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DCH - derecho constitucional y derechos humanos EDUBP | GESTION DE LA SEGURIDAD | primer cuatrimestre

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DCH - derecho constitucional y derechos humanos

EDUBP | GESTION DE LA SEGURIDAD | p r i m e r c u a t r i m e s t r e

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 2

índice

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presentación 3

programa 4 contenido módulos mapa conceptual 7 macroobjetivos 8

agenda 9

material 10 material básico material complementario

glosario 11

módulos * m1 | 16 m2 | 25 m3 | 39 m4 | 46 m5 | 53 m6 | 58 m7 | 70 m8 | 86

* cada módulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario

evaluación 94

3EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

presentación

Bienvenido a DERECHO COSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

Estimado alumno:

En estas últimas décadas, tal como usted lo habrá advertido, la libertad viene sufriendo profundos ataques por parte de una corriente de inseguridad generalizada, cuyas probables causas son motivo de un arduo y permanente debate encabezado por sectores políticos, la psicología, la sociología, el derecho y otras vertientes del pensamiento social.

A los fines de responder a las demandas de capacitación en el ámbito de la seguridad, la Universidad Blas Pascal procura brindarle al egresado de la Licenciatura en Gestión de la Seguridad una sólida formación profesional, orientada al área de seguridad pública y privada. Se pretende enmarcar esta formación en un enfoque humanista integral, que posibilite el desarrollo de una personalidad asentada en los valores de la ética, de la excelencia y de la solidaridad.

En coherencia con lo anterior, consideramos que el estudio de la asignatura le posibilitará acceder a información pertinente referida a los ámbitos nacional e internacional, horizontes posibles para su actuación profesional. En este sentido, nos proponemos brindarle conocimientos suficientes en materia constitucional, no sólo para abordar una norma positiva sino también para aprehender los procesos productivos locales, nacionales e internacionales propios de un mundo globalizado. En este sentido, a partir de nuestra asignatura usted iniciará el estudio del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos como campos del saber imprescindible para el desarrollo integral de su pensamiento jurídico, político, social y económico, que le permitirá insertarse con excelencia en un medio laboral de alta competitividad. Para ello contará con las herramientas metodológicas imprescindibles para su abordaje, como por ejemplo el manejo de conceptos básicos del derecho.

En el transcurso del cursado de esta materia, usted se encontrará con las herramientas metodológicas imprescindibles que posibilitarán su abordaje. A su vez, lo acompañaremos en la interpretación de las normas jurídicas en general y de la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en particular, a fin de aplicar el derecho a casos concretos, con el objeto de despertar y desarrollar su capacidad de análisis crítico en función del accionar institucional del Estado y de los particulares.

Consideramos que, en la actualidad, el egresado en Gestión de la Seguridad necesita contar con conocimientos sólidos en materia constitucional y de derechos humanos, no sólo para abordar una norma positiva sino también para aprehender los procesos productivos locales, nacionales e internacionales propios de un mundo globalizado.

Finalmente, es nuestro interés fomentar en los alumnos el respeto por las personas y las instituciones. Nos proponemos no sólo a contribuir con su formación como profesional especialista en una rama del saber, sino también como ciudadano comprometido con los valores de una sociedad democrática y con el sostenimiento de nuestro estado de derecho.

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programa

MÓDULO 1: CONSTITUCIONALISMO, ESTADO DE DERECHO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

- El constitucionalismo clásico: origen. Antecedentes normativos. Postulados. Principales manifestaciones institucionales. Crisis. El estado de derecho: caracteres. El constitucionalismo social: origen. Postulados. Realizaciones normativas. El estado social de derecho: caracteres.

- Los derechos humanos y los derechos constitucionales: conceptos. Los tratados sobre Derechos Humanos. La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación.

- Derecho Constitucional: concepto. Objeto formal y material. Relaciones con otras ciencias: la Ciencia Política y el Derecho Político; el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, la Teoría y la Historia Constitucional.

MÓDULO 2: PODER CONSTITUYENTE. PROCESO CONSTITUYENTE ARGENTINO

- Teoría del poder constituyente: concepto. Clasificación. Titular. Límites a su ejercicio. Los poderes constituidos.

- Proceso constituyente argentino: antecedentes. Pacto Federal de 1831 y Acuerdo de San Nicolás. El Congreso Constituyente de 1853. Pacto de San José de Flores.

- El poder constituyente derivado: análisis del art. 30 de la Constitución Nacional. Reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957. Enmienda constitucional de 1972. Reforma de 1994: Acuerdo de Olivos. La Ley 24.309.

MÓDULO 3: LA CONSTITUCIÓN

- Constitución formal y material: concepto y ejemplos. Clasificación. Tipología. Normas constitucionales operativas (preceptivas y orgánicas) y programáticas.

- La Constitución Argentina: contenido y sistemática. Caracteres. Tipología.

- La ideología de la Constitución Nacional: concepto. Diferencias con las creencias constitucionales.

- El Preámbulo: función y contenido.

MÓDULO 4: SUPREMACÍA Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

- Supremacía constitucional. Reseña doctrinaria: caso Marbury v. Madison. Recepción en la C.N. La supremacía constitucional y el nuevo orden de prelación en el sistema jurídico argentino. Régimen de los Tratados Internacionales. Clases, tratados y convenciones sobre los Derechos Humanos.

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- Control de constitucionalidad: sistemas. Sistema Judicial Argentino: requisitos de procedencia y excepciones. Efectos.

MÓDULO 5: EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

- El Estado argentino: concepto. Elementos. Forma de Estado Federal: diferencias con otras formas de Estado. Evolución del federalismo argentino.

- Derecho Federal Argentino: concepto. Distribución de competencias entre el Estado Federal y los Estados Provinciales: facultades inherentes a las provincias; al Gobierno Federal; concurrentes y prohibidas a ambos niveles de gobierno. La autonomía provincial: requisitos para su procedencia. Contenido y alcance.

- La Ciudad de Buenos Aires: su régimen constitucional.

- La intervención federal: sentido institucional. Causales de procedencia. Órgano. Facultad de los interventores federales. Efectos.

MÓDULO 6: LA FORMA DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN

- Formas de gobierno: concepto. Clasificación. La forma de gobierno argentino.

- Régimen representativo argentino: concepto y regulación constitucional.

- Formas de democracia semi-representativas receptadas en la C.N.: iniciativa y consulta popular.

- Partidos políticos: concepto. Funciones. Recepción constitucional.

- El sufragio: concepto y características.

- Régimen republicano: Caracteres y recepción constitucional. Responsabilidad de los funcionarios públicos: el juicio político y el jurado de enjuiciamiento.

MÓDULO 7: DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTÍAS Y SUS LIMITACIONES

- Derechos, declaraciones y garantías en la Constitución Nacional.

- Los derechos individuales: Concepto. La libertad y la igualdad según la Constitución Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El derecho de propiedad: régimen constitucional. Derecho de los extranjeros.

- Los derechos sociales.

- Los nuevos derechos.

- Las garantías individuales e institucionales. El hábeas corpus. La acción de amparo. El hábeas data.

- El régimen de los derechos y garantías en los tratados sobre Derechos Humanos. El Pacto de San José de Costa Rica.

- Limitaciones a los derechos y garantías. Limitaciones permanentes: el poder de policía. Noción, fundamento y límites.

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- Limitaciones excepcionales: la emergencia en el derecho público. El estado de sitio: causas y efectos.

MÓDULO 8: ORGANIZACIÓN DEL PODER EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

- Poder Legislativo: El rol del Congreso en el estado de derecho. Composición. Atribuciones. Derecho Parlamentario: privilegios parlamentarios. Sesiones. Asamblea legislativa. El Defensor del Pueblo.

- Poder Ejecutivo: presidencialismo y liderazgo. Requisitos. Elección. Duración del mandato, reelección y acefalía. Elección de Presidente y Vicepresidente. Atribuciones. Decretos de necesidad y urgencia. El Jefe de Gabinete y demás Ministros: funciones y responsabilidad constitucional.

- Poder Judicial: la función jurisdiccional y su dimensión política. Funciones. Organización a nivel federal. Magistrados: requisitos, designación y remoción. Garantías de independencia. El Consejo de la Magistratura: integración, funciones y atribuciones. Competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Ministerio Público: recepción constitucional.

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macroobjetivos

Le proponemos a usted:

• Comprender los fundamentos del constitucionalismo, diferenciando susetapas, postulados y plasmaciones normativas, analizando en particular los caracteres y la recepción constitucional del estado de derecho y del estado social de derecho en la Argentina.

• Abordarelestudiolosderechoshumanosydelosderechosconstitucionalesde primera, segunda y tercera generación, para considerar su vigencia y proyección para el nuevo milenio.

• AbordardemanerareflexivaelestudiodelconceptoyelobjetodelDerechoConstitucional y su relación con el objeto de estudio de otras disciplinas.

• Analizarlateoríadelpoderconstituyenteengeneralyabordar,enparticular,elestudio de los antecedentes históricos y normativos del proceso constituyente en la formación del Estado argentino, considerando su evolución a través de las distintas reformas constitucionales.

• AnalizardemaneraintegrallaConstituciónensusaspectosformalymaterial,considerando el estudio de las diversas clasificaciones, tipologías, creencias e ideologías elaboradas por la doctrina y el derecho comparado, a fin de identificar las correspondientes a nuestra Constitución Nacional.

• Estudiarlatemáticadelasupremacíaconstitucionalenelestadodederecho,analizando de manera crítica y reflexiva el nuevo orden de jerarquía de normas en el Sistema Argentino a partir de la reforma constitucional de 1994, como así también, en especial, los tratados de Derechos Humanos. Asimismo, abordar el conocimiento del control de constitucionalidad en el sistema argentino.

• Reconocer y comparar las distintas formas de Estado y estudiar la formadel Estado argentino a través de la evolución del federalismo, abordando críticamente la relación Nación-provincias en cuanto a la distribución constitucional de competencias.

• Estudiar con sentido crítico los principios fundamentales de la forma degobierno representativa, republicana y democrática del Estado Federal argentino.

• Abordardescriptivayreflexivamenteelestudiodelrégimendelosderechosconstitucionales y humanos, como así también las garantías que el Estado reconoce en cumplimiento de su función tuitiva, a fin de asegurar el ejercicio real de los derechos constitucionales.

• Abordar el estudio de las limitaciones ordinarias y extraordinarias queel estado de derecho impone al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, con el objeto de asegurar en la convivencia social el logro de los fines preambulares.

• DescribiryanalizarlaestructurayelfuncionamientodelosórganosLegislativo,Ejecutivo y Judicial de la Nación, estableciendo el grado de correlación

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existente entre el diseño constitucional y los reales comportamientos de poder en el estado de derecho argentino.

• Propenderasuformaciónintegral,reflexivaycrítica,afindequelogreustedsu plena integración en la vida democrática, desarrollando una conciencia constitucional que acepte y promueva la vigencia del estado de derecho. Se pretende contribuir, asimismo, a su formación profesional para el desempeño eficiente en el área de la Seguridad Ciudadana, tanto al servicio del sector privado cuanto del sector público, con especial formación en materia del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos.

agenda

Sr. alumno:

Si bien es cierto que su proceso de estudio implica leer la bibliografía, realizar las actividades, comprender y aprender los temas, también requiere una organización de sus tiempos de estudio.

Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo para aprender, y que de acuerdo a las ocupaciones que nos insumen nuestras actividades, los tiempos dedicados al estudio serán diferentes para cada uno. No obstante, es nuestra intención presentarle sugerencias en cuanto al porcentaje que se le ha asignado a cada módulo según la importancia de los temas, y el tiempo estimativo que puede asumir cada módulo del total de la asignatura.

Esto le servirá a Ud. para distribuir sus tiempos de estudio por módulos y por asignaturas, ya sean éstas cuatrimestrales o anuales.

Con este objetivo se han construido las siguientes tablas por asignatura, las que usted podrá reproducir en un cuadro general donde distribuya los tiempos por año de cursado.

Porcentaje estimativo por módulo según la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

MÓDULOS PORCENTAJES ESTIMADOS1 15%2 15%3 8%4 15%5 15%6 8%7 15%8 9%

TOTAL 100%

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Representación de porcentajes en semanas

SEMANAS1 2 3 4 5 6 7 8

123456789

101112131415

material

Material de consulta obligatoria:

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA,Hugo:Manual deDerechoConstitucional. Córdoba, Advocatus,2011

•CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

•TRATADOSINTERNACIONALESDEDERECHOSHUMANOS.

•LEYESNACIONALESCOMPLEMENTARIASDELAC.N.

Material de consulta complementaria:

•ALBERDI,JuanBautista:Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina.Bs.As.PlusUltra,1993(Caps.III,IVyXVIII).

•BIDART CAMPOS, Germán J.: Teoría General de los Derechos Humanos. Bs.As., Ed. Astrea, 1991.

•BIDARTCAMPOS,GermánJ.: Manual de la Constitución Reformada.TomosI,IIyIII.Bs.As.,Ediar,1998.

•FAURE,Raúl:“UnaConstituciónalamedidadelosinteresesdeJuanPerón”.En:Diario:LAVOZDELINTERIOR,secciónOpinión,11/03/99,p.13.

• HERRERA de NOBLE, Ernestina: “El financiamiento de las campañas”. En:Diario“CLARÍN”,secciónOpinión-Editorial,11/05/99,p.14.

• HERRERA de NOBLE, Ernestina: “Instituciones bajo amenaza”. En: Diario“CLARÍN”,secciónOpinión-Editorial,21/03/99,p.18.

• JUÁREZCENTENO,Carlos:“AlgunasconsideracionesentornoalaReformaConstitucional”.En:Rev.“ATENEA”,Nro.1,Córdoba,1993,pp.36-39.

•LEMON, Alfredo:El Preámbulo de la Constitución. Córdoba,Marcos LernerEditora, 1996, pp. 19-23.

•MAQUEDA, Juan Carlos: “Un paso concreto hacia el constitucionalismosocial”.En:Diario:LAVOZDELINTERIOR,secciónOpinión,11/03/99,p.13.

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glosario

•MITRE,Bartolomé:“Unartedifícil:dejarelpoder”.En:Diario“LANACIÓN”,notaeditorial,20/03/99,pp.20.

•NINO,CarlosSantiago:Un país al margen de la ley. Bs. As., Emecé, 1991. (Cap1,apartado2:“Elsubdesarrolloargentino”,pp.22-23).

•QUIROGALAVIÉ,fueextractadodeunartículosobreLosderechospolíticosyelsufragiodesulibro“ConstituciónArgentinaComentada”,delaño1997.

•SAGUES,NéstorPedro:Elementos de Derecho Constitucional. Tomos Iy II.Bs. As., Astrea, 1997. 2ª edición actualizada y ampliada.

•SCHVARZER,Jorge:“ElEstadodesertor”.En:Diario“CLARÍN”,suplementoZona,28/02/99,p.16.

•STORANI,Federico:“Unapolíticasocial”.En:Diario“LAVOZDELINTERIOR”,secciónEditorial,10/10/98,p.15.

•VIDAL,Armando: “El sinuosocaminohacia la consultapopular”.En:Diario“CLARÍN”,suplementoZona,21/03/99,p.2.

Acción: LaRealAcademiaEspañola,tomandoestavozensuacepciónjurídica,ladefine como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Couture, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.

Acto: Manifestacióndevoluntadodefuerza.

Acefalía: Calidad de acéfalo o falto de cabeza. En derecho político, se habla de acefalía con referencia a la situación que se produce cuando no existe titular en el más alto cargo de alguno de los poderes del Estado, generalmente el Ejecutivo.

Actos bilaterales: Aquellos que, para que produzcan efecto jurídico, requieren el consentimiento de dos o más personas, como en los contratos.

Administración Pública: La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. Constituye función típica del Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal. Sus actividades son las que regula el derecho administrativo.

Apelación: En los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación de recurso de apelación. En términos generales puede decirse que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior.

Arbitrariedad: Acto, conducta, proceder contrario a lo justo, razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.

Autarquía: Poder para gobernarse a sí mismo. Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones de otros países. El primero de esos sentidos es estrictamente político; el segundo es político-económico y se llama también autarcía. En derecho político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representaenloadministrativoloquelaautonomíaenlopolítico.Laautonomía

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afecta tanto la facultad de gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía sólo tiene la facultad del gobierno propio.

Autonomía: Potestad de la que pueden gozar un Estado, municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regir intereses particulares mediante normas y órganos de gobierno propios.

Ballotage: Terminología francesa equivalente en español a “segunda vuelta”.Procedimiento electoral utilizado cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hubiesen obtenido mayor número de sufragios.

Causa: En materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa, para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros, posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. En orden al Derecho Procesal, la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito.

Ciencia: Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye una rama particular del saber humano. Así, las Ciencias Jurídicas.

Cláusula: Disposición normativa que integra el texto de una constitución, de una ley, tratado o contrato. En sentido corriente, se suele utilizar el término cláusula como sinónimo de norma individual dentro de una norma mayor o general, o también como sinónimo de artículo.

Cometidos: Atribución,potestad.Encargoocomisión.Representación.

Consenso: Conformidad, aprobación. Por oposición a disenso.

Distrito: Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o las funciones públicas, o servicios administrativos.

Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones paracuestionesaúnnolegisladas.TieneimportanciacomofuentemediatadelDerecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.

Facultad: Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que no está prohibido o sancionado por la ley.

Fallo: Acción y efecto de fallar, de dictar sentencia, y ésta misma en asunto judicial.

Fuentes del Derecho: La expresión “fuentes del Derecho” es ambigua, puesse la empleaparadesignar fenómenosdiferentes, a saber: 1) como razóndevalidez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de validez delainferior;2)comoformadecreacióndelanorma.Asíelactolegislativoesfuentedelaley;3)comoformademanifestarsedelasnormas.Enestesentidola Constitución, la ley, los decretos, entre otras normas, lo serían; 4) comoconjunto de pautas y valoraciones que determinan la voluntad del legislador y dan contenido a las normas.

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Fuero: El presente término acepta diferentes significados. Uno de ellos lo interpreta como el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o empleo. Asimismo, se puede entender como sinónimo de jurisdicción o ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones.

Inmunidad: Expresión de gran importancia en Derecho Político, en relación a los estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa queampara a losmiembrosdel Poder Legislativo−diputados y senadores−en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni apresados mientras estén en ejercicio de su mandato; salvo en caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave, situación en la cual tampoco puedan ser procesados ni juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.

Institución: Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, órganosconstitucionalesdelpodersoberanode laNación.Tambiéncadaunade las materias de las diversas ramas del derecho.

Juez: En sentido amplio, llámase así a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargadodejuzgarlosasuntossometidosasujurisdicción.Talesmagistradosestán obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que las mismas determinan.

Juicio: Para Caravantes, se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una sanción o pena. Llámase también litigio, pleito o proceso.

Jurisdicción: Etimológicamente,provienedellatín“jurisdictio”,quequieredecir“accióndedecirelDerecho”,nodeestablecerlo.Espueslafunciónespecíficade los jueces. También, la extensión y límitesdelpoderde juzgar, ya seaporrazón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido, se habla de jurisdicción administrativa, comercial, civil, correccional, criminal, laboral, etc.

Jurisdicción militar: Atribución ejercida por jueces, consejos o tribunales castrenses para el conocimiento de las causas –casi exclusivamente penales– que se plantean en las fuerzas armadas, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra.

Jurisprudencia: En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.

Legal: Lo ajustado a la ley, y por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el derecho positivo.

Legalidad:Calidaddelegal.RégimenpolíticoestatuidoporlaleyfundamentaldelEstado. En este sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el poder constituyente.

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Legitimidad: Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.

Norma:Regladeconducta.Precepto.Ley.Criterioopatrón.

Nulidad: Este término está referido a la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma. Algunos autores sostienen que la nulidad es un vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado en violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido; por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que haya sido declarada o juzgada.

Obligatoriedad: La cualidad de necesidad de obrar o de abstenerse que deriva de una obligación. De modo más imperativo cuando proviene de la ley.

Orden Público: Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por aplicación de normas extranjeras. Este concepto ofrece especial importancia con respecto a las cuestiones de índole política y de derecho administrativo.

Pena: Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.

Privilegio parlamentario: Esta expresión hace referencia, en el ámbito del derecho público, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo, mientras desempeñan su función; y que no les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria independencia para el ejercicio de su actividad parlamentaria.

Quórum: En una primera época, se usó sólo con referencia a organismos políticos o de derecho público; pero en la actualidad se emplea en relación a cualquier organismo colegiado, para indicar el número de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones.

Recurso: Denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.

Refrendar: Acción de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. En esta acepción, ofrece especial importancia la función políticamente atribuida a los ministros del Poder Ejecutivo.

Reglamentación: Establecimiento de reglas o normas.

Relación jurídica: Es todo vínculo de derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente.

Revolución: La Real Academia Española define esta palabra, en su segunda acepción, como cambio violento en las instituciones políticas de una Nación.

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A su vez, Capitant, con evidente exactitud, dice que es el movimiento popular de cierta amplitud que tiene por objeto derribar por la fuerza a los gobernantes de un Estado y cambiar la organización política de éste sin observar las formas legales preestablecidas. Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez (Dicc. Acad.). Modonormaldeextincióndeuna relaciónprocesal (Alsina).Actoprocesalemanadode órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento(Couture).

Sesión: Reunión.Intercambiodeopinionesdeuncuerpooexposiciónqueenellase hace ante todos sus miembros o parte de ellos, especialmente convocados. Cada una de las deliberaciones de los cuerpos legislativos.

Validez: Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva.

Vigente: Referidoalasleyesydemásdisposicionesgeneralesdelospoderesyde las autoridades en vigor y de observancia obligatoria.

Voluntad: Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Libre albedrío. Consentimiento. Energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos.

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módulos

m1

microobjetivosm1

contenidosm1

• Abordar analíticamente el estudio de los fundamentos, postulados y reali-zaciones normativas del constitucionalismo clásico y social, a los fines de comprender su desarrollo en la actualidad.

• Analizar lospostulados fundamentalesdelestadodederechoydelestadosocial de derecho, considerando su recepción en la norma constitucional y su vigencia institucional en la Argentina contemporánea, para asumir y fun-damentar una postura frente al rol del Estado.

• Abordar el estudio de los derechos humanos y de los derechos constitu-cionales de primera, segunda y tercera generación, a fin de considerar su vigencia y proyección para el nuevo milenio.

• Estudiar losconceptosbásicosdelDerechoConstitucional,enespecialsuobjeto formal y su objeto material, para relacionarlos con los conceptos pro-pios de otras disciplinas correspondientes a las áreas jurídica, histórica y política.

CONSTITUCIONALISMO Y DERECHO CONSTITUCIONAL

En este módulo iniciamos el estudio y el conocimiento del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos. Previo a comenzar el planteo de cuestiones relativas al Derecho Constitucional, es decir, su objeto de estudio, las libertades que consagra, sus instituciones, y los poderes del Estado, nos remitiremos al Constitucionalismo. ¿Por qué comenzar el desarrollo de esta manera? Sencillamente porque es allí, en el constitucionalismo, donde se asientan las bases, orígenes, antecedentes, fines, principios y postulados del estado de derecho y de las libertades fundamentales de que debe gozar el hombre.Posiblemente, usted se pregunte: ¿En qué consiste el constitucionalismo? En términos generales, diremos que se trata de un movimiento histórico–político de carácter doctrinario que postula, entre sus fines y principios, que todo Estado debe ser un Estado de derecho. Es decir, un Estado que garantice la limitación del poder y el respeto por los derechos individuales. En definitiva, además de consagrar por ley la limitación del poder y el pleno ejercicio de los derechos individuales como pilares o postulados fundamentales, el Estado debe asegurar la división y la separación de poderes como otra garantía contra el abuso del poder. La forma representativa y republicana de gobierno se presentará en oposición a cualquier tendencia de atomización del poder. El constitucionalismo sostiene que estos fines y principios deben plasmarse en una Constitución escrita que será, según lo postula, la norma jurídica de mayor importancia dentro del Estado para el sistema jurídico. La doctrina expuesta por el constitucionalismo tiene antecedentes remotos en lossigloslX,XllyXlll,consusprimerasmanifestacionesmediantelasanciónocreacióndenormascomolosantecedentesinglesesolaCartaMagnade1215,ambas verdaderas normas creadas por la autoridad, por concesiones del rey

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u otras impuestas bajo presión popular sobre éste. Ninguna de ellas ha sido elaborada por voluntad popular. ElantecedentemásimportantedatadelasegundamitaddelsigloXVlll,conelproceso revolucionario francés (1789)yelnorteamericano (1787);enespecialaludiremos al francés, por su influencia hacia occidente en su doctrina, fines y principios, y por plasmarse en los textos constitucionales de América, llegando a nuestro país con la sanción de nuestra primera Constitución en 1853.Se trata de un movimiento doctrinario que, como se verá a través de su evolución en el tiempo –nacimiento, desarrollo y crisis–, estuvo sujeto a procesos de avance y retroceso. Los avances no solo se limitaron a proteger los derechos individuales, sino que se continuó buscando la protección, por ejemplo, de algunos derechos sociales como los del trabajador, la familia, la mujer, la ancianidad, la niñez, reconociendo también por ejemplo la función social a la propiedad. Llegó a su pleno reconocimiento en ese proceso, no solo a nivel legislativo sino también constitucional. Podríamos aludir al retroceso cuando se instauran, en algunos Estados, los regímenes políticos de manos o totalitarios, que desconocen toda limitación de la ley al ejercicio del poder y a los derechos ygarantíasindividualesdelaspersonas(Rusia,Italia1922,Alemania1933).Esta primera introducción permite aproximarnos a las instituciones, fines y principios de nuestro derecho constitucional, y resulta vital para comprender los pilares fundamentales de nuestra materia. Las actividades propuestas para trabajar en el presente módulo le posibilitarán abordar el estudio analítico de los orígenes, fundamentos, postulados y realizaciones normativas del movimiento constitucional clásico y social. De esta forma se trabajará sobre el surgimiento del Estado de Derecho y se profundizará el estudio del constitucionalismo social. Finalmente, por medio de las actividades, lo invitamos a reflexionar críticamente sobre los roles del estado social de derecho, en el marco de una etapa superadora del Estado clásico.

materialm1

Material de consulta obligatorio

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA,Hugo:Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

• TRATADOSDEDERECHOSHUMANOS.

Material de consulta complementaria

• BIDARTCAMPOS,GermánJ.: Manual de la Constitución Reformada.TomoI.Bs.As.,Ediar,1998.(Cap.IX).

• BIDARTCAMPOS,Germán J.: Teoría General de los Derechos Humanos. Bs.As., Ed. Astrea, 1991.

• SCHVARZER,Jorge:"ElEstadodesertor".En:Diario"CLARÍN",suplementoZona,28/02/99,p.16.

• STORANI,Federico:"Unapolíticasocial".En:Diario"LAVOZDELINTERIOR",secciónEditorial,10/10/98,p.15.

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actividadesm1

m1 | actividad 1

Constitucionalismo y Estado de Derecho

En la presente actividad se abordará el estudio analítico de los orígenes, fundamentos, postulados y realizaciones normativas del movimiento constitucional clásico y social. En especial se analizará el surgimiento del Estado de Derecho. Así también se profundizará el estudio del constitucionalismo social y se reflexionará de manera crítica acerca de los roles del estado social de derecho, como etapa superadora del Estado clásico.

Usted es miembro de una empresa de seguridad privada integral que brinda protección humana y patrimonial, además de ofrecer custodias y vigilancia individual y comercial. Previo a finalizar su jornada laboral del día viernes un compañero le comenta lo siguiente:

“Anteelhechoconcretodegrandesinundacionesproducidasenlasprovinciaslitoraleñas, los medios masivos de comunicación social expresan diversas opiniones. Algunas de ellas son muy críticas hacia el gobierno nacional y sostienen la falta de políticas estatales en materia de inundaciones, preventivas para zonas de alto riesgo. A su vez, un partido político propone crear un organismo de concertación con el objeto de discutir y resolver de manera consensuada posibles soluciones a este problema que afecta no solo los derechos de los habitantes, produciendo pérdidas económicas importantes, sinoquetambiéndañaelecosistemadelaregión”.

Cuando finaliza su discurso, el hombre queda en silencio unos minutos y le pregunta a usted lo siguiente: como asesor en materia de seguridad en el marco de un Estado de derecho clásico y considerando los fines atribuidos al Estado y a los particulares, ¿qué tipo de medidas de solución propondrías?; ¿qué medidas proyectarías en el marco de un Estado social de derecho? A 1

Usted nota a su compañero sumamente indignado con lo que sucede y genuinamente interesado en conocer su opinión al respecto. Dentro de la empresa todos se encuentran al tanto de sus estudios en materia de Derecho Constitucional, en el marco de la Licenciatura en Gestión de la Seguridad Ciudadana que usted ha concluido recientemente.

Usted le responde y deja muy impresionado a su compañero con las apreciaciones que realiza. Interesado por continuar conociendo, le realiza un nuevo interrogante que seconstituye para usted en un desafío a la hora de elaborar una respuesta fundada y coherente con lo estudiado en la materia. Su compañero le pregunta lo siguiente: ¿Considera políticamente viable un modelo de Estado superador respecto de los modelos abstencionista e intervencionista? A 2

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m1 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Realiceunalecturaanalíticadelmaterialdeestudiorequerido,conelobjetodeidentificar y extraer un concepto de constitucionalismo. Luego diferencie las etapas históricas que dieron origen a la clasificación que diferencia al Estado en clásico y social.

Tras ello, le sugiero realizar un cuadro sinóptico que sistematice nocionesvinculadas al origen y a los antecedentes del constitucionalismo clásico, como así también los hechos y doctrinas que influyeron en su crisis y posterior aparición del constitucionalismo social.

A partir de allí, le proponemos llevar a cabo un análisis comparativo de los postulados del constitucionalismo clásico y social, y que reconstruya los siguientes conceptos: estado de derecho y estado social de derecho.

A continuación, realice una lectura detallada del texto El Estado desertor ICdeJorgeSCHVARZER,conelobjetodeidentificarloselementosenordenalacontraposición de los dos modelos de Estado definidos por usted en el punto anterior.

m1 | actividad 1 | AA1 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

El Estado desertor

Domingo 28 de febrero de 1999 TIEMPOSMODERNOSJORGESCHVARZER.Economista

El apagón pone de manifiesto que el Estado no podía dejar de lado su función específica, que es proteger los intereses de la sociedad.

El Estado pertenece a un reducidísimo grupo de organismos sociales muy antiguos que conoce la humanidad. Casi podría decirse que existió siempre, como señalan los registros de cualquier civilización perdida en la noche de los tiempos. El Estado antiguo no tenía el mismo carácter que el actual, y la evolución en el largo plazo es tan pronunciada que puede imaginarse que el Estado del futuro tampoco se parecerá al del presente. Pero esa misma existencia a lo largo de milenios sugiere hasta qué punto el Estado responde a una necesidad social de organización y regulación de la vida en común.

Ese fenómeno es consensual. Hasta los más recalcitrantes enemigos del Estado reconocen que éste debe cumplir ciertas funciones básicas como garantizar la seguridad y la justicia. Las diferencias comienzan cuando se avanza hacia otros aspectos, y una de las más oídas en la actualidad se refiere al presunto rol excesivo del Estado en el ámbito económico. Las críticas a su presencia en la economía se derivan de la creencia de la ortodoxia en la eficiencia absoluta del mercado. En efecto, si el mercado pudiera resolver los problemas de asignación de recursos, aumento de la riqueza social, mejora de la equidad, equilibrio del

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medio ambiente, etc., no haría falta (y hasta sería contraproducente) que elEstado interviniera en la economía. En otras palabras, esas críticas al Estado se derivan, en esencia, de una fe inamovible en la capacidad del mercado para resolverdichosproblemas.ComorepiteelsemanariobritánicoTheEconomist,elmercado puede fallar, pero termina saliendo airoso, y siempre es mejor afrontar sus fallas que depender de los burócratas. Un discurso que no se pudo sostener públicamente en la famosa depresión del 30, pero que se volvió a instalar gracias al olvido de la historia y su reinterpretación desde el presente.

Másalládeladiscusiónescatológicasobrelosviciosylasvirtudesdelmercado,hay un punto esencial que no puede perderse de vista. El mercado no es un fenómeno divino, no es espontáneo, no es parte de la naturaleza de las cosas. Cualquier analista prudente reconoce que el mercado es una creación social (igualqueelEstado), que,por lo tanto,debe serorganizadoy reguladoparaoperar de manera correcta si va a satisfacer las funciones que se esperan de él. Un mercado eficiente, como explican los libros de texto, debe cumplir una serie tan larga de condiciones que es imposible encontrar en la práctica alguno que las cumpla en su totalidad. De allí que alguien debe organizar el funcionamiento del mercado y asegurar que esas normas (como las de competencia, transparencia, etc.)secumplan.Esealguien,afaltadeotromejor,eselEstado.ParodiandoaTheEconomist,sepuededecirqueesmejorqueelEstadoregulealmercadoque esperar el desastre.

No se trata de una frase de efecto. La reciente crisis energética es sólo la punta del iceberg de la deserción del Estado argentino de sus funciones básicas. No se puede culpar a una empresa de querer ganar dinero, reduciendo costos y subiendo precios. Y menos aún si lo puede hacer gracias a una posiciónmonopólica(otorgadaporelEstado).Porelcontrario,ésaeslaactitudesperablede un agente privado, de acuerdo con las teorías del mercado. Lo criticable es que el Estado no se haya hecho cargo de dicha problemática. Sólo él podía encarar, mediante el proceso regulatorio, el esfuerzo necesario para que la empresa atendiera a los requerimientos sociales sin perder de vista su objetivo de ganancia.

El problema es general porque las privatizaciones efectuadas en el país, con tanta urgencia como desaprensión por el futuro, ignoraron que el problema no pasabapor lapropiedadde laempresa (quepasódeestatalaprivada)comopor la construcción de un sistema de estímulo y control de sus decisiones (que podría pasar por el mercado, pero sólo en el caso utópico de que éste fueraeficiente).Lasantiguasempresasestatalesdeserviciospúblicosnoerancontroladas por nadie. Las actuales empresas privadas tampoco. Aquellas daban pérdidas porque no tenían patrón ni objetivos. Estas dan beneficios porque tienen patrones con objetivos muy concretos que no tienen nada que ver con las demandas sociales. El Estado, más que desprenderse de las empresas, trató de desprenderse de los problemas que ellas le ocasionaban para descubrir ahora, abrupta y dolorosamente, que no pudo hacerlo.

a crisis tiene la virtud de que pone al descubierto las aristas ocultas de este proceso. Las recomendaciones de todos aquellos que discutieron el tema durante años, explicando que el Estado no podía dejar de lado su función específica, que consiste en proteger los intereses de la sociedad, quedaron sumergidas bajo el aparente éxito de la primera etapa privatizadora. Por qué critican, decían los enemigos del Estado, si ahora hay más teléfonos, más electricidad, más trenes. Ese discurso ignora que también hay mayores costos sociales y más peligros futuros.

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Hoy, la sociedad comienza a vislumbrar que esos costos pueden ser más altos que los beneficios aparentes. Esa divergencia no se puede evitar sin una regulación adecuada. Y, hasta ahora, la experiencia se suma a la teoría paramostrar que un organismo regulador sólo puede ser parte del aparato estatal. Ese organismo debe saber lo que ocurre en la práctica (que requiere un cuerpo de funcionarios selectos y especializados), contar con cierta autonomía (paraevitarquelaspreocupacionesdecortoplazoinfluyanensusdecisiones)ydebeserfuerte(paranegociarfrentealosinteresesprivados).Latareadeconstrucciónde esos organismos, que construyen el mercado en el que operan las empresas de servicios, es una tarea enorme, compleja y prolongada, que se relaciona con la forma y carácter del Estado en general. La Argentina privatizó antes de iniciar esas acciones, y con un gobierno que no quería más, sino menos Estado. Ahora, la realidad muestra que esa tarea es inexcusable y que hacerla no tiene nada que ver con la polémica entre capitalismo y socialismo (que pasa, entre otras cosas,porlosobjetivosdeesosorganismos)sinoqueatiendeaunanecesidadsocial.Locontrarioeselapagón.¿O,acaso,hayqueesperarotrodesastreenalgúnotroservicioprivatizado(queesmejornoimaginar)paraconvenceralosrecalcitrantes?

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m1 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Le sugiero en esta instancia complementar las respuestas que realizaría a su compañero con el texto Una política social IC de STORANI. A partir de su lectura, responda considerando los modelos abstencionista e intervencionista de Estado. A su criterio, ¿cuál debería ser el rol de éste como custodio del bienestar general frente a las desigualdades sociales y económicas?

m1 | actividad 1 | AA2 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

Una política social

10/10/98.“LaVozdelInterior”,pág.15

por Federico Storani, Diputado Nacional UCR- Buenos Aires

En la Argentina, las sucesivas crisis económicas y las políticas de ajuste, han consolidado una desigual estructura social. Esto hace difícil garantizar un prerequisito fundamental para una sociedad democrática: que todos puedan acceder a niveles de vida aceptables. Alcanzar un nivel básico de consumo es cada vez más difícil debido a los crecientes índices de desempleo y las abruptas caídas en salarios e ingresos.Difícilmente una política social pueda curar totalmente estas heridas. Sin embargo no se puede, en manera alguna, despreciar la contribución que pueda realizar para el logro de una sociedad más justa.

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La formulación de una política social implica una rediscusión del papel del Estado en relación al proceso de redistribución. En este terreno, dos son, a nuestro entender, las funciones del Estado.En primer lugar garantizar que nadie se encuentre por debajo de un nivel de satisfacción de necesidades definidas como básicas. En segundo término, el Estado debe disminuir las desigualdades sociales. No se trata de asegurar un niveldesubsistenciaparaalgunosy“piedralibre”paralosdemás.Setratadeque el proceso de redistribución permita que se reduzcan las desigualdades y que los recursos obtenidos de esta distribución sirvan para elevar continuamente los niveles de vida de la sociedad.Creemos además, que debe confundirse universalismo con estatismo. El acceso universal a la condición de ciudadano no depende necesariamente de que el Estado posea el monopolio de la producción y distribución de los bienes sociales.La provisión centralizada por parte del Estado suele implicar una excesiva burocracia que ocasiona rigideces y lentitud de respuestas, e ineficiencias.La descentralización del sector público es un camino para superar alguno de estos problemas, pero no todos. Es necesario abrir caminos para la responsabilidad y participación de la gente en la identificación de problemas, diseño de soluciones y administración de programas.Creemos importante que el Estado comparta responsabilidades con la sociedad civil. No puede confiarse en un Estado que prometió y convenció a la sociedad que podía resolver todos sus problemas: ese Estado omnipotente y centralista, magnífico instrumento en manos del autoritarismo pero desligitimante en los periodos democráticos.Devolver responsabilidades a la sociedad civil por todo aquello que está en sus manos hacer, no es otra cosa que consolidar la participación y fortalecer instancias de poder democrático para que ella defina y administre las respuestas a los problemas que enfrenta.Pero dejar todo librado a la suerte de la sociedad civil introduce el problema de las desigualdades existentes en ella y por lo tanto de la ciertamente alta inequidad que presentaría tal sistema: más para los que más poder y recursos poseen. En esta situación sólo el Estado puede ser un factor de reducción de desigualdades y aumento de racionalidad.Así como es necesario descargar responsabilidades del Estado en materia de provisión directa de servicios y fortalecer las responsabilidades de la sociedad, es también necesario devolver un rol más potente al Estado en relación a su poder de regulación.Estimular las energías sociales, corregir desigualdades, regular la calidad de los bienes y servicios sociales, optimizar la utilización de recursos por parte de la sociedad y especialmente, velar por la protección de los más débiles deberían ser puntos salientes de un replanteo del papel del Estado.Concebimos un sistema de política social donde las responsabilidades fundamentales sean compartidas por gobierno y sociedad.Con el primero haciendo las veces de factor normalizador, supervisor, complementador y compensador.El fortalecimiento de fuerzas políticas capaces de trascender ópticas sectoriales es, sin dudas, un requisito principal para una política social que produzca avances en términos de equidad y racionalidad, pero un segundo requisito es la profundización de la participación de la gente porque aumenta el proceso de democratización, que se expresa en mayores niveles de control sobre lo que nos pertenece, la cosa pública.Tendremosasíunasociedadmásjusta,libreydemocrática.

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m1 | actividad 2

Derechos Constitucionales y Derechos HumanosEn esta actividad se aborda la problemática de los derechos humanos y de los derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación, tanto desde su aspecto normativo como desde su vigencia y proyección hacia el nuevo milenio. En este sentido, lo invitamos a determinar las causas político-sociales que coadyuvaron en el proceso de evolución de los derechos constitucionales a partir de una lectura exploratoria de la Constitución Nacional. A continuación, identifique y enumere los derechos de primera, segunda y tercera generación receptados en la misma. A 1Luego, a los fines de organizar la información, complete el siguiente cuadro comparativo:

Derechos humanos de:

Contenido Etapa histórica(siglos)

RecepciónenlaCNformal(ejemplos)

1ª generación

2ª generación

3ª generación

¿Recuerda la actividad 1? En ella su compañero le comentaba sobre una situación problemática que había tenido lugar en las provincias litoraleñas. En función de sus criterios, le propongo establecer aquí qué derechos de primera, segunda y tercerageneraciónhansidoafectadoseneste caso.Resultaría sumamenteinteresante que usted fundamente su respuesta con los artículos de la CN que correspondan. A los fines de complementar su estudio, usted se propone realizar una lectura exploratoriadelPactodeSanJosédeCostaRica,delaDeclaraciónAmericanade losDerechosyDeberesdelHombreydelPacto InternacionaldeDerechosCiviles y Políticos, a fin de efectuar un esquema de su sistemática e identificar los derechos,garantíasymediosdeprotecciónuórganosreguladosenellos.Realizarla sistemática de una norma, en este caso, alude a identificar la manera como se estructuransuscontenidos(atravésdeTítulos,Capítulos,etc.).

m1 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Le sugiero efectuar una lectura analítica del material requerido, a fin de identificar, definir y diferenciar los conceptos de derechos humanos y de derechos constitucionales.

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m1 | actividad 3

Derecho Constitucional Formal y Material

Usted es el gerente de una de las empresas de seguridad privada con mayor reconocimiento en su localidad. Hace ya algún tiempo, colegas de otras empresas le vienen comentando que sus empleados se encuentran muy interesados con sucesivas capacitaciones que se están realizando en sus empresas. Dichas capacitaciones se encuentran referidas, entre otros temas, a contenidos vinculados al Derecho Constitucional.

A los fines de comenzar a capacitar a los empleados de su propia empresa, usted decide identificar en el texto de la Constitución Nacional las normas que receptan los principios y los caracteres del constitucionalismo clásico y social, y redacta a partir de allí un breve informe sobre el grado de correlación con la Constitución material.

Usted considera que este es un paso importante para delimitar aquellos contenidos que considera fundamentales que manejen algunos de los miembros que conforman su empresa.

A 1

m1 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A través de la presente actividad, usted tendrá la posibilidad de trabajar sobre los conceptos básicos del Derecho Constitucional como disciplina jurídica autónoma.

A los fines de elaborar el presente informe para capacitar a ciertos miembros de su empresa, una vez definido el concepto de Derecho Constitucional, y de Derecho Constitucional formal y material, le sugiero realizar un cuadro comparativo del contenido del Derecho Constitucional formal y material.

Seguidamente, resultará de interés llevar a cabo una lectura exploratoria de la Constitución Nacional formal, con el objeto de identificar las cláusulas normativas en donde se manifiesta la relación existente entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional.

glosariom1

Ciencia: Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye una rama particular del saber humano. Así, las Ciencias Jurídicas.

Legal: Lo ajustado a la ley, y por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el derecho positivo.

Legalidad:Calidaddelegal.RégimenpolíticoestatuidoporlaleyfundamentaldelEstado. En este sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante

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para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el poder constituyente.

Legitimidad: Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.

Revolución: La Real Academia Española define esta palabra, en su segunda acepción, como cambio violento en las instituciones políticas de una Nación. A su vez, Capitant, con evidente exactitud, dice que es el movimiento popular de cierta amplitud que tiene por objeto derribar por la fuerza a los gobernantes de un Estado y cambiar la organización política de éste sin observar las formas legales preestablecidas.

m2

microobjetivosm2

contenidosm2

• Comprender la teoría y la doctrina del poder constituyente, con el propósito de abordar su estudio de manera integral y crítica.

• Analizar los antecedentes históricos y normativos del proceso constituyente en el Estado argentino, a los fines de estudiar analíticamente el ejercicio del poder constituyente desde su doble perspectiva: formal y material.

• Identificar las reformas introducidas a la Constitución Nacional, haciendohincapié en la reforma de 1994, con el objeto de conocer la evolución del Estado argentino y analizar críticamente el proceso constituyente.

PODER CONSTITUYENTE. PROCESO CONSTITUYENTE ARGENTINO

Cuando iniciamos esta asignatura, en el módulo i decíamos que uno de los postulados del constitucionalismo era, entre otros, que la recepción de sus fines yprincipiosdebíanserplasmadosenuna“Constitución”.Usted seguramente habrá advertido que hablar de poder constituyente es hablar de Constitución. Ahora bien, cabe preguntarnos entonces: ¿qué es el poder constituyente? Es la facultad o potestad que tiene el pueblo de darse su ordenamiento jurídico político fundamental, a través del dictado o sanción de una Constitución, como así también su posibilidad de reformarla.Esta atribución de dictado de una constitución puede ser originaria o derivada, según la doctrina autorizada. La primera se da con el dictado de la primera constitución en un Estado, y la segunda para la revisión o modificación de la dictada originariamente.En nuestro proceso constituyente argentino, la primera constitución formal en ejercicio del poder constituyente originario tuvo lugar en 1853, con la sanción de la Constitución Nacional que nos rige. El derivado es aquel que se ejerció para modificarlaconstituciónoriginaria(porejemploen1860,1898,1949,1957,1994).Dentro de este proceso de reformas a la Constitución, en nuestro estudio vamos

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a detenernos especialmente en las reformas de 1949, 1957 y 1994, debido a la importancia institucional que han tenido en la historia argentina, no solo desde el punto de vista del mecanismo procedimental seguido, sino también por las reformas introducidas. Nuestra Constitución Nacional, en su art. 30, establece el procedimiento a seguir para la reforma de la Constitución, fijando dos etapas. La primera de ellas es llevada a cabo en el Congreso de la Nación y el producto final de su laborterminaconlaDeclaracióndeNecesidaddeReformamediantelasanciónde la ley aprobada con la mayoría agravada establecida por la doctrina. La segunda etapa, que tiene lugar tras sancionarse la ley que declara la necesidad de reformar la Constitución y que habilita formalmente a la segunda parte, se llevaacaboporunórganoespecialllamado“ConvenciónConstituyente”,quese encarga de realizar la revisión del texto constitucional.Aquí es importante que tengamos presente la última reforma de 1994, en razón de que se han efectuado profundas modificaciones a nuestro texto constitucional originario, tanto en la parte dogmática como en la orgánica de su articulado. En efecto, se agregaron los nuevos derechos y garantías, como se verá más adelante enotrosmódulos(art.36a43delaC.N.)yseefectuaronmodificacionesenlapartede lospoderesdelEstado(poder legislativo,ejecutivo, judicial).Así,porejemplo, se han incorporado:

• lareelecciónpresidencial,• lareduccióndelmandatodelpresidentedeseisacuatroaños,• el Jefe deGabinete deMinistros, el Defensor del Pueblo, la Auditoría

General de la Nación,• elConsejodelaMagistraturayeljuradodeenjuiciamiento.

Estas modificaciones revisten para nuestro estudio un interés particular. Por ello, las abordaremos detenidamente considerando la incidencia que tienen en su formación técnica, jurídica y profesional para el ejercicio de la profesión. Algunas de las modificaciones en cuestión constituyen verdaderas herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos y para la articulación y el desarrollo de políticas de Estado.

materialm2

Material de consulta obligatoria

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA,Hugo:Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011

•CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

Material de consulta complementaria

•BIDARTCAMPOS,GermánJ.:Manual de la Constitución Reformada.TomoI.Bs.As.,Ediar,1998.(Cap.VI).

•FAURE,Raúl:“UnaConstituciónalamedidadelosinteresesdeJuanPerón”.En:Diario:LAVOZDELINTERIOR,secciónOpinión,11/03/99,p.13.

•JUÁREZCENTENO,Carlos:“Algunasconsideracionesen tornoa laReformaConstitucional”.En:Rev.“ATENEA”,Nro.1,Córdoba,1993,pp.36-39.

•MAQUEDA,JuanCarlos:“Unpasoconcretohaciaelconstitucionalismosocial”.En:Diario:LAVOZDELINTERIOR,secciónOpinión,11/03/99,p.13.

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actividadesm2

m2 | actividad 1

Teoría del Poder Constituyente

En esta actividad se pretende abordar el estudio de la teoría del poder constituyente a través de las distintas posturas doctrinarias y su relación con los poderes constituidos.

Usted forma parte de la empresa de seguridad “Punto Seguro”, que brindaservicios de seguridad privada a empresas, instituciones y barrios privados.Entre pasillos, usted se entera de que pronto quedará vacante un puesto importante en la misma. Ante ello, usted se entusiasma con la posibilidad de postularse para asumir ese cargo.

En el transcurso de la semana, el presidente de la empresa organiza una reunión con los empleados que tienen mayor antigüedad, a los fines de conversar y comunicarles formalmente que se realizarán entrevistas para cubrir el cargo. El presidente considera que es sumamente importante que la persona que ocupe el puesto conozca acabadamente cuestiones vinculadas al Derecho Constitucional y a los Derechos Humanos. Sostiene que se trata de contenidos fundamentales que un profesional de esta área debe manejar.

Pasan unas semanas y usted es llamado a una entrevista en la que el encargado de llevarla a cabo le solicita que explique claramente la siguiente afirmación: “en el Estado argentino existe un poder constituyente de primer, segundo y tercer grado”. Usted ha finalizado recientemente el estudio de la materia en cuestión y logra mantener un diálogo fluido con el entrevistador acerca de cuestiones vinculadas al Estado y a los Derechos Constitucionales. A 1

Ahora, se encuentra a la espera de una respuesta por parte de los directivos de la empresa.

a)Enlabreveintroducciónalmódulohemosestablecidoelconceptode“poderconstituyente”, identificando también la clasificación que se desprende delmismo. A los fines de prepararse para la entrevista, usted decide ahondar sobre el siguiente interrogante: ¿Qué hechos históricos e institucionales justifican, según BIDART CAMPOS, la clasificación del poder constituyente originario en abierto o cerrado? Para completar este tema responda de manera fundada.

b)Lesugerimosidentificarclaramentelasdiferentesposturasideológicassobrela existencia de límites en el ejercicio del poder constituyente, tanto originario como derivado.

m2 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

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m2 | actividad 2

Proceso Constituyente Argentino

En la presente actividad se analizarán los antecedentes históricos y normativos del proceso constituyente nacional, a partir de 1810 y hasta la sanción de la ConstituciónNacionalde1853/60.

a) Efectúe una lectura analítica del material requerido, con el objeto decomprender el proceso constituyente argentino desde 1810 hasta la sanción de la Constitución Nacional en 1853/60. Luego realice un cuadro sinóptico que contengalosprincipalesaportesdeldebatedel22deMayode1810ydelPactoFederal de 1831.

b) Explique en un breve ensayo los motivos del rechazo, por parte de lasprovincias, de las Constituciones de 1819 y 1826, y la consecuencia de dichos rechazos.

c)Acontinuación,complete el siguiente párrafo:

En 18...., a instancias de Justo José de Urquiza, gobernador de la provincia de .........................., se reúnen en San ................................................ los gobernadores, los que firman un ................... por el que establecen las bases para la realización de una ................................................... a reunirse en ............................, a fin de dictarse una .................................... de tipo ........................ (en cumplimiento de lodispuestoenelPactoFederalde1831);ademásacuerdan...........................................................................................................................................................................................................................................................La importancia institucional del Pacto de San José de Flores del año ....... radica en que a través del mismo la provincia de ...................................... se compromete a ................................... a la federación; y su consecuencia normativa es que se produce la .............................. del texto de la CN de 1853.

Procedimiento de Reforma de la Constitución Nacional

En la presente actividad se analizará el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Constitución Nacional para su reforma en sus aspectos normativo y doctrinario. Asimismo, se abordarán las particularidades de las diferentes reformas efectuadas a la Ley Suprema.

“Eneldíadelafecha,seestátratandoenlaCámaradeDiputadosdelaNaciónladeclaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. A los fines de la votación, el presidente de la Cámara informa que de los doscientos cincuenta y siete (257) diputados que integran el cuerpo, veinte (20) no se encuentranen ejercicio del cargo, y de los restantes están presentes, al momento de la votación,cientosesenta(160)diputados”. A 1

En función de sus conocimientos, ¿cuántos votos se requieren para aprobar la declaración de necesidad de reforma en la Cámara de Diputados?

Usted forma parte de una reunión donde se pone en juego la veracidad de

m2 | actividad 3

29EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

m2 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

las siguientes afirmaciones. Lea detenidamente cada una de ellas y analice fundadamente si ellas son correctas:

1) La Constitución Nacional exige que la declaración de la necesidad de la reforma debe ser aprobada por ambas Cámaras, aunque no fija que sea por ley.

2) Es facultad del Congreso determinar los puntos a reformar, pudiendo redactar el contenido de la reforma.

3) La Convención Constituyente es soberana para modificar cualquier punto de la CN, esté o no incluido en la declaración de necesidad de la reforma.

4) La Convención Constituyente carece de facultades implícitas en el ejercicio de sus funciones.

5) La Convención Constituyente es soberana para dar por concluida sus sesiones antes del vencimiento del plazo establecido y para prorrogar el mismo, de ser necesario.

• Paradesarrollarestaactividad,Ud.deberárealizaruna lecturaanalíticadeAlgunas consideraciones en torno a la reforma constitucional IC y del art. 30 de la Constitución Nacional. Establezca en un cuadro sinóptico la materia a reformar, el órgano que declara la necesidad de la reforma, las mayorías necesarias y el órgano que lleva a cabo la reforma de la Constitución.

• Luegoanalicelasdiferentesposturasinterpretativasdoctrinariasconrelacióna la forma de computar los votos, a partir de la expresión del art. 30 de la C.N., que dice: “...con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros...”, con el objeto de aplicar las distintas soluciones al caso de la actividad.

• Porúltimo, indiquesi sonverdaderaso falsas lassiguientesafirmaciones.Fundamente sus respuestas:

1) La Constitución Nacional exige que la declaración de la necesidad de lareforma debe ser aprobada por ambas Cámaras, aunque no fija que sea por ley.

2) EsfacultaddelCongresodeterminarlospuntosareformar,pudiendoredactarel contenido de la reforma.

3) LaConvenciónConstituyenteessoberanaparamodificarcualquierpuntodela CN, esté o no incluido en la declaración de necesidad de la reforma.

4) LaConvenciónConstituyentecarecedefacultadesimplícitasenelejerciciode sus funciones.

5) La Convención Constituyente es soberana para dar por concluida sussesiones antes del vencimiento del plazo establecido y para prorrogar el mismo, de ser necesario.

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m2 | actividad 3 | AA1 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

Algunas consideraciones en torno a la reforma constitucional

PorelDr.CarlosJuárezCenteno(h)(*)

...”debemosaprenderdeaquellasexperienciasendondelareformasurgiódelaconcertación,diálogoycompromisoentretodoslossectoresdelasociedad”

Uno de los temas de actualidad que concitan mayor interés en la ciudadanía, a la luz de la realidad política argentina, y que cobrará mayor relevancia con su tratamiento en el Senado, es el de la Reforma Constitucional. Desde supromulgación,nuestraCartaMagna,fuereformadaenseisoportunidades:1860,1866,1898. 1949, 1957 y 1972. De ellas, cuatro correspondieron a períodos de gobiernos democráticos - 1860, 1866,1898 y 1949 - mientras que las dos restantes - 195 7 y 1972- fueron el resultado de la decisión política tomada por gobiernos de facto. A un mes de las elecciones nacionales previstas para el 3 de octubre del presente año, el gobierno ha decidido debatir sobre la necesidad o no de la ReformadenuestraLeyFunda-mental,llevandosudiscusiónalCongreso.

Ahora bien, instalado en el seno de la sociedad argentina el debate sobre la ReformaConstitucional,creoqueelmismopuedeseranalizadodesdediferentesplanos: jurídico, politológico, filosófico, etc.

En el presente trabajo nos ocuparemos del tema, haciendo algunas consideraciones desde la óptica jurídico-constitucional así como desde el análisis politológico.

En la órbita de la problemática jurídico-constitucional, creo conveniente expresar lo que nuestra Constitución Nacional nos señala al respecto: “Art. 30.- LaConstitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros., pero no se efectuará sino por una Convenciónconvocadaalefecto.”

Para analizar este artículo es importante señalar ante todo que los textos constitucionales, según la facilidad o dificultad que consagran para su reforma, puedenclasificarseena)Constitucionesflexibles.Sonlasquepuedenmortificarseen cualquier momento por el Poder Legislativo - Congreso o Parlamento- a través del procedimiento legislativo establecido para la elaboración de las leyes; b)Constituciones rígidas. Sólo pueden mortificarse mediante un procedimiento especial que se establece para tal fin.

Del art. 30 de nuestra Constitución Nacional, se desprende que la misma establece, para su reforma, un procedimiento especial. Por lo tanto es una Constitución de las llamadas rígidas.

El procedimiento especial consagrado en el art. 30, se divide en dos etapas: 1)Comunmentedenominada“preconstituyente ‘’,en laqueelCongresodebedeclarar la necesidad de la reforma; 2) La Constituyente propiamente dicha,efectuada por una Convención especial -órgano ad hoc - convocada al efecto. Respectoalaprimeraetapadelprocedimientoreformatorio,etapaque,adquiererelevanciaenlarealidadpolíticaargentinadelpresente,(1)haydiferentesposturas

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en la doctrina relacionados con algunos aspectos surgidos de la interpretación del art.30. Así, hay quienes opinan que la declaración de necesidad de reforma, debehacerla elCongresomediante una ley (Ramella e Ivanossi, entre otros).Existeotro sector (Bidart,Campos,GonzálezCalderón,LinaresQuintana,etc)que considera que sólo basta una declaración del Congreso, ya que es un acto de naturaleza política, privativa del Poder Legislativo, la que por ende, no puede servetadaporelPoderEjecutivo.(2)

Sibienendoctrinaexistenesasdosposturas(3) laprácticaparlamentarianosdemuestra que, en la totalidad de los casos, el procedimiento seguido fue el dedeclararlanecesidaddelareformamedianteunaley.(4)Otrotópicoquesediscute en la doctrina, y que es el que mayor interés despierta en nuestros días, es el referido a la modalidad en contar las dos terceras partes de los votos que exigeelart.30.Lasdistintasposicionesdemandanesenúmerosobre:a)eltotaldecadacámara,b)delosmiembrosenactividad;c)deltotaldepresentesenla sesión en que se resuelve la necesidad. Sí bien existen estos tres criterios interpretativos, la gran discusión se centra entre las dos posturas más extremas y que podemos resumir en la siguiente pregunta: Son necesarios los dos tercios de la totalidad de cada cámara o los dos tercios de los miembros presentes en el debate el día de la sesión. Como hemos visto, la doctrina no se pone de acuerdo al respecto, por lo que tal vez sea útil señalar cuáles fueron los criterios seguidos en la práctica.

Los precedentes de nuestra práctica constitucional, se han decidido en tres oportunidades por el criterio de los miembros presentes en cada Cámara (años 1860,1866y1949)yenuna (1898),porelcriteriode losdos terciossobre latotalidad de los miembros que componían cada una de las Cámaras. En las dos restantesoportunidades(1957y1972),comoyaloexpresamos,lanecesidaddela reforma fue declarada por gobiernos de facto.

Así vemos que la cuestión interpretativa no es tan simple. Existen fundamentos que avalan a una y otra postura; pero en el terreno de los hechos, de los antecedentes y de nuestra tradición constitucional dan cuenta que aquella posición que exige sólo los dos tercios de los miembros presentes en cada cámara es la la que se adoptó en la mayoría de los casos.

Creo entonces que, ante la duda interpretativa en que nos coloca el articulo 30 de la Constitución Nacional, los considerandos a realizar escapan ya al terreno de lo jurídico para entrar al campo de las apreciaciones propias del análisis político.

En este sentido creemos que la Constitución y por ende la necesidad de su declaración de reforma así como su posterior reformulación, debe ser producto del intercambio de ideas y procederes en los que participen los distintos sectores y actores de 1 a arena política. En este caso concreto, creo que la Reformaa nuestra Constitución debe ser producto de la concertación entre todos los actores del sistema político argentino, y en especial, del acuerdo, diálogo y compromiso de los protagonistas máximos de la arena política: los partidos políticos. Situación que no advertimos en la posición asumida por las dos fuerzas políticasmayoritariasdelpaís-P.JyU.C.R-eneldebateplanteadoenelsenodenuestrasociedadantelaposiblereformadenuestraCartaMagna.

Como lo señala Pedro J. Frías, el planteo de la reforma es oportuno si existe la posibilidad de un consenso, ya que la Constitución es una propuesta, una oferta a la sociedad... si el consenso manifiestamente no existe, la reforma no es oportuna”.(5)

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Para concluir con estas breves consideraciones respecto a la posibilidad de reformar nuestra constitución nacional, creo que debemos aprender de aquellas experiencias en donde la reforma surgió de la concertación, diálogo y compromiso entre todos los sectores de la sociedad. El caso más paradigmático quizás lo constituya el español de 1975. En efecto, después de la dictadura franquista, el pueblo español percibió que la sociedad se había transformado drásticamente y lograron un consenso en favor de la construcción de la democracia, traducido en un texto constitucional progresista imbuido en los valores de la tolerancia y la democracia.

Pero también tenemos ejemplos en nuestra propia casa. Ciertamente, todo el cielo constituyente provincial ha seguido el camino del diálogo y consenso. El debate que se instaló en las provincias cuando éstas quisieron modificar sus constituciones fue mucho menos conflictivo al que actualmente presenciamos en el orden nacional. El desafío a seguir esta en la actitud que la clase política y la sociedad toda deberá asumir, no sólo en lo que respecta a este tema por cierto defundamentalimportanciacomoloeseldelaReformaConstitucionalsinoenla decisión respecto al tipo de sociedad en la querernos vivir. En una que regrese a la vieja tradición argentina de la lucha, el conflicto y los hegemonismos que dividen al país en dos, cual un empate de suma cero, o si por el contrario, en un una sociedad más madura, con una cultura política más acorde con los tiempos, v en la que el diálogo, la concertación, el compromiso -aún en el disenso y la diversidad- sea la estrategia a seguir en todos y en cada uno de los grandes temas nacionales. A partir del 13 de octubre, día que se reiniciará el debate sobre laReformaenlaCámaradeSenadores,empezaremosatransitaruncaminoquenos acercará una respuesta a la disyuntiva planteada.

NOTAS

(1) Almomentodeescribiresteartículo,elSenadodelaNacióndebatíaensusenolanecesidaddelaDeclaracióndelaReformadenuestrotextoconstitucional, habiendo pasado a un cuarto intermedio para el próximo 13 de octubre.

(2) EnestesegundogrupodedoctrinariossecolocaKMEKDJIAN,MiguelA.MANUALDELACONSTITUCIONARGENTINA,ED.Depalma,Bs.As.1991,pág.57.)

(3) ZARINI,Helio Juan.ANALISISDELACONSTITUCIONNACIONAL.Ed.Astrea. Buenos Aires, 1986. Pág. 116 ss.

(4) Obviamente que ello fue así en aquellas reformas que se produjerondurante gobiernos constitucionales: 1860, 1866. 1898 y 1949. En las restantes -1957 y 1972-.w encontraba disuelto el Congreso, por lo que se acudió a actos de naturaleza legislativa, dictados por los gobiernos de facto.

(5) PAGINA12CORDOBA,8deseptiembrede1993,Pág4.

( * )Profesor deDerechoPolítico yDerechoConstitucional de la Facultadde Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de AnálisisPolítico.)

©Revista“ATENEA”,N°1,Córdoba,1993,pp36-39.

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m2 | actividad 4

Reformas a la Constitución Nacional

En la presente actividad se abordarán las particularidades de las diferentes reformas efectuadas a nuestra Ley Suprema. En especial, se analizará de manera crítica el proceso de reforma del año 1994.

a) Una vez analizadas las distintas reformas efectuadas a la ConstituciónNacional a partir de su sanción, complete el siguiente cuadro comparativo de las reformas de 1860, 1949, 1957 y 1994:

Reformade Forma de computarlos2/3

de votos

Órganoqueladeclaró

Principales reformas producidas

1860

1949

1957

1994

b)Analicereflexivamentelasposturasideológicasylosargumentosexpuestospor Juan Carlos MAQUEDA (1999) IC 1 y Raúl FAURE (1999) IC 2 con relación a los motivos que inspiraron la reforma constitucional de 1949, a fin de participar en un chat con su opinión crítica sobre dicha reforma.

c)Porúltimo,amododeintegracióndeloscontenidosestudiadospreviamente,analice la Ley 24.309 de Declaración de la Necesidad de la Reforma, con elobjeto de exponer su opinión fundada en relación con el siguiente interrogante: ¿Considera usted que el Congreso Nacional, al momento del dictado de la ley 24.309, se ha excedido al redactar textos de artículos y al fijar procedimientos y nulidades, limitando por lo tanto la competencia material de la Convención Constituyente? ¿Por qué?

m2 | actividad 4 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

LA VOZ DEL INTERIOR - 11 DE MARZO DE 1999

Hace 50 años se sancionaba la Constitucional Nacional de 1949 abolida por los militares en 1956. Un paso concreto hacia el constitucionalismo social. POR JUAN CARLOS MAQUEDA (*)

Si hay algo difícilmente controvertible es que la Constitución de 1949 fue la puerta de entrada del constitucionalismo social en la Argentina. Elcaminoabiertopor laConstituciónMejicanadel917, ladeWeímarde1919,

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laEspañolade1931, laFrancesade1946, la Italianade1947yp losEstadosUnidos de Norteamérica del New Deal impuesto por el presidente Franklin Delano Roosevelt,nohabíaencontradounarecepciónfavorableentreconstitucionalistasy políticos argentinos. Los hombres del derecho constitucional en nuestro país eran de una fuerte formación liberal doctrinarios y consideraban los avances socialesenelcampodelderechocomounamateria“demenorcuantía”,tratabande ignorarlos y cuanto menos les resultaba un tema incómodo de abordar. El hecho político fundamental fue el acceso del presidente Juan Domingo Perón al gobierno, fundador de un movimiento que tuvo su base doctrinaria en la justicia social. El ámbito del derecho constitucional había sido refractario a todos loscambiossocialesquesehabíanproducidoenlaRepúblicaArgentinaenlosúltimos tiempos. La Convención Constituyente de 1949 receptó el constitucionalismo social, agrupando los derechos de contenido social en dos capítulos del nuevo texto constitucional: los derechos del trabajador y la función social de la propiedad. A su vez, se introdujeron reformas en la parte dogmática, tendientes a evitar los abusos provenientes del sistema capitalista liberal del modelo constitucional 1853/1860.LaoposiciónnoaceptabalanecesidaddeactualizarymodernizarlaCartaMagnaycreíaquesetratabadeunamaniobrapolíticaconelúnicofindeestablecer la reelección presidencial.

Conquistas sociales

Entre las cláusulas constitucionales que consagraron las conquistas sociales, podemos destacar, en la parte dogmática: el artículo 35 que modificó el principio de razonabilidad Restablecido en el texto de 1853 señalando: ‘Los derechos ygarantías reconocidos por esta Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombreporelhombre,configurandelitosqueseráncastigadosporlasleyes’.El constitucionalismo social quedó expresado en los siguientes derechos, que se incorporaron al texto constitucional’ ‘del trabajador’, entre los cualesse encuentran el derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la salud, al bienestar, seguridad social, protección de la familia, mejoramiento económico y defensa de sus intereses profesionales; ‘los derechos de la familia”, entre ellos, a la protección delmatrimonio, igualdad jurídica de los cónyuges, patria potestad, unidad económica familiar, bien de familia, y atención y asistencia de la madre y del niño;‘losderechosdelaancianidad”,talescomo,elderechoalaasistencia,alavivienda, a la alimentación, a la salud física y moral, derecho al esparcimiento y altrabajo,alatranquilidadeconómicayalrespeto,“losderechosalaeducaciónyalacultura”,entreloscualessedestacanlaenseñanzaprimariaobligatoriaygratuita, orientación profesional de los jóvenes, fomento del desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, conservación de las riquezas artísticas e históricas, del paisaje natural y del patrimonio cultural de la Nación; los hoy conocidos como‘derechoshumanosdelasegundageneración’.Tambiénse legitimóel recursodehabeascorpusyseestablecióelestadodeprevención y alarma como un mecanismo similar al estado de sitio. Su filosofía económica fue sustentada en la función social de la propiedad y los límites de la voluntad individual. La organización de la riqueza y su explotación debían tener como objetivo el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme los principios de la justicia social. El Estado podía intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguarda de los intereses generales y se reservaba las actividades de importación y exportación dejando a la iniciativa privada el resto de la actividad económica.

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Si algo caracterizó a esta Constitución fue su famoso artículo 40, que establecía como ‘propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación a los minerales,caídas de agua, yacimientos de petróleo, carbón, gas y demás fuentes naturales de energía; así mismo se disponía que los servicios públicos, ‘pertenecenoriginariamente al Estado y bajo ningún concepto pueden ser enajenados o concedidos en explotación, y los que estuvieran en poder de los particulares debíansercompradosoexpropiados”.Al principio tributario tradicional de igualdad se le agregaban la equidad y la proporcionalidad como Base de los impuestos y de las cargas publicas Se protegía a los pequeños y medianos productores agrícolas; se les reconocían la totalidad de los derechos políticos a los extranjeros después de cinco años de haber obtenido la nacionalidad y se les daba la posibilidad de naturalizarse si hubieran residido dos años en el territorio de la Nación, y se les reconocía la adquisición automática de la nacionalidad transcurridos cinco años continuados de residencia, se promovía la reforma de toda la legislación para adaptarla a los avances de la Constitución y, finalmente, se establecía el principio de defensa de la democracia y de la Constitución. “Laconstituciónde1949fuemasqueunpropósitoreeleccionista.Fueelpuntode partida de reconocimientos de derechos fundamentales olvidados por el cuerpojurídicoArgentino.”

Capítulo político

En la parte orgánica de la CartaMagna también se introdujeron sustancialesreformas: se consagró la posibilidad de reelegir al presidente y vice de la Nación en forma indefinida, y se estableció su elección directa, eliminando el trámite previo de los colegios electorales; también se incorporó la elección directa de los, senadores nacionales; se le confió a la Corte Suprema de justicia la facultad de interpretar en casación el derecho, estableciendo que esta interpretación seria obligatoria para los tribunales nacionales y provinciales, agilizando el procedimiento de todas las causas judiciales, se eliminó el juicio político y se creó un jurado de enjuiciamiento para los jueces inferiores de la Nación que hubieren incurrido en mal desempeña en delito en el ejercicio de sus funciones. Se disminuyó el mandato de los senadores de nueve a seis años; se estableció la facultad investigas del Poder Legislativo a través del pedido de informes por escrito o de la comparencia del presidente de la Nación o de alguno de sus ministros para informar verbalmente. Se estableció la obligación de dictar códigos de derecho social y aeronáutico. Dentro de las disposiciones transitorias se obligaba a los jueces de la Nación a contar con un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo, se unificaban mandatos de los actuales senadores y diputados de la Nación con los del presidente y vice, y se autorizar las legislaturas provinciales a convertirse en convenciones para poder reformar las constituciones estaduales adaptarlas a la Constitución Nacional.

Innovadora

A pesar de que la doctrina constitucional argentina es renuente en reconocerlo, esta reforma constitucional de 1949, con sus innovaciones, fue una fuente de inspiración de las reformas constitucionales posteriores llevadas a cabo en 1957, 1972 y 1994 donde se reconocieron los derechos sociales, la elección directa gobernantes, la reelección presidencial, la defensa de la Constitución, la teoría abuso del derecho, el limite a la voluntad individual la protección del patrimonio histórico cultural y paisajístico, la propiedad de las riquezas naturales, la equidad y la proporcionalidad fiscal, el respeto al derecho de las minorías y la facultad de

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investigación del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, e. las novedades y sabias incorporaciones que hizo reforma al proceso constitucional argentino. Producido el golpe de Estado del año 1955, la Constitución Nacional reformada en el año 1949 fue derogada por un bando militar denominado Proclama del PrimerodeMayodelaño1956yporunsimpledecretodel27deabrildelmismoaño, emanado de un poder Ejecutivo de facto en ejercicio de sus poderes revolucionarios, tomando comoúnicabasede sustentación ‘el principio de larevolucióntriunfante’.A modo de colofón, cabe citar lo expresado por el convencional constituyente y prestigioso jurista Arturo Enrique Sampay, al concluir el enjundioso informe detreshorasdeduracióndeldespachodelamayoría:‘Enelocasodesuvida,sobrelaescarpadarocadeSantaElena,NapoleónconfesabaaMontholon:”Miverdaderaglorianoeshaberganado40batallas:Waterlooborraráelrecuerdode tantas victorias. Lo que nada podrá borrar, lo que vivirá siempre, es mi codigo Civil...’.TambiénestareformaconstitucionalpodráserexhibidaporelgeneralPerón como su gran obra - De allí que la voz del pueblo, que es vox dei, la llame la Constitución de Perón - porque en ella se proyecta, al futuro todo lo que logró y consolidará su titánica labor, informada por una precisa cosmovisión política que el mismo enunciara: una Argentina democrática, asentada en el trabajo, políticamente soberana, socialmente justa y económicamente independiente. A 50 años de la sanción de la Constitución de 1949, que dividió a los argentinos de su tiempo allá de sus aciertos y sus errores, debemos reivindicarla como la piedraangulardelconstitucionalsocialdelaRepúblicaArgentina.

(*)Diputadonacional(Pj-Córdoba).MiembrodelconsejodelaMagistratura.

©LAVOZDELINTERIOR

m2 | actividad 4 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 2

ReformasalaConstituciónNacional

LA VOZ DEL INTERIOR - Jueves 11 de Marzo de 1999

Una Constitución a la medida de los intereses de Juan Perón PorRaúlFaure La habilitación judicial para que el presidenteCarlosMenempuedaparticiparcomo candidato, a sucederse a sí mismo en las internas del Partido Justicialista, pone al país al borde de dolorosos enfrentamientos. Si, finalmente, se declarase la invalidez de la cláusula constitucional que impide untercermandato,sehabráconsumadoungolpedeEstado.Todalaoposición,vastos sectores del propio oficialismo y prestigiosas tribunas republicanas han condenado las maniobras continuistas y el innoble plan de utilizar a la justicia como cómplice en el intento de mutilar el texto de la Constitución. La cultura jurídico-política de Córdoba, a través de una voz que en las actuales circunstancias tiene resonancia ciceroniana, acaba de pronunciarse conmovedoramenteendefensadelorden jurídicoamenazado”. ...dapenaveral ultramenemismo haber convertido al Partido en un circo romano donde los gladiadoresdebenmatarse...pidoalPresidentequenoseviteestebochorno...”(PedroJ.Farías,LAVOZDELINTERIOR,5demarzo).

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En verdad, nadie puede asombrarse de que un sector del peronismo adopte actitudes bochornosas. Históricamente, sea cuando dirime sus disputas internas, sea cuando trata de controlar todos los poderes del Estado, el peronismo termina comportándose como una criatura irracional, como un vendaval a cuyo paso quedan dañadas las instituciones democráticas y las normas de convivencia social.

Historia de medio siglo

Hace medio siglo, sólo dos años después de haber obtenido su primera victoria electoral, el justicialismo puso en ejecución el plan para convertir al general Juan Domingo Perón en un gobernante a perpetuidad. Entonces, con el pretexto de modernizar algunos preceptos del texto de 1853, logró eliminar el artículo 77, que fijaba en seis años la duración del mandato del presidente y el vicepresidente de laNación,quienesnopodíanserreelegidos“sinoconintervalodeunperíodo”.Al sancionarse esa reforma, el 11 de marzo de 1949, quedó perfeccionado el sistema policial que desde 1943 impedía las voces y la acción opositoras. La ley penal había tipificado como delito la participación de obreros en huelgas declaradas “ilegales” y ladifusiónde ideascontrariasa la “doctrinanacional”o sea, contrarias a la “doctrina” peronista. El presidente era a la vez, jefe delpartido,losjuecesjurabansumisión“aljefedelEstadoyasudignísimaesposa”y el gobierno monopolizaba la mayoría de los medios de difusión. Cuatro de los cinco ministros de la Corte Suprema de Justicia integraron las listas de convencionales peronistas. Estado y partido eran una sola y misma cosa. El adversario del partido era, automáticamente, adversario del Estado y, comotal,quedabainclusoendelitos“contralaseguridadnacional”ypasibledeser juzgado por tribunales militares. En estas desiguales y penosas condiciones, el radicalismo concurrió a la convención para denunciar los peligros que atontaría el país si se legislaba a favor de una persona determinada, Moisés Lebensohn y nuestro ilustrecomprovinciano Antonio Sobral, insistieron sin resultados en la necesidad de lograr un previo acuerdo patriótico entre todos los sectores políticos para dar legitimidad a la reforma. Se dirigieron incluso personalmente al general Perón, a quien instaron para que reflexionara sobre la inconveniencia de sancionar reformas con el apoyo de sólo lamitaddelpaísylepidieronqueactuara‘conalturademiras,porencimadelcírculo de intereses que le rodean. Fue en vano. Enceguecido por el ejercicio omnímodo del poder y por el rol mesiánico que se autoasignó desde su nacimiento hasta hoy mismo advirtió el precipicio que tenía frente a sus narices.

“Edificar en la arena”

Para disimular que el único objeto de la reforma era la reelección indefinida del general Perón, se montó una escenografía tomando las habituales consignas antiyanquis a la qué eran tan afectos. El convencional doctor Sampay, en Encendidas arengas de inspiración teológica, abominaba del capitalismo (al que calificó de ‘intrínsecamente perverso’),propiciaba límites al derecho de propiedad, teniendo en cuenta que debía cumplir una ‘función social’, declaraba la nacionalización de las fuentes de energía yatribuía al Estado la explotación directa de los servicios públicos esenciales. Todoeseprogramaquedóplasmadoenlosartículos38,39y40.El general Perón dejaba hacer. Eran expresiones retóricas y, como tales, impracticables. Pero eficaces a la hora de cosechar votos, porque no era entonces oportunomantener‘relacionescarnales”conEstadosUnidos,nisometerseealcumplimientodelasórdenesFMI.

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Legislar de esamanera, para Lebensohn, era como ‘edificar en la arena”.Asífue.La‘ConstitucióndePerón’,comoladesignóeldoctorSampay(ya laqueleatribuyóexistenciaeterna),tuvovidaefímera.Lainsurreccióncívico-militarde1955 puso fin al primer peronismo, y al año siguiente un módico bando declaró inválidas las reformas de 1949. Lomismoleocurriráala‘ConstitucióndeMenem’,silograhacerledecirloqueel texto actual no dice.

©LAVOZDELINTERIOR,secciónopinión,11/03/99,pp13a

Legal: Lo ajustado a la ley, y por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el derecho positivo.

Quórum: En una primera época, se usó sólo con referencia a organismos polí-ticos o de derecho público; pero en la actualidad se emplea en relación a cual-quier organismo colegiado, para indicar el número de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar reso-luciones.

Validez: Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva.

Vigente: Referidoalasleyesydemásdisposicionesgeneralesdelospoderesyde las autoridades en vigor y de observancia obligatoria.

glosariom2

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m3

microobjetivosm3

contenidosm3

• Abordar el estudio de la Constitución en sus aspectos formal y material,con el objeto de examinar las características y la estructura de nuestra Ley Suprema.

• Diferenciar las tipologías constitucionales en la doctrina y en el derechocomparado, a fin de identificar la tipología correspondiente a la Constitución Nacional.

• Analizar reflexivamente la evolución de las creencias constitucionales ennuestro país, para abordar el conocimiento de los ideales y los fines de la Constitución Nacional.

• Analizar reflexivamente los principios, valores y fines contenidos enel Preámbulo, a los fines de reconocer su vinculación con el texto constitucional.

LA CONSTITUCIÓN

En este módulo de la materia, usted tendrá la posibilidad de abordar los conceptos de constitución, como así también sus distintas clasificaciones, su tipología, su sistemática y los caracteres más sobresalientes de la misma.

Tal como usted conoce, nuestra Constitución, sancionada en 1853 y vigentecon sus distintas reformas, presenta las siguientes características: es escrita, codificada, formal, rígida y democrática. Decimos que es escrita, dado que es posible encontrarla en un texto escrito, único y, por lo tanto, codificada. Es rígida, por cuanto exige para su reforma un procedimiento especial y un órgano especial para llevarla a cabo, como ya hemos expresado en el módulo anterior.Dentro de las distintas tipologías existentes en el derecho comparado y en la doctrina, podemos identificar las siguientes:

1) la racional-normativa; 2) la tradicional-histórica y 3) la sociológica.

Nuestra Constitución Nacional de 1853 responde a una tipología mixta, por cuanto recepta parte de las dos primeras. Es racional-normativa por cuanto crea una constitución con valor de norma máxima dentro del Estado, y es capaz de ordenar la sociedad, con una visión o criterio de futuridad, es decir, para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino, como se expresa el preámbulo.

Es histórico-tradicional, por cuanto no crea una norma fundamental producto de toda abstracción, sino todo lo contrario: en sus normas se respetan nuestros valores, costumbres, ideales, creencias y principios ya afincados en nuestra sociedad e historia institucional.

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La Constitución de 1853, siguiendo el modelo norteamericano, contiene en su estructura una parte dogmática: se trata de la Primera Parte, que comprende desde el art. 1 hasta el 43, Capítulo Primero. “Declaraciones, Derechos y Garantías”, donde consagra el régimen de los derechos y garantías fundamentales del hombre. En la Segunda Parte, también llamada parte orgánica, quedan comprendidos desde el art. 44 al 129, y recepta lo atinente a las “Autoridades de la Nación: Gobierno Federal y Gobiernos de provincias”y,dentrodeestosúltimos, lasautoridadesdelostrespoderesdelEstado, es decir: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. A partir del art. 122 al 128 se expresa todo lo relativo a los gobiernos de provincias, sus autonomías, atribuciones y facultades. Finalmente, resulta importante estudiar el art. 129, referido a todo lo concerniente al nuevo régimen jurídico–autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

materialm3

Material básico:

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA, Hugo:Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011

•CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

•TRATADOSINTERNACIONALESDEDERECHOSHUMANOS.

Material complementario:

•BIDARTCAMPOS,GermánJ.:Manual de la Constitución Reformada.TomoI.Bs.As., Ediar, 1998. (Caps.I,IIyIII).

actividadesm3

m3 | actividad 1

La Constitución Nacional

En esta actividad se estudiará el concepto y el contenido de Constitución formal y material, las clasificaciones, caracteres y tipologías de las constituciones, como así también el carácter de operativas o programáticas de las normas. En particular, se abordará el análisis de estos ítems en relación a la Constitución Nacional.

a)Efectúeunalecturaanalíticadelabibliografíarequeridaparaelpresentemódulo,a fin de definir el concepto de constitución formal y material, y ejemplifique cada uno de ellos.

b)Explique,apartirdelasclasificacionesdelasconstituciones,lascaracterísticascorrespondientes a la Constitución Nacional Argentina.

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c) Realice un esquema de la estructura y la sistemática de la ConstituciónNacional formal.

d)Luegorealiceuncuadrosinópticoquecontengalascaracterísticasprincipalesde las diferentes tipologías de las constituciones, según la clasificación elaborada por García Pelayo, y establezca la correspondiente a la Constitución Nacional.

e) A continuación, defina y diferencie las normas operativas de lasprogramáticas.

f)Porúltimo,yamododeintegración,realiceunalecturaexploratoriadeltextode la Constitución Nacional con el objeto de identificar y ejemplificar la tipología y las normas operativas y programáticas receptadas en la misma; luego remita el texto que Ud. haya elaborado por e-mail.

m3 | actividad 2

Ideología y Preámbulo de la C.N.

En la presente actividad nos introduciremos de manera reflexiva y crítica, en el estudio del sistema de creencias e ideología sustentadas en nuestra Constitución. En especial, analizaremos los valores y fines del preámbulo de nuestra Ley Suprema.

a) Realiceuna lecturaexploratoriade labibliografía requeridayextraigaunanoción conceptual de creencias e ideología constitucionales, destacando sus notas características y sus diferencias.

b) Luego identifique la base ideológica de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta la evolución de la misma a través de sus distintas reformas, con el objeto de efectuar un análisis reflexivo de la sociedad argentina en la actualidad, y exprese en un ensayo de no más de dos páginas (a remitir porcorreoelectrónico)qué valores integran el núcleo no negociable de nuestra Ley Suprema.

c)Sistematicelasdiferentesposturasdoctrinariasyjurisprudencialesenrelacióna la función constitucional del preámbulo. A continuación, analice el contenido del Preámbulo de la C.N., a fin de realizar un cuadro sinóptico, que remitirá por e-mail, donde explique las principales características de cada una de sus partes constitutivas. A 1

d)Porúltimo,yamododeintegracióndelpresentemódulo,realiceatravésdeuna lectura de los diarios de la última semana una selección de dos noticias referidas al comportamiento real de las instituciones, a fin de cotejar su correlación con los fines preambulares, ya sea por el grado de su cumplimiento o por la negacióndelosmismos.Realiceunanálisiscríticoatravésdeunescritoquenosupere tres páginas, y remítalo por correo postal.

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m3 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Al desarrollar esta actividad, le sugiero que determine claramente el alcance de las siguientes nociones: pueblo de la Nación, voluntad de las provincias. Enuncie asimismo los fines y los sujetos destinatarios de la protección constitucional.

m3 | actividad 3

La Constitución Nacional - Creencias e Ideología Constitucional En la presente actividad nos introduciremos, de manera reflexiva y crítica, en el estudio del sistema de creencias e ideología sustentado por nuestra Constitución y su incidencia práctica en la vida institucional.

a) Complete el siguiente cuadro comparativo, señalando las principalescaracterísticas diferenciales existentes entre las creencias y la ideología constitucional:

Creencias constitucionales Ideologíaconstitucional

b)ReconozcalosprincipalesexponentesdelaGeneraciónde1837yenumerelos postulados que se consideran fuente ideológica de la Constitución Nacional, sancionada en 1853.

c)Luego,efectúeunalecturaanalíticadelosCapítulos III y IV de las Bases IC 1 a fin de identificar y enumerar las críticas que enuncia Alberdi respecto de las normas establecidas en la Constitución de 1826 y las virtudes y defectos que observa este autor respecto de la Constitución de Chile de 1833, como fuentes normativas de nuestra Constitución.

d) Lea detenidamente elCapítulo XVIII de las Bases IC 2 y sistematice, a través de un ensayo de no más de dos páginas, las ideas fundamentales del pensamiento de Alberdi con relación a los fines de la Constitución Argentina.

e)Porúltimo,analicelabaseideológicadelaConstituciónensuevolucióndesdesu sanción hasta la actualidad, con el objeto de establecer, según su criterio, qué valores integran el núcleo no negociable de nuestra Ley Suprema.

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m3 | actividad 3 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

Capítulos III y IV de las Bases

ALBERDI,JuanBautista:BasesyPuntosdePartidaparalaOrganizaciónPolíticadelaRepúblicaArgentina.Bs.As.PlusUltra,1993”

III CONSTITUCIONES ENSAYADAS EN LA REPÙBLICA ARGENTINA

LaConstitucióndelaRepúblicaArgentina,dadaen1826,másespectableporlosacontecimientos ruidosos que originó su discusión y sanción, que por su mérito real, es un antecedente que de buena fe debe ser abandonado por su falta de armonía con las necesidades modernas del progreso argentino. No olvidemos que la política y gobierno exteriores son la política y el gobierno de regeneración y progreso de estos países... “Losdosaltosfinesdetodaasociaciónpolítica,decíalacomisiónqueredactóelproyectode1826,sonlaseguridadylalibertad”.El progreso material, la población, la riqueza, los intereses económicos, que hoy son todo, eran cosas secundarias para los legisladores constituyentes de 1826. ...el extranjero benemérito a la industria y al comercio, que había importado capitales, máquinas, nuevos procederes industriales, no era ciudadano a pesar de esto, si no se había ocupado en derramar sangre argentina o extranjera. Hacía cesar los derechos de ciudadanía, entre muchas otras causas, por la admisión de empleos, distinciones o títulos de otra nación. Es preciso conceder la ciudadanía, sin exigir el abandono absoluto de la originaria. La Constitución unitaria de 1826... carecía igualmente de garantías de progreso. Ella no garantizaba por una disposición especial y terminante la libertad de la industria y del trabajo... No garantizaba bastantemente la propiedad, pues en los casos de expropiación porcausadeutilidadpública(art.176)noestablecíaquelacompensaciónfueseprevia, y que la pública utilidad y la necesidad de expropiación fuesen calificadas por ley especial. Tampocogarantizabalainviolabilidaddelaposta,delacorrespondenciaepistolar,de los libros de comercio y papeles privados por una disposición especial y terminante.Y,loqueesmásnotable,nogarantizabaelderechoylalibertaddelocomoción y tránsito, de entrar y salir del país. ...laruidosaConstitucióndesatendíalasnecesidadeseconómicasdelaRepúblicade cuya satisfacción depende todo su porvenir. Dos causas concurrían a eso: 1º, la limitación, la falta de originalidad, es decir, de estudio y de observación, y 2º, el estado de cosas de entonces. La constitución que no es original es mala, porque debiendo ser la expresión de una combinación especial de hechos, de hombres y de cosas, debe ofrecer esencialmente la originalidad que afecte esa combinación en el país que ha constituirse. Por otra parte, el estado de cosas de 1826 era causa de que aquel Congreso colocase la seguridad como el primero de los fines de la Constitución. ElpaísestabaenguerraconelImperiodelBrasil.

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IV CONSTITUCIÒN DE CHILE. DEFECTOS QUE HACEN PELIGROSA SU

IMITACIÒN

La Constitución de Chile, superior en relación a todas las de Sudamérica, sensatísima y profunda en cuanto a la composición del poder ejecutivo, es incompetente y atrasada en cuanto a los medios económicos de progreso y a lasgrandesnecesidadesmaterialesdelaAméricaespañola.RedactadaporD.MarianoEgaña.Los dos Egañas, hombres fuertes en teología y en legislación, acreedores al respeto y agradecimiento eterno de Chile por la parte que han tenido en su organización constitucional, comprendían mal las necesidades económicas de la América del Sur: por eso sus trabajos constitucionales no fueron concebidos de un modo adecuado para ensanchar la adquisición de ciudadanía. Excluyeron todo culto que no fuese el católico, sin advertir que contrariaban mortalmente la necesidad capital de Chile, que es la de su población por inmigraciones de los hombres laboriosos y excelentes que ofrece la Europa protestante y disidente. Excluyeron de los empleos administrativos y municipales y de la magistratura de los extranjeros, y privaron al país de cooperadores eficacísimos en la gestión de su vida administrativa.

m3 | actividad 3 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 2

“ALBERDI,JuanBautista:BasesyPuntosdePartidaparalaOrganizaciónPolíticadelaRepúblicaArgentina.Bs.As.PlusUltra,1993”

XVIIICONTINUACIÓN DEL MISMO ASUNTO FINES DE LA CONSTITUCIÓN

ARGENTINA En la presencia del desierto, en medio de los mares, al principio de los caminos desconocidos y de las empresas inciertas y grandes de la vida, el hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras.

Lareligióndebeserhoy,comoenelsigloXVI,elprimerobjetodenuestrasleyesfundamentales.

La libertad religiosa es tan necesaria al país como la misma religión católica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar este país. La libertad religiosa es el medio de educar poblaciones. Los fines políticos eran los grandes fines de aquel tiempo; hoy deben preocuparnos especialmente los fines económicos.

MientraslaAméricadelSurnotengaunapolíticaconstitucionalexteriorsuyaypeculiar a sus necesidades especialísimas, no saldrá de la condición oscura y subalterna en que se encuentra.

Como un millón escaso de habitantes por toda población en un territorio de doscientas milleguas,notienedenaciónlaRepúblicaArgentinasinoelnombreyterritorio.

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Segúnesto,lapoblacióndelaRepúblicaArgentina,hoydesiertaysolitaria,debeser el grande y primordial fin de su Constitución por largos años.

Así, para poblar el país debe garantizar la libertad religiosa y facilitar los matrimonios mixtos. Debe prodigar la ciudadanía y el domicilio al extranjero sin imponérselos. Debe la Constitución asimilar los derechos civiles del extranjero, de que tenemos vital necesidad, a los derechos civiles del nacional, sin condiciones de una reciprocidad imposible, ilusoria y absurda.

Siendo el desarrollo y la explotación de los elementos de riqueza que contiene la RepúblicaArgentinaelprincipalelementodesuagradecimientoyelalicientemásenérgico de la inmigración extranjera de que necesita, su Constitución debe reconocer entre sus grandes fines, la inciolabilidad del derecho del trabajo y de la industria. Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se aspira a la realidad, no a la esperanza. Las constituciones serias no deben constar de promesas sino de garantías de ejecución.

La libertad de comercio sin libertad de navegabilidad fluvial es un contrasentido. La paz y el orden interior son otros de los grandes fines que debe tener en vista la sanción de la Constitución argentina.

Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Dere-cho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cues-tionesaúnno legisladas.Tiene importanciacomofuentemediatadelDerecho,ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.

Norma:Regladeconducta.Precepto.Ley.Criterioopatrón.

glosariom3

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m4

microobjetivosm4

contenidosm4

• Abordarelestudiode lasupremacíaconstitucional,a los finesdeanalizarsus fundamentos y su recepción normativa en la C.N., analizando el nuevo orden de jerarquía de los tratados internacionales a partir de la Reformade 1994, en especial la jerarquía constitucional adquirida por los tratados y convenciones sobre derechos humanos.

• Comprenderelcontenidoyelalcancedelcontroldeconstitucionalidadenel derecho constitucional comparado, con el propósito de desarrollar la capacidad de análisis práctico en el ejercicio del control de constitucionalidad en el sistema argentino.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

En este módulo de la materia iniciaremos nuestro camino en el conocimiento de uno de los pilares básicos del derecho constitucional: la “supremacíaconstitucional”.Si bien podemos identificar los primeros antecedentes en el derecho judicial norteamericano, su recepción formal se dio con la sanción de la Constitución FederaldeEstadosUnidosde1787,encuyoartículoVIconsagraelprincipiodela supremacía constitucional.Pero su pleno desarrollo también fue por vía judicial. En efecto, fue en el año 1803cuandoelJuezMarshalldelaCorteSupremadelosEstadosUnidos,enelmarcodelcélebreleadingcaseMarburyvsMadisson,enlafundamentacióndesu fallo enuncia el silogismo. En él, se sienta el principio fundamental de que la Constitución es la norma máxima dentro del orden jurídico de un Estado, y que cualquier norma o ley inferior dictada por el Congreso contraria a la Constitución es inaplicable y, por ende, “inconstitucional”. En otras palabras, hablar de supremacía constitucional es hablar y entender que la Constitución es la norma máxima, superior dentro del ordenamiento jurídico de un Estado, y que las demás normas creadas y actos dictados por los poderes constituidos(poderesLegislativo,EjecutivoyJudicial)debensercompatiblesycongruentes con la Constitución. Es decir, supremacía constitucional presupone un orden de prelación o jerarquía de las normas jurídicas, en cuya cúspide ubicamos la Constitución Nacional (creadaporelpoderconstituyente)ypordebajolasdemásnormas(inferiores)creadas por los poderes constituidos. En nuestro Estado, esta doctrina de la supremacía constitucional se encuentra consagrada en el art. 31 de la Constitución Nacional, donde establece claramente que la Constitución, las leyes dictadas por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación. Este artículo 31 consagra la supremacía constitucional. La reforma constitucional de 1994 ha introducido importantes modificaciones, con incidencias prácticas e interpretativas sobre el tema, fundamentalmente con el nuevo texto del art 75 inc. 22 y 24. Por ello, es importante destacar que si nuestro estudio se limitara solo al art. 31 C.N. sería parcial, incompleto y erróneo, ya que con el art. 75 inc. 22 y 24

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se ha modificado sustancialmente el orden de prelación de las normas jurídicas en nuestro sistema constitucional. En efecto, a partir de la reforma de 1994 y con el nuevo texto del artículo e incisos citados, los tratados internacionales han adquirido jerarquía jurídica superior a las leyes nacionales, independientemente de la naturaleza del tratado. No podemos desconocer el avance del derecho internacional y comunitario en nuestro derecho; esto se ha visto reflejado en la reforma de 1994, fundamentalmente dando recepción, entre otros, a las distintas clases de tratados: derechos humanos, integración, etc. En especial, no podemos desconocer la importancia y jerarquía que el constituyente de 1994 le asignó a los tratados de Derechos Humanos, elevando a los enunciados en el inc. 22 del art 75 a jerarquía constitucional.Pero hablar de supremacía constitucional y enunciar su doctrina sin presentar un mecanismo para su defensa significa quedarse a mitad de camino. Por ello, hablar de supremacía inexorablemente nos lleva a hablar de control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad funciona cuando ante el dictado o la creación de normas de nivel inferior que son contrarias o violatorias a normas superiores, entrando en conflicto con la Constitución, se constituye en el mecanismo encargado de restaurar el orden jurídico quebrantado, declarando en consecuencia la inconstitucionalidad de la norma por ser directa o indirectamente contraria o violatoria a la Constitución.En el sistema argentino el control de constitucionalidad está a cargo del Poder Judicial y es difuso. Es decir que cualquier juez, de cualquier instancia del poder judicial, puede hacer control de constitucionalidad, incluso llegando en última instancia, por vía de apelación extraordinaria, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En concreto, abordaremos todo el nuevo orden de gradación de las normas jurídicas en el sistema argentino, como así también el control de constitucionalidad, su procedencia, sus órganos y sus efectos.

materialm4

Material básico:

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA,Hugo:ManualdeDerechoConstitucional.Córdoba,Advocatus,2011

•CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.• TRATADOSINTERNACIONALESDEDERECHOSHUMANOS.

Materialdeconsultacomplementaria•BIDARTCAMPOS,GermánJ.:ManualdelaConstituciónReformada.TomoIy

lll. Bs.As., Ediar, 1998

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actividadesm4

m4 | actividad 1

Supremacía Constitucional

En esta actividad se abordará el estudio de la teoría de la supremacía normativa constitucional en el estado del derecho. En particular, se analizará de manera crítica e integral el nuevo orden de jerarquía de normas en el Sistema Argentino, a partir de la reforma constitucional de 1994.

Usted se encuentra a cargo de la seguridad en legislatura. Una mañana, mientras usted se encontraba cumpliendo sus tareas, se acerca a saludarlo un juez de la nación con quien usted ha establecido una buena relación a lo largo de estos años. Aquella mañana comienzan a conversar sobre temáticas diversas. El juez se encuentra al tanto de los estudios en materia jurídica que usted está realizando en el marco de la carrera; por ello, decide comentarle lo siguiente:

“El poder Ejecutivo Nacional dicta un decreto 2244/07 por el que dispone modificar los siguientes arts. de la ley 22.343: 6, 7, 8, 9 y 22; y derogar la totalidad de la ley 24.565. Como Juez de la Nación, me han solicitado resolver en un proceso judicial que se respete la doctrina y el orden de jerarquía establecido por la Carta Magna”. A 1

Una vez terminado su relato, el juez le comenta que en el transcurso de ese día él debe decidir si el reclamo es o no procedente. A su vez, le han solicitado identificar en su caso cuál de las normas tiene mayor jerarquía, e indicar por qué es así.Usted escucha atentamente las palabras del juez quien, previo a retirarse de su oficina, le comenta que es fundamental que usted, como gestor de la seguridad, comprenda e interprete el orden jurídico constitucional. Siendo plenamente conciente de ello, una vez que finaliza su horario de trabajo usted regresa a su residencia e intenta reanudar su estudio, para comprender cabalmente los planteos realizados por el juez con quien conversó aquel día. Se dispone entonces a interpretar sistemáticamente el texto de los arts. 31 y 75 incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional y determinar, a partir de allí, el nuevo orden de jerarquía de normas en el sistema constitucional nacional a partir de la reforma de 1994. Por otra parte, ente tantas cosas que usted revisa, analiza el régimen de los tratadossobreDerechosHumanosenordenalasupremacíaconstitucional.Yesen ese contexto donde se pregunta lo siguiente: Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, ¿forman parte de la Constitución, o se encuentran ubicados en su mismo nivel? ¿Se ubican por debajo de la C.N. y sobre otros tratados? Desde su incumbencia profesional como licenciado en gestión de la Seguridad, ¿por qué razones considera que podría resultar de interés ahondar en este planteo?

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m4 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A los fines de orientar su estudio en el presente módulo, le sugerimos algunas pautas para trabajar con los materiales propuestos:

a) Luego de efectuar una lectura analítica de la bibliografía requerida, elabore una definición de supremacía constitucional.

b) A continuación, identifique la norma constitucional que recepta el principio de supremacía constitucional, prestando especial atención a la relación jerárquica entre los órdenes federal y provincial de normas.

c) A partir de la lectura analítica del art. 75 incs. 22 y 24, elabore un cuadro sinóptico que contenga los diferentes tipos de tratados incluidos en el texto de la C.N., distinguiendo la materia, las características y las notas diferenciales de cada uno de ellos.

d) Una vez realizada la interpretación sistemática de los artículos 31, 75 incs. 22 y 24 y 123 de la C.N., determine el nuevo orden de jerarquía de normas en nuestro sistema constitucional a partir de la reforma de 1994.

m4 | actividad 2

Control de Constitucionalidad

En esta actividad se abordará, a partir del estudio de la problemática de la supremacía de normas, el control de constitucionalidad, tanto desde un punto de vista doctrinario como en cuanto a sus consecuencias prácticas.

Usted se encuentra en su trabajo, como cada mañana. El puesto de seguridad está bastante tranquilo y usted enciende la radio para ponerse al tanto de lo que sucede en el ámbito provincial y el nacional.

En ese contexto, usted escucha lo siguiente:

“El Congreso de la Nación ha dictado una ley por la que se dispone la confiscación de bienes de particulares, a pesar de la expresa prohibición contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional”.

Junto a usted se encuentra su compañera, quien, al igual que usted, cuenta con conocimientos en materia jurídica. Ella, luego de escuchar la noticia, le pregunta lo siguiente:

1) ¿Considerás que se ha respetado el principio de supremacíaconstitucional?

2) En el sistema argentino, ¿cuál es el órgano o poder del Estado encargado de efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales?

A 1

Luego de efectuar una lectura exploratoria de la sección correspondiente al Poder Judicial de la Segunda Parte de la Constitución Nacional, elabore un ensayo, de no más de dos páginas, profundizando sobre los siguientes interrogantes:

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 50

1. ¿Existe alguna cláusula que establezca explícita o implícitamente el órgano encargado del control de constitucionalidad y los efectos que produce dicho control?

2. ¿Podría el Poder Judicial abstenerse de ejercer la función de control de constitucionalidad? ¿Por qué?

Por último y a modo de integración del presente módulo, si Ud. fuera asesor de la “Comisión de Seguridad” de la Legislatura de su provincia y le requirieran la elaboración de un proyecto de rediseño de la seguridad provincial, al momento de elaborar y proponer el contenido definitivo del proyecto, ¿Ud. debe respetar la Constitución Nacional, la de su provincia y los Tratados o Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos?

m4 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para desarrollar y abordar esta actividad Ud. deberá:

a) Efectuar una lectura analítica de la bibliografía requerida para el módulo.Identifique lospasos lógicosdel razonamientodel JuezMarshall,miembrodelaCorteSupremadelosEE.UU.delaño1803,enelcaso“Marburyv.Madison”,que fundamentan el control judicial de constitucionalidad.

b) Luego efectúe un esquema de los distintos sistemas de control de constitucionalidad existentes en el derecho comparado e identifique el sistema de control argentino.

c) Realice un cuadro sinóptico que contenga el órgano, los requisitos deprocedencia y las excepciones del sistema de control de constitucionalidad argentino, y a continuación responda el siguiente interrogante: a nivel federal, ¿qué efectos tiene la declaración de inconstitucionalidad efectuada por un juez de la República?

d)Enfuncióndelosconocimientostrabajadoshastaaquí,yapartirdelanálisisdelosargumentosextractadosdelCasoMarburyvs.Madison:¿Cuál es el rol adjudicado a los Tribunales de Justicia en general y a la Corte en particular?

Extracto del Caso: “Marbury v. Madison” (argumentos del Presidente de la CorteSupremadeJusticiadeEE.UU.,JuezMarshall):

(Recuerde Ud. que en nuestro sistema, al igual que en los EE.UU., la CorteSuprema de Justicia es cabeza del Poder Judicial y máximo intérprete de la ConstituciónNacional).

Extracto: “...Lospoderesde la legislaturaestándefinidosy limitados.Yparaqueestoslímites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación? Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida.

51EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza. Ciertamente, todos aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, y, consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe ser que una ley repugnante a la Constitución es nula. Esta teoría está íntimamente ligada al tipo de Constitución escrita y debe, por ello, ser considerada por esta Corte como uno de los principios básicos de nuestra sociedad. Por ello, esta circunstancia no debe perderse de vista en el tratamiento ulterior de la materia. Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿obliga a los tribunales a aplicarla noobstantesuinvalidez?Obien,enotraspalabras,nosiendoley,¿constituyeuna norma operativa como lo sería una ley válida? Ello anularía en la práctica lo que se estableció en la teoría y constituiría, a primera vista, un absurdo demasiado grueso para insistir en él. Sin embargo, la cuestión merece recibir un atento tratamiento. Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir qué es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo, cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren. QuienesnieganelprincipiodequelaCortedebeconsiderarlaConstitucióncomoley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula conforme a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que, si el Congreso actúa de un modo que le está expresamente prohibido, la ley así sancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaría confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo aliento con el cual profesa la restricción de sus poderes dentro de límites estrechos. Equivaldría a establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a discreción. Reducirdeestamaneraalanadaloquehemosconsideradoelmásgrandedelos logros en materia de instituciones políticas –una constitución escrita– sería por sí mismo suficiente en América, donde las constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar la tesis. Pero las manifestaciones particulares que contiene la Constitución de los EE.UU. construyen un andamiaje de argumentos adicionales a favor del rechazo de esta interpretación. El Poder Judicial de los EE.UU. entiende en todos los casos que versen sobre puntos regidos por la Constitución.

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¿Pudo, acaso, haber sido la intención de quienes concedieron este poder afirmar que alusarlaConstituciónnodeberíaatenderseasucontenido?¿Quéuncasoregidopor la Constitución debiera decidirse sin examinar el instrumento que lo rige? Esto es demasiado extravagante para ser sostenido. En ciertos casos, la Constitución debe ser interpretada y analizado su contenido por parte de los jueces.

YsideestemodolosjuecespuedenabriryexaminarlatotalidaddelaConstitución,¿qué parte de ella les está prohibido leer u obedecer?

...¿DebenlosjuecescerrarlosojosalaConstituciónyversólolaley?...”.

glosariom4

Acción: LaRealAcademiaEspañola,tomandoestavozensuacepciónjurídica,ladefine como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Couture, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.

Causa: En materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa, para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros, posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. En orden al Derecho Procesal, la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito.

Fallo: Acción y efecto de fallar, de dictar sentencia, y ésta misma en asunto judicial.

Juez: En sentido amplio, llámase así a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargadodejuzgarlosasuntossometidosasujurisdicción.Talesmagistradosestán obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que las mismas determinan.

Juicio: Para Caravantes, se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una sanción o pena. Llámase también litigio, pleito o proceso.

Recurso: Denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.

Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez (Dicc. Acad.). Modonormaldeextincióndeuna relaciónprocesal (Alsina).Actoprocesalemanadode órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento(Couture).

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m5

microobjetivosm5

contenidosm5

• Analizar crítica y reflexivamenteel proceso federal argentinoapartir de lareforma de la Constitución de 1994, con el propósito de identificar su géne-sis, sus principales manifestaciones y sus dimensiones institucionales.

• Conocer lascuestionesfundamentalesvinculadasa lareformaconstitucio-nal de 1994, a los fines de comprender el nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma.

• Desarrollarlasherramientaspertinentesparalaobservaciónyanálisiscríticode la realidad constitucional, a fin de establecer su correlación con la norma constitucional, con relación a la distribución de competencias entre la Nación y las provincias.

• Estudiar el contenido y el alcance de la problemática de las autonomíasprovinciales, con el objeto de comprender los principios de la intervención federal como garantía de las autonomías provinciales.

EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

El Federalismo y las Autonomías Provinciales

En este módulo abordaremos un tema de capital importancia en nuestra materia. Se trata de aquel que marca el origen del federalismo, la lucha por las autonomías provinciales y su relación con el gobierno federal. Sabemos que la lucha hacia la sanción de la Constitución de 1853 vino precedida por los distintos intentos frustrados de constituciones, entre ellas la del año 1819 y la de 1826, que representaban un corte centralista y unitario en contraposición a los ideales sustentados por las provincias, que propugnaban entre otros ideales la“plenaautonomíadelasprovincias”.Fue en 1853 cuando la voluntad de las provincias se plasmó en el Congreso Constituyente de Santa Fe. Entre otros, los artículos 1, 5, 121, 122, 123 de la Constitución Nacional consagraban el modelo de Estado Federal y el reconocimiento pleno de la autonomía provincial.Esta autonomía provincial plena –institucional, política, económica, administrativa y financiera– llega a su máxima expresión con el ejercicio del poder constituyente provincial, es decir, con el dictado de su constitución provincial, siempre por cierto respetando la Constitución Nacional. Es importante destacar que la Nación siempre debe velar por garantir ese régimen autonómico reconocido. El art. 5 de la Constitución Nacional establece cuáles son los requisitos que las provincias deben cumplir para que se mantenga esa garantía: los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, el sistema representativo y republicano, la administración de justicia, la educación primaria y el régimen: bajo estas condiciones el gobierno federal es garante de esas autonomías.Cuando las provincias no garantizan ese estándar mínimo exigido por el art. 5,

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el Gobierno Federal puede echar mano a uno de los mecanismos quizás más cuestionados en las últimas décadas por las provincias hacía el gobierno federal: la intervención federal.La intervención federal es el remedio más duro que le puede deparar a una provincia, y procede conforme lo establece el art. 6, para garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones, por sedición, etc.Es importante destacar que la finalidad de la intervención es: asegurar y mantener la autonomía provincial, pese a que a veces en la práctica se distorsiona su ejercicio. La declaración de la intervención está a cargo del Congreso, conforme lo establece el art. 75 inc 30, y solo en caso de receso de ese órgano la puede declarar el Poder Ejecutivo Nacional, llamando de inmediato al Congreso para que ratifique o rechace la declaración efectuada. La intervención puede ser total o parcial, según la naturaleza del conflicto provincial, es decir, puede alcanzar a todos o a algunos de los poderes del Estado provincial. Pese a estar desvirtuada en la práctica, reitero, es siempre por un plazo corto, razonable, suficiente como para reordenar y restaurar la autonomía en la provincia y luego el retiro del gobierno federal, para que nuevamente asuman las autoridades provinciales.En cuanto a la Ciudad de Bs. As., es cierto que a partir de la reforma de 1994 ha adquirido un nuevo status jurídico, ya que se la reconoce como autónoma, con facultad de dictar su propio estatuto organizativo, elegir senadores nacionales y diputados nacionales, casi en la práctica como una verdadera provincia que formalmente no lo es. Es fundamental en este módulo resaltar que, con la reforma de 1994, se pretendió reformar y robustecer ese federalismo de 1853, y que si bien en las normas esto fue logrado, la práctica constitucional parecer indicar que la Nación avanza, cada vez más, sobre las esferas del orden provincial avasallando competencias que, constitucionalmente, son provinciales.

materialm5

Material de consulta obligatoria:

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA,Hugo:Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

Material de consulta complementaria:

•BIDARTCAMPOS,GermánJ.:Manual de la Constitución Reformada.TomoI.Bs.As.,Ediar,1998.(Cap.VIII).

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actividadesm5

m5 | actividad 1

El Federalismo Argentino

En esta actividad se abordará el federalismo argentino en su proceso de evolución, y serán consideradas sus distintas dimensiones.

a) Efectúe una lectura analítica de la bibliografía propuesta para trabajar loscontenidos del presente módulo, y de la Constitución Nacional, con el objeto de definir el concepto de Estado y establecer sus elementos constitutivos. Luego conceptualice las diferentes formas de Estado. b)Trasello, identifique la forma de Estado argentina y, a partir de la misma, distinga las notas características del federalismo argentino en sus distintas etapas, considerando en especial sus dimensiones a partir de la reforma de 1994. c)Acontinuación,realiceuncuadro sinóptico que contenga la distribución de facultades inherentes a la Nación, a las provincias, concurrentes y prohibidas a ambas, con mención de sus respectivas cláusulas constitucionales, el que deberá remitir por correo electrónico.d) Realice, a partir de la actividad precedente, un esquema que refleje la distribución de facultades en materia impositiva entre el Estado Nacional y las provincias, establecida en el art. 75 incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional. Envíelo por e-mail.

m5 | actividad 2

Autonomía Provincial y Ciudad de Buenos Aires

En esta actividad se analizará el contenido de las autonomías provinciales y su relación con la distribución de competencia. Asimismo, se abordará el status jurídico de la ciudad de Buenos Aires.

“Las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires han celebrado un tratado a los fines de unificar las acciones de sus respectivas policías locales en la prevención contra el delito. A su vez, han firmado un tratado por medio del que crean la Región Centro, con el objeto de promover el bienestar de las mismas. En consecuencia, han generado órganos de gobierno interjurisdiccionales”.

En función de lo que usted ha estudiado hasta aquí, responda los siguientes interrogantes:

¿Han actuado los gobiernos provinciales en el marco de sus facultades constitucionales?

¿Considera usted que la Ciudad de Bs. As. comparte el status jurídico de las provincias, teniendo en cuenta las facultades de autogobierno que le son reconocidas y su ubicación en el texto de la C.N.?

A 1

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m5 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para esta actividad, le recomiendo que:

a) Realice una lectura detenida de la bibliografía requerida para el presentemóduloydelaConstituciónNacional;establezcaunadefiniciónde“autonomía”ydetermine la justificación desde un punto de vista institucional de las autonomías provinciales en el Estado Federal Argentino.

b) Luego, identifique y analice las cláusulas de la C.N. que establecen losrequisitos o condiciones de existencia de las autonomías provinciales.

c)Leadetenidamenteelart.129delaC.N.,conelobjetodeidentificarelgradode autonomía reconocida a la Ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994.

m5 | actividad 3

La Intervención Federal

En esta actividad se estudiará el instituto de la intervención como remedio federal a fin de garantir el pleno ejercicio de las autonomías provinciales.

Un compañero de trabajo lo ha puesto al tanto de la siguiente noticia:

“En el día de la fecha, el Poder Ejecutivo decretó la intervención federal a la provincia de Mendoza, por considerar que en la misma no se respeta el principio de división de poderes, al concentrar el Gobernador facultades propias del Poder Legislativo Provincial”. A 1

Luego de comentarle lo que ha sucedido, su compañero le realiza los siguientes interrogantes:

¿Considerás que la provincia de Mendoza ha cumplido con los requisitos por la Constitución Nacional para el ejercicio de su autonomía?

¿Actuó el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades constitucionales?

¿En qué causal encuadran los hechos que motivan la intervención federal?

¿Cuáles podrían ser los efectos de la intervención federal en la provincia?

Por último, le solicito determinar el órgano competente para declarar la intervención federal, a fin de participar de manera fundada en un chat, cuyo eje es el siguiente interrogante:

En función de los conocimientos de los que usted dispone:

¿Cuáles considera que han sido los fundamentos tenidos en cuenta por los constituyentes de 1994 para introducir las modificaciones de los arts. 75 inc. 31 y 99 inc. 20 de la Constitución Nacional?

57EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

m5 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para realizar esta actividad le sugiero:

a)Realizarunalecturaanalíticadelabibliografíarequeridayde losarts.5,6,75 inc. 31, y 99 inc. 20 de la C.N., con el objeto de expresar los fundamentos constitucionales de la garantía de intervención federal. A partir de allí, le propongo:

b)Identificaryesquematizarlascausalesdeprocedenciadelamisma.

C)Determinarelórganocompetenteparadeclararlaintervenciónfederal,apartirde la reforma de 1994, como así también el órgano competente para nombrar al interventor federal.

d)Analizarlosposiblesefectosdeladeclaracióndeintervenciónfederalaunaprovincia y a la Ciudad de Buenos Aires.

Autarquía: Poder para gobernarse a sí mismo. Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones de otros países. El primero de esos sentidos es estrictamente político; el segundo es político-económico y se llama también autarcía. En derecho político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representaenloadministrativoloquelaautonomíaenlopolítico.Laautonomíaafecta tanto la facultad de gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía sólo tiene la facultad del gobierno propio.

Facultad: Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que no está prohibido o sancionado por la ley.

glosariom5

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m6

microobjetivosm6

contenidosm6

• Estudiarlosprincipiosfundamentalesdelasformasdegobiernorepresenta-tiva, republicana y democrática del Estado Federal Argentino, a los fines de abordar el conocimiento de los institutos de democracia semidirecta recep-tados en la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994.

• Conocer las instituciones básicas del estado de derecho, tales como lospartidos políticos, con el propósito de promover la participación activa en la vida comunitaria.

• Abordarelestudiodelosprocedimientosconstitucionalesprevistosenrel-ación con la responsabilidad de los funcionarios públicos, a los fines de analizar críticamente la realidad institucional en cuanto a recepción y prác-tica de los principios republicanos.

LA FORMA DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN

Aquí ingresamos de lleno a la parte orgánica de nuestra Constitución Nacional, es decir, al derecho constitucional del poder. La Constitución, en sus arts. 1, 22 y siguientes consagra la forma de gobierno sustentada: representativa y republicana. El sistema representativo reconocido e instaurado en nuestra Constitución, parte del claro concepto de que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades creadas en la Constitución.De ello, podemos advertir que el pueblo no es órgano de gobierno sino de elección de los representantes, pero que exterioriza su voluntad a través del sufragio. En la práctica, y conforme a la legislación vigente en nuestro país (art. 38ConstituciónNacionalyleydepartidospolíticos)elmedioomodalidadparaacceder o ser candidato a representante es sólo a través de los partidos políticos. Así lo consagra el art. 38 de la C.N. cuando sostiene que solo a ellos les compete “... lapostulacióndecandidatosacargospúblicoselectivos...”.Porotro lado,reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático.Es importante destacar que la modalidad de participación ciudadana para la elección de representantes ha sido duramente cuestionada en los últimos tiempos por la ciudadanía, ya que ésta solo ve al representante días previos al acto de elección y luego desaparece, por ende cuestiona su total desconexión con la sociedad civil y sus necesidades permanentes.Esta realidad, sumada a la crisis de los partidos políticos y a la participación esporádica del ciudadano a través del voto para la elección de autoridades, ha llevado a que en la reforma constitucional de 1994 se incorporen nuevas modalidades de participación, tales como la iniciativa popular y la consulta popular, que fueron consagradas en los arts. 39 y 40 de la Constitución Nacional.Dentro de los caracteres del régimen republicano podemos enunciar, entre otros:1)ladivisióndepoderes,2)laelecciónpopulardelosgobernantes,3)laperiodicidaddelosmandatos,4)laigualdadantelaley,5)lapublicidaddelosactosdegobierno,6)laresponsabilidaddelosfuncionariospúblicos.

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Estos caracteres del régimen republicano son fundamentales en la estructura de un estado de derecho, pero nos vamos a detener en uno de ellos: la responsabilidad del funcionario público. En nuestra práctica constitucional vemos a diario discutir sobre este tema. Pero primero debemos distinguir que existen varias clases de responsabilidad: civil, administrativa, penal y política. El mecanismo de juzgamiento de responsabilidad que recepta la Constitucional Nacional es de naturaleza política.En efecto, reconoce el juicio político, que se encuentra en los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, donde de manera taxativa enuncia los sujetos que quedan comprendidos, las causales y el procedimiento a seguir, como así también el quórum necesario para la destitución del funcionario acusado por la Cámara de Diputados y juzgado por la de Senadores. Lo que se juzga en este procedimiento es solo la acción o responsabilidad política o funcional, y queda el juzgamiento de su proceder, si fuere procedente, en manos de la justicia ordinaria y no ya en las Cámaras del Congreso.

materialm6

Material básico:

• HARO, Ricardo, CANTABERTA, María José, JUÁREZ CENTENO, Carlos,ZANATTA,Hugo:Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advocatus, 2011.

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA• TRATADOSINTERNACIONALESDEDERECHOSHUMANOS.• Ley24747IniciativaPopular IC 1• Ley25432ConsultaPopular IC 2

Material complementario:

• BIDARTCAMPOS,GermánJ.:Manual de la Constitución Reformada.TomoII.Bs.As.,Ediar,1998.(Caps.XXIII,XXXVIyXLIV).

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

• VIDAL,Armando:“Elsinuosocaminohacialaconsultapopular”.En:Diario“CLARÍN”,suplementoZona,21/03/99,p.2.

• HERRERAdeNOBLE,Ernestina:“Elfinanciamientodelascampañas”.En:Diario“CLARÍN”,secciónOpinión-Editorial,11/05/99,p.14.

• NINO,CarlosSantiago:Un país al margen de la ley. Bs. As., Emecé, 1991. (Cap1,apartado2:“Elsubdesarrolloargentino”,pp.22-23).

• QUIROGALAVIÉ,fueextractadodeunartículosobreLosderechospolíticosyelsufragiodesulibro“ConstituciónArgentinaComentada”,delaño1997.

• MITRE,Bartolomé:“Unartedifícil:dejarelpoder”.En:Diario“LANACIÓN”,notaeditorial,20/03/99,pp.20.

• HERRERAdeNOBLE,Ernestina: “Institucionesbajoamenaza”.En:Diario“CLARÍN”,secciónOpinión-Editorial,21/03/99,p.18.

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actividadesm6

m6 | actividad 1

Forma de Gobierno Argentino

En esta actividad se estudiarán las distintas formas de gobiernos, identificando los caracteres del sistema argentino, como así también los nuevos mecanismos de participación ciudadana incorporados en la reforma de 1994.

a)Realiceunalecturaanalíticadelabibliografíarequeridaydelaprimerapartede la C.N., a fin de establecer una definición de forma de gobierno.

b) Luego, realice un cuadro comparativo identificando las característicasdiferenciales de las formas de gobierno presidencialista y parlamentarista.

c)Acontinuación,determinelaformadegobiernoadoptadapornuestraC.N.eidentifique los artículos que explícitamente regulan la materia.

d)Analiceelart.39delaC.N.,referidoalainiciativapopular,afindeidentificarel tratamiento a seguir en el Congreso de la Nación y las materias explícitamente excluidas de la misma.

e)Examinelasdisposicionesdelart.40delaC.N.,referidoalaconsultapopular,a fin de identificar las distintas modalidades de consulta popular previstas en la norma. Confeccione un cuadro sinóptico que contenga: órgano autorizado a realizar la convocatoria, características de la convocatoria y del voto de los ciudadanos y temas habilitados.

f) Enuncie los principios y notas características de la forma democrática degobierno e identifique los fundamentos de la democracia semi-representativa. A continuación emita opinión fundada, en un ensayo de no más de dos páginas a remitir por e-mail, acerca de la trascendencia social e institucional de las distintas formas de participación ciudadana en la Argentina actual.

A 1

m6 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para realizar la presente actividad, tenga usted en cuenta que, en doctrina política, se distinguen tres tipos de democracia según la forma de su ejercicio, a saber: democracia directa, democracia semi-representativa o semi-directa y democracia representativa. Cuando se hace referencia a la democracia sin aclarar su clase, se alude a la democracia representativa, como postulado de forma de gobierno a seguir a partir del constitucionalismo clásico.

m6 | material | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1 y 2

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

61EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

m6 | actividad 2

Partidos Políticos, Sufragio y Sistemas Electorales

En esta actividad se estudiarán los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, y el sufragio como expresión genuina de participación, como así también los sistemas electorales y su aplicación en la RepúblicaArgentinaanivelfederal.

A 1

Lea detenidamente el artículo de Herrera de Noble El financiamiento de las campañas electorales IC 1, y analice críticamente las diferentes fuentes reales de financiamiento, su legalidad y sus ventajas, así como el rol del Estado en orden al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos.

Realiceunalecturaanalíticadelart.37delaC.N.,conelobjetodeelaborarunadefinición de sufragio y de explicar las características del voto en el sistema constitucional argentino. A continuación emita opinión fundada, en un ensayo de no más de dos páginas, acerca de la obligatoriedad del voto impuesto a partir de la reforma de 1994.

Por otra parte, relacione el último párrafo del art. 37 de la Constitución Nacional con el principio de igualdad, teniendo en cuenta la nueva dimensión que los constituyentes de 1994 incorporaron al mismo.

Analice los argumentos esgrimidos por los autores Carlos S. NINO IC 2 y Humberto QUIROGA LAVI IC 3 sobre la obligatoriedad del sufragio y emita una opinión personal al respecto en un texto breve.

Por último, resuelva el siguiente caso:

En las elecciones para cargos electivos, se disputan 5 bancas, presentándose 4 (cuatro) partidos políticos. Una vez realizado el acto comicial, surgen los siguientes resultados:

- el partido A obtiene 1.200 votos, - el B obtiene 900 votos, - el partido político C, 720, y por último - el partido D obtiene 380 votos.

En todos los casos se trata del total de los votos afirmativos válidamente emitidos.

• ¿Cuántas bancas corresponden a cada partido aplicando el sistema D’HONT?

• ¿Cuántas bancas corresponden a cada partido si se aplica el sistema de voto restringido?

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m6 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para la presente actividad, le sugerimos tener en cuenta los elementos conceptuales adquiridos al estudiar los postulados del constitucionalismo clásico y social, la ideología constitucional y, en especial, los fines contenidos en el Preámbulo de la C.N.

Talcomoustedhabrátenidolaoportunidaddeadvertir,enlapresenteactividadse trabaja sobre los partidos políticos, considerándolos como instituciones fundamentales del sistema democrático, y el sufragio como expresión genuina de participación, como así también sobre los sistemas electorales y su aplicación enlaRepúblicaArgentinaanivelfederal.

Le sugerimos llevar a cabo una lectura analítica del material bibliográfico requerido para el presente módulo y de la norma del art. 38 de la C.N., a fin de efectuar una definición de partidos políticos.

Luego, resultará de interés sistematizar los requisitos de existencia y funcionamiento de los partidos políticos, y establecer sus roles o funciones en el sistema democrático de gobierno.

m6 | actividad 2 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

El financiamiento de las campañas

Martes11demayode1999EDITORIAL

El financiamiento de la actividad política es uno de los temas más espinosos de la vida democrática, que salta al primer plano durante las campañas electorales. En estas ocasiones, la magnitud de lo gastado por los candidatos, si bien no tiene un registro oficial, se hace evidente por el volumen publicitario y vuelve ineludible la pregunta sobre la racionalidad y la legitimidad de este tipo de erogaciones.

Según una investigación de este diario, se estima que el conjunto de las elecciones que se realizarán a lo largo de este año y que culminarán con las presidenciales del 24 de octubre insumirá más de 200 millones de pesos de gasto proselitista.

Este volumen de erogaciones estaría relacionado con la excesiva duración de la campaña en todo el país -que se inició en diciembre pasado en Córdoba- y el aumento de los costos en servicios de marketing político, encuestas de imagen y publicidad televisiva.

La cifra resulta más llamativa aún si se la compara con la misma suma que destinó Bill Clinton para su reelección presidencial en 1986, o con los 150 millones insumidospor laelecciónpresidencial enMéxicoen1997,ocon los100 millones demandados en Brasil para la última elección presidencial.

63EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

Como en un círculo vicioso, pareciera que cuanto mayor es el distanciamiento de la sociedad respecto del quehacer partidario cotidiano más crece el afán de los políticos por recurrir a la publicidad para imponerse en las contiendas electorales, potenciándose los gastos hasta límites insospechados.

La cuestión es que tales gastos requieren financiamiento, y es por eso que la sociedad se pregunta sobre la procedencia de los recursos. Por una parte, el aporte público está determinado en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y se fundamenta en el objetivo de asegurar la democracia al limitar la dependencia de los partidos de fuentes de financiamiento privadas y de equilibrar los recursos disponibles por la oposición -por regla, más escasos- con los que cuenta el partido gobernante, que maneja el aparato estatal.

Otra de las fuentesmás cuestionadas de financiamiento es, precisamente, lautilización de fondos previstos para tareas de Estado para sostener prácticas clientelares y la compra de voluntades políticas.

Una tercera fuente de financiamiento es la privada, que trae el riesgo de que sólo puedan obtener recursos importantes los candidatos cuyas propuestas se ajusten a los requerimientos de sus poderosos aportantes o, peor aún, que los consigan a cambio de favorecerlos particularmente una vez en el poder.

Estas cuestiones hacen a la vida democrática de cualquier país y en cualquier tiempo, y así suelen ser abordadas en otras latitudes. Pero son más aún relevantes en un contexto de severas restricciones económicas para la mayoría de la gente, cuando la sensatez indica que los políticos ganarían en credibilidad si se ajustaran a las limitaciones que padecen los ciudadanos a los que aspiran a representar.

Sin embargo, el síntoma descorazonante es que siguen faltando los instrumentos legales para acortar el tiempo y los fondos destinados a las campañas políticas, limitar cierto tipo de aportes privados y garantizar una total transparencia sobre el manejo de los fondos, muy especialmente los públicos.

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m6 | actividad 2 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 2

Carlos S. Nino

Un país al margen de la ley Emecé

Es posible que en un sistema parlamentario o semiparlamentario no sólo hubiera garantizado mayor estabilidad del sistema democrático al permitir una mayor fluidez en la formación de los gobiernos y mayores acuerdos interpartidarios, sino que posiblemente hubiera atenuado el error cognitivo de que habla el autor, gracias al proceso de deliberación colegiada que este sistema impone como paso previo a la toma de decisiones, o debido a la incidencia de partidos que podían representar a los intereses afectados (y que en un sistema no presidencialista no quedanabsorbidosporlanecesariapolarizaciónentrelasgrandesfuerzas).

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 64

Al menos este factor institucional debe ser agregado al de la fragmentación de las elites económicas para explicar la autonomía del Estado. En realidad, el peso específico de este último factor es discutible, como lo prueba la tesis de Sabato ySchwarzer (13)queexplica la inestabilidadpolíticaargentinay lasubsiguienteinvolución económica sobre la base del fenómeno exactamente opuesto, o sea la falta de competitividad y la cohesión de las elites económico - sociales sobre la base de la ubicuidad de los mismos grupos capitalistas en diversas áreas productivas. Desde el punto de vista institucional, también es posible señalar como otro ejemplo,relacionadoconlainstitucionalizacióndelaparticipaciónqueWaismanmenciona, de un posible factor contribuyente de la inestabilidad política, y, por consiguiente, de la reversión del desarrollo económico (dada la inseguridad que esa inestabilidadrepresentapararpolíticasdeinversiónyproducción)laintroduccióna partir de 1912, aplicándose por primera vez en las elecciones de 1916, del voto obligatorio(ademásdeuniversalysecreto).Creoquelaobligatoriedaddelvotoestá claramente justificada desde el punto de vista moral. (14) dado que ellapermite superar el problema de acción colectiva, de la índole que estudiaremos en el capítulo 3, que lleva a mucha gente a no votar si no se asegura que otros similarmente situados social e ideológicamente lo harán, con lo que se afecta la tendenciaalaimparcialidadquehacevaliosaalademocracia.(15)Sin embargo, es posible sostener que la introducción del voto compulsivo, que llevó a que entre una elección y otra la concurrencia electoral prácticamente se triplicase, recalentó enormemente el sistema político con demandas sociales que a su vez acentuó las políticas de corporativismo inflacionario y la intervención permanentemente cambiante del Estado en la economía y sobre todo hizo que las fuerzas políticas que representaban los intereses económicos más importantes perdieran toda esperanza de ganar una elección limpia (las que a partir de 1912 sólofueranganadasporelradicalismoyelperonismo)ybuscaranotrasavenidasde acceso al poder, corno el fraude electoral, las proscripciones o llanamente los golpes de Estado. Fred Riggs sostiene, (16) en efecto, que el sistema presidencialista requierepara su estabilidad que el electorado no se polarice y que eso se logra en Estados Unidos, entre otros mecanismos, con un gran ausentismo electoral, que permite que el electorado activo se vuelque a posiciones de centro. Su tesis general es que los países latinoamericanos han rechazado una serie de rasgos antidemocráticos del sistema norteamericano -como lo es la voluntariedad del voto o la representación por distritos- que son, sin embargo, funcionales para la estabilidad de un sistema presidencialista de gobierno. Esto implicaría que, dado un sistema presidencialista de gobierno, hay cierta tensión entre su estabilidad y su legitimidad democrática. LaincidenciadeestefactorserelacionaobviamenteconlatesisdeDiTelladela inexistencia de un partido de masas de derecha, la que parece deberse más al activismo electoral de los sectores populares que, como alegaWaisman, auna presunta representatividad de esos sectores por parte del radicalismo (la que parece estar desmentida por el golpe de 1930, por los fraudes a los que recurrieronesossectoresenladécadainfame,porlosgolpesaFrondiziyaIllia,porlaactituddelaseliteseconómicasfrenteaAlfonsín,etcétera). 11 Ver Jorge Sabato y Jorge Schwarzer, “Funcionamiento de la economía y elpoderpolíticoen laArgentina:Trabaspara lademocracia”,en¿Cómorenacen lasdemocracias?,A.Rouquié(compilación),BuenosAires,1985.14 Ver mi trabajo “El voto obligatorio en Segundo dictamen del Consejo para laConsolidacióndelaDemocracia”,BuenosAires,1987.15VermilibroÉticayderechoshumanos,BuenosAires,1989,cap.8.16 Ver “La supervivencia del presidencialismo enEstadosUnidos: Prácticas para-constitucionales”, en Presidencialismo vs. parlamentarismo, Consejo para laConsolidación de la Democracia, Buenos Aires, 1988.

65EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

m6 | actividad 2 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 3

HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ

CONSTITUCIÓN ARGENTINA COMENTADA AÑO 1997

Los derechos políticos y el sufragio:

Queseauniversalelsufragioimplicaquetienenderechoalvototodoslosciu-dadanos, sin distinción ni discriminación alguna. Solamente no pueden hacerlo los incapaces de hecho (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender porescritoydetenidosoasiladosmientrasduresusituación)ylosincapacesdederecho (los eclesiásticos regulares, los conscriptos y los agentes de las fuerzas de seguridad, así corno también los alumnos de institutos de reclutamiento - ley 19945-).Seconstitucionalizaloqueyaestabaaceptadoanivellegal,sobretododespués del reconocimiento del voto femenino por ley 13010, a instancias del protagonismo político de Eva Perón. La universalidad del voto reconocida en la Constitución implica que también a los extranjeros, en la medida en que así lo establezca la ley, se les puede reconocer el derecho al sufragio: de hecho ello ya ocurre a nivel municipal en muchos lugares del país. El derecho electoral lo pierde el ciudadano solamente cuando a él se le hubiese retirado o suspendido el ejercicio de la ciudadanía, por encontrarse en alguna de las causases que al respecto prevea la ley. Como la ley de ciudadanía no prevé como causal de pérdida de ésta la residencia permanente fuera del país, no resulta inconstitucional la ley 24007, en tanto ella los autoriza a emitir su voto en el extranjero. La Constitución no exige que para ser titular de los derechos elec-torales se deba habitar el territorio argentino. Esta es una cuestión de política demográfica y electoral que maneja di.5crecionalmente el Congreso. Los que residen fuera del país pueden tener patrimonio en él, administrado por repre-sentantes; tienen, en consecuencia, derecho a elegir representantes para que dicten leyes vinculadas a intereses propios. Pero si el Congreso quiere castigar la ausencia, podrá hacerlo, aun ante el riesgo de que ellos retiren sus capitales del país. Queseaigualelvotoimplicaquecadaciudadanotendráigualdaddederechoscon respecto a los demás. Pero el voto podrá ser único o reforzado, según sea el sistema electoral que se aplique: en el sistema mixto alemán, cada ciudadano tiene dos votos, uno lo aplica a la elección por circunscripciones y el otro a la proporcional. Queseasecreto,adiferenciadelvotocantado,garantizalareservadecadaciu-dadano para votar por quien deseare en el cuarto oscuro, sin el temor de sufrir presiones ni represalias ulteriores. Laobligatoriedaddelvoto,unatradiciónenlaArgentinadesde1912(leyYrigo-yen -SáenzPeña), implicagarantizar la representatividadde losgobernantes.En Estados Unidos o en Colombia, donde el voto no es obligatorio, no concurre al sufragio mucho más del cincuenta por ciento de los empadronados, dejando la responsabilidad de la formación del gobierno a las franjas participativas de la sociedad. La voz de los anómicos políticos no está representada en el gobierno. ComobiendiceHoracioRosatti,elvotoobligatoriosacalaactividadelectoraldelalógicadelmercado(participosiquiero,ysino,nolohago),paraubicarlaenel marco de la ética de la solidaridad: a todos nos concierne el gobierno de la sociedad(Rosatti,enlaobracolectivaLareformadelaConstitución,pág.54).

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m6 | actividad 3

Régimen Republicano

En la presente actividad se estudiarán y analizarán los caracteres del sistema republicano y, en particular, los mecanismos constitucionales de control previstos para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

1) La Cámara de Senadores de la Nación, en el mes de julio del corriente año, mediante el procedimiento del juicio político ha destituido al Presidente de la Nación por supuesta causal de “estado de alteración mental grave”. La resolución de la Cámara de Senadores fue adoptada por mayoría absoluta de las cámaras. El Presidente aduce que su destitución fue arbitraria e ilegal, ya que no padece tales dolencias y que el procedimiento ante el Congreso estuvo viciado porque no le permitió el derecho de defensa y además no se logró el quórum necesario para la destitución.A continuación, en función de la información con la que usted cuenta resuelva el siguiente interrogante:

A 1

¿Una ley dictada por el Congreso de la Nación podría ampliar los sujetos y establecer otras causales de remoción diferentes a las fijadas en la C.N.?

2) Analice las notas periodísticas de MITRE (1999) y HERRERA de NOBLE (1999) Un arte difícil: dejar el poder IC 1, a fin de señalar a través de un ensayo de no más de tres páginas los hechos y circunstancias que revelan un menoscabo del sistema republicano de gobierno. En particular, determine los principios que especialmente se ven afectados.

m6 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A partir del principio republicano de responsabilidad de los funcionarios públicos y del análisis de los artículos 53, 59, 60, 110, 114 inc. 5 y 115 de la Constitución Nacional, realice un cuadro comparativo del juicio político y el jurado de enjuiciamiento, que contenga las siguientes dimensiones:

• Elórganoqueacusayelórganoquejuzgaalosdiversosfuncionarios;• Lascausalesderemoción;• Elprocedimientoaseguirencadacaso;• Losefectosdelaacusaciónydeladeclaracióndeculpabilidad;• Las garantías procesales con las que cuenta el acusado en estos

procedimientos.

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Un arte difícil: dejar el poder

La Nación – 20 de marzo de 1999 La genuina vocación republicana de un gobernante se pone a prueba, más que en ninguna otra hora, en el momento en que las leyes fundamentales de la Nación le indican que debe alejarse del poder y regresar al llano. Diríase que la buena o mala disposición para abandonar el gobierno es el test que permite conocer a fondo el vuelo espiritual de un hombre público. La historia argentina está llena de ejemplos moralmente edificantes en ese sentido. Hombres que ocuparon el centro de la escena nacional y ejercieron ensuépocaun liderazgoextraordinario,cornoUrquiza,Mitre,RocaoHipólitoYrigoyen,porcitarejemplosdelamásvariadaextracciónpolítica,sealejarondelgobierno con loable tranquilidad de ánimo al concluir sus respectivos mandatos presidenciales,sin intentar torcer las reglasde juegode laRepública,apesarde la enorme influencia que ejercían en la vida pública y del altísimo respeto que inspirabanasusconciudadanos.Dosdeellos-RocaeYrigoyen-volvieronalpoder más tarde, cuando habían transcurrido los plazos fijados por la Constitución paraelaccesoalapresidenciaporsegundavez.Yrigoyenfuedepuestoen1930por un golpe militar, que inició en el país la penosa tradición de los gobiernos de facto.Roca,encambio,completósusegundapresidencia,en1904,singrandestropiezos. Pero ninguno intentó burlar la Constitución para hacerse reelegir. América latina está llena, también, de casos que se situaron en el extremo opuesto: de Porfirio Díaz a Stroessner, de Somoza a Fidel Castro, fueron legión, desafortunadamente, los gobernantes que apelaron a cualquier medio para perpetuarse en el gobierno, revelando un repudiable apego sensual al poder y un absoluto desprecio por los principios que definen a un Estado republicano. En la Argentina, el caso arquetípico fue el de Juan Domingo Perón, que inspiró una reforma de la Constitución que lo habilitaba para hacerse reelegir indefinidamente. Es que el poder se convierte en hábito y, a veces, en adicción. No sólo al hombre que conduce los destinos de una nación le cuesta resignarse a dejar los halagos del mando; también a sus seguidores inmediatos les suele resultar intolerable la idea de renunciar a los despachos oficiales y al ejercicio de la autoridad discrecional que otorgan, a menudo, los cargos públicos. EnelcasodelpresidenteCarlosMenemcorresponde lamentarespecialmenteque se preste a tantas maquinaciones y a tantos artilugios para mantener abierta la ilusión de una eventual permanencia en el mando que la Constitución claramenteleprohíbe.PorqueMenemprodujo,sobrétodoensuprimeragestiónpresidencial, importantes cambios en la estructura económico - social del país. Fue el presidente de un gobierno que estabilizó la moneda, erradicó el cáncer de la inflación, abrió la economía argentina al mundo y privatizó las obsoletas y a menudo corruptas empresas del Estado. Nosecomprendesuempecinamiento(yelempecinamientodesusseguidores)en promover una reelección absolutamente in- viable desde el punto de vista jurídico, ni se explica que haya embarcado al país en una discusión desgastante einútil,queamenazaconllevaralaRepúblicaauncaosinstitucional.Enestoúltimo han tenido también responsabilidad importante, por cierto, los líderes de la oposición, con sus absurdas convocatorias a consultas populares que son también violatorias de la Constitución y de los principios republicanos básicos. La comunidad política - empezando por el propio Presidente- no parece entender la importancia que tiene para un país el traspaso armonioso del mando entre unjefedeEstadoysusucesor.RecordemosquenisiquieraelpresidenteRaúl

m6 | actividad 3 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

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Alfonsín pudo concluir su período constitucional con normalidad, pues debió dejar el gobierno antes de lo previsto. La madurez de una democracia se apoya en la alternancia pacífica en el poder de las distintas fuerzas y en la transferencia no traumática del gobierno. Esos rasgossonlosquemarcanladiferenciaentreunpaísserioyuna“republiqueta”farandulera e imprevisible de las que tanto abundaron en la América hispana. Reiteremoslodichoenelprimerpárrafo:nadaponetanalavistalasensibilidadrepublicana de un gobernante como su predisposición a dejar el sillón presidencial cuandolasleyeslodeterminan.ElpresidenteMenemestátodavíaatiempodeproducir un gesto que lo acerque, por lo menos, a la gallardía moral de quienes senegaronaquebrar lasreglasdejuegodelaRepúblicaparaperpetuarseenel poder. CLARIN–DOMINGO21DEMARZODE1999–OPINIÓNInstituciones bajo amenaza

La puja en el oficialismo por las candidaturas a la presidencia y, en alguna manera, las respuestas de la oposición a las pretensiones reeleccionistas han provocado una entendible confusión entre la población, perjudicado la credibilidad de los políticos y generado una grave tensión institucional. El proyecto de buscar una nueva reelección del actual presidente revela, en primer lugar, una pretensión de continuidad incompatible con el principio de renovación de autoridades que es una de las bases del sistema republicano. La perpetuación en los cargos es considerada, con toda justicia, como un peligro para la transparencia de los actos de gobierno y como la generación de oportunidades para actitudes incompatibles con el correcto funcionamiento de la democracia. Por otra parte, la pretensión reeleccionistas contradice abiertamente lo establecido en laConstitución, cuyo artículo 90 sostiene que los presidentes “Podrán serreelegidososucederserecíprocamenteporunsoloperíodoConsecutivo”.La cláusula transitoria novena especifica, además, que el mandato que transcurría en el momento de reformarse la Constitución debe considerar- se como el primero, de donde se infiere que el actual período presidencial es el segundo y final. Por eso los argumentos reeleccionistas como el que se refiere a una hipotética proscripción carecen de base jurídica. Del mismo modo, cuando el Presidente afirma que se autoexcluye de la puja electoral no realiza ninguna con- cesión especial sino que, en todo caso, se atiene a lo que le fija la ley. No obstante la claridad de la Constitución, juristas y políticos allegados al Presidente realizaron interpretaciones notoriamente caprichosas con el propósito de promover unanuevareelección.Tambiénserealizaronpresentacionesenlostribunalescuyoobjetivo era abrir vías para una eventual habilitación judicial de la reelección. Todo hace presumir, además, que se intentó influir sobre la Corte Supremapara que justificara jurídicamente una nueva presentación de Menem comocandidato. Todas estas maniobras muestran un débil acatamiento de las normas funda-mentales que ordenan el sistema jurídico y político y la pretensión de adecuarlas a los intereses personales. Se trata de un propósito grave porque, aun admitiendo que los sistemas jurídicos deben adaptarse a los cambios y las necesidades de las sociedades, es evidente que las leyes, y especialmente la Constitución, no pueden manipularse según las aspiraciones coyunturales de personas o grupos. Especialmente en un país que viene de una larga tradición de inestabilidad institucional. En un primer momento la ofensiva reeleccionistas era liderada por personas de

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entorno presidencial, pero luego comenzó, a intervenir en forma más directa al propio Presidente. En este curso, en numerosas oportunidades, el primer mandatario negó pretensiones reeleccionistas y manifestó su acata miento a la normativa constitucional, pero en otras se desdijo y expresó en forma di recta o indirecta su aspiración a ocupar si puesto por un nuevo período. Es así que, en julio, el Presidente ley, una declaración formal en la que manifestó, de manera inequívoca, que no aspiraba a otro mandato e instruyó a sus simpatizantes para que cesaran en sus presentaciones a la justicia. Elgestoprodujoalivioyreconocimientoentrelospolíticos.YeldoctorMenemrecibió, entre otros elogios, el del presidente de los Estados Unidos. Sin embargo, las encuestas indicaban que la sociedad no creía en esas declaraciones. Por eso, cuando a partir del triunfo del justicialismo cordobés renació la estrategia reeleccionista, se demostró que los escépticos habían sido más sabios. Los cambios de opinión, las manifestaciones ambiguas y las contradicciones hicieron evidente que, en muchas ocasiones existe una larga distancia entre los dichos oficiales y las intenciones evidentes. Las marchas y las aparentes contramarchas fueron creando un clima de confusión que es, sin duda, funcional a la intención de preparar una violación de las no más legales y de las reglas institucionales. La confusión, la sospecha y la incertidumbre han provocado consecuencias ad versas para las instituciones y la sociedad. Una de ellas es que se ha profundizado entre la población una tendencia ya evidente hacia el desprestigio de los dirigentes políticos y los funcionarios públicos, lo que contribuye a la pérdida de credibilidad del sistema político en su conjunto. Por otra parte, en la medida que las maniobras hacia el borde de la legalidad son practicadas por ciudadanos prominentes del Gobierno, se afectan la previsibilidad institucional y la seguridad jurídica. Ese contexto político terminó llevando la oposición a un dilema de hierro: asistí pasivamente a un avasallamiento de las instituciones sin herramientas para oponerse, ya que la Corte podría actuar como un eslabón de la estrategia reeleccionista o tomar la iniciativa y valerse de la consulta popular para cerrarle el camino al reeleccionismo, si bien la consulta no es un instrumento previsto para enfrentar una crisis como la actual. Si el Presidente y sus operadores más cercanos no producen un cambio drástico en sus acciones es posible que la crisis termine zanjándose mediante consultas populares, o a través de amenazas de realizarlas, y no con los mecanismos contemplados por las leyes. , Este episodio, como sus costos institucionales y sociales, muestra la vulnerabilidad del sistema político en un punto crucial como es el traspaso del gobierno que, de, de el retorno de la democracia, ha tenido lugar sólo una vez y en forma turbulenta.

glosariom6

Consenso: Conformidad, aprobación. Por oposición a disenso.

Legitimidad: Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.

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m7

microobjetivosm7

contenidosm7

• Desarrollar conocimientos conceptuales, analíticos y transferenciales delos derechos, con el propósito de llevar adelante un abordaje integral del funcionamiento real de las instituciones, considerando los valores éticos plasmados en el texto de la normativa constitucional argentina.

• Realizarunalecturaprofundadelanormaconstitucionalydeladoctrinadela Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de estudiar y analizar el contenido y el alcance de los conceptos de libertad e igualdad.

• IdentificarlasdistintasposturasdoctrinariasysurecepciónenlaConstituciónNacional, con el objeto de analizar el contenido y el alcance del derecho constitucional de propiedad.

• Estudiar reflexivamente el proceso de recepción de los derechos socialesen el régimen constitucional argentino, para reconocer aquellos derechos constitucionales incorporados en la Reforma Constitucional de 1994,verbigracia: del medio ambiente, del usuario y de los consumidores.

• EstudiaryanalizarlasgarantíasconsagradasennuestraConstitución,alosfines de comprenderlas como instrumentos indispensables para asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos constitucionales.

• Estudiar las diferentes limitaciones que el estado de derecho impone alejercicio de los derechos y garantías constitucionales, con el objeto de garantizar, en la convivencia social, el logro de los fines preambulares.

• Analizarelconcepto,elalcanceyelejerciciodelpoderdepolicía,afindecomprenderlo como limitación permanente de los derechos y garantías constitucionales.

• Abordarelestudiode lasemergencias reconocidasenelderechopúbliconacional, a los fines de indagar en especial el instituto del estado de sitio.

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS Y SUS LIMITACIONES

1. Declaraciones, derechos y garantías constitucionales

En este módulo comenzaremos el estudio de la parte dogmática de nuestra Constitución Nacional, es decir, trabajaremos sobre los derechos y libertades fundamentales que el ordenamiento constitucional reconoce a todas las personas. Talcomoustedsabrá,lahistoriadelhombreesreconocidacomolahistoriadelasgrandes luchas. En un principio, estas luchas eran encaradas por los hombres, con el objeto de obtener sus derechos y libertades básicas o elementales; luego las luchas abogaban por el resguardo y la protección de ambos ante su desconocimiento por la autoridad.

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Ahora bien, sin entrar en discusiones sobre posturas o posicionamientos doctrinarios o clasificaciones de distinta índole, es importante preguntarse: ¿qué es un derecho?En términos generales, podemos decir que se trata de una facultad o prerrogativa que el Estado reconoce al individuo. Podríamos agregar, que los derechos son aquello que le corresponde a todo hombre en su calidad de tal, y son por lo tanto reconocidos en la Constitución Nacional. Resulta interesante considerar especialmente aquellos derechos clásicos,consagrados en la primera parte de nuestra Constitución, como son el derecho de libertad, igualdad, culto, expresión, educación, pensamiento, propiedad, trabajo, industria lícita, libre tránsito, propiedad, sociales, etc. A su vez, no deberíamos pasar por alto la trascendencia de la reforma de 1994, donde se han incorporado de manera directa algunos derechos bajo el título“Nuevos derechos y garantías”. Así también, se han incorporado aquellos derechos emergentes de tratados de Derechos Humanos, en virtud del nuevo texto del art. 75 inc 22 de la C.N.Aludiremos ahora a las garantías. Estas son aquellas seguridades y herramientas que el Estado reconoce a los individuos para gozar plenamente de esos derechos y libertades fundamentales cuando éstos han sido restringidos, alterados, menoscabados o desconocidos por la autoridad o demás particulares. Es posible realizar una diferenciación entre las garantías, y de esta forma identificar por una parte aquellas garantías elementales consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, y por la otra las nuevas garantías incorporadas en el art. 43 de la misma. En este punto, es importante destacar el rango constitucional que se le ha dado a la acción de amparo, al hábeas corpus y al hábeas data.

En el art. 43 de la Constitución Nacional se consagran garantías que constituyen verdaderas acciones judiciales para defender los derechos constitucionales: las leyes o los tratados internacionales. Posiblemente, usted se pregunte en esta instancia: ¿Qué protege cada una de estás garantías?

- El hábeas corpus protege la libertad física o ambulatoria.- El hábeas data protege el derecho a la intimidad de la persona ante información errónea, falsa, equívoca, discriminatoria o desactualizada existente en bancos o registros de datos públicos o privados destinados a dar informes. - El amparo protege todos los demás derechos que no protegen el hábeas corpus y el hábeas data.

Aquí es importante tener muy en claro qué se protege con cada una de estas garantías, ya que ante una situación fáctica que se nos plantee en la práctica profesional, debemos saber cuál de ellas vamos a utilizar para.En esta instancia es importante comprender la siguiente clasificación, que diferencia a las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional en:

1) Garantías fundamentales del proceso

2) Garantías para el cumplimiento de la condena.

Entre las garantías consagradas en el art. 18 podríamos mencionar: derecho al juez natural; a la tutela judicial efectiva; derecho de defensa en juicio; de no autoincriminación; de inviolabilidad del domicilio y los papeles privados; protección del reo esperando la condena y, en su caso, cumpliéndola; eliminación de la pena de muerte, entre otras. Por su parte, es fundamental reconocer quiénes tienen legitimación procesal activa, es decir, saber quiénes pueden iniciar estas acciones. Así también, resulta pertinente comprender que el objeto de cualquiera de estas acciones es

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restaurar los derechos que han sido desconocidos, vulnerados, restringidos o amenazados por normas o actos de autoridad o particulares. Con la reforma de 1994, además del rango constitucional de cada una de ellas se han consagrado, entre otros aspectos fundamentales, la posibilidad de control de constitucionalidad por parte del juez en el amparo (1er. párrafo in fine del art. 43 CN), la procedencia del “amparo colectivo”, es decir aqueldestinado a la protección de derechos de incidencia colectiva, y la procedencia delhábeascorpusaunduranteelestadodesitio (4to.párrafodelart.43).Esimportante que usted emprenda el estudio de estos temas teniendo en cuenta lanormaconstitucional(porejemploelart.43)asícomo tambiénsusnormasreglamentarias: amparo: ley 16986; hábeas data: ley 25326; y hábeas corpus: ley 23.098.Para finalizar, cabe resaltar que la identificación y la comprensión de cada uno de los derechos y sus garantías constituyen un contenido fundamental para su futuro desempeño como Licenciado en Gestión de la Seguridad Ciudadana.

2. Limitaciones a los derechos y garantías

Ya hemos hecho referencia a los derechos y garantías reconocidos en laConstitución Nacional. Conforme a lo establecido en el art. 14 de la Constitución, esos derechos reconocidos no son absolutos, en cuanto todas las personas gozarán de tales derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio. Trabajaremosentoncessobreaquellaslimitacionesalosderechosygarantías,cuyo fundamento se encuentra en el art. 14 de la Constitución Nacional. Existen dos tipos de limitaciones a los derechos y garantías:

1) Permanentes2) Excepcionales.

Entre las limitaciones de tipo permanente, encontramos el poder de policía, y entre las segundas identificamos el instituto del estado de sitio.El poder de policía es una limitación permanente de los derechos de los individuos, que se exterioriza como la facultad del Estado de imponer limitaciones en aras de asegurar y resguardar la convivencia armónica, la seguridad, la salubridad, la moralidad, el orden público y el bienestar general de los habitantes. Estas limitaciones deben respetar dos principios fundamentales: a) legalidad,b) razonabilidad. Es una potestad reglamentaria del Estado. Es legislativa. ElEstado no puede, so pretexto de reglamentar, violentar ese axioma fundamental establecido en el art. 28 de la CN y por ende desconocer el fin o esencia del derecho creado por la constitución o ley. En cuanto a las limitaciones transitorias o excepcionales, encontramos en nuestra constitución el estado de sitio, que se encuentra consagrado en los arts. 23, 75 inc. 29 y 99 inc. 16 de la C.N.

Las causales de procedencia son:

1)conmocióninterior,2)ataqueexterior.

Es importante destacar que para la procedencia del instituto no basta la existencia de cualquier simple desorden doméstico o externo, sino que el mismo, por su envergadura, ponga en riesgo las instituciones del Estado y, por ende, el orden constitucional.El órgano encargado de declararlo es, en el caso de conmoción interior, el Congreso de la Nación, y en caso de receso de este órgano el Poder Ejecutivo, debiendo llamar a sesión extraordinaria para que ratifique o no esa decisión. En

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el caso de ataque exterior, será el Poder Ejecutivo el encargado de la declaración de la medida. Entre los aspectos y efectos más relevantes que provoca este instituto, se encuentra la suspensión de los derechos y garantías, sin perjuicio del derecho reconocido en la última parte del art. 23, como así también sobre la procedencia del hábeas corpus aun durante la vigencia del estado de sitio (art. 43cuartopárrafodelaC.N.).

actividadesm7

m7 | actividad 1

materialm7

Material básico: • HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUAREZ CENTENO, Carlos;

ZANATTA,Hugo:ManualdeDerechoConstitucional.Córdoba,Advocatus,2011.

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

• CONVENCIONESINTERNACIONALESDEDERECHOSHUMANOS

Material complementario:

• BIDARTCAMPOS,Germán:Manual de la Constitución Reformada.TomoII.Bs.As.Ediar.1998.(Caps.XV,XXIV,XXV,XXVI,XXVIIIyXXVIII).

• LeydeExpropiaciónNacional21.499 IC 1• LeyesNacionalesdeCiudadanía 346, Ley23059 IC 2,Decr.Reglamentario

3213/84 IC 3 y Ley 16569, 16801, 20.835.• Ley26394 IC 4

• CONSTITUCIÓNNACIONALARGENTINA.

• LeyesNacionales16.986 IC 5 y 17.454 de Amparo.

• LeyNacional25.326deHábeasData. IC 6

• LeyNacionalNº23.098deHábeasCorpus. IC 7

• SAGUES,NéstorPedro:Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo. Bs. As., Astrea, 1995, 4ª edición ampliada, pp. 683-684.

• KANTOR, Damián: “El Congreso pondría límites al manejo de datosconfidenciales”.En:Diario"CLARÍN",27/10/98,p.32.

Libertad e Igualdad Constitucional

En la presente actividad, luego de introducirnos en las nociones generales de los derechos, declaraciones y garantías constitucionales, se abordará el estudio de los principios de libertad e igualdad en la Constitución Nacional y su interpretación jurisprudencial.

m7 | material | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 y 7

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

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a) Efectúe una lectura analítica de la bibliografía requerida, con el objeto dedefinir los conceptos de derecho, declaración y garantía constitucional, y de identificar ejemplos de cada uno de ellos en el texto de la C.N y en el Pacto de SanJosédeCostaRica,laDeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre,yenelPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.

b).Establezcaunconceptode libertadconstitucional,determinesu recepciónconstitucional y responda de manera fundada y breve, a través de correo electrónico, si Ud. encuentra diferencias de contenido entre los conceptos de libertad y de libertad constitucional. A 1

c)LeaanalíticamenteenGRONDONA IC 1 y en BOBBIO IC 2yenlosManualesde Derecho Constitucional propuestos en la bibliografía del módulo, lo referente a la libertad constitucional, a fin de identificar las diferentes concepciones dadas por los distintos autores sobre el concepto de libertad. A 2 d) Realice una lectura analítica del art. 16 de la C.N., referido al principio deigualdad constitucional, y elabore un cuadro sinóptico que contenga los distintos aspectos o materias regulados en la norma.

e)Acontinuación,analicelasreglasestablecidasporlaC.S.J.N,ensudoctrinajudicial, respecto del principio de igualdad constitucional, a fin de participar de un foro de discusión en donde exprese su opinión fundada acerca del siguiente interrogante:

De acuerdo a la doctrina de la C.S.J.N., ¿considera constitucional una ley del Congreso que disponga a favor de los trabajadores mineros una jornada laboral de 4 hs., en vez de 8 hs. como para el resto de los trabajadores?

f)Porúltimo,delanálisisefectuadodeBOBBIOydelalcancedelconceptodelibertadestablecidoporustedenelpuntoc),responda de manera fundada, por medio de un ensayo de no más de tres páginas, el siguiente interrogante:

¿Considera usted que los conceptos de libertad negativa y libertad positiva propuestos por Bobbio se encuentran contenidos en el concepto de libertad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica?

m7 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Libertad e Igualdad Constitucional

Tenga en cuenta que el art. 19 de la C.N., en su primera parte, contiene lanormativa referente a la libertad constitucional, y al final regula el principio de legalidad, el cual se relaciona en última instancia con el concepto de libertad, al establecer como regla general que todo lo que no está prohibido está permitido: ámbito de libertad individual.

m7 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Lo que se pretende con esta actividad es que diferencie las dimensiones dadas por los distintos autores al contenido del concepto de libertad.

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m7 | actividad 1 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

Grondona

GRONDONA,Mariano:“Lalibertad.StuartMill”En:Rev“NOTICIAS”,Colección:CuadernosdeFilosofía.Bs.As.1997,Nº8,pp.LVaLXII.

La libertad

StuartMill

Es de esperar que han pasado ya los tiempos en que era necesario defender la“libertaddeprensa”comounade lasseguridades indispensablescontraunGobierno corrompido y tiránico. Suponemos que no es necesario ya argumentar contra que se permita a un legislativo o un ejecutivo, cuyo interés no sea el mismo del pueblo, prescribirle opiniones y determinar qué doctrinas y que argumentos está autorizado a oír. Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de opinión contraria, la humanidad seria tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo seria si teniendo poder bastante impidiera que hablara la humanidad. Si fuera la opinión una posesión personal que sólo tuviera valor para su dueño; si el impedir su disfrute fuera simplemente un perjuicio particular, habría alguna diferencia entre que el perjuicio se infligiera a pocas o a muchas personas. En primer lugar la opinión que se intenta suprimir por la autoridad puede ser verdadera. Aquellos que desean suprimirla niegan, naturalmente, su verdad; pero no son infalibles. No tienen autoridad para decidir la cuestión para todo el género humano, privando de los medios de juzgar respecto de ella a todos los demás. Negarse a oír una opinión, porque se está seguro de que es falsa, equivale a afirmarquelaverdadqueseposeeeslaverdadabsoluta.Todanegativaaunadiscusión implica una presunción de infalibilidad. Su condena puede basarse sobre este común argumento, que por ser común no es el peor. Si nunca actuáramos según nuestras opiniones porque esas opiniones pudieran ser equivocadas, dejaríamos abandonados todos nuestros intereses e in- cumplidos nuestros deberes. Una objeción aplicable a toda la conducta puede no ser una objeción válida cuando se aplica a una conducta particular. Es el deber del Gobierno y de los individuos formar las opiniones más verdaderas que puedan; formarlas escrupulosamente y nunca imponerlas a los demás, a menos que estén completamente seguros de que son ciertas. Pero cuando estén seguros (puedendecirlosqueasírazonen)noesobrarenconciencia,sinocobardía,elno hacerlo conforme a sus convicciones y dejar que se propaguen sin restricción doctrinas que se consideran peligrosas para el bienestar de la humanidad, en ésta o en la otra vida, fundándose en que otros hombres en tiempos menos cultos han perseguido opiniones que ahora tenemos por verdaderas. Existe la más grande diferencia entre presumir que una opinión es verdadera, porque oportunamente no ha sido refutada, y suponer que es verdadera a fin de no permitir su refutación. La libertad completa de contradecir y desaprobar una opinión es la condición misma que nos justifica cuando la suponemos verdadera a los fines de la acción; y por ningún otro procedimiento puede el hombre llegar a tener la seguridad racional de estar en lo cierto. El hombre es capaz de rectificar sus equivocaciones por medio de la discusión y la experiencia. No sólo por la experiencia, es necesaria la discusión para mostrar cómo debe ser interpretada la experiencia Las opiniones y las costumbres falsas ceden gradualmente ante los hechos y los argumentos; pero para que los hechos

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y los argumentos produzcan algún efecto sobre los espíritus es necesario que se expongan. Es extraño que los hombres admitan la validez de los argumentos en pro de la libertad de discusión y les repugne llevarlos a sus últimas consecuencias, sin advertir que las razones, si no son buenas para un caso extremo, no lo son para ninguno. Extraña cosa es que no piensen que asumen infalibilidad cuando reconocen que pueda haber libertad de discusión sobre todos los asuntos que puedan ser dudosos, pero piensan que respecto de algunos principios o doctrinas particulares debe prohibirse la discusión porque son ciertos, es decir, porque ellostienenlacertidumbredequesonciertos.Tenerporciertaunaproposiciónmientras haya alguien, que negaría su certidumbre si se le permitiera, pero que no se le permite, es afirmar que nosotros mismos y aquellos que piensan como nosotros somos los jueces de la certidumbre y jueces sin oír a la parte contraria. La verdad de una opinión es parte de su utilidad. Cuando pretendemos saber si es o no deseable que una proposición 8 la creída, ¿cómo es posible excluir la consideración de sí es o no verdadera? Ydehecho,cuandolaleyoelsentirpúblicopermitenquesediscutalaverdadde una opinión, son tan intolerantes como cuando niegan su utilidad. Lo más que consienten es una atenuación de su absoluta necesidad y del delito de rechazarla. Pero debe permitírseme observar que no es el sentirse seguro de una doctrina (seaellacualfuere)loquellamoyounapresuncióndeinfalibilidad.Estaconsisteen tratar de decidir la cuestión para los demás, sin permitirles oír lo que pueda alegarse por la parte contraria. Y yo denuncio y repruebo esta pretensiónigualmente cuando se refiere a mis más solemnes convicciones. Si a consecuencia de este juicio privado, aunque esté apoyado por el juicio público de su país o de sus contemporáneos, prohíbe que esa opinión sea oída en su defensa, afirma, quien haga, su propia infalibilidad

m7 | actividad 1 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 2

Bobbio

Libertad e Igualdad Constitucional

Norberto Bobbio IntroduccióndeGregorioPeces–BarbaPaidósI.C.E.U.A.B. Libertad

1. Libertad negativa

A pesar de lo dicho en infinitas ocasiones acerca de la variedad y la multiplicidad de los significa- dos de «libertad», y por tanto acerca de la dificultad o sin más del carácter vano de tina definición de ella, los significados relevantes en el lenguaje político, que aquí se toma en especial consideración (pero no sólo en el lenguaje político,comoveremosdentrodeunmomento),sonsobretododos,porloquela determinación del concepto o de los conceptos de libertad, aun siendo muy difícil, no es vana.

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Los dos significados relevantes se refieren a las dos formas de libertad que suelen llamarse, cada vez con más frecuencia, «negativa» y «positiva». Por libertad negativa se entiende, en el lenguaje político, la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos. Con la siguiente advertencia: el hecho de que en el lenguaje político la libertad sea una relación entre dos sujetos humanos no excluye que el concepto amplio de libertad comprenda también una relación en la cual uno de los dos sujetos o los dos no sean sujetos humanos. Es perfectamente lícito decir que el hombre ha conquistado la propia libertad emancipándose no sólo de las restricciones derivadas de la sujeción de¡ hombre por el hombre, sino también de la sumisión a las fuerzas naturales, así como puede decirse que un río(entenatural)eslibredeseguirelpropiocursocuandonoseloimpideunapresaoundique(quesonobradelhombre).La libertad negativa suele llamarse también «libertad como ausencia de impedimentos o «libertad como ausencia de constricción»: si por «impedir» se entiende no permitir a los otros hacer algo, y si por «constreñir» se entiende obligar a los otros a hacer algo, ambas dicciones son parciales, desde el momento en que la situación denominada «libertad negativa» comprende tanto la ausencia de impedimento, es decir, la posibilidad de hacer, cuanto la ausencia de constricción, es decir, la posibilidad de no hacer. Se considera que goza de situación de libertad tanto aquel que puede expresar las propias opiniones sin incurrir en los rigores de la censura, como el que queda exento del servicio militar (porejemplo,allídondelaobjecióndeconcienciaestálegalmentereconocida):el primero puede obrar porque no hay ninguna norma que prohíba la acción que él considera deseable, el segundo puede no obrar porque no hay ninguna normaqueimpongalaacciónqueélconsideranodeseable.Yaqueloslímitesanuestras acciones en sociedad quedan definidos generalmente por normas (sean consuetudinarias o legislativas, sean sociales, jurídicas omorales), se puedetambiéndecir,comohahechounalargaYautorizadatradición,quelalibertadeneste sentido, es decir, la libertad que un uso cada vez más difundido y frecuente llama«libertadnegativa»,consisteenhacer(onohacer)todoloquelasleyes,entendidas en sentido lato, y no sólo en sentido técnico - jurídico, permiten, o biennoprohíben(yque,encuantotales,permitennohacer).CuandoHobbesrecogió el principio libertas silentium legis, mostró tener muy clara en su mente esta idea de libertad, que ilustró en estos términos: «[...] Pero, dado que las leyes nunca han limitado ni pueden limitar todos los movimientos y acciones de los ciudadanos en vista de su variedad, quedan necesariamente innumerables cosas que las leyes no ordenan ni prohíben, y cada uno puede hacer u omitir, según su criterio. Con respecto de ellas se dice que cada una goza de su libertad, debiéndose entender, en este caso, que la libertad es aquella parte del derecho natural que las leyes civiles permiten y dejan a discreción de los ciudadanos» (Decive,XIII,15).DemaneraparecidasepronunciaLocke:«[...]lalibertaddelos hombres bajo el gobierno consiste [...] en una libertad que me permite seguir mi propia voluntad en todo aquello en lo que la norma no prescribe, así corno no estar sometido a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otrohombre»(Segundotratadosobreelgobierno,IV,22).LaformulaciónclásicadeestaacepcióndelibertadlarealizóMontesquieu:«Lalibertadeselderechodehaceraquelloquelasleyespermiten»(DeI’espritdeslois,XII,2). Queenlamayorpartedelasdefinicionestradicionalesdela libertadnegativa,la libertad quede definida más en relación a la ausencia de impedimento que no a la ausencia de constricción, se explica con la consideración de que las libertades históricamente más relevantes, en el período en que el problema de la libertad negativa deviene políticamente crucial, y en general todas las libertades civiles, representan el resultado de una lucha contra impedimentos precedentes más que contra constricciones precedentes. De ahí también el uso

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arraigado de llamar a esta forma de libertad «libertad como no impedimentos» antes que «libertad como no constricción», mientras que la forma más comprensiva sería «libertad como no impedimento y como no constricción». 2. Libertad positiva

Por «libertad positiva» se entiende en el lenguaje político la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros. Esta forma de libertad se llama también «autodeterminación» o de manera más apropiada, «autonomía».

m7 | actividad 2

Derechos Individuales – Derecho de Propiedad

En esta actividad abordaremos el derecho de propiedad, analizando la norma constitucional y la interpretación que ha realizado de esta última la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, nos introduciremos en el conocimiento de otros derechos individuales receptados tanto en la Constitución como en las ConvencionesInternacionalessobreDerechosHumanos.

1. El Estado nacional, a través de un Decreto del Presidente de la Nación ha declarado la expropiación de un terreno de su propiedad, donde usted tiene su vivienda familiar, para construir una ruta nacional. El Estado le notifica a que en un plazo de 30 días comienza la obra, por tanto, usted debe abandonar la casa antes de cumplirse el plazo pautado. Su familia se encuentra muy conmocionada por este hecho, dado que la casa cuenta con una larga tradición. Ante esta situación, le preguntan:

1.- ¿Podés oponerte a la expropiación? ¿Por qué razones?2.- En esta situación, ¿qué derechos se encuentran en conflicto?3.- ¿Qué valoración otorgarías al procedimiento seguido por el Estado nacional?4.- ¿Cuáles son los requisitos constitucionales y legales que se exigen para la expropiación?

A 1

A los fines de indagar sobre el tema en cuestión, usted decide analizar los requisitos constitucionales que habilitan la pérdida del derecho de propiedad por el procedimiento de expropiación.

2. Con el objeto de ampliar las nociones que usted tiene sobre los derechos, le proponemos una lectura exploratoria de la primera parte del Pacto de San JosédeCostaRica,de laDeclaraciónAmericana de losDerechosyDeberesdelHombre; ydelPacto Internacionalde DerechosCivilesyPolíticos,yque,teniendo presente el art. 14 de la C.N., realice un cuadro comparativo (para remitirpore-mail)respectodelalcancedadoenambasnormasalossiguientesderechos: libertad de culto, de expresión, de asociación, de reunión, de circulación y residencia.

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m7 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Es importante, en esta instancia, distinguir entre derechos enumerados y no enumerados. Los primeros son aquellos que encuentran recepción expresa en los artículos de la Constitución, por ejemplo los contenidos en el art. 14 de la C.N. En sentido contrario, los derechos no enumerados son los que no están consignados expresamente en la Constitución formal, pero que la C.N. reconoce porque nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno –art. 33 C.N.-, como por ejemplo los derechos de reunión y a la identidad.

A los fines de realizar la actividad propuesta, le sugiero realizar una lectura analítica de la bibliografía requerida y de los derechos enumerados en los arts. 14 y 17 delaC.N.,conelobjetodedefinirel conceptode“propiedadconstitucional”,según la interpretación efectuada por la C.S.J.N. A su vez, resultará interesante enumerar los supuestos que constituyen el contenido del derecho constitucional de propiedad.

m7 | actividad 3

Los Derechos Sociales y los Nuevos Derechos

En esta actividad se estudiará de manera reflexiva el contenido de los derechos sociales y su recepción constitucional, como así también su efectiva realización en la Argentina actual. Luego abordaremos el estudio de los nuevos derechos de carácter colectivo incorporados en la Constitución Nacional a partir de 1994, como así también la cláusula referida a la defensa del orden institucional y democrático. Por último, se analizarán de manera comparativa algunos derechos individuales y sociales receptados en el Pacto de San José de Costa Ricaydemásconvencionesinternacionalessobrederechoshumanos.

En relación a los derechos sociales, realice una lectura analítica del art. 14 bis de laC.N.,ydelosarts6,7,8y9delPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,Sociales y Culturales, y de la bibliografía requerida, a fin de identificar los derechos contenidos en los distintos párrafos de las normas precitadas.

Luego, emita una opinión crítica y fundada, en un ensayo que no supere las dos páginas a remitir por e-mail, que responda al siguiente interrogante: ¿Considera usted que el derecho a la retribución justa contenido en la Constitución se encuentra debidamente garantizado en la práctica?

Luego, del estudio de los derechos y su dimensión –ambientales, consumidor y usuarios– recurra a dos o tres organismos defensores de los mismos, existentes en su lugar de residencia, con el objeto de recoger información respecto de la participación de estos organismos ante el reclamo de los particulares. A partir de la información recabada, elabore un ensayo de no más de cinco páginas en el que refleje los datos obtenidos ante dichos reclamos y el grado de respuesta eficaz que ha obtenido. A partir de estos datos objetivos, exprese su opinión fundada sobre la efectiva protección de los derechos constitucionales. Por último, realice una lectura exploratoria de la primera parte del Pacto de San José de Costa Rica (arts. 1 a 32), del Pacto Internacional de Derechos

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 80

Económicos, Sociales y Culturales (arts. 1 a 25) y de la Primera Parte de la Constitución Nacional, a fin de identificar los derechos enumerados allí y de efectuar un cuadro comparativo que contenga el alcance dado en esas normas a los derechos económicos, sociales y culturales.

m7 | actividad 4

Garantías Constitucionales

En esta actividad se abordarán comparativamente las distintas garantías constitucionales, establecidas en resguardo del efectivo ejercicio de los derechos individuales. En efecto, nos detendremos en el estudio de las garantías constitucionales contempladas en los arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional, en resguardo del efectivo ejercicio de los derechos individuales. Luego nos detendremos en el estudio de la acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data en sus diversas manifestaciones, desde una perspectiva normativa y jurisprudencial como garantía de los derechos constitucionales.

a) Luegode realizar una lectura analítica de la bibliografía requerida y de losartículos 18 y 43 de la C.N., identifique las diferentes garantías receptadas por la C.N. y determine el o los derechos protegidos por cada una de ellas.b) Establezca y relacione en un ensayo de no más de dos páginas el objeto de protección del art. 18 y las posibles vinculaciones existentes entre el principio de legalidad (analizadoenel art. 19de laC.N.) y lasgarantíasenelprocesoy lacondena (receptadosenelart. 18de laC.N.),enelmarcodelestadodederecho.

c)Acontinuación,realiceuncuadrosinóptico,elquedeberáUd.remitirporcorreoelectrónico, que contenga los derechos protegidos, los sujetos accionantes y las causales de procedencia del amparo, el hábeas corpus y el hábeas data.

d) Luego, resuelva el siguiente CASO, que deberá remitir por correo electrónico:

“Carlos Asís, a la salida de un baile, es subido por la fuerza a un auto, por supuestos policías. A los tres días la familia aún desconoce su paradero.

1) ¿Usted considera que se le ha violado algún derecho constitucional?

2) Usted, como su amigo, ¿qué garantía interpondría a favor de Carlos Asís?

3) ¿Por qué causal?

e)Teniendoencuentaloestudiadohastaaquíseñalelosderechosconstitucionalesque encuentran resguardo a través del hábeas data. A parir de allí, resuelva el siguiente CASO que deberá remitir por correo electrónico:

Usted, luego de iniciar los trámites ante una entidad bancaria a los fines de la obtención de un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda, toma conocimiento por escrito de que el mismo va a ser rechazado en virtud deque(segúnconstanciaexhibidaporelbanco)enlosregistrosdelBancoCentral de República Argentina (BCRA) figura como deudor moroso, concategoría de incobrable desde el año 1995, con constancia también de cierre

81EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

de cuentas bancarias por libramiento de cheques sin fondos. Ante esta situación queda desconcertado, ya que Ud. pretende destrabar el trámite y, por otro lado, está convencido de que nunca tuvo cuenta bancaria y que por ende no puede figurar en esos registros.

1. ¿Cuál sería su derecho afectado?2. ¿Que procedimiento debería seguir usted para la defensa de

sus derechos según la ley 25.326 y el art. 43 de la Constitución Nacional?

3. ¿Qué acción plantearía usted? ¿Con qué fundamento sustentaría su acción y cuál sería su petición concreta?

4. ¿Quién posee legitimación procesal activa para iniciar la demanda judicial? En su caso,

¿contra quién la iniciaría? f) ApartirdelasactividadesprecedentesydelalecturadeSAGÜES(1995),

determine a través de un ensayo de no más de dos páginas, el sentido y el alcance de la siguiente frase: “... no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, contenida en la tercera parte del art. 43 de la C.N. Para ello utilice el método de interpretación sistemático El habeas data y los medios de difusión. IC

Luego resuelva el siguiente CASO:

En el día de la fecha, Ud. –personal retirado de la Policía Federal– al momento que va a percibir su haber advierte un descuento del 60% del total del recibo.En la parte inferior del mismo reza una consigna que expresa que el descuento obedece a un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en donde declara la emergencia nacional y que el mismo reviste carácter definitivo y solo alcanza a los mayores de 70 años y no a los demás jubilados nacionales. Ante esta situación:

1) ¿Qué medidas o acciones podría tomar usted?2) ¿Es competencia del Presidente dictar el decreto? En su caso, ¿es

razonable la medida de emergencia? 3) ¿Cuáles son los derechos constitucionales que se encontrarían

afectados por el decreto?4) ¿Cuál sería su argumento técnico-legal-constitucional para la

defensa?

m7 | actividad 4 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

EL HÁBEAS DATA Y LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN

Alertada por el debate generado sobre la posible incompatibilidad entre este proceso y la libertad de expresión, y ante el riesgo de utilizárselo para borrar datos de los archivos de prensa, y aún de empleárselo como censura previa, la partefinaldelnuevopárrafoconstitucionalexpresaqueconelhábeasdata“nopodráafectarseelsecretodelasfuentesdeinformaciónperiodística”.

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 82

La regla es prudente, y pondría punto final a la aludida discusión. La armonización entre la libertad de expresión y los demás derechos y garantías constitucionales no es siempre fácil, y la Convención Constituyente optó por privilegiar en este tema a la primera, seguramente por el carácter sistémico que tiene (es decir, como elementoindispensableparaelflujodeideasenelrégimendemocrático).

No obstante, tal vez por el apresuramiento y algunas veces por la improvisación que matizó al proceso constituyente, la frase incluida en la parte final del párrafo concernientealhábeasdatanoesdeltodofeliz.Indica,sí,queelhábeasdatano puede emplearse para perjudicar el secreto de las fuentes de información periodística, con lo que, obviamente, ampara dicho secreto. Pero no refiere, explícitamente, a la posibilidad de acceder, corregir o excluir los datos que obren en los registros periodísticos. Esto importa un grave error, subsanable tal vez por vía de interpretación mediante el recurso a la intención del constituyente (para locualhabráqueestara losdiariosdesesiones,principalmente),omedianteuna hermenéutica orgánica o sistemática de la Constitución que entienda que la libertad de prensa del art. 14 involucró para el medio del caso la de contar con archivos de datos no atacables por los registrados. Esto también podría definirse por la ley reglamentaria.

EnlaComisiónRedactoradelaConvenciónConstituyente,QuirogaLaviépropusoquelaprohibicióndelaúltimapartedelart.43cubriesenosólo“alasfuentesde la información periodística, sino también a la información periodística como tal”, iniciativaquehubieseterminadoladiscusión,peroque,sinembargo,nofue aceptada.

De todos modos, Hernández, convencional que fue el autor de la disposición aludida, concluye en que “esmenester señalar que en ningúnmomento estagarantía (el hábeasdata) estuvoorientadaa restringir la libertaddeprensaniintervenirenlosarchivosdelosmediosdedifusión”;ylaconvencionalDalesiodeViolaespecificóquelosarchivoscientíficosoperiodísticossehallanexentosdel instituto que tratamos. Finalmente, el convencional Díaz, al informar sobre el despacho mayoritario en el recinto de la asamblea, puntualizó que el habeas data no puede referirse a ninguna cuestión que pueda rozar a la libertad de prensa. El asunto parece pues bien definido.

m7 | actividad 5

Limitaciones Permanentes. Poder de Policía

En esta actividad abordaremos el estudio de los principios y caracteres generales de las limitaciones a que se sujetan los derechos constitucionales. En especial analizaremos el concepto, alcance y ejercicio del poder de policía, como limitación de carácter permanente de los derechos y garantías constitucionales.

a)Realiceuna lectura analíticade labibliografía requerida, conelobjetodedefinir los conceptos de limitación permanente y de limitación excepcional al ejercicio de los derechos constitucionales, a fin de comparar su contenido.

b)Analicelosarts.14,19,28y99inciso2ºdelaC.N.,yextraigalosfundamentosnormativos de los principios de legalidad y razonabilidad de la reglamentación, como limitación permanente al ejercicio de los derechos constitucionales.

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c) Luego, realice un cuadro sinóptico, queUd. deberá remitir por e-mail, quecontenga los diferentes modos o dimensiones que reconoce el principio de razonabilidad.

d) Acontinuación,elaboreunbreve informequeremitirápore-mailenelqueestablezca una definición de “poder de policía” –como forma de limitaciónpermanente al ejercicio de los derechos constitucionales– y esquematice las diferentes concepciones doctrinarias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al alcance o extensión del ejercicio de poder de policía estatal.

e) Porúltimo,amododeintegracióndelapresenteactividad,resuelvaatravésde un ensayo, que remitirá por correo electrónico, los siguientes CASOS:

“Una ley del Congreso de la Nación dispone que, a los fines de proteger la moralidad de la juventud del país y resguardar su integridad psico-física en la etapa de crecimiento y formación personal, los menores de 28 años sólo podrán tener acceso a los cines que exhiban películas condicionadas acompañados por sus padres o personas mayores de esa edad”.

1) ¿Cuál sería la finalidad perseguida por el Congreso en relación al alcance del ejercicio del poder de policía?

2) ¿Considera usted que el Congreso actuó de manera legal y razonable al momento de dictar la ley?

3) Si usted fuera asesor o legislador en la materia de seguridad, ¿qué otras alternativas ofrecería para proteger y garantizar la seguridad, moralidad y orden público de la comunidad?

“Eneldíadelafecha,laMunicipalidaddeCórdoba,atravésdelasoficinasdeInspectoresMunicipalesdelasanidad,concurreaunsupermercadodentrodesu jurisdicción y luego de realizar inspección de rutina, verifica y constata en sus góndolas y depósito que :

1. Existen productos vencidos. 2. No se respetan las cadenas de frío en las heladeras en que se encuentran las

hamburguesas. 3. En el depósito, en una cámara de carnes, se encuentra un pack con 50

aerosoles de insecticidas.

Ante esta situación, se labra el acta correspondiente y se procede al secuestro de los productos vencidos y de la totalidad de carne existente en la Cámara, para su posterior decomiso. Además, procede a la clausura por diez días del establecimiento e impone una multa de $5000.

A continuación, sobre la base del caso planteado, identifique y resuelva de manera fundada:

1) ¿Qué tipo de facultad o potestad es la desplegada por el Municipio?2) ¿Cuál es el fundamento de su acción?3) ¿Cuál es la naturaleza de las sanciones impuestas?; en su caso, ¿son

razonables?4) ¿Le asiste algún derecho al titular del supermercado?

“Siendolas05:00hs.deldíasábado,enprocedimientosderutinaporlaciudad,elDirectordeProtecciónCiudadanadelaMunicipalidaddeCórdobaadvierte

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 84

que en una discoteca de moda se presenta un gran aglutinamiento de jóvenes que intentaban ingresar sin suerte en el lugar, provocando corridas en la zona. Ante esta situación se detiene en el lugar, se presenta ante el titular del negocio y advierte que:

1.- En el lugar se encontraban aproximadamente 3000 personas, siendo que aquel estaba habilitado para la recepción de 1500 personas.2.- La presencia de menores de edad, siendo que estaba habilitado solo para mayores de 18 años.3.- La venta de alcohol a los concurrentes, cuando en el lugar solamente estaba habilitado su expendio hasta las 3:00 hs.4.- Aproximadamente unos 20 jóvenes saltando en uno de los balcones del lugar, siendo que el mismo estaba autorizado para 8 personas. Ante esta situación, el Director de Protección Ciudadana se pone en contacto con personal de Inspección de Espectáculos Públicos para informarle de lacaótica situación. Los inspectores le manifiestan que ya habían estado en el lugar a las 2:30 hs. y que todo el funcionamiento del lugar era normal, pero que además no era de su competencia tal injerencia.

Ante semejante respuesta y la gravedad de la situación descripta, el Director de Protección Ciudadana decide:

1)Solicitarelauxiliodelafuerzapública.2)Ordenaraldueñodel lugardesalojar lamayorcantidaddejóvenesposiblesdel lugar.3)Quesesuspendadeinmediatolaventayconsumodealcohol.

Amén de lo ya expuesto, eleva un acta dejando constancia de lo sucedido, con la presencia del personal policial como partes del procedimiento.

A continuación, sobre la base del caso planteado, resuelva de manera fundada:

1) Aun siendo incompetente para intervenir, ¿puede obviar el Director semejante situación?

2) Como funcionario público, ¿encuentra sustento o justificativo fáctico su intervención? En su caso, ¿cuál es el riesgo inminente que se corre en el lugar? ¿Qué se busca proteger?

3) Además de lo ya expuesto, ¿qué propondría usted a través del área de Dirección de Protección Ciudadana para evitar estas situaciones de riesgos por falta de control del Estado en materia de seguridad en espectáculos públicos?

m7 | actividad 6

Limitaciones Excepcionales. Estado de Sitio

En la presente actividad, abordaremos la problemática de las emergencias en el Derecho Público, y en especial la solución institucional que nuestra Constitución Nacional prevé a través del estado de sitio. Para trabajar sobre dicha problemática le proponemos analizar el siguiente caso:

En el día de la fecha el Presidente de la Nación, mediante Decreto 2222/07,

85EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag.

declara el estado de sitio en toda la República debido a constantes saqueos y disturbios con alto nivel de conflicto social y permanente amenaza de un grupo de ciudadanos que intentan tomar el Congreso de la Nación. Por otro lado, un grupo de trabajadores ha tomado dos escuelas, y el Poder Judicial se encuentra paralizado. En este marco, el Presidente decide e imparte órdenes de arresto de cinco ciudadanos que las cámaras de T.V. de un cable nacional identificaron en el saqueo y la toma de las escuelas. El propio Presidente aplica, mediante un procedimiento sumario, penas de cinco años a dos de ellos y de tres años y medio a los otros.

A 1

Habiendo leído detenidamente el caso planteado, lo invitamos a responder de manera fundamentada los siguientes interrogantes:

¿Quién se constituye en el órgano competente para declarar la medida?

¿Cuál sería la causal? ¿Se encontraría configurada la hipótesis constitucional de procedencia?

¿Cuál es su opinión acerca de las decisiones del Presidente de aplicar penas?

Si usted fuera asesor en materia de seguridad del Presidente de la Nación, ¿qué le aconsejaría?

¿Qué derecho/s le asisten a las personas detenidas y condenadas por el Presidente?

Acorde a lo estudiado en el presente módulo, ¿usted considera que una vez declarado el estado de sitio puede una persona interponer una acción de hábeas corpus para asegurar el derecho de opción consagrado en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional?

m7 | actividad 6 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para realizar esta actividad y el caso planteado, deberá abordar la bibliografía requerida para el módulo en relación a las limitaciones excepcionales al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, e identificar con claridad las causales, órgano y efectos de la declaración del mismo, como así también el alcance de la suspensión de las garantías constitucionales. No olvide lo establecido en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional, las acciones permitidas y las prohibiciones impuestas al Poder Ejecutivo, y en el art. 27 del Pacto de San José deCostaRica.

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho costitucional y derechos humanos - pag. 86

glosariom7

Arbitrariedad: Acto, conducta, proceder contrario a lo justo, razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.

Fuero: El presente término acepta diferentes significados. Uno de ellos lo interpreta como el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o empleo. Asimismo, se puede entender como sinónimo de jurisdicción o ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones.

Jurisdicción: Etimológicamente,provienedellatín“jurisdictio”,quequieredecir“accióndedecirelDerecho”,nodeestablecerlo.Espueslafunciónespecíficade los jueces. También, la extensión y límitesdelpoderde juzgar, ya seaporrazón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido, se habla de jurisdicción administrativa, comercial, civil, correccional, criminal, laboral, etc.

Jurisdicción militar: Atribución ejercida por jueces, consejos o tribunales castrenses para el conocimiento de las causas –casi exclusivamente penales– que se plantean en las fuerzas armadas, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra.

Jurisprudencia: En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.

Pena: Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.

Reglamentación: Establecimiento de reglas o normas.

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m8

microobjetivosm8

contenidosm8

• Conocer y comprender la estructura, el funcionamiento y las atribucionesdelÓrganoLegislativoNacional,alosfinesdereconoceraesteúltimocomoinstitución fundamental en la órbita del estado de derecho.

• AnalizarlosrolesdelCongresodesdelasperspectivasnormativayreal,conel propósito de abordar el conocimiento de los nuevos institutos de control incorporados a partir de la reforma de 1994.

• Identificar la incidencia del Poder Ejecutivo en los comportamientosinstitucionalesdelaRepúblicaFederal,afindeanalizarelgradodecorrelaciónexistente entre el diseño constitucional y los reales comportamientos de este poder.

• AnalizarlafiguradelJefedeGabinetedeMinistros,incorporadoaltextodela C.N. en la reforma constitucional de 1994, con el objeto de estudiar su incidencia en relación con el Poder Ejecutivo.

• AnalizarlaestructuraylasatribucionesdelPoderJudicialdelaNación,conel propósito de reconocer las garantías de independencia necesarias para el cumplimiento del alto fin de administrar justicia en la órbita de nuestro estado de derecho.

La organización del poder en la Constitución Nacional

Dentro de los principios del régimen republicano, consideramos que uno de los más importantes es aquel que alude a la división de los poderes. Nuestros constituyentes de 1853, al momento de abordar y elaborar el texto definitivo del futuro ordenamiento jurídico político del Estado argentino, siguieron el modelo norteamericano, instaurando como pilar básico del estado de derecho la división y equilibrio de los poderes. En efecto, se continúa el clásico modelo deMontesquieu,esdecir,seconsiderantrespoderes,dondecadaunoconservafunciones que le son propias y exclusivas, y se crean sistemas de controles recíprocos entre los tres poderes. Este modelo se plasmó en la segunda parte de la Constitución Nacional: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Dentro de la estructura del Estado, el Poder Legislativo es el órgano natural de producción de leyes por excelencia. Nuestra constitución receptó un modelo de Congreso o Poder Legislativo bicameral. Esto quiere decir que se encuentra compuesto por dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. La primera representa al pueblo de la Nación y la segunda, al pueblo de las provincias.Es importante destacar que la reforma de 1994 ha introducido reformas significativas en el Poder Legislativo. Algunas de ellas han sido de tipo parlamentaria, relativas al trámite de los proyectos de ley, y otras han impactado en la composición de las cámaras, en su duración, etc.

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En la actualidad, La cámara de diputados está compuesta por 257 miembros, con una duración de sus cargos de cuatro años, con renovación de sus bancas cada dos años, con elección directa por sistema electoral proporcional, con posibilidad de reelección. A su vez, a partir del año 1994, los senadores son elegidos en forma directa por el pueblo de las provincias. Se eligen tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Duran seis años en sus cargos y pueden ser reelectos. Actualmente hay 72 senadores.Asimismo, se han introducido importantes modificaciones en el trámite de formación y sanción de las leyes, acortándose las etapas de la sanción de la ley, pasando ahora a tres etapas como máximo dentro del trámite parlamentario y dando mayor importancia al quórum de aprobación en cada cámara.El período de sesiones ordinarias del Congreso va desde el 1/03 al 30/11 decada año.

Existencuatroclasesdesesiones:1) Preparatorias; 2) Ordinarias; 3) Prórroga y 4) Extraordinarias.

1)Laspreparatoriasson lasprimerassesionesenel tiempo legislativodonde,entre otras actividades, se eligen autoridades, se dicta el reglamento interno y se incorporan los nuevos legisladores. 2)Enlassegundas,quevandesdeel01/03al30/11,puedentratarsediversostemas legislativos. 3) En la tercera se suele dar continuidad, por ejemplo, al tratamiento de untema parlamentario que quedó pendiente debido a la finalización de la fecha de sesiones ordinarias. 4) En las sesiones extraordinarias solo se puede tratar el tema objeto deconvocatoria y son llamadas por el Poder Ejecutivo.

Hasta aquí hemos mencionado, en términos generales, los aspectos más relevantes del poder legislativo, sin perjuicio del análisis crítico y reflexivo que debería considerarse al abordar un tema que además tiene una incidencia institucional permanente, dada la postura crítica de la sociedad frente al órgano parlamentario, pero esencialmente se debe conocer cómo se integran, cómo funcionan y su verdadero rol dentro de la tríada de poderes. El Poder Ejecutivo es uno de los poderes que tiene mayor trascendencia desde el punto de vista institucional, ya que en él reside el ejercicio por excelencia del poder político, máxime teniendo en cuenta el modelo presidencialista adoptado por la Argentina y mayoritariamente por América Latina.Nuestros constituyentes, siguiendo las influencias del constitucionalismo, no fueron ajenos a esa realidad y, en el art. 87 de la CN, consagraron que el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina. Esto es reafirmado en otras normas que consagran el carácter fuerte de la figura presidencial en vistas a la toma de decisiones de Estado, pese a la existencia de la figura del Vicepresidente dela Nación. De esta forma, por ejemplo, se reconocen las jefaturas del mismo: Estado, supremo de la Nación, gobierno, de las fuerzas armadas de la Nación. La reforma de 1994 ha incorporado importantes modificaciones en el capítulo del Presidente. De esta forma, por ejemplo, se ha habilitado la reelección presidencial por una sola vez; reducido el mandato de seis a cuatro años; eliminado el requisito de confesionalidad para ser presidente; la elección directa del presidente; el ballotage. A su vez, se ha receptado constitucionalmente la posibilidad del dictado de los decretos de necesidad y urgencia y la creación del Jefe de Gabinete, quien actúa como jefe de la administración. Por último, dentro del principio de división y separación de poderes, el Poder Judicial cumple una función trascendente. Se trata del órgano del Estado

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encargado de administrar justicia y tiene un valor excelso dentro del estado de derecho. Es el órgano encargado de interpretar y aplicar el derecho en los casos llevados a su decisión, y de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes de la Nación. En definitiva, se trata del último intérprete de la Constitución y su máximo guardián. No es una atribución, sino un deber-atribución de asegurar la supremacía de la Constitución.ElPoderJudicialdelaNaciónseencuentrareceptadoenlaSecciónTerceradela Constitución Nacional. A partir del art. 100, Capítulo Primero, contempla su naturaleza y duración, y en su Capítulo Segundo habla de las atribuciones del Poder Judicial. No podemos desconocer que, en los últimos años, el Poder Judicial ha adquirido una trascendencia notoria desde el punto de vista institucional y social. Los actos de gobierno y las normas disfrazadas de reglamentarias dictadas por Poder Ejecutivo invaden cada vez más la órbita del Poder Legislativo. Esto se suma al estado de emergencia permanente en el que se encuentra sumergido el país, lo que lleva a que la toma de decisiones políticas revestidas de legalidad terminen judicializadas, dado que en la mayoría de los casos estas normas y actos del Estado, restringen, violan, colisionan y desconocen derechos y libertades fundamentales reconocidas en las leyes y la Constitución Nacional. Al referirnos a su composición, diremos que el Poder Judicial, se encuentra compuesto por una Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales federales de la Nación creados por el Congreso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de la Nación y el último intérprete dentro de la estructura del Poder Judicial. Ante él solo se llega judicialmente en carácter excepcional de manera limitada, en los casos en que la Constitución o la ley expresamente lo autorizan. Los miembros de la corte suprema, al igual que los de los tribunales inferiores de la Nación, gozan de las garantías de inamovilidad en los cargos e intangibilidad de sus sueldos, garantías éstas que tienden a resguardar la tan ansiada independencia del Poder Judicial.La reforma de 1994 ha producido importantes reformas en este poder del Estado. El objetivo de los convencionales constituyentes ha sido el de afianzar la independencia del Poder Judicial. Por ello se modificó el proceso de nombramiento y remoción de los jueces inferiores a la Corte. A su vez, se ha creado el Consejo delaMagistraturacomoórganoencargadodelaseleccióndepostulantesparacubrir cargos de jueces de la Nación, pero la decisión final de elección sigue en manos del Presidente con acuerdo del Senado, y para su remoción se abandonó el juicio político y se creó el jurado de enjuiciamiento. Para los jueces de la Corte Suprema se mantiene el viejo sistema político de nombramiento y remoción. Todas estas modificaciones tuvieron el espíritu de realzar la institución delPoder Judicial, afianzar su independencia y, fundamentalmente, poner límites al avasallamiento del poder político sobre el poder judicial.

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materialm8

Material de consulta obligatoria:

• HARO, Ricardo; CANTABERTA María José; JUÁREZ CENTENO, Carlos; ZANATTA, Hugo: Manual de Derecho Constitucional. Córdoba, Advoca-tus, 2011

• CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.

• Ley 24747 Iniciativa Popular IC 1

• Ley 25432 Consulta Popular IC 2

• Ley 25.320 Desafuero. IC 3

• Caducidad de Proyectos Ley 13.640, modificada por Leyes 23.281 y Ley 23992. IC 4

• Ley 24156 Auditoria General de la Nación. IC 5

• Ley 24284 IC 6 modificada por ley 24379 IC 7 Defensor de Pueblo

• Ley Nacional Nº 20.972 IC 8, modificada por Ley 25716 IC 9 Acefalía.

• Ley 26122 IC 10 Decretos de Necesidad y Urgencia.

• Leyes Nacionales 24937 IC 11 rectificada por ley 24939 IC 12 y modificada por ley 26080 IC 13 de Consejo de la Magistratura.

• Decreto ley 1285/58 IC 14 actualizada por Ley 26183 IC 15 integración de la Corte Suprema Justicia de la Nación.

Material de consulta complementario:

• BIDART CAMPOS, Germán J.: Manual de la Constitución Reformada. Tomo III. Bs. As., Ediar, 1998. (Caps. XXXVII a XXXIX y caps. XXXI a XXXVI y XLI).

• Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Con-greso de la Nación.

m8 | material | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 , 1 0 , 1 1 , 1 2 , 1 3 , 1 4 y 1 5

VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.

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actividadesm8

m8 | actividad 1

Poder Legislativo

En esta actividad se analizará de manera integral y reflexiva la función legislativa en el Estado contemporáneo. En particular, se abordará el estudio de la organización y el funcionamiento del Congreso de la Nación, a través de sus atribuciones, privilegios e inmunidades, como así también su relación institucional con el Poder Ejecutivo Nacional y los Estados provinciales.

a) Realice una lectura exploratoria de la bibliografía requerida, en el capítulorelativoa“LaFunciónLegislativaenelEstadoContemporáneoyenlaArgentina”,con el objeto de identificar cada uno de los roles o funciones que el autor adjudica al Congreso de la Nación como órgano fundamental en la estructura del Estado argentino.

b) Luego realice un cuadro sinóptico que contenga las atribuciones del Congreso, tomando en cuenta la materia regulada en los artículos de la C.N., el que deberá Ud. remitir por e-mail para su control.

c)Apartirdelosrolesylasatribucionesdeterminadosenlospuntosanteriores,participe en un chat sobre el siguiente interrogante: ¿Considera usted que el Congreso ejerce efectivamente la función de órgano de control político con respecto al Poder Ejecutivo?

d) Luego de efectuar una lectura analítica de los artículos 44 a 62 de la C.N., realice un cuadro comparativo –a remitir por correo electrónico– entre las Cámaras de Diputados y Senadores que contenga: cómo se integra cada Cámara, el número de miembros, los requisitos, el modo de elección, la duración, la renovación de los mandatos y las facultades privativas de cada una de ellas. A 1

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e)Analiceeltextodelabibliografíarequeridaparaelpresentemóduloylanormativaconstitucional correspondiente a los privilegios e inmunidades parlamentarias, a fin de establecer una definición de dichos conceptos y esquematizar los diferentes tipos de privilegios e inmunidades receptados en la C.N.

f) Aposteriori, identifique losdiferentes tiposde sesionesque lleva a caboelCongreso a fin de realizar un cuadro comparativo, que remitirá por e-mail, sobre los posibles temas y período de duración de cada una de ellas.

m8 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Se advierte que, para determinar las diversas facultades privativas de cada Cámara, deberá tener en cuenta el texto completo de la C.N. –parte dogmática y parte orgánica–.

m8 | actividad 2

Órganos de Control

Usted es convocado para participar en una capacitación destinada a gestores de la seguridad. Entre los temas posibles para desarrollar en el marco de la misma, usted ha optado por aquel relativo los órganos de control de la actividad estatal incorporados en la Constitución formal a partir de la reforma de 1994: Auditoría General de la Nación y Defensor del Pueblo.

A los fines de preparar su exposición, usted decide realizar una lectura exploratoria del material bibliográfico requerido para el presente módulo y de los artículos 85 y86de laC.N., a finde formular unadefiniciónde “órganode control” de laactividad estatal.

En el transcurso de la exposición, usted asigna un espacio para receptar preguntas de los participantes. Uno de ellos le pregunta lo siguiente:

¿Por qué considera usted que estos organismos de control se relacionan funcionalmente con el Poder Legislativo y no con el Poder Ejecutivo?

m8 | actividad 3

Poder Ejecutivo

En la presente actividad estudiaremos de manera integral la problemática del liderazgo del Poder Ejecutivo y su incidencia en los comportamientos institucionales de la República, en especial a partir de las modificacionesintroducidas en la reforma de 1994, en materia de atribuciones, procedimiento de elección y duración del mandato. Asimismo, se analizarán las funciones de losMinistrosdelPoderEjecutivoNacional,enespecial lanuevafiguradelJefedeGabinetedeMinistros.

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A 1

A continuación, le presentamos tres casos, junto a interrogantes vinculados a ellos, que le posibilitarán analizar detenidamente cada uno.

“En el año 1999, la fórmula López - Martínez gana las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. Cumplido el mandato, se postulan para su reelección en los mismos cargos, resultando ganadores. Finalmente, en el año 2007, Martínez presenta su candidatura para el cargo de Presidente, acompañado en este caso por Romero”.

¿Es constitucional la postulación de la última fórmula?¿Cuál sería, para el caso, la solución constitucional?

“El Presidente de la República, el día 30 de abril pasado, solicita licencia en el cargo, por cuestiones de enfermedad, por el plazo de 30 días. El Vicepresidente de la República, que se encontraba fuera del país, regresa de inmediato. El día 13 de mayo el Vicepresidente de la República renuncia a su cargo por razones de índole personal. El 25 de mayo se produce el deceso del Presidente”. Ante estas circunstancias responda:

¿Cómo resolvería usted el orden de sucesión en los distintos supuestos de acefalía planteados a partir del día 30 de abril? “En la última elección presidencial, una vez contados los votos afirmativos válidamente emitidos, las fórmulas de presidente y vicepresidente presentadas obtuvieron los siguientes porcentajes de votos:

Fórmula A: 44%; Fórmula B: 35% y Fórmula C: 21%”.

Según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional para la elección de Presidente y Vicepresidente, ¿hay fórmula ganadora? ¿Cuál? ¿Por qué?

De ser necesario, ¿cuál sería el procedimiento constitucional a seguir?

m8 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A los fines de avanzar en el estudio del presente módulo, y poder realizar la actividad en cuestión, le proponemos las siguientes consignas:

a) Efectúe una lectura exploratoria de la bibliografía requerida, a fin deidentificar la problemática del presidencialismo y su liderazgo en la realidad contemporánea argentina.

b)Luego,realiceuncuadrosinópticoquecontengalasatribucionesdelPoderEjecutivo y determine según su criterio, en un ensayo de no más de dos páginas, si la atribución conferida en el inciso 3 del artículo 99 de la C.N (Decretos de NecesidadyUrgencia)atenúaorefuerzaelliderazgopresidencial.Envíenossutrabajo por e-mail.

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c)Realiceunalecturaanalíticadelosartículos87a93delaC.N.,conelobjetode identificar los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidente dela Nación, duración del mandato, posibilidad de reelección y supuestos de acefalía.

d) Analice la normativa constitucional correspondiente al procedimiento deelección del Presidente y del Vicepresidente de la Nación, a fin de identificary sintetizar en un escrito la forma de presentación de los candidatos, el tipo de elección, las mayorías necesarias para acceder al cargo en primera vuelta y las características del ballotage.

e)Luego,efectúeunalecturaanalíticadelCapítulodelaC.N.referidoalJefedeGabinetedeMinistrosydemásMinistros,afinderealizaruncuadrosinópticoquesistematice los siguientes aspectos: la forma de nombramiento y de remoción, las atribuciones y la responsabilidad de los mismos. A continuación, emita opinión fundada, en no más de una página, sobre la real independencia de decisión del JefedeGabinetedeMinistroscomojefedelaadministraciónpública,enrelacióna los diversos mecanismos de remoción a que está sujeto.

m8 | actividad 4

Poder Judicial de la Nación

En la presente actividad se abordará el estudio de la función jurisdiccional, a través del análisis de la organización, funcionamiento y garantías del Poder Judicial de la Nación. Asimismo se estudiarán las atribuciones del Consejo de la MagistraturaydelMinisterioPúblicoincorporadosenlareformade1994.

a) Efectúe una lectura analítica de la bibliografía requerida, con el objeto dedeterminar los fines y la organización de la Justicia Federal.

b)Luegoderealizarunalecturadelosartículos99inc.4,114,53,59,60y115dela C.N., considerando la organización del Poder Judicial de la Nación, efectúe un cuadro comparativo que contenga los procedimientos constitucionales a seguir enladesignaciónyremocióndelosMagistradosdelPoderJudicialdelaNación.Esperamos que Ud. remita el mismo por e-mail.

c) Realiceuncuadrosinópticoquecontengalasdiferentesdimensionesdelas“garantíasdeindependencia”delosmagistrados,especificandolosfundamentosque las justifican.

d)Elabore en un ensayounadefiniciónde “competencia federal” y, luegodeanalizar los artículos 116 y 117 de la C.N, enumere los supuestos de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e)Realiceunalecturaanalíticadelabibliografíarequeridaydelosartículos114y 120 de la C.N., con el objeto de determinar, en un cuadro comparativo a remitir por correo electrónico, la función, la integración y las atribuciones del Consejo de laMagistratura y delMinisterio Público, a partir de su incorporación en lareforma constitucional de 1994.

f) Por último, y a modo de cierre del presente módulo, conforme a susconocimientos lo invitamos a resolver el presente interrogante:

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¿Considera usted que, a partir de la reforma de 1994, con los cambios introducidos en la forma de elección y remoción de los magistrados y de las facultades propias del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (Senado), se ha fortalecido la independencia del Poder Judicial?

glosariom8

Ballotage: Terminología francesa equivalente en español a “segunda vuelta”.Procedimiento electoral utilizado cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hubiesen obtenido mayor número de sufragios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o las funciones públicas, o servicios administrativos.

Inmunidad: Expresión de gran importancia en Derecho Político, en relación a los estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa queampara a losmiembrosdel Poder Legislativo−diputados y senadores−en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni apresados mientras estén en ejercicio de su mandato; salvo en caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave, situación en la cual tampoco puedan ser procesados ni juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.

Privilegio parlamentario: Esta expresión hace referencia, en el ámbito del derecho público, a las inmunidades e inviolabilidades que constitucionalmente son concedidas a los miembros integrantes del Poder Legislativo, mientras desempeñan su función; y que no les son concedidas a título de prerrogativa personal, sino con el fin de que obtengan la necesaria independencia para el ejercicio de su actividad parlamentaria.

Quórum: En una primera época, se usó sólo con referencia a organismos políticos o de derecho público; pero en la actualidad se emplea en relación a cualquier organismo colegiado, para indicar el número de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones.

Refrendar: Acción de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. En esta acepción, ofrece especial importancia la función políticamente atribuida a los ministros del Poder Ejecutivo.

Sesión: Reunión.Intercambiodeopinionesdeuncuerpooexposiciónqueenellase hace ante todos sus miembros o parte de ellos, especialmente convocados. Cada una de las deliberaciones de los cuerpos legislativos.

evaluación

La versión impresa no incluye las auto-evaluaciones parciales. Las mismas se encuentrandisponiblesdesdesuCD-ROMdematerias.