores componentes del Medio Ambiente y el marco jurídico e institucional,

que rige en Costa Rica sobre la materia. Como puede observarse, a pesar que todavía

en Costa Rica se presentan vacíos técnicos – jurídicos –ambientales en materia de

legislación, lo que ya existe cubre un espectro relativamente amplio, y tras esas

regulaciones se presentan numerosas instituciones del Estado, que las administran.

Lo negativo en este sentido es que existe un problema dual en este aspecto, hay

conflicto de competencias entre las diferentes entidades administradoras, y por otro

lado, existe una acentuada ausencia de articulación interinstitucional, cuyo principal

indicador es el desconocimiento, casi total, que tienen unas instituciones de las

funciones de las otras (véase también Astorga et al., 2000). Dentro de este mismo

patrón cae la SETENA, razón por la cual, este órgano de administración del proceso de

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EIA, asume un rol casi titánico de pretender dictar directrices técnico-ambientales en

toda la gama de factores ambientales que componen la gestión del medio ambiente.

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Tabla No. 7. Comparación entre factores componentes del Medio Ambiente y el marco jurídico institucional que lo administra

S I S T E M A N A T U R A LS I S T E M A N A T U R A L A D M I N I S T R A C I Ó N A D M I N I S T R A C I Ó N -- G E S T I O N G E S T I O N SS I S T E M AI S T E M A SS U B S I S T E M AU B S I S T E M A CC O M P O N E N T EO M P O N E N T E FF A C T O RA C T O R LL E Y E SE Y E S RR E G L A M E N T O SE G L A M E N T O S MM A R C O A R C O II N S T I T U C I O N A LN S T I T U C I O N A L

Aire Atmósfera Clima

Ley de Salud Ley de Tránsito Ley del Ambiente

•• Ruido •• Emisiones de fuentes móviles •• Emisiones fuentes fijas

•• DPAH – Min_Salud •• D.Emisiones – MOPT •• Contralor Ambiental

Geología Geomorfología

Litosfera

Suelos

Ley Planificación Urbana Ley de Uso y Conservación de Suelos Ley del Ambiente Ley de prevención de Desastres Planes Reguladores

•• Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones

•• Uso y conservación de suelos •• Reglamento para la prevención de

desastres naturales •• Reglamento Planes Reguladores

•• Dir. Urbanismo – INVU •• Dir. Suelos – MAG •• Depto. Prevención – CNE •• Municipalidades

Hidrosfera Aguas Ley de Aguas Ley de Salud Ley de Aguas Potable Ley del SENARA Ley del Ambiente Ley de Vida Silvestre Ley del ICAA

•• Concesiones de agua •• Reglamento a la ley forestal •• Para perforación de pozos •• Vertido de Aguas en cuerpos de

agua

•• Inst. Cost. A y A. •• Dir. Prot. Amb. Humano –

Min.Salud •• Municipalidades •• Depto. Aguas – MINAE •• SENARA – MAG •• SINAC – MINAE

Medio Ambiente

Medio Físico

Procesos Amenazas Naturales

Ley de uso y conservación de suelos Ley del Ambiente Ley de prevención de desastres Ley de Planificación Urbana

•• Reglamento uso y conservación de suelos

•• Reglamento prevención de desastres

•• Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones

•• Reglamento de los Planes Reguladores

•• Direc. Suelos – MAG •• Depto. Prevención – CNE •• Direc. Urbanismo – INVU •• Municipalidades

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S I S T E M A N A T U R A LS I S T E M A N A T U R A L A D M I N I S T R A C I Ó N A D M I N I S T R A C I Ó N -- G E S T I O N G E S T I O N

SS I S T E M AI S T E M A SS U B S I S T E M AU B S I S T E M A CC O M P O N E N T EO M P O N E N T E FF A C T O RA C T O R LL E Y E SE Y E S RR E G L A M E N T O SE G L A M E N T O S MM A R C O A R C O II N S T I T U C I O N A LN S T I T U C I O N A L Flora

Biota Fauna Medio Biótico

Procesos

Procesos

Ley Forestal Ley de Biodiversidad Ley de Vida Silvestre Ley de Parques Nacionales Ley del Ambiente Ley de Protección Fitosanitaria Ley de Sanidad Animal Ley de Planificación Urbana Ley de la Zona Marítimo Terrestre Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas.

•• Reglamento a Ley Forestal •• Reglamento Ley de

Biodiversidad •• Reglamento ley de vida silvestre •• Reglamentos ley Protección

Fitosanitaria y de Sanidad Animal

•• Planes Reguladores •• Reglamento ley de la zona

marítimo terrestre •• Decretos sobre áreas

protegidas

•• Regionales del SINAC – MINAE •• Dirección protección fitosanitaria

– MAG. •• Municipalidades •• Int. Cost. Turismo

Población Población Uso del Suelo Uso del Suelo Infraestructura Infraestructura Economía Economía

Cultura Cultura

Ley de Planificación Urbana y su reglamento. Ley de Salud y su reglamentos (desechos sólidos ordinarios) Ley del Ambiente y reglamentos sobre desechos peligrosos. Ley sobre desarrollo de la comunidad Ley de Cercas Divisorias y Quema

•• Dir. Urbanismo – INVU •• Dir. Protec. Amb. Humano – Min.

Salud •• Ministerio de Cultura •• Museo Nacional

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Medio Social

Paisaje Paisaje Ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos. Ley sobre Riesgos del Trabajo Ley Catastro Nacional Ley de Construcciones y su reglamento Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles Ley General de Caminos Ley de Propiedad Horizontal Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América Patrimonio Nacional Arqueológico Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro Convención sobre la defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas.

•• MAG •• MOPT •• SINAC – MINAE •• Registro Nacional – Min. Justicia •• Ministerio Gobernación

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A modo de síntesis de todo lo anteriormente expuesto, es posible afirmar que la

SETENA, en cumplimiento de lo establecido en la ley, ha sobrepasado sus capacidades

de operación, desarrollando un sistema de funcionamiento no sostenible, ni sustentable

y que supervive en virtud de error acumulativo, cuyo crecimiento la induce a cometer el

error de hacer exactamente lo contrario de lo que establece su misión principal, es

decir, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. Sobre este aspecto,

y a fin de visualizar posibles soluciones a esta situación es importante recordar lo

establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente, respecto a la SETENA,

cuando señala:

“Eficiencia. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las

necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de

impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y

funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo

sostenible”. (El destacado no es del original).

Resulta claro que la SETENA, en su gestión, debe tomar muy en cuenta las

regulaciones técnicas y ambientales que ya operan en el control y administración del

desarrollo de las diferentes actividades, obras y proyectos; consideración que en un

buen sentido de eficiencia de gestión, debe entenderse como una complementación y

no como una sobreposición. Clarificar y operativizar la diferencia entre estos dos últimos

conceptos, representa la diferencia entre la situación actual y la perspectiva de

funcionamiento dentro de un marco más eficiente y efectivo.

Finalmente, es justo mencionar que, la Ley Orgánica del Ambiente, aunque en algunos

artículos no resulta lo suficientemente clara y explícita respecto a las tareas y metas de

la SETENA, en algunos otros artículos, la dota de herramientas para diseñar una

gestión, que insertándose correctamente en el marco jurídico – técnico – ambiental

vigente, le permita impulsar el desarrollo económico y social del país, bajo un marco de

protección al medio ambiente. En este sentido, se hace necesario y urgente el realizar

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ajustes y cambios a los procedimientos actualmente vigentes en esta Secretaría

Técnica.

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4. Marco Jurídico del Proceso de EIA en Costa

Rica

4.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL VINCULADA CON EL TEMA DE EIA

Como se mencionó anteriormente, en Costa Rica se han promulgado leyes específicas

que establecen el requisito de Evaluación / Estudio de Impacto Ambiental a las obras,

proyectos o actividades vinculados con la materia objeto de la legislación. Algunas de

estas leyes fueron creadas varios años antes de la promulgación de la Ley Orgánica del

Ambiente en 1995, otras, fueron promulgadas incluso después de esta ley. La razón de

esto, encuentra explicación en el hecho de que los legisladores deseaban dejar

explícitamente claro el requisito dentro de ley que se estaba analizando en ese

momento.

En la Tabla No. 8 se presenta el conjunto de leyes vigentes en Costa Rica y en la que

se indica de forma expresa el requisito de Evaluación / Estudio de Impacto Ambiental.

En esa Tabla se incluyen todavía los términos de lo establecido en el artículo 41 de la

Ley de Hidrocarburos, el cual ha sido derogado, a principios del 2002, en parte por la

Sala Constitucional.

Como puede concluirse del análisis de la Tabla No. 8, las leyes solicitan a los obras,

proyectos o actividades sobre cuyo tema están legislando, la presentación ante el

Estado de lo que denominan una Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA), o bien de un

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), conceptos ambos que la misma ley no define o

establece, lo cual ha obligado a aplicar las definiciones que aplica la SETENA.

También es importante recalcar que las leyes que tienen estos lineamientos sobre

EIA/EsIA, inclusive aquellas promulgadas después de la salida de la Ley del Ambiente,

lo hacen, en la medida de que el artículo 17 de esta ley, sobre el tema de EIA, señala

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que “las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos

requerirán la evaluación de impacto ambiental”. De manera que, si la ley que rige la

actividad o al sector específico, no le exige expresamente el requisito de EIA/EsIA, y los

reglamentos tampoco lo incluye, los proyectos de este sector no quedarán sujetos a

cumplir con el trámite.

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Tabla No. 8 Actividades, Obras y Proyectos para las cuales existe una exigencia específica de

presentar ante la SETENA y obtener la respectiva aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental o en su defecto un Estudio de Impacto Ambiental de previo al inicio de

sus actividades.

PP R O Y E C T O SR O Y E C T O S , O, O B R A S O B R A S O AA C T I V I D A D E SC T I V I D A D E S LL E Y E Y EE S P E C Í F I C AS P E C Í F I C A RR E Q U E R I M I E N T OE Q U E R I M I E N T O A c t i v i d a d M i n e r a : A c t i v i d a d M i n e r a : proyectos de exploración y explotación

Ley No. 6797 (Código de Minería) publicada en La Gaceta 203 del 22 de octubre de 1982

Estudio de Impacto Ambiental

A c t i v i d a d d e G e n e r aA c t i v i d a d d e G e n e r a c i ó n d e E n e r g í ac i ó n d e E n e r g í a : Proyectos de generación de energía eléctrica a través de centrales eléctricas de limitada capacidad, mayores o iguales a dos mil kilowatios (2000 Kw.).

Ley No. 7200 (Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela), publicada en La Gaceta No. 197 del 18 de octubre de 1990.

Estudio de Impacto Ambiental

A c t i v i d a d e s d e D e s a r r o l l o d e n t r o d e R e f u g i o s d e V i d a S i l v e s t r e :A c t i v i d a d e s d e D e s a r r o l l o d e n t r o d e R e f u g i o s d e V i d a S i l v e s t r e : Actividades o proyectos de desarrollo y de explotación de los recursos naturales, comprendidos dentro de los refugios de tipo b (privados) y c (mixtos), emprendidos por personas físicas o jurídicas.

Ley No. 7317 (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), publicada en La Gaceta 235 del 7 de diciembre de 1992.

Evaluación de Impacto Ambiental

P r o y e c t o s d e C o n c e s i ó n d eP r o y e c t o s d e C o n c e s i ó n d e O b r a P ú b l i c a : O b r a P ú b l i c a : Toda concesión de obra pública se otorgará condicionada a la aprobación de la evaluación de impacto ambiental.

Ley No 7404 (Ley de Concesión de Obra Pública), publicada en La Gaceta 91 del 12 de mayo de 1994.

Evaluación de Impacto Ambiental (el artículo 73 de Reglamento a la Ley –Decreto Ejecutivo No. 23878-MOPT- regula lo referente a EIA y EsIA en esta ley).

A c t i v i d a d P e t r o l e r a :A c t i v i d a d P e t r o l e r a : Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

Ley No. 7399 (Ley de Hidrocarburos), publicada en La Gaceta 95 del 18 de mayo de 1994.

Estudio de Impacto Ambiental

O b r a s P ú b l i c a s :O b r a s P ú b l i c a s : El inicio de la contratación de un Obra Pública

Ley No. 7494 (Ley de la Contratación Administrativa), publicada en el Alcance 20 a La Gaceta 110 del 8 de mayo de 1995.

Estudio de Impacto Ambiental

A c t i v i d a d d e E x p l o t a c i ó n F o r e s t a l y d e l o s R e c u r s o s N a t u r a l e s :A c t i v i d a d d e E x p l o t a c i ó n F o r e s t a l y d e l o s R e c u r s o s N a t u r a l e s : - En el Artículo 18 se indica que en el patrimonio natural del Estado, el Estado podrá autorizar

labores de investigación, capacitación y ecoturismo una vez aprobadas por el MINAE, quien definirá cuando corresponda la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental.

- En el Artículo 19, se indica que en los terrenos cubiertos de bosque no se permitirá el cambio de uso del suelo, ni el establecimiento de plantaciones. Sin embargo, se establecen algunas excepciones, para las cuales de previo debe llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración Forestal del Estado, para determinar si se exige o no un EIA.

- En el Artículo 20, se establece que los bosques solo se podrán aprovechar si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente.

Ley No. 7575 (Ley Forestal), publicada en el Alcance 21 a La Gaceta 72 del 16 de abril de 1996.

Evaluación de Impacto Ambiental

A c t i v i d a d d e e x pA c t i v i d a d d e e x p l o t a c i ó n d e u n s e r v i c i o p ú b l i c o :l o t a c i ó n d e u n s e r v i c i o p ú b l i c o : Para autorizar la explotación de un servicio público, a juicio del MINAE o por disposición de ley, es requisito presentar un estudio de impacto ambiental, además de una Declaración Jurada. Se indica además, que la resolución emitida al respecto será vinculante para el ente encargado de otorgar la concesión o el permiso.

Ley No. 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), publicada en La Gaceta 169 del 5 de setiembre de 1996.

Estudio de Impacto Ambiental

A c t i v i d a d T u r í s t i c a : A c t i v i d a d T u r í s t i c a : Marinas y atracaderos turísticos.

Ley No. 7744 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas) del 19 de diciembre de 1997.

Evaluación de Impacto Ambiental

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P r o y e c t o s q u e p u e d e n t e n e r e f e c t o s o b r e l a b i o d i v e r s i d a dP r o y e c t o s q u e p u e d e n t e n e r e f e c t o s o b r e l a b i o d i v e r s i d a d Proyectos propuestos por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) cuando considere puedan tener efecto sobre la biodiversidad.

Ley No. 7788 (Ley de Biodiversidad), del 30 de abril de 1998.

Evaluación de Impacto Ambiental.

Fuente: Ver Anexo No. 3.

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61

4.2 RELACIÓN CON OTRA LEGISLACIÓN Y EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Como se puede concluir del análisis de la Tabla No. 7, aparte de la Ley Orgánica del

Ambiente y de las leyes sectoriales que exigen expresamente el requisito de EIA/EsIA

para proyectos, obras o actividades específicos (Tabla No.8), existe otro tipo de

legislación, que aunque no establece ese requisito, si tiene una marcada relación con

los temas ambientales.

Esta relación se da básicamente en dos líneas:

1. Tratándose de leyes marco o especiales que establecen lineamientos

específicos o generales sobre la protección del medio ambiente, considerando a

éste de forma integral, o bien de alguno o algunos de sus componentes; es el

caso de la Ley General de Salud; y

2. Leyes menores generales, pero que dan lineamientos y directrices sobre

administración de un componente medio ambiental, y que por tanto implican por

si mismos medidas de prevención o corrección de la contaminación y del

impacto ambiental. Pertenecen a este segundo grupo, un importante número de

leyes, dentro de las que destacan por ejemplo la Ley de Aguas, la Ley

Planificación Urbana, La Ley de la Zona Marítimo – Terrestre, la Ley de Vida

Silvestre, la Ley Forestal, la Ley de Construcciones, la Ley de Uso y

Conservación de Suelos, la Ley de Emergencias, y la Ley de Biodiversidad,

entre otras.

Cada una de estas leyes, como puede observarse de la Tabla No. 8, cuenta con uno o

varios reglamentos que establecen lineamientos y directrices técnicas y también

ambientales sobre la administración de un determinado factor ambiental específico.

Elementos estos que definitivamente no pueden ser ignorados dentro de un proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental, dado que forman parte del marco jurídico que cobija

el desarrollo de la actividad, de forma tal que en principio, tanto al interesado o promotor

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62

del Proyecto, Obra o Actividad (y sus consultores), como la misma Autoridad Nacional

de EIA están obligados a conocer y respetar como base jurídica ambiental del proceso.

Esto, aunque parece un razonamiento lógico, resulta muy difícil de aplicar, y hace que el

proceso de EIA se convierta entonces en un elemento repetitivo, a veces hasta

contradictorio de lo que establece ese mismo marco jurídico.

Adicionalmente, entra en juego un elemento muy importante, y esta relacionado con el

traslape de competencias. Resulta que las leyes y reglamentos específicos que tienen

que ver con temas técnicos y también ambientales, establecen entidades también

específicos que son los responsables de ejercer y velar por su correcta administración.

Estas entidades, pueden ser departamentos, direcciones, unidades u oficinas de

ministerios o instituciones, adscritas todas al Poder Ejecutivo de la República, las cuales

tienen como común denominador fundamental, que son muy celosas del cumplimiento

de sus funciones en el ámbito de lo establecido por la ley, pero que conocen muy poco

sobre las funciones y tareas que cumplen las otras entidades que tienen una tarea

técnico – ambiental similar (para más detalles sobre esto, véase Astorga et al., 2000).

Estas entidades, a las cuales, por cuestión práctica denominaremos Entidades Técnico

– Ambientales del Poder Ejecutivo (ETAPEs), precisamente por la falta de una gestión

ambiental coordinada y bien articulada por porte del Poder Ejecutivo, no se les ha

potenciado verdaderamente en su dimensión real. Por el contrario, en muchos casos

su gestión se ha restringido ampliamente y se limita a un mero y simple trámite

(papeleo) dentro del proceso tramitológico que debe llevar un proyecto, obra o actividad

ante el Estado, particularmente ante el Poder Ejecutivo.

Con la aparición en escena, del proceso de EIA en el país, esta situación lejos de

resolverse se ha venido a complicar. La razón principal se asienta en el hecho de que la

SETENA, poco a poco ha venido a identificar la existencia de esas ETAPEs, y en

respeto a lo establecido por las leyes, pide al promotor de un proyecto, que le presente

el documento que externa la posición de esa entidad respecto al Proyecto. Por otro

lado, en muchos casos la ETAPE misma, por otro lado, lo que pide es que primero,

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antes de entregar la nota solicitada, se le entregue el pronunciamiento de la SETENA,

sobre el resultado de la EIA. En definitiva, el Proyecto, y sus promotores, en no pocas

ocasiones entran en un proceso de “ping – pong” regulatorio, que evidencia una mala

gestión ambiental integral por parte del Estado, y en particular del Poder Ejecutivo. En

resumen, la SETENA, ha venido a engrosar aún más la lista de ETAPEs, que

evidencian la falta de articulación y coordinación real en la gestión ambiental que debe

realizar el Poder Ejecutivo de la República.

Una evidencia plausible de todo esto, lo representan las denominadas Declaraciones

Juradas de Compromisos Ambientales (DJCA), que como se verá con más detalle

adelante, representan el documento final en que desemboca la aprobación de un

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), o bien de un Formulario de Evaluación Ambiental

Preliminar (FEAP). En este documento, el promotor o responsable del Proyecto, se

compromete ante la SETENA, bajo juramento y so pena de recibir las sanciones que

establece la ley del ambiente, a cumplir una serie de compromisos ambientales

encaminados a prevenir o al menos minimizar los efectos ambientales negativos que el

proyecto producirá en el medio.

Cuando se analizan estas DJCA, y se observa su estructura, se concluye que tienen

muchas cosas en común, es decir, que comprenden una serie de lineamientos

ambientales sobre como actuar en acciones diversas como por ejemplo: el control de la

contaminación del aire, del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna (biodiversidad), de

recursos culturales, o bien de cómo evitar o prevenir potenciación de las amenazas

naturales o la contaminación por la generación de desechos sólidos, desechos líquidos

o el manejo inapropiado de sustancias peligrosas.

Vistas con detalle esos compromisos ambientales tienen tres características básicas:

1. Complementan, con lineamientos generales o específicos para el Proyecto, lo

que ya una ley o un reglamento técnico establece.

2. Repiten, de forma general o específica, lo que la ley y el reglamento técnico

establecen, o,

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3. Contradicen, de forma general o específica, lo que una ley o un reglamento

técnico establecen.

Este último caso, aunque no es tal vez el más común, si ocurre, y es muestra del hecho

de que existe, tanto por parte de la SETENA, como de sus clientes, un fuerte

desconocimiento del marco jurídico (técnico-ambiental) que cobija el desarrollo del

Proyecto en cuestión.

En el segundo caso, la SETENA ejerce una función poco productiva en la medida que lo

que hace es repetir una función que ya existe y ejercen otras ETAPEs.

Finalmente, en el primer caso, que es cuando se podría integrar algún elemento útil al

proceso, cuando se observan los lineamientos incluidos en la DJCA, estos resultan

genéricos, y podrían perfectamente ser integrados de otra forma, y no necesariamente

proyecto por proyecto, bajo una condición de alta especificación que hace de la tarea

del control de EIA una labor verdaderamente titánica y prácticamente imposible de

ejecutar.

Cabe destacar que sobre este tema, la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD), con el apoyo de entidades internacionales, después de realizar un

diagnóstico de las autoridades de EIA de la región, elaboró lo que ha denominado un

Código de Buenas Prácticas Ambientales para proyectos, obras y actividades bajo

control de EIA y que tiene como fin el servir de instrumento complementario y de

referencia a la elaboración de DJCA, en particular para aquellos proyectos, obras o

actividades de desarrollo considerados como de baja o moderado Significancia de

Impacto Ambiental (SIA).

Otro aspecto que también puede ser derivado del análisis de la Tabla No. 8, y en

consideración de lo previamente señalado se relaciona con el tema del denominado

conflicto de competencias. Está claro, que si se considera el abanico de temas que

abarca el concepto de Medio Ambiente, entonces una autoridad de EIA, podría

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introducirse en todos y cada uno de esos temas, sobreponiéndose a la acción que

realizan otras entidades (ETAPEs). En esta condición la autoridad de EIA, si no toma en

cuenta correctamente las acciones y campos de operación de otras ETAPEs, podría

estar realizando una repetición de funciones y obligando a su clientes a repetir la misma

función varias ocasiones, y lo que es más grave aún, introducirlo en un efecto de “ping-

pong” o de contradicción.

Esta situación se puede ilustrar de varias formas, por ejemplo un proyecto que plantee

la construcción de una Planta de Tratamiento, según el procedimiento imperante en la

SETENA, debe presentar junto con el EsIA, el Plano de Diseño de la misma, su

memoria de cálculo y el manual de operación y mantenimiento. La SETENA con esta

información, puede introducirse en temas muy específicos sobre el diseño y operación

de la misma. No obstante, después de que la EIA se aprobada, el promotor del Proyecto

debe ir a pedir los permisos correspondientes para la Planta de Tratamiento, antes las

ETAPEs que la ley define, en este caso el Ministerio de Salud y el Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, e inclusive, la Municipalidad del Cantón

donde se localiza. En esta condición se vuelve a realizar un estudio técnico de la

propuesta, e incluso se le pueden hacer modificaciones. Como se ve, el Estado como

un todo, y en particular, el Poder Ejecutivo, en su labor fiscalizadora realiza la misma

tarea, no una sino dos, y a veces más de dos veces, dando evidencias claras de una

extraregulación del proyecto, con lo cual se produce una evidente y claro “pierde-

pierde”, en la medida que el Estado por un lado pierde tiempo y recursos, al igual que el

Proyecto y sus representantes4.

Casos como este se dan muchos, en temas muy diversos, como por ejemplo: control de

emisiones, uso de fuentes de agua, áreas de protección, prevención de amenazas

naturales, protección de flora y fauna, protección de recursos culturales, etc.

4 Sobre este aspecto a principios del 2002 se promulgó una nueva Ley (8220), la cual tiene repercusiones importantes en el tema, las cuales serán analizadas algo más adelante.

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En el caso de la Planta de Tratamiento, cuando se consulta a los funcionarios de

SETENA sobre el conflicto, surge un elemento nuevo y es el de la confianza en la labor

que realizan las otras ETAPEs. Esta confianza más que ausencia de ésta, parece estar

más relacionada con falta de información sobre la labor y control que se realiza. Si esto

no fuese así, la SETENA debería en vez de pedir toda la información solicita, debería

establecer el compromiso del promotor del Proyecto, a cumplir con el desarrollo de una

Planta de Tratamiento, que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en

función de la norma establecida y del trámite que llevará a cabo con la respectiva

ETAPE.

La SETENA también señala, que en algunos casos, la reglamentación técnica

específica que administra una determinada ETAPE, no integra por completo la variable

de prevención del daño al ambiente y que por tanto, esa Secretaría Técnica debe

meterse de forma específica en el análisis del Proyecto. Aunque esto es verdad en

muchos aspectos, la solución a esta situación no parece estar relacionada con el hecho

de que por esta causa, todos los proyectos, obras o actividades, incluso las más

pequeñas y de menor impacto potencial, deban cumplir un riguroso y largo proceso de

EIA. La vía de integrar la variable ambiental en esos reglamentos técnicos específicos,

ya sea de forma particular, o de forma genérica parece más razonable y viable. Se abre

así una tarea estratégica para una autoridad ambiental como la SETENA.

4.3 MARCO JURÍDICO Y EL PROCESO DE TOMA DE DECISIÓN EN EIA

Se ha comentado ya, que la Ley Orgánica del Ambiente, establece un proceso de toma

de decisiones en EIA, altamente centralizado. Según esta ley, corresponde a la

SETENA la administración del proceso de EIA y la toma de decisión técnica sobre el

tema. Ninguna otra instancia en el Estado costarricense5, está habilitada para tomar

5 Existe una excepción no del todo bien clarificada desde el punto de vista jurídico, y se relaciona con la viabilidad ambiental de los Planes de Manejo Forestal, los cuales, por una mención particular de la ley

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decisiones sobre la aprobación o no de una Evaluación de Impacto Ambiental, o lo que

es lo mismo a otorgar una condición de viabilidad ambiental para el desarrollo del

proyecto, obra o actividad productiva.

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Ambiente, sobre el tema de los recursos contra las

resoluciones de la SETENA, establece lo siguiente:

“Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos de la Secretaría Técnica

Nacional Ambiental y de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de

conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.”

No obstante, estos recursos están relacionados sobre todo, con el tema del

cumplimiento de un debido y correcto proceso administrativo del Proyecto, y no tanto de

los aspectos técnicos del mismo, para lo cual la decisión de la SETENA, siempre que

esté bien razonada y justificada, no podrá ser cambiada.

A lo interno de la SETENA, se ha mencionado ya que el proceso de toma de decisiones,

está concentrada fundamentalmente en la Comisión Plenaria. Los procesos de

Screening – Scoping (EAP), Estudios de Impacto Ambiental y de Monitoreo y

Seguimiento, realizan una labor técnica sobre la cual elevan una recomendación a la

Comisión Plenaria, la cual, en última instancia toma la decisión final. La Unidad Jurídica

realiza un esquema semejante. A este proceso de toma de decisiones se presentan

algunas excepciones, como en el caso del registro de consultores, en el que la

Comisión Plenaria, por Resolución a “delegado” en la Unidad Jurídica la responsabilidad

de analizar las solicitudes de inscripción y resolver al respecto. Durante algún tiempo

funcionó también un modelo similar, en lo referente a la Unidad de Monitoreo y

Seguimiento, siempre y cuando el informe técnico no estuviera recomendando una

sanción, sino más bien una advertencia o recordando una medida correctiva, esta

forestal, son considerados como sinónimos de EIA, cuya aprobación recae no en la SETENA, sino en la misma autoridad forestal que otorga los permisos para talar o no bosques naturales.

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Unidad tenía el aval de la Comisión Plenaria, vía resolución, para que emitiera el

comunicado lo más pronto posible vía una nota oficial.

4.4. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA EIA

De lo analizado previamente, un elemento que parece quedar claro del proceso es que

tanto para la SETENA, como para los mismos clientes (usuarios) de la misma, se da

una marcada falta de información sobre el marco jurídico ambiental y técnico –ambiental

que está vigente en el país.

Este hecho produce que el sistema imperante de EIA, se vuelva poco flexible y esté

caracterizado por un exceso de regulación, que en muchos casos obliga a la repetición

de trámites para los usuarios, o incluso los introduce en un esquema hasta

contradictorio.

El enfoque lógico del proceso que ha seguido la SETENA ha sido la atención particular

de todos los proyectos, obras y actividades, es decir, un proceso de especificación que

la ha llevado a un estado de gran sobrecarga de trabajo, lo cual se traduce en pérdida

de tiempo y recursos. Se ha dejado de lado, la posibilidad de establecer reglas más

genéricas y patrón, en particular para aquellos proyectos de baja a mediana

significancia de impacto ambiental, con lo cual parte de este problema de sobrecarga se

resolvería.

Junto a esta falta de información jurídica, se suma también la ausencia de una gestión

ambiental integral, es decir, bien articulada y coordinada entre los diferentes Entes

Técnicos Ambientales del Poder Ejecutivo (ETAPEs). Este hecho hace que la SETENA

asuma responsabilidades más allá de su capacidad e incluso de su competencia, lo que

la introduce en un campo de sobrecarga continua de trabajo y consecuentemente de

poca eficiencia y efectividad en su labor general.

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5.Diagnósticos previos realizados al proceso de EIA en Costa Rica

5.1 INTRODUCCIÓN

En el Capítulo 2 se realizó un análisis general de la historia del proceso de EIA en Costa

Rica y de su evolución, la cual se ha reflejado fundamentalmente por la transformación

paulatina de la Comisión Ambiental en entes cuya responsabilidad y alcances en la

materia han aumentado.

De esta forma es posible afirmar que el primer gran paso en este proceso evolutivo se

dio en el año de 1993, cuando la Comisión Ambiental que funcionaba en el seno de la

Dirección de Geología y Minas se transformó en la Comisión Interinstitucional de

Evaluación y Control de Estudios de Impacto Ambiental. Comisión ésta que siguió

adscrita al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), pero que se

separó y adquirió autonomía de la Dirección de Geología y Minas.

La segunda transformación importante de la que ya se ha comentado previamente, se

refiere a la transformación de la Comisión Interinstitucional en la Comisión Nacional de

Estudios de Impacto Ambiental (CONEIA). En este caso, la creación de la Junta

Directiva, como ente decisor del proceso, conformada de forma mixta, con la

participación de la sociedad civil, del poder ejecutivo y del sector productivo, apoyada

en una base técnica, jurídica y administrativa, representó un salto cualitativo importante

en el proceso de EIA del país.

Finalmente, la tercera gran transformación de esta etapa inicial del Sistema de EIA del

país, la representa la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, y con ella la

creación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la cual de previo a la

promulgación de su reglamento, según uno de los transitorios de la Ley mencionada,

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debía funcionar con un esquema similar a la su antecesora, es decir, la CONEIA, con la

salvedad de que la Comisión Plenaria de la SETENA, asumía el rol que cumplía la

Junta Directiva de la CONEIA. Como se ha referido ya, en este caso, la salida de los

representantes del sector productivo y de las ONGs de ente tomador de decisiones es

muy probable que representara más un retroceso que un avance cualitativo en el

perfeccionamiento del sistema de EIA en Costa Rica.

5.2 LA SETENA Y SU SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS

El Reglamento que estableció el conjunto de procedimientos ambientales de la SETENA

se publicó en el mes de Enero de año 1997, aproximadamente 13 meses después de la

promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente (Anexo No. 2). Como se ha mencionado

ya, durante este tiempo esta Secretaría Técnica trabajó con los procedimientos que

aplicaba la CONEIA.

El sistema básico de procedimientos que estableció la SETENA en su Reglamento, fue

descrito de forma general en el Capítulo 3 (véase Tabla No. 5) y será objeto de análisis

más detallado en los capítulos subsiguientes. El mismo se fundamentó en un

procedimiento que venía operando ya desde la Comisión Interinstitucional y más tarde

de la CONEIA, y consistía básicamente de tres partes:

a) Evaluación Ambiental Previa o Preliminar (Screening – Scoping)

b) Estudios de Impacto Ambiental, y

c) Control y Seguimiento.

Como se ha indicado también anteriormente, durante el año 1996, el MINAE promovió

el desarrollo de un Proyecto de Apoyo a la SETENA que se denominó de “Ajuste a la

Legislación vigente”, y que tenía como finalidad principal la creación de instrumentos y

procedimientos que aumentaran la eficiencia y eficacia del sistema de EIA en Costa

Rica.

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Ya para ese momento se habían identificado una serie de problemas en el

funcionamiento de la CONEIA, y de la misma SETENA que apenas iniciaba actividades,

una resumen de los cuales se presentan en la Tabla No. 9.

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Tabla No. 9

Principales Problemas de funcionamiento identificados al proceso de EIA (CONEIA – SETENA) para el período 1995 – 1996

COMPONENTE PROBLEMA IDENTIFICADO OBSERVACIONES Evaluación Ambiental Preliminar

1. Los instrumentos utilizados (Cuestionarios de Preselección) presentaban problemas de lagunas o falta de información. 2. No todos los proyectos cumplían los requisitos del Cuestionario de Preselección, sino que entraban directamente con un EsIA. 3. A los proyectos para los cuales no había guías específicas había que prepararles una, lo cual a veces llevaba un período de hasta 3 meses.

Se planteó la necesidad de sustituir del Cuestionario de Preselección por un instrumento técnico más moderno y efectivo, que permitiera a la SETENA, siguiendo un procedimiento preestablecido, dictaminar de forma más acertada sobre el mismo.

Estudios de Impacto Ambiental

4. Existían en ese momento, 33 guías para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental. 5. Los consultores ambientales cumplían estrictamente los términos de las guías, y de ese modo a la SETENA ingresaban EsIA muy voluminosos y extensos, pero en general, con poca “sustancia útil”. 6. Se tenía la percepción de que muchos de los proyectos que presentaban EsIA en realidad no deberían hacerlo, lo cual implicaba una gran pérdida de tiempo y recursos, tanto para los promotores del Proyecto, como para la misma Autoridad de EIA. Esta preocupación aumentaba en la medida de que la Ley del Ambiente, implicaba que un mayor número de proyectos pudiesen entrar al sistema de EIA de la SETENA.

Se consideró que en el caso de que la SETENA decidiera que un proyecto debiera presentar un EsIA, le establecería los términos de referencia para la elaboración del mismo, de acuerdo a un Orientador Básico, previamente definido. La idea primordial era el evitar realizar una “gestión de papel y sellos”, haciendo que solo los proyectos que realmente lo ameritaran presentaran EsIA.

Control y Seguimiento Ambiental

7. En términos reales, las comisiones ambientales previas a la SETENA, prácticamente no realizaban un proceso sistemático de control y seguimiento de los proyectos con EIA aprobada. 8. La Ley del Ambiente le establecía ahora responsabilidades concretas a la SETENA e incluso le definía aspectos de co-responsabilidad en caso del daño ambiental.

Se planteó la necesidad de contar con una unidad especial dentro de la SETENA que asumiera esta responsabilidad, cumpliendo con determinados procedimientos de inspección y reporte de los hallazgos.

Fuente: Elaboración propia de Autor.

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El Proyecto de Ajuste a la Legislación Vigente desarrolló algunos instrumentos técnicos

encaminados a resolver algunos de los problemas indicados en la Tabla No. 12. El

conjunto de estos instrumentos técnicos se publicaron en la Resolución No. 588-97 de

La Gaceta del 7 de noviembre de 1997, nominados como el “Manual de Instrumentos

Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”. Algunos de estos

instrumentos son los siguientes:

1. El Formulario de Inspecciones de Campo de Proyectos Mineros (FIPROMI).

2. El Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP).

3. La categorización básica de tipos de proyectos y actividades de desarrollo, en

función de su posible impacto ambiental.

4. La categorización básica del Indice de Fragilidad Ambiental (IFA) de espacios

geográficos, en función de zonificación biológica, capacidad de uso del suelo y

geoaptitud de los terrenos.

5. El Formulario para Elaboración de Términos de Referencia (FETER).

6. El Orientador Conceptual para la Elaboración (OCE) de EsIA.

7. La Metodología para la valoración de impactos ambientales.

8. La Metodología para Análisis de EsIA por parte de la SETENA

A parte de estos instrumentos técnicos la filosofía básica de este proyecto partía de una

premisa fundamental, y era la de disminuir el trámite de EsIA que debía llevar a cabo la

SETENA, haciendo que los proyectos, obras o actividades, después de realizar un

proceso efectivo de Evaluación Ambiental Preliminar, fuesen “filtrados” correctamente,

haciendo que aquellos a los que realmente fuese necesario cumplieran con este

procedimiento.

Los resultados, con los años de aplicación de este procedimiento, fueron contrarios al

objetivo planteado. El proceso de EAP lejos de simplificar el trámite y resolver la

sobrecarga de EsIA de la SETENA, en definitiva ha venido a duplicar del trabajo de esta

Secretaría Técnica, provocando que se lleve un trámite de EAP largo y extenuaste, que

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luego se repite con un EsIA de iguales características. Se han presentado algunas

valoraciones de esta gestión, las cuales se analizan en los apartados siguientes.

5.3. LA EVALUACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A finales del año 2000, la Contraloría General de la República de Costa Rica, por medio

de su División de Fiscalización Operativa y Evaluativa hizo público el informe sobre la

“Fiscalización sobre Evaluación de Impacto Ambiental” (Informe No. 04 – PFA, ver

Anexo No. 4).

Según el informe mencionado, el objetivo principal del mismo, es “contribuir con sus

disposiciones a mejorar la gestión estatal en este campo, proporcionando información

pertinente para los jerarcas de las entidades fiscalizadas, así como para los tomadores

de decisiones del aparato estatal, y a la ciudadanía en general”.

De las fases del proceso de EIA, la Contraloría General, llevó a cabo una fiscalización

detallada de la fase de Evaluación Ambiental Preliminar y de la Monitoreo y

Seguimiento, para el intervalo que se extiende entre el 1 de Enero de 1998 hasta el 20

de mayo de 1999. La síntesis de sus resultados se resume de la siguiente manera:

“Como resultado del estudio se comprobó que la Secretaría Técnica Nacional

Ambiental, no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los

procesos de evaluación ambiental preliminar y monitoreo y seguimiento, por

cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos

cuyo impacto ambiental negativo no es relevante; no está obteniendo en forma

rápida y efectiva toda la información que requiere para evaluar cada caso en

particular y no está dándole seguimiento a los compromisos ambientales

adquiridos por los proyectistas en un número significativo de casos.

Adicionalmente, se comprobó que hay inconsistencias relativas a su

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organización y operación administrativa que deben resolverse para facilitar su

gestión”.

En la Tabla No. 10 se presenta un resumen de las principales observaciones realizadas

por esta entidad respecto al funcionamiento de la SETENA.

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Tabla No. 10. Principales observaciones realizadas por la Contraloría General de la República sobre el procedimiento de la SETENA

FASE TEMA ESPECÍFICO ANÁLISIS (SÍNTESIS) a) Act iv idades tramitaa) Act iv idades tramita das por la das por la S E T E N AS E T E N A

Se da trámite a una serie de actividades y proyectos cuyo impacto ambiental no es significativo, lo que le ha ocasionado mayor cantidad de documentos para revisar, resolver, trasladar a la Comisión Plenaria y notificar.

b ) F o r m u l a r i o d eb ) F o r m u l a r i o d e Evaluación Evaluación A m b i e n t a l P r e l i m i n a r ( F E A P )A m b i e n t a l P r e l i m i n a r ( F E A P )

Solo se cuenta con un único formulario para capturar información de todo tipo de proyecto. Este hecho genera, que no se esté obteniendo información relevante y completa sobre los proyectos a desarrollar, y por ende se haya visto afectada la revisión y valoración realizada para determinar si un proyecto es o no viable ambientalmente.

c ) R e q u i s i t o s d e l F E A Pc ) R e q u i s i t o s d e l F E A P La falta de información en las instituciones, no permite que señalen en forma concreta los criterios solicitados en el FEAP y se han utilizado esas notas para recomendar la presentación de estudios adicionales, los cuales se han hecho obligatorio presentarlos ante la SETENA, para poder continuar con el trámite.

d) V is i tas de campo pre l im inard) V is i tas de campo pre l im inar No se realizan a todos los FEAP recibidos, violándose lo establecido en la ley y el reglamento. El que no exista un formulario adecuado a las necesidades de cada tipo de proyecto, ha ocasionado que el actual FISEAP no sea de utilidad para evaluar aspectos relevantes sobre cada caso particular.

E v a l u a c i ó n E v a l u a c i ó n A m b i e n t a l A m b i e n t a l P r e l i m i n a rP r e l i m i n a r

e) Exoneración de la evaluación de e) Exoneración de la evaluación de i m p a c t o a m b i e n t a li m p a c t o a m b i e n t a l

La Secretaría está realizando la aplicación del Artículo 19 del Reglamento sobre procedimientos en forma incorrecta, por cuanto está exonerando a desarrolladores de hacer el trámite correspondiente, sin contar con la certeza de que el plan regulador donde se desarrollará el proyecto haya cumplido con la evaluación de la SETENA.

Es poco eficiente y efectivo, en la labor de supervisión de los compromisos ambientales adquiridos por los proyectistas. La SETENA carece de datos, procedimientos y criterios definidos por escrito que le permitan planificar esta actividad, de manera tal que se puedan destinar los recursos existentes en la atención de proyectos que posean alto impacto negativo para el ambiente. La labor de monitoreo carece de lineamientos específicos sobre como efectuarlo, además, no contempla un análisis de los planes de gestión ambiental y de los reportes de regencia presentados por los desarrolladores. Los informes de monitoreo presentan deficiencias originadas en la ausencia de directrices, respecto a los requisitos mínimos que deben contener estos informes, lo que ocasiona falta de uniformidad y información relevante del proyecto.

M o n i t o r e o y M o n i t o r e o y Segu im ientoSegu im iento

Todas las situaciones indicadas pueden estar ocasionando que proyectos de un alto impacto para el ambiente, no estén siendo supervisados por este órgano de control, situación que implica un alto riesgo de daños ambientales... a ) D i s p o n i b i l ia ) D i s p o n i b i l i dad de recursos dad de recursos h u m a n o s , l o g í s t i c o s y h u m a n o s , l o g í s t i c o s y p r e s u p u e s t a r i o sp r e s u p u e s t a r i o s

Las instituciones que conforman la Comisión Plenaria no aportan los recursos humanos, logísticos y presupuestarios a la SETENA, lo cual contraviene la ley y resulta perjudicial.

b ) C o o r d i n a c i ó nb ) C o o r d i n a c i ó n Se da un débil coordinación en aspectos relativos al análisis y seguimiento de los proyectos evaluados, con las entidades representadas en su Comisión Plenaria, a través de su delegado.

Organización Organización AdministrativaAdministrativa

c ) C o n t r o l d e d o c u m e n t o s y c ) C o n t r o l d e d o c u m e n t o s y s i s t e m a s d e i n f o r m a c i ó ns i s t e m a s d e i n f o r m a c i ó n

Las prácticas de archivo y custodia que se utilizan, dificultan el trabajo y la pueden hacer incurrir en errores al resolver consultas, recursos de revocatoria o cualquier otro asunto relacionado con los expedientes.

Fuente: Informe No.04 – PFA, Contraloría General de la República de Costa Rica (2000) –Anexo 4-.

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5.4 EL DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN REALIZADO POR LA SETENA

Como consecuencia del Informe de la Contraloría General de la República sobre la

SETENA, la Ministra del Ambiente y Energía, solicitó a esa Secretaría Técnica que

preparara un Diagnóstico General de su situación. En virtud de ello, en Enero del 2001

la SETENA emitió un documento al que denominó “Diagnóstico General de la SETENA:

periodo de Enero – Diciembre del año 2000” (ver Anexo No. 5).

A continuación se presenta un resumen de los principales resultados de este

documento.

Las fortalezas encontradas dentro de la SETENA:

1. Un equipo profesional de amplia experiencia.

2. Una buena motivación del personal.

3. Una opinión positiva generalizada sobre la importancia de la función.

4. Existencia de un marco legal que respalda sus funciones.

Las debilidades o problemas detectados:

1. El presupuesto asignado no es el adecuado (falta de recursos logísticos

básicos).

2. Deficiente coordinación y cooperación intra e interinstitucional.

3. Carencia de niveles de comunicación entre los diferentes procesos y niveles de

mando.

4. Carencia de sistemas modernos de información y de base de datos.

5. Falta personal y equipo que permita mantener los archivos debidamente

actualizados.

6. Faltan recursos para mantener programa de actualización y capacitación.

7. Pérdida de oportunidades de cooperación internacional por inadecuado manejo.

8. No hay control de calidad de empresas consultoras y de consultores

ambientales, lo que se refleja en la calidad de los documentos que se producen.

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9. No existe un Manual de Procedimientos.

10. Los miembros de Comisión Plenaria deben participar más activamente en el

estudio de proyectos y asumir un papel protagonista.

11. El número de reuniones que realiza la Comisión Plenaria son insuficientes.

12. No hay compromiso por parte de los jerarcas de las instituciones representadas

en la Comisión Plenaria (sobre participación de sus funcionarios).

13. Se requiere urgentemente implementar un Manual de Procedimientos interno de

la SETENA, donde se integren todas aquellas normas de funcionamiento,

controles y procesos que permitan mejorar su accionar.

14. Se deben revisar los criterios técnicos empleados para exonerar del FEAP

respecto a la aplicación del artículo 19 del Reglamento.

Dentro del diagnóstico de su situación, la SETENA presentó en su documento, un

análisis algo más profundo sobre los mayores problemas que identificaron en su

gestión. Un resumen de sus aspectos más importantes se presenta en la Tabla No. 11.

Los datos que aporta la SETENA en su diagnóstico resultan de particular importancia en

la medida de que se sustentan sobretodo en aspectos técnicos de su gestión.

Del informe de la SETENA es importante recalcar que para Enero del 2001 contaba ya

con cerca de 4000 expedientes abiertos en el trámite de la EIA, número éste que refleja

por si solo, para un país como Costa Rica que existe un problema en la aplicación del

proceso de EIA, tema que será de objeto de análisis más adelante. Para Enero del 2002

es muy probable que ese número este cerca de los 5000 expedientes tramitados o en

trámite.

Otro aspecto relevante, que resulta un útil indicador de la gestión es que para Enero del

2001 la SETENA contaba con 26 funcionarios de planta. Un año después, en Enero del

2002, por diversas razones, ese número se ha reducido casi a la mitad, sin que la carga

de trabajo hubiese disminuido en ningún momento.

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Los resultados generales del Informe de la SETENA, a pesar de que no requieren

mucha interpretación, son unidos, más adelante, con otros datos de diferentes

diagnósticos realizados, a partir de lo cual se abre un amplia discusión sobre la

priorización de problemas y la estrategia operativa de soluciones que deben

implementarse.

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Tabla No. 11. Análisis de los principales elementos que la SETENA identifica sus mayores

debilidades o problemas detectados y que afectan su funcionamiento. PROBLEMA DESCRIPCIÓN Lo que debe t r am i t a r l a Lo que debe t r am i t a r l a S E T E N A S E T E N A

• El conjunto de actividades que deben cumplir el trámite según los reglamentos, y en particular los llamados umbrales y la ausencia de parámetros dentro de éstos, que tomen en consideración la interacción del proyecto con el medio, son motivo de conflicto.

Los trámites ante la SETENA Los trámites ante la SETENA d e p a r t e d e l u s u a r i o .d e p a r t e d e l u s u a r i o .

• La falta de claridad en cuáles son todas las normas técnicas, parámetros, y criterios a aplicar, provoca muchas veces que la situación de cada trámite en particular, sea diferente uno del otro, ocasionando molestias y quejas, de parte del usuario, y de otros sectores, como los grupos ambientalistas, ciudadanos que se sienten afectados o beneficiados con una actividad, obra o proyecto, en ocasiones Recursos de Amparo ante la Sala Constitucional, y denuncias ante la Defensoría de los Habitantes.

E l t iempo de t rámi te y la E l t i empo de t rámi te y la u n i f o r m i d a d d e c r i t e r i o u n i f o r m i d a d d e c r i t e r i o t é c n i c ot é c n i c o

• Como consecuencia de la confusión sobre los umbrales y los requisitos que la SETENA establece a los proyectos, además de otros elementos adicionales de tipo externo, esta Secretaría Técnica se encuentra SOBRECARGADA.

• Además de esto, no existe uniformidad de criterios para la revisión y aprobación de los proyectos. En muchos casos imperan criterios subjetivos, trayendo como consecuencia que a proyectos similares, se les fijan requisitos diferentes.

E lemen tos ex te rnos que E lemen tos ex te rnos que afectan el funcionamiento de afectan el funcionamiento de l a S E T E N Al a S E T E N A

• Se han dado directrices y procedimientos jurídicos por parte de otros órganos, entes o instituciones distintas a la SETENA, que han contribuido a sobrecargar aún más el ya abultado número de expedientes que tramita esta Secretaría (ejemplos: concesiones de agua, proyectos mineros, etc.).

M a l u s o o a u s e n c i a d e M a l u s o o a u s e n c i a d e i n s t r u m e n t o s t é c n i c o s i n s t r u m e n t o s t é c n i c o s utilizados para la aprobación utilizados para la aprobación de l a s E IA en l a SETENAde l a s E IA en l a SETENA

• No se cuenta todavía con una base de datos sistematizada sobre proyectos tramitados y en trámite. Esto hace que no exista un efectivo control cuantitativo, ni cualitativo, que mejore la eficiencia y eficacia de la toma de decisiones. La gran cantidad de expedientes que se tramitan y las diferentes gestiones que éstos generan, hace que el plazo empleado para la resolución final de los mismos sea normalmente mayor al dispuesto en el reglamento, debido a ello los funcionarios se ven obligados ha analizarlos en forma rápida, sin que se lleven a cabo valoraciones técnicas críticas y el registro de los mismos en una base de datos.

Ausencia de una direcciAusencia de una direcci ón o ón o gerenc iamiento un i formegerenc iamiento un i forme

• Desde enero de 1998 hasta enero del 2000 la SETENA ha tenido 6 diferentes Secretarios Generales. Cada uno, a su modo, ha establecido políticas, lineamientos y estrategias de acción diferentes. Esto ha contribuido a que se de un problema de incertidumbre e inseguridad, además de falta de confianza.

El Monitoreo y Seguimiento El Monitoreo y Seguimiento de proyectos con trámite de de proyectos con trámite de Estudio de Impacto AmbientalEstudio de Impacto Ambiental

• A diciembre del 2000, la SETENA contaba con un total acumulado de 3952 expedientes. Tomando esto en cuenta, y considerando que no existe una base de datos sistematizada y de que cuenta con 4 funcionarios para esta labor, se puede concluir la razón por la cual se señala que la labor fiscalizadora resulta insuficiente. Además, de esto, hace falta crear procedimientos e instrumentos de monitoreo y seguimiento para realizar esta gestión.

Fuente: SETENA (2001): Diagnóstico General de la SETENA (Año 2000)

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5.5.RESULTADOS DEL TALLER SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LA SETENA

En el mes de Febrero del 2001, la SETENA y el Ministerio del Ambiente, organizaron un

Taller Nacional con el tema “Fortalecimiento económico y técnico de la SETENA”. Este

Taller se organizó en el marco de una directriz de la Ministra del MINAE “dentro del

marco de cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Contraloría General

de la República”. Su objetivo fue el de discutir posibilidades y definir el texto de un

proyecto de ley que asegurara en el tiempo una adecuada dotación económica a dicha

Secretaría Técnica (Ver Anexo No. 6).

A este Taller se invitaron una serie de actores relacionados con el tema de EIA en

Costa Rica, pertenecientes a diversos grupos como por ejemplo otros entes del Estado,

como la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y del

MINAE. También participaron consultores ambientales y representantes de ONG.

Aunque el tema del Taller tenía como fin fundamental establecer y discutir algunas

directrices sobre la forma de financiamiento de la SETENA, también sirvió de punto de

convergencia para escuchar algunas opiniones sobre la gestión de esta entidad y de su

accionar general, tanto presente como a futuro.

La Licenciada Anabelle García, asesora legal de la SETENA, preparó una transcripción

detallada de lo discutido en el Taller, el cual representa un muy útil registro de lo

discutido y de las opiniones que se plantearon en esa actividad.

A modo de síntesis, las conclusiones principales que pueden derivarse del documento

mencionado, se presentan en la Tabla No. 12. Como puede observarse de las mismas,

existe un consenso general de que la SETENA opera con recursos muy limitados y que

de alguna forma esta situación debe ser mejorada. No obstante, no hay consenso claro

de cómo debe hacerse esto, algunos consideran que hay marco legal para que traslade

esos costos del trabajo que hace a los desarrolladores de Proyecto, aunque sea los de

mayores dimensiones.

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Esto siempre y cuando, la SETENA asegure la calidad de su servicio, realice una

planificación efectiva de su labor y esté sujeta a procesos de auditoría externa.

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Tabla No. 12 Resumen de observaciones principales derivadas del Taller sobre el

“Fortalecimiento económico y técnico de la SETENA”, 21 de febrero del 2001.

TT E M A E M A PP R I N C I P A LR I N C I P A L OO B S E R V A C I O N E S P R I N C I PB S E R V A C I O N E S P R I N C I P A L E SA L E S 1. No hay un consenso general sobre si la SETENA, en virtud de lo establecido en el artículo 20, puede trasladar el costo del proceso de EIA a los desarrolladores del Proyecto. Se opina que si la misma Ley del Ambiente lo faculta es una especie de Tributo o Tasa, y que por tanto puede hacerse. 2. Se plantea que el traslado de costos no resolvería necesariamente el problema de aportar los recursos que la SETENA requiere. Además, se indica, que el cobro de una tarea como el Monitoreo ambiental podría favorecer la corrupción del sistema. 3. Es necesario contar con un estudio de factibilidad que permita tener un perspectiva más realista sobre los recursos necesarios para la SETENA y sobre los costos que podrían ser trasladados. 4. No se considera viable el cobro por medio de un timbre, pues su administración es compleja. Es muy importante que se aclare si se trata de un canon, una tasa, o un impuesto. 5. Existe consenso sobre la necesidad de que la SETENA cuente con recursos propios para operar, pero bajo una marco de operación dentro de un Sistema de Calidad, que garantice un buen servicio. 6. También hay consenso en que el traslado del costo del proceso de EIA que realice la SETENA se haga a los proyectos grandes y no a los pequeños.

A. Fuentes de Financiamiento A. Fuentes de Financiamiento parapara el Proceso de EIA en Costa el Proceso de EIA en Costa R i c aR i c a

7. Algunos no están de acuerdo del todo con el traslado de estos costos. Se opina que es un servicio que el Estado debe financiar. Se opina que hay una limitación económica del país para financiar los gastos, 1. Se considera que esta figura, aunque podría ser útil, no representa la solución al problema de financiamiento de la SETENA. 2. Se concluye que es necesario realizar una discusión más amplia sobre el tema. 3. Que deben definirse contextos de operación para la SETENA dentro de un marco de apoyo político fuerte a su gestión, con buen soporte técnico. 4. Se menciona que desde la perspectiva política vigente y actual, hay poca fe en la gestión que se realiza, lo cual no ayuda a que se puedan desarrollar soluciones. 5. Algunos opinan que la SETENA realiza una tarea establecida por la ley, pero que no cumple un servicio público, por lo que está en potestad de trasladar el costo de su trabajo a sus usuarios.

B. Sobre la Personaría JurídiB. Sobre la Personaría Jurídi ca ca I n s t r u m e n t a lI n s t r u m e n t a l

6. Es necesario que la SETENA revise sus procedimientos y que mejore el mecanismo de toma de decisiones. 1. La SETENA debería contar con un programa anual de actividades, es decir, con instrumentos de planificación, que cuenten con objetivos y metas, y un plan de crecimiento.

C. Mecanismos de Regulación y C. Mecanismos de Regulación y Contro l en e l Manejo de los Contro l en e l Manejo de los f o n d o s p ú b l i c o sf o n d o s p ú b l i c o s 2. La SETENA debería estar sujeta a procesos de auditoría externa, que prevenga el desarrollo de

focos de corrupción. 1. La Personería Jurídica Instrumental, de acuerdo con los lineamientos de la Sala IV, no debe ser tal que no sea una personalidad jurídica plena. 2. La SETENA debería contar con la posibilidad de seleccionar quienes hacen y revisan los Estudios de Impacto Ambiental.

D . O t r a s o p i n i o n e s :D . O t r a s o p i n i o n e s :

3. Se ha realizado un buen ejercicio teórico, no obstante se debe instar al MINAE para que busque medidas a corto plazo para que mejore la condición de la SETENA.

Fuente: Transcripción del Taller (Anexo 6) y anotaciones propias del autor.

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5.7 EL DIAGNÓSTICO DE LA EIA DE COSTA RICA, UNA PERSPECTIVA REGIONAL

Durante el año 2001, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD),

con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) desarrolló un Proyecto para

la Modernización, Rediseño y Armonización regional de los Sistemas de Evaluación de

Impacto Ambiental (EIA) en Centroamérica. Como parte de este proyecto, se llevó a

cabo una Valoración de la Efectividad de los procesos de EIA de la región, la cual a

modo de diagnóstico, permitió establecer las bases para el desarrollo de una Estrategia

Regional para la Armonización de los sistemas de EIA en Centroamérica.

Como parte del Diagnóstico se utilizaron varios instrumentos, destacando entre ellos un

Cuestionario Básico para el análisis de Indicadores clave de la Gestión en EIA, así

como entrevistas o consultas con actores del proceso, algunas de las cuales se llevaron

a cabo de forma paralela a la realización del Taller sobre el Fortalecimiento Financiero

de la SETENA, que se analizó en el apartado anterior.

En total fueron analizados un conjunto de 40 indicadores de gestión en EIA para todas

las autoridades respectivas de Centroamérica (véase Astorga & Méndez, 2002). En la

Tabla No. 13 se presenta un resumen general de los datos para Costa Rica. El

conjunto de datos han sido separados en los siguientes grupos temáticos:

- Apoyo Estatal al Proceso de Protección Ambiental por medio del Proceso

de EIA.

- Desempeño de la Entidad Ambiental

- Aspectos Técnicos Relacionados al Proceso de EIA

- Mejoramiento del Proceso de EIA

Sobre el primer tema, se llega a la conclusión que la SETENA no cuenta con el

suficiente apoyo estatal. A pesar de que la gestión en EIA se encuentra fuertemente

centralizada en la SETENA, ésta no cuenta con los recursos humanos, técnicos y

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económicos para hacer frente a sus responsabilidades. Sobresale, en este sentido, la

falta de apoyo de otras entidades estatales, que por Ley deberían brindar apoyo, y no lo

hacen.

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Tabla No. 13. Síntesis de los resultados del Diagnóstico EIA – Costa Rica. Proyecto CCAD – BID.

AA S P E C T O C O N S I D E R A D OS P E C T O C O N S I D E R A D O SS I T U A C I Ó N E N I T U A C I Ó N E N CC O S T A O S T A RR I C AI C A AA P O Y O E S T A T A L A L P R O CP O Y O E S T A T A L A L P R O C E S O D E P R O T E C C I Ó N A ME S O D E P R O T E C C I Ó N A M B I E N T A L P O R M E D I O DB I E N T A L P O R M E D I O D E L P R O C E S O D E E L P R O C E S O D E E I A E I A 1. Centralización del proceso de EIA? Si 2. Respaldo jurídico? Sí – Ley Orgánica del Ambiente 3. Recursos humanos técnicos adecuados en tiempo y número? No, 25-50% 4. Recursos económicos suficientes? No, 0-25% 5. Financiamiento centralizado desde el Estado? Sí 6. Apoyo administrativo, logístico y jurídico suficiente? No, 0-25% 7. Apoyo administrativo, logístico y jurídico suficiente de otras dependencias del Estado? Sí 8. Recursos logísticos: Vehículos, Teléfonos, Fotocopiadoras, Computadoras, Facsímiles? Sí 9. Ubicación temporal del EIA: sirve como medida de prevención? No, 50-75% 10.Están sujetas al proceso EIA TODAS las actividades, obras o proyectos, que deberían estarlo? No, 0-25% DD E S E M P E Ñ O D E L A E N T I DE S E M P E Ñ O D E L A E N T I D A D A M B I E N T A LA D A M B I E N T A L 11. Tiempo mínimo para que la entidad ambiental tramite un EIA? SS II 12. La entidad ambiental cobra por el proceso de revisión del EIA? No 13. La entidad ambiental está sujeta a una tasa normal de trabajo? Sí, 75-100% 14. La entidad ambiental puede revisar y accionar con el tiempo apropiado? Sí, 75-100% AA S P E C T O S T É C N I C O S R E LS P E C T O S T É C N I C O S R E L A C I O N A D O S A L P R O C E S OA C I O N A D O S A L P R O C E S O E I AE I A 15. La entidad ambiental cuenta con un Manual de Procedimientos? Sí, 50-75% 16. La entidad ambiental cuenta con un registro de consultores? 50-75% 17. Los expedientes están ordenados y fáciles de acceder? Sí, 50-75% 18. El sistema relacionado al EIA puede hacerse más ágil y eficaz? Sí, 75-100% 19. Hay consenso a nivel Interinstitucional acerca de cuáles obras requieren EIA? No, 25-50% 20. El trámite de un EIA sigue un flujo lógico respecto a las demás instituciones estatales involucradas en el proceso? No, 25-50% 21. Se debe mejorar la calidad de los EIA presentados? Sí, 50-75% 22. Se deben complementar las guías orientadoras de los EIA? Sí, 75-100% 23. Se está sacrificando el estudio de obras grandes? Sí, 50-75% 24. Se realiza la evaluación de obras ligadas a energía, urbanismo, industria, turismo, agricultura, pesca, etc.? No, 0-25% 25. Reglamento técnico básico para el desarrollo de proyectos (en aire, suelo, aguas, desechos, y otros) para proyectos pequeños en vez de EIA?

No, 0-25%

26. Útiles las Auditorías ambientales? Sí, 75-100% MM E J O RE J O R A M I E N T O D E L P R O C E S O A M I E N T O D E L P R O C E S O D E D E E I AE I A 27. Mejoraría la participación de la Sociedad Civil en el proceso EIA si la entidad ambiental no estuviera sobrecargada de trabajo?

Sí, 50-75%

28. Mejoraría el proceso EIA si estuviera complementado con Ordenamiento Territorial.? Sí, 75-100% 29. Descentralización del proceso EIA a corto o mediano plazo? Sí, 50-75% 30. La causa de la debilidad en el control y seguimiento del Proceso EIA se debe a déficit en lo financiero y en los recursos humanos?

Sí, 50-75%

31. Es recomendable implementar un Responsable Ambiental? Sí, 50-75% 32. Es conveniente que el control y seguimiento sea ejecutado por terceros por medio de Auditorías ambientales? Sí, Incluido en la ley 33. Es conveniente insertar la variable ambiental en el reglamento técnico existente? Sí, 75-100% 34. Requiere capacitación en la temática del EIA el personal de las entidades ambientales? Sí, 75-100% 35. Ha logrado el proceso EIA un equilibrio: desarrollo- preservación del ambiente? Sí 36. Es necesario un procedimiento base, común para todos los países centroamericanos? Sí 37. Es necesario contar con un entidad regional para equiparar el proceso EIA? No 38. Necesario contar con un sistema regional de comunicación y seguimiento de los procesos de EIA? Si 39. Existe la necesidad de replantear el uso del proceso de EIA? Sí

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40. Se necesitan instrumentos regionales, para coordinar los procesos de EIA de proyectos supranacionales o con impactos transfronterizos?

No

Fuente: Astorga & Méndez (2002)

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Sobre el tema del Desempeño de la SETENA, cabe destacar que ya en ese momento

se señala que los tiempos de trámite que requiere en el proceso de EIA, son

relativamente largos. Y además, que la entidad misma señala que se encuentra en una

situación de sobrecarga de trabajo.

Por su parte, referente a los aspectos técnicos del proceso de EIA, destacan algunas

observaciones, como el hecho de que no se cuenta con un Manual de Procedimientos

completo, que no hay una Base de Datos completa y eficiente con la información sobre

EIA, que no hay consenso a nivel interinstitucional acerca de cuáles obras, proyectos o

actividades requieren de EIA, que la calidad de los EsIA no es del todo satisfactoria y

que hay un enfoque específico, que sacrifica la calidad de EIA de proyectos grandes,

entre otras cosas.

Finalmente, sobre el tema de mejoramiento del proceso de EIA, destacan los siguientes

elementos: que la participación de la Sociedad Civil en el proceso puede mejorarse, que

la situación de EIA se mejoraría si se complementara con el ordenamiento territorial,

que es conveniente promover una descentralización y desconcentración del proceso, en

particular en lo relacionado con control y seguimiento ambiental, que es necesario

complementar el proceso de EIA respecto a la normativa ambiental vigente, que la EIA

no logra todavía alcanzar una situación de equilibrio y que es importante promover una

armonización del proceso de EIA en el ámbito regional.

El análisis del Diagnóstico Regional, señala que todos los países centroamericanos,

luego de la publicación de las leyes de Ambiente, y consecuentemente de la

generalización del requisito de EIA para todas las actividades, iniciaron una Fase de

Adaptación o Consolidación del Sistema, que tiene que ver con la creación del

Reglamento y sus procedimientos. No obstante, se recalca que en algunos de esos

países, esa fase se ha prolongado enormemente durante varios años, y que Costa Rica,

como Guatemala, representan un ejemplo conspicuo de esa situación, claramente

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reflejado en la intención de cambiar el Reglamento de Procedimientos de EIA durante

los últimos años.

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5.7 RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DEL PROYECTO DEL MINAE – ICCI

Como se ha referido anteriormente, durante el segundo semestre del año 2001, el

Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), con el apoyo de la Iniciativa Canadiense

para la Competitividad Internacional (ICCI) inició la implementación de un proyecto

denominado “Optimización de los mecanismos de Evaluación del Impacto Ambiental”.

Como justificación fundamental del Proyecto, el mismo indica textualmente lo siguiente:

“ La labor de la SETENA, desde su creación, ha sido cuestionada tanto por

organizaciones comunales y ambientalistas como por los sectores productivos y

los gobiernos locales; entre otras cosas, se aduce que hay una inadecuada

función de prevención del impacto ambiental, entrabamiento en su proceso de

evaluación, prácticas burocráticas que afectan la competitividad de las empresas

tanto en tiempo como en costo y, a lo interno de la misma SETENA, se

cuestiona la falta de recursos humanos y financieros para poder desempeñar

adecuada, oportuna y eficientemente sus funciones.”

Como parte del objetivo del Proyecto, se plantea:

“Para atender este problema de armonización con los sectores productivos y de

protección ambiental, al iniciarse este proyecto a inicios de junio y finalizarse a

finales de agosto, se pretende el análisis de todo el proceso de evaluación de

impacto ambiental en el ámbito nacional y no limitarse única y exclusivamente a

analizar la estructura y operación de la SETENA. Precisamente, por haber otras

dependencias enmarcadas en este proceso de evaluación y control ambiental se

hace absolutamente necesario el análisis integral y establecer mecanismos de

integración y coordinación, evitando duplicación de esfuerzos de protección

ambiental, así como de requerimientos solicitados a los sectores productivos”.

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Este Proyecto, aunque originalmente se planteo para que se desarrollara durante un

cuatrimestre (de junio a agosto del 2001) se extendió un poco más, y no fue sino hasta

el mes de Enero del 2002, cuando se realizó una exposición sobre los resultados del

mismo.

En la Tabla No. 14 se presentan los principales resultados del diagnóstico técnico –

administrativo que este proyecto obtuvo del análisis de la SETENA y de su proceso de

EIA. No obstante, como puede observarse de los datos de esta Tabla, el diagnóstico

más que un análisis técnico sobre la efectividad y eficiencia del proceso estrictamente

técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental que realiza la SETENA, realizó un

enfoque centrado en la gestión administrativa y organizacional de la misma. Sus

resultados desde esta perspectiva, son claros, y es que el esquema organizacional y

administrativo que ha venido operando en la SETENA desde 1996, resulta para el ritmo

de trabajo que debe cumplir, completamente inapropiado, lo cual provoca atrasos,

entrabamiento y pérdida de recursos, en particular tiempo para los usuarios del sistema.

Cabe destacar aquí, que la ausencia de una valoración técnica detallada sobre la

eficiencia y efectividad real del proceso de EIA que realiza la SETENA, representa un

factor de debilidad para este Proyecto, en la medida de que se ha centrado en una

componente secundaria del mismo, es decir su organización y estructura, y no en su

componente más importante, cual es su gestión técnica. Sin embargo, pese a esto, la

posibilidad de tener un enfoque desde la perspectiva organizacional y administrativa de

la gestión, aporta valiosos datos, que a veces, desde la perspectiva puramente técnica,

no son fáciles de identificar.

Como es de esperar, este Proyecto no concluye en el diagnóstico, sino que el mismo le

da soporte para realizar un planteamiento de cambio organizacional dentro de la

SETENA y en su forma de realizar su gestión. En la Tabla No. 15 se resumen el

conjunto de principios que se establecen para la misma, y de la nueva organización que

esta propone para la SETENA, a fin de hacer, al menos desde el punto de vista

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administrativo, su labor más eficiente y efectiva. Nuevamente, y como era de esperar,

se puede observar del análisis de la Tabla No. 14, que las propuestas se basan en

principios de gestión administrativa del proceso de EIA, y no en cuestiones de índole

técnica y ambiental propiamente dichos. Tabla No. 14.

Resultados del Proyecto sobre la Optimización de la EIA en Costa Rica (MINAE – ICCI)

TEMA DESCRIPCIÓN O b j e t i v o sO b j e t i v o s • Elaborar un Plan Estratégico organizacional, como plataforma de dirección estratégica, Elaborar un Plan Estratégico organizacional, como plataforma de dirección estratégica,

e n e l d i s e ñ o d e l n u e v o m o d e l oe n e l d i s e ñ o d e l n u e v o m o d e l o • Proponer cambios en las Proponer cambios en las funciones, enfoques y estructura organizacional, que optimicen funciones, enfoques y estructura organizacional, que optimicen

los recursos, agilicen y aseguren la labor de prevención del daño ambiental al menor los recursos, agilicen y aseguren la labor de prevención del daño ambiental al menor costo para las act iv idades reguladas que afecte la compet i t iv idad del país.costo para las act iv idades reguladas que afecte la compet i t iv idad del país.

D i a g n ó s t i c o D i a g n ó s t i c o T é c n i c o T é c n i c o –– Admin i s t rAdmin i s t r ativoativo

1. Estructura organizacional ineficiente, con inadecuados procedimientos administrativos. 2. Falta de claridad de las funciones dentro del proceso integral de evaluación ambiental. 3. Falta de coordinación con otras dependencias. 4. Recursos humanos y logísticos insuficientes. 5. Poca claridad en el ámbito de acción de la SETENA, en relación con los proyectos que debe

atender. 6. Normas jurídicas por parte de otros órganos, entes o instituciones estatales han contribuido a

sobrecargar aún más el número de expedientes. 7. Interpretación actual de la legislación, provoca tendencia que todo tipo de proyectos deban ser

analizados. 8. Instituciones que conforman la Comisión Plenaria no aportan los recursos, conforme a la ley. 9. Alta rotación del Secretario General. 10. La SETENA mantiene una débil coordinación en aspectos relativos al análisis y seguimiento de los

proyectos evaluados, con las entidades representadas en su Comisión Plenaria, a través de su delegado. A la vez, es poca la coordinación que mantiene con otros órganos del control ambiental y con otras dependencias del MINAE.

11. Los miembros de la Comisión Plenaria deben participar activamente en el estudio de los proyectos y asumir un papel protagonista.

12. El exceso de trabajo, influye en que el Secretario General asuma labores operativas. 13. El personal y los miembros de la Comisión carecen de recursos y tiempo. 14. Cambios frecuentes de los miembros de la Comisión, y su participación a tiempo parcial. 15. La formación del personal no está ajustada a la naturaleza y a la especificidad de las tareas. 16. Fragmentación del proceso y debilidad en la distribución de los recursos. 17. Duplicidad del trabajo: personal técnico y Comisión Plenaria. 18. El monitoreo y seguimiento de proyectos tiene un ámbito muy reducido y no es eficiente ni

efectivo. 19. No existe un protocolo, norma, guía o manual de procedimientos. 20. Prácticas de archivo y custodia dificultan la labor.

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21. No se cuenta con sistemas de información. 22. Una vez que el desarrollador de un proyecto, de conformidad con el reglamento, inicia con el

trámite, se encuentra con que de previo debe realizar una serie de gestiones y luego continuar con el procedimiento establecido, sin tener seguridad de lo que va a pasar, ni el tiempo que va a tardar, ni qué otra información le solicitarán.

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Tabla No. 14 (Continuación) TEMA DESCRIPCIÓN Debilidades de la Debilidades de la E s t r u c t u r a E s t r u c t u r a O r g a n i z a c i ó n O r g a n i z a c i ó n A c t u a lA c t u a l

23. En la estructura actual, todo el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentra subdividido en tres subprocesos: Evaluación Preliminar, Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y Auditoría y Seguimiento. Esta subdivisión genera gran fragmentación de las actividades, provocando una deficiente administración de los pocos recursos, realizando un inadecuado manejo de prioridades, y escaso conocimiento integral del proyecto del desarrollador.

24. El personal es sumamente escaso, se especializa sólo en los subprocesos en mención, lo que hace que no domine todo el proceso a nivel integral.

25. También se genera un doble gasto de recursos ya que en los tres subprocesos se deben ejecutar giras, cuando pasa de un subproceso a otro el analista debe de invertir tiempo para conocer las recomendaciones anteriores, y tratar de involucrarse en el proyecto.

26. El Desarrollador o Promotor del Proyecto debe tratar con múltiples actores lo que no permite que se genere una labor de acompañamiento y asesoría del mismo. Por lo tanto, no hay un acercamiento entre el evaluador y el desarrollador que permita construir las medidas de mitigación ambiental y hacer los ajustes correspondientes.

27. La SETENA actualmente recibe gran cantidad de estudios de evaluación de impacto ambiental, sumado a eso la escasa falta de recursos, tiene como resultado un sistema organizacional colapsado.

28. Por ser una organización altamente técnica, con el modelo actual, los servicios dados por ésta hace que los mismos tengan duraciones incomprensibles, significando molestias y atrasos para el administrado.

29. Falta integración en el conocimiento de los proyectos a evaluar. 30. Deficiente administración de los recursos técnicos y logísticos. 31. No hay una adecuada administración de las prioridades y urgencias. 32. Alta fragmentación con el contacto hacia los administrados. 33. No hay definición clara de las actividades y procedimientos a seguir. 34. Las funciones y responsabilidades del Secretario son determinadas por el estilo y características

del funcionario. 35. Todos los procesos entran al flujo de trabajo que sólo personal interno y limitado puede atender. 36. Se le solicita al administrado en repetidas ocasiones información. 37. Importantes tiempos de espera por parte del administrado.

Fuente: Proyecto MINAE – ICCI (2002).

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Tabla No. 15. Principios de Gestión de la SETENA y propuesta organizativa

generada por el Proyecto MINAE – ICCI. TEMA DESCRIPCIÓN Mecanismos de Mecanismos de S o l u c i ó nS o l u c i ó n

• Búsqueda de un modelo que dé flexibilidad y rapidez en la toma de decisiones, obtención de resultados y oportunas respuestas.

• El concepto de organización por proyectos genera valor agregado para el cliente, garantizando calidad, oportunidad y transparencia en el servicio.

• Redefinición de los tipos de proyecto para atender en función del modelo organizativo por proyecto. • Estrategia financiera para operacionalizar el modelo por proyectos.

P r i n c i p i o s d e P r i n c i p i o s d e operación para el operación para el nuevo modelo de nuevo modelo de l a S E T E N Al a S E T E N A

• Orientación al administrado con visión de cliente. • Orientación a la Calidad. • Orientación a Resultados. • Orientación a un Proceso Integrado. • Orientación Estratégica. • Orientación al Desarrollo Humano • Perspectiva de Etica • Proyectos que requieren EIA • Estrategia de financiamiento. • Orientación del trabajo por Proyectos

Or ien tac ión a l O r i en tac ión a l A d m i n i s t r a d o A d m i n i s t r a d o bajo la visión de bajo la visión de c l i e n t ec l i e n t e

• La nueva organización se fundamenta en la orientación al cliente, maximizando todos sus recursos para dar una respuesta oportuna, eficiente y de calidad al cliente.

Orientac ión de Or ientac ión de C a l i d a dC a l i d a d

• Todas las actividades se realizarán bien desde la primera vez, para lo cual se contará con reglamentos, normas, instrumentos y guías claras estandarizadas, reglamentadas, con procedimientos de actuación para cada una de las guías. Las mismas definirán los tipos de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental. Deben encontrarse sistematizadas y en forma continua revisarse bajo un proceso de aseguramiento de la calidad.

O r i e n t a c i ó n a O r i e n t a c i ó n a R e s u l t a d o sR e s u l t a d o s

• Se enfocará al cumplimiento de la visión, misión, estrategias y objetivos estratégicos definidos en el Plan Estratégico, para lo cual definirá indicadores de desempeño para cada una de las categorías de los proyectos que deben ingresar a la SETENA. La evaluación se ejecutará con base en la perspectiva del Administrado con visión de cliente, logística e infraestructura, recursos humanos, tecnológicos y análisis del proyecto desde que ingresa a la SETENA, hasta que se genere la resolución final.

Orientación a un Orientación a un P r o c e s o P r o c e s o I n t e g r a d oI n t e g r a d o

• La SETENA se integrará en un solo proceso, denominado en adelante Proceso Integral de Evaluación Ambiental, el cual integra en un mismo proceso todos los subprocesos actuales: Evaluación Preliminar, Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría y Seguimiento. Lo anterior permitirá un acercamiento directo y trato al cliente en forma personalizada desde el principio, lo que permitirá construir en conjunto proyectos más amigables. Así mismo de parte del evaluador, éste tiene un dominio total del proyecto y no una visión fragmentada y parcializada.

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TEMA DESCRIPCIÓN O r i e n t a c i ó n O r i e n t a c i ó n E s t r a t é g i c aE s t r a t é g i c a

• La SETENA funcionará mediante un modelo de organización centralizada, emitirá las directrices, políticas, instrumentos, guías y procedimientos reglamentados de operación sobre los mecanismos de evaluación de impacto ambiental. Será objeto de análisis de estudio de impacto ambiental, todo aquel proyecto que por su naturaleza e impacto, se encuentren definidos por parte de la SETENA.

Or ien tac ión a l O r i en tac ión a l Recurso HumanoRecurso Humano

• El elemento humano es el factor clave para el éxito de toda organización. Esta debe velar para que sus trabajadores cuenten con planes de desarrollo y carrera que faciliten su crecimiento en la organización; asimismo, deberá crear el clima propio para que los empleados den lo mejor de sus capacidades. El trabajador debe sentirse parte intrínseca a la organización, para lo cual debe ser un trabajador fijo, con un nombramiento profesional acorde a sus responsabilidades y desempeño y con un salario acorde a la naturaleza de su trabajo.

Perspectiva EticaPerspectiva Etica • Se desarrollará un Código de Etica y un mecanismo de consecuencia para así dar transparencia a la ejecución de los proyectos.

• Garantizar el principio de rendición de cuentas del Gobierno. Orientación por Orientación por P r o y e c t o sP r o y e c t o s

• La SETENA, contará con un modelo organizacional de operación por proyectos. Sus recursos se integrarán a una estructura administrativa integrada por equipos de trabajo de desarrollo interno y externo encargados de la coordinación general de los proyectos. Este equipo es el responsable por el éxito del proyecto y la conformación del mismo a nivel interdisciplinario y su tamaño varía según la complejidad definida en la categorización del tipo de proyecto, dimensión, urgencia y recursos que presente el proyecto.

Fuente: Proyecto MINAE – ICCI (2002).

El Proyecto del MINAE – ICCI, además de aportar los resultados resumidos en las

tablas nos. 14 y 15, se concretó con una nueva propuesta de Reglamento para la

SETENA, la cual se entregó a consulta pública el 25 de enero del 2002 (ver Anexo No.

7).

Esta propuesta de Reglamento, como era de esperar, se acentuó fuertemente en la

componente de organización administrativa de la SETENA, en la que se trata de poner

en práctica lo expuesto en las Tablas mencionadas. En razón de esto se considera

importante resumir de forma general esa nueva propuesta organizativa, lo cual se ha

tratado de sintetizar en la Tabla No. 16.

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Tabla No. 16. Propuesta de organización y funciones de la SETENA según el borrador de Reglamento generado por el Proyecto MINAE – ICCI (Enero, 2002).

TEMA DESCRIPCIÓN O r g a n i z a c i ó n O r g a n i z a c i ó n G e n e r a lG e n e r a l

• La SETENA contará con una estructura organizativa compuesta por la: Comisión Plenaria y la unidad técnica administrativa. Esta unidad Técnica estará compuesta por: La Oficina de Gestión Institucional, y la Oficina de Administración de Proyectos.

L a C o m i s i ó n L a C o m i s i ó n P l e n a r i aP l e n a r i a

• Estará constituida por siete funcionarios, quienes en representación de sus respectivas instituciones participarán en la labor de SETENA con su conocimiento y experiencia técnica. El acuerdo de nombramiento de los miembros se publicará mediante acuerdo por el Poder Ejecutivo.

• NOTA: Otras funciones son establecidas por la Ley Orgánica del Ambiente. De las funciones De las funciones de la Of ic ina de de la Of ic ina de G e s t i ó n G e s t i ó n I n s t i t u c i o n a l .I n s t i t u c i o n a l .

Son funciones de la Oficina de Gestión Institucional las siguientes: 1. Brindar información al usuario y al administrado. 2. Ingresar todos los proyectos que se presenten ante la SETENA y definir el mecanismo de

evaluación de impacto ambiental a que se someterá. 3. Coordinar el trámite de todas las evaluaciones de impacto ambiental. 4. Mantener un registro de todos los expedientes que ingresen a la SETENA. 5. Recibir las denuncias ambientales y dar traslado de las mismas a la Oficina de Proyectos o

Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias según corresponda. 6. Coordinar y organizar lo concerniente a la ejecución de las Audiencias Públicas. 7. Administrar la biblioteca. 8. Establecer y mantener actualizado un registro de consultores ambientales y regentes

ambientales. 9. Vender las Guías correspondientes de acuerdo al tipo de proyecto, e indicarle el procedimiento

para tal efecto. De las funciones De las funciones de la Of ic ina de de la Of ic ina de P r o y e c t o s .P r o y e c t o s .

Son funciones de la Oficina de Proyectos las siguientes: 1. Planificar, organizar, integrar y dirigir los proyectos remitidos por la Oficina de Gestión

Institucional. 2. Nombrar el Líder del equipo técnico que evaluarán el proyecto. 3. Nombrar los profesionales que participarán en la evaluación del proyecto de acuerdo con las

competencias y el perfil que las guías establezcan. 4. Desarrollar las guías y otros instrumentos, para ser presentadas a aprobación por la Comisión

Plenaria. 5. Determinar las competencias y el perfil que cada tipo de proyecto requiera para su evaluación. 6. Definir los instrumentos necesarios para realizar un efectivo seguimiento de los proyectos. 7. Dar seguimiento de los proyectos, en forma y oportunidad que definan las guías o metodología

de trabajo. 8. Recopilar información estadística sobre el desempeño en los proyectos. 9. Asegurar que la ejecución este conforme a los compromisos asumidos por el desarrollador.

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De las funciones De las funciones del Coordinador de del Coordinador de l a O f i c i n a d e l a O f i c i n a d e G e s t i ó n G e s t i ó n I n s t i t u c i o n a l .I n s t i t u c i o n a l .

Son funciones del Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional las siguientes: 1. Administrar, supervisar, controlar y evaluar la eficiencia de todas las funciones referentes a la

naturaleza y ámbito de acción de las responsabilidades asignadas a la oficina de Gestión Institucional.

2. Supervisar el personal técnico y administrativo en las competencias asignadas, así como la distribución idónea del trabajo.

3. Brindar un informe mensual al Secretario General y a la Comisión Plenaria, sobre el trabajo ejecutado con base a un análisis estadístico de los resultados obtenidos, por tipo de proyectos y tiempos de respuesta a los Administrados y usuarios en general, según las solicitudes planteadas.

4. Presentar un plan anual operativo, en el cual se establezcan los compromisos, para que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, brinde los resultados por medio del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

5. Coordinar y Administrar todo lo relacionado, con las Audiencias Públicas y atención a medios de comunicación.

6. Organizar con el coordinador de la Oficina de Administración de Proyectos, todo lo relacionado con los procedimientos administrativos que se ejecutan, para que se desarrolle el trabajo en equipo. Así mismo con base a la experiencia del trabajo, proponer modificaciones a las guías, las cuales deben remitir al Secretario General para su presentación a la Comisión Plenaria.

De las funciones De las funciones del Coordinador de del Coordinador de ll a O f i c i n a d e a O f i c i n a d e Administración de Administración de P r o y e c t o s .P r o y e c t o s .

Son funciones del Coordinador de la Oficina de Administración de Proyectos: 1. Administrar, supervisar, controlar y evaluar la eficiencia de todas las funciones referentes a la

naturaleza y ámbito de acción de las responsabilidades asignadas a la oficina de Administración de Proyectos.

2. Supervisar el personal técnico y administrativo en las competencias asignadas, así como la distribución idónea del personal de acuerdo a los requerimientos que demandan los proyectos, según su especialidad.

3. Decidir al líder y al equipo técnico y administrativo de acuerdo a los tipos de proyecto y con base en las guías.

4. Brindar un informe mensual al Secretario General y a la Comisión Plenaria, sobre el trabajo ejecutado con base a un análisis estadístico de los resultados obtenidos, tiempos de respuesta en cada una de las etapas de las evaluaciones de impacto ambiental, según el tipo de proyecto.

5. Velar y verificar que el sistema de Administración de Proyectos opere en forma eficiente, para el adecuado seguimiento y control de cada una de las actividades de la evaluación de los estudios.

6. Presentar un plan anual operativo, en el cual se establezcan los compromisos, para que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, brinde los resultados por medio del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

7. Revisar y proponer en forma periódica y sistemática las modificaciones necesarias en los instrumentos de evaluación ambiental, las cuales deben remitir al Secretario General para su presentación a la Comisión Plenaria.

Fuente: Proyecto MINAE – ICCI (2002), Propuesta de Reglamento para la SETENA.

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Visto desde la perspectiva de la Evaluación de Impacto Ambiental, la organización que

se propone a la SETENA cumpliría con el proceso, sobre la base de la existencia de

dos oficinas básicas, cuya responsabilidad sería la siguiente:

Oficina de Gestión Institucional:

- Se encargaría del proceso de “screnning/scoping” (evaluación preliminar)

- Relación con el cliente o usuario del sistema

- Todo lo relacionado con información y asesoría

- Emisión de Resoluciones Rápidas.

- Relaciones Públicas de la SETENA.

- Coordinación y Organización de las Audiencias Públicas.

Oficina de Gestión de Proyectos:

- Se encargaría de la revisión, aprobación y seguimiento de Estudios de

Impacto Ambiental de Proyectos.

- Desarrollo de guías y otros instrumentos de EIA.

- En algunos casos, fiscalizar el proceso de revisión de los Estudios de

Impacto Ambiental de Proyectos, e incluso de su seguimiento.

- Atención y trámite de las denuncias ambientales que le transfiera la

Oficina de Gestión Institucional.

Este esquema, que resulta novedoso tiene como único inconveniente, el hecho de que

su diseño se ha realizado tomando como prioridad el elemento de administración de los

trámites que debe llevar a cabo la SETENA, donde el elemento técnico del proceso se

ha quedado subordinado. Cabe destacar, que esto no significa que el modelo

organizacional no vaya a funcionar, lo que si significa es que se hace necesario llevar a

cabo un análisis de los diferentes componentes del proceso de EIA y bajo la

perspectiva del mismo, evaluar si el modelo propuesto soporta o bien permite

implementar las soluciones que puedan requerirse. En razón de esto, este tema sobre

la organización operativa de la SETENA, será retomado más adelante, una vez que se

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avance en el análisis técnico de los componentes del proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental en Costa Rica.

5.9 DISCUSIÓN GENERAL

Como se ha visto hasta aquí en el transcurso de los últimos 18 meses se han llevado a

cabo por lo menos 5 diferentes diagnósticos o valoraciones de la gestión que realiza la

SETENA en el tema de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica.

El enfoque de cada diagnóstico ha sido diferente, así por ejemplo el de la Contraloría

General de la República revisó el proceso de Evaluación Ambiental Preliminar y el de

Monitoreo y Seguimiento, sin que tomara en cuenta el de Estudios de Impacto

Ambiental. Este diagnóstico valoró aspectos administrativos y en menor medida

aspectos técnicos.

Por su parte el Diagnóstico que realizó la SETENA misma, resulta muy valioso porque

expone de primera línea la visión de esta Secretaría Técnica, sobre la problemática que

afecta su gestión, tanto técnica como administrativa. El problema que tiene es que se

limita a su campo de acción y no la compara al modelo ideal de la gestión de EIA que

debería cumplir la SETENA, según su percepción.

El Taller sobre Fortalecimiento Económico de la SETENA, se concentró en el tema del

financiamiento, pero también generó observaciones sobre los problemas administrativos

y técnicos de su gestión.

El Diagnóstico realizado por el Proyecto de la CCAD – BID permitió observar la gestión

de la EIA en Costa Rica, y de la SETENA, dentro de una perspectiva más amplia, a

escala regional. Este diagnóstico señaló problemas tanto técnicos, como ambientales

que afectan la gestión y pone en discusión un tema nuevo, cual es el papel estratégico

que debe cumplir la SETENA, y las otras autoridades de EIA de Centroamérica. La

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visión de esta perspectiva amplia, aporta, como se verá más adelante, mucha luz sobre

las soluciones técnicas y administrativas que deben ser consideradas.

Finalmente, el Diagnóstico del Proyecto del MINAE – ICCI, que se basó

fundamentalmente en aspectos administrativos y organizacionales, aporta valiosos

datos sobre este tema, que no se había tocado con tanto detalle en diagnósticos o

valoraciones previas. Este Proyecto, como ya se indicó, generó una propuesta de

Reglamento en la que se propone una modificación radical de la estructura organizativa

de la SETENA, esto en procura de aumentar su eficacia y eficiencia. No obstante, la

falta de un fundamento técnico, ha hecho que esa primera propuesta de reglamento

haya sido muy cuestionada, en la medida de que a pesar de que la propuesta

organizacional parece buena, queda una duda razonable, acerca de si la misma es

compatible con el complejo proceso técnico que presenta la EIA.

Sobre los resultados de los diagnósticos, existe una convergencia lógica de los

resultados, todos concluyen cuestiones similares sobre los problemas de la gestión que

enfrenta la SETENA. Es común a todos la conclusión principal de que la SETENA no es

un órgano eficiente y efectivo, por el contrario se encuentra lejos de ello, y la

perspectiva temporal parece indicar que conforme pasa el tiempo se aleja de ese

estado, pasando más bien a una situación contraria, del cual va a ser cada vez más

difícil sacarla. Bajo esta situación de problemática de gestión que involucra el tema de

EIA y a la SETENA, no es solo esa Secretaría la afectada, en realidad son todos y cada

uno de los actores involucrados en el sistema, incluyéndose al Estado mismo, al Sector

Productivo, a las ONGs y a la sociedad civil en general.

Resulta claro que la problemática de la Gestión de la SETENA tiene dos raíces

diferentes, la una es de tipo administrativo – logístico, y tiene que ver con la

organización, los procedimientos, el manejo de la información, los recursos humanos,

financieros y logísticos entre otros. La otra raíz, de la cual se habla un poco menos,

pero que resulta mucho más importante tiene que ver con el manejo técnico del

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proceso de EIA y de sus componentes. Si este último componente no se establece de

forma técnicamente correcta, será imposible que se logre un sistema efectivo y

eficiente, aunque para ello se haga una enorme inversión en la organización

administrativa y logística.

En consideración de este aspecto, en los capítulos siguientes se lleva a cabo un análisis

de los componentes técnicos de la SETENA, y una discusión general sobre su eficiencia

y eficacia, y de su problemática de gestión. Sobre esta base, más adelante se retomará

nuevamente el tema de la problemática de la gestión de la SETENA y sus posibles

soluciones.

6. El Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar o Inicial

(“Screening / Scoping”)

6.1 MARCO TEÓRICO - DESCRIPCIÓN DEL PROCESO E INSTRUMENTOS TÉCNICOS

Como señala Canter (1998) “screening” y “scoping” son términos ingleses que se han

acuñado para ser utilizados en los procesos de EIA que se llevan a cabo en muchos

países. De acuerdo a este autor “Screening” trata sobre si se necesita o no un Estudio

de Impacto Ambiental (EsIA) para una futura actuación (proyecto, obra o actividad

productiva). El “Scoping” se centra principalmente en determinar los temas e impactos

específicos que necesitan tratarse en el EsIA. Este proceso se presenta normalmente

después de que se ha tomado una decisión afirmativa sobre la necesidad de realizar un

EsIA, la cual se realiza siguiendo un proceso lógico, como es la identificación de los

impactos potenciales, la valoración aproximativa de su significancia, y con ello la

determinación de los temas que deberían incluirse en el EsIA, lo que en algunos países

de Centroamérica se denomina Términos de Referencia.

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En la Tabla No. 17 se presentan las definiciones básicas de los conceptos y los criterios

técnicos más comúnmente utilizados en el ámbito mundial sobre este tema. Por su

parte en la Figura No. 3 se presenta el marco conceptual básico sobre el mismo.

→ → → →

POLITICA PLAN PROGRAMA PROYECTO PERMISO

¿Hace falta un

Estudio de Impacto

Ambiental?

→ ↑

¿Qué temas / impactos hace

falta analizar en el EsIA?

↑ ↓ Estudio

Ambiental Preliminar

→ ↑

Planifique y lleve a cabo

un EsIA

Fig. 3. Marco conceptual del Screening – Scoping, cf. Carter (1998).

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Tabla No. 17. Definiciones básicas y criterios técnicos comúnmente utilizados sobre el tema de Screening – Scoping.

CC O N C E P T OO N C E P T O Definición S c r e e n i n gS c r e e n i n g Componente técnica del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por medio del cual se toma

decisión de sí una nueva actuación (proyecto, obra o actividad) necesita o no un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Dec i s i ón de Dec i s i ón de S c r e e n i n gS c r e e n i n g

Para decidir si se debe realizar un EsIA para una Actuación (proyecto, obra o actividad) determinada existen dos enfoques distintos: a) la aplicación de una Clasificación en Categorías basadas en los tipos o tamaños de los proyectos, y b) la realización de un Estudio Preliminar.

Clasi f icación Clasi f icación de Categoríasde Categorías

UN EJEMPLO DE UN ENFOQUE DEL “SCREENING” BASADO

EN UNA POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN ES EL QUE UTILIZA EL BANCO MUNDIAL EN SU DIRECTRIZ SOBRE LA REALIZACIÓN

DE EVALUACIONES AMBIENTALES (BANCO MUNDIAL, 1999). ESPECÍFICAMENTE, HAY CUATRO CATEGORÍAS DE

PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA CONJUNTO DEL

BANCO MUNDIAL, DEFINIDAS SEGÚN TIPO DE PROYECTO: • C a t e g o r í a AC a t e g o r í a A : actuaciones que requieren un Estudio de Impacto Ambiental integral o completo (EsIA) • C a t e g o r í a BC a t e g o r í a B : actuaciones que pueden necesitar una Revisión Ambiental limitada (o un EsIA específico) • C a t e g o r í a CC a t e g o r í a C : actuaciones que normalmente no necesitan un análisis ambiental • C a t e g o r í a DC a t e g o r í a D : actuaciones ambientalmente beneficiosas, así como los proyectos de recuperación en

emergencias, los cuales no están sujetos al proceso de EIA.

E x c l u s i ó n E x c l u s i ó n C a t e g ó r i c aC a t e g ó r i c a

En algunos países, como en los Estados Unidos de América, el planteamiento ha sido el de identificar las exclusiones categóricas que eximen del proceso de EIA. Estas “exclusiones categóricas” refieren a esas categorías de actuación que no necesitan ni siquiera elaborar un Estudio Preliminar y mucho menos un EsIA.

E s t u d i o E s t u d i o P r e l i m i n a rP r e l i m i n a r

Consiste en una evaluación ambiental básica, cuyo tema principal es determinar si los impactos previstos de la Actuación tendrían un efecto significativo sobre la calidad del medio ambiente.

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105

I m p a c t o I m p a c t o Signi f icat ivoSigni f icat ivo

• CORRESPONDE CON EL EFECTO O IMPACTO DE UNA

ACTUACIÓN, QUE PUEDE SER DIRECTO O INDIRECTO, Y

CUYA RELEVANCIA SE MIDE EN FUNCIÓN DE SU INTERRELACIÓN CON LOS RECURSOS DE CALIDAD

AMBIENTAL, SIGUIENDO CRITERIOS DE: A) RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN,

REGULACIONES Y NORMATIVAS TÉCNICAS), B) RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE LA IMPORTANCIA DEL

RECURSO O ATRIBUTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL, Y C) RECONOCIMIENTO TÉCNICO BASADO EN UN CRITERIO

CIENTÍFICO DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO. • Un método práctico de definición de la significación de un impacto utiliza el criterio del “umbral de

interés” definido, para un recurso o componente ambiental dado, en virtud de los criterios señalados. Si el umbral se supera el impacto es significativo, si no, se considera como de poca significancia.

S c o p i n gS c o p i n g • Componente técnica del proceso de EIA que se centra en determinar los temas o impactos específicos que necesitan tratarse en el Estudio de Impacto Ambiental.

• Se fundamenta en una identificación de los impactos ambientales potenciales, de una valoración de su significancia, y en virtud de ellos en la definición de la temática que debe incluir el EsIA (Términos de Referencia).

Fuente: Basado en Carter (1998): Manual de Evaluación de Impacto Ambiental

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Como puede observarse, el proceso de Screening – Scoping, forma parte de un

proceso previo de la Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se toman decisiones

sobre qué actuaciones (proyectos, obras o actividades) productivas deben o no entrar

en el proceso de EIA (categorías de exclusión), de qué actuaciones deben realizar

Estudios Ambientales Preliminares, y sobre la base del análisis de Significancia de sus

Impactos Potenciales que se deriva de este estudio, se toma la decisión de si requiere o

no de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En el caso de que se establezca la

necesidad de preparar un EsIA, en función de los impactos identificados como

significativos se establecen los temas del mismo, es decir, se fijan los Términos de

Referencia.

Este proceso de Screening – Scoping se aplica en muchos países del mundo, donde se

le ha denominado de diversas formas, como es el caso de Costa Rica en donde se le

refiere como Evaluación Ambiental Preliminar. También se le denomina Evaluación

Ambiental Inicial o Previa.

En Costa Rica, desde el año 1993, e incluyo un poco antes, se ha aplicado un

procedimiento de Evaluación Ambienta Preliminar (Screening – Scoping) relativamente

similar, ha consistido, básicamente de los siguientes pasos:

1. Listado de Actuaciones (proyectos, obras o actividades) sujetos al proceso de EIA.

Consecuentemente existe un listado de exclusión tácito, pues las actuaciones que

no están en la lista, o se encuentren bajo los umbrales que ella defina, están

excluidos de cumplir el trámite.

2. Instrumento base para el estudio ambiental preliminar (Cuestionario de

Preselección, o bien el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar –FEAP-).

3. Análisis del instrumento base de EAP (revisión, consulta de otros datos,

inspección del sitio, valoración y toma de decisión).

4. Decisión sobre el paso a seguir en el trámite del proceso de EIA, siguiendo dos

alternativas principales:

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- A) Se exime de presentar Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y se pasa al

siguiente nivel del proceso de EIA.

- B) Se solicita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y se le

entrega una Guía o bien se le preparan los Términos de Referencia para su

elaboración.

6.2 LAS LISTAS DE ACTUACIONES O LISTAS TAXATIVAS REGLAMENTADAS

En Costa Rica, desde mediados de 1993, con la promulgación del Decreto Ejecutivo

que transformó la Comisión de Impacto Ambiental que funcionaba en el seno de la

Dirección de Geología y Minas, en la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Control

de Estudios de Impacto Ambiental (CIDECEIA), se introduce la primera lista taxativa de

actuaciones (proyectos, obras o actividades) productivas sujetas al proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Cabe destacar que de forma tácita, y desde el principio, estas listas han debido

separarse en dos grupos de Actuaciones. El primer grupo correspondiente a aquel

conjunto de actuaciones para los cuales ya existía una ley específica que solicitase, de

forma expresa, el cumplimiento del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),

pudiendo limitarse éste expresamente a un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o bien

a todo el proceso de EIA (ver Tabla No. 8). Por su parte, el segundo grupo, corresponde

con el conjunto de Actuaciones para las cuales no existe una ley expresa que así lo

solicite, y que el Estado costarricense, establece que requieren cumplir con el trámite de

EIA. Este segundo tipo de lista, corresponde con lo que hemos denominado las listas

taxativas reglamentadas, y que como se mencionó antes, conllevan una lista adicional

tácita, que corresponde a una especie de lista de exclusión, es decir, el conjunto de

actuaciones no enlistadas, que por ese hecho no quedan sujetas al proceso de EIA.

La primera lista taxativa reglamentada, de 1993, no era una lista exhaustiva, y en

muchos casos, debido a la ausencia de una Ley del Ambiente que la sustentara, no

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resultaba vinculante, y de esa forma muchos proyectos se escabullían del trámite de

EIA. Los que si lo cumplían, seguían el conjunto de pasos indicados más arriba, es decir

que iniciaban el trámite con la presentación del Cuestionario de Preselección (ver Tabla

No. 2).

Con el Decreto Ejecutivo que transformó la CIDECEIA en la Comisión Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental (CONEIA), promulgado en 1994, se vuelve a

presentar un Listado de Actuaciones sujetos al proceso de EIA, y dentro de él,

intrínsecamente la Lista Taxativa de Reglamentada de Actuaciones que debían cumplir

con el trámite. Con respecto a la lista taxativa de 1993, esta nueva lista resultó algo más

exhaustiva, pero tenía el mismo problema de aplicación, pues al no existir una ley de

ambiente que generalizara el requisito de EIA, no existía obligatoriedad manifiesta, y por

tanto, también muchos proyectos no cumplían con el trámite de EIA. Aquellos que los

cumplían, iniciaban el mismo, con la presentación del denominado Cuestionario de

Preselección.

Un año después de la publicación del Decreto Ejecutivo de la CONEIA, a finales de

1995, se promulga la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, y con ella, la

generalización del requisito del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para todas

aquellas actuaciones (proyectos, obras o actividades productivas) o “actividades

humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos,

materiales tóxicos o peligrosos". Pero la ley misma, en su artículo 17, toma en

consideración el hecho de que son dos los grupos de esas Actuaciones que estarían

sujetas al proceso de EIA, cuando dice textualmente: “Las leyes y los reglamentos

indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de

impacto ambiental”.

El Decreto Ejecutivo sobre los Procedimientos de EIA de la SETENA, se publicó 13

meses después de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, en el mes de

Enero de 1997. Durante ese intervalo de tiempo, la SETENA aplicó los procedimientos y

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listados que cumplía la CONEIA, esto en cumplimiento del Transitorio III de la Ley

Orgánica del Ambiente. Es decir, que se aplicó durante este tiempo la Lista de

Actuaciones indicada en el Decreto de la CONEIA. La diferencia, en este caso, era que

ya existía un sustento de ley para solicitar el trámite de EIA a aquellos proyectos

incluidos en las Listas Taxativas Reglamentadas.

Con la promulgación, en Enero de 1997, del Reglamento de Procedimientos de EIA de

la SETENA (Anexo No. 2), se introduce una nueva Lista de Actuaciones sujetas al

proceso de EIA, la cual, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 17 de la Ley

Orgánica del Ambiente, se separa en dos grupos ya conocidos, es decir, el conjunto de

Actuaciones obligadas al trámite de forma expresa por leyes específicas (Tabla no. 8) y

la lista taxativa reglamentada de las actuaciones para las cuales, el Estado

Costarricense, establece que es necesario que cumplan de previo, el trámite de EIA. El

Reglamento de EIA de la SETENA de Enero de 1997, y en particular, sus artículos 19 y

20 establecen esta Lista Taxativa Reglamentada, e incluso van más allá, pues se

introduce el concepto de umbrales, es decir, los tamaños o dimensiones a partir de los

cuales una Actuación está obligada a cumplir con el trámite de EIA, por debajo del cual

queda libre del mismo. A modo de ilustración, un ejemplo: este reglamento establece

que las Urbanizaciones cuya área supere los 5,000 m2 estaría sujeta al proceso de EIA,

iniciando con la entrega de Instrumento Básico de Evaluación Ambiental Preliminar, que

en aquel momento seguía siendo el denominado Cuestionario de Preselección.

La Lista Taxativa Reglamentada que introduce el Reglamento de la SETENA de Enero

de 1997, es motivo de discusión y conflicto prácticamente desde el momento de su

publicación. Durante ese mismo mes, un grupo de entidades del sector productivo,

particularmente del área de la construcción presenta ante el Ministro del Ambiente y

Energía y ante la misma SETENA su disconformidad por los umbrales establecidos en

el Reglamento (ver Anexo No. 8), iniciándose desde ese momento un extenso proceso

de discusión que culminó con la promulgación, en agosto de 1997, de un Decreto

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Ejecutivo que modificaba las Listas Taxativas Reglamentarias establecidas en los

artículos 19 y 20 del Reglamento de la SETENA.

La modificación de los artículos 19 y 20 del Reglamento de la SETENA, publicados en

agosto de 1997, cumple dos objetivos básicos, a saber:

a) Modifica los umbrales de la Lista Taxativa Reglamentaria, según criterios de escala

y en relación con el posible impacto ambiental que se podría producir.

b) Introduce, dentro del proceso de EIA, la consideración condicionada de otros

elementos de decisión y planificación que hubiese realizado, de previo, el Estado

Costarricense, por medio de Planes Reguladores, tanto regionales, como locales.

Este segundo objetivo era novedoso, y por si mismo representaba una especie de

puente entre el proceso de EIA y la planificación u ordenamiento territorial. Se introdujo,

porque el sector productivo (de la construcción), sostenía la duda razonable, de por qué,

si ya existía un Plan Regulador vigente, que señalaba las “reglas del juego” para el

desarrollo urbano de una determinada zona, se debía revisar la viabilidad de un

proyecto que se ajustaba a esas reglas, a la luz de un proceso de EIA. Se sostenía que

con ello se estaba repitiendo un trámite y se obstaculizaba el desarrollo del país. En el

transcurso de la discusiones sobre el tema, la SETENA sostenía que los Planes

Reguladores vigentes hasta ese momento, no contemplan algunas variables

ambientales que el proceso de EIA si incorporaba. En razón de esto, y como forma de

armonizar los criterios encontrados de ambas partes, se establecieron la serie de

condiciones ambientales que establecía el Articulo 19 del Reglamento de la SETENA, y

que tenían que ver con la serie de temas ambientales que los Planes Reguladores

vigentes no incorporaban. Así si una Actuación, localizada en un terreno donde

existiese un Plan Regulador Regional y otro local, y que cumpliera las condiciones

técnicas establecidas de dicho artículo, quedaba en lo que se denominó “condición de

excepción” y por tanto, se liberaba del trámite de EIA. Como se puede ver, en este

caso, se cumplía un proceso de “screening” automático.

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Desde 1997 hasta finales del año 2001, la SETENA aplicó el Listado Taxativo

Reglamentario en por lo menos la apertura de más de 3000 expedientes, con lo cual se

ha adquirido una muy importante experiencia. Durante el año 2001, en virtud de una

causa particular, se interpuso un recurso ante la Sala Constitucional contra la aplicación

de los artículos 19 y 20 del Reglamento de la SETENA, y en particular por el hecho de

“eximir” a las actuaciones de cumplir con el trámite de EIA en consideración de los

aspectos de planificación territorial y el cumplimiento de las condicionantes ambientales.

A principios del año 2002, la Sala Constitucional declaró ilegales la aplicación de los

artículos 19 y 20 promulgados en el Decreto de Agosto de 1997, y también el artículo 19

del Decreto de Enero de 1997, y con ello, a parte de eliminar el proceso de “screening”

automático en virtud de aspectos de planificación previa y de cumplimiento de

condicionante ambientales, también eliminó los listados taxativos reglamentados.

Aunque al momento de preparar el presente documento, todavía no se contaba con la

redacción completa del voto de la Sala Constitucional sobre este tema, es muy probable

que el argumento fundamental que soporta esta decisión ha sido el hecho de que se

establecían umbrales en todos esos artículos eliminados, y que los mismos nunca

fueron sustentados desde un punto de vista técnico. El caso de las urbanizaciones es

un buen ejemplo: porqué un proyecto de este tipo que sea igual a mayor a 10,000 m2

debe quedar sujeto al proceso de EIA, y porqué si es menor no debe hacerlo. Y qué

pasa, si se urbaniza en un sinnúmero de etapas todas menores a ese umbral?.

Es evidente, que existe necesidad de desarrollar Listados Taxativos Reglamentados,

que bajo criterio técnico y ambiental establezcan qué proyectos deben cumplir con el

proceso de EIA (iniciando con el screening – scoping), empero los argumentos que

separan los proyectos que entran al proceso, de aquellos que no lo deben hacer deben

fundamentarse en criterios técnicos y ambientales que tomen en cuenta aspectos tales

como fragilidad ambiental del terreno en que se localiza, planificación o no del mismo,

así como las características de la actividad, incluyendo dimensiones, tipo de proceso

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productivo involucrado y consideraciones de riesgo ambiental o Impacto Ambiental

Potencial, derivados de criterios basados en temas tales como emisiones al aire, uso de

aguas, suelo, y recursos naturales en general, manejo de sustancias peligrosas, y

generación de desechos, sólidos, líquidos, y en particular aquellos considerados como

especiales o peligrosos. Al momento en que se elabora este documento, el Ministerio

del Ambiente y Energía, prepara un nuevo Reglamento de EIA, en el que se incluye una

nueva Lista Taxativa Reglamentada que sigue los criterios anteriormente mencionados,

y cuyos lineamientos generales, debido a que el autor ha colaborado como consultor

emergente y colaborador del Proyecto, se resumen en la Tabla No. 18.

Como se ha visto ya, la existencia de un Listado Taxativo Reglamentado es parte de los

instrumentos que utiliza la EIA moderna, en el mundo, dentro del proceso de Screening

de Actuaciones, y que se considera como una primera línea de acción. No es un invento

caprichoso, ni una ocurrencia, es una respuesta científica a la necesidad de separar de

forma lógica y técnica, qué Actuaciones deben analizarse más a fondo, y cuáles no.

Como también se mencionó, el Estado Costarricense, en los diferentes listados

taxativos que reglamentó, y particularmente los surgidos después de la Ley del

Ambiente, cometió el error de no sustentarlos técnicamente, lo cual ahora, después de

la intervención de la Sala Constitucional debe ser enmendado, pero no con la

eliminación completa de la Lista Taxativa, y la introducción de TODOS los tipos de

actuaciones al proceso de EIA, sino con la creación de una Lista Taxativa

Reglamentada, bien razonada y justificada técnicamente, y que fundamentada en la

realidad ambiental, jurídica y social del país, operativice instrumentos de gestión

ambiental efectivos y eficientes, y que al final, permita que la SETENA cumpla su misión

principal, cual es “armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos”, dentro

del marco de cumplimiento del artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente, que dice

textualmente lo siguiente:

“Eficiencia. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las

necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de

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impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y

funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo

sostenible”. (El destacado no es del original).

6.3 INSTRUMENTO BASE PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR (SCREENING – SCOPING)

El Instrumento Base para la realización del Screening – Scoping o la Evaluación

Ambiental Preliminar, comprende un documento de pequeñas dimensiones (varias

páginas a lo sumo), en donde el Promotor de la Actuación (proyecto, obra o actividad)

debe responder o completar algunos aspectos relacionados con ésta, y que tiene que

ver con temas como la ubicación, su caracterización, el tipo de proceso que involucra y

la generación de desechos, así como algunos datos básicos sobre el sitio o espacio

geográfico donde se localizará.

En buena teoría de EIA, la idea es que con este documento, la Autoridad Ambiental

correspondiente, en este caso la SETENA, puede dar inicio al segundo paso del

proceso del Screening-Scoping, cual es analizar el proyecto, determinar sus potenciales

impactos, valorar su significancia, y bajo estos criterios determinar si la Actuación

requiere o no de la realización de un análisis ambiental más profundo, es decir, de un

Estudio de Impacto Ambiental.

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Tabla No. 18. Lineamientos generales relacionados con el Procedimiento de EIA sugeridos al MINAE y que eventualmente introduciría la SETENA en

su nuevo reglamento del año 2002 TT E M AE M A DD E S C R I P C I Ó NE S C R I P C I Ó N OO B S E R V A C I O N E S B S E R V A C I O N E S L i s t a d o d e L i s t a d o d e A c t u a c i o n e s A c t u a c i o n e s obligadas por ley a obligadas por ley a presentar EIA o EsIA.presentar EIA o EsIA.

Listado detallado de todos los proyectos, obras o actividades para los cuales existe una ley específica que le solicita el cumplimiento previo del trámite de EIA o bien de EsIA (Ver propuesta presentada al MINAE por el Autor en el Anexo No.1).

Como parte del procedimiento se indica que para la Actuaciones donde se indica expresamente EsIA, la SETENA deberá contar con guías específicas. Para los que se indica EIA, se debería cumplir el proceso de screening-scoping para definir términos de referencia en caso requerido

L i s t a d o T a x a t i v o L i s t a d o T a x a t i v o R e g l a m e n t a d oR e g l a m e n t a d o

Listado detallado de Actuaciones (actividades, obras o proyectos), ordenados según el Código CIIU6, que las separa en 3 categorías principales según su Impacto Ambiental Potencial (IAP7):

Tipo A – Alto IAP Tipo B – Moderado IAP Tipo C – Bajo IAP

Donde la categoría B, se divide en B1 (moderado alto IAP) y B2 (moderado bajo IAP).

a) Las Actuaciones de categoría C, quedarían obligados a inscribirse en la SETENA sujetos al cumplimiento de un Código de Buenas Prácticas Ambientales (COBUPA8).

b) Las Actuaciones de Categoría B2 estarían sujeto a lo mismo, y además a contar con un Regente Ambiental y una Bitácora Ambiental sujeta a inspección.

c) Las Actuaciones de Categorías B1 y A, deberán cumplir el proceso de Screening – Scoping, iniciando con un Formulario Ambiental.

L i s t a d e A r e a s L i s t a d e A r e a s A m b i e n t a l m e n t e A m b i e n t a l m e n t e F r á g i l e sF r á g i l e s

Listado de áreas o espacios geográficos que en función de sus condiciones de Geoaptitud, o de capacidad de uso del suelo, o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga limitada y por tanto limitantes técnicas para su uso en actividades productivas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección o resguardo.

1. Se elaboró un listado exhaustivo en función de los datos de legislación vigente y la experiencia acumulada, el cual se le presentó al MINAE como insumo técnico (ver Anexo 2).

2. La localización de un proyecto, incluyo de las categorías C y B2 dentro de una de estas áreas las obligaría a realizar trámite de Screening – Scoping, mientras que para las otras categorías, además de este trámite podría inducirlas a elaborar EsIA o bien que no se les otorgue la Viabilidad Ambiental9

6 Clasificación Industrial Internacional Unificada de Todas las Actividades productivas. 7 Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar la implantación de un proyecto sobre el medio físico, biológico y humano. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa en virtud de la consideración de riesgo ambiental a que pertenece la actividad, obra o proyecto similar que ya está en operación. 8 Código de Buenas Prácticas Ambientales: conjunto de políticas generales y específicas, que complementan las regulaciones ambientales vigentes en el país, y que trata de acciones de prevención, corrección, mitigación y/o compensación que una actividad, obra o proyecto de desarrollo puede ejecutar a fin de promover la protección y prevenir daños en los factores ambientales tales como el aire, agua superficial, agua subterránea, suelo, biotopos (flora y fauna), comunidades humanas vecinas, paisaje y recursos culturales y científicos en general. 9 Otras definiciones de términos técnicos relacionados con EIA se presentaron también como aporte al MINAE y se pueden analizar en detalle en el Anexo No. 3.

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para su desarrollo. Fuente: Datos propios del Autor y Nota AA070-02 (+Anexos) del 26.02.2002, dirigida al Vice-Ministro del MINAE, como contribución del autor, en el marco del presente Proyecto EIA de la CCAD-PROSIGA- UICN –BID.

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Se ha mencionado anteriormente, que desde el año 1993, e incluso antes, la Autoridad

de EIA del país (CIDECEIA, CONEIA o SETENA), siempre han utilizado este tipo de

instrumento, el cual durante el intervalo 1993 – 1997 correspondió con el denominado

Cuestionario de Preselección, y desde mediados de 1997 hasta la fecha ha

comprendido el llamado Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP), el

cual fue objeto de una modificación (o simplificación) durante el año 1998.

En la Tabla No. 19 se resumen el conjunto de datos que deben incluirse en la

presentación de un FEAP a la SETENA, al menos hasta principios del año 2002.

El FEAP debería ser llenado por el Promotor del Proyecto (quien lo firma) con la ayuda

técnica, cuando así fuese necesario, de un consultor ambiental.

El FEAP cuyos datos se resumen en la Tabla No. 19, representa la cuarta versión del

FEAP originalmente establecido en el año 1997 por la SETENA. En algunos casos se

han implementado cambios menores, siendo la mayor modificación, la eliminación de

una Tabla que pretendía obtener datos más cuantitativos sobre la situación de la

Actuación. En el Anexo No. 9 se presentan el FEAP de 1997, incluido como parte del

Manual de Instrumentos Técnicos de la EIA, que la SETENA publicó como su

Resolución 588-97 en el diario oficial La Gaceta, del 7 de noviembre de 1997. En el

Anexo No. 10 se presenta el FEAP el que está en uso en la SETENA para el mes de

marzo del 2002, a fin de ilustrar las diferencias entre ambos.

El número de páginas a llenar en el FEAP es de 8, y como se indicó anteriormente, la

intención es que fuese llenado por el propietario de la Actuación, con la ayuda de un

consultor ambiental en caso necesario.

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Tabla No. 19. Datos técnicos básicos requeridos en un Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

TT E M AE M A DD E S C R I P C I Ó NE S C R I P C I Ó N OO B S E R V A C I Ó NB S E R V A C I Ó N

A. Sobre el Proyecto, Actividad, o Proceso productivo a desarrollar A.1 Información A.1 Información de la persona de la persona física o jurídica física o jurídica que realizará la que realizará la A c t u a c i ó nA c t u a c i ó n

1.1 Nombre y calidades generales (nombre, calidades, dirección para notificaciones, personería jurídica, cita de inscripción registral, número cédula jurídica, teléfono, fax, Correo electrónico)

Deben adjuntarse certificaciones o copia certificada de: - Personería Jurídica de la Empresa - Cédula Jurídica

2.1 Resumen del Proyecto, Obra o Actividad (ubicación, legislación y normas técnicas y ambientales, área del proyecto y de influencia, fases de desarrollo, actividades en cada fase, tiempo de ejecución, flujograma de actividades, infraestructura a desarrollar, equipo a utilizar, servicios básicos requeridos, mano de obra, etc.)

La descripción de la Actuación puede ser hecha en una página, o pueden utilizarse páginas adicionales si es necesario. Deben adjuntarse: - Croquis de obras

2.2 Ubicación del Proyecto (provincia, cantón, distrito, coordenadas Lambert, Hoja topográfica, Area total del Proyecto y condición legal de la Propiedad)

Se debe adjuntar: - Copia certificada del Plano Catastrado - Copia de la hoja cartográfica con la

localización de la finca - Plano general de diseño de sitio (si el

caso lo amerita). 2.3 Otra información detallada sobre el Proyecto:

A.2 Información A.2 Información sob r e e ls ob r e e l Proyecto, Obra Proyecto, Obra o A c t i v i d a do A c t i v i d a d

a) Caracterización de las materias primas y otros productos químicos a utilizar en el proyecto.

Llenar cuadro con los siguientes datos: - Nombre registrado - Nombre químico - Grado de Toxicidad - Volumen a utilizar (l/día) - Estándar ambiental a cumplir

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b) Desechos provenientes de la Actuación: - Sólidos - Líquidos - Gaseosos (emisiones) - Ruidos

- Llenar cuadro con: tipo de desecho

sólido, cantidad a producir y tipo de tratamiento.

- Llenar cuadro con: tipo de desecho líquido, producción m3/semana, tipo de tratamiento.

- Llenar cuadro con: actividad que genera emisión, sustancias emitidas, cantidad emitida, medida mitigadora.

- Llenar cuadro con: emisión de ruido, nivel de ruido en el lindero más cercano a la fuente, nivel de ruido en comunidad más cercana, condición de emisión respecto a la normativa establecida para la fuente.

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TT E M AE M A DD E S C R I P C I Ó NE S C R I P C I Ó N OO B S E R V A C I Ó NB S E R V A C I Ó N A . 3 A . 3 Características Características A m b i e n t a l e s A m b i e n t a l e s bbásicas sobre el ásicas sobre el E s p a c i o E s p a c i o Geográfico (AP) Geográfico (AP) y e l A r e a d e y e l A r e a d e I n f l u e n c i a I n f l u e n c i a D i r e c t aD i r e c t a

- Calidad del Aire - Condiciones climáticas - Topografía - Movimientos de tierra - Fenómenos geológicos activos - Grado de Amenaza Natural - Condición Hidrogeológica - Profundidad del Nivel freático - Presencia de cuerpos de agua - Calidad de aguas superficiales - Presencia de áreas protegidas - Presencia de parches de bosques - Existencia de especies endémicas - Concordancia con Planificación - Presencia de Asentamientos Humanos - Presencia de sitos turísticos - Presencia de parques, centros de educación, hospitales, etc. - Sitios de interés arqueológico, histórico y cultural - Presencia de proyectos ambientalmente significativos. - Efectos en el paisaje - Efectos en núcleos urbanos, o desarrollo de barreras que rompan la cohesión y continuidad cultural de vecindarios.

A.4 Otros datos A.4 Otros datos d e i n t e r é sd e i n t e r é s

Firma y número de cédula del interesado. Fecha.

B. Documentación Complementaria al FEAP - Copia Plano Catastrado

- Diseño de Sitio - Ubicación en Hoja Cartográfica - Nota del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento sobre Aguas Subterráneas. - Nota de la Comisión Nacional de Emergencias sobre Amenazas Naturales. - Nota del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre toma de fuentes de agua potable. - Estudio de Estabilidad de Taludes y características mecánicas del suelo. - Pruebas de infiltración

- Además, de los otros estudios que pudiesen solicitar las instituciones indicadas, en su notas, como por ejemplo:

- Estudio de Amenaza Sísmica - Estudio Hidrológico y vulnerabilidad a las inundaciones del AP. - Estudio de vulnerabilidad a la contaminación del Acuífero - Estudio de tiempos de tránsito de contaminantes

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Fuente: Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Marzo del 2002)

El mayor problema con la presentación del FEAP no lo ha representado el Formulario

propiamente dicho, aunque si ha habido queja de que como se trata de un único

formato, que no está adaptado para diferentes tipos de sectores de actuaciones, por

ejemplo industriales, urbanísticos, agroindustriales, hace que en algunas ocasiones

algunos de los ítems no se adaptan al tipo de Actuación. El problema del FEAP, lo

representa el Apartado B, de documentación complementaria al FEAP y en particular la

solicitud de las cartas a las instituciones, proceso que representaba por si solo un

trámite complejo10. Este proceso, se había vuelto un verdadero “calvario” para los

proyectos, porque lejos de hacer más fluido el trámite lo retrasaba. Como promedio, la

preparación de un FEAP para cualquier tipo de actuación, podía llevar entre 6 y 8

semanas para ser preparado y entregado a la SETENA, como consecuencia de este

requisito de las notas de las instituciones, el cual con la aprobación y promulgación de

la Ley No. 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Administrativos), queda automáticamente eliminado.

Con esta Ley No. 8220, entidades como la SETENA están obligadas a procurarse por

sus propios medios la información de las otras instituciones del Estado, no pueden pedir

que sea el interesado el que se las presente. En este aspecto, el Estado Costarricense,

con esta ley, en asuntos ambientales hace justicia, en la medida de que el requisito de

las cartas adjuntas al FEAP se instauró como un mecanismo temporal, mientras la

SETENA organizaba una base de datos sobre fragilidad ambiental del territorio, sobre la

cual podía tomar mejores decisiones. El problema fue que esa base de datos nunca se

creó, y el requisito temporal de las cartas se consolidó e institucionalizó, perdurando por

un periodo de casi 6 años.

10 El interesado debería preparar y presentar una nota a la institución respectiva, presentando la Actuación y su localización, y además adjuntado copia del plano catastrado y de su localización en hoja cartográfica. Con ello la institución iniciaba un trámite que incluso podía significar una inspección directa del sitio. La respuesta podía obtenerse como promedio de 10 días hasta 30 días después de la entrega de la nota. Esta respuesta, en no pocos casos, podría estar exigiendo la realización de estudios técnicos más específicos, como los indicados en la Tabla No. 19.

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6.4 ANÁLISIS DEL INSTRUMENTO BASE DE EAP (SCREENIG-SCOPING) Y DECISIÓN DEL PASO A SEGUIR

El proceso tramitológico del FEAP presentado a la SETENA, ha cumplido básicamente

los siguientes pasos:

1- Recepción del documento y asignación del número de expediente.

2- Registro del expediente y entrega del documento al coordinador del subproceso.

3- Asignación y entrega del documento al profesional responsable dentro del

subproceso.

4- Programación de la gira de inspección al sitio del Proyecto, por parte del profesional

responsable.

5- Revisión del documento por parte del profesional responsable.

6- Realización de gira de inspección al sitio del Proyecto (colecta de datos, y eventual

llenado de formulario de uso interno de la SETENA).

7- Toma de decisión sobre el trámite del FEAP, por parte del profesional responsable,

quien para ello puede apoyarse, con otros profesionales del subproceso. La decisión

puede seguir varias rutas, como son:

a) Que el Proyecto no se considera Viable Ambientalmente y que por tanto se

rechace o se solicite su modificación.

b) Que se considere que falta alguna información técnica relevante para tomar

decisión, por lo que la misma se solicita de previo a tomar una decisión final.

c) Que se considere la información aportada como satisfactoria y que el Proyecto

no se considere como de impacto significativo, por lo que se le pide que se

apruebe directamente, o bien se le pide que prepare un Plan de Gestión

Ambiental y una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.

d) Que debido a las dimensiones del proyecto, su condición legal, o bien la

condición ambiental del sitio de su desarrollo, se considera necesario que

elabore un EsIA, para lo cual, el profesional responsable llena el Formulario para

la Elaboración de Términos de Referencia (FETER).

8- La decisión es elevada, junto con el expediente, a modo de recomendación a la

Comisión Plenaria de la SETENA, la cual en última instancia acogerá la

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recomendación, o la modificará. Inclusive puede devolverla nuevamente para

revisión más detallada.

9- La decisión de la Comisión Plenaria es transmitida, al interesado, con la notificación

de la Resolución Oficial sobre el caso específico.

En el trámite de este proceso, la SETENA cumple periodos muy diversos, pero como se

analizó más atrás, puede tardar entre 30 días hasta 570 días, con un promedio en el

rango de 60 y 90 días (Fig. 2.a). Aunque cabe destacar, que el Reglamento de la

SETENA establecía para el trámite un periodo máximo de 2 semanas. Las razones por

las cuales este trámite se realiza de forma cada vez más lenta, parece tener relación

con la carga de trabajo que tienen los profesionales del subproceso responsable, más

que con la complejidad del trámite mismo.

Desde el punto de vista de la buena teoría de la EIA, se podrá notar que en el trámite

descrito, no existe un paso específico, que tenga que ver con la identificación de los

impactos ambientales principales, particularmente aquellos de tipo negativo, y menos

con una posible valoración de su significancia; acción esta que resulta fundamental en

el proceso de Screening – Scoping. El paso no. 7 del trámite antes descrito, que

debería llevar esta acción, no documenta por medio de ningún instrumento esta

valoración de significancia de los impactos, lo que consecuentemente implica que la

decisión de “screening” se fundamenta en el criterio de experto del profesional

responsable del trámite, lo cual queda matizado entonces de una alta subjetividad. Esto,

colateralmente hace muy vulnerable el proceso dentro de la SETENA, pues si cuenta

con profesionales de amplia experiencia en el tema puede implicar una labor eficiente,

pero la situación puede ser inversa si se trata de funcionarios nuevos con poca o

ninguna capacitación sobre la materia.

Este paso es posiblemente uno de los elementos técnicos más débiles de la SETENA, y

su no solución, representa la fuente de una gran cantidad de problemas que esta

Autoridad de EIA debe enfrentar. En este punto, cabe recordar, que en 1996-1997

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cuando la SETENA sustituyó el Cuestionario de Preselección por el FEAP, lo hizo con la

intención de que con la entrega de un FEAP completo y detallado, la SETENA iba a

tener el suficiente criterio para que solo las actuaciones que realmente lo ameritaran

presentaran EsIA. Las proyecciones en aquel momento suponían que tan solo un 10 a

15 % del total de proyectos que presentaban FEAP debían pasar la fase de EsIA. No

obstante, esto funcionó así solo parcialmente, pues el porcentaje de proyectos a los que

se les pide EsIA siempre ha sido mucho más elevado. Un elemento que esgrime la

SETENA sobre este tema, es que no se confía del todo en la información aportada en el

FEAP, y por tanto, la decisión se fundamenta sobretodo en la visita de inspección al

sitio.

Este razonamiento merece ser analizado con más detalle, pues representa también un

factor de debilidad del proceso. El análisis de los FEAPs que se presentan a la

SETENA, muestra que en la gran mayoría de los casos la información del formulario

propiamente dicho, no se llena de forma completa y eficiente. Ya sea porque no se

entiende que se está pidiendo, o bien porque no se quiere aportar el dato, el documento

se llena de una forma muy superficial y en general, con muy poco criterio técnico. Este

aspecto hace que el profesional de la SETENA, a pesar de que el documento se

presenta como una Declaración Jurada, no lo considera como realista y prefiere

recargar más su decisión en criterios como la inspección al sitio. Como se puede

observar, la “falta de confianza” en los instrumentos y en el trámite hace que la

efectividad del proceso de “screening-scoping” sea muy limitada.

En conclusión, sea cual sea, el Instrumento Base de Screening-Scoping, o Formulario

Ambiental que la SETENA aplique, mientras ésta no instaure un procedimiento formal

de valoración de significancia de los impactos ambientales (negativos), este proceso

seguirá teniendo problemas de efectividad y eficiencia en lo que respecta a su tarea de

Evaluación de Impacto Ambiental.

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6.5 LA IMPORTANCIA DEL PROCESO DE SCREENING-SCOPING O DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR

En el marco de la problemática que ha cobijado el proceso de Evaluación Ambiental

Preliminar que ha realizado la SETENA en los últimos años, en la que destacan

requisitos complejos y largos para presentar el Instrumento Base (FEAP), el tiempo que

tarda su trámite y las decisiones que surgen de su trámite, que en muchos casos

solicitan EsIA a proyectos que tal vez no lo ameritan, ha hecho que se desarrolle una

falta de confianza y credibilidad del proceso, al punto que algunos sectores han

cuestionado su existencia como parte del procedimiento integral de EIA.

De acuerdo a lo que se ha analizado hasta aquí sobre este tema, resulta claro que este

tipo de razonamiento lejos de venir a resolver el problema de la EIA en Costa Rica, con

esos planteamientos, lo estaría complicando aún más.

El proceso o fase de Screening – Scoping, o de Evaluación Ambiental Preliminar, no es

un lujo o un aditamento que sobre dentro del sistema de EIA. Por el contrario, es un

paso fundamental, que tiene como finalidad el funcionar como un “tamiz” o colador, que

bajo un criterio técnico apropiado permite tomar decisiones fundamentales, como lo es

el eximir o no que una determinada Actuación elabore un Estudio de Impacto Ambiental,

con todo el tiempo, recursos y trámites que ello implica.

A todas luces, resulta una solución mucho más complicada el hacer que todas las

Actuaciones presenten directamente Estudio de Impacto Ambiental. No tiene el más

mínimo sentido, pues resulta mucho más efectivo, mejorar e instrumentalizar el proceso

de Screening – Scoping que se lleva a cabo.

Ahora bien, ese mejoramiento e instrumentalización del proceso de Screening –

Scoping, debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Contar con un Instrumento Base (Formulario Ambiental) que aporte los datos

necesarios sobre la Actuación, pero que su llenado represente un periodo de tiempo

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corto. En la medida de lo posible sería muy útil contar con Instrumentos Base

diseñados por sectores (por ejemplo: urbanismo, industria, agroindustria, minería,

etc.).

b) Que solo las Actuaciones que así lo ameriten deban presentar el Instrumento Base,

a fin de no saturar el proceso con el trámite de proyectos, obras o actividades de

Muy Bajo o Bajo Impacto Ambiental Potencial. Debe realizarse un proceso de

Screening previo en la elaboración de los Listados Taxativos Reglamentados.

c) Que el proceso, a lo interno de la SETENA incluya como elemento fundamental del

mismo, un mecanismo documentado sobre la Valoración de la Significancia del

Impacto Ambiental, que permita tener un criterio técnico para la toma de decisiones.

Este mecanismo debe tomar en cuenta los criterios básicos de medición de

significancia analizados más atrás, como por ejemplo la legislación y reglamentación

técnico sobre el tema, su relevancia social y su importancia técnica, basados en el

establecimiento de umbrales de decisión.

d) Que se cuente con una Base de Datos técnica y ambiental, que permita a los

funcionarios y usuarios del Sistema obtener información básica sobre el sitio donde

se localice la Actuación.

e) Que el trámite pueda ser llevado a cabo de forma eficiente y efectiva, de manera

que el cliente o usuario del sistema tenga un respuesta pronta a su documento.

f) Que el proceso considere como objetivo fundamental el hecho de que basado en

una buena valoración de la Significancia de los impactos, solo se pase a fase de

EsIA aquellas Actuaciones que así lo ameriten, y que este proceso no se utilice

como una herramienta para postergar la toma de decisión final sobre las mismas.

g) Que como instrumento complementario de EIA se utilice como base de trabajo un

Código de Buenas Prácticas Ambientales (ver Anexo No. 3).

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7. Proceso de Revisión de Estudios de Impacto Ambiental

7.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

Se ha mencionado previamente, que la SETENA en sus comienzos, en 1996 heredó

cerca de 33 guías específicas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.

No obstante, la experiencia con la aplicación de esas guías no había sido muy positiva,

por un lado siempre había que estar preparando nuevas guías para nuevos tipos de

Actuaciones que así lo solicitaban, para lo cual siempre se requería mucho tiempo, y

por otro lado, la aplicación de las guías, si que estas estuvieran adaptadas a la situación

del Proyecto, Obra o Actividad y el sitio de su desarrollo, implicaba la generación de

documentos muy voluminosos, pero que tenían poca sustancia, es decir, poca

información valiosa para el proceso de EIA.

En razón de estas, y otros elementos adicionales, y en el marco de un Proyecto de

Ajuste de los Procedimientos de la SETENA, se optó por la eliminación de todas las

guías específicas, y como mecanismo alternativo se creó un documento básico de

referencia, denominado Orientador Conceptual (OCE) para la Elaboración de Estudios

de Impacto Ambiental. Sobre la base de este OCE, se creó otro instrumento del

proceso de Scoping, que fue el Formulario para la Elaboración de Términos de

Referencia (FETER). Este formulario debía ser llenado por el profesional o

profesionales responsables del proceso de Screening-Scoping de la Actuación, una vez

que se hubiese tomado la decisión de que la misma debería elaborar un EsIA. La idea

es que con el conocimiento de las características básicas de la Actuación, así como del

sitio de su desarrollo, este profesional tendría el criterio técnico suficiente para indicar

cuáles serían los temas a incluir en el EsIA, y por eso, la necesidad que marcara los

mismos en el FETER. Este Formulario, se pasaba junto con el Dictamen Técnico a la

Comisión Plenaria para la decisión final.

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Como puede observarse, se había creado un mecanismo para la definición de

Términos de Referencia de forma particular, por Proyecto, que ha la postre ha

resultado más efectivo que contar con un sinnúmero de guías específicas. Este

mecanismo, de definición de Términos de Referencia vía FETER, en términos generales

ha sido efectivo. No obstante, ha tenido algunos inconvenientes en cuanto a su

aplicación, normalmente heredados del hecho de que el proceso de Screening previo no

ha sido lo suficientemente efectivo, como ya se vió anteriormente. Además, entró en

escena otro fenómeno particular, y de tipo incluso sicológico, y es que una vez que el

funcionario toma la decisión de que la Actuación debe presentar EsIA, parece como que

se olvida de los datos que ya fueron aportados en el FEAP, y cuando marca los ítems

del FETER, solicita nuevamente mucha de esa información, lo cual, inevitablemente

provoca molestias a los usuarios.

En la Tabla No. 20 se presenta el conjunto de ítems que conforman el FETER y por

tanto el OCE. Ambos documentos en su versión completa se presentan en el Anexo

No. 11.

Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que ingresan a la SETENA por lo general

cumplen los ítems que ésta les ha indicado en el FETER respectivo, sobre la

profundidad, calidad, e incluso sobre la necesidad de incorporar otros ítems en el

FETER se discutirá algo más adelante.

El procedimiento básico que se cumple con el trámite de un EsIA en la SETENA es el

siguiente:

1- Recepción de los documentos11.

11 Se deben presentar: a) Un original y 4 copias del EsIA, b) Un disquete con la versión electrónica del EsIA, c) Una carta de presentación del EsIA firmada por el Promotor de la Actuación, y d) Original y 4 copias de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) con el sello de recibo de la Municipalidad del cantón donde se localiza la Actuación.

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2- Registro y entrega al coordinador del proceso de revisión de EsIA las copias del

documento. El original del EsIA es entregado a la Unidad de Asesoría Jurídica.

3- El coordinador programa la revisión y nombra un responsable de la revisión del

documento, así como otros lectores del mismo. Además completa la información

que cada semana o dos semanas publica la SETENA, en un diario de circulación

nacional, sobre los EsIA que se encuentran en trámite.

4- La Unidad de Asesoría Jurídica, por medio de uno de sus profesionales iniciar la

revisión de los aspectos jurídicos del documento. Al finalizar prepara un informe, que

hace llegar al responsable de revisión del Proceso de EsIA. El original del EsIA es

entregado a la Biblioteca de la SETENA.

5- El Responsable de revisión coordina la realización de una gira al sitio del desarrollo

del Proyecto, a la cual pueden ir parte o la totalidad de los profesionales encargados

de la revisión.

6- La fecha establecida como límite para la entrega de observaciones, los

profesionales encargados de la revisión, hacen llegar al Responsable, por escrito,

las observaciones al EsIA. Se realiza una reunión técnica de discusión.

7- El Responsable del EsIA organiza las observaciones y prepara el Informe Técnico

del Proyecto, el cual una vez finalizado se hace llegar a la Comisión Plenaria de la

SETENA, para la decisión final.

8- La Comisión Plenaria analiza y discute el Informe Técnico, e incluso puede realizar

una nueva gira al sitio. El resultado de su decisión se comunica al promotor de la

Actuación por medio de una Resolución que se notifica oficialmente. La decisión

puede ser en varias vías como son:

a) Que se declare a la Actuación como No Viable Ambientalmente, y por tanto

se rechace el EsIA.

b) Que se considere necesario una ampliación del EsIA, en razón de lo cual se

solicita un Anexo al mismo.

c) Que el EsIA (o en su defecto al Anexo al mismo) se considere como

satisfactorio, en razón de lo cual la Actuación se declara como Viable

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Ambientalmente, y se le establecen los requisitos de la fase de gestión

ambiental (se analizan en el Capítulo siguiente).

7.2 ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE EIA

7.1.1 Sobre los Términos de Referencia para hacer EsIA

El análisis de la lista de los Términos de Referencia (FETER) y la explicación de su

contenido (OCE), muestra que el mismo se encuentra bastante desactualizado cuando

se compara a los estándares normales que se usan comúnmente en el ámbito

internacional, para Actuaciones del tipo Alto a Muy Alto Impacto Ambiental Potencial.

Para el caso de Actuaciones de Moderado y Bajo Impacto Ambiental Potencial, puede

ser que esos términos de referencia resulten parcialmente satisfactorios.

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Tabla No. 20. Contenido de un EsIA en Costa Rica (FETER – OCE).

N o .N o . T e m aT e m a N o .N o . T e m aT e m a 1 .1 . I n d i c eI n d i c e iii- Flujo de caja anual 2 .2 . R e s u m e n e j e c u t i v oR e s u m e n e j e c u t i v o iv- Cálculo del VAN y la TIR 3 .3 . I n t r o d u c c i ó nI n t r o d u c c i ó n v- Financiamiento 4 .4 . I n f o r m a c i ó n g e n e r a lI n f o r m a c i ó n g e n e r a l 5.11.3 Ajuste económico por concepto de precios sociales. 4.1. Información sobre la persona física o jurídica (certificados) i- Ajuste por FATC 4.2. Información sobre el equipo profesional que elaboró el EIA 6.1.2 Análisis estructural y evaluación 4.3. Términos de referencia del EIA realizado 6.1.3 Caracterización geotécnica 5 .5 . D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o 6.1.4 Mapa geológico del AP y el AID 5.1. Ubicación geográfica 6.2. Geomorfología 5.2. Ubicación político-administrativa 6.2.1 Descripción geomorfológica 5.3. Resumen del proyecto 6.2.2 Mapa geomorfológico 5.4 Legislación y normas técnicas y ambientales que regulan el proyecto o

el espacio geográfico donde se desarrollará 6.3 Caracterización de suelos

5.5. Area estimada del proyecto y área de influencia 6.6. Calidad del aire 5.6. Fases de desarrollo 6.6.1. Ruido 5.6.1. Actividades a realizar en cada fase del proyecto 6.6.2. Olores 5.6.2. Tiempo de ejecución 6.7. Amenazas naturales 5.6.3. Flujograma de actividades 6.7.1. Amenaza sísmica 5.6.4. Infraestructura a desarrollar 6.7.2. Amenaza volcánica 5.7. Equipo a utilizar 6.7.3. Movimientos en masa 5.7.1. Fase de construcción 6.7.4. Erosión i. Movilización de equipo 6.7.5. Inundaciones ii. Frecuencia de movilización 6.7.6. Otros 5.7.2. Fase de operación 6.7.7. Mapa de susceptibilidad i. Flujo vehicular esperado 9 .9 . D i a g n ó s t i c o a m b i e n t a lD i a g n ó s t i c o a m b i e n t a l ii. Mapeo de rutas más transitadas 1 0 . 1 0 . E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o sE v a l u a c i ó n d e I m p a c t o s 5.8. Necesidades de recursos durante la operación 1 1 .1 1 . MM e d i d a s d e m i t i g a c i ó ne d i d a s d e m i t i g a c i ó n 5.8.1. Servicios básicos 1 2 .1 2 . P l a n d e g e s t i ó n a m b i e n t a l ( P G A )P l a n d e g e s t i ó n a m b i e n t a l ( P G A ) i. Agua 12.1. Ejecutor de las medidas ii. Energía eléctrica 12.2. Monitoreo Iii. Alcantarillado (aguas servidas) 12.3. Cronograma de ejecución iv. Vías de acceso 12.4. Plan de recuperación ambiental post-operacional v. Transporte público 12.5. Plan de contingencia Vi. Otros 12.6. Costos de la gestión ambiental 5.8.2. Mano de obra 1 31 3 Ajuste Económico por Externalidades Sociales y Ambientales y Análisis CostoAjuste Económico por Externalidades Sociales y Ambientales y Análisis Costo--

B e n e f i c i o B e n e f i c i o F i n a l .F i n a l . i. Durante construcción 13.1 Valoración monetaria del impacto ambiental. ii. Durante la operación 13.2 Valoración monetaria de las externalidades sociales. Iii. Campamentos 13.3 Cálculo del VAN Social iv. Especialidad 1 4 . 1 4 . D e c l a r a c i ó n d e I m p a c t oD e c l a r a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l ( D I A ) A m b i e n t a l ( D I A ) 5.9. Disposición de desechos 1 5 .1 5 . O t r o s t é r m i n o s e s p e c í f i c o s :O t r o s t é r m i n o s e s p e c í f i c o s : 5.9.1. Fase de construcción (énfasis en tóxicos) 15.1 i. Sólidos 15.2 ii. Líquidos (incluyendo drenajes) 15.3 Iii. Gaseosos 1 6 .1 6 . E q u i p o p r o f e s i o n a l m í n i m o , q u e d e b e r í a e l aE q u i p o p r o f e s i o n a l m í n i m o , q u e d e b e r í a e l a borar e l Es IAborar e l Es IA iv. Reciclables y/o reusables 16.1 Geólogo (General, Geofísico, Geotecnista) v. Inventario y manejo de sustancias peligrosas 16.2 Biólogo 5.9.2. Fase de operación (énfasis en tóxicos) 16.3 Geógrafo i. Sólidos 16.4 Ingeniero Civil (Hidrología, Sanitaria, Ambiental, Estructural) ii. Líquidos (incluyendo drenajes) 16.5 Ingeniero Agrónomo, Agrícola, Forestal Iii. Gaseosos 16.6 Hidrogeólogo iv. Reciclables y/o reusables 16.7 Arquitecto v. Inventario y manejo de sustancias peligrosas 16.8 A ntropólogo, Sociólogo 5.10. Concordancia con el plan de uso de la tierra 16.9 Químico, Ingeniero Químico

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5.11 Análisis Financiero y ajuste económico preliminar 16.10 Abogado (Ambiental) 5.11.1 Estudio Financiero 16.11 Economista Ambiental i- Monto Global de la Inversión 16.12 Ingeniero Industrial ii- Costos y beneficios operacionales directos 16.3 Otro:

Fuente: Formulario para la Elaboración de Términos de Referencia (SETENA, 2002).

Una evidencia concreta de este deactualización lo representa el mismo momento en

que fue creado el OCE, y del cual el autor de este documento fue copartícipe. El OCE

se creo como una modernización y perfeccionamiento de la Guía Básica de la SETENA,

en el año 1996. Desde ese momento hasta la actualidad, el OCE no ha sido objeto de

ningún mejoramiento sustancial, y un intervalo de 6 años en el ámbito del tema de la

Evaluación de Impacto Ambiental, que avanza rápidamente en el mundo, representa no-

solo un estancamiento técnico, sino un enorme retroceso. En la Tabla No. 21 se

presentan algunos de los temas genéricos que deberían ser incluidos en un proceso de

modernización de los Términos de Referencia para elaborar EsIA (OCE - FETER).

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TABLA NO. 21. ALGUNOS TEMAS GENÉRICOS QUE DEBERÍAN

SER INCLUIDOS EN UN PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA (OCE – FETER) DE LA SETENA

Tema DD E S C R I P C I Ó NE S C R I P C I Ó N

Análisis de Alternativas de la Análisis de Alternativas de la Actuación (Proyecto, Obra o Actuación (Proyecto, Obra o A c t i v i d a d ) p r o d u c t i v a .A c t i v i d a d ) p r o d u c t i v a .

Explicación y comparación sobre las diferentes alternativas consideradas a fin de seleccionar aquella que lograra el objetivo de equilibrar entre los objetivos propuestos a la Actuación específica y su condición de mínimo impacto ambiental.

Proceso de Interacción con Proceso de Interacción con las comunidades cercanas.las comunidades cercanas.

Mecanismo mediante el cual, la Actuación ( proyecto, obra o actividad) entra en comunicación e intercambio de ideas, propuestas y soluciones, con las comunidades cercanas al Area del Proyecto y su Area de Influencia, desde las fases iniciales de la Evaluación de Impacto Ambiental, haciendo práctica la inserción de la Actuación en la forma de vida comunitaria, dentro de una política acertada de “buen vecino”.

Va lo rac ión Cua l i t a t i va y Va lo rac ión Cua l i t a t i va y Cuant i ta t iva de l Impacto Cuant i ta t iva de l Impacto A m b i e n t a l A m b i e n t a l

Metodología de valoración de los impactos ambientales de la Actuación, que siga un esquema estándar de medición cualitativa y cuantitativa, que resten del proceso la aplicación de medidas correctivas, y sobre esta base determinen los impactos ambientales negativos residuales susceptibles de ser considerados bajo un mecanismo de compensación ambiental del impacto ambiental residual, de carácter negativo.

Aná l is is de los impactos Aná l i s is de los impactos acumulativos (en el ámbito acumulativos (en el ámbito de la cuenca hidrográfica de la cuenca hidrográfica b á s i c a )b á s i c a )

Estudio de los impactos que afectan al medio cuando los efectos de la Actuación se añaden a los de otras actuaciones pasadas, presentes o futuras razonablemente predecibles. Este tipo de impactos pueden ser resultado de actuaciones individualmente de menor importancia, pero significativas en su conjunto y que ocurren durante un cierto periodo de tiempo.

A n á l i sA n á l i s i s d e R i e s g o y i s d e R i e s g o y Vulnerabi l idad Ambiental Vulnerabi l idad Ambiental

Estimación de la vulnerabilidad del Proyecto y del Area del Proyecto a las amenazas naturales, o bien de las fuentes de riesgo ambiental que el Proyecto puede inducir hacia el medio ambiente.

Planes de ContingenciaPlanes de Contingencia y de y de E m e r g e n c i aE m e r g e n c i a

Conjunto de medidas ambientales a aplicar como forma se solución de problemas que surgen como consecuencias de eventos ambientales inesperados, o bien ante el suceso de eventos de concatenación de amenazas naturales.

Planes de Gestión AmPlanes de Gestión Ambientalbiental Descripción del plan que contemple todos y cada uno de los factores ambientales involucrados (aire, suelo, agua superficial, agua subterránea, biotopos (flora y fauna), manejo de desechos sólidos ordinarios y especiales, desechos líquidos, efectos en las comunidades cercanas, en los recursos arqueológicos y culturales y en el paisaje).

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133

Fuente: Canter (1998), Modak & Biswas (1999) y datos propios del autor.

7.2.2. Los Profesionales que Elaboran EIA

Sobre los equipos de profesionales que elaboran los EsIA, cabe recordar que la

SETENA en la fijación de los Términos de Referencia indica al Promotor de la Actuación

el equipo mínimo que debería ser responsable de su elaboración. Sobre esto, es

importante señalar que no son pocas las ocasiones en que estos equipos quedan

“sobrados” respecto al FETER establecido, o bien por debajo del tipo de requisitos

normalmente requeridos. Al principio, la idea de que la SETENA indicara los

profesionales que debían participar, tenía como fin la intención de orientar al usuario, a

modo de una recomendación, esto por cuanto, en diversas ocasiones los mismos

promotores solicitaban que se les indicara el equipo mínimo. No obstante, con el avance

del tiempo, y en particular al incluir el dato como parte del FETER, el cual también es

parte de la Resolución Oficial de la SETENA, la Unidad de Asesoría Jurídica de esta

Secretaría lo ha interpretado como un lineamiento de acatamiento obligatorio, por lo que

siempre se exige que se cumpla con el mismo, so pena de considerar el EsIA como

incompleto.

Según establece la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 18, las EIA “deberán ser

realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental”. Sobre esta base jurídica, la SETENA ha

desarrollado lo que denomina el Registro de Consultores Ambientales, que incluye

cerca de 1000 personas físicas y 100 personas jurídicas.

Los requisitos para estar inscrito en este Registro son relativamente simples y se limitan

a aspectos administrativos (ser profesional, estar incorporado al Colegio Profesional

respectivo –en caso de que exista-, entre otros). Algo similar ocurre para personas

jurídicas o empresas consultoras. Desde que se crearon los formularios de inscripción

en 1996, los mismos no han sido modificados para mejorarse. Todavía ahora, se sigue

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sin que se establezcan requisitos básicos a profesionales o empresas que se inscriban

en dicho Registro. Esto como es de esperar, hace que no exista una base mínima de

conocimientos para un consultor ambiental, quien con solo ser profesional en su campo

ya cumple con lo establecido. Como es de esperar, esto de alguna forma se refleja en la

calidad de los EsIA. Cabe también destacar que la SETENA lleva el Registro de

Consultores como una de las tantas tareas que se le asignaron, sin que cuente con

procedimientos, metodologías, instrumentos, y recursos humanos y financieros para

poder ejecutarlo eficientemente. Como se ve, en este campo hay una gran cantidad de

trabajo todavía por hacer.

Debido a que no existe un Sistema de Acreditación y Certificación Ambiental que esté

vigente y operando en el país, consecuentemente tampoco existe una norma básica

que regule y fiscalice la calidad de los muy diversos cursos que sobre el tema de EIA, y

de otros tipos, surgen en el país. La proliferación de estos cursos de capacitación o

entrenamiento, sin control, en muchas ocasiones lejos de resolver problemas viene a

incrementarlos, pues induce a la confusión sobre la aplicación apropiada de

metodologías de EIA. Si ha este hecho se le suma, lo anteriormente referido sobre la

ausencia de requisitos técnicos para inscribirse en el Registro de Consultores

Ambientales, puede empezar a entenderse el porque se da toda una gama de calidades

de Estudios de Impacto Ambiental que se presentan a la SETENA.

Durante principios de 1998, la SETENA y la Universidad de Costa Rica (UCR), en el

marco de un convenio de cooperación entre el MINAE – UCR, incursionó con mucho

éxito, en el campo formativo en temas como normas ISO 14000 para Sistemas de

Gestión Ambiental, Auditorías Ambientales y procedimientos de EIA, lo cual fue de gran

beneficio no solo para sus profesionales sino también para un buen grupo de

profesionales. No obstante, este tipo de acciones no se repitieron más.

Otro aspecto importante de mencionar sobre el tema de los equipos de profesionales

que elaboran EsIA, es el hecho de identificar dos tipos de categorías en éstos, y que en

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mucho, ha sido la causa de que el conjunto de requisitos para inscripción sea tan

exiguo. Por un lado hay un grupo de consultores de EIA, que se denominaremos

Consultores Temáticos, en la medida que aportan al EsIA, dentro del campo de acción

de la disciplina en que se desenvuelven. Pueden darse muchos ejemplos, como el caso

de un Biólogo que realiza la investigación base, y luego prepara un texto sobre la

descripción del medio, e incluso establece los posibles impactos que pueden ocurrir en

ese medio, los valora y establece algunos lineamientos sobre las medidas correctivas.

Como parte de su tarea este profesional, puede intercambiar información y criterios con

otros miembros del equipo del EIA. Por otro lado, están los que denominaremos los

Consultores Coordinadores de EIA, que son aquellos que coordinan a los equipos

multidisciplinarios, y en los que recae la organización y preparación coherente del

documento de EsIA. Estos últimos, como es de esperar requieren un grado de

preparación, formación y experiencia algo más amplia que la de los Consultores

Temáticos, aspecto éste que también debería ser tomado en cuenta en el proceso de

Registro y Calificación12. Sobre este tema, cabe destacar, que ya desde 1998, la

SETENA en el marco del programa de formación que inició junto la UCR, había

establecido las primeras bases de una escala de capacitación y formación de

profesionales, que seguía el esquema de la Figura No 4.

• AUDITOR AMBIENTAL LÍDER

• AUDITOR AMBIENTAL

• RESPONSABLE O REGENTE AMBIENTAL DE PROYECTO

• CONSULTOR COORDINADOR • CONSULTOR TEMÁTICO

• INSPECTOR AMBIENTAL MUNICIPAL

12 Nótese que, guardando las proporciones del caso, tiene gran similitud al esquema de Auditor Ambiental y Auditor Ambiental Lider que sigue por ejemplo la Normativa ISO de la Serie 14000.

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Fig. 4. Esquema escalonado de orden ascendente para las categorías de consultores en materia ambiental desarrollado por la SETENA – UCR en 1998, dentro de un programa de capacitación y

formación profesional. El esquema original ha sido levemente modificado por el autor.

La idea con el este esquema de formación ascendente, es que cada categoría contara

con requisitos técnicos y de formación diferentes, cada vez más estrictos. En el caso de

los Auditores Ambientales, se planteaba además que se cumplieran los requisitos que

establece las normas ISO de la Serie 14,000.

Finalmente, sobre el tema de los consultores o autores de los EsIA o EIA, debe

mencionarse también que la SETENA no cuenta con un procedimiento efectivo para

desarrollar sanciones, en razón de lo cual, con cerca de 5000 expedientes tramitados

prácticamente nunca se han dado sanciones a consultores ambientales. La razón de

esto, parece relacionarse con el exceso de trabajo de la SETENA, el cual no le da

tiempo para poder introducirse en este tipo de temas, que comparados con las otras

labores, resulta de tipo secundario.

7.2.3 Calidad de los Estudios de Impacto Ambiental

Considerando lo previamente señalado sobre los Términos de Referencia y sobre los

requisitos de los Consultores Ambientales, resulta comprensible entonces, entender que

la SETENA recibe una gama muy compleja de tipos y calidades de Estudios de Impacto

Ambiental, al punto de que proyectos muy similares, pueden presentar calidades de

EsIA muy diferentes.

En términos muy generales, y en buena teoría de EIA, es posible afirmar que el EsIA

promedio (para un proyecto grande), resulta de una calidad de aceptable a

moderadamente buenas, con algunas excepciones que pueden llegar hasta buenas.

Las razones por las cuales no se puede hablar de trabajos muy buenos son muchas,

entre las que se pueden citar las siguientes:

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- Términos de Referencia no incluyen todos los elementos requeridos para EIA

modernos (ver atrás).

- Ausencia de Información Base de tipo Regional, los equipos hacen estudios base

muy localizados, lo que limita la visión de conjunto, y por tanto la calidad misma del

EsIA.

- La inversión económica que se lleva a cabo en el proceso de EIA, la cual para un

proyecto grande, como promedio, tiene un valor cercano inferior al 20 % de su

costo real comparativo en un país desarrollado.

- El tiempo en que el Promotor solicita que se haga el EsIA, que normalmente es del

orden de meses, y que combinado con la ausencia de información técnica disponible

hace que las cosas casi siempre deban resolverse en tiempos cortos.

- La competencia y las regulaciones del mercado, que hacen que los equipos de

profesionales no puedan establecer costos más reales relacionados con trabajos

más eficientes.

- La calidad o grado de rigurosidad que utiliza la SETENA en su proceso de revisión,

la cual, resulta fluctuante, variable e inconsistente. Esto hecho literalmente hace que

muchos equipos de profesionales se arriesgan a tomar el EIA de un proyecto, en

condiciones que en otras circunstancias no lo harían.

Por otra parte, los EsIA de Actuaciones de medianas o pequeñas, son todavía más

complejos, esto porque además de intervenir los mismos factores antes señalados

aparecen otros nuevos o bien se agudizan algunos. Puede afirmarse, que en lo que

respecta a los EsIA de este tipo de Actuaciones, la calidad tiende a ser desde aceptable

hasta regular, como promedio. Dentro de algunas razones se encuentra que tal vez

nunca debió haberse solicitado un EsIA a un tipo de Actuación como la analizada, lo

cual hace que desde el principio se presenten limitaciones de todo tipo, hasta

condicionantes de orden sicológico.

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Una de las mayores críticas que se hacen a los Estudios de Impacto Ambiental que se

entregan a la SETENA, es que los mismos, por lo general, presentan la parte A de la

Descripción del Proyecto, y del Inventario – Diagnóstico del Medio Ambiente (Físico –

Biótico y Social) de una forma muy extensa, y a veces hasta muy detallada, ocupando

entre un 60 y un 80 % del total del documento. Por otro lado, la parte B más importante

del EsIA que tiene que ver con el Pronóstico de Impactos, su Valoración, el

Establecimiento de Medidas Correctivas, el Plan de Gestión Ambiental y otros

componentes relacionados, resultan más bien exiguos. Como elementos causísticos de

esta situación deben mencionarse: la falta de términos de referencia más completos y

modernos, la capacitación de los consultores (coordinadores y temáticos), y la falta de

un proceso de revisión más riguroso, entre otros.

Cabe recordar que precisamente por esta situación, que ya en el año 1996 se conocía

con detalle, se planteó la necesidad de desarrollar el FEAP como instrumento de

Screenig-Scoping, de carácter más detallado y riguroso, de forma tal que solo las

Actuaciones que realmente lo ameritaran realizaran EsIA. No obstante, como se ha

visto, esto no fue del todo bien asimilado, y el objetivo no logró materializarse

efectivamente. Seis años después, la situación sigue siendo más o menos la misma.

Otro elemento que interviene en la Calidad de los EsIA que se entregan a la SETENA,

se relaciona con el grado de cumplimiento de los Términos de Referencia establecidos.

No son pocos las Actuaciones, que cambian o modifican los mismos, sin que mediara

una justificación para ello. Sobre este tema, vale mencionar que en su Manual de

Instrumentos Técnicos de EIA (Resolución 588-97) publicada en el Diario Oficial La

Gaceta del 7 de noviembre de 1997, indica la obligatoriedad, por parte de los equipos

consultores de aplicar en el EsIA una metodología estándar de valoración de la

importancia de los impactos ambientales pronosticados. A pesar de esto, son muy

pocos los proyectos que la aplican, haciendo casi imposible poder relacionarlos o

compararlos con otros proyectos similares.

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En definitiva, sobre el tema de la calidad de los EsIA, e incluso de otros instrumentos de

la EIA, como el mismo FEAP o Instrumento Base, o los Planes de Gestión Ambiental, o

las Declaratorias de Impacto Ambiental, o los Informes Regenciales, puede afirmarse

sin temor a equivocarse que hay muchas cosas que arreglar.

Herramientas que deben jugar un papel clave en esta tarea de reparación del proceso,

son:

- Los criterios para determinar cuáles proyectos deben hacer EsIA (scoping)

- Los Términos de Referencia y modernización y adaptación a la situación de la

Actuación.

- La capacitación y la formación de los equipos de profesionales que elaboran EIA,

así como de los que los revisan.

7.2.4 Referente al proceso de Revisión de EsIA

Como se ha explicado antes, la SETENA cuando recibe un EsIA, inicia el proceso de

revisión siguiendo dos vías paralelas. La primera de ellas tiene que ver con la

componente jurídica del Proyecto, la cual la ejecuta la Unidad de Asesoría Legal de la

SETENA. La segunda, se refiere a la revisión técnica, para lo cual, como se ha indicado

ya, el coordinador de la Unidad o Proceso de Revisión, nombra un Responsable de la

revisión y una serie de profesionales de revisión. En teoría los criterios para seleccionar

estos profesionales, como al Responsable de Revisión se fundamentan en grado de

conocimiento o experiencia con el tema, no obstante, normalmente debido al poco

personal con que se cuenta esto no puede ser posible.

De este modo, la SETENA normalmente no puede dar una respuesta especular al

equipo de profesionales que elabora el EsIA, y satura a los profesionales de la unidad

técnica respectiva con una lista de EsIA pendientes de revisión.

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Debido a la centralización del proceso de EIA que establece la Ley del Ambiente, y a la

interpretación que se ha hecho hasta ahora de la misma, la SETENA no se apoya

prácticamente en ningún ente externo para realizar el proceso de revisión del EsIA.

Por otro lado, la SETENA no cuenta con un procedimiento detallado que oriente al

funcionario que revisa un EsIA, a cumplir una serie de pasos técnicos durante el

proceso. El procedimiento común es que el profesional de la SETENA lee el EsIA, y

toma nota sobre aquellos elementos en donde tiene duda o considera que se requiere

alguna aclaración. Más tarde cuando termina la lectura del documento, elabora una nota

donde consigna las observaciones y la remite al Responsable de la Revisión,

acompañada de una recomendación sobre la Actuación.

Una revisión general realizada al conjunto de esas observaciones técnicas que se

hacen al EsIA, y que luego sirven de base a la Comisión Plenaria para solicitar un

Anexo, permiten definir un patrón básico para las mismas, cual es: a) la gran mayoría

de las observaciones se concentran en la Parte A del EsIA, es decir, en el Inventario

Diagnóstico y la Descripción del Proyecto, b) muchas de las observaciones representan

dudas técnicas del profesional sobre esa Parte A y no necesariamente aspectos

relevantes vinculados al proceso de impacto ambiental. Además de esto, en muchos

casos la SETENA solicita información técnica adicional, que resulta competencia de

otras entidades, con lo cual, induce a una duplicación de los requisitos para el Promotor

de la Actuación.

Otro aspecto relevante de este proceso, es que al igual que los EsIA, la SETENA no se

sumerge dentro de la Parte B del EsIA, es decir, en la componente del Pronóstico de

Impactos, de Valoración, de Medidas Ambientales y del Plan de Gestión Ambiental

mismo. Por lo general, sobre esta parte, se hacen pocas observaciones, y cuando se

hacen abarcan temas más relacionado con la forma que con el fondo. Una ilustración de

esto lo refleja el grado de detalle que muestran los términos de referencia del OCE

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sobre estos temas, los cuales resultan bastante exiguos, y así han permanecido por

más de 6 años.

Un factor que es determinante en el proceso de revisión que lleva la SETENA es el

tiempo neto para la misma. Aunque el reglamento establece que puede ser hasta 45

días (o sea, 2 meses), resulta en primer lugar que ese plazo casi nunca se cumple (el

promedio es mucho mayor, ver Fig. 2.b); y en segundo lugar, la mayoría de ese tiempo

resulta en un “tiempo muerto”, ejemplificado por el hecho de que los EsIA se apilan

sobre un escritorio en espera del momento en que el funcionario encuentre el tiempo

para su lectura. Lectura que debe hacerse, por lo general, en un brevísimo periodo de

tiempo, debido a que la fecha límite para entrega del informe está cerca. De esta forma,

y bajo estas condiciones de presión y tiempo, la calidad del trabajo a realizar baja

mucho y los productos a esperar también.

Las razones de esto son varias, pero se relacionan con el hecho de que el número de

EsIA a revisar resultan muchos comparados con la capacidad de respuesta que tiene la

SETENA. Por otro lado, el número de funcionarios encargados de esta tarea, a parte de

ser muy limitado (4 o 5 a lo sumo) no solo deben cumplir esa tarea, sino que también

deben realizar inspecciones y otro tipo de labores.

Un aspecto significativo de esta situación, lo representan también los tipos de

Actuaciones, cuyos EsIA debe revisar la SETENA. Es claro, por la experiencia de los

últimos años, que hay proyectos, que por su dimensión, localización, tipo e incluso

grado de interés social que presentan, no pueden ser enfocados todos de la misma

manera, así proyectos de temas petroleros o mineros, de proyectos hidroeléctricos, por

ejemplo, han venido a ocupar largos periodos de tiempo en su revisión y discusión, con

lo cual provocan atrasos a la gestión de la Unidad Técnica correspondiente.

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En ocasiones estos Proyectos, deben preparar una Audiencia Pública, con lo cual el

trámite del mismo se extiende por períodos más extensos, y con ello los periodos de

revisión de los EsIA en proceso de revisión.

Como se puede observarse, debido al gran número de EsIA a revisar, y a la diversidad

de los mismos, así como a otro grupo de problemas colaterales que se presentan, el

proceso de revisión de EsIA tiene problemas de sobrecarga y eficiencia, lo cual sumado

al problema de calidad de los EsIA, hace que el panorama del proceso de EIA resulte

poco halagüeño en que respecta la misión de Eficiencia que la misma Ley Orgánica del

Ambiente en su artículo 86 le define a la SETENA.

También aquí es necesario realizar cambios sustanciales para resolver la problemática

existente. Algunos de las soluciones a implementar como forma de resolver esta

problemática se plantean en la Tabla No. 22.

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Tabla No. 22

P o s i b l e s s o l u c i o n e s a l p r o c e s o d e r e v i s i ó n d e P o s i b l e s s o l u c i o n e s a l p r o c e s o d e r e v i s i ó n d e Estudios de Impacto Ambiental de la SETENA

PP R O B L E M AR O B L E M A SS O L U C I Ó NO L U C I Ó N OO B S E R V A C I ÓB S E R V A C I Ó NN 1. Sobrecarga de EsIA en 1. Sobrecarga de EsIA en p r o c e s o d e r e v i s i ó np r o c e s o d e r e v i s i ó n

• Desarrollar un proceso de Screening-Scoping más eficiente, haciendo que solo los proyectos que realmente lo ameriten (Alto a Muy Alto Impacto Ambiental Potencial -IAP13-) pasen al proceso de EsIA.

• Como parte del proceso las Actuaciones deben ser categorizadas, en particular aquellas de Alta y Muy Alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA14).

2. Mejoramiento de la Calidad 2. Mejoramiento de la Calidad de los EsIA que se presentan de los EsIA que se presentan a l a S E T E N Aa l a S E T E N A

• Modernizar y actualizar el documento base para la elaboración de los Términos de Referencia de Actuaciones que deben cumplir con EsIA.

• Incorporando los elementos señalados en la Tabla No. 23, así como completando el documento base en los componentes sobre el Pronóstico y Valoración de Impactos, Medidas correctivas y Plan de Gestión Ambiental.

3. Mejoramiento del Proceso 3. Mejoramiento del Proceso de Revisión de los Estudios de de Revisión de los Estudios de I m p a c t o A m b i e n t a lI m p a c t o A m b i e n t a l

• Desarrollar un Manual de Procedimientos para el proceso, que incorpore instrumentos técnicos de registro.

• Establecer un procedimiento mediante el cual la SETENA pueda utilizar como recurso complementario el apoyo en equipos multidisciplinarios debidamente acreditados para ese fin.

• Junto con el Manual debe capacitarse al personal de la SETENA sobre los fines técnicos del mismo.

• Debe establecerse un procedimiento para la acreditación y certificación de consultores que puedan dar apoyo a la SETENA en la revisión de EsIA, en particular aquellos catalogados como de Muy Alto Riesgo Ambiental.

Fuente: Datos propios del Autor (ver Anexo No. 3).

13 Impacto Ambiental Potencial (IAP): efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar la implantación de un proyecto sobre el medio físico, biológico y humano. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa en virtud de la consideración del riesgo ambiental a que pertenece la actividad, obra o proyecto similar que ya está en operación. 14 Significancia del Impacto Ambiental (SIA): consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad

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7.3 LISTA TAXATIVA DE ACTUACIONES QUE DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EIA/ESIA

Como se ha referido previamente, básicamente existen dos grupos de Actuaciones que

podrían presentar Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA. El primer grupo

correspondería a todo aquel conjunto de Actuaciones (proyectos, obras o actividades)

productivas que entran al proceso de Screening – Scoping y que por este medio pasan

al proceso de EsIA. Se entiende en estos casos, que si la SETENA establece un

sistema más eficiente y efectivo de Screening – Scoping, las Actuaciones que pasarían

al proceso de EsIA serán aquellas que realmente lo ameriten, en razón de su condición

o su localización, es decir, de su Significancia de Impacto Ambiental.

El segundo grupo corresponde a aquellas Actuaciones productivas, para las cuales,

independientemente de su dimensión o localización, existe una Ley específica que

determina de forma expresa, el requisito de la presentación de un Estudio de Impacto

Ambiental (EsIA) para la misma, por ejemplo: actividades como la Minería, Proyectos de

Exploración o Explotación de Hidrocarburos, Proyectos Hidroeléctricos, etc. En este tipo

de casos, los EsIA que se presenten a la SETENA, pueden ser de Significancia de

Impacto Ambiental (SIA) de tipo Moderado y Bajo. En razón de esto, el proceso de

revisión de EsIA de la SETENA deberá tomar en cuente esta situación dentro el marco

del establecimiento de sus procedimientos operativos.

En la Tabla No. 8 se presentó el conjunto de Actuaciones productivas que según las

leyes vigentes en Costa Rica están obligados a cumplir con el trámite de la Evaluación

de Impacto Ambiental, o su defecto del Estudio de Impacto Ambiental.

Cabe destacar aquí que a aquellos a los cuales la ley les solicita el trámite de EIA,

debido al concepto que se maneja, debería iniciar cumpliendo el trámite de Screening –

ambiental, el potencial grado de controversia pública que pudiera darse y la relación de parámetros

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Scoping, por lo que eventualmente podría ser eximido de la presentación de un EsIA.

Por el contrario, aquellos proyectos a los que se les pide expresamente EsIA si estarían

obligados a presentar dicho documento, para cuya confección pueden seguir una guía

estándar definida por la SETENA o bien solicitar a ésta que les defina los términos de

referencia respectivos.

7.4 SUMARIO Y CONCLUSIONES

Con lo analizado hasta aquí resulta claro que el Proceso de Análisis o Evaluación de los

Estudios de Impacto Ambiental que está llevando a cabo la SETENA no está

cumpliendo de forma eficiente y efectiva la misión para el que fue creado. Los

problemas son muchos y se extienden desde su raíz en el mismo proceso de Screening

– Scoping, y se extienden hasta su “rama” más alta, cuando se lleva a cabo la revisión

técnica de los documentos.

El desperfecto del este proceso, se vincula de uno u otro modo, con otros elementos

relacionados como el Registro de Consultores Ambientales y los programas de

capacitación EIA que se desarrollan en el país.

La enorme carga de trabajo que crece paulatina pero inexorablemente, hace que este

problema lejos de solucionarse se haga cada vez más grande y complicado. Hay

trámites de revisión que llevan ya más de un 14 meses sin que la SETENA se

pronuncie. Tendencia esta que se ha venido acentuando en los últimos años. Por otro

lado, hay trámites de EsIA que se realizaron en períodos tan cortos como 30 días,

reflejando con ello que como consecuencia de esta situación casi caótica en que se

encuentra el procedimiento, algunos pueden verse beneficiados.

El proceso de revisión del EsIA se ha convertido en una operación mecánica en donde

el sentido fundamental de su existencia se difumina dentro de un acúmulo de

ambientales del proyecto (producción de desechos gaseosos, sólidos y líquidos).

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observaciones técnicas cuya sentido final, para el objetivo del EsIA, pocas veces queda

claro.

La inversión tanto en recursos, como en tiempo que deben realizar, por un lado los

Promotores de las Actuaciones Productivas, y por otro la misma SETENA son muy

altos, y al final el producto se patentiza por un enorme acúmulo de documentos que

engrosan los archivos de la SETENA, pero que no está claro si tienen alguna utilidad

esencial en la corrección y/o prevención de la contaminación.

Como se ha visto hay muchas tareas correctivas, de mejoramiento y de renovación del

proceso que deben realizarse, tareas que van también desde las raíces hasta las

ramas, y que deben permitir que el proceso se tecnifique realmente y que recupere los

niveles de eficiencia y efectividad que le son requeridos.

8. El Proceso de Control y Seguimiento Ambiental

8.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y SUS INSTRUMENTOS

8.1.1 Marco Jurídico – Técnico

Primero que todo es importante hacer un repaso del mandato que

recibe la SETENA de la Ley Orgánica del Ambiente sobre este tema. Para ello en la Tabla No. 23

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se presenta un esquema completo.

Del análisis somero de los datos de la Tabla 23 queda claro, por un principio lógico, que

la SETENA, por si sola, NO PUEDE asumir la responsabilidad del control y seguimiento

ambiental de las Actuaciones productivas que han abierto expediente de EIA ante ella.

Principio éste que se confirma cuando se comprueba que el número de expedientes

siempre está aumentando, de forma tal que la responsabilidad del control y seguimiento

ambiental siempre está en aumento para la SETENA.

Sin embargo, la misma Ley del Ambiente, le aporta la solución a la SETENA en su

Artículo 20, cuando le dice que ésta Secretaría “establecerá instrumentos y medios para

dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto

ambiental”. Como se indica en el análisis de la Tabla No. 23, al no definirse cuáles son

esos instrumentos y medios en la Ley, la misma le da la posibilidad a la SETENA de

desarrollar, vía Reglamento todo una estrategia razonable para cumplir esa enorme y

casi titánica tarea del control y seguimiento ambiental.

En la misma Tabla No. 23 se enlistan algunos de los instrumentos y medios que la

SETENA ha desarrollado, y los cuales serán objeto de descripción y análisis en este

Capítulo, no obstante, cuando se observan en la perspectiva general de las

responsabilidades que la ley le ha conferido a esta Secretaría Técnica puede verificarse

que esos instrumentos siguen quedando cortos. En este sentido, parece que la

SETENA ha actuado de una forma tímida, pues con tal responsabilidad, y con la vía

legal que tiene puede hacer mucho más de lo que hasta ahora ha hecho en esta

materia. Aspecto éste que se analizará también en este Capítulo.

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Tabla No. 23. Mandatos que recibe la SETENA de la Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554) y que tienen relación directa con el proceso de Control y Seguimiento Ambiental de Actuaciones con EIA aprobado NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO Y Y NN O M B R EO M B R E

TT E X T OE X T O II NTERNTER PRETACIÓN DESDE LA PPRETACIÓN DESDE LA P ERSPECTIVA DE LA ERSPECTIVA DE LA EIAEIA

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 20 .20 . -- C u m p l i m i e n tC u m p l i m i e n to d e l a s o d e l a s resoluciones.resoluciones.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiede la evaluación de impacto ambie ntalntal. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.

La Ley no define cuáles son esos instrumentos y medios, con ello abre un amplio espacio, para que la SETENA vía Reglamento lo establezca. En este contexto se han creado figuras tales como: - Declaración Jurada de Compromisos

Ambientales - El nombramiento de un Responsable

Ambiental - La Bitácora Ambiental - Los Informes de Regencia Ambiental - Las Comisiones de Monitoreo Ambiental - Las Auditorías Ambientales

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 21 .21 . -- Garantía de Garantía de c u m p l i m i e n t oc u m p l i m i e n t o..

En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador f i jará e l e l organismo evaluador f i jará e l monto de la garantía de cumplimiento de las monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado. Esta garantía será hasta del uno por interesado. Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.ciento (1%) del monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto. La garantía debe ser de dos tipos:

a )a ) De cumplimiento durante el diseño y la ejecución del proyecto. b )b ) De funcionamiento para el período, que puede oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y s e r e v i s a r á s e r e v i s a r á anualmeanualmente para ajustarla a los requerimientos nte para ajustarla a los requerimientos d e l a p r o t e c c i ó n a m b i e n t ad e l a p r o t e c c i ó n a m b i e n t a l.

1. La SETENA establece garantías ambientales a aquellas Actuaciones que presentan Estudio de Impacto Ambiental.

2. Para ello ha creado un Registro de Garantías Ambientales, el cual, con el paso de los años y el aumento en número de expedientes, se ha ido convirtiendo en una pesada responsabilidad técnica y administrativa para la SETENA.

3. Debido a que la Ley indica que se debe revisar anualmente, obliga a que se hagan revisiones e inspecciones para verificar si la garantía debe modificarse o no. Con el número de expedientes que tiene la SETENA con EsIA aprobado, que supera los 1,500 puede constarse que con solo esta tarea, la SETENA debería como mínimo realizar 6 inspecciones de verificación por día para cumplir esa tarea...

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A R T Í C U L O A R T Í C U L O 84 .84 . -- F u n c i o n e s F u n c i o n e s d e l a d e l a Sec re t a r í a Sec re t a r í a T é c n i c a .T é c n i c a .

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: ...

i )i) Realizar labores de monitoria y velar Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resolucionespor la ejecución de las resoluciones .

En las Resoluciones de Aprobación de un Expediente de EIA (incluyendo proyectos en trámite de Screening-Scoping y de EsIA), queda integrada la serie de compromisos ambientales que el Promotor de la Actuación deberá cumplir como parte del desarrollo de la misma. En el marco del mandato indicado la SETENA debe velar por la ejecución de esas resoluciones y también de sus compromisos. Aquí el número de expedientes aumenta considerablemente, alcanzo para principios del año 2002, cerca de 5,000. Esto significa la ejecución de 20 inspecciones al día...

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 89 .89 . -- I n s p e c c i o n e sI n s p e c c i o n e s..

Los miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las rescomo de las resoluc iones que dicte esta Secretar íaoluc iones que dicte esta Secretar ía . Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un acta.

Se establece que las inspecciones deberán realizarse periódicamente, y que las mismas deberán seguir un esquema de verificación de cumplimiento de la legislación vigente y de lo establecido en las Resoluciones. Además, indica claramente que de cada inspección, debe darse un proceso de documentación y registro.

Fuente: Ley Orgánica del Ambiente

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8.1.2 El enfoque de la SETENA

Se ha mencionado previamente, que antes del surgimiento de la SETENA a finales de

1995, las comisiones ambientales que la precedieron en la práctica casi no realizaban

labores de control y seguimiento de Actuaciones con EIA aprobado. Las relativamente

pocas acciones que se daban en este sentido se limitaban a la atención directa de

denuncias. Las razones para esto eran sencillas, no se contaba ni con el personal, ni los

recursos técnicos y logísticos para realizar esta tarea, a parte de que no había un

respaldo jurídico, como lo vino a representar más tarde la Ley Orgánica del Ambiente.

Durante el año 1996, cuando todavía el Reglamento de Procedimientos de la SETENA

estaba en redacción, esta Secretaría conformó en su seno lo que denominó la Unidad

de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, a la cual le confirió la responsabilidad de

mantener un control y seguimiento de las Actuaciones que tuviesen EIA aprobado, y

que también atendiera las denuncias ambientales que llegaran a la SETENA.

Con la promulgación del Reglamento de la SETENA a

principios de 1997, se formalizan algunos de los instrumentos y medios que se crearon para

atender las responsabilidades en este tema. En la Tabla No. 24 se presentan esos instrumentos de control y seguimiento ambiental

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que establece el Reglamento, así como una explicación general de

cómo la SETENA lo ha implementado. Como se puede

notar, la SETENA ha creado instrumentos de control y seguimiento, que vistos en

perspectiva han resultado útiles en el desarrollo de su gestión, no obstante, los mismos no han sido suficientes para poder afirmar que la gestión ha sido del todo efectiva

y eficiente. Se han dado algunas quejas de diversos sectores sobre

el funcionamiento del este componente, entre ellas se

destacan, por ejemplo el papel de algunos Promotores de Proyecto,

que sostienen que estos

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instrumentos son caros y que no tienen utilidad, por otro lado, las

ONGs y organizaciones ambientales e incluso comunales, sostienen que la labor realizada es muy exigua y dispersa y que no se

ha realizado de forma efectiva. Ante todo esto, lo que si está claro es que la responsabilidad que da

la Ley a la SETENA es ineludible, y que debido al número de

expedientes abierto hasta ahora, resulta enorme. También es claro que la SETENA ha desarrollado instrumentos y medios, pero no

los ha utilizado del todo, y además los mismos todavía son

insuficientes para resolver esta tarea.

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Tabla No. 27. Instrumentos de control y seguimiento ambiental que la SETENA conforma vía Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 25 705 – MINAE)

No.

Artículo TT E X T OE X T O OO B S E R V A C I Ó NB S E R V A C I Ó N

A r t í c u l o 3 . A r t í c u l o 3 . De f in i c ión de Def in ic ión de T é r m i n o s T é r m i n o s T é c n i c o sT é c n i c o s

... AUDITORÍA AMBIENTAL:AUDITORÍA AMBIENTAL: Consiste en a verificación verificación de la eficiencia del sistema de gestión ambide la eficiencia del sistema de gestión ambientalental (incluyendo control, la rehabilitación, medidas del plan de gestión ambiental, monitoreo, etc.). Sirviendo además de instrumento para calificar el desempeño de los consultores encargados de elaborar y ejecutar el proyecto. Esta auditoría deberá ser edeberá ser e fectuada por un ente externo al fectuada por un ente externo al proyecto y a la entidad estatal que efectúa el proyecto y a la entidad estatal que efectúa el c o n t r o l a m b i e n t a l d e l p r o y e c t oc o n t r o l a m b i e n t a l d e l p r o y e c t o . B I T Á C O R A A M B I E N T A L :B I T Á C O R A A M B I E N T A L : Cuaderno oficial de anotaciones ambientales de un proyecto, certificado por la SETENA, donde el responsable e l responsable ambiental del proambiental del proyecto, deberá anotar los detalles yecto, deberá anotar los detalles sobre la implementación de procedimientos e sobre la implementación de procedimientos e instrucciones ambientales def inidas para el instrucciones ambientales def inidas para el p royec to en e l P lan de Ges t ión Ambienta lproyec to en e l P lan de Ges t ión Ambienta l . RESPONSABLE AMBIENTAL DEL PROYECTORESPONSABLE AMBIENTAL DEL PROYECTO: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, r e s p o nr e s p o n s a b l e d e d a r c u m p l i m i e n t o a l o s s a b l e d e d a r c u m p l i m i e n t o a l o s compromisos ambienta les de l E IAcompromisos ambienta les de l E IA y del Plan de Gestión Ambiental de éste.

- Pese a tener un marco jurídico para su aplicación la SETENA prácticamente no ha aplicado este recurso. No cuenta con un procedimiento escrito para su desarrollo. No obstante, puede instrumentalizarlo y ponerlo en ejecución en cualquier momento y podría ser parte de la solución al cumplimiento de sus responsabilidades.

- Todos las Actuaciones con EsIA aprobado, e incluso algunas que presentaron FEAP, desde 1997 hasta el momento, deben tener una Bitácora Ambiental en la que se ha registrado sus avances ambientales y el cumplimiento de sus compromisos.

- De igual manera muchos de estas Actuaciones deben contar con un Responsable Ambiental que vela por el cumplimiento de los compromisos ambientales en el Proyecto.

A r t í c u l o 1 4 . A r t í c u l o 1 4 . Funciones de la Funciones de la U n i d a d d e U n i d a d d e M o n i t o r e o y M o n i t o r e o y Segu im i en t o Segu im i en t o A m b i e n t a lA m b i e n t a l

Serán funciones de la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Ambiental las siguientes: a) Ejercer las l a b o r e s d e m o n i t o r e o y l a b o r e s d e m o n i t o r e o y

s e g u i m i e ns e g u i m i e n t ot o de los compromisos ambientales en el EsIA.

b) Conocer y llevar contro l de las audi tor ías contro l de las audi tor ías a m b i e n t a l e sa m b i e n t a l e s que se realicen a los diferentes proyectos.

c) Conocer y a t e n d e r l a s d e n u n c i a sa t e n d e r l a s d e n u n c i a s que en relación con la degradación o el impacto sobre el ambiente se presenten referentes a proyectos con expediente administrativo en la SETENA.

La SETENA conformó esta Unidad desde mediados de 1996 y rápidamente se llenó de trabajo. En la actualidad se le denomina Unidad de Auditoría y Seguimiento Ambiental, y cuenta con un equipo multidisciplinario de 4 profesionales. Ha desarrollo algunos instrumentos técnicos y ha realizado una labor enorme, la cual sin embargo, resulta mínima cuando se compara con la dimensión de la labor que debe cumplir.

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A r t í c u l o 5 6 . A r t í c u l o 5 6 . Comisiones de Comisiones de M o n i t o r e o M o n i t o r e o A m b i e n t a lA m b i e n t a l

Sin menoscabo de las potestades de la SETENA, cuando esta lo considere necesario, p o d r á p o d r á nombrar comisiones interdisciplinarias, bajo su nombrar comisiones interdisciplinarias, bajo su supervisión, responsables del seguimiento y supervisión, responsables del seguimiento y monitoreo de proyectos de gran magnitud e monitoreo de proyectos de gran magnitud e i m p o r t a n c i a e c o n ó m i c ai m p o r t a n c i a e c o n ó m i c a . Estas comisiones tendrán además el propósito de facilitar el diálogo y concertar arreglos en asuntos relacionados con el ambiente que se susciten entre empresas, el Gobierno y terceros interesados. La labor de supervisión y monitoreo será desplazada dentro de las competencias de los entes públicos, teniendo las empresas la posibilidad de participar en las comisiones. Cada Cada comis ión nombrada por la SETENA es tará comis ión nombrada por la SETENA es tará integrada como mínimo por un representante de integrada como mínimo por un representante de cada uno de los sectores de la sociedad civil, de cada uno de los sectores de la sociedad civil, de laslas organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales y de las municipalidades con competencia en el proyectomunicipalidades con competencia en el proyecto, en concordancia con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley.

Este instrumento se utiliza para Proyectos de gran envergadura o bien para aquellos casos en que la Actuación ha levantado cuestionamientos por parte de la Sociedad Civil. Algunas de las Comisiones creadas son por ejemplo: - Comisión de Ston Forestal (Ver Anexo No.

12) - Comisión de Intel - Comisión de Placer Dome (Crucitas). - Comisión del Relleno Sanitario de la

Carpio. En general la experiencia de su funcionamiento, ha sido positiva en algunos de los casos en que la misma se desarrolló. Resulta un efectivo instrumento de control ambiental.

Fuente: Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA y datos propios del autor.

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8.1.3 El Procedimiento Básico

A fin de seguir el lineamiento establecido en los capítulos anteriores, a continuación se

explica, a grandes rasgos, el procedimiento básico que se realiza en esta fase del

proceso de EIA que se ha denominado de Gestión Ambiental y que está cobijada con el

componente de Monitoreo (Control) y Seguimiento Ambiental:

1. Una vez que la Comisión Plenaria de la SETENA aprueba un EsIA (y/o su

Anexo), o bien la recomendación sobre un FEAP, notifica al Promotor la Resolución

sobre la decisión en la que le comunica que tiene un plazo (corto) para hacer llegar

a esa Secretaría Técnica los siguientes requisitos:

a. Una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, en que se resumen

el conjunto de medidas que aplicará el Proyecto para prevenir, corregir,

mitigar o compensar los impactos ambientales (negativos) que producirá su

Actuación15. Este documento debe ser entregado a la SETENA con el sello

de recibido de la Municipalidad donde se localiza la Actuación.

b. El nombramiento de un Responsable Ambiental del Proyecto, quien deberá

velar por el cumplimiento de esos Compromisos Ambientales, y comunicar a

la SETENA los avances, por medio de informes de Regencia Ambiental, cuya

periodicidad esa Secretaría indica en la Resolución.

c. El lineamiento para la apertura de la Bitácora Ambiental del Proyecto.

d. El Monto de la Garantía Ambiental que el proyecto deberá depositar (de

acuerdo a un procedimiento establecido en el Reglamento) en el Fondo

Nacional Ambiental.

En casos particulares puede introducir requisitos especiales, como pueden ser la

Creación de una Comisión de Monitoreo (ver Tabla No. 24), el desarrollo de

15 Estas medidas pueden ser derivadas directamente del Plan de Gestión Ambiental del EsIA y su Anexo, y pueden incluir además otras que indique la SETENA de forma expresa, y que serán, según la ley, de acatamiento obligatorio.

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Auditorías Ambientales, o bien el establecimiento de mecanismos de

compensación por el impacto ambiental que se producirá.

2. Una vez que el Promotor de la Actuación ha cumplido con esos Requisitos, la

SETENA emite un documento oficial, en la que indica que se ha cumplido

satisfactoriamente con las fases iniciales del proceso de EIA y que el proyecto

puede continuar con los trámites ante otras instancias del Estado, y además que

queda abierta la Fase de Gestión Ambiental del Proyecto, la cual puede cubrir la

Construcción - Operación e incluso el Cierre o Clausura del mismo.

3. Con el inicio de la Construcción de la Actuación se comienza también el proceso de

Control Ambiental, la cual ante la SETENA se concreta con la entrega del Primer

Informe de Regencia Ambiental. Por su parte, en el Proyecto, la Bitácora Ambiental

deberá estar registrando el avance del mismo.

4. El Promotor debe dejar un original y una copia del Informe Regencial en la SETENA.

5. El Informe Regencial es registrado y trasladado al Coordinador de la Unidad de

Auditoría (Monitoreo – Control) y Seguimiento Ambiental del Proyecto, quien lo pasa

para revisión a uno de los profesionales de la Unidad.

6. Una vez revisado el Informe Regencial se pasa a archivo, y paralelamente se toma

la decisión si se incluye el Proyecto en cuestión dentro de la lista de Proyectos que

serán inspeccionados por la SETENA. En caso de que la información aportada en el

Informe haya generado una duda, la Unidad puede emitir una nota oficial, firmada

por el Secretario General de la SETENA, en la que se solicita ampliar la información

requerida.

7. Las inspecciones que realiza esta Unidad, pueden tener varios fines diferentes,

pudiendo ser una inspección de rutina, una inspección relacionada con la Garantía

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Ambiental, o bien una inspección relacionada con una Denuncia. En todos los casos

se sigue un procedimiento más o menos similar. Durante la inspección se solicita

que esté presente el Responsable Ambiental del Proyecto y un representante de la

Empresa. Los funcionarios de la SETENA cuentan con un Formulario Básico que

llenar, y pueden tomar registro de la situación con fotografías u otra serie de datos.

8. Una vez finalizada la inspección, el profesional o profesionales responsables de la

misma preparan un informe técnico, el cual, una vez discutido en el seno de la

Unidad, se eleva como recomendación o como información a la Comisión Plenaria

de la SETENA, o en su defecto al Secretario General.

9. En caso de ser requerido, se transmite (notifica) la comunicación al interesado, ya

sea como una Resolución emitida por acuerdo de la Comisión Plenaria, o bien como

un oficio de la Secretaría General.

La Unidad de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA no cuenta todavía con

un Manual de Procedimientos, lo aquí descrito representa una ilustración aproximada

del funcionamiento de la misma. Tampoco cuenta con una Base de Datos electrónica

sobre las labores que desarrolla. Elementos tan generales como los lineamientos de

contenido mínimo de los informes regenciales, del modo de completar la Bitácora

Ambiental, entre otros, todavía no se han oficializado por medio de un procedimiento

claro y concreto.

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8.1.4 Los Instrumentos Técnicos del Proceso de Control y Seguimiento Ambiental

Debido a la relevancia que tiene este tema para este proceso y al hecho de que se ha abierto una

discusión sobre la utilidad o no de estos instrumentos técnicos, se considera relevante, aunque sea de una forma breve, realizar un análisis de la situación de los

instrumentos y de los argumentos que se presentan tanto a favor como en contra de los mismos.

También se ha aprovechado esta apartado para señalar algunos elementos complementarios a esos instrumentos que serían

importantes de tomar en cuenta en

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un proceso de planificación y mejoramiento del proceso.

En la Tabla No. 25 se presentan los principales instrumentos, el análisis de su situación

actual, utilidad y las perspectivas de implementación de los mismos, dentro de un

marco de gestión ambiental para la SETENA, más moderno y fortalecido, que se base

en un modelo de apoyo en entes acreditados que le permitan alcanzar niveles de

efectividad y eficiencia como los que las misma Ley del Ambiente le exige.

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Tabla No. 25. Análisis sobre la utilidad y perspectivas de desarrollo de los instrumentos técnicos del proceso de Control y Seguimiento Ambiental de Actuaciones con EIA aprobada.

II N S T R U M E N T ON S T R U M E N T O OO B J E T I V OB J E T I V O UU T I L I D A DT I L I D A D CC R ÍT I CAR Í T I CA PP E R S P E C T I V AE R S P E C T I V A R e s p o n s aR e s p o n s a ble ble Ambiental del Ambiental del Proyecto (RAP)Proyecto (RAP)

Que la Actuación cuente con un profesional en el campo ambiental que mantenga vigilancia del cumplimiento de los Compromisos Ambientales.

La Ley establece mecanismos de sanción fuertes en caso de incumplimiento de los compromisos. El RAP con su función, evita que esta situación se presente.

• Representa un costo adicional para el Proyecto. El producto de su trabajo no se ve de forma concreta y no se materializa de forma directa para el Proyecto.

• Algunos opinan que la SETENA está delegando su responsabilidad en el RAP.

• Otros opinan que al ser pagado por la Empresa, el RAP siempre estará sesgado a su favor.

• Es necesario operativizar de mejor forma las tareas del RAP.

• Deben establecerse requisitos técnicos para calificar como un RAP.

• Debe establecer un procedimiento para la realización de la labor.

B i t á c o r a B i t á c o r a A m b i e n t a lA m b i e n t a l

Al igual que en las obras de ingeniería o de geología, se ha considerado importante que se cuente con un registro del avance en el cumplimiento de los compromisos ambientales, así como de aquellos incidentes y accidentes que pueden tener consecuencias ambientales.

Como parte de un proceso de Calidad, es importante contar con un registro de las actuaciones ambientales de la Empresa, la cual a parte de evidenciar su responsabilidad en ese campo, permite su revisión histórica con muchos fines, incluso de capacitación. También puede ser un útil instrumento para promover la transparencia y comunicación con autoridades y comunidades.

• Representa un proceso burocrático de más papeleo para un Proyecto.

• La SETENA no ejerce un control efectivo en su revisión y control, por lo que no hay un incentivo real para su desarrollo.

• Se pide a proyectos cuyo desarrollo cubre un periodo de tiempo muy corto.

• La información que se consigna no necesariamente corresponde con los datos que deberían incluirse.

• Se introduce información que solo beneficia al Proyecto, y no necesariamente la verdad de la situación acontecida.

• Debe establecer una Normativa básica sobre el uso y manejo de las Bitácoras.

• Es necesario desarrollar programas de capacitación y sensibilización sobre esta materia.

• Debe realizar un mecanismo más eficiente (electrónico) para la apertura de Bitácoras Ambientales.

• Puede ser utilizado como un instrumento de financiamiento de la Gestión Ambiental.

• Se requiere desarrollar un sistema de fiscalización y control de las Bitácoras Ambientales.

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II N S T R U M E N T ON S T R U M E N T O OO B J E T I V OB J E T I V O UU T I L I D A DT I L I D A D CC R ÍT I CAR Í T I CA PP E R S P E C T I V AE R S P E C T I V A I n f o r m e s I n f o r m e s R e g e n c i a l e sR e g e n c i a l e s

Que en un documento relativamente corto se resuman (textual y gráficamente) los acontecimientos y acciones ambientales que una Actuación ha desarrollado en un determinado período de tiempo. Documento que pasa a formar parte del Expediente Administrativo oficial del Proyecto.

El expediente administrativo oficial, no se cierra con la aprobación del EIA. Los informes regenciales, al igual que los informes de la Unidad de Monitoreo van registrando históricamente, y paso a paso el avance y desarrollo ambiental de la Actuación. En este sentido los registros fotográficos que se incluyen son de muy alta utilidad.

• También representan un proceso burocrático de más papeleo no solo para el Proyecto sino también para la misma SETENA.

• No hay una guía básica que indique el contenido mínimo de los Informes Regenciales, los cuales se hacen a gusto del RAP.

• Se teme que RAP solo consigne información que beneficie al Proyecto, y no reporte los problemas ambientales que pueden haberse suscitado.

• Se piden con una frecuencia muy alta y a proyectos que tal vez no lo ameritan.

• Es necesario contar con una Normativa que dicte las “reglas básicas” de los Informes Regenciales.

• Debe desarrollarse un mecanismo más efectivo para el control y supervisión del Proyecto y de lo consignado en el Informe, como por ejemplo, que una copia del mismo se entregue a la Municipalidad del cantón donde se localiza el Proyecto, e incluso a la oficina regional o cantonal del Ministerio de Salud o del Ambiente y Energía.

• Deben establecerse programas de capacitación y sensibilización sobre la materia.

Inspecc iones Inspecc iones D i r e c t a s d e D i r e c t a s d e Segu iSegu i m i en t om i en t o

Que la SETENA obtenga de primera mano, un reporte de la Situación Ambiental del Proyecto, y en particular si el mismo está incumpliendo alguno de los compromisos ambientales suscritos.

Permite, en caso de detectar incumplimiento de compromisos ambientales, presionar para que se tomen de inmediato las medidas correctivas necesarias. Hay muchos ejemplos de aplicación con buenos resultados.

• Se realizan esporádicamente y no con la frecuencia que se deberían hacer.

• Normalmente no siguen un proceso de seguimiento sistemático, son ejecutadas casi al azar o solo para Actuaciones de gran envergadura o de alta problemática ambiental.

• Los proyectos pequeños y medianos casi nunca son inspeccionados.

• A pesar de que la SETENA ha creado instrumentos para el registro de datos durante la inspección, es necesario desarrollar un Manual de Procedimientos de forma más integral.

• Es necesario también contar con un Programa de Capacitación en la materia.

• Debe establecerse un marco operativo donde otros entes del Estado que tienen competencia ambiental puedan desarrollar inspecciones bajo un mecanismo de comunicación e intercambio de datos efectivo y eficiente.

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• La Unidad responsable tiene pocos funcionarios y no tienen recursos logísticos básicos.

• Por el costo y por el tiempo, estas inspecciones no se apoyan en datos técnicos como resultados de análisis de laboratorio.

• El proceso de los informes dentro de la SETENA es lento y no se ajusta a la necesidad de actuar rápido para prevenir o corregir el daño ambiental.

• La SETENA debe implementar instrumentos para agilizar el procedimiento de acción en estos casos.

• Las inspecciones de la SETENA deben ser realizadas a toda gama de proyectos, siguiendo criterios de selección por sorteo.

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II N S T R U M E N T ON S T R U M E N T O OO B J E T I V OB J E T I V O UU T I L I D A DT I L I D A D CC R ÍT I CAR Í T I CA PP E R S P E C T I V AE R S P E C T I V A Comisiones de Comisiones de M o n i t o r e oM o n i t o r e o

Que en caso de los Actuaciones grandes o que han generado algún grado de conflicto social, la Sociedad Civil en general, pueda contar con una entidad que funcione como parte del Proyecto, y en la cual se ventilen de forma transparente y expedita todas las dudas y problemas que en materia ambiental, puedan surgir por el desarrollo del mismo.

Se han dado muy buenos ejemplos concretos de solución de problemas ambientales en el seno de la Comisión, en donde actores clave como la Municipalidad, la Comunidad o la ONG vinculada tienen la oportunidad de discutir y aclarar dudas en temas diversos con representes de la Empresa, el Sector Productivo en general y las Autoridades del Estado.

• Se ha desarrollo solamente en aquellos casos en que ha surgido conflictos sociales por el desarrollo de los proyectos (se utilizan como herramientas paliativas).

• En la selección de los representantes no han operado mecanismos del todo transparentes y requieren ser mejorados.

• La SETENA no puede asumir la responsabilidad de coordinación de todas las Comisiones, pues con ello se carga más de trabajo.

• No se ha aprovechado verdaderamente el potencial que tiene la Comisión para mejorar la relación con la comunidad y el municipio.

• Hay necesidad de modernizar y actualizar el procedimiento de formación y operación de las Comisiones de Monitoreo, en donde los organismos locales (municipales) deberían asumir un rol más significativo.

• Deben abrirse espacios más amplios para que en el seno de estas Comisiones sean discutidos y analizados la gran mayoría de los problemas o dudas ambientales, y que a la SETENA solo pasen aquellos conflictos de mayor dimensión.

A u d i t o r í a s A u d i t o r í a s A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s

Tiene como fin la verificación sistemática de la eficiencia del aplicación del Plan de Gestión Ambiental dentro de la Actuación que cuenta con un EIA aprobado. El esquema propuesto establece que sea realizada por un ente externo al Proyecto y a la misma SETENA, cuando ésta así lo haya indicado en la Resolución de aprobación del EsIA.

Es un mecanismo multiplicador del proceso de control y seguimiento ambiental de las Actuaciones productivas, en donde la SETENA juega un papel de fiscalizador, con lo cual sería posible alcanzar metas que en otras condiciones serían imposibles.

• El hecho de que la SETENA prácticamente no haya efectuado ningún tipo de Auditoría Ambiental aplicando este modelo, no permite establecer un patrón comparativo.

• No obstante, es posible, que surga alguna resistencia por parte de los Promotores, quienes no estarían muy de acuerdo a estar sujetos a este proceso, y además tener que pagar por él, como posiblemente debería hacerse.

• Es menester crear una Norma que ordene y establezca los procedimientos para la ejecución de este tipo de instrumento de gestión ambiental.

• Como elemento intrínseco se hace necesario contar con un Sistema de Acreditación y Certificación que permita contar con el conjunto de consultores y empresas capaces de ejecutar el procedimiento.

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8.2 ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO

De lo analizado hasta aquí es posible derivar una conclusión general sobre la efectividad del

proceso de Control y Seguimiento Ambiental que realiza la SETENA, y es que el mismo visto desde una

perspectiva individual es calificado como bueno hasta muy

bueno, no obstante, cuando se compara su valor numérico

respecto a la cantidad de trabajo que la Ley le ordena realizar a la

SETENA, la situación cambia radicalmente, y la labor debe ser considerada como mala a muy

mala.

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Las razones que sustentan esta calificación fueron analizadas

previamente, y en síntesis se debe a que la SETENA no puede dar

respuesta, por si sola, a la monumental tarea de atender el

Control y Seguimiento Ambiental de cerca de 5000 expedientes.

Sobre esta base, no queda otra alternativa que calificar el proceso como poco efectivo,

y que por tanto requiere cambios sustanciales para mejorar su condición.

En este punto es importante recalcar, que cuando la SETENA ha actuado de forma

individual, el proceso, para el caso específico ha mostrado que es efectivo. Por regla

general, a aquellos proyectos a los cuales esta Secretaría Técnica les ordena corregir

su situación ambiental, debido al hallazgo de no conformidades significativas, éstos

inician un proceso correctivo que induce una mejoría de su condición ambiental. No

obstante, la falta de divulgación misma de los acontecimientos y esa acción anónima de

la Unidad de Control y Seguimiento hacen que el proceso no tenga el efecto

multiplicador requerido.

8.3 LOS MAYORES PROBLEMAS DETECTADOS: ANÁLISIS Y POSIBLES SOLUCIONES

Está claro que el mayor problema detectado para la Proceso de

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Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA lo

representa la cantidad de trabajo que le implica la aplicación de la ley respecto a su capacidad de

respuesta. Adicionalmente ha esta situación se suma el hecho de que no ha explotado ampliamente los

instrumentos y medios de que dispone, y en particular el hecho

de que la misma Ley del Ambiente, le abre un amplio

espacio para plantear soluciones efectivas, en donde la SETENA adquiere más bien una posición de ente fiscalizar de alto nivel,

apoyado en otros entes ambientales tanto del sector

público como del sector privado.

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Elemento éste que parece ser la única solución viable para que la

SETENA pueda atender la responsabilidad que sobre esta materia le ordena cumplir la Ley

Orgánica del Ambiente.

Otros problemas menores relacionados con la gestión de este proceso tiene que ver

con la falta de desarrollo de procedimientos adecuados para la implementación y

mejoramiento de los instrumentos de que se dispone, entre los que se destacan los

temas de: a) el Responsable Ambiental del Proyecto, b) la Bitácora Ambiental, c) los

Informes Regenciales, d) las Inspecciones Directas, e) las Comisiones de Monitoreo y f)

las Auditorias Ambientales (ver Tabla No. 25 para detalles).

La organización y modernización de este proceso debe incluir, como parte del mismo, la

consideración de otros Entes que pueden desarrollar acciones ambientales del Estado,

en particular de las municipalidades y de las oficinas regionales de Instituciones o

Ministerios del Poder Ejecutivo. Sin esta coordinación, y desarrollo de acciones

multiplicativas, se seguirá promoviendo un conflicto de competencias, que en términos

de la tarea a realizar resulta totalmente ilógica16. Los aspectos jurídicos y técnicos de

esta organización deberán instrumentalizarse de forma efectiva a fin de evitar el

desarrollo de irregularidades de cualquier tipo. No obstante, la componente de

16 A principios de 1998, dentro del marco de extensión sobre los instrumentos técnicos de la EIA, la SETENA expuso el tema de la creación de un ente denominado Sistema Integrado de Protección Ambiental (SIPA), que estaría conformado por los principales 7 entes técnicos ambientales del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo sería el de coordinar las acciones del Estado en materia de prevención y corrección de la contaminación, con particular énfasis en la aplicación del Artículo 59 y el Transitorio II de la Ley Orgánica del Ambiente.

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capacitación y sensibilización ambiental de los funcionarios de esos Entes resultará un

elemento clave y fundamental de cualquier tipo de acción que se quiera implementar.

9. El Proceso Jurídico y Administrativo de la EIA en Costa

Rica

9.1 INTRODUCCIÓN

En este capítulo, como parte del análisis general que se realiza al proceso integral de la

Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica, se analizan dos componentes, que

aunque no forman parte directa del proceso técnico ambiental del mismo, forman

baluartes fundamentales en su consideración de eficiencia y efectividad. El marco

jurídico y administrativo que debe cumplir cualquier tipo de proceso de EIA ante la

SETENA también corresponde con un elemento clave, que debe ser analizado si el

objetivo es fortalecer y mejorar la eficiencia y efectividad del sistema de EIA en general.

De este mismo criterio ha sido el enfoque del Proyecto de EIA que ha impulsado el

MINAE – ICCI, desde el segundo semestre del año 2002, algunos de cuyos productos

han sido objeto de análisis páginas atrás. Este Proyecto, se planteo como eje

fundamental de la evaluación el aspecto organizacional de la SETENA, y a partir de ello

derivó un numeroso grupo de elementos, que en su consideración hacen que esta

Secretaría Técnica esté cumplimiento una tarea poco eficiente y efectiva (ver Tabla No.

14). Como se ha mencionado, este Proyecto no solo ha planteado esa conclusión

diagnóstica, sino que ha ido más allá, y ha realizado, desde esa perspectiva, todo un

planteamiento sobre la nueva organización que debería tener la SETENA y sobre esta

base, cómo debería llevarse a cabo el proceso técnico de la EIA. En consideración de

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todo esto, se hace entonces relevante, retomar esta propuesta, y discutirla bajo la

perspectiva temática del presente capítulo.

Por otro lado, durante la preparación de este documento ha surgido un novísimo y

significativo actor jurídico – administrativo en escena, el cual aunque no está hecho

directamente para la SETENA, tendrá grandes repercusiones en su forma de hacer las

cosas, se trata de la publicación de la Ley No. 8220 denominada Ley de Protección al

Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. En un análisis como el

que efectúa este capítulo, debido los alcances que esta ley tiene en estos componentes,

que son muchos, y que por tanto requieren ser analizados y discutidos con algún

detalle.

9.2 PROCESO JURÍDICO DE LA EIA EN COSTA RICA

En la Tabla No. 26, a fin de simplificar la descripción de este proceso, se realiza un

resumen de las principales acciones y tareas que cumple la Unidad de Asesoría

Jurídica de la SETENA, en la práctica. Como puede observarse, el conjunto de acciones

y tareas que debe cumplir el Proceso Jurídico de la SETENA, en temas directa o

indirectamente relacionados a la EIA resulta relativamente numeroso, y en la mayoría

de los casos de mucho detalle técnico y documental, lo cual se traduce en términos

prácticos en problemas de tiempos y atrasos de aquellos trámites cuyos plazos de

respuesta tienden a ser algo menos inflexibles. Esto, como es de esperar, se traduce en

un problema de eficiencia y eficacia del sistema de EIA, visto de forma integral.Un

elemento que contribuye a que este problema se incremente está relacionado con el

personal profesional con que cuenta la SETENA para atender este tipo de tareas, y con

él los recursos logísticos básicos (por ejemplo, equipo de cómputo, fotocopiadoras,

espacio físico, vehículos, etc.), los cuales no parecen ser suficientes para atender las

responsabilidades que les son encomendadas a este Proceso.

Como es de esperar, los problemas de eficiencia y eficacia que se han descrito en las

otros procesos (técnicos) hasta aquí analizados, también contribuyen a que el proceso

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jurídico entre en una situación similar. Como puede colegirse, ese problema de

eficiencia y efectividad, no solo está concentrado en la operación de los procesos

técnicos, jurídicos e incluso administrativos de forma individual, sino que además de

ello, se presenta un fenómeno de concatenación que induce, al igual que un impacto

acumulativo, un situación de multiplicación de efectos que en definitiva hace que el

problema adquiera dimensiones significativas. Este mismo efecto hace que, como en

los casos anteriores, cuando se evalúa la gestión del Proceso Jurídico, en la atención

de casos de forma individual, la conclusión es que la labor es calificable como de alta

eficiencia y eficacia, empero, cuando se analiza en función de su carga de trabajo total y

de su capacidad de respuesta integral, la situación nuevamente cambia, y debe

calificarse como poco eficiente y efectiva.

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Tabla No. 26. Resumen de las principales acciones y tareas que realiza el Proceso Jurídico de la SETENA dentro del marco del sistema de EIA en

Costa Rica TT I P O D E A C C I Ó N I P O D E A C C I Ó N –– T A R E AT A R E A DD E S C R I P C I Ó N E S C R I P C I Ó N OO B S E R V A C I Ó NB S E R V A C I Ó N Emitir criterio legal sobre los EsIA que se encuentran en análisis.

Se analiza el cumplimiento de los requisitos que sobre este tema establecen los términos de referencia, así como la validez de la documentación legal que se incluye dentro del EsIA.

La SETENA recibe, como promedio de 4 a 5 EsIA por semana, en razón de esto, este proceso debe tener una capacidad de respuesta, como mínimo, similar a ese flujo.

Responder los Recursos de Revocatoria, de Nulidad, o de Revisión que se presenten sobre Resoluciones de la SETENA.

Implica, en la mayoría de los casos, la revisión completa del Expediente, y la interacción estrecha con el proceso (o Unidad Técnica) que se relaciona con el tema, pues por lo general el recurso se plantea sobre una base de alto detalle técnico.

Es una situación que se presenta con relativa frecuencia y que por tanto ocupa una fracción de tiempo relativamente grande. Su trámite es complicado pues exige mucha interacción con la componente técnica, la cual no cuenta con el suficiente tiempo para asumir estas tareas. En ocasiones se hace necesario realizar nuevas inspecciones de campo (conjuntas), así como análisis, e incluso valoraciones técnicas de otras entidades del Estado. En muchos casos la solución o respuesta a estos recursos se extiende por mucho tiempo.

Asesorar a la Comisión Plenaria de la SETENA, al Secretario General y en general a todos los procesos de la Secretaría Técnica

Consiste en evacuar consultas o dudas legales, que sobre trámites específicos pueden estar realizando cualquiera de las entidades técnicas o administrativas indicadas. Se incluye también la actualización sobre las nuevas leyes y reglamentos que en materia ambiental hubiesen sido publicados recientemente.

Es una labor que en muchos casos no queda documentada, pero que representa una inversión de tiempo muy significativa para la Unidad Jurídica. Se incluyen asesorías en temas tales como: - Audiencias Públicas - Bitácoras Ambientales - Declaraciones Juradas de Compromisos, etc.

Atención, respuesta y trámite de otros tipos de requerimientos que sobre el tema legal realicen otros entes del Poder Ejecutivo, o de otros poderes de la República, incluyendo entre otras a: - Sala Constitucional (por

ejemplo Recursos de Amparo o de Inconstitucionalidad).

- Contraloría General de la República.

- Procuraduría General de la República

- Ministerio Público (Fiscalía Ambiental)

- Defensoría de los Habitantes,

- Entre otras.

Comprende también, en muchos casos, la revisión exhaustiva del expediente, y una estrecha interacción con los procesos técnicos, debido al tema que debe analizarse. Lo cual, en la mayoría de los casos debe efectuarse en un periodo de tiempo muy corto, debido a la imposición legal de plazos breves.

Es una labor que se presenta con relativa frecuencia en la SETENA, y que exige tal grado de concentración que normalmente obliga al responsable de la respuesta jurídica a “salir por completo” del resto de responsabilidades, hasta tanto el documento de respuesta requerido haya sido entregado a la instancia correspondiente. Como es obvio esta situación produce un atraso significativo del trámite normal de la unidad jurídica, la cual normalmente no se repone de forma automática.

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Atención al Público sobre consultas jurídicas de expedientes específicos o sobre trámites de recursos, o bien de entrega de certificaciones.

Atención de representantes de las empresas que tienen Proyectos con trámite de EIA y que tienen dudas o consultas específicas sobre temas jurídicos del mismo. También se incluyen el trámite y preparación de certificaciones que esos representantes pueden solicitar a la SETENA.

Aunque representan tareas menores, y de mucho menos complejidad técnica, implican en muchos casos una inversión de tiempo importante.

Registro de Consultores Ambientales

Por disposición de la Comisión Plenaria, se le asignó a la Unidad Jurídica de la SETENA la responsabilidad de velar por todos los trámites relacionados con el Registro de Consultores Ambientales.

Esta aunque no es una tarea compleja, si es una tarea delicada y que requiere tiempo, en especial en la revisión de los documentos, el trámite de los mismos y la preparación de comunicados. Cabe destacar aquí que según disposiciones vigentes los consultores ambientales deben renovar sus documentos cada 2 años.

Fuente: Reglamento de Procedimientos de la SETENA y datos propios del autor.

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9.3 PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA EIA EN COSTA RICA

ESTE ES UN PROCESO QUE DE FORMA INJUSTA, CASI

AUTOMÁTICAMENTE SE LE TRATA COMO DE SEGUNDA

CATEGORÍA CUANDO SE LE COMPARA CON LOS OTROS

PROCESOS TÉCNICOS O JURÍDICOS DE LA EIA, SIN EMBARGO,

SIN ESTE PROCESO EL SISTEMA INTEGRAL NO FUNCIONARÍA, Y

ÉSTE PROCESO, EL QUE NORMALMENTE “DA LA CARA” DE LA

SETENA, DE FORMA TAL QUE LA OPINIÓN QUE SE TENGA DEL

MISMO, CORRESPONDERÁ CON LA OPINIÓN QUE SE TENGA DE

TODO EL SISTEMA Y DE TODA LA ENTIDAD.

En la Tabla No. 27 se presenta un resumen de las acciones y tareas principales que

lleva a cabo este proceso. Cuando se compara la cantidad de tareas y acciones que

involucra este proceso, con la cantidad de personal y recursos con que cuenta,

nuevamente se nota que existe un desbalance notable entre ambos componentes, lo

que explica que a pesar del ritmo relativamente acelerado que se tiene, nunca es

posible estar al día, más bien la lista de pendientes siempre está en aumento.

Cuando se compara la gestión que sobre este tema debe realizar la SETENA, con

respecto al ritmo de trabajo que realizan otras instancias del mismo MINAE, o de otros

ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo, se nota que la SETENA sigue un ritmo

anómalo dentro de la administración pública. Aspecto éste que no le sirve de mucho, en

la medida que debido a su carga de trabajo, es caracterizada con los mismos

calificativos que se dan a la Administración Pública, en general, como son “burocrática,

lenta, deshumanizada, y poco efectiva y eficiente”.

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UNO DE LOS ELEMENTOS MÁS SERIOS DEL PROCESO

ADMINISTRATIVO, E INCLUSO TÉCNICO QUE LLEVA A CABO LA

SETENA TIENE QUE VER CON LA AUSENCIA DE UN SISTEMA DE

INFORMACIÓN EFICIENTE Y EFECTIVO, EL CUAL, COMO ES OBVIO

DEBE FUNDAMENTARSE EN UNA MUY COMPLETA Y

CONTINUAMENTE ACTUALIZADA BASE DE DATOS. EL HECHO DE

QUE TODOS LOS REGISTROS EN LA SETENA SE LLEVEN A CABO

DE FORMA MANUAL, O BIEN PARCIALMENTE DE FORMA

ELECTRÓNICA, PERO SIN QUE ESTÉN VINCULADOS DENTRO DE

PROGRAMAS EFICIENTES, HACE QUE LA BÚSQUEDA DE DATOS

SOBRE UN EXPEDIENTE SE CONVIERTA EN UNA TAREA ARDUA,

LABORIOSA Y EN PARTICULAR MUY LARGA. ESTO

EVIDENTEMENTE, TANTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA

SETENA, COMO PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA, SE

RESUME EN UN PROBLEMA EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD DEL

SERVICIO QUE SE BRINDA, DONDE LA NECESIDAD DE

IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD, MÁS QUE UNA NECESIDAD, ES UNA VERDADERA Y

APREMIANTE URGENCIA.

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Tabla No. 27. Resumen de las principales acciones y tareas que realiza el Proceso Administrativo de la SETENA dentro del marco del sistema de EIA

en Costa Rica TT I P O D E A C C I Ó N I P O D E A C C I Ó N –– T A R E AT A R E A DD E S C R I P C I Ó N E S C R I P C I Ó N OO B S E R V A C I Ó NB S E R V A C I Ó N Recepción – Registro y Traslado de documentos de EIA.

Implica todo el conjunto de tareas relacionadas con la recepción de documentos de EIA, que varían desde simples notas hasta los mismos Estudios de Impacto Ambiental. Cada documento es registrado (de forma manual) y trasladado a las instancias correspondientes para su trámite.

La SETENA abre como promedio cerca de 20 expedientes nuevos por semana, no obstante, tramita documentos de por lo menos 100 expedientes existentes por semana, lo que implica una gestión mínima de 24 a 25 expedientes por día. Son pocas las instancias centralizadas de la administración pública que tienen este tipo de flujo de trámites en relación con el personal con que cuentan.

Atención del público Comprende la recepción de llamadas telefónicas, el control de ingreso de personas a la SETENA, el otorgamiento de citas con funcionarios de la SETENA, de la Comisión Plenaria o bien el Secretarío General. También involucra la orientación del público sobre los procedimientos básicos de la SETENA, tal como la venta de los formularios y otros documentos relacionados.

La SETENA recibe como promedio de 10 a 15 llamadas telefónicas por hora, con muy diversos objetivos, muchas de las cuales implican el inicio de un proceso de comunicación que lleva varios minutos. La suma de todo este tiempo, toma valores significativos desde el punto de vista de eficiencia y efectividad en el cumplimiento de otras labores. A esto se deben sumar otros tiempos, como la venta de formularios, la recepción de documentos y el control de ingreso.

Biblioteca y Registro – Archivo de Expedientes

Implica los servicios básicos de una Biblioteca, que consiste fundamentalmente de Estudios de Impacto Ambiental, los cuales deben ser registrados y ordenados. De igual forma se cuenta con una sistema de ordenamiento de expedientes dentro de un sistema de Archivo.

Debido a la cantidad de expedientes nuevos que se abren cada semana, a la cantidad de expedientes que se encuentran en trámite, al hecho de que no exista una Base de Datos electrónica, y a que se debe atender al pública que desea consultar documentos de la Biblioteca o de Registro Archivo, la actividad en este subproceso es relativamente alta, se hace difícil mantener el ritmo de trabajo al día.

Preparación de Resoluciones y Notificaciones

Esta sección forma parte de un servicio de apoyo a la Comisión Plenaria, en la que comprende la toma de nota durante las reuniones, la preparación de actas oficiales, la consecución de las firmas para las actas, y como parte sustancial del trabajo, la redacción y preparación de las Resoluciones, su paso para firma, su registro (manual) y la notificación de las mismas (por fax, por entrega personal o por uso de notificador).

La Comisión Plenaria se reúne como mínimo dos veces por semana, y analiza como promedio de 10 a 15 expedientes, con todo tipo de trámite, por semana. Cada uno de estos trámites implica la elaboración de una Resolución y su respectiva notificación. A parte de ello se debe conformar un Acta que registre la respectiva Sesión. En general, el ritmo de trabajo es muy alto, siempre hay pendientes, que lejos de disminuir siempre están en aumento.

Servicios Secretariales Comprende los servicios básicos de secretariado que funcionan a los interno de la SETENA, y que tienen que ver con la recepción, registro y entrega de correspondencia a las entidades correspondientes. También la preparación de notas y oficios de la SETENA hacia el exterior. Así como otras tareas menores, pero no menos importantes, como atención del público, apoyo en las reuniones, recepción y envío de faxes, búsqueda de expedientes, etc.

Nuevamente, debido al ritmo de trabajo que lleva la SETENA, y el acúmulo de trabajo pendiente, que siempre está en crecimiento, así como las tareas de solución urgente, que se han vuelto parte de la rutina diaria, hacen que este tipo de acciones siempre estén saturados de trabajo, lo cual tiene consecuencias en el modo de operación del proceso y de la SETENA misma.

Dirección Administrativa – Financiera

Tiene que ver con todos los procesos relacionados con control de personal, pago de viáticos, elaboración de informes financieros y de labores ante el MINAE, preparación del Presupuesto y todo tipo de actividades relacionadas con el manejo del Fondo Nacional Ambiental.

El pago de los viáticos requiere mucho papeleo y periodos de tiempo relativamente largos. Los funcionarios, por lo general deben poner de su bolsillo los gastos, los cuales se les cancelas, por lo general varios días y a veces semanas después.

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Servicios de Transporte – Mensajería y otra logística básica

Corresponde con tareas tales como la administración de los 2 vehículos y otras labores.

Los equipos con que se cuentan no son suficientes para la cantidad de tareas por realizar.

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9.4 LEGISLACIÓN SOBRE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Como se explicó previamente, durante el mes de Marzo del año 2002 se publicó y entró

a regir la Ley No. 8220 denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de

Requisitos y Trámites Administrativos, la cual fue impulsada por el Programa de

Simplificación de Trámites que respalda el Gobierno de la República.

Esta Ley, que se había vuelto una verdadera necesidad para el país y su sistema

administrativo (véase por ejemplo Astorga et al., 2000), tiene enormes consecuencias

para todas las instituciones y entidades gubernamentales del Poder Ejecutivo, del cual

no escapa la SETENA.

A fin de hacer el entendimiento de las implicaciones que esta legislación tiene en el

conjunto de procedimientos que lleva a cabo la SETENA, en la Tabla No. 28 se

presenta un análisis de los componentes de la Ley No. 8220 que afectan de forma

directa a esta Secretaría Técnica.

El análisis del conjunto de ajustes que requiere realizar la SETENA abonan un elemento

adicional a lo analizado hasta aquí en el presente capítulo y los que le preceden, es

necesario implementar un mejoramiento dirigido no solo a la parte organizacional y

administrativa, sino también desde el punto de vista de procedimiento técnico, en donde

el elemento clave debe ser la pontencialización de las capacidades de la entidad, y el

impulso de un mecanismo multiplicador, que permita a esta Secretaría Técnica asumir

un papel de ente fiscalizador y coordinador de procesos, apoyada en funciones que

puedan desarrollar otros entes del Estado, municipalidades o del sector privado,

debidamente acreditados y certificados.

La situación coyuntural que se ha dado durante el primer semestre del 2002,

relacionada con los resultados de los diagnósticos realizados a la SETENA, los cuales,

tanto desde una perspectiva nacional, como regional; recomiendan con cierta urgencia

la implementación de cambios, así como el Voto de la Sala Constitucional que anula la

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aplicación de los Listados Taxativos Reglamentados que estaban vigentes y por último

la entrada en acción de la Ley aquí referida, convergen todos en que es urgente realizar

ajustes y cambios sustanciales en el modo de realizar la EIA en Costa Rica.

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Tabla No. 28. Marco comparativo de algunos componentes relevantes de la Ley No. 8220 y sus implicaciones en el accionar procedimental de la SETENA.

NN ÚMERO Y ÚMERO Y NNOMBRE OMBRE D E L D E L AA R T Í C U L OR T Í C U L O

TT E X T O D E E X T O D E LL E YE Y PP ROCESOS YROCESOS Y // O PROCEDIMIENTOS QUEO PROCEDIMIENTOS QUE AFECTA AFECTA AA N Á L I S I S D E L M E C A N I S MN Á L I S I S D E L M E C A N I S M O C O R R E C T I V OO C O R R E C T I V O

A r t í c u l o 2 . A r t í c u l o 2 . –– Presentación úPresentación ú nica nica d e d o c u m e n t o sd e d o c u m e n t o s

La información que presenta un administradoLa información que presenta un administrado1 71 7 ante ante u n a e n t i d a d , ó r g a n o o f u n c i o n a r i o d e l a u n a e n t i d a d , ó r g a n o o f u n c i o n a r i o d e l a Administración Pública, no podrá ser requerida de Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en e s a m i s m a e n t i d a d u ó r g a n oe s a m i s m a e n t i d a d u ó r g a n o . De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.

• Instrumento Básico de Screening – Scoping (FEAP) – documentos jurídicos y técnicos que se adicionan -.

• Documentos adjuntos al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

• Documentos que se presentan con la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (PGA, por ejemplo).

• En algunos casos, la SETENA solicita que en el EsIA se incluyan documentos que ya el administrado ha entregado como parte del FEAP. Además, cuando se solicita un Anexo al EsIA, en ocasiones se solicita información que se encuentra ya en el expediente.

→ La SETENA debe revisar con cuidado este procedimiento para evitar caer en él y no incumplir la Ley. El FEAP, el EsIA y todos los documentos de gestión ambiental deben formar parte del mismo expediente.

• → El procedimiento del FETER también debe ser modificado para no repetir requisitos.

A r t í c u l o 3 . A r t í c u l o 3 . –– R e s p e c t o d e R e s p e c t o d e c o m p e t e n c i a sc o m p e t e n c i a s

La Administración no podrá cuestionar ni revisar los La Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las aupermisos o las au torizaciones firmes emitidos por torizaciones firmes emitidos por o t r a s e n t i d a d e s u ó r g a n o so t r a s e n t i d a d e s u ó r g a n o s , salvo lo relativo al régimen de nulidades. Unicamente podrá solicitarle al administrado, copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo sumo,

• Instrumento Básico de Screening – Scoping (FEAP) – documentos jurídicos y técnicos que se adicionan -.

• Documentos adjuntos al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

• Documentos que se presentan con la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales

• En el caso de la SETENA la ley tiene una consecuencia más indirecta que directa, ya que el proceso de EIA, en muchos casos se realiza de forma previa a otros trámites con otros entes del Estado. De forma expresa, la Ley no le prohíbe a una entidad como la SETENA a que toque temas, dentro del campo de EIA, cuyo permiso pueda ser resorte de otra instancia del Estado, no

17 Administrado: toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, se dirija a la Administración Pública.

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el administrado deberá presentar una certificación de que el trámite está en proceso.

resorte de otra instancia del Estado, no obstante, la lógica del proceso indica que en estos casos, la SETENA debe respetar ese trámite y limitar su accionar dentro de ese ámbito.

• → Se hace imprescindible que la SETENA conozca esas otras competencias y sus alcances ambientales.

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NN ÚMERO Y ÚMERO Y NNOMBRE OMBRE D E L D E L AA R T Í C U L OR T Í C U L O

TT E X T O D E E X T O D E LL E YE Y PP ROCESOS YROCESOS Y // O PROCEDIMIENTOS QUEO PROCEDIMIENTOS QUE AFECTA AFECTA AA N Á L I S I S D E L M E C A N I S MN Á L I S I S D E L M E C A N I S M O C O R R E C T I V OO C O R R E C T I V O

A r t í c u l o 4 . A r t í c u l o 4 . –– Publicidad de los Publicidad de los trámites y sujeción trámites y sujeción a l a l e ya l a l e y

Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y

fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el diario oficial, La Gaceta,

junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.

• Afecta directa e indirectamente a todos los instrumentos técnicos que utiliza la SETENA, particularmente si se toma en cuenta la necesidad de hacer ajustes conforme lo explicado para la aplicación del Artículo 2.

→ Se hace necesario realizar una revisión completa de todos los instrumentos técnicos de que dispone la SETENA, completar los que todavía no se han publicado o faltan, y armar un Manual de Procedimientos del Proceso de EIA, el cual deberá publicarse en el plazo que establece la Ley.

→ Se hace necesario que la SETENA cuente con una página de información electrónica por INTERNET.

A r t í c u l o 6 . A r t í c u l o 6 . –– Plazo y calificación Plazo y calificación ú n i c o sú n i c o s

Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.

→ Plazo para el análisis de los Instrumentos Básicos de Screening-Scoping (15 días).

→ Plazo para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (45 días)

→ Plazo para otros documentos relacionados con el proceso de EIA

→ Se debe revisar el procedimiento de trámite de los expedientes, que en muchos casos excede los plazos que la misma SETENA tiene en su reglamento.

→ De igual manera los plazos para la revisión de los EsIA deberá revisarse y la forma en que se solicitan los anexos en las Resoluciones.

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NN ÚMERO Y ÚMERO Y NNOMBRE OMBRE D E L D E L AA R T Í C U L OR T Í C U L O

TT E X T O D E E X T O D E LL E YE Y PP ROCESOS YROCESOS Y // O PROCEDIMIENTOS QUEO PROCEDIMIENTOS QUE AFECTA AFECTA AA N Á L I S I S D E L M E C A N I S MN Á L I S I S D E L M E C A N I S M O C O R R E C T I V OO C O R R E C T I V O

A r t í c u l o 7 .A r t í c u l o 7 . -- Procedimiento para Procedimiento para aplicar el silencio aplicar el silencio pospos i t i v oi t i v o

Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos; licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas. Producida esta situación, el interesado podrá: a) Presentar una nota a la Administración

donde conste que la solicitud fue presentada en forma completa y que la Administración no la resolvió en tiempo. La Administración deberá emitir, al día hábil siguiente, una nota que declare que, efectivamente, el plazo transcurrió y la solicitud no fue aprobada, por lo que aplicó el silencio positivo, o bien,

b) Acudir ante un notario público para que certifique, mediante acta notarial, que la solicitud fue presentada en forma completa y que la Administración no la resolvió en tiempo.

• En el caso de los trámites relacionados con gestión ambiental específica de proyectos, la Sala Constitucional ha vertido criterio señalando que en esta materia el silencio positivo no aplica.

• No obstante, ante la SETENA se realizan otros tipos de solicitudes que no tienen una relación directa con aspectos ambientales y que por tanto si estarían sujetos a los términos de este artículo.

• Es necesario que la SETENA realice las averiguaciones del caso para corroborar este aspecto de la no-aplicación del silencio positivo en asuntos ambientales. Sin embargo, no debería utilizar esta situación para dejar en un estado de indefensión al administrado.

• Todos los otros trámites que no tienen una vinculación ambiental directa si estarían afectados y en este sentido debe vigilarse muy bien la aplicación de los plazos establecidos.

A r t í c u l o 8 .A r t í c u l o 8 . -- Procedimiento de Procedimiento de c o o r d i n a c i ó n c o o r d i n a c i ó n interinstitucionalinterinstitucional

La entidad u órgano de la Administración Pública La entidad u órgano de la Administración Pública q u e p a r a r e s o l v e r r e q u i e r a q u e p a r a r e s o l v e r r e q u i e r a fotocopias, fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no obtención por los medios a su alcance, para no

• Instrumento Básico de Screening Instrumento Básico de Screening –– Scoping (FEAP) Scoping (FEAP) –– documentos documentos j u r í d i c o s y t é c n i c o s q u e s e j u r í d i c o s y t é c n i c o s q u e s e a d i c i o n a na d i c i o n a n -.

• Documentos adjuntos al Estudio de

→ Este aspecto requiere una particular atención por parte de la SETENA, en la medida que particularmente en el caso del FEAP se solicita información técnica que proviene de otras instituciones del Estado y que esta Secretaría Técnica utiliza como base para la toma de decisiones técnicas. Dentro del respeto a los plazos que establece la Ley y el Reglamento de Procedimientos de la SETENA, esta entidad

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obtención por los medios a su alcance, para no obtención por los medios a su alcance, para no so l i c i ta r la a l admin is t radoso l i c i ta r la a l admin is t rado . Las entidades o los órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o cumplir los administrados, deberán remitir o poner a disposición del resto de la Administración, mensualmente o con la periodicidad que establezcan por reglamento, los listados donde se consignen las personas físicas o jurídicas morosas o incumplidas. Esta obligación únicamente se refiere a las entidades que requieran esa información para su funcionamiento o para los trámites que realizan.

Impacto Ambiental (EsIA). • Documentos que se presentan con

la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales

debe procurar la obtención de esa información de una forma efectiva.

→ A corto plazo se presentan dos caminos complementarios, como son la obtención de la base de información documental que esté disponible y en segundo lugar, contar con un representante de la entidad que anteriormente emitía las notas que solicitaba la SETENA.

→ A mediano y largo plazo deberá considerarse el desarrollo de una base de datos que tome en cuenta los criterios de Indice de Fragilidad Ambiental (IFA) que la misma SETENA a conformado desde su Resolución 588-97.

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9.5 LA PROPUESTA DEL NUEVO REGLAMENTO

Como se ha analizado ya, el Proyecto del MINAE – ICCI derivó una propuesta de

reglamento en la que, entre otras cosas, define una nueva estructura administrativa

para la SETENA. Dentro de la misma, como es de esperar, introduce los dos temas que

son objeto de análisis aquí, como son el Proceso Jurídico y el Proceso Administrativo. A

continuación se presenta una pequeña discusión sobre esta propuesta.

Repasando el esquema organizativo propuesto, se indica, que la SETENA deberá

contar básicamente con dos oficinas, a saber, la Oficina de Gestión Institucional y la

Oficina de Proyectos.

La Oficina de Gestión Institucional tendría, en principio, las siguientes funciones:

1. Brindar información al usuario y al administrado.

2. Ingresar todos los proyectos que se presenten ante la SETENA y definir el

mecanimo (o trayectoria) de evaluación de impacto ambiental a que se

someterá.

3. Coordinar el trámite de todas las evaluaciones de impacto ambiental.

4. Mantener un registro de todos los expedientes que ingresen a la SETENA.

5. Recibir las denuncias ambientales y dar traslado de las mismas a la Oficina

de Proyectos o al Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias según

corresponda.

6. Coordinar y organizar lo concerniente a la ejecución de Audiencias Públicas.

7. Administrar la Biblioteca.

8. Establecer y mantener actualizado un registro de consultores ambientales y

regentes ambientales.

9. Vender las guías correspondientes de acuerdo al tipo de proyecto, e indicarle

el procedimiento para tal fin.

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Por su parte, las funciones principales de la Oficina de Proyectos, serían las siguientes:

1. Planificar, organizar y dirigir los proyectos remitidos por la Oficina de Gestión

Institucional.

2. Nombrar el Líder del equipo técnico que evaluará el proyecto.

3. Nombrar los profesionales que participarán en la evaluación del proyecto de

acuerdo con las competencias y el perfil que las guías establezcan.

4. Desarrollar las guías y otros instrumentos, para ser presentadas a

aprobación por la Comisión Plenaria.

5. Determinar las competencias y el perfil que cada tipo de proyecto requiera

para su evaluación.

6. Definir los instrumentos necesarios para realizar un efectivo seguimiento de

los proyectos.

7. Dar seguimiento de los proyectos, en forma y oportunidad que definan las

guías o metodología de trabajo.

8. Recopilar información estadística, sobre el desempeño en los proyectos.

9. Asegurar que la ejecución este conforme a los compromisos asumidos por el

desarrollador.

De este planteamiento, queda claro que desde el punto de vista técnico de la EIA, la

Oficina de Gestión Institucional se encargará de las tareas de Screening – Scoping o

Evaluación Ambiental previa. Mientras tanto la Oficina de Gestión de Proyectos se

encargará de los procesos de revisión de EsIA (en caso de ser requerido) y del Control

y Seguimiento de aquellas Actuaciones productivas con EIA aprobada.

Desde esta perspectiva, ambos procesos, el jurídico y el administrativo vigentes hasta

principios del año 2002 serían divididos en sus funciones a fin de cumplir con las

responsabilidades asignadas a las dos oficinas de gestión ya mencionadas.

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Este elemento podría ser de gran utilidad si está dirigido a hacer de la SETENA un ente

más eficiente y efectivo, es decir de alto criterio técnico, con un buen soporte jurídico y

administrativo. Para ello es necesario, que a parte de la reorganización de las

estructuras, la SETENA sea dotada de recursos suficientes para enfrentar sus nuevas

tareas, recursos que no solo se limitan a más personal profesional o técnico, sino

también a condiciones operativas y logísticas. No obstante, es importante señalar que

algunas tareas deben ser revisadas, pues estarían pendientes de ser incluidas (ver más

adelante).

El riesgo que representa la burocratización del proceso, en engorrosos y complicados

trámites administrativos debe ser prevenida de forma eficiente, tarea esta que requiere

de un sistema de aseguramiento de la calidad, desde el principio.

9.6 SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

Se han revisado aquí, de una forma breve la serie de procedimientos y trámites que

involucra la acción jurídica y administrativa del accionar de la SETENA. Se ha utilizado

como eje fundamental de referencia los mandatos expresos que establece la misma

Ley Orgánica del Ambiente, así como los procesos lógicos que de ellos se derivan,

incluyendo aquellos que se encuentran reglamentados y normados dentro del

procedimientos vigentes en dicha Secretaría Técnica.

Nuevamente es posible derivar una conclusión sobre lo analizado, y es que la carga de

expedientes y trámites que debe llevar a cabo la SETENA superan su capacidad de

respuesta, y mientras esta situación permanezca la posibilidad de resolver su problema

de eficiencia y eficacia estará muy alejada.

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Existe una gran necesidad de mejorar, necesidad que con la situación coyuntural

presentada durante el primer cuatrimestre del año 2002 se convirtió en una verdadera

obligación, dado el Voto de la Sala Constitucional sobre los artículos 19 y 20 del

Reglamento de la SETENA, y la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 8220

(Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos).

A estos aspectos de obligación legal, se suma el resultado de los varios diagnósticos

llevados a cabo a la SETENA durante los últimos 18 meses, los cuales, concluyen

todos, tanto para el tema técnico como para el organizacional la necesidad de

implementar cambios que permitan realizar una labor verdaderamente eficiente y

efectiva.

La posibilidad de realizar un cambio, y con un él, un salto cualitativo hacia delante, es

real, empero requiere de medidas inteligentes, que no pierdan de vista la misión

fundamental encomendada a la SETENA por la Ley, que es “armonizar el impacto

ambiental con los procesos productivos” y con los principios de eficiencia que la misma

ley le establece. Se han identificado todos los problemas de operación del sistema de

EIA, desde muchos puntos de vista (legales, administrativos, organizacionales,

operativos y técnicos), y sobre esta base se han delineado estrategias de solución, las

cuales tienen también que ser lo suficientemente inteligentes para conciliar todos los

intereses involucrados, algunos de los cuales tienen posiciones diametralmente

opuestas. El reto es grande, pero la oportunidad de construir un modelo avanzado de

EIA también lo es.

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10. Sobre la Acción Estratégica del Sistema de EIA en Costa Rica

10.1 CONDICIONES QUE DETERMINAN LA EFECTIVIDAD DE LA EIA

De acuerdo con Mosak & Biswas (1999) la efectividad del proceso de Evaluación de

Impacto Ambiental en cualquier país que la aplique, no se limita únicamente a la

promulgación de leyes y regulaciones sobre este tema. Para que esa efectividad sea

alcanzada se requiere, que como mínimo se superen una serie de condiciones, la

cuales se han derivado de la experiencia de aplicación de la EIA, por más de 30 años

en muchos países del mundo.

Las condiciones más importantes que determinan la efectividad real de la EIA, son siete

y comprenden los siguientes temas:

1. La EIA debe estar establecida dentro de una marco efectivo de Regulación

Jurídica.

2. La EIA como base para la toma de decisiones racionales y abiertas.

3. La EIA del Proyecto sustentada en una EIA Estratégica.

4. Espacio para la participación pública.

5. La Revisión Independiente y la Información Central.

6. El “Scoping” en EIA.

7. La Calidad de la EIA.

EN LA TABLA NO. 29, SE PRESENTA UN DETALLE EXPLICATIVO PARA CADA UNO DE ESTOS CONDICIONANTES, Y UN BREVE

ANÁLISIS SOBRE LA SITUACIÓN DE APLICACIÓN DEL MISMO EN

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189

COSTA RICA. DE ESTE ANÁLISIS SE CONCLUYE QUE DE LAS 7 CONDICIONES, 5 SE APLICAN DE FORMA PARCIAL, REQUIRIENDO

UNA SUSTANCIAL MEJORÍA EN CADA UNA DE ELLAS; NO OBSTANTE, PARA LA RELACIONADA CON LA REVISIÓN

INDEPENDIENTE Y LA DE LA EIA ESTRATÉGICA, EXISTE AUSENCIA TOTAL. EN EL PRIMER CASO, SE HA INDICADO QUE

LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS INCLUYEN UNA PROPUESTA SOBRE EL TEMA. EL TEMA DE LA EIA ESTRATÉGICA Y SUS

INSTRUMENTOS, POR SU ENORME IMPORTANCIA, SERÁ OBJETIVO DE UN ANÁLISIS MÁS PROFUNDO EN EL PRESENTE

CAPÍTULO.

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Tabla No. 29. Condiciones principales que determinan la efectividad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), adaptado y modificado de Modak

& Biswas (1999). NN OO . . CC ONDICIÓONDICIÓN N

N o m b r eN o m b r e EE X P L I C A C I Ó NX P L I C A C I Ó N Situación en Costa Rica

1 .1 . R e g u l a c i o n e s R e g u l a c i o n e s J u r í d i c a sJ u r í d i c a s

La EIA debe ser promulgado por una ley, de forma tal que no genere mal entendidos ni mal-interpretaciones sobre la obligatoriedad de presentar el requisito.

• El requisito se establece en el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. No obstante, este mismo artículo abre un espacio para que sean los reglamentos los que establezcan cuáles Actuaciones deben presentar el requisito.

2 .2 . Base para una Base para una t o m a d e t o m a d e d e c i s i o n e s d e c i s i o n e s r a c i o n a l y r a c i o n a l y a b i e r t aa b i e r t a

La Autoridad Competente tiene que hacer una decisión crucial basada en efectiva información y argumentos racionales. La experiencia muestra que es crucial comenzar la EIA como un camino abierto, donde se consideren las alternativas y se absorba siempre nueva información.

• El procedimiento aplicado hasta principios del 2002, desde su inicio, no es lo suficientemente amplio ni iterativo, requiere por tanto mejorarse y perfeccionarse.

• El análisis de alternativas, por ejemplo, debe ser implementado como instrumento de EIA para algunas Actuaciones.

• La EIA debe insertarse mejor en el ciclo del proyecto.

3 . 3 . L a E I A d e l L a E I A d e l P r o y e c t o P r o y e c t o sus ten tada en sus ten tada en u n a E I Au n a E I A E s t r a t é g i c aE s t r a t é g i c a

En muchos casos la EIA de un Proyecto particular, se limita a éste, sin que pueda, por falta de datos considerar aspectos de mayor escala sobre las decisiones que inducen a ese Proyecto a desarrollarse en el área donde se está planteando. La consideración de la EIA, de los planes, programas o políticas más generales, que facultan esas decisiones más específicas, pertenecen al campo de la EIA Estratégica, la cual de forma ideal debería darse como un paso previo y complementario al proceso de EIA del Proyecto.

• De uno u otro modo, las directrices que determinan el desarrollo de proyectos en el país, están relacionados con planes, políticas o programas, a los cuales si se les realizara una EIA Estratégica de forma previa, facilitaría la inserción ambiental más efectiva de los proyectos individuales, dentro de un marco de consideración de los efectos ambientales de mayor escala, que implica el desarrollo de esos programas, políticas o planes (por ejemplo de sectores tales como: energía, obras de infraestructura, urbanismo, turismo, etc.).

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4 .4 . Espacio para la Espacio para la p a r t i c i p a c i ó n p a r t i c i p a c i ó n p ú b l i c ap ú b l i c a

La participación pública dentro del proceso de EIA ha demostrado ser importante en varias vías. Por un lado la EIA provee información sobre una actividad a las comunidades. Por otro lado, los residentes locales y las ONGs a menudo poseen información que puede ser útil para la EIA. En algunos casos esta interacción permite la formulación de nuevas alternativas.

• La participación pública prácticamente no se da, o se da de una forma muy pasiva y limitada, y cuando se da de otra forma, es para confrontar intereses diametralmente opuestos y a veces irreconciliables (Audiencias Públicas).

• Es necesario modificar radicalmente el esquema, hacia una condición de interacción y de participación efectiva desde las primeras fases del Proyecto y de su EIA.

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NN OO . . CC ONDICIÓN ONDICIÓN

N o m b r eN o m b r e EE X P L I C A C I Ó NX P L I C A C I Ó N Situación en Costa Rica

5 .5 . R e v i s i ó n R e v i s i ó n Independiente e Independiente e I n f o r m a c i ó n I n f o r m a c i ó n C e n t r a lC e n t r a l

La experiencia ha mostrado que la existencia de una entidad independiente para elaborar las guías para la preparación de EIA, y para la revisión del mismo, fortalece el proceso de EIA. De esta forma se puede obtener un juicio imparcial sobre la Actuación. No es necesario que esa entidad cuente con poder legal, su papel debe ser de apoyo. Por otro lado, es importante contar con un centro de información de EIA, con una biblioteca completa, cuyo conocimiento permita ir mejorando el proceso.

• La Ley del Ambiente en Costa Rica, aunque centraliza en un grado muy alto la toma de decisión sobre EIA, no imposibilita a que una entidad como la SETENA, pueda formar y contar con equipos de apoyo técnico, independientes, que le brinden la base para tomar decisiones de forma más acertada y efectiva.

• La SETENA y el MINAE han desarrollado una Biblioteca sobre EIA, pero la misma no-se potencializa como debiera.

6 .6 . “Scoping” en EIA“Scoping” en EIA Un buen Scoping produce un efectivo proceso de EIA. El Scoping permite identificar los potenciales impactos y valorar su significación, y con ello permite discernir sobre el análisis posterior de EIA.

• La SETENA se ha provisto, desde 1997 con instrumentos para desarrollar un Scoping efectivo.

• No obstante, deficiencias en su aplicación han hecho que el sistema se sature y sé inestabilice, requiriendo ajustes.

7 .7 . Calidad de la EIACalidad de la EIA Una buena decisión ambiental sobre un Actuación está basada en un buen EsIA, el cual debe contener como mínimo, lo siguiente: - Información sobre los impactos

ambientales de la Actuación propuesta y sus alternativas, incluyendo una alternativa ambientalmente amigable.

- Comparación de todas las alternativas relevantes.

- Comparación de los impactos con objetivos y estándares ambientales y evaluación de los mismos.

- Presentar y discutir las lagunas de información.

• El Orientador básico o guía para la elaboración de EsIA en Costa Rica, fue elaborado desde 1997, y no ha sido objeto de análisis y modificaciones hasta el 2002.

• No incorpora por ejemplo el tema de los análisis y la comparación de alternativas, así como otros elementos conocidos y aplicados en el mundo desde hace ya algún tiempo.

• Es necesario modernizar los sistemas con instrumentos más efectivos.

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193

10.2 LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA EIA

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como instrumento de la gestión ambiental

que pretende como fin último la mayor aproximación posible, a un desarrollo

verdaderamente sostenible y sustentable, no es un instrumento metodológico estático;

por el contrario es altamente dinámico y evoluciona, al igual que un ser vivo, sumando

sus experiencias buenas y malas, y adaptándolas a las nuevas necesidades y ritmo del

desarrollo económico de la sociedad humana y también a la realidad del Medio

Ambiente de nuestro planeta.

Bajo esta consideración, la EIA dentro de su propia evolución, ha detectado que el

desarrollo de un Proyecto individual, aunque “bien ajustado” desde el punto de vista de

sus impactos ambientales, viene a desarrollar impactos ambientales residuales, o de

largo alcance, los cuales, se suman a los de actuaciones ya existentes, e incluso de

algunas que todavía no se han desarrollado, para generar efectos más generales y de

mayor alcance a los límites del entorno inmediato del Proyecto en cuestión. Este tipo de

impactos no pueden ser analizados de forma individual durante el EIA de una Actuación

específica, y requieren de un enfoque más holístico.

Esta claro, bajo estas condiciones, que las implicaciones regionales y globales de los

impactos originados por proyectos, también necesitan ser examinados, si se desea

realizar una EIA verdaderamente eficiente y efectiva. De este modo, la EIA ha

desarrollado una serie de instrumentos metodológicos para atender esta necesidad.

Estos instrumentos se separan en dos grupos, en función de su campo de aplicación, y

son los siguientes:

A. Instrumentos de Gestión Estratégica de gran escala:

A.1. Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA)

A.2. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

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194

B. Instrumentos de Gestión Estratégica de menor escala:

B.1. Evaluación del Impacto Social (EIS)

B.2. Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA)

B.3. Evaluación del Impacto en la Salud (EIS).

Los últimos tres instrumentos, que por cuestiones prácticas se han agrupado dentro del

conjunto de la Gestión Estratégica de menor escala, en un principio surgieron como

elementos o secciones del proceso de EIA, y que luego se han ido diferenciando y

adquiriendo dimensiones propias. Debido a su carácter algo más específico y por la

finalidad de este documento, y del presente capítulo, estos instrumentos de menor

escala no serán objeto de análisis.

10.2.1 La Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA)

La EEA es el proceso de analizar y evaluar sistemáticamente los cambios ambientales

acumulativos, originados por la suma acumulativa de los efectos de Actuaciones

individuales desarrolladas dentro de una unidad de espacio geográfico definido, que en

el caso de Costa Rica, puede coincidir con una subcuenca o una cuenca hidrográfica.

De acuerdo con Modak & Biswas (1999) los efectos acumulativos se refieren a la

acumulación de cambios en los sistemas a lo largo del tiempo y a través del espacio de

forma aditiva o interactiva. Se pueden originar cambios a partir de acciones aisladas o

múltiples y de tipo similar o diferente18.

La EEA puede aplicarse para unidades de espacio geográfico (por ejemplo cuencas o

subcuencas hidrográficas) en donde estén operando diversos tipos de actuaciones

productivas, y donde sea necesario considerar su situación ambiental, ya sea para

18 Una unidad de cambio ambiental atribuible a una acción individual puede considerarse insignificante debido a escalas temporales y espaciales confinadas. Sin embargo, los cambios ambientales originados de acciones humanas múltiples o repetidas se pueden acumular en el tiempo y en el espacio resultando en efectos cumulativos significativamente dañinos.

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iniciar procesos correctivos, o bien para planificar su uso integral a fin de no superar los

umbrales críticos y la capacidad asimilativa del Medio Ambiente en análisis.

Desde un punto de vista práctico la EEA analiza los impactos regionales de las

Actuaciones productivas, y desde esta perspectiva, en el caso de Costa Rica, existen ya

algunas cuencas o subcuencas hidrográficas a las cuales sería importante desarrollar

este tipo de EEA a fin de determinar su condición y su uso potencial. Cuencas como la

del Río Grande de Tárcoles (particularmente el Río Virilla), el Río Reventazón y el Río

Tempisque deberían ser objeto de una EEA por parte de las Autoridades del Estado

Costarricense, en las que la SETENA jugaría un papel muy importante.

10.2.2 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se refiere al proceso de EIA aplicado a

políticas, planes y programas (Lee & Walsh, 1992). Su objetivo es la identificación y

análisis de los impactos ambientales que pueda producir una política, un plan o un

programa de desarrollo específico o integral.

En los Estados Unidos de América las EAE y/o los EIA pueden elaborarse para políticas

(incluyendo normas, reglamentos y/o legislación), planes o programas. Como parte de

los Planes y Programas pueden incluirse consideraciones operativas sobre proyectos

individualizados o múltiples y para la reparación, evaluación, mantenimiento y

rehabilitación de proyectos (Canter, 1998).

Se dice que la EAE es un instrumento de gestión ambiental a gran escala porque puede

abarcar espacios geográficos tan grandes como un país, o inclusive más allá19. Puede

ser enfocado para diversas escalas de unidades geográficas físicas (cuencas o

19 Por ejemplo, en el caso de Centroamérica: a) cuencas hidrográficas compartidas o transfronterizas, b) programas de desarrollo económico regional, etc.

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subcuencas hidrográficas) o administrativas (regiones, países, subregiones, provincias),

o bien para sectores de actuaciones productivas, por ejemplo: desarrollo energético,

desarrollo turístico, desarrollo de infraestructura vial, desarrollo urbano e industrial,

desarrollo agroindustrial, etc.

Existe consenso entre los autores, de que el proceso de EIA mostraría sus efectos de

mayor alcance si fuera aplicado sistemáticamente a las políticas, planes y programas

antes de aplicarse a los proyectos específicos (Canter, 1998).

En Costa Rica, la SETENA planteó el desarrollo de una EAE incipiente, cuando en la

modificación del artículo 19 del Reglamento de la SETENA, se planteó que los nuevos

Planes Reguladores de previo a su aprobación obtuviesen un visto bueno de esta

Secretaría Técnica desde el punto de vista ambiental. En 1997 – 1998 esta labor se

realizó para los planes reguladores de los cantones de Moravia y Santo Domingo.

Un resultado práctico y muy efectivo de la EAE es que permite potenciar el proceso de

Screening – Scoping, en la medida de que depura la listas de Actuaciones sujetas al

proceso de EIA, y permite definir con más precisión aquellas que requieren la

realización de un EsIA, el cual en virtud del grado de conocimiento existente para su

área de desarrollo, normalmente será algo más simple y centrado en el desarrollo de

medidas correctivas de los posibles impactos ambientales negativos, de carácter

significativo.

En nuestro país, la aplicación de la EAE, al igual que la EEA, son una necesidad muy

importante del proceso de EIA, pues el análisis individual de proyectos, pese a que es

una herramienta útil, se sabe desde hace ya por lo menos 20 años, que no es suficiente

para poder alcanzar niveles de eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos

de protección del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible.

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197

10.3 EL PROCESO DE EIA IDEAL, A LA LUZ DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

A la luz de lo analizado hasta aquí sobre el proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental, y a fin recalcar sus componentes y utilidad de las mismas, es posible

separar, de forma teórica y práctica el Sistema de EIA en dos partes principales, que

denominaremos de tipo Operativo y de tipo Estratégico.

La EIA de tipo operativo, abarca el proceso de EIA tal como se ha conocido

comúnmente, es decir, la EIA de Actuaciones productivas específicas o la EIA de

proyectos, como le hemos designado en este Capítulo. Este proceso de EIA, como ya

hemos visto, está conformado de tres fases o componentes principales como son: a) la

Evaluación Ambiental Inicial (Screening – Scoping), b) el Estudio de Impacto Ambiental,

y c) el Control y Seguimiento (Gestión Ambiental) del Proyecto. Se ha señalado

además en este capítulo, que componentes como las Evaluación del Impacto Social

(EIS), la Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA) y la Evaluación del Impacto en la Salud

(EIS) forman procesos paralelos circunscritos dentro del ámbito de la EIA operativa.

La EIA de tipo estratégico, por su parte, corresponde a la componente o parte de la

EIA que tiene que ver con una visión más amplia del proceso de EIA, ya no restringida a

una Actuación o Proyecto específico, sino a una dimensión de espacio y tiempo más

amplias, que incluyen el análisis de los impactos regionales (de tipo acumulativo) que

individual o en conjunto pueden generar las diversas actuaciones localizadas dentro de

una unidad geográfica dada (Cuenca Hidrográfica, por ejemplo), lo cual es parte del

proceso de Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA); o bien, de los impactos que

sobre el medio ambiente regional, nacional o subregional, pueden tener los efectos o

impactos que el desarrollo de políticas, planes y programas sobre el mismo, lo cual es

parte del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

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198

El proceso de EIA operativo, o simple, como se referido ya surgió desde principios de la

década de los años setentas y ha venido siendo desarrollado y adoptado por

numerosos países del mundo, hasta el punto de que se ha convertido en uno de los

instrumentos más importantes de la gestión ambiental proactiva que realizan los

estados del mundo. Por su parte, la EIA estratégica ha surgido, en los países

desarrollados, unos años después, de forma paralela, por la necesidad de obtener una

visión más amplia del instrumento, con dos enfoques de espacio – tiempo, la

retrospectiva (EEA) y la de perspectiva inmediata y de largo plazo (EAE).

Cabe destacar que el concepto de EIA ha sido tan relevante que la Declaración de Río

Sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, estableció un Principio al tema, que señala

textualmente lo siguiente:

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad

de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta

que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en

el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad

nacional competente. El subrayado no es del original.

Nótese que este Principio 17 indica que se habla de “cualquier actividad propuesta que

probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio

ambiente”, por lo cual no se está restringiendo el concepto a un proyecto u obra

específicos, sino a más bien a un ámbito más amplio en donde perfectamente podrían

entrar en juego todo tipo de Actuaciones productivas, incluyendo actividades tales como

Planes, Políticas y Programas.

Por otro lado, el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental, como instrumento

nacional, no se restringe únicamente al Estudio de Impacto Ambiental, sino que debe

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entenderse más bien como un proceso dinámico como comprende varios componentes

o herramientas menores que incluyen tanto los de EIA de tipo Operativo, como

Estratégico, anteriormente analizados.

Desde esta perspectiva, el proceso de EIA ideal en un país, en primer lugar no debería

únicamente a pegarse a la revisión particular y específica de los proyectos u obras

productivas, sino que debe integrar otros elementos de gestión que le permitan, en

conjunto poder alcanzar su objetivo fundamental de la forma más eficiente y efectiva

posible.

En la Figura No. 5 se resume el esquema básico del Modelo de EIA ideal que debería

implementar un país que desarrolle la EIA como instrumento de la gestión ambiental

nacional.

En el caso de Costa Rica, con lo analizado a lo largo de este documento, queda claro

que el proceso de EIA, se ha limitado a su componente operativa, centrada

fundamentalmente en el análisis de Actuaciones productivas de forma específica y

particular. Acción esta, que aunque importante, resulta incompleta y también co-

responsable de problemas de efectividad y eficiencia que se han señalado.

Cualquier planteamiento que pretende mejorar la efectividad y eficiencia del sistema de

EIA no puede perder de vista la componente estratégica si realmente se quiere atender

el problema desde la raíz. El marco jurídico de su aplicación, en principio, no parece

tener dificultades, si la SETENA define con claridad a qué se refiere la Ley del

Ambiente, cuando menciona, en su artículo 17, “las actividades humanas que alteren o

destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos,

requerirán una EIA”, y además señala “las leyes y los reglamentos indicarán cuáles

actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”.

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200Fig. 5. Esquema básico del Modelo de EIA ideal para un país: sus componentes operativos y

EIA ESTRATÉGICA

? EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA (EAE)

? PLANES, PROGRAMAS Y

POLÍTICAS

?

?

SUB-CUENCAS - CUENCAS

HIDROGRÁFICAS

?

?

?

MARCO N ACIONAL

?

?

?

UNIDADES

GEOGRÁFICAS DE ADMINISTRACIÓN

AMBIENTAL

?

?

?

MARCO R EGIONAL

?

?

PROYECTOS , OBRAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS

EVALUACIÓN DE

IMPACTO SOCIAL (EIS)

MARCO LOCAL

?

?

?

EVALUACIÓN DE

EFECTOS

ACUMULATIVOS (EEA)

EVALUACIÓN DE

RIESGO AMBIENTAL (ERA)

EIA OPERATIVO

?

?

?

EIA ESTRATÉGICA

EVALUACIÓN DE

IMPACTO EN LA SALUD (EIS)

EIA DE PROYECTOS,

OBRAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS

?

?

?

CONTROL Y

SEGUIMIENTO (PGA)

?

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL (ES IA)

?

SCREENIG –

SCOPING (EAP)

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201

estratégicos y su interrelación dentro de un marco de mejoramiento continuo. Elaboración propia del autor. 10.4 IMPLICACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA EIA ESTRATÉGICA EN COSTA RICA Visto desde la perspectiva del modelo ideal de aplicación de la EIA, es claro, que en

Costa Rica, apenas se realiza una parte del proceso integral. La cual, como se señalado

en este mismo Capítulo, se realiza de forma incompleta, y como se ha analizado en

este documento, en su valoración general resulta como poco eficiente y poco efectiva.

La consideración de iniciar la implementación de la EIA Estratégica podría hacer

suponer a algunos, que esto lejos de ayudar, podría venir a provocar una mayor

complicación del proceso y por tanto, podría inducir una situación más deficiente de

funcionamiento del sistema de EIA nacional. No obstante, la experiencia muestra que

los países donde se aplica, el sistema de EIA tiende hacerse más eficiente y efectiva.

La mayor implicación de la EIA Estratégica, en un país como Costa Rica, tendría

relación con el hecho de que haría el EIA Operativo, un proceso mucho más simple y

sencillo, y solo aplicable aquellas Actuaciones para los que fuese estrictamente

necesario. Desde el punto de vista práctico permitiría introducir el concepto de

planificación en la gestión ambiental de nuevas actuaciones, sin que se afectara a las

mismas de una forma directa, con trámites y regulaciones extensos y complicados. Para

los usuarios de un sistema de EIA que desarrolle componente estratégica, los trámites

se hacen de forma mucho más sencilla y simple, que cuando no la hay.

La EIA Estratégica debe ser realizada por el Estado, como un instrumento de

prevención de daños ambientales, sobretodo aquellos de tipo acumulativo. Por su parte,

la Evaluación de Efectos Acumulativos, cumple la misma función, excepto por el hecho

de que se aplica en unidades geográficas en donde se han desarrollado ya diferentes

tipos de Actuaciones productivas. Desde esta perspectiva, la SETENA, como Autoridad

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202

de EIA en el país, debería introducir cambios sustanciales a su modo de realizar la

Gestión Ambiental en EIA, pasando de un proceso de especificación intensa, a uno más

genérico, pero mucho más planificado, que aplique la premisa ambiental de ajustar los

proyectos a las condiciones del medio ambiente y no al inversa, como siempre se ha

caracterizado la aplicación de la Premisa Desarrollista.

11. Plan de Acción Nacional para el Mejoramiento y Modernización del Sistema de EIA en Costa Rica

11.1 RECAPITULACIÓN SOBRE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

11.1.1 Introducción

A lo largo del presente documento se ha hecho un recorrido, tanto histórico, como

evolutivo del Sistema de EIA en Costa Rica, arribando hasta la situación actual y las

perspectivas futuras, en las que se debe incluir un proceso de transformación

(mejoramiento y modernización), que permita corregir los errores cometidos y proyecte

la aplicación del Sistema de EIA hacia ámbitos de mayor eficiencia y eficacia.

De uno u otro modo, en cada uno de los capítulos que conforman este documento, se

han señalado problemas de la gestión ambiental del Sistema de EIA, los cuales vistos

en su perspectiva real resultan numerosos y de muy diversos tipos y orígenes. Los

mismos diagnósticos que se han descrito aquí, elaborados por diferentes vías

metodológicas, han llegado a señalar, cada uno, un conjunto de problemas que

requieren solución. A esto, como se ha dicho se suma la coyuntura actual, en la que

debido a la promulgación de una nueva ley y a disposiciones de la Sala Constitucional,

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203

se hace necesario implementar cambios que establezcan soluciones reales a los

problemas más importantes que afectan la gestión ambiental en EIA del país.

En el presente Capítulo se pretende sumarizar el conjunto de estos problemas, así

como las soluciones propuestas, ordenándolas en lo que hemos denominado un Plan

de Acción Nacional para el Sistema de EIA de Costa Rica. Este Plan, ordenado en

temas generales, se desarrolla no solo en el marco de cumplir los requerimientos

jurídicos y las necesidades técnicas nacionales, sino también dentro de una contexto

más amplio, en el que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

ha venido avanzando y que se dirige en la misma dirección de cambio, cual es la

Armonización de los Sistemas de EIA de la región centroamericana, dentro de un

ámbito de búsqueda de mayor eficiencia y eficacia, en la promoción del desarrollo

sostenible.

11.1.2 Los problemas identificados de Gestión Ambiental en EIA

Como hemos mencionado los problemas identificados en la Gestión Ambiental del

Sistema de EIA de Costa Rica, son muchos y de muy diverso origen. Su listado

indiscriminado, además de resultar extenso, provoca una difusión entre los problemas

primarios y secundarios, e incluso terciarios, con lo cual, se hace más difícil plantear

soluciones efectivas de primer orden, que induzcan, de forma automática o indirecta, a

la solución de problemas de menor orden. En razón de esto, la forma en que se

organizan todos esos problemas identificados resulta ser clave en el proceso de

búsqueda de soluciones efectivas.

Como un primer ejercicio de acercamiento al tema de identificar apropiadamente ese

conjunto de problemas y su categorización, se ha optado por utilizar como nivel de

referencia fundamental, la serie de tareas que a modo de mandato le establece la Ley

Orgánica del Ambiente a la SETENA. Sobre esta base se establece la primera

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categorización jurídica – administrativa de este grupo de problemas de gestión. En la

Tabla No. 30 se presentan, todos los artículos de ley que le establecen un mandato a la

SETENA, la interpretación de los mismos desde el punto de vista de la acción técnica o

administrativa que implica, una valoración de su situación actual y finalmente cuál sería

la medida correcta a aplicar para atender ese planteamiento. Del análisis de la Tabla

No. 30 es posible derivar un conjunto de 33 medidas correctivas que deben

desarrollarse, y en la razón de que son medidas, o que solo están parcialmente

realizadas, o bien del todo no ejecutadas, es claro que las mismas representan el primer

grupo de problemas de gestión que pueden ser identificados. Identificación ésta que

también permite definirlos como los problemas de primer orden en la medida de que

representan mandatos emanados de la misma Ley Orgánica del Ambiente.

En la Tabla No. 31 se presentan esas medidas correctivas, consideradas ya como

Acciones Operativas Fundamentales (AOF) que en el marco de un Plan de Acción en

EIA deberían ser realizadas en primera instancia a fin de dar cumplimiento a lo

establecido por la Ley.

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Tabla No. 30. Mandatos de operación administrativa – técnica que la da la Ley Orgánica del Ambiente a la SETENA NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO

Y Y NN O M B R EO M B R E TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA C C I Ó N Q U E C C I Ó N Q U E

I M P L I C AI M P L I C A SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I ÓNÓN MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T IO R R E C T I VAVA

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 1 7 .1 7 . -- Evaluación de Evaluación de i m p a c t o i m p a c t o a m b i e n t a l .a m b i e n t a l .

Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una eva luac ión de impacto ambienta leva luac ión de impacto ambienta l por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requ is i to ind ispensab lerequ is i to ind ispensab le para iniciar las actividades, obras o proyectos. L a s L a s leyes y los reg lamentos ind i carán cua les leyes y los reg lamentos ind i carán cua les actividades, obras o proyectos requeriactividades, obras o proyectos requeri rán la rán la e v a l u a c i ó n d e i m p a c t o a m b i e n t a le v a l u a c i ó n d e i m p a c t o a m b i e n t a l .

- Proceso técnico de EIA - Listado de Actuaciones obligadas por leyes - Listado de Actuaciones según Reglamento

- Se cuenta con un proceso de EIA, pero está incompleto y requiere mejorarse. - Se debe ordenar el listado de actuaciones obligadas por ley. - El listado taxativo reglamentado es incompleto y usa umbrales sin justificación técnica sólida.

1. Se requiere desarrollar un Manual del Proceso de EIA, con sus componentes y principios. 2. Hacer listado de Actuaciones obligadas por ley. 3. Desarrollar con criterio técnico un Listado Taxativo Reglamentado.

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 1 8 .1 8 . -- Aprobación y Aprobación y costo de las costo de las evaluaciones.evaluaciones.

La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental, deberá gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; estas evaluac iones estas evaluac iones d e b e r á n s e r r e a l i z a d a s p o r u n e q u i p o d e b e r á n s e r r e a l i z a d a s p o r u n e q u i p o interdisciplinario de profesionales, inscritos y interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional autorizados por la Secretaría Técnica Nacional A m b i e n t a lA m b i e n t a l , de conformidad con las guías elaboradas por ella. El costo de las evaluacioneEl costo de las evaluacione s s de impacto ambiental correrá por cuenta del de impacto ambiental correrá por cuenta del i n t e r e s a d oi n t e r e s a d o .

- Desarrollar un Registro de Consultores. - Elaborar guías para elaboración de EsIA. - Procedimiento sobre costos de la EIA .

- Se cuenta con Registro de Consultores, pero sin reglamento y con pocos requisitos técnicos para inscripción. - Se cuenta con el OCE – FETER, pero está desactualizado, y debe mejorarse. - No hay un procedimiento de traslado de costos, solo para giras y no se aplica.

4. Desarrollar una Reglamentación Técnica y Administrativa para el Registro de Consultores, con autofinanciamiento. 5. Modernizar el Orientador y desarrollar guías para actuaciones exigidas por ley. 6. Desarrollar una Reglamentación y los procedimientos para el traslado de costos.

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A R T Í C U L O A R T Í C U L O 1 9 .1 9 . -- Resoluciones.Resoluciones.

LaLas resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional s resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadasAmbiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos.

- Procedimiento técnico para justificación técnica de resoluciones.

- El actual procedimiento tiene un fuerte elemento subjetivo, y no sigue una metodología sistemática y rigurosa.

7. Desarrollar procedimiento técnico sistemático para justificación de resoluciones sobre análisis de fases de EIA.

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 2 0 .2 0 . -- CumplimientoCumplimiento d e l a s d e l a s resoluciones.resoluciones.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la eva luac ión de impacto ambienta lde la eva luac ión de impacto ambienta l . En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. E l E l interesado, el autor del estudio y quienes lo interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, d irecta y sol idar iamente, aprueben serán, d irecta y sol idar iamente, responsables por los daños que se causen.responsables por los daños que se causen.

- Procedimiento con instrumentos y medios para el seguimiento. - Definiciones para valoración de daños ambientales.

- Se ha desarrollado algunos instrumentos para el seguimiento, no obstante, no se les utiliza con todo su potencial. - No está definido el concepto de Daño Ambiental, ni existe un procedimiento para su identificación y valoración.

8. Es necesario perfeccionar el uso de los instrumentos y medios desarrollados para el seguimiento, como por ejemplo del sistema de Auditorias Ambientales. 9. Desarrollar un procedimiento sobre el Daño Ambiental y los mecanismos de identificación y valoración de éstos.

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NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO Y Y NN O M B R EO M B R E

TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA C C I Ó N Q U E C C I Ó N Q U E I M P L I C AI M P L I C A

SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I Ó NÓ N MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 21.21. -- Garantía Garantía d e d e cumplimiento. cumplimiento.

En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto el organismo evaluador fijará el monto d e l a g a r a n t í a d e c u m p l i m i e n t o d e l a s d e l a g a r a n t í a d e c u m p l i m i e n t o d e l a s obligaciones ambientales que deberá rendir el obligaciones ambientales que deberá rendir el i n t e r e s a d oi n t e r e s a d o . Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto. La garantía debe ser de dos tipos: a )a ) De cumplimiento durante el diseño y la ejecución del proyecto. b )b ) De funcionamiento para el período, que puede oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores. La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y s e r e v i s a r á s e r e v i s a r á anualmeanualmente para ajustarla a los requerimientos de nte para ajustarla a los requerimientos de l a p r o t e c c i ó n a m b i e n t a l . l a p r o t e c c i ó n a m b i e n t a l .

- Método técnico para fijación del monto de garantía, al igual que para su renovación. - Base de datos electrónica para el control de garantías ambientales de actuaciones productivas con EIA aprobada.

- No se cuenta con un procedimiento escrito, si aplica la ley de forma automática. Para actuaciones regulados por ley, como minería y proyectos de energía, no hay procedimientos escritos, se aplican según el caso. - Hay una base de datos documental y parcialmente digital, pero requiere perfeccionamiento para potenciar y mejorar su uso.

10. Desarrollar un procedimiento sistemático para fijación de garantías ambientales, incluyendo un procedimiento para aquellos proyectos como los mineros y de desarrollo energético. Este procedimiento debe incluir un proceso para la renovación anual de las garantías ambientales. 11. Modernizar y perfeccionar la Base de Datos sobre las Garantías Ambientales, a fin de mantener vigentes y al día las actualizaciones.

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 2 2 .2 2 . -- Expediente de Expediente de

Las personas, f ísicas o jurídicas, públicas o Las personas, f ísicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en

- Procedimiento formal para escuchar a

- No hay un procedimiento formal para atender a personas físicas o jurídicas. El

12. Desarrollar un procedimiento para la atención de personas físicas o

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la evaluación.la evaluación.

por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operat iva fase operat iva de la obra o e l proyectode la obra o e l proyecto . Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el informe final. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un un extracto de ella a las municipalidades en cuya extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyectoproyecto . Asimismo, le dará profusa divulgación, profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su conslista de estudios sometidos a su cons ideraciónideración.

escuchar a personas sobre expedientes y para incorporar observaciones en el proceso. - Mecanismo para hacer llegar el resumen a la municipalidades. - Procedimiento para dar profusa divulgación sobre expedientes abiertos.

personas físicas o jurídicas. El mecanismo para Audiencias Públicas es muy escueto. Tampoco hay un procedimiento para documentar e integrar observaciones a los Expedientes. - El mecanismo actual para entregar resúmenes a las Municipalidades depende de los interesados. Requiere perfeccionamiento. - El procedimiento para la divulgación es muy limitado, deben desarrollarse otros mecanismos más efectivos, utilizando otro tipo de medios como la radio, la televisión y la misma Internet.

atención de personas físicas o jurídicas cuando éstas presentan observaciones a los expedientes. Incluir proceso detallado para Audiencias Públicas y para integrar mecanismo de participación pública en todas las fases del proceso de EIA. 13. Modernizar y mejorar el mecanismo para hacer llegar los resúmenes de expedientes de EIA a las municipalidades extiéndelo a otras fases del proceso. 14. Desarrollar e implementar un proceso de divulgación (profuso) sobre expedientes de EIA en trámite, usando diversos medios de comunicación (Internet en especial).

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NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO Y Y NN O M B R EO M B R E

TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA CCIÓN QUE IMPLICACCIÓN QUE IMPLICA SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I ÓNÓN MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 2 3 .2 3 . -- Publicidad de Publicidad de l a l a informacinformac ión. ión.

La información contenida en el expediente de la La información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para ser consultada público y estará disponible para ser consultada p o r c u a l q u i e r p e r s o n a u o r g a n i z a c i ó n .p o r c u a l q u i e r p e r s o n a u o r g a n i z a c i ó n . No obstante, los interesados podrán solicitar que se mantenga en rr eserva in formacióneserva in formación integrada al estudio, si de publicarse afectare d e r e c h o s d e d e r e c h o s d e p r o p i e d a d i n d u s t r i a lp r o p i e d a d i n d u s t r i a l .

- Establecer un Sistema de Información sobre EIA, que integre expedientes y EsIA abiertos a consulta del público. - Procedimiento para establecer protección de información particular.

- Se ha desarrollado un archivo con expedientes y EsIA, no obstante el acceso a los documentos requiere de un proceso burocrático que involucra cartas de solicitud y tiempos de espera. No hay sistema electrónico de información. No hay facilitad para fotocopiado de expedientes. - No hay procedimiento instaurado para que los interesados soliciten la protección de información particular.

15. Es necesario desarrollar un Sistema de Información sobre EIA (casi 5000 expedientes para el primer trimestre del 2002), que facilite el acceso por parte del público. Mejorar las condiciones para el acceso a la información. 16. Desarrollar procedimiento formal para que los interesados (promotores de actuaciones productivas) soliciten protección de información particular, en caso necesario.

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 24.24. -- Consulta Consulta d e d e expedientes.expedientes.

Los cr i ter ios técnicos y los porcentajes de Los cr i ter ios técnicos y los porcentajes de ponderación para anal izar los estudios de ponderación para anal izar los estudios de impacto ambiental por parte de la Secretaría impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nac ional Ambienta l , deben ser Técnica Nac ional Ambienta l , deben ser de de c o n o c i m i e n t o p ú b l i c oc o n o c i m i e n t o p ú b l i c o .

- Procedimiento sistemático de valoración de impacto ambiental, que incluya mecanismos cualitativos hasta

- No hay un procedimiento formalmente establecido que dicte las normas básicas sobre el proceso de análisis de Estudios de Impacto Ambiental, de igual forma para otras fases de la EIA, como el Screening –

17. Es necesario desarrollar un Manual Técnico de EIA que establezca los instrumentos técnicos y los mecanismos de valoración de impacto ambiental para las tres fases del proceso: a) Screening-Scoping, b) Estudios de

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cuantitativos. Scoping, o el mismo proceso de Control y Seguimiento.

Impacto Ambiental, y c) Control y Seguimiento Ambiental.

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 83.83. -- Creación Creación d e l a d e l a S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c a T é c n i c a N a c i o n a l N a c i o n a l A m b i e n t a l .A m b i e n t a l .

Se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros a r m o n i z a r e l a r m o n i z a r e l impacto ambiental con los procesos productivosimpacto ambiental con los procesos productivos.

- Integrar dentro del proceso de EIA la conceptualización real para lograr la armonización del impacto ambiental.

- No hay un procedimiento básico definido. Nuevamente debe recalcarse que el mecanismo vigente es muy subjetivo. No hay umbrales críticos definidos, ni compilación integral de normativa ambiental vigente.

18. Debe desarrollarse un procedimiento técnico – estándar que defina los umbrales críticos y la consideración de la normativa técnica ambiental, la competencia de otras entidades y los alcances reales del proceso de EIA.

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NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO Y Y NN O M B R EO M B R E

TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA C C I Ó N Q U E C C I Ó N Q U E I M P L I C AI M P L I C A

SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I ÓNÓN MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 8 4 .8 4 . -- Funciones de Funciones de la Secretaría la Secretaría T é c n i c a .T é c n i c a .

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: a)a) Analizar las evaluaciones dAnalizar las evaluaciones d e impacto ambientale impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la plazos previstos por la Ley Genera l de la Admin is t rac ión Púb l i caLey Genera l de la Admin is t rac ión Púb l i ca . b)b) Recomendar las acciones necesarias para Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el mediominimizar el impacto sobre el medio , así como las técnicamente convenientes para recuperarlo. c)c) Atender e invest igar las denunciasAtender e invest igar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental. d )d ) R e a l i z a r l a s i n s p e c c i o n e s d e c a m p oR e a l i z a r l a s i n s p e c c i o n e s d e c a m p o correspondientes antes de emitir sus acuerdos. e )e ) Aprobar y presentar informes de labores al Aprobar y presentar informes de labores al Ministro dMinistro d e l Ambiente y Energ íae l Ambiente y Energ ía , en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo. f)f) Elaborar guías para las actividades, obras y Elaborar guías para las actividades, obras y p r o y e c t o sp r o y e c t o s de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación. g )g ) R e c o m e n d a rR e c o m e n d a r , al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, l a s p o l í t i c a s y l o s l a s p o l í t i c a s y l o s proyectos de ley sobre e l ambienteproyectos de ley sobre e l ambiente , surgidos de los sectores de la actividad gubernamental. h)h) Fijar los montos de las garantíasFi jar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales

- Establecer claramente los plazos de revisión de EIA de acuerdo con categorizaciones técnicas definidas. - Contar con un procedimiento formal y básico sobre la atención de Denuncias Ambientales. - Procedimiento específico para inspecciones de campo, con protocolos y formularios para todas las fases. - Estrategia y Plan para revisión y

- No se respetan los plazos establecidos por el Reglamento, mucho debido a que no hay categorización de tipos de EIA de actuaciones productivas. - No hay un procedimiento formalmente establecido para la atención de denuncias ambientales, aunque se encuentra reglamentado de forma general. Falta procedimientos de recepción, registro, traslado, trámite y resolución. - Se ha desarrollado un instrumento para la inspección de campo, no obstante, el mismo es informal, no se han desarrollado instrumentos técnicos específicos para el desarrollo de todas las inspecciones bajo un mismo

19. El procedimiento de trámite de expedientes de EIA, debe considerar una categorización en virtud de su Significancia de Impacto Ambiental, y sobre esta base definir una serie de plazos para el trámite. 20. Hay necesidad de desarrollar un procedimiento para la atención de todo tipo de denuncias ambientales que se presenten a la SETENA. 21. Debe conformarse una serie de instrumentos y protocolos dirigidos a que se desarrollen inspecciones locales de Actuaciones con EIA en proceso, que permitan una desconcentración del procesodesconcentración del proceso, en el que la SETENA asume un rol de fiscalizador de alto nivel, y se da un mayor y más efectivo papel a los municipios. 22. Es requerido desarrollar

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deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa. i )i) Realizar labores de monitoria y velar por la Realizar labores de monitoria y velar por la e j e c u c i ó n d e l a s r e s o le j e c u c i ó n d e l a s r e s o l u c i o n e su c i o n e s . j )j) Establecer f ide icomisosEstablecer f ide icomisos , según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley. k)k) Cualesquiera otras funciones necesarias para Cualesquiera otras funciones necesarias para c u m p l i r c o n s u s f i n e sc u m p l i r c o n s u s f i n e s .

desarrollo de legislación y políticas ambientales. - Desarrollos procedimientos formales para el monitoreo y seguimiento de Proyectos.

estándar. El proceso actual está altamente centralizado, y esto hace que no se tenga capacidad de respuesta suficiente. - La SETENA no cumple su tarea respecto a la recomendación de legislación y políticas ambientales hacia el Consejo Nacional Ambiental por medio del MINAE. - No se cuenta con un procedimiento técnico debidamente formalizado para desarrollar el Monitoreo y Seguimiento, el cual utilice una plataforma de apoyo técnico en otras entidades privadas o públicas.

una Estrategia para que la SETENA se inserte en tareas sobre legislación y políticas ambientales que debe recomendar al Consejo Nacional Ambiental por medio del MINAE. 23. Desarrollar un procedimiento técnico debidamente formalizado para desarrollar el Monitoreo y Seguimiento, el cual utilice una plataforma de apoyo técnico en otras entidades privadas o públicas.

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NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO Y Y NN O M B R EO M B R E

TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA C C I Ó N Q U E C C I Ó N Q U E I M P L I CI M P L I C AA

SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I ÓNÓN MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

ARTÍCULO 85.ARTÍCULO 85. -- Integración de la Integración de la S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c a . T é c n i c a .

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros: a)a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General. b )b ) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria. c )c ) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología. d )d ) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía. e)e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil. f )f ) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético. g )g ) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología. Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, e s t a e s t a Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del E s t a d oE s t a d o . Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Debe contarse con un procedimiento para la solicitud de ayuda técnica a las instituciones que se encuentran representandas en la SETENA. Este procedimiento debe contar primero que todo con un “mapeo” de sus potencialidades ambientales, de su personal profesional y en particular sus fortalezas técnicas.

La ayuda de las instituciones representadas en la SETENA, es sumamente limitada y exigua; en muchos casos está determinada únicamente por el representante que participa, a tiempo parcial dentro de la Comisión Plenaria. No hay comunicación de otra índule, y menos de temas ambientales, salvo algunos casos aislados.

24. La SETENA debe desarrollar un Programa para la obtención de apoyo técnico de las instituciones representadas en su Comisión Plenaria. Este programa debe estar conformado por un varios elementos que partir de un buen conocimiento (mapeo) de las instancias ambientales de esta entidad, sus potestades de ley, sus funciones y sus potencialidades. Además de ello, con un proceso de intercambio de información y de capacitación de las partes. El aprovechamiento de estas potencialidades, además de dar apoyo técnico a la SETENA, permitiría iniciar un proceso de integración de la gestión ambiental que realiza el Estado.

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A R T Í C U L O A R T Í C U L O 8 6 .8 6 . -- E f i c i e n c i a .E f i c i e n c i a .

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, d e con f o rm i dad con l a s d e con f o rm i dad con l a s normas específicas, viables y funcionales para la normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el conservación del ambiente orientada hacia el d e s a r r o l l o s o s t e n i b l ed e s a r r o l l o s o s t e n i b l e .

Se debe contar con un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que garantice una alta eficiencia en el servicio.

No se ha desarrollado un sistema de ningún tipo, que tenga como objetivo el aumento de la eficiencia y eficacia en el servicio que se brinda, y que debería incluir una continua actualización en EIA y en la normas vigentes en el país, como mínimo.

25. Debe implementarse un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, en el que entre otras cosas, se tenga un compromiso de mejoramiento continuo, que tome en cuenta también la actualización continua en el concepto de EIA y en el marco regulatorio ambiental que se encuentra vigente.

A R T Í C U L O A R T Í C U L O 8 7 .8 7 . -- R e c u r s o s .R e c u r s o s .

Cabrá recurso de revocator iarecurso de revocator ia contra los acuerdos firmes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y d e a p e l a c i ó nd e a p e l a c i ó n ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.

Debe contarse con un procedimiento técnico-administrativo para la atención rápida de recursos legales.

Aunque desde el punto de vista jurídico, se dispone de un procedimiento intrínseco, su vinculación e interacción con la componente técnica, no es tan clara, y requiere se mejorada, pues esto provoca pérdidas de eficiencia.

26. Debe desarrollarse un P r o c e d i m i e n t o T é c n i c oP r o c e d i m i e n t o T é c n i c o --Administrativo de atención de Administrativo de atención de Recursos Jur íd icos ante la Recursos Jur íd icos ante la S E T E N AS E T E N A , que permita su trámite de forma rápida y efectiva, de acuerdo a las normas establecidas.

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NN OO . A. A RTÍCULO Y RTÍCULO Y NN O M B R EO M B R E

TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA C C I Ó N Q U E C C I Ó N Q U E I M P L I C AI M P L I C A

SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I ÓNÓN MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

ARTÍCULO 88.ARTÍCULO 88. -- ReglamentaciónReglamentación y funcionarios.y funcionarios.

Los integrantes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, p r o f e s i o n a l e s o p a r t i c u l a r e sp r o f e s i o n a l e s o p a r t i c u l a r e s . Serán nombrados por seis años y deberán dividirse en dos grupos para que la mitad de sus miembros se elija en el medio período. Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en c o m i s i ó n p l e n a r i ac o m i s i ó n p l e n a r i a, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder reglamento de funcionamiento interno que el Poder E j e c u tE j e c u t i v o i v o emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley. S u r e m o c i ó nS u r e m o c i ó n sólo podrá ser acordada cuando exista falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes.

La SETENA debe contar con un Reglamento de funcionamiento interno, que regule los aspectos laborales, de requisitos técnicos, de procedimiento y de sanción de todos sus funcionarios.

El Reglamento de Procedimientos de EIA toca algunos temas relacionados, pero al concentrarse en el parte técnica de la EIA, no incorpora otra serie de elementos que resultan indispensables, y que se han convertido en lagunas administrativas y de gestión en general, que lejos de contribuir con la obtención de niveles altos de eficiencia, más bien de uno u otro modo, contribuyen a que el sistema se deteriore.

27. Elaborar un R e g l a m e n t o d e R e g l a m e n t o d e Funcionamiento Interno de la Comisión Funcionamiento Interno de la Comisión Plenaria y de la SETENA en generalPlenaria y de la SETENA en general, que regule aspectos tales como: asuntos labores, dedicación exclusiva, prohibiciones, requisitos técnicos, mecanismos de operación básica, normas de ética y conducta y estructura de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones legales, éticas y morales establecidas.

ARTÍCULO 89.ARTÍCULO 89. -- Inspecciones.Inspecciones.

Los miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberádeberán realizar inspecciones para n realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaríade las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas inspecciones d e b e r á n e f e c t u a r s e d e b e r á n e f e c t u a r s e per iód icamente o cuando las autor idades per iód icamente o cuando las autor idades compecompe tentes lo consideren convenientetentes lo consideren conveniente . De todas las inspecciones se l e van ta rá un a c t ase l e van ta rá un a c t a .

Debe contarse con un Reglamentación Técnica para el desarrollo de Inspecciones, por parte de la SETENA u otros entes.

No se cuenta con un procedimiento formalmente establecido y divulgado que describa las normas básicas con que se realizan las inspecciones, ni cuales son los requisitos mínimos de quienes los deben realizar. Se realiza de forma espontánea y con pocos instrumentos técnicos.

28. Confeccionar y poner en práctica un R e g l a m e n t o p a r a I n s p e c c i o n e s R e g l a m e n t o p a r a I n s p e c c i o n e s A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s , que establezca las requisitos y lineamientos básicos de su ejecución, y que además defina las condiciones para que otros entes (públicos o privados debidamente acreditados) puedan también realizar dichas labores si cumplen con esta norma.

ARTÍCULO 90.ARTÍCULO 90. -- D e b e r e s y D e b e r e s y d e r e c h o s d e r e c h o s laborales de laborales de los miembros.los miembros.

Los miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estarán s u j e t o s a l a s m i s m a s s u j e t o s a l a s m i s m a s obligaciones y gozarán de los mismos derechos obligaciones y gozarán de los mismos derechos laborales que la institución a laborales que la institución a la cual pertenecenla cual pertenecen.

Ver Punto 27.

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los miembros.los miembros.

ARTÍCULO 91.ARTÍCULO 91. -- A p o r t e d e A p o r t e d e r e cu r so s .r e cu r so s .

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará contará con una unidad técnicacon una unidad técnica -- administrativa y las administrativa y las instituciones representadas en la Secretaría instituciones representadas en la Secretaría deberán aportar recursos humanos y logísticdeberán aportar recursos humanos y logísticos os p a r a s u f u n c i o n a m i e n t o n o r m a lp a r a s u f u n c i o n a m i e n t o n o r m a l . Para ello, deberán efectuar las reservas presupuestarias deberán efectuar las reservas presupuestarias c o r r e s p o n d i e n t e sc o r r e s p o n d i e n t e s .

Debe contarse con una estrategia y procedimiento para que se trasladen recursos de los presupuestos de las instituciones representadas en la SETENA.

Son muy limitados los casos en que las instituciones representandas en la SETENA aportan algún recurso. No hay una estrategia, plan, programa, o política agresiva, por parte de la SETENA, que con el apoyo del MINAE induzca a que esas instituciones creen rubros específicos, dentro de sus presupuestos, para trasladar a la SETENA.

29. Debe desarrollarse e implementarse un Programa Programa p a r a l a C o n s e c u c i ó n d e p a r a l a C o n s e c u c i ó n d e Recursos a la SETENARecursos a la SETENA , que como primer eje de trabajo considere el convencimiento político y técnico necesario, para que las instituciones representadas en esta Secretaría, las municipalidades y otras entidades puedan apoyar con recursos de diversos tipos su función.

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SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I Ó NÓ N MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

ARTÍCULO 92.ARTÍCULO 92. -- P r e s u p u e s t o P r e s u p u e s t o p a r a l a p a r a l a S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c a .T é c n i c a .

Para cumplir con los fines de esta ley, el Poder Ejecutivo incluiráPoder Ejecutivo incluirá , en el Presupuesto Nacional de la República, l a s r e s e r v a s l a s r e s e r v a s presupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Secretapresupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Secretaría ría T é c n i c a N a c i o n a l A m b i e n t a lT é c n i c a N a c i o n a l A m b i e n t a l .

La SETENA debe contar con una Unidad Financiera que vele por el cumplimiento de estas disposiciones.

El trabajo de la consecución de un presupuesto adecuado a las necesidades de la SETENA, se ha cumplido pero de forma limitada. El exceso de otro tipo de labores impide una concentración apropiada en esta importante tarea.

30. La SETENA debe conformar una Ofic ina de Recursos Operat ivosOf ic ina de Recursos Operat ivos, dotada de un Manual de Operación y un Plan de Desarrollo, capaz de dedicarse a la tarea de obtener los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 93.ARTÍCULO 93. -- C r e a c i ó n d e l C r e a c i ó n d e l Fondo Nacional Fondo Nacional A m b i e n t a l .A m b i e n t a l .

Para alcanzar los fines de esta ley y financiar el desarrollo de los programas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, s e c r e a e l s e c r e a e l F o n d o N a c i o n a l A m b i e n t a lF o n d o N a c i o n a l A m b i e n t a l , cuyos recursos los constituirán: a) L e g a d o s y d o n a c i o n e sL e g a d o s y d o n a c i o n e s . b) Contribuciones de organismos nacionales e internacionalesContribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios. c) G a r a n t í a s d e G a r a n t í a s d e cumplimiento ejecutadascumplimiento ejecutadas, que se perciban con base en lo establecido en esta ley. d) F o n d o s p u e s t o s e n f i d e i c o m i s oF o n d o s p u e s t o s e n f i d e i c o m i s o , provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con el ambiente. e) Ingresos pIngresos p rocedentes de la venta de guías de evaluación de rocedentes de la venta de guías de evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás documentos necesarios impacto ambiental, publicaciones y demás documentos necesarios p a r a c u m p l i r c o n l o s f i n e s d e l a p r e s e n t e l e yp a r a c u m p l i r c o n l o s f i n e s d e l a p r e s e n t e l e y .

La SETENA debe incluir como parte de sus funciones rutinarias la consecución de recursos por todas estas fuentes, dentro del marco de aplicación de un Plan Sostenible de Obtención de Recursos, caracterizado por su transparencia y efectividad.

Nuevamente la carga rutinaria de tareas que debe cumplir la pequeña componente administrativa de la SETENA, con su larga lista de pendientes, impide que desarrolle tareas efectivas en este campo. Tampoco se dispone de un Plan Estratégico para la consecución de recursos en virtud de estas fuentes. El mismo proceso de venta de documentos, aunque no se dispone de un estudio financiero que lo respalde, en apariencia parece que hace más caro el trámite que el mismo costo de venta del documento. Por ejemplo, el FEAP se vendía al mismo precio, en el año 2002, que en el año 1997!.

31. Como parte de las tareas a incluir dentro del Plan de Desarrollo de la Oficina de Recursos Operativos, debe contemplar a c c i o n e s p l a n i f i c a d a s y a c c i o n e s p l a n i f i c a d a s y debidamente organizadas con el objeto debidamente organizadas con el objeto de captar recursos a partir de todas las de captar recursos a partir de todas las fuentes que se indican en el Artículo 93 fuentes que se indican en el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Ambiede la Ley Orgánica del Ambie ntente. Uno de estos elementos debe incluir la venta de documentos, como las guías y otros instrumentos, empero utilizando un sistema más moderno y eficiente, como el sistema electrónico.

ARTÍCULO 94.ARTÍCULO 94. -- Utilización de los Utilización de los r e c u r s o s .r e c u r s o s .

Los recursos del Fondo porecursos del Fondo po drán utilizarse para contratar servicios drán utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, ad i c iones , me jo ras , t rad i c iones , me jo ras , t r ansferencias corrientes de capital y ansferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de la Secretaría Técnica Nacional Ambientalde la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ; así como para sufragar los costos en que incurra la autoridad competente al realizar las obras o las actividades a las que se refiere el artículo 97 de esta

A parte de contar con los procedimientos normales para adquisición de recursos, la SETENA debe contar con un Programa para la contratación de

Debido a los recursos muy limitados, y a que no se cuenta con los procedimientos debidamente desarrollados, la SETENA no utiliza el recurso de contratar servicios que le puedan servir de apoyo técnico, administrativo y jurídico para sacar avante sus tareas y responsabilidades. No se están aprovechando

32. Se debe contar un M a n u a l p a r a e l M a n u a l p a r a e l manejo del Fondo Nacional Ambientalmanejo del Fondo Nacional Ambiental respecto a la adquisición de recursos para la debido funcionamiento de la SETENA. 33. Como parte de ese Manual, debe incorporarse un Procedimiento deta l lado Procedimiento deta l lado para la cont ra tac ión de serv i c ios para la cont ra tac ión de serv i c ios p r o f e s i o n a l e s q u ep r o f e s i o n a l e s q u e sirvan de apoyo

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ley. servicios profesionales que le sirvan de apoyo a su gestión técnica.

debidamente los instrumentos y potestades que la misma ley le otorga para cumplir de forma efectiva su función.

técnico a las funciones que realiza la SETENA, y d e i g u a l f o r m a p a r a e l y d e i g u a l f o r m a p a r a e l desarrollo de Proyectos y Programas desarrollo de Proyectos y Programas a m b i e n t a l e sa m b i e n t a l e s que la misma desarrolle en el tema de EIA.

NN OO . A. A RTÍCULO RTÍCULO

Y Y NN O M B R EO M B R E TT E X T O D E L A E X T O D E L A LL E YE Y AA C C I Ó N Q U E C C I Ó N Q U E

I M P L I C AI M P L I C A SS I T U A C I Ó N D E A P L I C A C II T U A C I Ó N D E A P L I C A C I ÓNÓN MM E D I D A E D I D A CC O R R E C T I V AO R R E C T I V A

ARTÍCULO 95.ARTÍCULO 95. -- Administración y Administración y ss upervisión del upervisión del F o n d o .F o n d o .

Las sumas recaudadas serán remitidas a la ca j a ún i c a de l E s t adoca j a ún i c a de l E s t ado . El Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberá p r e s e n t a r a n u a l m e n t ep r e s e n t a r a n u a l m e n t e, al Ministerio de Hacienda, el anteproyecto deel anteproyecto de presupuesto de esos presupuesto de esos recursos, para cumplir con la programación de gastos corrientes de recursos, para cumplir con la programación de gastos corrientes de c a p i t a l y o b j e t i v o s f i j a d o s e n e s t a l e yc a p i t a l y o b j e t i v o s f i j a d o s e n e s t a l e y . En forma trimestral, el Ministerio de Hacienda realizará las transferencias o los desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados al Fondo Nacional Ambiental. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, requerirá al Tesorero Nacional o, en su defecto, a su superior, para que cumpla con esta disposición. De no proceder, responderá personalmente y le será De no proceder, responderá personalmente y le será aplicable lo dispuesto en el art ículo 330 del Código Penal.apl icable lo dispuesto en el art ículo 330 del Código Penal. Los ingresos que, según dispone esta ley, forman parte del Fondo Nacional Ambiental, serán depositados en un fondo patrimonial del Sistema Bancario Nacional. Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley, ese Ministerio, mediante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá Ministerio, mediante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá suscr ib i r l os con t ra tos de admin i s t rac ión que requ ie rasuscr ib i r l os con t ra tos de admin i s t rac ión que requ ie ra.

ARTÍCULO 96.ARTÍCULO 96. -- Depósito de los Depósito de los f o n d o s .f o n d o s .

Los recursos que no sean utilizados en el período vigente se Los recursos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit del Fondo y podrán emplearse, mediante constituirán en superávit del Fondo y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, modificación presupuestaria, según los objetivos fijados en esta leysegún los objetivos fijados en esta ley.

La SETENA debe contar con una entidad propia que vigile y de seguimiento al cumplimiento de todos estos elementos, la cual, debe mantener, además, una continua y estrecha interacción con la Oficina Financiera del MINAE.

Aunque en principio, estas tareas se realizan por parte de la componente administrativa de la SETENA, y del mismo MINAE, la mismas resultan insuficientes debido a la multiplicidad de labores en que se diluyen. La SETENA no cuenta con un instrumento administrativo efectivo que de continuo seguimiento a lo establecido en este artículo de la Ley.

Ver Punto 30.

ARTÍCULO 97.ARTÍCULO 97. -- Autorización para Autorización para c o n t r i b u i r .c o n t r i b u i r .

Se autoriza a las instituciones del Estado y a las municipalidades instituciones del Estado y a las municipalidades para incluir, en sus presupuestos, las partidas anuales que estimen para incluir, en sus presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes con el propósitconvenientes con el propósit o de contribuir a los programas y o de contribuir a los programas y proyec tos de la Secre tar ía Técn ica Nac iona l Ambienta lproyec tos de la Secre tar ía Técn ica Nac iona l Ambienta l .

El Plan de Obtención de Recursos debe ser extendido a todas la instituciones del

No hay un Plan elaborado y menos en operación para la consecución de este fin.

Ver puntos 29 y 30.

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Estado y a las Municipalidades, inclusive.

Fuente: Ley Orgánica del Ambiente, y datos propios del Autor.

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En la Tabla No. 31, además de esas Acciones Operativas Fundamentales (AOF), se ha

realizado el ejercicio de clasificar esas acciones como Técnicas, Administrativas o

Técnicas y Administrativas, así como de establecer su vínculo entre esas diferentes

acciones. A partir de estos datos, se ha definido lo que se ha denominado el “Elemento

Estratégico de Ordenamiento”, que consiste básicamente en definir un elemento

ordenador cuya definición permite agrupar por asociación, ese conjunto de acciones a

desarrollar.

Como esos elementos estratégicos de ordenamiento se han definido tres ejes

principales, como son:

a) Un Manual Técnico Integrado (MIT) del Proceso de EIA

b) Un Manual de Calidad (MC) para el Proceso de EIA.

c) Un Sistema de Información – Base de Datos (SIBAD) para el Proceso de EIA.

En la Tabla No. 31, para cada uno de esos elementos, se han identificado los temas

específicos que deberían integrar, como mínimo, en función las acciones operativas

fundamentales, que como se ha mencionado se derivan de mandatos específicos

emanados de la misma Ley del Ambiente.

El objetivo de definir los tres elementos estratégicos de ordenamiento de las acciones, a

parte de servir como elemento aglutinador de grupos de acciones, también permite

separar tres tipos de instrumentos de gestión directamente vinculados con el Sistema

de EIA, es decir, elementos de tipo técnico, de tipo administrativo y de manejo de

información-base datos.

Un elemento que requiere particular énfasis en esta temática, se refiere al componente

“Financiero” del Manual de Calidad, el cual se considera de gran relevancia, en la

medida de que la Ley Orgánica del Ambiente, dedica un Capítulo entero al tema,

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desarrollando una serie de instrumentos, que en principio permitirían dotar a la SETENA

de recursos financieros y técnicos para desarrollar su labor. Considerando el hecho de

que esta Secretaría Técnica no haya implementado estas acciones, y tomando en

cuenta su requerimiento de recursos, resulta evidente la relevancia en el desarrollo de

esta temática.

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Tabla No. 31. Mandatos de operación administrativa – técnica que le da la Ley Orgánica del Ambiente a la SETENA transformados en Acciones Operativas Fundamentales para el desarrollo de un Plan de Acción

Nacional en EIA NN OO . A. A R T Í C U L O Y R T Í C U L O Y

NN O M B R EO M B R E AA C C I O N E S C C I O N E S OO PERATIVAS PERATIVAS FF UNDAMENTALESUNDAMENTALES TT IPO DE IPO DE AACCIÓNCCIÓN VV Í N C U L O Í N C U L O

CON OTRAS CON OTRAS

AA C C I O N E SC C I O N E S

EE LEMENTO LEMENTO EESTRATÉGICO STRATÉGICO

D E D E OO R D E N A M I E N T OR D E N A M I E N T O

1. Se requiere desarrollar un Manual de l Manual de l P r o c e s o d e E I AP r o c e s o d e E I A , con sus componentes y principios.

Técnica 2,3 M a n u a l T é c n i c o M a n u a l T é c n i c o I n t e g r a d o ( M T I )I n t e g r a d o ( M T I )

-Principios- 2. Hacer listado de Actuaciones obligadas listado de Actuaciones obligadas p o r l e yp o r l e y .

Técnica 1,3 M T IM T I -Listado de Actuaciones por ley-

A R T Í C U L O 1 7 .A R T Í C U L O 1 7 . -- E v a l u a c i ó n d e E v a l u a c i ó n d e impacto aimpacto a mbiental.mbiental.

3. Desarrollar con criterio técnico un L i s t ado Ta xa t i v o Reg l amen t ado .L i s t ado Ta xa t i v o Reg l amen t ado .

Técnica 1,2 M T IM T I -Listado Taxativo Reglamentado-

4. Desarrollar una R e g l a m e n t a c i ó n R e g l a m e n t a c i ó n Técnica y Administrativa para el RegistrTécnica y Administrativa para el Registro o d e C o n s u l t o r e sd e C o n s u l t o r e s , con autofinanciamiento.

Administrativa – Técnica

1 M T IM T I -Registro de Consultores-

5. Modernizar el Orientador y desarrollar Modernizar el Orientador y desarrollar g u í a sg u í a s para actuaciones exigidas por ley.

Técnica 1 M T IM T I -Guías-

A R T Í C U L O 1 8 .A R T Í C U L O 1 8 . -- A p r o b a c i ó n y A p r o b a c i ó n y c o s t o d e l a s c o s t o d e l a s e v a l u a c i o n e s .e v a l u a c i o n e s .

6. Desarrollar una Reglamentación y los Desarrollar una Reglamentación y los p ro ced ip ro ced i mientos para el traslado de mientos para el traslado de c o s t o sc o s t o s .

Administrativa – Técnica

25 Manual de Cal idad Manual de Cal idad ( M C )( M C )

-Traslado de costos- A R T Í C U L O 1 9 .A R T Í C U L O 1 9 . -- R e s o l u c i o n e s .R e s o l u c i o n e s .

7. Desarrollar procedimiento técnico Desarrollar procedimiento técnico s i s t emá t i co pa ra j u s t i f i c a c i ón de s i s t emá t i co pa ra j u s t i f i c a c i ón de r e s o l u c i o n e sr e s o l u c i o n e s sobre análisis de fases de EIA.

Técnica 1 M T IM T I -Resoluciones-

8. Es necesario perfeccionar el uso de los perfeccionar el uso de los instrumentos y medios desarrollados para instrumentos y medios desarrollados para el seguimiento, como por ejemplo del el seguimiento, como por ejemplo del s istema de Auditor ias Ambientaless istema de Auditor ias Ambientales .

Técnica 1,9 M T IM T I -Control y

Seguimiento-

A R T Í C U L O 2 0 .A R T Í C U L O 2 0 . -- Cumplimiento de Cumplimiento de las resoluciones.las resoluciones.

9. Desarrollar un procedimiento sobre el procedimiento sobre el Daño Ambiental y los mecanismos de Daño Ambiental y los mecanismos de identi f icación y valoración de éstosidenti f icación y valoración de éstos .

Técnica 1,8 M T IM T I -Daño Ambiental-

A R T Í C U L O 2 1 .A R T Í C U L O 2 1 . -- G a r a n t í a d e G a r a n t í a d e c u m p l i m i e n t o . c u m p l i m i e n t o .

10. Desarrollar un p r o c e d i m i e n t o p r o c e d i m i e n t o s istemátics istemático para fijación de garantías o para fijación de garantías a m b i e n t a l e sa m b i e n t a l e s , incluyendo un procedimiento para aquellos proyectos como los mineros y de desarrollo energético. Este procedimiento debe incluir un p roceso p ro ceso para la renovación anualpara la renovación anual de las garantías ambientales.

Administrativa – Técnica

1,8 M T IM T I -Garantías

Ambientales-

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11. Modernizar y perfeccionar la Base de Modernizar y perfeccionar la Base de Datos sobre las Garantías AmbientalesDatos sobre las Garantías Ambientales, a fin de mantener vigentes y al día las actualizaciones.

Administrativa – Técnica

10 Sistema Información Sistema Información -- B a s e d e D a t o s B a s e d e D a t o s

( S I B A D )( S I B A D ) -Garantías-

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NN OO . A. A R T Í C U L O Y R T Í C U L O Y

NN O M B R EO M B R E AA C C I O N E S C C I O N E S OO PERATIVAS PERATIVAS FF UNDAMENTALESUNDAMENTALES TT IPO DE IPO DE AACCIÓNCCIÓN VV Í N C U L O Í N C U L O

CON OTRAS CON OTRAS

AA C C I O N E SC C I O N E S

EE LEMENTO LEMENTO EE STRATÉGICO STRATÉGICO

D E D E OO R D E N A M I E N T OR D E N A M I E N T O

12. Desarrollar un procedimiento para la procedimiento para la atención de personas físatención de personas físicas o jurídicasicas o jurídicas cuando éstas presentan observaciones a los expedientes. Incluir proceso detallado para Aud ienc ias Púb l i casAud ienc ias Púb l i cas y para integrar mecanismo de participación pública en todas las fases del proceso de EIA.

Administrativa – Técnica

25 Manual de CaManual de Ca l idad l idad ( M C )( M C )

-Participación de la Sociedad Civil-

- Audiencias Públicas-

13. Modernizar y mejorar el mecanismo mecan ismo para hacer l legar los resúmenes de para hacer l legar los resúmenes de expedientes de EIA a las municipalidadesexpedientes de EIA a las municipalidades extiéndelo a otras fases del proceso.

Administrativa – Técnica

1, 25 M T IM T I -Resúmenes-

M CM C -Comunicación

Municipalidades-

A R T Í C U L O 2 2 .A R T Í C U L O 2 2 . -- Expediente de la Expediente de la e v a l u a c i ó n .e v a l u a c i ó n .

14. Desarrollar e implementar un proceso de divulgación (profuso) sobre proceso de divulgación (profuso) sobre expedientes de EIA en trámiteexpedientes de EIA en trámite , usando diversos medios de comunicación (Internet en especial).

Administrativa – Técnica

25 M CM C -Divulgación -

15. Es necesario desarrollar un S i s t e m a S i s t e m a de I n f o rmac i ón sob re E I Ade I n f o rmac i ón sob re E I A (casi 5000 expedientes para el primer trimestre del 2002), que facilite el acceso por parte del público. Mejorar las condiciones para el acceso a la información.

Administrativa – Técnica

25 S I B A DS I B A D - Registro de Expedientes -

A R T Í C U L O 2 3 .A R T Í C U L O 2 3 . -- Publ ic idad de la Publ ic idad de la i n f o r m a c i ó n . i n f o r m a c i ó n .

16. Desarrollar procedimiento formal para procedimiento formal para q u e l o s i n t e r e s a d o s q u e l o s i n t e r e s a d o s (promotores de actuaciones productivas) s o l i c i t e n s o l i c i t e n protección de información particularprotección de información particular, en caso necesario.

Administrativa – Técnica

25 M CM C - Protección de Información -

A R T Í C U L O 2 4 .A R T Í C U L O 2 4 . -- C o n s u l t a d e C o n s u l t a d e e x p e d i e n t e s .e x p e d i e n t e s .

17. Es necesario desarrollar un M a n u a l M a n u a l T é c n i c o d e E I AT é c n i c o d e E I A que establezca los instrumentos técnicos y los mecanismos de valoración de impacto ambiental para las tres fases del proceso: a) Screening-Scoping, b) Estudios de Impacto Ambiental, y c) Control y Seguimiento Ambiental.

Técnica 1 M T IM T I -Instrumentos

Técnicos- -Mecanismos de

Valoración-

A R T Í C U L O 8 3 .A R T Í C U L O 8 3 . -- C r e a c i ó n d e l a C r e a c i ó n d e l a

18. Debe desarrollarse un procedimiento procedimiento t é c n i c o t é c n i c o –– estándar que def ina los estándar que def ina los

Técnica 1, 17 M T IM T I -Umbrales Críticos y

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225

Secretaría Técnica Secretaría Técnica N a c i o n a l N a c i o n a l A mA m b i e n t a l .b i e n t a l .

umbrales críticos y la consideración de la umbrales críticos y la consideración de la n o r m a t i v a t é c n i c a a m b i e n t a l , l a n o r m a t i v a t é c n i c a a m b i e n t a l , l a competencia de otras ent idadescompetencia de otras ent idades y los alcances reales del proceso de EIA.

Normativa Ambiental-

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226

NN OO . A. A R T Í C U L O Y R T Í C U L O Y

NN O M B R EO M B R E AA C C I O N E S C C I O N E S OO PERATIVAS PERATIVAS FF UNDAMENTALESUNDAMENTALES TT IPO DE IPO DE AACCIÓNCCIÓN VV Í N C U L O Í N C U L O

CON OTRAS CON OTRAS

AA C C I O N E SC C I O N E S

EE LEMENTO LEMENTO EE STRATÉGICO STRATÉGICO

D E D E OO R D E N A M I E N T OR D E N A M I E N T O

19. El proced im ien to de t rám ip roced im ien to de t rám i te de te de expedientes de EIA, debe considerar una expedientes de EIA, debe considerar una c a t e g o r i z a c i ó n e n v i r t u d d e s u c a t e g o r i z a c i ó n e n v i r t u d d e s u Signif icancia de Impacto AmbientalSignif icancia de Impacto Ambiental , y sobre esta base definir una serie de plazos para el trámite.

Técnica 1, 17, 18

M T IM T I -Significancia de

Impactos -

20. Hay necesidad de desarrollar un procedimiento para la atención de todo procedimiento para la atención de todo t ipo de denuncias ambientalest ipo de denuncias ambientales que se presenten a la SETENA.

Administrativa – Técnica

25 M CM C -Atención de Denuncias -

A R T Í C U L O 8 4 .A R T Í C U L O 8 4 . -- Funciones de la Funciones de la S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c a .T é c n i c a .

21. Debe conformarse una serie de instrumentos y protocolos dirigidos a que se desarrollen inspecciones locales de Actuaciones con EIA en proceso, que permitan una desconcentración del procesodesconcentración del proceso , en el que la SETENA asume un rol de fiscalizador de alto nivel, y se da un mayor y más efectivo papel a los municipios.

Técnica 1,17 M T IM T I -Inspecciones de

Campo –

M CM C -Desconcentración

del Control y Seguimiento-

22. Es requerido desarrollar u n a u n a Estrategia para que la SETENA se inserte Estrategia para que la SETENA se inserte en tareas sobre legislación y políticas en tareas sobre legislación y políticas a m b i e n t a l e sa m b i e n t a l e s que debe recomendar al Consejo Nacional Ambiental por medio del MINAE.

Técnica 1,17, 25

M T I / M CM T I / M C -Legislación y

Políticas Ambientales-

23. Desarrollar un procedimiento técnico procedimiento técnico debidamente formalizado para desarrollar debidamente formalizado para desarrollar el Monitoreo y Seguimientoel Monitoreo y Seguimiento, el cual utilice una plataforma de apoyo técnico en otras entidades privadas o públicas.

Técnica 1, 17, 25

M T IM T I -Monitoreo y

Seguimiento – M CM C

- Desconcentración - A R T Í C U L O 8 5 .A R T Í C U L O 8 5 . -- Integración de la Integración de la S e c r e t a r í a S e c r e t a r í a T é c n i c a . T é c n i c a .

24. La SETENA debe desarrollar un Programa para la obtención de apoyo Programa para la obtención de apoyo técnico de las instituciones representadas técnico de las instituciones representadas ee n su Comis ión Plenar ian su Comis ión Plenar ia. Este programa debe estar conformado por un varios elementos que partir de un buen conocimiento (mapeo) de las instancias ambientales de esta entidad, sus

Administrativa – Técnica

25 M CM C -Programa de

Consecución de Apoyo Técnico-

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227

potestades de ley, sus funciones y sus potencialidades. Además de ello, con un proceso de intercambio de información y de capacitación de las partes. El aprovechamiento de estas potencialidades, además de dar apoyo técnico a la SETENA, permitiría iniciar un proceso de integración de la gestión ambiental que realiza el Estado.

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228

NN OO . A. A R T Í C U L O Y R T Í C U L O Y

NN O M B R EO M B R E AA C C I O N E S C C I O N E S OO PERATIVAS PERATIVAS FF UNDAMENTALESUNDAMENTALES TT IPO DE IPO DE AACCIÓNCCIÓN VV Í N C U L O Í N C U L O

CON OTRAS CON OTRAS

AA C C I O N E SC C I O N E S

EE LEMENTO LEMENTO EE STRATÉGICO STRATÉGICO

D E D E OO R D E N A M I E N T OR D E N A M I E N T O

A R T Í C U L O 8 6 .A R T Í C U L O 8 6 . -- E f i c i e n c i a .E f i c i e n c i a .

25. Debe implementarse un S i s tema de S i s tema de Aseguramiento de la Cal idad,Aseguramiento de la Cal idad, en el que entre otras cosas, se tenga un compromiso de mejoramiento continuo, que tome en cuenta también la actualización continua en el concepto de EIA y en el marco regulatorio ambiental que se encuentra vigente.

Administrativa – Técnica

1 M CM C -Política de Calidad,

Visión, Misión -

A R T Í C U L O 8 7 .A R T Í C U L O 8 7 . -- R e c u r s o s .R e c u r s o s .

26. Debe desarrollarse un Procedimiento Procedimiento TécnicoTécnico -- Administrativo de atención de Administrativo de atención de Recursos Jurídicos ante la SETENARecursos Jurídicos ante la SETENA, que permita su trámite de forma rápida y efectiva, de acuerdo a las normas establecidas.

Administrativa – Técnica

25 M CM C -Trámite de Recursos

Jurídicos -

A R T Í C U L O 8 8 .A R T Í C U L O 8 8 . -- Reglamentación y Reglamentación y f u n c i o n a r i o s .f u n c i o n a r i o s .

27. Elaborar un R e g l a m e n t o d e R e g l a m e n t o d e F u n c i o n a m i e n t o I n t e r n o d e l a F u n c i o n a m i e n t o I n t e r n o d e l a Comisión Plenaria y de la SETENA en Comisión Plenaria y de la SETENA en g e n e r a lg e n e r a l , que regule aspectos tales como: asuntos labores, dedicación exclusiva, prohibiciones, requisitos técnicos, mecanismos de operación básica, normas de ética y conducta y estructura de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones legales, éticas y morales establecidas.

Administrativa – Técnica

25 M CM C -Reglamento de Funcionamiento

Interno -

A R T Í C U L O 8 9 .A R T Í C U L O 8 9 . -- I n s p e c c i o n e s .I n s p e c c i o n e s .

28. Confeccionar y poner en práctica un R e g l a m e n t o p a r a I n s p e c c i o n e s R e g l a m e n t o p a r a I n s p e c c i o n e s A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s , que establezca las requisitos y lineamientos básicos de su ejecución, y que además defina las condiciones para que otros entes (públicos o privados debidamente acreditados) puedan también realizar dichas labores si cumplen con esta norma.

Técnica 1,17 M T IM T I -Inspecciones Ambientales

M CM C -Desconcentración-

A R T Í C U L O 9 0 .A R T Í C U L O 9 0 . -- D e b e r e s y D e b e r e s y derechos laborales derechos laborales de los miembros.de los miembros.

Ver Punto 27.

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229

A R T Í C U L O 9 1 .A R T Í C U L O 9 1 . -- A p o r t e d e A p o r t e d e r e cu r so s .r e cu r so s .

29. Debe desarrollarse e implementarse un Programa para la Consecución de Programa para la Consecución de Recursos a l a SETENARecursos a l a SETENA , que como primer eje de trabajo considere el convencimiento político y técnico necesario, para que las instituciones representadas en esta Secretaría, las municipalidades y otras entidades puedan apoyar con recursos de diversos tipos su función.

Administrativa (Financiera)

25, 30, 31

M CM C ( F i( F i n a n c i e r o )n a n c i e r o )

- Programa para la Consecución de

Recursos-

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230

NN OO . A. A R T Í C U L O Y R T Í C U L O Y

NN O M B R EO M B R E AA C C I O N E S C C I O N E S OO PERATIVAS PERATIVAS FF UNDAMENTALESUNDAMENTALES TT IPO DE IPO DE AACCIÓNCCIÓN VV Í N C U L O Í N C U L O

CON OTRAS CON OTRAS

AA C C I O N E SC C I O N E S

EE LEMENTO LEMENTO EESTRATÉGICO STRATÉGICO

D E D E OO R D E N A M I E N T OR D E N A M I E N T O

A R T Í C U L O 9 2 .A R T Í C U L O 9 2 . -- Presupuesto para Presupuesto para l a S e c r e t a r í a l a S e c r e t a r í a T é c n i c a .T é c n i c a .

30. La SETENA debe conformar una Oficina de Recursos Operativos,Oficina de Recursos Operativos, dotada de un Manual de Operación y un Plan de Desarrollo, capaz de dedicarse a la tarea de obtener los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para su funcionamiento.

Administrativa (Financiera)

25 M CM C ( F i n a n c i e r o )( F i n a n c i e r o ) - Oficina Recursos

Operativos- - Manual de Operación-

-Plan de desarrollo-

A R T Í C U L O 9 3 .A R T Í C U L O 9 3 . -- C r e a c i ó n d e l C r e a c i ó n d e l Fondo Nac iona l Fondo Nac iona l A m b i e n t a l .A m b i e n t a l .

31. Como parte de las tareas a incluir dentro del Plan de Desarrollo de la Oficina de Recursos Operativos, debe contemplar acciones planificadas y debidamente acciones planificadas y debidamente organizadas con el objeto de captar organizadas con el objeto de captar recursos a partir de todas las fuentes que recursos a partir de todas las fuentes que se indican en el Artículo 93 de la Ley se indican en el Artículo 93 de la Ley O r g á n i c a d e l A m b i e n t eO r g á n i c a d e l A m b i e n t e . Uno de estos elementos debe incluir la venta de documentos, como las guías y otros instrumentos, empero utilizando un sistema más moderno y eficiente, como el sistema electrónico.

Administrativa (Financiera)

25, 29 M CM C ( F i n a n c i e r o )( F i n a n c i e r o ) - Programa para

Captación de Recursos-

32. Se debe contar un M a n u a l p a r a e l M a n u a l p a r a e l manejo del Fondo Nacional Ambientalmanejo del Fondo Nacional Ambiental respecto a la adquisición de recursos para la debido funcionamiento de la SETENA.

Administrativa (Financiera)

25 M CM C ( F i n a n c i e r o )( F i n a n c i e r o )

- Procedimiento para el Manejo del Fondo Nacional Ambiental-

A R T Í C U L O 9 4 .A R T Í C U L O 9 4 . -- Utilización de los Utilización de los rr e cu r so s .e cu r so s .

33. Como parte de ese Manual, debe incorporarse un Procedimiento detallado Procedimiento detallado pa ra l a con t ra tac ión de se rv i c i os pa ra l a con t ra tac ión de se rv i c i os p r o f e s i o n a l e s p r o f e s i o n a l e s que sirvan de apoyo técnico a las funciones que realiza la SETENA, y y de igual forma para el desarrollo de de igual forma para el desarrollo de ProyecProyec tos y Programas ambientalestos y Programas ambientales que la misma desarrolle en el tema de EIA

Administrativa (Financiera)

– Técnica

25 M CM C ( F i n a n c i e r o )( F i n a n c i e r o )

- Procedimiento para la Contratación de

Servicios- -Programas y

Proyectos Ambientales-

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231

ARTÍCULO 95.ARTÍCULO 95. -- Administración y Administración y supervis isupervis i ón del ón del F o n d o .F o n d o .

ARTÍCULO 96.ARTÍCULO 96. -- Depósito de los Depósito de los f o n d o s . f o n d o s .

Ver Punto 30.

ARTÍCULO 97.ARTÍCULO 97. -- Autorización para Autorización para c o n t r i b u i r .c o n t r i b u i r .

Ver puntos 29 y 30.

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232

Como se ha mencionado ya, el conjunto de Acciones Operativas Fundamentales

indicadas y ordenadas en la Tabla No. 31, representarían las tareas inmediatas cuya

planificación y desarrollo debería ser prioritario en el diseño de un Plan de Acción

Nacional de EIA en Costa Rica. Sin embargo, este conjunto de elementos no representa

el total de las tareas a realizar.

En el transcurso del análisis que presenta este documento, se han enumerado, otra

serie de acciones que requieren ser implementadas para mejorar y fortalecer el Sistema

de EIA operante en el país. Estas acciones, son de varios tipos, técnicas,

administrativas o mixtas, algunas de ellas resultan novedosas y complementarias a las

AOF de la Tabla No. 31, mientras que otras se sobreponen a éstas representando un

detalle de las mismas.

En razón de ello, y a fin de continuar ordenando la serie de problemas identificados en

la gestión de la EIA del país, en la Tabla No. 32 se enlistan esos problemas derivados

de los diferentes diagnósticos, y se “filtran” en función los elementos estratégicos de

ordenamiento descritos en la Tabla No. 31.

Una vez realizada esa tarea de filtrado, es posible derivar dos conclusiones principales,

a saber: a) que las AOF derivadas resultan ser acertadas en muchos de los casos y

corresponden muy bien como Elementos Estratégicos de Ordenamiento, y b) que es

necesario complementarlas con Otras Acciones Operativas (OAO) a fin de contar con

una gama completa de acciones necesarias para la obtención de niveles de eficiencia y

eficacia en el sistema de EIA del país, los cuales además de mejorarlo y fortalecerlo,

establecerían las bases para que el mismo entrara en un proceso de mejoramiento

continuo.

La integración de la totalidad de estas acciones (tanto operativas fundamentales, como

de otro tipo) permiten conformar, la primera plataforma de lo que hemos denominado el

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233

Plan de Acción Nacional en Evaluación de Impacto Ambiental. En la Tabla No. 32

se presenta la suma de ese conjunto de acciones, las cuales se han agrupado por ejes

temáticos de ordenamiento.

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234

Tabla No. 32. Problemas de gestión del Proceso de EIA de Costa Rica, identificados por los

diferentes diagnósticos analizados en el presente documento y resultados propios del mismo

FF U E N T E D E U E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GGESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENRDENAMIEN TOTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

Diagnóstico de la Contraloría General de la República: Eva luac ión Eva luac ión A m b i e n t a l A m b i e n t a l P re l im i na rP re l im i na r

a ) A c t i v i d a d e s t r a m i t a d a s p o r l a S E T E N Aa ) A c t i v i d a d e s t r a m i t a d a s p o r l a S E T E N A Se da trámite a una serie de actividades y proyectos Se da trámite a una serie de actividades y proyectos cuyo impacto ambiental no es significativocuyo impacto ambiental no es significativo , lo que le ha ocasionado mayor cantidad de documentos para revisar, resolver, trasladar a la Comisión Plenaria y notificar.

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N o . 3 N o . 3 -- M T I M T I Listado Taxativo Reglamentado N o . 1 8 N o . 1 8 –– M T I M T I Umbrales críticos y normativa

N o . 3 N o . 3 -- M T I M T I Listado Taxativo Reglamentado N o . 1 8 N o . 1 8 –– M T I M T I Umbrales críticos y normativa

b) Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar b) Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar ( F E A P )( F E A P ) Solo se cuenta con un ún i co f o rmu la r i oún i co f o rmu la r i o para capturar información de todo tipo de proyecto. Este hecho genera, que no se esté obteniendo información relevante y completa sobre los proyectos a desarrollar, y por ende se haya visto afectada la revisión y valoración realizada para determinar si un proyecto es o no viable ambientalmente.

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N oN o . 1 . 1 –– M T I M T I N o . 1 7 N o . 1 7 –– M T I M T I Manual por fases

Complementaria: Es necesario desarrollar Es necesario desarrollar un Instrumento Base por un Instrumento Base por cada sector productivo y cada sector productivo y no uno de tipo genérico.no uno de tipo genérico.

c ) R e q u i s i t o s d e l F E A Pc ) R e q u i s i t o s d e l F E A P La falta de información en las instituciones, no permite que señalen en forma concreta los criterios solicitados en el FEAP y se han utilizado esas notas para recomendar la presentación de estudios adicionales, los

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N o . 1 N o . 1 –– M T I M T I N o . 1 7 N o . 1 7 –– M T I M T I Manual por fases

Comentario: La aplicación de la nueva Ley 8220 elimina este requisito y obliga a la SETENA a contar con esta

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cuales se han hecho obligatorio presentarlos ante la SETENA, para poder continuar con el trámite

información por medio de: Sistema de Información Sistema de Información A m b i e n t a lA m b i e n t a l

d ) V i s i t a s d e c a m p o p r e ld ) V i s i t a s d e c a m p o p r e l i m i n a ri m i n a r No se realizan a todos los FEAP recibidos, violándose lo establecido en la ley y el reglamento. El que no exista un formulario adecuado a las necesidades de cada tipo de proyecto, ha ocasionado que el actual FISEAP no sea de utilidad para evaluar aspectos relevantes sobre cada caso particular.

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N o . 1 N o . 1 –– M T I M T I N o . 1 7 N o . 1 7 –– M T I M T I Manual por fases N o . 2 1 N o . 2 1 –– M T I M T I Inspecciones - instrumentos N o . 2 8 N o . 2 8 –– M T I M T I Inspecciones Ambientales

N o . 1 N o . 1 –– M T I M T I N o . 1 7 N o . 1 7 –– M T I M T I Manual por fases N o . 2 1 N o . 2 1 –– M T IM T I Inspecciones - instrumentos N o . 2 8 N o . 2 8 –– M T I M T I Inspecciones Ambientales

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236

FF U E N T E D E U E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

e) Exoneración de lae) Exoneración de la evaluación de impacto ambiental evaluación de impacto ambiental La Secretaría está realizando la aplicación del Artículo 19 del Reglamento sobre procedimientos en forma incorrecta, por cuanto está exonerando a desarrolladores de hacer el trámite correspondiente, sin contar con la certeza de que el plan regulador donde se desarrollará el proyecto haya cumplido con la evaluación de la SETENA.

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N o . 3 N o . 3 -- M T I M T I Listado Taxativo Reglamentado N o . 1 8 N o . 1 8 –– M T I M T I Umbrales críticos y normativa N o . 1 9 N o . 1 9 –– M T I M T I Significancia de Impactos

N o . 3 N o . 3 -- M T I M T I Listado Taxativo Reglamentado N o . 1 8 N o . 1 8 –– M T I M T I Umbrales críticos y normativa N o . 1 9 N o . 1 9 –– M T I M T I Significancia de Impactos

Monitoreo y Monitoreo y SeguimientoSeguimiento

Es poco ef ic iente y e fect ivoEs poco ef ic iente y e fect ivo , en la labor de supervisión de los compromisos ambientales adquiridos por los proyectistas.

T é c n i c aT é c n i c a Control y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento

La SETENA carece de datos, procedimientos y criterios La SETENA carece de datos, procedimientos y criterios definidos por escrito que le permitan planificar esta definidos por escrito que le permitan planificar esta a c t i v i d a da c t i v i d a d , de manera tal que se puedan destinar los recursos existentes en la atención de proyectos que posean alto impacto negativo para el ambiente.

T é c n i c aT é c n i c a Control y Seguimiento

N o . 1 , N o . 1 7N o . 1 , N o . 1 7 Manual Técnico Integrado de EIA Fase de Control y Seguimiento

N o . 1 , N o . 1 7N o . 1 , N o . 1 7 Manual Técnico Integrado de EIA Fase de Control y Seguimiento

La labor de moni toreo carece de l ineamientos La labor de moni toreo carece de l ineamientos e s p e c í f i c o s s o b r e c o m o e f e c t u a r l oe s p e c í f i c o s s o b r e c o m o e f e c t u a r l o , además, no contempla un análisis de los planes de gestión ambiental y de los reportes de regencia presentados por los desarrolladores.

T é c n i c aT é c n i c a Control y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento N o . 2 3 N o . 2 3 –– M T I M T I Monitoreo y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento N o . 2 3 N o . 2 3 –– M T I M T I Monitoreo y Seguimiento

Los informes de monitoreo presentan deficiencias Los informes de monitoreo presentan deficiencias or ig inadas en lor ig inadas en l a ausencia de directricesa ausencia de directrices, respecto a los requisitos mínimos que deben contener estos informes,

T é c n i c aT é c n i c a Control y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento N o . 2 3 N o . 2 3 –– M T I M T I

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento N o . 2 3 N o . 2 3 –– M T I M T I

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lo que ocasiona falta de uniformidad y información relevante del proyecto.

Monitoreo y Seguimiento Monitoreo y Seguimiento

Todas las s i tuac iones ind icadas pueden estar Todas las s i tuac iones ind icadas pueden estar ocasionando que proyectos de un alto impacto para el ocasionando que proyectos de un alto impacto para el ambiente, no estén s iendo superv isadosambiente, no estén s iendo superv isados por este órgano de control, s ituación que implica un alto riesgo de daños ambientales...

T é c n i c aT é c n i c a Control y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento N o . 2 3 N o . 2 3 –– M T I M T I Monitoreo y Seguimiento

N o . 8 N o . 8 –– M T I M T I Control y Seguimiento N o . 2 3 N o . 2 3 –– M T I M T I Monitoreo y Seguimiento

Organización Organización AdministraAdministrativativa

a) Disponibilidad de recursos humanos, logísticos y a) Disponibilidad de recursos humanos, logísticos y p r e s u p u e s t a r i o sp r e s u p u e s t a r i o s Las instituciones que conforman la Comisión Plenaria no aportan los recursos humanos, logísticos y presupuestarios a la SETENA, lo cual contraviene la ley y resulta perjudicial.

AdmiAdministrativanistrativa Recursos

N o . 2 9 N o . 2 9 –– MC MC Programa para la consecución de recursos

N o . 2 9 N o . 2 9 –– MC MC Programa para la consecución de recursos

b ) C o o r d i n a c i ó nb ) C o o r d i n a c i ó n Se da un débil coordinación en aspectos relativos al análisis y seguimiento de los proyectos evaluados, con las entidades representadas en su Comisión Plenaria, a través de su delegado.

AdministrativaAdministrativa Coordinación

N o . 2 4 N o . 2 4 –– MC MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico

N o . 2 4 N o . 2 4 –– MC MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico

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FF UENTE DE UENTE DE DDATOS ATOS

Y Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T ID E N T I F I C A D OF I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

c) Control de documentos y sistemas de informaciónc) Control de documentos y sistemas de información Las prácticas de archivo y custodia que se utilizan, dificultan el trabajo y la pueden hacer incurrir en errores al resolver consultas, recursos de revocatoria o cualquier otro asunto relacionado con los expedientes.

I n f o r m a c i ó n I n f o r m a c i ó n N o . 1 5N o . 1 5 –– S i s t e m a d e S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó nI n f o r m a c i ó n Base de Datos

N o . 1 5N o . 1 5 –– S i s t e m a d e S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó nI n f o r m a c i ó n Base de Datos

Diagnóstico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Lo que debe Lo que debe t r a m i t a r l a t r a m i t a r l a S E T E N A S E T E N A

El conjunto de act iv idades que deben cumpl i r e l act iv idades que deben cumpl i r e l t r ám i t e según l os r eg l amen tos ,t r ám i t e según l os r eg l amen tos , y en particular los llamados umbrales y la ausencia de parámetros dentro de éstos, que tomen en consideración la interacción del proyecto con el medio, son motivo de conflicto.

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones según leyes N o . 3 M T IN o . 3 M T I Listado Taxativo Reglamentario

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones según leyes N o . 3 M T IN o . 3 M T I Listado Taxativo Reglamentario

Los trámites Los t rámites a n t e l a a n t e l a S E T E N A d e S E T E N A d e p a r t e d e l p a r t e d e l u s u a r i o .u s u a r i o .

La falta de claridad en cuáles son todas las normas falta de claridad en cuáles son todas las normas técnicas, parámetros, y criterios a apl icartécnicas, parámetros, y criterios a apl icar , provoca muchas veces que la situación de cada trámite en particular, sea diferente uno del otro, ocasionando molestias y quejas, de parte del usuario, y de otros sectores, como los grupos ambientalistas, ciudadanos que se sienten afectados o beneficiados con una actividad, obra o proyecto, en ocasiones Recursos de

T é c n i c aT é c n i c a Procedimientos

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases del Proceso N o . 2 5 N o . 2 5 MCMC Manual de Calidad del

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases del Proceso No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del

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Amparo ante la Sala Constitucional, y denuncias ante la Defensoría de los Habitantes.

Proceso de EIA Proceso de EIA

El t iempo de E l t iempo de t r á m i t e y l a t r á m i t e y l a uniformidad de uniformidad de criterio técnicocriterio técnico

Como consecuencia de la confusión sobre los umbrales y los requisitos que la SETENA establece a los proyectos, además de otros elementos adicionales de tipo externo, esta Secretaría Técnica se encuentraesta Secretaría Técnica se encuentra S O B R E C A R G A D AS O B R E C A R G A D A . Además de esto, no existe uni formidad de cr i ter ios no existe uni formidad de cr i ter ios para la rev is iónpara la rev is ión y aprobación de los proyectos y aprobación de los proyectos. En muchos casos imperan criterios subjetivos, trayendo como consecuencia que a proyectos similares, se les fijan requisitos diferentes.

T é c n i c a T é c n i c a Procedimientos

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases del Proceso No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del Proceso de EIA

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases del Proceso No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del Proceso de EIA

E l e m e n t o s E l e m e n t o s externos que externos que a f e c t a n e l a f e c t a n e l funcionamiento funcionamiento de la SETENAde la SETENA

Se han dado directrices y procedimientos jurídicos por directrices y procedimientos jurídicos por par te de o t ros órganos ,par te de o t ros órganos , entes o instituciones distintas a la SETENA, que han contribuido a sobrecargar aún más el ya abultado número de expedientes que tramita esta Secretaría (ejemplos: concesiones de agua, proyectos mineros, etc.).

T é c n i c aT é c n i c a Proceso de Screening - Scoping

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones según leyes N o . 3 M T IN o . 3 M T I Listado Taxativo Reglamentario

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones según leyes N o . 3 M T IN o . 3 M T I Listado Taxativo Reglamentario

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FF UENTE DE UENTE DE DDATOS ATOS

Y Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

M a l u s o o M a l u s o o a u s e n c ia u s e n c i a de a de instrumentos instrumentos t é c n i c o s t é c n i c o s utilizados para utilizados para la aprobación la aprobación de las EIA en de las EIA en l a S E T E N Al a S E T E N A

• No se cuenta todavía con una base de datos base de datos sistematizada sobre proyectos tramitados y sistematizada sobre proyectos tramitados y e n t r á m i t ee n t r á m i t e . Esto hace que no exista un efectivo control cuantitativo, ni cualitativo, que mejore la eficiencia y eficacia de la toma de decisiones.

• La gran cantidad de expedientes que se tramitan y las diferentes gestiones que éstos generan, hace que el plazo empleado para la resolución final de los mismos sea normalmente mayor al dispuesto en el reglamento, debido a ello los funcionarios se ven obligados ha analizarlos en forma rápida, sin que se lleven a cabo valoraciones técnicas críticas y el registro de los mismos en una base de datos.

I n f o r m a c i ó n I n f o r m a c i ó n N o . 1 5 N o . 1 5 –– S i s t e m a d e S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n I n f o r m a c i ó n Base de Datos No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del Proceso de EIA

N o . 1 5 N o . 1 5 –– S i s t e m a d e S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n I n f o r m a c i ó n Base de Datos No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del Proceso de EIA

Ausenc i a de Ausenc i a de una dirección o una dirección o gerenciamiento gerenciamiento u n i f o r m eu n i f o r m e

Desde enero de 1998 hasta enero del 2000 la SETENA ha tenido 6 diferentes Secretarios Generales. Cada uno, a su modo, ha establecido políticas, lineamientos y estrategias de acción diferentes. Esto ha contribuido a que se de un problema d e d e i n c e r t i d u m b r e e i n s e g u r i d a di n c e r t i d u m b r e e i n s e g u r i d a d , además de falta de confianza.

T é c n i c a T é c n i c a Procedimientos AdministrativaAdministrativa

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases del Proceso No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases del Proceso No . 25 MCNo . 25 MC Manual de Calidad del

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Proceso de EIA Proceso de EIA El Monitoreo y El Monitoreo y Segu im iento Segu im iento de proyectos de proyectos con trámite de con trámite de E s t u d i o d e E s t u d i o d e I m p a c t o I m p a c t o A m b i e n t a lA m b i e n t a l

A diciembre del 2000, la SETENA contaba con un total acumulado de 3952 expedientes. Tomando esto en cuenta, y considerando que no existe una base de datos sistematizada y de que cuenta con 4 funcionarios para esta labor, se puede concluir la razón por la cual se señala que la labor f isca l izadora la labor f isca l izadora resul ta insuf ic ienteresul ta insuf ic iente . Además, de esto, hace falta crear hace falta crear procedimientos e instrumentos de monitoreo y procedimientos e instrumentos de monitoreo y ss e g u i m i e n t o p a r a r e a l i z a r e s t a g e s t i ó ne g u i m i e n t o p a r a r e a l i z a r e s t a g e s t i ó n .

T é c n i c aT é c n i c a Monitoreo y Seguimiento

N o . 8 M T IN o . 8 M T I Control y Seguimiento N o . 2 1 M T IN o . 2 1 M T I Inspecciones de Campo MCMC Desconcentración del Control y Seguimiento

N o . 8 M T IN o . 8 M T I Control y Seguimiento N o . 2 1 M T IN o . 2 1 M T I Inspecciones de Campo MCMC Desconcentración del Control y Seguimiento

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FF U E N T E D E U E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

Algunas conclusiones sobre el Taller “Fortalecimiento económico y técnico de la SETENA” R e c u r s o s R e c u r s o s p a r a e l p a r a e l desa r ro l l o desa r ro l l o del proceso del proceso d e E I Ad e E I A

• Es necesario contar con un e s t u d i o d e e s t u d i o d e factibilidad que permita tener un perspectiva factibilidad que permita tener un perspectiva más realista sobre los recursos necesarios más realista sobre los recursos necesarios p a r a l a S E T E N A p a r a l a S E T E N A y sobre los costos que podrían ser trasladados.

• Existe consenso sobre la necesidad de que la SETENA cuente con recursos propios para operar, pero bajo una marco de operación dentro de un S is tema de Ca l idadS is tema de Ca l idad , que garantice un buen servicio.

• También hay consenso en que el t ras lado del t ras lado del c o s t o co s t o del proceso de EIA que real ice la de l proceso de EIA que real ice la SETENA se haga a los proyectos grandes y no SETENA se haga a los proyectos grandes y no a l o s p e q u e ñ o sa l o s p e q u e ñ o s .

• Algunos opinan que la SETENA realiza una tarea establecida por la ley, pero que no cumple un servicio público, por lo que está en potestad de trasladar el costo dde trasladar el costo d e su trabajo a e su trabajo a s u s u s u a r i o s .s u s u s u a r i o s .

AdministrativaAdministrativa No. 25. Sistema de CalidadNo. 25. Sistema de Calidad Política de calidad, misión, visión. No . 6 MCNo . 6 MC Traslado de costos

• L a S E T E N A d e b e L a S E T E N A d e b e preparar anualmente preparar anualmente un estudio técnico un estudio técnico –– f i n a n c i e r o q u e f i n a n c i e r o q u e e s t a b l e z c a u n a e s t a b l e z c a u n a proyección de costos proyección de costos d e s u s g e s t i ód e s u s g e s t i ó n .n .

No. 25. Sistema de CalidadNo. 25. Sistema de Calidad Política de calidad, misión, visión. No . 6 MCNo . 6 MC Traslado de costos

G e s t i ó n G e s t i ó n Integral del Integral del proceso de proceso de E I AE I A

• Es necesario que la S E T E N A r e v i s e s u s S E T E N A r e v i s e s u s procedimientos y que mejore el mecanismo de procedimientos y que mejore el mecanismo de t o m a d e d e c i s i o n e st o m a d e d e c i s i o n e s .

T é c n i c a T é c n i c a -- AdministrativaAdministrativa

N o . 1 . M a n u a l T é c n i c o N o . 1 . M a n u a l T é c n i c o In tegrado In tegrado del Sistema de EIA No. 25. Sistema de CalidadNo. 25. Sistema de Calidad

No. 1. Manual Técn ico No. 1. Manual Técn ico I n t e g r a d o I n t e g r a d o del Sistema de EIA No. 25. Sistema de CalidadNo. 25. Sistema de Calidad

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• La SETENA debería contar con un p r o g r a m a p r o g r a m a a n u a l d e a c t i v i d a d e s , e s d e c i r , c o n a n u a l d e a c t i v i d a d e s , e s d e c i r , c o n instrumentos de planificación, que cuenten con instrumentos de planificación, que cuenten con objetivos y metas, y un plan de crecimientoobjetivos y metas, y un plan de crecimiento.

• La SETENA debería estar sujeta a procesos de La SETENA debería estar sujeta a procesos de a u d i t o r i a e x t e r n aa u d i t o r i a e x t e r n a , que prevenga el desarrollo de focos de corrupción.

• La SETENA debería contar con la posibilidad de seleccionar quienes hacen y revisan los seleccionar quienes hacen y revisan los E s t u d i o s d e I m p a c t o A m b i e n t a lE s t u d i o s d e I m p a c t o A m b i e n t a l .

Política de calidad, misión, visión. No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico No . 33 MCNo . 33 MC Procedimiento para la contratación de servicios.

Política de calidad, misión, visión. N o . 2 4 N o . 2 4 MCMC Programa de Obtención de Apoyo Técnico No . 33 MCNo . 33 MC Procedimiento para la contratación de servicios.

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FF U E N T E D E U E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DEAREA A DE SARROLLARSARROLLAR

Diagnóstico de la EIA - Costa Rica, Proyecto CCAD - BID A p o y o A p o y o Estata l a la Estata l a la p ro tecc i ón p ro tecc i ón amb i en t a l , amb i en t a l , p o r m e d i o p o r m e d i o del proceso del proceso d e E I Ad e E I A

• Se ha desarrollado un p r o c e s o d ep r o c e s o d e E I A E I A a l t a m e n t e c e n t r a l i z a d oa l t a m e n t e c e n t r a l i z a d o .

• Se cuenta con el respaldo jurídico para el proceso de EIA, vía Ley Orgánica del Ambiente y otras leyes, no obstante el sistema no está del todo claro desde el punto de vista técnico.

• La SETENA no cuenta con los recursos SETENA no cuenta con los recursos técnicos y humanos adecuadostécnicos y humanos adecuados para ejercer su función.

• La SETENA no cuenta con los recursos SETENA no cuenta con los recursos ee c o n ó m i c o s s u f i c i e n t e sc o n ó m i c o s s u f i c i e n t e s .

• El financiamiento actual proviene de la caja única del Estado, bajo un p r e s u p u e s t o p r e s u p u e s t o p r ee s t ab l e c i do que no e s s u f i c i e n t ep r ee s t ab l e c i do que no e s s u f i c i e n t e .

• No se cuenta con el apoyo administrativo, No se cuenta con el apoyo administrativo, logístico y jurídico suficiente por parte de logístico y jurídico suficiente por parte de o t r o s e n t e s d e l E s t a d oo t r o s e n t e s d e l E s t a d o que deberían darle apoyo a la SETENA.

• Se cuenta con algunos recursos logísticos, empero estos no son suficientes para afrontar no son suficientes para afrontar la carga de trabajo que debe tramitarsela carga de trabajo que debe tramitarse .

• La SETENA no traslada los costos del proceso La SETENA no traslada los costos del proceso

AdministrativaAdministrativa Recursos para su funcionamiento

No . 6 MCNo . 6 MC Traslado de Costos No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico No . 29 MC (F i nanc i e ro )No . 29 MC (F i nanc i e ro ) Programa para la Consecución de Recursos No . 30 MC (F i nanc i e ro )No . 30 MC (F i nanc i e ro ) Oficina de Recursos Operativos (Manual de Operación, Plan de Desarrollo) No . 31 MC (F i nanc i e ro )No . 31 MC (F i nanc i e ro ) Programa de Captación de Recursos No . 32 MC (F i nanc i e ro )No . 32 MC (F i nanc i e ro ) Manejo del FONAM

No . 6 MCNo . 6 MC Traslado de Costos No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico No. 29 MC (Financiero)No. 29 MC (Financiero) Programa para la Consecución de Recursos No. 30 MC (No. 30 MC ( Financiero)Financiero) Oficina de Recursos Operativos (Manual de Operación, Plan de Desarrollo) No. 31 MC (Financiero)No. 31 MC (Financiero) Programa de Captación de Recursos No. 32 MC (Financiero)No. 32 MC (Financiero) Manejo del FONAM

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d e E I Ad e E I A a los usuarios.

Desempeño Desempeño Técnico de la Técnico de la SETENA y del SETENA y del proceso de proceso de E I A e n E I A e n g e n e r a lg e n e r a l

• El ProcesEl Proces o de EIA no se ha logrado insertar o de EIA no se ha logrado insertar d e f o r m a e f e c t i v ad e f o r m a e f e c t i v a como instrumento de prevención de daños ambientales dentro del ciclo de desarrollo de los proyectos.

• No están sujetas al proceso de EIA todas las No están sujetas al proceso de EIA todas las a c t u a c i o n e s q u e d e b e r í a n e s t a r l oa c t u a c i o n e s q u e d e b e r í a n e s t a r l o .

• Existe un plazo para quExiste un plazo para que la SETENA tramite e la SETENA tramite l a s E I Al a s E I A de las actuaciones que se le presentan, no obstante casi nunca se cumple.

• La carga de trabajo que recibe la SETENA ha ido en aumento, y la cantidad de pendientes es tal, que se considera que e l p roceso se e l p roceso se e n c u e n t r a S O B R E C A R G A D Oe n c u e n t r a S O B R E C A R G A D O .

• Bajo estas condiciones los p lazos resul tan los p lazos resul tan c o r t o sc o r t o s , y en general la SETENA no opera con los tiempos adecuados, se dan grandes distorsiones.

• Se cuenta con algunos instrumentos técnicos, que se usan poco y en general no se t iene un no se t iene un Manua l de P roced im ien tos cManua l de P roced im ien tos c ompleto.ompleto.

• Hay conciencia institucional de que el proceso e l proceso puede hacerse más ág i l y e f i caz s i se puede hacerse más ág i l y e f i caz s i se m e j o r a r a n a l g u n o s e l e m e n t o sm e j o r a r a n a l g u n o s e l e m e n t o s .

• No hay consenso a nivel interinstitucional No hay consenso a nivel interinstitucional

T é c n i c aT é c n i c a

N o . 1 M a n u aN o . 1 M a n u a l T é c n i c o l T é c n i c o I n t e g r a d oI n t e g r a d o Proceso de EIA en Costa Rica N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones por ley N o . 3 . M T IN o . 3 . M T I Listado Taxativo Reglamentado No . 25 MCNo . 25 MC Política de Calidad, Visión, Misión N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual del Proceso por fases N o . 5 M T IN o . 5 M T I Guías N o . 4 M T IN o . 4 M T I Registro de Consultores

No . 1 Manua l Técn i co No . 1 Manua l Técn i co I n t e g r a d oI n t e g r a d o Proceso de EIA en Costa Rica N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones por ley N o . 3 . M T IN o . 3 . M T I Listado Taxativo Reglamentado No . 25 MCNo . 25 MC Política de Calidad, Visión, Misión N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual del Proceso por fases N o . 5 M T IN o . 5 M T I Guías NN o . 4 M T Io . 4 M T I Registro de Consultores

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sobre cuáles actuaciones deben cumplir el sobre cuáles actuaciones deben cumplir el t r á m i t e d et r á m i t e d e E I AE I A .

• El proceso de EIA no sigue un flEIA no sigue un fl ujo de trámite ujo de trámite lógico respecto a los requisitos de las otras lógico respecto a los requisitos de las otras i n s t i t u c i o n e s d e l E s t a d oi n s t i t u c i o n e s d e l E s t a d o .

• La Cal idad de las EIA presentadas no es Cal idad de las EIA presentadas no es s a t i s f a c t o r i as a t i s f a c t o r i a y requiere se mejorada sustancialmente.

• S e d e b e n c o m p l e m e n t a r ( m e j o r a r , S e d e b e n c o m p l e m e n t a r ( m e j o r a r , modernizar) las guías orientadoras en EIAmodernizar) las guías orientadoras en EIA.

• Debido al gran número de expedientes que se tramitan, en el proceso de EIA s e e s t á n s e e s t á n sacrificando la atención de las actuaciones sacrificando la atención de las actuaciones g r a n d e sg r a n d e s .

• Se cuenta con un Registro de Consul tores Registro de Consul tores A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s , pero se requiere mejorarlo sustancialmente.

T a r e a s T a r e a s Estratégicas Estratégicas del Proceso del Proceso d e E I Ad e E I A

• No se rea l i za la Eva luac ión Ambienta l No se rea l i za la Eva luac ión Ambienta l E s t r a t é g i c a sE s t r a t é g i c a s de sectores productivos claves para el desarrollo del país.

• No se ha compatibilizado el proceso de EIA No se ha compatibilizado el proceso de EIA c o n e l u s o d e r e g l a m e n t o s t é cc o n e l u s o d e r e g l a m e n t o s t é c nicos n icos a m b i e n t a l e s a m b i e n t a l e s de prevención de la contaminación.

• Es necesario insertar la variable ambiental en Es necesario insertar la variable ambiental en muchos reglamentos técnicos existentes.muchos reglamentos técnicos existentes.

T é c n i c aT é c n i c a N o . 2 3 M T I / M CN o . 2 3 M T I / M C Monitoreo y Seguimiento – Desconcentración No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Visión, Misión

• Es necesario contar Es necesario contar con un Procedimiento con un Procedimiento d e E v a l u a c i ó n d e E v a l u a c i ó n Ambiental Estratégica.Ambiental Estratégica.

• Debe complementarseDebe complementarse la EIA con el uso de la EIA con el uso de normativa técnica y normativa técnica y ambiental en Costa ambiental en Costa R i c a .R i c a .

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muchos reglamentos técnicos existentes.muchos reglamentos técnicos existentes. • El proceso de EIA debería complementarse El proceso de EIA debería complementarse

con un procedimiento de Ordenamiento con un procedimiento de Ordenamiento T e r r i t o r i a l .T e r r i t o r i a l .

• No se ha contemplado el desarrollo de una descentralización o desconcentración del descentralización o desconcentración del p r o c e s o d e E I Ap r o c e s o d e E I A .

• Se requiere de mucha capac i tac ión temát ica capac i tac ión temát ica e n E I Ae n E I A , tanto dentro de la SETENA, como de las instituciones relacionadas.

• Es importante armonizar e l proceso de EIA armonizar e l proceso de EIA c o n e l q u e s e u t i l i z a c o n e l q u e s e u t i l i z a en e l r es to de en e l r es to de C e n t r o a m é r i c aC e n t r o a m é r i c a .

• Debe desarrollarse un Debe desarrollarse un p r o c e d i m i e n t o d e p r o c e d i m i e n t o d e complementación de complementación de l a E I A c o n l o s l a E I A c o n l o s programas o planes programas o planes d e o r d e n a m i e n t o d e o r d e n a m i e n t o t e r r i t o r i a l .t e r r i t o r i a l .

• Debe desarrollarse un Debe desarrollarse un Programa Continuo de Programa Continuo de Capacitación en EIA, Capacitación en EIA, t a n tt a n t o a l o i n te rno o a l o i n te rno como a lo ex terno .como a lo ex terno .

• Debe trabajarse en un Debe trabajarse en un p r o c e s o d e p r o c e s o d e armonización de los armonización de los s i s t e m a s d e E I A a s i s t e m a s d e E I A a n i v e l r e g i o n a l .n i v e l r e g i o n a l .

N o . 2 3 M T I / M CN o . 2 3 M T I / M C Monitoreo y Seguimiento – Desconcentración No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Visión, Misión

Monitoreo y Monitoreo y SeSe guimientoguimiento

• Se consideran útiles las A u d i t o r í a s A u d i t o r í a s A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s como instrumento de Gestión en EIA, pero no se utilizan como tal.

• Hay una marcada debilidad en el cumplimiento marcada debilidad en el cumplimiento

T é c n i c aT é c n i c a Monitoreo y Seguimiento

N o . 8 M T IN o . 8 M T I Monitoreo y Seguimiento N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases

• E s n e c e s a r i o E s n e c e s a r i o d e s a r r o l l a r u n d e s a r r o l l a r u n i n s t r u m e n t o d e i n s t r u m e n t o d e A u d i t o r í a s A u d i t o r í a s A m b i e n t a l e s A m b i e n t a l e s

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de la tarea de control y seguimiento de de la tarea de control y seguimiento de p r o y e c t o sp r o y e c t o s , debido al número de estos y a la falta de recursos.

• Los instrumentos de control y seguimientoLos instrumentos de control y seguimiento, como el Responsable Ambiental, son útiles pero no se han potenciado como de debe.

• Se considera conveniente que el control y Se considera conveniente que el control y s egu im i en t o s e e j e cu t e po r t e r c e ro s s egu im i en t o s e e j e cu t e po r t e r c e ro s a c r e d i t a d o sa c r e d i t a d o s , haciendo usos de mecanismos como las Auditorías Ambientales.

N o . 2 1 M T IN o . 2 1 M T I Inspecciones de campo MCMC Desconcentración del Control N o . 2 3 M T IN o . 2 3 M T I Monitoreo y Seguimiento MCMC Desconcentración por terceros

A m b i e n t a l e s A m b i e n t a l e s fundamentado en el fundamentado en el hecho de que pueda hecho de que pueda se r ap l i cado como ser ap l i cado como entes acreditados y entes acreditados y a u t o r i z a d o s .a u t o r i z a d o s .

N o . 8 M T IN o . 8 M T I Monitoreo y Seguimiento N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual por Fases N o . 2 1 M T IN o . 2 1 M T I Inspecciones de campo MCMC Desconcentración del Control N o . 2 3 M T IN o . 2 3 M T I Monitoreo y Seguimiento MCMC Desconcentración por terceros

Mejoramiento Mejoramiento del Proceso del Proceso d e E I Ad e E I A

• D e b e m e j o r a r s e e l m e c a n i s m o d e D e b e m e j o r a r s e e l m e c a n i s m o d e participación de la sociedad civil dentro del participación de la sociedad civil dentro del p r o c e s o d e E I Ap r o c e s o d e E I A

T é c n i c aT é c n i c a No . 12 MCNo . 12 MC Participación de la Sociedad Civil Audiencias Públicas

No . 12 MCNo . 12 MC Participación de la Sociedad Civil Audiencias Públicas

S i s tema de S i s tema de Información Información del Proceso del Proceso

• Pese a que los expedientes están ordenados y se puede tener acceso a los mismos, hay mucho que mejorar, pues su número es muy

I n f o rmac i ónI n f o rmac i ón N o . 1 1 . S i s t e m a d e N o . 1 1 . S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó nI n f o r m a c i ó n Base de datos

N o . 1 1 . S i s t e m a d e N o . 1 1 . S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó nI n f o r m a c i ó n Base de datos

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d e E I Ad e E I A alto y no se cuenta con un s is tema e lect rón ico s is tema e lect rón ico d e r e g i s t r od e r e g i s t r o .

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FF U E N T E D E U E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DREA D E E GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

Resultados del Diagnóstico MINAE – ICCI P r o c e s o P r o c e s o Administrativo Administrativo y de Toma de y de Toma de Dec i s i onesDec i s i ones

• E s t r u c t u r a o r g a n i z a c i o n a l i n e f i c i e n t eE s t r u c t u r a o r g a n i z a c i o n a l i n e f i c i e n t e, con inadecuados procedimientos administrativos.

• Fa l ta de c l a r idad de l as func ionesFa l ta de c l a r idad de l as func iones dentro del proceso integral de evaluación ambiental.

• A l t a r o t a c i ó nA l t a r o t a c i ó n del Secretario General. • Los miembros de la Comisión Plenaria deben participar miembros de la Comisión Plenaria deben participar

activamente en el estudio de los proyectosactivamente en el estudio de los proyectos y asumir un papel protagonista.

• El e x c e s o d e t r a b a j oe x c e s o d e t r a b a j o , influye en que el Secretario General asuma labores operativas.

• Cambios frecuentes de los miembros de la ComisiónCambios frecuentes de los miembros de la Comisión, y su participación a tiempo parcial.

• D u p l i c i d a d d e l t r a b a j oD u p l i c i d a d d e l t r a b a j o : personal técnico y Comisión Plenaria. • La SETENA actualmente recibe gran cantidad de estudiosSETENA actualmente recibe gran cantidad de estudios de

evaluación de impacto ambiental, sumado a eso la escasa falta de recursos, tiene como resultado un s i s t e m a s i s t e m a o r g a n i z a c i o n a l c o l a p s a d oo r g a n i z a c i o n a l c o l a p s a d o .

• Por ser una organización altamente técnica, con el modelo actual, ll os servicios dados por ésta hace que los mismos os servicios dados por ésta hace que los mismos t engan du rac iones i n comprens ib l estengan du rac iones i n comprens ib l es , significando molestias y atrasos para el administrado.

• Falta integración en el conocimiento de los proyectosFalta integración en el conocimiento de los proyectos a evaluar.

• No hay una adecuada administración de las prioridadesNo hay una adecuada administración de las prioridades y urgencias.

• Alta fragmentación con el contacto hacia los administradosAlta fragmentación con el contacto hacia los administrados. • Las funciones y responsabi l idades del Secretar io son funciones y responsabi l idades del Secretar io son

d e t e r m i n a d a s p o r e l e s t i l od e t e r m i n a d a s p o r e l e s t i l o y características del funcionario. • Todos los procesos entran al f lujo de trabajo que sólo los procesos entran al f lujo de trabajo que sólo

AdministrativaAdministrativa

No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Misión, Visión No . 27 MCNo . 27 MC Reglamento de Funcionamiento Interno

No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Misión, Visión No . 27 MCNo . 27 MC Reglamento de Funcionamiento Interno

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p e r s o n a l i n tp e r s o n a l i n t e r n o y l i m i t a d o p u e d e a t e n d e re r n o y l i m i t a d o p u e d e a t e n d e r . • Se le sol icita al administrado en repetidas ocasiones Se le sol icita al administrado en repetidas ocasiones

i n f o r m a c i ó ni n f o r m a c i ó n . • I m p o r t a n t e s t i e m p o s d e e s p e r aI m p o r t a n t e s t i e m p o s d e e s p e r a por parte del administrado.

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FF U E N T E D E U E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DESTRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

P r o c e s o P r o c e s o Administrativo Administrativo –– T é c n i c oT é c n i c o

• Fal ta de coord inac iónFal ta de coord inac ión con otras dependencias. • Recursos humanos y logísticos insuficientesRecursos humanos y logísticos insuficientes. • I n s t i t u c i o n e sI n s t i t u c i o n e s que conforman la Comisión

Plenaria no aportan los recursosno aportan los recursos , conforme a la ley.

• El personal y los miembros de la Comisión personal y los miembros de la Comisión c a r e c e n d e r e c u r s o s y t i e m p oc a r e c e n d e r e c u r s o s y t i e m p o .

• La formación del personal no está ajustada a formación del personal no está ajustada a la naturaleza y a la especif icidadla naturaleza y a la especif icidad de las tareas.

• Fragmentac ión de l procesoFragmentac ión de l proceso y debilidad en la distribución de los recursos.

• E l p e r s oE l p e r s o n a l e s s u m a m e n t e e s c a s on a l e s s u m a m e n t e e s c a s o , se especializa sólo en los subprocesos en mención, lo que hace que no domine todo el proceso a nivel integral.

• También se genera un doble gasto de recursosTambién se genera un doble gasto de recursos ya que en los tres subprocesos se deben ejecutar giras, cuando pasa de un subproceso a otro el analista debe de invertir tiempo para conocer las recomendaciones anteriores, y tratar de involucrarse en el proyecto.

• Deficiente administración de los recursos Deficiente administración de los recursos t é c n i c o s y l o g í s t i c o st é c n i c o s y l o g í s t i c o s .

AdministrativaAdministrativa Manejo de Recursos

No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico No. 29 MC (F inanc ie ro)No . 29 MC (F inanc ie ro) Programa para la Consecución de Recursos No. 30 MC (F inanc ie ro)No . 30 MC (F inanc ie ro) Oficina de Recursos Operativos (Manual de Operación, Plan de Desarrollo) No. 31 MC (F inanc ie ro)No . 31 MC (F inanc ie ro) Programa de Captación de Recursos No . 32 MNo . 32 M C (F inanc iero)C (F inanc iero) Manejo del FONAM

No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico No. 29 MC (Financiero)No. 29 MC (Financiero) Programa para la Consecución de Recursos No. 30 MC (Financiero)No. 30 MC (Financiero) Oficina de Recursos Operativos (Manual de Operación, Plan de Desarrollo) No. 31 MC (FinNo. 31 MC (Fin anciero)anciero) Programa de Captación de Recursos No. 32 MC (Financiero)No. 32 MC (Financiero) Manejo del FONAM

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Proceso de Proceso de E I AE I A (Screening (Screening –– S c o p i n g )S c o p i n g )

• Poca claridad en el ámbito de acción de la Poca claridad en el ámbito de acción de la S E T E N AS E T E N A , en relación con los proyectos que debe atender.

• Normas jurídicas por parte de otrosotros órganos, órganos, entes o instituciones estatales han contribuido entes o instituciones estatales han contribuido a s o b r e c a r g a r a ú n m á sa s o b r e c a r g a r a ú n m á s el número de expedientes.

• Interpretación actual de la legislación, provoca tendencia que todo tipo de proyectos deban tendencia que todo tipo de proyectos deban s e r a n a l i z a d o ss e r a n a l i z a d o s .

T é c n i c aT é c n i c a (Screening – Scoping)

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones según leyes N o . 3 M T IN o . 3 M T I Listado Taxativo Reglamentario

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 2 M T IN o . 2 M T I Listado de Actuaciones según leyes N o . 3 M T IN o . 3 M T I Listado Taxativo Reglamentario

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FF U E N T E D EU E N T E D E

DD ATOS Y ATOS Y TT EMAEMA PP R O B L E M A D E R O B L E M A D E GG E S T I Ó N E S T I Ó N II D E N T I F I C A D OD E N T I F I C A D O ÁÁ REA DE REA DE GG ESTIÓN ESTIÓN

RR E L A C I O N A D AE L A C I O N A D A VV Í N C U L O C O N Í N C U L O C O N EE L E M E N T O L E M E N T O

EE STRATÉGICO DE STRATÉGICO DE OO RDENAMIENTORDENAMIENTO AA CCIÓN O CCIÓN O TT AREA A DESARROLLARAREA A DESARROLLAR

Proceso de Proceso de E I AE I A en genera len genera l

• La SETENA mantiene una débi l coordinacióndébi l coordinación en aspectos relativos al análisis y seguimiento de los proyectos evaluados, con las entidades representadas en su Comisión Plenaria, a través de su delegado. A la vez, e s p o c a l a e s p o c a l a coordinación que mantiene con otros órganos coordinación que mantiene con otros órganos de l contro l ambienta lde l contro l ambienta l y con otras dependencias del MINAE.

• El monitEl monitoreo y seguimiento de proyectos tiene oreo y seguimiento de proyectos tiene un ámbito muy reducido y no es eficiente ni un ámbito muy reducido y no es eficiente ni e f e c t i v oe f e c t i v o .

T é c n i c aT é c n i c a Apoyo Técnico Monitoreo y Seguimiento

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 8 M T IN o . 8 M T I Control y Seguimiento No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 8 M T IN o . 8 M T I Control y Seguimiento No . 24 MCNo . 24 MC Programa de Obtención de Apoyo Técnico

Proceso de Proceso de E I AE I A en genera len genera l

• No e x i s t e un p r o t o co l o , no rma , gu í a o manua l d e No e x i s t e un p r o t o co l o , no rma , gu í a o manua l d e p r o c e d i m i e n t o sp r o c e d i m i e n t o s .

• Una vez que el desarrollador de un proyecto, de conformidad con el reglamento, inicia con el trámite, se encuentra con que de previo debe realizar una serie de gestiones y luego continuar con el procedimiento establecido, s i n t e n e r s i n t e n e r seguridad de lo que va a pasar, ni el tiempo que va a tardarseguridad de lo que va a pasar, ni el tiempo que va a tardar , ni qué otra información le solicitarán.

• En la estructura actual, todo el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentra subdividido en tres subprocesos: Evaluación Preliminar, Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y Auditoria y Seguimiento. Esta subdiv is ión Esta subdiv is ión genera gran fragmentación de las actividades, provocando una genera gran fragmentación de las actividades, provocando una deficiente administración de los pocos recursos, realizando un deficiente administración de los pocos recursos, realizando un inadecuado manejo de prioridades, y escaso conocimiento inadecuado manejo de prioridades, y escaso conocimiento i n t e g r a l d e l p r o y e c t o d e l d e s a r r o l l a d o ri n t e g r a l d e l p r o y e c t o d e l d e s a r r o l l a d o r .

• El DesarrolladorEl Desarrollador o Promotor del Proyecto debe tratar con o Promotor del Proyecto debe tratar con

T é c n i c aT é c n i c a Procedimientos de EIA

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual de las Fases del Proceso de EIA No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Visión y Misión

N o . 1 M T IN o . 1 M T I Manual Técnico Integrado de EIA N o . 1 7 M T IN o . 1 7 M T I Manual de las Fases del Proceso de EIA No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Visión y Misión

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múltiples actores lo que no permite que se genere una labor múltiples actores lo que no permite que se genere una labor de acompañamiento y asesoría del mismode acompañamiento y asesoría del mismo . Por lo tanto, no hay un acercamiento entre el evaluador y el desarrollador que permita construir las medidas de mitigación ambiental y hacer los ajustes correspondientes.

• Falta integración en el conocimiento de los proyectos a Falta integración en el conocimiento de los proyectos a e v a l u a re v a l u a r .

• No hay definición clara de las actividades y procedimientos a No hay definición clara de las actividades y procedimientos a s e g u i rs e g u i r .

S is tema de S is tema de Información Información e n E I Ae n E I A

• Prácticas de archivo y custodia dificultan la Prácticas de archivo y custodia dificultan la l a b o r .l a b o r .

• No se cuenta con sistemas de información.No se cuenta con sistemas de información.

T é c n i c aT é c n i c a Información

N o . 1 5 S i s t e m a d e N o . 1 5 S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó nI n f o r m a c i ó n Base de datos. No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Visión y Misión

N o . 1 5 S i s t e m a d e N o . 1 5 S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó nI n f o r m a c i ó n Base de datos. No. 25 Manual de CalidadNo. 25 Manual de Calidad Política de Calidad, Visión y Misión

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Tabla No. 32. Sumatoria general de Acciones a desarrollar como parte de un Plan de Acción Nacional de EIA en Costa Rica

ACCIONES TÉCNICAS

ACCIONES ADMINISTRATIVAS

ACCIONES DE INFORMACIÓN

ACCIONES ESTRATÉGICAS

A . MANUAL TECN ICO A . MANUAL TECN ICO INTEGRADO DE LA EIAINTEGRADO DE LA EIA

B. MANUAL DE CALIDAD B. MANUAL DE CALIDAD DEL PROCESO DE E I ADEL PROCESO DE E I A

C. SISTEMA INTEGRADO C. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION DE DE INFORMACION DE

E I AE I A

D. PLAN ESTRATÉGICO D. PLAN ESTRATÉGICO PARA LA EIA EN COSTA PARA LA EIA EN COSTA

R I C AR I C A -Principios- -Traslado de costos- -Garantías- Procedimiento de

Evaluación Ambiental Estratégica.

-Listado de Actuaciones por ley-

-Participación de la Sociedad Civil- / - Audiencias Públicas-

- Registro de Expedientes -

Complementar la EIA con la normativa técnica-ambiental.

-Listado Taxativo Reglamentado-

-Comunicación Municipalidades-

Sistema de Información Ambiental para toma de decisiones en EIA

Complementación de la EIA con los programas o planes de ordenamiento territorial.

-Registro de Consultores- -Divulgación - Programa Continuo de Capacitación en EIA, tanto a lo interno como a lo externo.

-Guías- - Protección de Información -

Proceso de armonización de los sistemas de EIA a nivel regional.

-Resoluciones- -Atención de Denuncias - Desarrollar un Instrumento de Auditorías Ambientales

-Control y Seguimiento- -Desconcentración del Control y Seguimiento-

-Daño Ambiental- - Desconcentración (Control y Seguimiento) -

-Garantías Ambientales- -Programa de Consecución de Apoyo Técnico-

-Resúmenes-

-Política de Calidad, Visión, Misión -

-Instrumentos Técnicos- -Mecanismos de Valoración-

-Trámite de Recursos Jurídicos -

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-Umbrales Críticos y Normativa Ambiental-

-Reglamento de Funcionamiento Interno -

-Significancia de Impactos -

-Desconcentración (inspecciones ambientales)

-Inspecciones de Campo –

- Programa para la Consecución de Recursos

-Legislación y Políticas Ambientales-

- Oficina Recursos Operativos- - Manual de Operación- -Plan de desarrollo-

-Monitoreo y Seguimiento –

- Programa para Captación de Recursos-

-Inspecciones Ambientales

- Procedimiento para el Manejo del Fondo Nacional Ambiental-

Desarrollar un Instrumento Base (Guía y Manual de EIA) por cada sector productivo y no uno de tipo genérico.

- Procedimiento para la Contratación de Servicios- -Programas y Proyectos Ambientales-

Preparar anualmente un estudio técnico – financiero que establezca una proyección de costos de sus gestión.

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11.2 LA PERSPECTIVA REGIONAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES

Un elemento adicional que debe ser tomando en cuenta en la elaboración de un Plan de

Acción Nacional en EIA, es la perspectiva regional del mismo. Costa Rica forma parte

del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), y como tal ha suscrito acuerdos

regionales que promueven una mayor coordinación en la ejecución de diverso tipo de

políticas, entre las que se encuentran los temas ambientales.

Dentro de esos temas ambientales, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

como instrumento de la Gestión Ambiental de los países, juega un papel fundamental.

Como evidencia de ello debe citarse el hecho de que ya desde 1996, el Consejo de

Ministros de Ambiente de Centroamérica, conformó el denominado Comité Técnico de

EIA como un instrumento de la gestión de la integración centroamericana encaminada a

buscar un modelo de armonización e interacción entre los diferentes procesos de EIA

nacionales.

Como se ha referido más atrás, durante el año 2001, la CCAD con el apoyo del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), inició dentro del marco de ejecución del Plan

Ambiental de la Región Centroamericana (PARCA) el desarrollo de un Programa de

“Apoyo a la Armonización de los Marcos Regulatorios Ambientales en la Región

Centroamericana”, y dentro de éste, un proyecto específico denominado

“Modernización, Rediseño y Armonización regional de los Sistemas de Evaluación de

Impacto Ambiental”. Este proyecto, abreviado como Proyecto de Armonización de los

Sistemas de EIA, inició su ejecución con el desarrollo de un diagnóstico rápido de la

situación técnica y operativo de los sistemas de EIA de cada país centroamericano,

sobre cuya base y otros elementos adicionales, se estableció una “Propuesta

Estratégica para la Armonización de los Sistemas de EIA en Centroamérica”, la cual fue

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discutida y avalada con las autoridades de EIA de la región en el Taller regional sobre el

tema, efectuado en el mes de septiembre del 2001, en Tegucigalpa, Honduras.

Esta Estrategia Regional, propone la ejecución de una serie de 8 pasos, comprendidos

por una serie de tareas o acciones técnicas y administrativas, cuya ejecución, en cada

país, de forma acorde con su legislación, marco regulatorio, y condiciones reales de

aplicación, permitirían ir implementado, no solo soluciones nacionales a la necesidad de

fortalecer y modernizar el Sistema de EIA nacional, sino también avanzar en el objetivo

de armonizar y hacer cada día más coherentes y consistentes los mismos, pero desde

una perspectiva regional.

En la Tabla No. 33 se presenta el resumen sobre los 8 pasos que establece la

Estrategia Regional de Armonización de los Sistemas de EIA, y además, su adaptación

a la condición de Costa Rica, a fin de poder tener una visión general del espectro de

acciones que podrían ser tomadas en cuenta al momento de desarrollar un Plan de

Acción Nacional.

Del conjunto de acciones que se derivan de la componente regional de la EIA, analizada

en la Tabla No. 33, se observa que en su gran mayoría complementan y refuerzan

algunas de las acciones prioritarias establecidas en la Tabla No. 32. Otras, en cambio,

resultan nuevas, y requieren ser incluidas como un nuevo eje de acción que

denominamos “Participación en actividades regionales sobre el tema de EIA”,

responsabilidad a la cual, debido a los compromisos suscritos por el país en el ámbito

de la Integración Centroamericana, la SETENA deberá hacer frente junto con sus

responsabilidades de índole nacional.

El análisis de estas acciones dejan ver un fenómeno de convergencia en el objetivo final

de la implementación de las mismas, lo cual resulta lógico, en la medida de que la

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dirección planteada, es la misma, y es alcanzar niveles de mayor eficiencia y eficacia

dentro de un proceso técnicamente correcto.

11.3 LA PRIORIZACIÓN DE ACCIONES

Del conjunto de acciones hasta ahora enumeradas, debido a la importancia que tiene

cada una de ellas de forma individual, o grupada en su eje temático de ordenamiento, o

bien por la interrelación que existe entre las mismas, es muy difícil establecer

prioridades debido que el proceso lógico indica que requieren un desarrollo simultáneo.

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Tabla No. 33. Resumen de Pasos y Acciones específicas emanados de la Estrategia para la Armonización de los Sistemas de EIA en Centroamérica.

PP ASO ASO EESTRATÉGICOSTRATÉGICO AA C C I O N E S C C I O N E S EE S P E C Í F I C A SS P E C Í F I C A S CC AMPO DE AMPO DE AA PLICACIÓN EN PLICACIÓN EN

CC O S T A O S T A RR I C AI C A P a s o 1 :P a s o 1 : Desarrollo de una Desarrollo de una Agenda para la Agenda para la M e j o r a M e j o r a R e g u l a t o r i aR e g u l a t o r i a y de Eficiencia y y de Eficiencia y Efectividad de los Efectividad de los Sistemas de EIASistemas de EIA

a) Posibilidad de d e s a r r o l l a r v e n t a n i l l a s ú n i c a sd e s a r r o l l a r v e n t a n i l l a s ú n i c a s dentro del trámite de los Proyectos, de forma tal que se integren los trámites que se deben realizar ante otras autoridades del Estado. Dentro de este aspecto debe considerarse el tema de la d e s c o n c e n t r a c i ó n y d e s c e n t r a l i z a c i ó n d e p o t e s t a d e sd e s c o n c e n t r a c i ó n y d e s c e n t r a l i z a c i ó n d e p o t e s t a d e s .

b) Desarrollo de una M e j o r a R e g u lM e j o r a R e g u l a t o r i a e f e c t i v aa to r i a e f e c t i v a , que promueva la coordinación interinstitucional dentro del aparato del Estado, a fin de simplificar, eliminar, integrar o aumentar la eficiencia de ciertos procesos, sobre los que el Sistema de EIA se sobrepone o traslapa.

c) Definir patronesDefinir patrones de trámite en EIA para sectores y actividades estratégicos para el desarrollo económico de trámite en EIA para sectores y actividades estratégicos para el desarrollo económico de la nación y de la región.

d) Simplificar los patrones de EIA para actividades en virtud del desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Simplificar los patrones de EIA para actividades en virtud del desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s para proyectos y acciones específicas.

e) In tens i f i car los mecanismos de contro l y seguimiento ambienta lIn tens i f i car los mecanismos de contro l y seguimiento ambienta l , promoviendo que “la inversión ambiental se de la gestión y no tanto en la preparación de documentos de trámite”.

f) Promover el desarro l lo de Regulac iones Ambienta lese l desarro l lo de Regulac iones Ambienta les , que incluyan estándares e indicadores ambientales de evaluación y auditoria ambiental, así como la introducción de la variable ambiental dentro de las regulaciones técnicas vigentes.

g) P r o m o v e r i n c e n t i v o s y p r o g r a m a s v o l u n t a r i o s d e p r o t e c c i ó n a m b i e n t a lP r o m o v e r i n c e n t i v o s y p r o g r a m a s v o l u n t a r i o s d e p r o t e c c i ó n a m b i e n t a l .

Manual de CaManual de Ca lidad del lidad del S i s t e m a d e E I A : S i s t e m a d e E I A : - Ventanillas únicas - Promover incentivos y programas voluntarios. M a n u a l T é c n i c o M a n u a l T é c n i c o Integrado de la E IA :In tegrado de la E IA : - Mayor coordinación interinstitucional - Patrones de trámite para sectores - Variable ambiental en regulaciones

P a s o 2 :P a s o 2 : AA RMONIZACIÓN DE RMONIZACIÓN DE

LISTADOS TAXATIVOS LISTADOS TAXATIVOS

Y U M B R A L E SY U M B R A L E S

a)a) Promover, en la medida de lo posible, la es tandar i zac ión de los l i s tados taxa t i vos a los l i s tados es tandar i zac ión de los l i s tados taxa t i vos a los l i s tados i n t e r n a c i o n a l e s u n i f i c a d o s ( t a l c o m o e l C ó d i g o C I I U ) .i n t e r n a c i o n a l e s u n i f i c a d o s ( t a l c o m o e l C ó d i g o C I I U ) .

b) Definir para los listados, sobre la base de criterios técDefinir para los listados, sobre la base de criterios téc nicos, una calificación de las actividades en virtud de su nicos, una calificación de las actividades en virtud de su g r a d o d e R i e s g o A m b i e n t a l o P o t e n c i a l I m p a c t o A m b i e n t a l n e g a t i v og r a d o d e R i e s g o A m b i e n t a l o P o t e n c i a l I m p a c t o A m b i e n t a l n e g a t i v o .

c) Establecer, cuando sea necesario, y tomando en cuenta un conjunto de factores ambientales

M a n u a l T é c n i c o M a n u a l T é c n i c o Integrado de la E IA :In tegrado de la E IA : - Estandarizar listado taxativo al Código CIIU - Criterios técnicos para

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predeterminados, u m b r a l e s a l o s l i s t a d o su m b r a l e s a l o s l i s t a d o s taxativos. d)d) Desarrollar una categorización escalonada que basada en umbrales y criterios de Riesgo Ambiental defina Desarrollar una categorización escalonada que basada en umbrales y criterios de Riesgo Ambiental defina

t r a y e c t o r i a s d e p r o c e d i m i e n t o d e E I A .t r a y e c t o r i a s d e p r o c e d i m i e n t o d e E I A . e) Definir, bajo criterios técnicos, y como una forma de apoyo al procedimiento de la Fase in i c ia l de E IAFase in i c ia l de E IA , un un

listado de los espacios geográficos considerados como ambientalmente frágiles y para los cuales se listado de los espacios geográficos considerados como ambientalmente frágiles y para los cuales se r e s g u a r d a r á n m e d i d a s e s p e c i a l e s d e t r á m i t e d e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a lr e s g u a r d a r á n m e d i d a s e s p e c i a l e s d e t r á m i t e d e E v a l u a c i ó n d e I m p a c t o A m b i e n t a l .

los listados taxativos. - Cuando sea posible, poner umbrales. - Desarrollo de categorización escalonada por riesgo ambiental. - Definición de áreas ambientalmente frágiles.

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PP ASO ASO EESTRATÉGICOSTRATÉGICO AA C C I O N E S C C I O N E S EE S P E C Í F I C A SS P E C Í F I C A S CC AMPO AMPO DE DE AA PLICACIÓN EN PLICACIÓN EN

CC O S T A O S T A RR I C AI C A P a s o 3 :P a s o 3 : PROPUESTA DE UN PROPUESTA DE UN

S I S T E M A D E S I S T E M A D E PROCED IM IENTOS PROCED IM IENTOS

A R M O N I Z A D O D E A R M O N I Z A D O D E

EIA, EIA, CRITERIOS DE CRITERIOS DE

V A L O R A C I Ó N V A L O R A C I Ó N

A M B I E N T A L E A M B I E N T A L E

INTEGRAC IÓN DEL INTEGRAC IÓN DEL

T E M A D E T E M A D E

VULNERABILIDAD A VULNERABILIDAD A L A S A M E N A Z A S L A S A M E N A Z A S

N A T U R A L E SN A T U R A L E S

a) Promover, en el seno del Comité Técnico de EIA de la CCADComité Técnico de EIA de la CCAD , una actualización sobre los procedimientos de actualización sobre los procedimientos de E I AE I A sobre la base de experiencias de países extraregionales (por ejemplo USA, Holanda, México) y un intercambio de experiencias sobre este tema.

b) Impulsar, por medio del Comité Técnico de EIA de la CCAD, una rr ev is ión s is temát ica e in tercambio de ev is ión s is temát ica e in tercambio de e x p e r i e n c i a se x p e r i e n c i a s respecto a los procedimientos de EIA, tanto respecto a Términos de Referencia, como para el proceso de revisión y toma de decisiones, incluyendo además un criterio sobre el contenido mínimo de un EsIA y de su calidad.

c) Establecer, de forma participativa y consensuada una propuesta de Armonización sobre Sistemas de Procedimientos, en los que se integre, entre otros elementos criterios de Valoración Ambiental y el Análisis de otros elementos criterios de Valoración Ambiental y el Análisis de V u l n e r a b i l i d a d a l a s A m e n a z a s N a t u rV u l n e r a b i l i d a d a l a s A m e n a z a s N a t u r a l e sa l e s .

d) Conformar las bases técnicas de un Manual de Procedimientos de uso regional, que integre como uno de sus primeros elementos un Glosar io armonizado de Términos Técnicos en EIAGlosar io armonizado de Términos Técnicos en EIA , que resuelva el actual problema de sinonimia.

e) Promover y coord inar los proPromover y coord inar los pro gramas de capac i tac ión y extens ióngramas de capac i tac ión y extens ión que divulguen el uso del Manual de EIA en Centroamérica.

P a r t i c i p a c i ó n e n P a r t i c i p a c i ó n e n actividades regionales actividades regionales sobre el tema de EIA:sobre el tema de EIA: - Actualización de procesos - Revisión sistemática e intercambio de experiencias - Glosario de Términos Técnicos - Capacitación y Extensión M a n u a l T é c n i c o M a n u a l T é c n i c o Integrado de la E IA :In tegrado de la E IA : - Valoración Ambiental - Análisis de Vulnerabilidad a las Amenazas Naturales - Glosario de términos técnicos.

P a s o 4 :P a s o 4 : E s t r a t e g i a d e E s t r a t e g i a d e descentralización descentralización y y desconcentración desconcentración

a) Propulsar, dentro del marco jurídico vigente, un programa de desconcentrac ión y descentra l izac iónprograma de desconcentrac ión y descentra l izac ión , que cuando no sea posible hacerlos de forma integral, considere una implementación por etapas, tomando como punto de partida, por ejemplo, el proceso de Control y Seguimiento de Proyectos.

b) Desarrollar programas de capacitación de las Unidades Ambientales Sectorialesprogramas de capacitación de las Unidades Ambientales Sectoriales, las Oficinas Regionales, y de las Oficinas Regionales, y de l a s o f i c i n a s a m b i e n t a l e s m u n i c i p a l e sl a s o f i c i n a s a m b i e n t a l e s m u n i c i p a l e s sobre las bases del manejo de un único Manual de EIA y de las

M a n u a l T é c n i c o M a n u a l T é c n i c o Integrado de la E IA :In tegrado de la E IA : - Programa de desconcentración y descentralización.

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de l s i s t emde l s i s t em a de a de E I AE I A

l a s o f i c i n a s a m b i e n t a l e s m u n i c i p a l e sl a s o f i c i n a s a m b i e n t a l e s m u n i c i p a l e s sobre las bases del manejo de un único Manual de EIA y de las regulaciones ambientales vinculadas.

c) Establecer acuerdos o conven ios de cooperac ión y coord inac iónacuerdos o conven ios de cooperac ión y coord inac ión con las Municipalidades, las Unidades Ambientales Sectoriales, y oficinas regionales, a fin de implementar el Proceso de EIA de forma paulatina y mancomunada.

d) Diseñar y ejecutar p royec tos p i l o t o con l o s Mun i c i p i o sp royec tos p i l o t o con l o s Mun i c i p i o s , grupos de municipios y/u oficinas regionales sobre la aplicación del Sistema de EIA.

e) Contar con un procedimiento de Acredi tac ión y Cert i f icac ión de las ent idades desconcentradas y procedimiento de Acredi tac ión y Cert i f icac ión de las ent idades desconcentradas y d e s c e n t r a l i z a d a sd e s c e n t r a l i z a d a s , y que la coordinación del mismo no sea necesariamente ejecutado por la Autoridad de EIA, sino por un tercer ente capacitado, esto dentro de un marco real de transparencia.

f) Introducir el elemento de capacitación de las instituciones como parte previa de la propucapacitación de las instituciones como parte previa de la propu esta de impulsar esta de impulsar m e c a n i s m o s d e d e s c o n c e n t r a c i ó n y d e s c e n t r a l i z a c i ó n d e l o s p r o c e s o s d e E I Am e c a n i s m o s d e d e s c o n c e n t r a c i ó n y d e s c e n t r a l i z a c i ó n d e l o s p r o c e s o s d e E I A .

g) Tomar muy en cuenta el pr inc ip io de Gradual idad en e l desarro l lo de l procesoel pr inc ip io de Gradual idad en e l desarro l lo de l proceso , de forma tal que se considere la realidad de cada país, así como las capacidades institucionales.

descentralización. - Creación de Unidades Ambientes Sectoriales - Acuerdos para aplicación de EIA o fases de esta de forma desconcentrada. - Sistema de Acreditación y Certificación de entes para labores de EIA. - Capacitación de Instituciones.

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PP ASO ASO EESTRATÉGICOSTRATÉGICO AA C C I O N E S C C I O N E S EE S P E C Í F I C A SS P E C Í F I C A S CC AMPO DE AMPO DE AA PLICACIÓN EN PLICACIÓN EN

CC O S T A O S T A RR I C AI C A P a s o 5 :P a s o 5 : EE STRATEGIA PARA STRATEGIA PARA

I N T E N S I F I C A R L A I N T E N S I F I C A R L A PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN D E L A S O C I E D A D D E L A S O C I E D A D

C I V I L E N L O S C I V I L E N L O S

S ISTEMAS DE S ISTEMAS DE EIAEIA

a) Introducir, dentro de los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental cuya categoría los identifique como de Alto Impacto (o Riesgo Ambiental), un Plan de Part ic ipac ión de la Soc iedad P lan de Part ic ipac ión de la Soc iedad C i v i lC i v i l , que incorpore lineamientos más amplios, incluso para las fases iniciales (diseño, pre- y factibilidad, EsIA) del Proyecto. Deberán utilizarse i n s t r u m e n t o si n s t r u m e n t o s tales como: exposiciones, foros, reuniones, discusión de elementos específicos, encuestas de opinión, perifoneo, mantas de divulgación e información etc.). Dentro de esos términos de referencia deberán incluirse elementos de análisis sobre quiénes son realmente los sujetos términos de referencia deberán incluirse elementos de análisis sobre quiénes son realmente los sujetos d e l p r o c e s o d e p a r t i c i p a c i ó n , a s í c o m o e l f a c t o r d e g é n e r o , e t n i a sd e l p r o c e s o d e p a r t i c i p a c i ó n , a s í c o m o e l f a c t o r d e g é n e r o , e t n i a s , etc.

b) Promover que durante la fase de revisión del EsIA, el Proyecto desarrolle foros de exposic ión y d iscusión del foros de exposic ión y d iscusión del E s t u d i oE s t u d i o .

c)c) Desarrollar y formalizar un mecanismo de in formac ión a la Soc iedad C iv i lun mecanismo de in formac ión a la Soc iedad C iv i l sobre los resultados de las Consultas o A u d i e n c i a s P ú b l i c a s .A u d i e n c i a s P ú b l i c a s .

d) Fortalecer las Autoridades de EIA con profesionales y mprofesionales y m etodologías de evaluac ión de impacto soc ia letodologías de evaluac ión de impacto soc ia l . e) Establecer mecanismos de participación social dentro del proceso de control y seguimiento del proyectoparticipación social dentro del proceso de control y seguimiento del proyecto. f) Desarrollar m e c a n i s m o s d e r e n d i c i ó n d e c u e n t a sm e c a n i s m o s d e r e n d i c i ó n d e c u e n t a s para las Autoridades de EIA, utilizando mecanismos de

información digital e impresa, entre otros.

M a n u a l T é c n i c o M a n u a l T é c n i c o Integrado de la E IA :In tegrado de la E IA : - Plan de Participación de la Sociedad Civil en la EIA. - Desarrollo e implementación de Instrumentos. - Reglamento para Consultas y Audiencias Públicas. - Procedimiento para la Evaluación de Impacto Social. - Participación social en el control y seguimiento. - Procedimientos para la Rendición de Cuentas.

P a s o 6 :P a s o 6 : AA GENDA PARA LA GENDA PARA LA

INSERCIÓN DE LOS INSERCIÓN DE LOS

SISTEMAS DE SISTEMAS DE EIA EIA EN EN L A S T A R E A S D E L A S T A R E A S D E

a) Establecer e implementar procedimientos de Evaluación Ambienta l EstratégicaEvaluación Ambienta l Estratégica , en general y para los sectores productivos más importantes, tales como: Desarrollo Urbano, Emplazamientos Industriales, Desarrollo de Infraestructura Vial y Portuaria, Desarrollo Minero, Desarrollo Turístico, Desarrollo Energético, Desarrollo Agrícola - Agroindustrial, entre otros.

Plan Estratégico para la Plan Estratégico para la E I A e nE I A e n C o s t a R i c a : C o s t a R i c a : - Evaluación Ambiental Estratégica sectorial

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P L A N I F I C A C I Ó N Y P L A N I F I C A C I Ó N Y

A D M I N I S T R A C I Ó N A D M I N I S T R A C I Ó N A M B I E N T A L A M B I E N T A L

ESTRATÉG ICA DELESTRATÉG ICA DEL

D E S A R R O L L OD E S A R R O L L O

b) Desarrollar programas de cooperación conjunta con los rectores de los sectores de desarrolloprogramas de cooperación conjunta con los rectores de los sectores de desarrollo indicados. c) Promover el desarrollo de EvaluaciEvaluaci ones de Impacto Acumulativo en áreas (Cuencas Hidrográficas) afectadas ones de Impacto Acumulativo en áreas (Cuencas Hidrográficas) afectadas

p o r l a a c t i v i d a d h u m a n ap o r l a a c t i v i d a d h u m a n a . d) Impulsar las V a l o r a c i o n e s d e R i e s g o A m b i e n t a lV a l o r a c i o n e s d e R i e s g o A m b i e n t a l . e) Desarrollar programas conjuntos con órganos responsables (centralizados, regionales o locales) del programas conjuntos con órganos responsables (centralizados, regionales o locales) del

Ordenamiento TOrdenamiento T err i tor ia lerr i tor ia l con el fin de in t roduc i r la d imens ión de impacto ambienta lin t roduc i r la d imens ión de impacto ambienta l en la zonificación y planificación de uso del territorio, tomando en cuenta entre otros elementos, el concepto de Fragilidad Ambiental y la vulnerabilidad de los terrenos a las Amenazas Naturales. Debe hacerse énfasis en el desarrollo de instrumentos y su aplicación paralela a la ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial.

f) En todos los casos deberá tomarse en cuenta el f a c t o r d e p a r t i c i p a c i ó n s o c i a lf a c t o r d e p a r t i c i p a c i ó n s o c i a l .

- Programas de coordinación con rectores sectoriales. - Evaluaciones de Impacto Acumulativo en cuencas. - Valoraciones de Riesgo Ambiental. - EIA y Ordenamiento Territorial: programas de coordinación.

PP ASO ASO EESTRATÉGICOSTRATÉGICO AA C C I O N E S C C I O N E S EE S P E C Í F I C A SS P E C Í F I C A S CC AMPO DE AMPO DE AA PLICACIÓN EN PLICACIÓN EN

CC O S T A O S T A RR I C AI C A P a s o 7 :P a s o 7 : MM ARCO TÉCNICO ARCO TÉCNICO –– JURÍDICO DE JURÍDICO DE EIA E IA Y Y

L A A G E N D A D E L A A G E N D A D E A R M O N I Z A C I Ó N A R M O N I Z A C I Ó N

R E G I O N A L D E L A R E G I O N A L D E L A

L E G I S L A C I Ó N L E G I S L A C I Ó N

A M B I E N T A L A M B I E N T A L

a) Promover, en el marco de los foros regionales y nacionales, la discusid iscusi ón e in tercambio de exper ienc ias sobre ón e in tercambio de exper ienc ias sobre los aspectos jur íd icos y técnicos de la leg is lac ión ambienta l v igentelos aspectos jur íd icos y técnicos de la leg is lac ión ambienta l v igente , dentro del contexto relacionado con el tema de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

b)b) Apoyar y colaborar con las autoridades nacionales en el desarrollo y discusión de las propuestas de a juste a propuestas de a juste a l a l e g i s l a c i ó n a m b i e n t a l d e l p a í s .l a l e g i s l a c i ó n a m b i e n t a l d e l p a í s .

c) Desarrollar y establecer una propuesta basepropuesta base , para referencia, de l eg is lac ión ambienta l centroamer icanaleg is lac ión ambienta l centroamer icana , fundamentada en un análisis comparativo de la legislación de cada país.

d) En la propuesta de armonización de la legislación centroamericana deber integrarse el e l e m e n t o d e l a e l e m e n t o d e l a c o m p e t i t i v i d a dc o m p e t i t i v i d a d de los países.

e)e) Incorporar el tema de los impactos transfronterizos en la región centroamericana, en particular, promoviendo un C O N V E N I O C O N V E N I O R E G I O N A L S O B R E I M P A C T O S T R A N S F R O N T E R I Z O S .R E G I O N A L S O B R E I M P A C T O S T R A N S F R O N T E R I Z O S .

P a r t i c i p a c i ó n e n e l P a r t i c i p a c i ó n e n e l Comité Técnico de EIA Comité Técnico de EIA d e C A :d e C A : - Intercambio de experiencias sobre legislación ambiental. - Insumos para ajuste de legislación nacional - Convenio Regional sobre Impactos Transfronterizos.

P a s o P a s o 8 :8 : RR E A C T I V A C I Ó N Y E A C T I V A C I Ó N Y

FF

a) Establecer un P r o g r a m a d e r e u n i o n e sP r o g r a m a d e r e u n i o n e s regionales del Comité Técnico de EIA con temas específicos sobre la Estrategia de Armonización Regional de sistemas de EIA, en donde el P l a n PP l a n P u e b l a u e b l a –– P a n a m á P a n a m á debe ser

P a r t i c i p a c i ó n e n e l P a r t i c i p a c i ó n e n e l Comité Técnico de EIA Comité Técnico de EIA

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267

FF ORTALECIMIENTO ORTALECIMIENTO

DEL DEL CC OMITÉ OMITÉ TT ÉCNICO ÉCNICO D E D E E I A E I A D E D E

CC ENTROAMÉR ICAENTROAMÉR ICA

considerado como uno de los primeros puntos de la Agenda. b) Establecer y facilitar el desarrollo y activación de una red de Autor idades Nacionales de EIAred de Autor idades Nacionales de EIA y paralelamente

actualizar el instrumento que oficialice al Comité Técnico y su proceso operativo. c) Desarrollar e implementar un r e g l a m e n t o b á s i c o d e o p e r a c i ó n d e l C Tr e g l a m e n t o b á s i c o d e o p e r a c i ó n d e l C T para la discusión, preparación y

conformación de las propuestas a elevarse al Consejo de Ministros de Ambiente de la CCAD. d) Desarrollo de Comisiones Técnicas de Trabajo con temas específicos dentro de las actividades del Comité

Técnico de EIA. e) Desarrollar un P r o g r a m a d e A c t u a l i z a c i ó n y C a p a c i t a c i ó nP r o g r a m a d e A c t u a l i z a c i ó n y C a p a c i t a c i ó n sobre el tema de EIA.

d e C A :d e C A : - Programa de reuniones. - Reglamento básico del Comité Técnico. - Red de Información de EIA y “Toll-Box”. - Programa de Capacitación y Actualización.

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Se ha mencionado ya que en Costa Rica, para el primer semestre del año 2002 se ha

presentado una situación coyuntural particularmente especial. Por un lado, los

resultados de los diversos diagnósticos han señalado, por diversas vías, la necesidad

de realizar cambios sustanciales y rápidos, que permitan mejorar la eficiencia y

efectividad del sistema de EIA en el país. Por otro lado, la Sala Constitucional, con la

derogación de algunos artículos clave del Reglamento sobre los Procedimientos de EIA,

ha generado una fuente de presión para que se reelabore una modificación a dicho

Reglamento, o en su defecto un nuevo Reglamento que basado en una mejor y mayor

justificación técnica, supere las limitantes del anterior. Por último, a nivel nacional, con

la promulgación de la Ley No. 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de

Requisitos y Trámites Administrativos) se establecen también una serie de mandatos,

que tienen repercusión directa en la gestión de la EIA del país, y para cuya ejecución y

puesta en marcha, se otorgan plazos relativamente cortos (3 meses).

Adicionalmente a esta situación, se suma el avance del proceso de armonización

regional, y la situación económica y comercial, tanto regional, como extraregional y

mundial, que exige cada vez con mayor intensidad que la región Centroamericana se

comporte como un bloque sólido y coherente. Aspecto éste, que en el campo de la EIA

tiene grandes repercusiones, sobretodo cuando se analiza bajo la perspectiva del

desarrollo de grandes proyectos de carácter multinacional en la región, y a la luz del

Plan Puebla – Panamá y de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de

América.

Ante todo esto, la conclusión no parece ser otra que aquella dirigida a aumentar

realmente la efectividad y eficiencia del sistema de EIA nacional, cumpliendo todas

aquellas acciones requeridas para ello. Acciones cuyo desarrollo en el tiempo solo

debería estar delineado por los aspectos de secuencia lógica del desarrollo, que por

cuestiones de priorización temporal.

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El único elemento que, por cuestiones de la ley mencionada, y por un situación de

“urgencia pública” podría utilizarse como eje para el orden temporal de las acciones

corresponde con la salida del nuevo Reglamento, y con el cumplimiento de los términos

de la Ley 8220. Para ello, en la Tabla No. 34 se repasan los mandatos de esta ley y se

ordenan de acuerdo a la nomenclatura de acciones de EIA que se ha discutido

previamente.

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Tabla No. 34. Los mandatos de la Ley 8220 y sus implicaciones respecto a las Acciones de aplicación inmediata en el mejoramiento y fortalecimiento

del Sistema de EIA ARTÍCULO DE LA

LEY 8220 ANÁLISIS DEL MECANISMO CORRECTIVA ACCIÓN INMEDIATA , CONFORME A

NOMENCLATURA DE LA TABLA NO. 31 A r t í c u l o 2 . A r t í c u l o 2 . –– Presentac ión Presentac ión ú n i c a d e ú n i c a d e d o c u m e n t o sd o c u m e n t o s

Ø En algunos casos, la SETENA solicita que en el EsIA se incluyan documentos que ya el administrado ha entregado como parte del FEAP. Además, cuando se solicita un Anexo al EsIA, en ocasiones se solicita información que se encuentra ya en el expediente.

Ø La SETENA debe revisar con cuidado este La SETENA debe revisar con cuidado este procedimiento para evitar caer en él y no procedimiento para evitar caer en él y no i n c u m p l i r l a L e y . i n c u m p l i r l a L e y . El FEAP, el EsIA y todos los documentos de gestión ambiental deben formar parte del mismo expediente.

Ø El procedimiento del FETEREl procedimiento del FETER también debe ser modificado para no repetir requisitos.

N o . 1 7 . M T IN o . 1 7 . M T I Manual de las Fases de la EIA (Fase de Screening – Scoping)

A r t í c u l o 3 . A r t í c u l o 3 . –– R e s p e c t o d e R e s p e c t o d e competenciascompetencias

Ø En el caso de la SETENA la ley tiene una consecuencia más indirecta que directa, ya que el proceso de EIA, en muchos casos se realiza de forma previa a otros trámites con otros entes del Estado. De forma expresa, la Ley no le prohíbe a una entidad como la SETENA a que toque temas, dentro del campo de EIA, cuyo permiso pueda ser resorte de otra instancia del Estado, no obstante, la lógica del proceso indica que en estos casos, la SETENA debe respetar ese trámite y limitar su accionar dentro de ese ámbito.

Ø Se hace imprescindible que la SETENA conozca esas otras competencias y sus alcances ambientales

Manual Técnico Integrado de la EIAManual Técnico Integrado de la EIA Potestades y Competencias de Otras Entidades Ambientales del Poder Ejecutivo (ETAPEs)

A r t í c u l o 4 . A r t í c u l o 4 . –– Publ ic idad de Publ ic idad de los trámites y los trámites y sujeción a la leysujeción a la ley

Ø Se hace necesario realizar una r e v i s i ó n r e v i s i ó n completa de todos los instrumentos técnicoscompleta de todos los instrumentos técnicos de que dispone la SETENA, completar los que todavía no se han publicado o faltan, y armar un Manual de Procedimientos del Proceso de Manual de Procedimientos del Proceso de E I AE I A , el cual deberá publicarse en el plazo que establece la Ley.

Ø Se hace necesario que la SETENA cuente con una página de información electrónica por página de información electrónica por I N T E R N E TI N T E R N E T .

No. 1. Manual Técnico Integrado de No. 1. Manual Técnico Integrado de l a E I A l a E I A (principios) N o . 1 7 . M T IN o . 1 7 . M T I Manual de las Fases de la EIA No. 25. Manua l de Ca l idad de l No. 25. Manua l de Ca l idad de l P r o c e s o d e P r o c e s o d e E I AE I A (Política de Calidad, Misión y Visión) No.15. Sistema de Información No.15. Sistema de Información s o b r e E I As o b r e E I A (Base de datos electrónica)

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ARTÍCULO DE LA

LEY 8220 ANÁLISIS DEL MECANISMO CORRECTIVA ACCIÓN INMEDIATA , CONFORME A

NOMENCLATURA DE LA TABLA NO. 31 A r t í c u l o 6 . A r t í c u l o 6 . –– P l a z o yP l a z o y c a l i f i c a c i ó n c a l i f i c a c i ó n ú n i c o sú n i c o s

Ø Se debe revisar el procedimiento de trámite de procedimiento de trámite de l o s e x p e d i e n t e sl o s e x p e d i e n t e s , que en muchos casos excede los plazos que la misma SETENA tiene en su reglamento.

Ø De igual manera los plazos para la revisión de plazos para la revisión de los EsIA deberá revisarse y la forma en qulos EsIA deberá revisarse y la forma en que se e se sol ic itan los anexos en las Resolucionessol ic itan los anexos en las Resoluciones .

N o . 7 M T IN o . 7 M T I Resoluciones N o . 1 7 . M T IN o . 1 7 . M T I Manual de las Fases de la EIA (plazos)

A r t í c u l o 7 .A r t í c u l o 7 . -- Procedimiento Procedimiento para aplicar el para aplicar el silencio positivosilencio positivo

Ø Es necesario que la SETENA realice las averiguaciones del caso para corroborar este aspecto de la nono -- aplicación del silencio positivoaplicación del silencio positivo en asuntos ambientales. Sin embargo, no debería utilizar esta situación para dejar en un estado de indefensión al administrado.

Ø Todos los otros trámites que no tienen una vinculación ambiental directa si estarían afectados y en este sentido debe vigilarse muy bien la aplicación de los plazos establecidos.aplicación de los plazos establecidos.

N o . 1 7 . M T IN o . 1 7 . M T I Manual de las Fases de la EIA (plazos)

A r t í c u l o 8 .A r t í c u l o 8 . -- Procedimiento Procedimiento de coordinación de coordinación interinstitucionalinterinstitucional

Ø Este aspecto requiere una particular atención por parte de la SETENA, en la medida que particularmente en el caso del FEAP se solicita i n f o r m a c i ó n t é c n i c ai n f o r m a c i ó n t é c n i c a que proviene de otras instituciones del Estado y que esta Secretaría Técnica utiliza como base para la toma de decisiones técnicas. Dentro del respeto a los p l a z o sp l a z o s que establece la Ley y el Reglamento de Procedimientos de la SETENA, esta entidad debe procurar la obtención de esa información de una forma efectiva.

Ø A corto plazo se presentan dos caminos complementarios, como son la obtención de la base de in formac ión documenta l base de in formac ión documenta l que esté disponible y en segundo lugar, contar con un representante de la entidad representante de la entidad que anteriormente emitía las notas que solicitaba la SETENA.

Ø A mediano y largo plazo deberá considerarse el desarrollo de una b ab a s e d e d a t o ss e d e d a t o s que tome en cuenta los criterios de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) que la misma SETENA a conformado desde su Resolución 588-97.

Sistema de Información AmbientalSistema de Información Ambiental (para la toma de decisiones ambientales)

Fuente: Ley 8220 y datos propios del autor.

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11.4 CONCLUSIÓN GENERAL

Durante el primer semestre del año 2002 han aflorado, desde diferentes fuentes, una

serie de elementos que inducen y presionan, a que la SETENA, y con ella el Sistema de

EIA de Costa Rica, efectúe cambios importantes en Gestión. Cambios que abarcan

campos muy diversos y que en definitiva deben traducirse en una sustancial mejora de

la eficacia y eficiencia del sistema.

Sin embargo, esta mejora en la eficiencia y eficacia del Sistema de EIA, no puede

quedar limitada únicamente al ámbito operativo de la EIA, es decir, al trámite de

proyectos específicos y su “armonización de su impacto ambiental con el proceso

productivo”. De ser así el cambio no sería significativo, y es probable que en poco

tiempo las cosas volverían a su situación actual.

El cambio requerido, además de una mejora significativa en la operación del sistema de

EIA va más allá, y representa dentro de una dimensión de modernización y

fortalecimiento del mismo, una verdadera transformación, que entra en campos

novedosos como el de las Acciones Estratégicas de la EIA, del Sistema de Información

Ambiental y de la Gestión de la Calidad.

El tiempo y la forma en que se deben ir suscitando estos cambios dependen en primer

lugar de decisiones políticas, no obstante, como se ha visto en la Tabla No. 34, hay

plazos más urgentes que otros, por lo que se deben dar en unos pocos meses. Otros,

aunque se pueden iniciar de forma paralela, pueden implementarse inmediatamente

después de esta primera fase, pero siempre en plazos de meses.

En la Tabla No. 35, a modo de epílogo del trabajo realizado en este documento, se

ordenan el conjunto de acciones discutidas, en un Plan de Acción Nacional en EIA. Plan

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de Acción que debe entenderse como una propuesta y una colaboración del Proyecto, a

fin de que se utilice como plataforma de discusión, análisis e implementación.

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Tabla No. 35 Plan de Acción Nacional para la modernización y fortalecimiento del Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica. EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

P r i n c i p i o sP r i n c i p i o s Introducción general al Manual, con una explicación de los principios fundamentales que rigen el Sistema de EIA en Costa Rica.

Listado de Act Listado de Actuaciones por ley uaciones por ley Listado completo de todas la Actuaciones (proyectos, obras y actividades) productivas para las cuales existen leyes específicas que solicitan el trámite previo de la EIA o bien de un EsIA.

Ver propuesta realizada al MINAE en Anexo No. 1

Listado Taxativo ReglamentadoListado Taxativo Reglamentado-- Listado Taxativo de las Actuaciones productivas que estarían sujetas al proceso de EIA, de acuerdo al Reglamento. Debe basarse en el Código CIIU y presentar categorización en función de su Impacto Ambiental Potencial (IAP).

Ver propuesta realizada al MINAE en Anexo No. 1

R e g i s t r o d e C o n s u l t o r e sR e g i s t r o d e C o n s u l t o r e s Procedimiento básico para el mejoramiento y fortalecimiento del Registro de Consultores, incluyendo: lista de requisitos, formularios de inscripción, procedimiento de calificación y categorización, proceso de renovación, y mecanismos de sanción.

G u í a sG u í a s Guías para elaboración de EsIA para aquellas actuaciones exigidos por ley, y además un Orientador Básico que servirá de base para la elaboración de los Términos de Referencia de aquellas actuaciones que presentan trámite de Evaluación Ambiental Preliminar (Screening – Scoping).

La SETENA cuenta con un documento de referencia (OCE) que requiere se modernizado a los conocimientos actuales de EIA.

Manual Técnico Integrado de la EIA en Costa Rica

R e s o l u c i o n e sR e s o l u c i o n e s Procedimiento Técnico Estándar para la preparación de Resoluciones sobre los análisis de EIA de Actuaciones productivas, o de sus fases, así como de temas relacionados. Haciendo particular énfasis en aquellas resoluciones que asignen responsabilidades menores a otros entes técnicos de la SETENA.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN C o n t r o l y S e g u i m i e n t oC o n t r o l y S e g u i m i e n t o Procedimiento para el Control y Seguimiento de Actuaciones productivas

con EIA aprobado por la SETENA, con la definición y explicación de cada uno de sus instrumentos (Responsable Ambiental, Bitácora Ambiental, Garantía Ambiental, Informes Regenciales, Comisiones de Monitoreo de la Sociedad Civil, Auditorías Ambientales entre otras).

Se pueden utilizar como base los instrumentos existentes, con algunas mejorías.

D a ñ o A m b i e n t a lD a ñ o A m b i e n t a l Definición del concepto y procedimiento para su identificación y valoración cualitativa y cuantitativa, así como su categorización de acuerdo a esas mediciones. Debe incluirse la base de los mecanismos sancionatorios y en su defecto compensatorios.

G a r a n t í a s A m b i e n t a l e sG a r a n t í a s A m b i e n t a l e s Procedimiento para el establecimiento de Garantías Ambientales de acuerdo con el sector a que pertenece la Actuación Productiva, para lo cual se utilizará lo indicado por la Ley Orgánica del Ambiente y otras leyes que den lineamientos sobre el tema.

R e s ú m e n e s d e E I A a l a s R e s ú m e n e s d e E I A a l a s M u n i c i p a l i d a d e sM u n i c i p a l i d a d e s

Procedimiento que guíe para la preparación del Resumen de la EIA, que ha recibido el nombre de Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), a fin de que éste sea entregado a la Municipalidad del cantón donde se desarrolle la Actuación, y de ese modo se abra el expediente –local- respectivo.

Se debe mejorar y modernizar el actual procedimiento de la DIA que utiliza la SETENA.

I n s t r u m e n t o s T é c n i c o s ,I n s t r u m e n t o s T é c n i c o s , Mecan i smos de VaMecan i smos de Va lorac iónlorac ión

Detallado procedimiento que explique el conjunto de Instrumentos Técnicos y los Mecanismos de Valoración que utiliza la SETENA, como parte del análisis técnico de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y de sus diferentes fases.

Umbrales Crí t icoUmbrales Crí t ico s y Normativa s y Normativa A m b i e n t a lA m b i e n t a l

Como parte del proceso de EIA que la SETENA aplicará, para cada sector productivo y para cada factor ambiental dado, se deberá contar con la definición de los Umbrales Críticos que servirán de base para el análisis de la Significancia de Impactos. Como parte del proceso se considerará como base técnica el conjunto de la normativa técnica – ambiental vigente en el país.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

S i g n i f i c a n c i a d e I m p a c t o sS i g n i f i c a n c i a d e I m p a c t o s Procedimiento técnico que permite valorar en función de los umbrales críticos previamente establecidos, la normativa técnica ambiental vigente, el impacto residual y la relevancia social, económica, científica y cultural del factor ambiental impacto, la Significancia de los Impactos que generaría una Actuación productiva, y con ello podrá categorizarla en función de su Significancia de Impacto Ambiental (SIA).

Debe desarrollarse como un procedimiento de complemento sistemático al proceso de Categorización por Impacto Ambiental Potencial (IAP) y de Riesgo Ambiental (RA).

I n s p e c c i o n e s d e C a m p oI n s p e c c i o n e s d e C a m p o Procedimiento interno de la SETENA que desarrolla los instrumentos y protocolos de uso para el desarrollo efectivo de Inspecciones de Campo a los sitios de desarrollo de Actuaciones productivas que se encuentren el proceso de análisis de EIA ante esta Secretaría.

En la medida de lo posible se desarrollarán protocolos particulares de acuerdo al Sector productivo en cuestión.

L e g i s l a c i ó n y P o l í t i c a s L e g i s l a c i ó n y P o l í t i c a s A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s

Plan Estratégico y procedimientos básicos para que la SETENA y en particular su Comisión Plenaria, analice, discuta y recomiende el desarrollo de políticas y legislación ambiental al Consejo Nacional Ambiental, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía.

M o n i t o r e oM o n i t o r e o y S e g u i m i e n t o y S e g u i m i e n t o -- D e s c o n c e n t r a c i ó n D e s c o n c e n t r a c i ó n --

Procedimiento mediante el cual se desarrolla la plataforma básica para la desconcentración del Monitoreo (control) y Seguimiento de Actuaciones con EIA aprobada, en la que además de aportar los instrumentos técnicos, se desarrollan los requisitos y protocolos que los Entes Autorizados deberán cumplir de previo.

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I n spe c c i ones Amb i en t a l e sI n spec c i ones Amb i en t a l e s

Procedimiento sobre los instrumentos técnicos y los protocolos para la realización de una Inspección Ambiental de una Actuación productiva que cuente con EIA aprobada y que esté sujeta al proceso de Control y Seguimiento. Deberán incluirse además, los planes de capacitación sobre el tema a fin de facilitar su divulgación y aprendizaje por parte de otros Entes del Estado (por ejemplo Municipalidades) que darían apoyo al proceso.

Coordinación InterinstitucionalCoordinación Interinstitucional Mecanismos de coordinación y comunicación con componentes ambientales de otros Entes Técnico-ambientales del Poder Ejecutivo, en particular aquellos representandos en la SETENA, de armonizar políticas y planes de desarrollo en el área de Medio Ambiente.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

P a t r o n e s d e t r á m i t e p a r a P a t r o n e s d e t r á m i t e p a r a S e c t o r e s p r o d u c t i v o sS e c t o r e s p r o d u c t i v o s

Dentro de un marco de mejoramiento continuo, se deberá ir avanzando en el desarrollo de Patrones de Trámite de EIA para sectores productivos, cuyo fin es la realización de procesos de EIA más eficientes y efectivos.

V a r i a b l e A m b i e n t a l e n l a s V a r i a b l e A m b i e n t a l e n l a s R e g u l a c i o n e s T é c n i c a sR e g u l a c i o n e s T é c n i c a s

Como parte del proceso de inserción de la variable ambiental en la legislación vigente, se velará porque la reglamentación existente, así como aquella nueva, integre la variable de impacto ambiental, con el objeto de disminuir el trámite de EIA de aquellas actuaciones de bajo hasta moderado Impacto Ambiental Potencial.

Desarrollo de categorización Desarrollo de categorización e s c a l o n a d a p o r R i e s g o e s c a l o n a d a p o r R i e s g o A m b i e n t a l .A m b i e n t a l .

Procedimiento, por medio del cual, y en virtud del conocimiento del impacto o condición de Riesgo Ambiental de Actuaciones productivas que ya operan, se establece una Categorización de las Actuaciones productivas nuevas, en función de su equivalente, es decir, del Impacto Ambiental Potencial.

Ver propuesta para Listado Taxativo Reglamentado en la Anexo No. 1.

D e f i n i c i ó n d e Á r e a s D e f i n i c i ó n d e Á r e a s A m b i e n t a l m e n t e F r á g i l e sA m b i e n t a l m e n t e F r á g i l e s

Procedimiento Técnico, compuesto del conjunto de criterios técnicos, legales, ambientales, territoriales, de geoaptitud, biológicos y socio-culturales por las cuales se considera un determinado espacio geográfico como ambientalmente frágil y en razón de lo cual se establece un proceso especial de EIA para las Actuaciones que deseen desarrollarse dentro de las mismas.

Ver Listado propuesto para Costa Rica en el Anexo No. 1.

V a l o r a c i ó n A m b i e n t a lV a l o r a c i ó n A m b i e n t a l Procedimiento metodológico para la valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos ambientales pronosticados para una Actuación productiva, con lo cual es posible derivar y medir sus efectos en el medio ambiente.

Análisis de Vulnerabilidad a las Análisis de Vulnerabilidad a las A m e n a z a s N a t u r a l e sA m e n a z a s N a t u r a l e s

Procedimiento de la EIA que tiene como fin establecer la condición de un espacio geográfico respecto a las amenazas naturales y de cómo la Actuación productiva en cuestión puede potenciar de forma directa o indirectamente esas amenazas naturales.

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Glosario de Términos técnicosGlosario de Términos técnicos Conjunto de términos técnicos más comúnmente utilizados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, sus definiciones y sus interacciones mutuas.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Programa de Desconcentración y Programa de Desconcentración y D e s c e n t r a l i z a c i ó n .D e s c e n t r a l i z a c i ó n .

Plan de medidas planteadas para derivar una desconcentración y descentralización del proceso de EIA, en aquellos componentes, fases o etapas, para lo cuales se presentan las condiciones técnicas, jurídicas y logísticas básicas.

Creación de Unidades Ambientes Creación de Unidades Ambientes S e c tS e c t o r i a l e so r i a l e s

Procedimiento básico para el desarrollo y puesta enmarca de Unidades Ambientales Sectoriales dentro de las Instituciones y otros órganos del Estado, las cuales servirían, entre otras cosas como base de apoyo técnico para el funcionamiento de la SETENA.

S i s t ema de A c r ed i t a c i ón y S i s t ema de A c r ed i t a c i ón y Cer t i f i cac ión de entes para Cer t i f i cac ión de entes para l a b o r e s d e E I Al a b o r e s d e E I A

Conjunto de procedimientos técnicos, normas y requisitos necesarios para que personas físicas o jurídicas, puedan ser acreditados y certificados para la ejecución de partes, fases o etapas del proceso de EIA, en las que la SETENA será el ente fiscalizador del mismo.

Capacitación de InstitucionesCapacitación de Instituciones Programa de capacitación sobre los principios básicos de la EIA, tanto en su papel operativo como estratégicos, a fin de concienciar y sensibilizar a las funcionarios de las instituciones del Estado sobre el papel de la SETENA en la Gestión Ambiental del Estado.

P lan de Par t i c ipac ión de la P lan de Par t i c ipac ión de la S o c i e d a d C i v i l e n l a E I A .S o c i e d a d C i v i l e n l a E I A .

Procedimiento amplio para lograr una efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de EIA. Se tomarán en cuenta aspectos tales como: interacción con las comunidades desde las primeras fases del proceso de EIA, mecanismos de comunicación e intercambio, consultas públicas y Audiencias Públicas.

Procedimiento parProcedimiento para la Evaluación a la Evaluación d e I m p a c t o S o c i a l .d e I m p a c t o S o c i a l .

Procedimiento básico para que en el proceso de EIA de Actuaciones de Alta Significancia de Impacto Ambiental, se incluya como uno de sus elementos la Evaluación del Impacto Social, que tome en cuenta factores tales como efectos en los recursos culturales, étnias, género, etc.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

T r a s l a d o d e c o s t o sT r a s l a d o d e c o s t o s Procedimiento técnico y administrativo destinado a que la SETENA traslade parte o la totalidad de los costos del proceso de EIA a las Actuaciones categorizadas como de Muy Alta Significancia Ambiental. Como parte de esos costos, se incluyen: horas profesional, giras de campo, transporte, viáticos, etc.

Participación de la Sociedad Part icipación de la Sociedad Civ i lC iv i l -- / / -- Audiencias Públicas Audiencias Públicas

Procedimiento administrativo que ordena la forma en que se deberá dar la Participación Civil en el proceso de EIA, particularmente con la entrega y trámite de observaciones; así como el procedimiento para la organización, preparación, desarrollo y registro de Audiencias Públicas.

Comunicación MunicipalidadesComunicación Municipalidades Procedimiento administrativo para realizar la comunicación a las Municipalidades dentro del proceso de EIA.

D i v u l g a c i ó n D i v u l g a c i ó n Procedimiento administrativo relacionado con la forma y organización en que se llevará a cabo la divulgación profusa en los medios de comunicación nacionales sobre los expedientes en trámite en el proceso de EIA.

Pro tecc i ón de I n fo rmac iónPro tecc i ón de I n fo rmac ión Procedimiento administrativo que ordena la forma en que los promotores de actuaciones productivas solicitan a la SETENA la protección de cierta información incluida como parte de la EIA, en virtud de los derechos de propiedad intelectual.

Manual de Calidad del Proceso de EIA en Costa Rica

A t e n c i ó n d e D e n u n c i a sA t e n c i ó n d e D e n u n c i a s Procedimiento administrativo destinado a ordenar los protocolos, formularios, registro y trámite expedito de las Denuncias que se presenten a la SETENA en función de temas relacionados con el trámite de EIA de Actuaciones productivas.

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Desconcentración del Control y Desconcentración del Control y S e g u i m iS e g u i m i e n t oe n t o

Conjunto de procedimientos administrativos que complementan los procedimientos técnicos relacionados con la forma en que se darían los pasos destinados a promover la desconcentración del proceso de Control y Seguimiento Ambiental. Involucra temas tales como: inscripción de entes responsables, protocolos de control, reportes, manejo de información y comunicaciones oficiales, entre otros.

Programa de Consecución de Programa de Consecución de A p o y o T é c n i c oA p o y o T é c n i c o

Conjunto de acciones administrativas encaminadas a obtener el máximo de apoyo técnico para la SETENA, por parte de entidades pertenecientes al Estado Costarricense (centrales y descentralizadas).

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Política de Calidad, Visión, Misión Política de Calidad, Visión, Misión Marco introductoria básico del Manual de Calidad del Sistema de EIA de Costa Rica, donde se define la Política de Calidad, la Visión, la Misión, así como los principios básicos que rigen el servicio que brinda la SETENA, a los promotores de Actuaciones productivas, a la Sociedad Civil en general, y al Medio Ambiente.

Véase Tabla No. 15 del presente documento, sobre los principios de operación del nuevo modelo de la SETENA.

Trámite de Recursos Jurídicos Trámite de Recursos Jurídicos Conjunto de procedimientos administrativos y técnicos, de orden jurídico, relacionado con el trámite de aspectos jurídicos en la SETENA, incluyendo aspectos tales como: componentes legales del proceso de EIA, recepción, registro, trámite y respuesta a recursos presentados, respuesta a otros entes del Estado, trámite ante el poder Judicial, certificados, etc.

R e g l a m e n t o d eR e g l a m e n t o d e F u n c i o n a m i e n t o I n t e r n oF u n c i o n a m i e n t o I n t e r n o

Conjunto de normas básicas administrativas y técnico-administrativas, que establecen las bases del funcionamiento interno de la SETENA y de sus diferentes entes constituyentes, incluyendo los requisitos del personal, el funcionamiento e interacción de los entes componentes, entre otros elementos.

D e s c o n c e n t r a c i ó n D e s c o n c e n t r a c i ó n ( inspecc iones ambienta les)( inspecc iones ambienta les)

Procedimiento administrativo encaminado a ordenar todo lo relacionado con el proceso de inspecciones ambientales realizadas en el marco de un proceso de desconcentración, por parte de otros entes.

P r o g r a m a p a r a l a P r o g r a m a p a r a l a C o n s e c u c i ó n d e R e c u r s o sC o n s e c u c i ó n d e R e c u r s o s

Conjunto de acciones administrativas planificadas para la obtención de recursos financieros, logísticos, humanos y técnicos de apoyo a la función que desarrolla la SETENA, en el marco de los límites que establece la Ley Orgánica del Ambiente.

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Ofic ina Recursos Operat ivosOf ic ina Recursos Operat ivos M a n u a l d e O p e r a c i ó nM a n u a l d e O p e r a c i ó n P l a n d e d e s a r r o l l oP l a n d e d e s a r r o l l o

Manual de Operación y Plan de Desarrollo de la entidad dentro de la SETENA que debería ser la responsable de la procurar la obtención y administración de los recursos que le indica la Ley Orgánica del Ambiente.

P r o g r a m a p a r a P r o g r a m a p a r a C a p t a c i ó n d e R e c u r s o sC a p t a c i ó n d e R e c u r s o s

Conjunto de acciones que debe realizar la Oficina de Recursos Operativos para la captación de recursos destinados para el desarrollo y actividades de EIA que ejecuta la SETENA.

Procedimiento para el Manejo Procedimiento para el Manejo del Fondo Nacional Ambientaldel Fondo Nacional Ambiental

Grupo de pasos y acciones que debe desempeñar la Oficina de Recursos Operativos de la SETENA en todo lo relacionado con el Fondo Nacional Ambiental, particularmente en los mandatos emanados de la Ley Orgánica del Ambiente.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

P r o c e d i m i e n t o p a r a l aP r o c e d i m i e n t o p a r a l a C o n t r a t a c i ó n d e S e r v i c i o sC o n t r a t a c i ó n d e S e r v i c i o s P r o g r a m a s y P r o y e c t o s P r o g r a m a s y P r o y e c t o s A m b i e n t a l e sA m b i e n t a l e s

Procedimiento técnico – administrativo para la contratación de servicios de consultoría ambiental que brindaría apoyo técnico a la SETENA en casos que esta lo requiriera. Deberá incluir requisitos, calificación, plazos, base de contratos de consultoría, alcances y otros aspectos relacionados. Por su parte, los programas y proyectos ambientales se refieren a actividades específicas, de investigación, de compilación o de experimentación que la SETENA desarrolle en el campo de la EIA.

Preparar anualmente un estudio Preparar anualmente un estudio t é c n i c o t é c n i c o –– f i n a n c i e r o q u e f i n a n c i e r o q u e establezca una proyección de establezca una proyección de c o s t o s d e s u s g e s t i ó n .c o s t o s d e s u s g e s t i ó n .

Estudio de inversión y gastos, anual, que la SETENA por medio de su Oficina de Recursos Operativos, desarrolla a fin de definir una proyección de los mismos y de su inclusión en el Presupuesto Oficial.

V e n t a n i l l a s ú n i c a sV e n t a n i l l a s ú n i c a s Programa de coordinación interinstitucional, y del Poder Ejecutivo en general, en caminado a desarrollar una Mejora Regulatoria, que favorezca la simplificación tramitológica ante el Estado, particularmente de aquellos trámites repetitivos y poco útiles para la efectiva consecución de los objetivos de la gestión que realiza el Estado como un todo.

P r o m o v e r i n c e n t i v o s y P r o m o v e r i n c e n t i v o s y p r o g r a m a s v o l u n t a r i o s .p r o g r a m a s v o l u n t a r i o s .

Procedimientos administrativos destinados a incentivar las buenas prácticas ambientales y el desarrollo de programas voluntarios, tanto a los promotores de actuaciones productivas, como el grupo consultor ambiental.

P r o c e d i m i e n t o s p a r a l a P r o c e d i m i e n t o s p a r a l a R e n d i c i ó n d eR e n d i c i ó n d e C u e n t a s . C u e n t a s .

Procedimiento administrativo que determina los lineamientos por medio de los cuales, la SETENA, de forma anual, rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y a la Sociedad Civil en general, los resultados de su actuación en la administración del proceso de EIA en el país.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

G a r a n t í a s A m b i e n t a l e sG a r a n t í a s A m b i e n t a l e s Sistema de Información electrónico y documental sobre el tema de Garantías Ambientales, que incluirá como mínimo la siguientes información: nombre y representante de la Actuación productiva, número de expediente, localización del proyecto, monto de garantía, fecha de vencimiento, fecha de renovación, situación respecto a la renovación, estado de control y seguimiento ambiental, responsable ambiental, entre otros datos.

R e g i s t r o d e E x p e d i e n t e sR e g i s t r o d e E x p e d i e n t e s Sistema de Información integral, electrónico y documental, sobre todos los expedientes tramitados por la SETENA, en el que se incluyen como mínimo los siguientes datos: nombre y representante de la actuación productiva, número de expediente, localización, proceso integral de EIA ejecutado, estado del proceso, profesionales responsables por parte de la SETENA, resoluciones y objetivo, elementos del control y seguimiento. Como parte de este registro se incluyen también los Estudios de Impacto Ambiental y los Informes Regenciales, así como los factores de ponderación y valoración que formaron parte del análisis técnico de dichos documentos. Esta información deberá estar disponible en una página electrónica de la SETENA accesible vía Internet.

Sistema Integrado de Información Ambiental de la EIA en Costa Rica

S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n A m b i e n t a l p a r a t o m a d e A m b i e n t a l p a r a t o m a d e d e c i s i o n e s e n E I Ad e c i s i o n e s e n E I A

Sistema de Información Ambiental, electrónico y documental, utilizado como base para la toma de decisiones en EIA, particularmente para la fase de Screening – Scoping (Evaluación Ambiental Inicial o Preliminar), que se basa fundamentalmente en el criterio de los Índices de Fragilidad Ambiental definidos por la SETENA. Esta información, tanto “cruda”, como procesada deberá tenerla la SETENA, de forma documental (mapas e informes relacionados), como digital. En la medida de lo posible deberá hacer que esta sea asequible, vía electrónica, a los usuarios.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Procedimiento de Evaluación Procedimiento de Evaluación A m b i e n t a l E s t r a t é g i c aA m b i e n t a l E s t r a t é g i c a

Conjunto básico de elementos orientativos para la realización la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo, con el fin de equilibrar los mismos con sus impactos ambientales y de esa forma obtener una mayor eficiencia y eficacia del proceso de EIA, y además, promover el fortalecimiento de la Mejora Regulatoria, para todo tipo de actuaciones productivas.

Complementación de la EIA con Complementación de la EIA con los p rogramas o p lanes de l os p rogramas o p lanes de o r d e n a m i e n t o t e r r i t o r i a l .o r d e n a m i e n t o t e r r i t o r i a l .

Procedimiento técnico y administrativo por medio del cual se armoniza la Evaluación de Impacto Ambiental con los programas y planes de ordenamiento territorial, tales como planes reguladores regionales (cuencas y subcuencas), cantonales o locales, de forma tal que se facilite y simplifique el trámite de EIA de las actuaciones individuales.

P r o g r a m a C o n t i n u o d e P r o g r a m a C o n t i n u o d e Capacitación en EIA, tanto Capacitación en EIA, tanto a lo a lo i n t e rno como a l o e x te rno .i n t e rno como a l o e x te rno .

Conjunto de acciones planificadas orientadas a la instrucción, formación e información del personal de la SETENA, y de otros Entes Técnicos – Ambientales del Poder Ejecutivo (ETAPEs) sobre temas básicos y fundamentales del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, tales como: principios básicos de la EIA, la valoración de impactos ambientales, el análisis de EsIA, proceso de Screening –Scoping, proceso de Control y Seguimiento, Auditorías Ambientales, etc.

Plan para el desarrollo de la EIA Estratégica en Costa Rica

Proceso de armProceso de arm onización de los onización de los sistemas de EIA a nivel regionalsistemas de EIA a nivel regional

Coordinar con los entes regionales de EIA y de gestión ambiental centroamericana en el desarrollo de los procesos de armonización de los sistemas de EIA de la región, y en la aplicación de acuerdos regionales sobre el tema, en particular en el proceso de control ambiental de proyectos de ámbito centroamericano.

Ver documento regional sobre Armonización de Sistemas de EIA en Centroamérica. - Programa CCAD - BID (Astorga & Méndez, 2002).

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Desarrollar un InsDesarrollar un Ins trumento de trumento de A u d i t o r í a s A m b i e n t a l e s A u d i t o r í a s A m b i e n t a l e s

Desarrollo de un normativa técnica específica para la realización de Auditorías Ambientales de Actuaciones categorizadas como de alta a muy alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA), y para los cuales, la SETENA, en su resolución de aprobación del EsIA y de apertura del proceso de Gestión Ambiental, haya indicado la condición de validar dicho proceso por medio de una Auditoría Ambiental, a realizar por un ente debidamente acreditado para tal fin.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Evaluación Ambiental Estratégica Evaluación Ambiental Estratégica s e c t o r i a ls e c t o r i a l

Procedimiento mediante el cual se ordena, orienta y sistematiza, de forma técnica la realización de evaluaciones ambientales estratégicas (EAE) en sectores productivos clave de la actividad nacional, con el fin de iniciar el proceso de armonización de su impacto ambiental y promover la simplificación de la tramitología de los proyectos individuales que los mismos planifiquen a corto, mediano y largo plazo.

E v a l u a c i o n e s d e I m p a c t o E v a l u a c i o n e s d e I m p a c t o A c u m u l a t i v o e n c u e n c a sA c u m u l a t i v o e n c u e n c a s

Proceso moderno de la EIA mediante el cual, se evalúan los impactos regionales de las actuaciones individuales y se valora su efecto acumulativo dentro de una unidad de administración geográfica a fin de establecer su situación de balance ambiental, y sobretodo para determinar la situación respecto al umbral de asimilación máxima de ese espacio geográfico. Sobre esta base la Autoridad de EIA, determina la planificación correcta y equilibrada del desarrollo de esa región a corto, mediano y largo plazo. Este tipo de actividad debería formar parte de las actividades investigativas estratégicas de la SETENA, con la colaboración de otros entes nacionales, como los centros de educación superior, en cuencas y subcuencas hidrográficas claves del país, como la del Río Grande de Tárcoles (Virilla), Río Reventazón y Río Tempisque, entre otros.

V a l o r a c i o n e s d e R i e s g o V a l o r a c i o n e s d e R i e s g o A m b i e n t a lA m b i e n t a l

Proceso moderno de la EIA, que se realiza para actividades nuevas o en desarrollo y operación a fin de determinar y validar su condición de Riesgo Ambiental, encaminadas a determinar la serie de medidas necesarias para asegura que no sucedan impactos negativos altamente significativos en Medio Ambiente físico, biótico o social. En este campo, la SETENA, junto con otras Entidades Técnico – Ambiental del Poder Ejecutivo y del Estado Costarricense deberá elaborar procedimientos específicos encaminados a prevenir y corregir la contaminación, en el contexto de dar cumplimiento fiel a lo establecido en el Transitorio I I de la Ley Orgánica del AmbienteTransitorio I I de la Ley Orgánica del Ambiente .

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Actualización de procesos de EIAActualización de procesos de EIA Intercambio de experiencias (negativas y positivas) sobre el desarrollo del proceso de EIA en cada país, así como la acción conjunta para la adquisición de nuevos conocimientos de experiencias extraregionales sobre el tema. Desarrollo de una Red Regional de Sistema de Información sobre EIA, que permita realizar una rápida y profusa divulgación de esas experiencias.

R e v i s i ó n s i s t e m á t i c a e R e v i s i ó n s i s t e m á t i c a e intercambio de experienciasintercambio de experiencias

Desarrollo e implementación de un Plan de Acción Regional en caminado, en primera instancia a lograr la armonización de los sistemas de EIA de la Región, y en segundo lugar a desarrollar un Plan Estratégico encaminado a mejorar y fortalecer el sistema regional y los sistemas nacionales de forma sistemática y continua, hacia una dirección de mayor eficiencia y eficacia, y de compromiso con el desarrollo sostenible de la región y de sus países.

Participación en actividades regionales sobre el tema de EIA

Glosario de Términos TécnicosGlosario de Términos Técnicos Conjunto de Términos Técnicos comúnmente utilizados en el Proceso de EIA, que resume el conjunto de sinónimos de uso frecuente en la Región Centroamericana, que tiene como finalidad armonizar éstos, hasta el punto de alcanzar una Norma Regional de Términos Técnicos de EIA, que venga a contribuir en una norma más general sobre Términos Técnicos ambientales, la cual, se estandarizará a otras de uso frecuente a escala internacional.

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C a p a c i t a c i ó n y E x t e n s i ó nC a p a c i t a c i ó n y E x t e n s i ó n Programa de Capacitación y Extensión en EIA para la región centroamericana, que abarque en primera instancia, a los funcionarios pertenecientes a los sistemas de EIA de cada país, al consultores ambientales, a otros funcionarios públicos y a grupos organizados de la Sociedad Civil. Este programa se enlazará a otros programas regionales de extensión sobre el tema de la gestión ambiental, y se cobijará bajo el manto de un Sistema de Acreditación y Certificación Ambiental que propulsa la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) a nivel centroamericano.

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EJE DE ACCIÓN ACCIÓN – CAPÍTULO TEMATICO - BREVE DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN Pa r t i c i pa c i ón en e l Com i t é Pa r t i c i pa c i ón en e l Com i t é

T é c n i c o d e E I A d e T é c n i c o d e E I A d e C e n t r o a m é r i c a :C e n t r o a m é r i c a :

• I n tI n t e r c a m b i o d e e r c a m b i o d e e xpe r i en c i a s sob re e xpe r i en c i a s sob re legislación ambientallegislación ambiental

• Insumos para ajuste de Insumos para ajuste de leg is lac ión nac iona lleg is lac ión nac iona l

• C o n v e n i o R e g i o n a l C o n v e n i o R e g i o n a l s o b r e I m p a c t o s s o b r e I m p a c t o s T r a n s f r o n t e r i z o s . T r a n s f r o n t e r i z o s .

• Programa de reunionesPrograma de reuniones • Reglamento básico del Reglamento básico del

C o m i t é T é c n i c oC o m i t é T é c n i c o • Red de Información de Red de Información de

E I A y “ T o l lE I A y “ T o l l -- B o x ” .B o x ” . • P r o g r a m aP r o g r a m a d e d e

C a p a c i t a c i ó n y C a p a c i t a c i ó n y A c t u a l i z a c i ó nA c t u a l i z a c i ó n

Comprende la participación de los directores de las Autoridades Nacionales de EIA, y sus representantes técnicos en el Comité Técnico de EIA para Centroamérica, con el objeto de funcionar como ente de coordinación regional en el tema de EIA, y sobre esta base, el del desarrollo, discusión y puesta en práctica de políticas, planes y programas de desarrollo sobre dicho tema. Para el arranque formal de la operación del Comité Técnico, y el conjunto de subcomisiones de trabajo y ejecución que del mismo se crearán, se ha establecido, en virtud de los resultados del Diagnóstico Regional y de la Estrategia para la Armonización de los Sistemas de EIA de Centroamérica, efectuada en septiembre del 2001, en Tegucigalpa, Honduras; una primera agenda de trabajo, que comprende una serie de temas tales como:

1. El intercambio de experiencias sobre legislación ambiental en cada país y discusión (tanto técnica como jurídica) del marco jurídico que sobre EIA cubre cada país, esto con el fin de diseñar una Agenda Regional de Armonización en este sentido, en uno de cuyos puntos se podría incluir la firma de un Convenio Regional para la Armonización de los Sistemas de EIA de Centroamérica, y la entrada en operación de un Sistema de EIA regional, para la atención de Actuaciones de este ámbito.

2. En concordancia con la Estrategia de Armonización Regional, de los resultados del Punto No. 1, anterior, se pretende que, bajo un marco de respeto de la soberanía de los diferentes países, cada uno reciba insumos técnicos y jurídicos, para promover ajustes a su legislación ambiental sobre EIA, que permitan, a mediano y largo plazo, que las leyes sobre el tema, superen los vacíos que en la actualidad existentes y alcancen niveles de

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armonización más óptimos. 3. Discusión, análisis y redacción final de un Convenio Regional

sobre Impactos Transfronterizos que deberá ser elevado a modo de recomendación al Consejo de Ministros de Medio Ambiente de Centroamérica y más tarde al Foro de Presidentes de la Región. Su objetivo es el de ordenar y establecer las bases técnicas y jurídicas en que se atenderá el tema de impactos transfronterizos en la región, con particular énfasis en aquellas cuencas hidrográficas compartidas por dos o más países de la región.

4. Plan de ejecución y desarrollo de las acciones regionales de EIA, emparejadas a una agenda regional del Comité Técnico, con metas y objetivos concretos.

5. Desarrollo, discusión y puesta en marcha de un Reglamento Básico del Comité Técnico de EIA, que tendrá como fin establecer las bases de funcionamiento y operación del mismo.

6. Desarrollo y puesta en marcha de una Red de Información sobre Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, que utilice la idea de crear un “Toll-Box” como instrumento para la extensión de experiencias sobre el tema que analice problemas y enfoque de soluciones a las mismas. Se creará un procedimiento completo para ordenar este instrumento.

7. Desarrollo del Programa de Capacitación y Extensión, bajo los términos de lo indicado más arriba.

12. Referencias Bibliográficas

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Centroamericana –SICA-, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

–CCAD-, Fundación para el Desarrollo Urbano –FUDEU-, 336 p, San José.

Astorga, A. & Méndez, H. (2002): Valoración de la Efectividad de los proceso de EIA y

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