Pueblos Indigenas y Dh

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PUEBLOS INDIGENA S Y DERECHOS HUMANOS

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Una presentación, sobre los pueblos indigenas, explicado con brevedad y siendo concretos en este tema tan amplio como los derechos ratificados por paises que han firmado acuerdos internacionales

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Diapositiva 1

PUEBLOS INDIGENAS YDERECHOS HUMANOS1

Quienes son los Pueblos Indgenas

La autoidentificacin como indgena o tribal es considerada un criterio fundamental y esta es la prctica en las naciones unidas.El artculo 33 de la declaracin de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas se refiere a sus propias identidades y procedimientos que ponen en prctica los pueblos indgenas.

3A lo largo de la historia se ha demostrado que los pueblos indgenas son incapaces de distanciarse de sus territorios sin perder su cultura o tradiciones, es por eso que es vital el respeto y proteccin de estos derechos de propiedad.A pesar de que los pueblos indgenas han conseguido ser reconocidos como sujetos de derechos siguen siendo uno de los blancos ms atacados y amenazados alrededor del mundo al punto de que se ve amenazada la supervivencia de los mismos.

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Normas y Estndares Internacionales Existentes

5Los pueblos indgenas necesitan el reconocimiento de Derechos colectivos para su supervivencia como grupos humanos. Estos Derechos tambin incluyen el reconocimiento de los pueblos indgenas a sus tierras, territorios, conservar sus culturas, el reconocimiento de sus identidades propias, el autogobierno, la autodeterminacin y consultarles previamente sobre decisiones que les puedan afectar.

El convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT sobre pueblos indgenas y tribales. Del que Guatemala es parte por haberlo ratificado.Convencin internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial (1965).Pacto internacional de Derechos civiles y polticos (1966).Pacto internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (1966).Convencin sobre la proteccin del patrimonio mundial, cultural y natral (1972).Conferencia internacional sobre la poblacin y el desarrollo (1994).Declaracin y plataforma de accin de Beijing (1995).Declaracin universal de la UNESCO sobre la diversidad Cultural (2001).Convencin para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003).Convencin sobre la proteccin y promocin de la diversidad de las expresiones culturales (2005).

NORMAS

Normas y Principios Bsicos de los Derechos Humanos

Carta de la ONU y los tratados de derechos humanos posterioresderecho a la gama completa de derechos definidos bajo el derecho internacional. No deben estar sometidos a ninguna forma de discriminacin, deben recibir igual trato, deben estar en capacidad de participar plenamente en la vida pblica, y tienen derecho a mantener sus identidades, lenguas y modos de vida distintivos.El derecho de los pueblos indgenas a la autodeterminacin se expresa cada vez ms por medio de disposiciones de autogobierno o autonomaconvenio No. 169 de la OIT Declaracin de la ONU sobre derechos de los pueblos indgenas

Derecho Al Desarrollo/Derecho a Decidir

La Declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas y la Declaracin y plataforma de accin de Beijing hacen nfasis en la necesidad de tener en cuenta la contribucin valiosa y los derechos de las mujeres indgenas. Esto incluye enfrentar la situacin vulnerable de las mujeres indgenas.

El Derecho a la Autodeterminacin Respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado.Participacin plena y efectiva de los pueblos indgenas en cada etapa de cualquier accin que pueda afectarles directa o indirectamente. Consulta con los pueblos indgenas involucrados ante de cualquier accin que pueda afectarles, directa o indirectamente.Derechos Colectivos

Los derechos relacionados con los pueblos indgenas buscan proteger, adems de los derechos individuales, sus derechos colectivos, ya que el reconocimiento de tales derechos es necesario para asegurar la existencia, el desarrollo y el bienestar de los pueblos indgenas como colectividades distintivas.Los instrumentos internacionales bsicos de derechos humanos protegen los derechos de los individuos y establecen obligaciones para los estados de garantizar, proteger y respetas dichos derechos.Los Pueblos Indgenas y el Derecho al Desarrollo

Los pueblos indgenas tienen derecho a definir y decidir sus propias prioridades de desarrolloLa sptima Conferencia de las Partes del convenio sobre la Diversidad Biolgica, adopto las Directrices Akwe: KonLos objetivos de desarrollo de los pueblos indgenas estn ligados estrechamente a su capacidad de ejercer la toma de decisiones en sus comunidades

ANTECEDENTESEn la historia, los pueblos indgenas han sufrido, problemtica inhumana, pues los beneficios eran absorbidos en gran parte por los terratenientes, as a un gran nmero de familias.La Asamblea General de las Naciones Unidas, emite una resolucin el 13 de septiembre del ao 2,007

DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

LA DECLARACIN Y EL PROGRAMA DE ACCIN DE VIENA

LA DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

LO PREDOMINANTE DE LA DECLARACIN

El avance de la Declaracin a la Fecha21LO PREDOMINANTE DE LA DECLARACIN

La declaracin de las Naciones Unidas, ha tenido la visin de encontrar la metodologa para el mejoramiento de los pueblos indgenas.

Contempla como tema predominante la libertad e igualdad A FALTA DE LIBERTAD E IGUALDAD NOS ENCONTRAMOS CON:

COMERCIO

Nios que no gozan de una educacin o preparacin acadmica inicial en la que puedan instruirse en su idioma materno.

EDUCACIN

DERECHOS POLTICOSEL AVANCE DE LA DECLARACIN A LA FECHA

IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

SE HAN CREADO ORGANIZACIONES PARA PROTEGER LA CULTURA E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDGENAS

PROCESO DE VALORAR LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Artculo 6Toda persona indgena tiene derecho a una nacionalidad.

Artculo 14Los pueblos indgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instrucciones docentes que impartan educacin en sus propios idiomas, en consonancia con sus mtodos culturales de enseanza aprendizaje.Los indgenas, en particular los nios, tienen derecho a todos los niveles y forma de educacin del Estado sin discriminacin.Los Estados adoptan medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indgenas, en particular los nios, incluido los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando fuera posible, a la educacin en su propia cultura y en su propio idioma.ARTCULOSArtculo 18Los pueblos indgenas tienen derecho a participar en la adopcin de decisiones en las cuestiones que afecten a sus Derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, as como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcin de decisiones.Artculo 24Los pueblos indgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y mantener sus prcticas de salud, incluida la conservacin de sus plantas medicinales, animales y minerales de inters vital. Las personas indgenas tambin tienen derecho de acceso, sin discriminacin alguna a todos los servicios sociales y de salud.Artculo 43Los derechos reconocidos en la presente Declaracin constituyen las normas mnimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indgenas del mundo.

LA SUPERACIN

Convenio 169Sobre Pueblos Indgenas y Tribales en pases independientes

Desde sus primeros das, la OIT (15 de abrilde1919) se ha preocupado de la situacin de los pueblos indgenas y tribales. A principios de la dcada de los aos veinte, la OIT se dedic activamente a investigar el trabajo forzoso de las llamadas "POBLACIONES NATIVAS" en las colonias. Los pueblos indgenas y tribales eran por definicin parte de esa fuerza laboral colonial. AntecedentesYa desde 1921, la OIT comenz a realizar estudios sobre la situacin de los trabajadores indgenas. Desde 1957, los convenios de la OIT han constituido un aporte importante ya que son los nicos instrumentos jurdicos internacionales relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indgenas y tribuales. El primero de estos instrumentos, el Convenio sobre poblaciones indgenas y tribuales (nm. 107), adoptado en 1957, fue el primer intento de codificar los derechos de estos pueblos en la legislacin internacional. El Convenio nm. 107 cubra una amplia gama de temas relativos a los derechos a la tierra, a las condiciones de trabajo, a la salud y a la educacin. Veintisiete pases lo ratificaron.Sin embargo, tiene un enfoque integracionista que refleja el disgusto sobre el desarrollo del momento de su adopcin.Durante la dcada de 1970, cuando la ONU comenz a examinar la situacin de los pueblos indgenas y tribales con ms detalle, y cuando los pueblos indgenas comenzaron a hacerse ms visibles a nivel internacional, el enfoque del Convenio nm. 107 fue objeto de cuestionamientosSurgi entonces la necesidad de poner al da el Convenio nm. 107. La Reunin de expertos en 1986, convocada por el Consejo de Administracin de la OIT, El Consejo de Administracin de la OIT reaccion favorablemente, e inscribi el tema en el orden del da de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1988 y 1989. En junio de 1989, el Convenio nm. 107 fue revisado a fin de incluir el principio fundamental de que la forma de vida de los pueblos indgenas y tribales es permanente y perdurable.el 27 de junio de 1,989 mediante la sesin de conferencia nmero 76, pero fue hasta el 5 de septiembre de 1,991 cuando entr en vigencia. En el caso de Guatemala lo ratific el 24 de mayo de 1,996 y entr en vigencia hasta el 24 de mayo de 1,997,Como se dijo antes, el Convenio nm. 107 tena un enfoque integracionista y asimilacioncita.El nuevo Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indgenas y tribales. Asume mantener su propia identidad, sus propias estructuras y sus tradiciones. Asimismo fundar en el principio de que estas estructuras y formas de vida tienen un valor intrnseco que necesita ser salvaguardado.Filosofa del convenio.El trmino indgena se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones o estilos de vida, que los distinguen de la sociedad dominante y que habitaban un rea especfica antes de la llegada de otros grupos. Esta descripcin es vlida en Amrica. Sin embargo, en gran parte del mundo, no se distingue entre la poca en la cual los pueblos tribales u otros pueblos tradicionales habitaron una regin y el momento de la llegada de otros grupos.Y tribales. La intencin era abarcar una situacin social y no establecer una prioridad basada en los antepasados que habran ocupado un rea territorial primero. Por otra parte, el uso del trmino descriptivo tribal referido a ciertos pueblos, tiene mejor aceptacin por parte de los gobiernos que la descripcin de esos mismos pueblos como indgenas. Ej. Por ejemplo, en Africa no hay evidencia de que los Maasai, los Pigmeos o los San, pueblos que presentan rasgos sociales econmicos y culturales propios.Etimologa del nombre delconvenioDurante tres aos, la OIT trabaj para la adopcin del Convenio, decidiendo si cambiaba el uso del trmino "poblaciones" utilizado en el Convenio nm. 107 por el de "pueblos" en el nuevo Convenio. La decisin de utilizar el trmino "pueblos" en lugar de "poblaciones" fue el resultado de largas discusiones y consultas dentro y fuera de las reuniones. Se acord finalmente que el nico trmino correcto era el de "pueblos", ya que ste reconoce la existencia de sociedades organizadas con identidad propia, en lugar de simples agrupaciones de individuos que comparten algunas caractersticas raciales o culturales.PARTE I: Poltica General. (art. 1-12)PARTE II: Tierras. (art. 13-19)PARTE III: Contratacin y condiciones de Empleo. (art. 20)PARTE IV: Formacin Profesional, Artesana e Industrias rurales. (art. 21-23)PARTE V: Seguridad Social y Salud. (art. 24-25)PARTE VI: Educacin y Medios de Comunicacin. (art. 26-31)PARTE VII: Contratos y Cooperacin a travs de las Fronteras. (art. 32)PARTE VIII: Administracin. (art. 33)PARTE IX: Disposiciones Generales. (art. 34-35)PARTE X: Disposiciones Finales. (art. 36-44)

Partes del Convenio.los artculos 6 y 7 son primordiales para definir cmo debera de aplicarse el Convenio. Poltica GeneralEn su artculo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cmo se debe consultar a los pueblos indgenas y tribales:La consulta a los pueblos indgenas debe realizarse a travs deprocedimientos apropiados, de buena fe, y a travs de susinstituciones representativas;Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad departicipar libremente en todos los niveles en la formulacin, implementacin y evaluacin de medidas y programas que les conciernen directamente;Otro componente importante del concepto de consulta es el derepresentatividad. Entonces las consultas no cumpliran con los requisitos del Convenio.El artculo 7 es la otra disposicin fundamental del Convenio. En l se afirma que los pueblos interesados tienen el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural. Tambin debe buscarse en el diseo, manejo y evaluacin de los servicios de salud y educacin, inclusive los programas de formacin profesional, que se dirijan a ellos.respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacin con las tierras o territorios.Por qu tierras? Incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hbitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna maneraTierrasLos gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin.Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente.Deber impedirse que personas extraas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesin o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.Los programas agrarios nacionales debern garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacin.

Disponer de medios de formacin profesional, igual que a los dems ciudadanos.Promover la participacin voluntaria de miembros de los miembros del pueblo a los programas de formacin profesional.Mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo econmicos. Los gobiernos debern velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.Facilitar una asistencia tcnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las tcnicas tradicionales y las caractersticas culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.Parte IV. Formacin Profesional,Artesana e Industrias ruralesLos regmenes de seguridad social debern extender a los pueblos interesados y aplicarse sin discriminacin alguna.Proporcionar a los pueblos interesados servicios de salud adecuados y medios que permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de gozar el mximo nivel de salud fsica y mental.El sistema de asistencia sanitaria deber dar la preferencia a la formacin y al empleo de personal sanitario de la comunidad loca y centrarse en los ciudadanos. Parte V. Seguridad SocialY SaludLos gobiernos debern hacer cuanto est en su poder por evitar cualquier discriminacin entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los dems trabajadores.a. Acceso al Empleo: empleos calificados, medidas de promocin y de ascenso.b. Remuneracin igualdad.c. Asistencia mdica y sociald. Derecho de Asociacin: libremente a actividades sindicales para fines lcitos.

Parte III. Contratacin yCondiciones de Empleo.Garantizar a los miembros de los pueblos interesados para adquirir una educacin a todos los niveles.Los servicios de educacin debern desarrollarse y aplicarse en cooperacin con estos a fin de responder a sus necesidades, abarcando su historia, sus conocimientos, tcnicas y sistemas de valores, sociales, econmicas y culturales.Los Gobiernos debern reconozcan los derechos de pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educacin.Ensear a nios de los pueblos interesados a leer y escribir en su lengua, que esta lengua sea la mas comn dentro de la poblacinParte VI. Educacin y Medios de ComunicacinLos Gobiernos debern tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperacin entre pueblos indgenas y tribales.Parte VII. Contactos y CooperacinTravs de las Fronteras.La autoridad gubernamental responsable abarcara los programas dea. planificacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin.b. Proposicin de medidas legislativas.

Partes VIII. Administracin.La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al convenio tendrn que ser flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada pas.No deber de menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros conveniosParte IX. Disposiciones GeneralesConvenio revisa sobre poblaciones indgenas y tribales, 1957.Partes X. Disposiciones Finales