Devolución de Pagos Indebidos o Pagos en Exceso

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DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O PAGOS EN EXCESOGuatemala, febrero 2013 ARTICULO 149. PLAZO PARA DICTAR RESOLUCIN. Concluido el procedimiento, se dictar resolucin dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes. INICIOPROCEDIMIENTO DE RESTITUCIN

ARTICULO 153. Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables, podrn reclamar ante la Administracin Tributaria, la restitucin de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.De no existir controversia, la Administracin Tributaria, sin procedimiento previo, resolver la reclamacin y devolver o acreditar lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artculo 99 de este cdigo.Si la reclamacin diera lugar a controversia, sta se tramitar de conformidad con el procedimiento especial de la Seccin Cuarta del Capitulo V del Ttulo IV de este cdigo.Queda prohibida y es ilcita toda forma de doble o mltiple tributacin.

INICIOACUERDO MINISTERIAL NMERO 42-2009

ARTICULO 4.

La Direccin Financiera del Ministerio de Finanzas Pblicas es la responsable de dar trmite a los expedientes provenientes de la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), relacionados con la solicitud de devolucin de lo pagado en exceso o indebidamente por los contribuyentes o responsables en concepto de impuestos, intereses, multas y recargos, el crdito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que soliciten las personas que presten servicios o vendan bienes a personas exentas de dicho impuesto, as como las devoluciones por tributos o derechos arancelarios aplicables a operaciones aduanales, conforme lo resuelto por dicha Superintendencia.INICIOPROCEDIMIENTO PARA REGULAR LAS FUNCIONES DE PAGO Y CONTROL DE LOS EGRESOS DEL ESTADO

Pago indebido o en exceso del Impuesto Sobre la RentaPago indebido o en exceso del Impuesto al Valor AgregadoPago indebido o en exceso del Impuesto de SolidaridadPago Indebido por error en la clasificacin arancelaria (IVA y Derechos Arancelarios a la Importacin)Ajustes Derivados por Depsitos AduanalesSolicitud de pagos indebido o en exceso del Impuesto de Circulacin de Vehculos

TIPOS DE SOLICITUDES A efecto de tener claros los trminos, se entiende por pago indebido lo que se refiere a lo que no es obligatorio ni exigible; y sin embargo, se realiza por error tanto de hecho como de derecho; y, por pago en exceso lo que se realiza en exceso de lo que corresponda pagar. REQUISITOS GENERALESFormulario SAT-212 (versin vigente) Solicitud de devolucin de crdito fiscal de IVA, pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importacin de combustibles o depsitos por garantas aduanales.

2. Original de la Cdula de Vecindad y/o del documento personal de identificacin (DPI), o pasaporte en caso de ser extranjero. (solo para revisin, se devuelve al contribuyente)

3. Original del nombramiento del Representante Legal. (solo para revisin, se devuelve al contribuyente)En el caso que el contribuyente nombre mandatario, deber presentar original y fotocopia del mandato.

PROCEDIMIENTO GRFICO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESOFormulario 2123 y requisitosRecepcin de expedienteAnalista revisa solicitudJefe Unidad/ Supervisor autorizaJefe de Divisin firma aprobando/denegandoFirma del Gerente Trasladar el expediente a la Direccin Financiera MFPNotificacin al contribuyenteAnalista genera resolucinCompletar formulario de cuentas/adjuntar requisitosEntregar formulario en la TesoreraEntrega copia del formulario sellado por la Tesorera a la Direccin FinancieraDF notifica Resolucin Elabora el Cur y realiza el acreditamiento en cuenta monetariaPROCEDIMIENTO GRAFICO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESOCANTIDAD DE SOLICITUDES PROMEDIO POR PERIODO162 SOLICITUDES MENSUALES

4 Grandes Contribuyentes Especiales12 Medianos Contribuyentes Especiales146 Contribuyentes normales

1962 SOLICITUDES ANUALES

PROCESOS DE SIMPLIFICACIN IMPLEMENTADOSPlazo para resolver las solicitudes Simplificacin de requisitosImplementacin de cuenta corriente (en proceso) Descentralizacin de solicitudesLas solicitudes de devolucin de pagos indebidos o en exceso, son atendidas en cada gerencia, segn el tipo de contribuyente que se trate, para tal efecto se utiliza el Sistema de Devoluciones y Compensaciones WEB.

PROCEDIMIENTO DEVOLUCIN, ACREDITAMIENTO O COMPENSACIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Las solicitudes de devolucin, compensacin y/o acreditamiento por pagos indebidos o en exceso, se presentan por medio del formulario SAT -212 (versin vigente) que incluye hoja de anexos y requisitos adjuntos, debidamente firmado por el representante legal o apoderado en caso de personas jurdicas.

3. Si el contribuyente no presenta la documentacin completa, la persona designada para la recepcin de las solicitudes, le notifica al contribuyente la boleta de requerimiento/notificacin de informacin indicndole la fecha en que deber presentar la informacin y el nombre del analista que atender la solicitud. Si el contribuyente no cumple con lo requerido, se elabora la providencia, se notifica y se enva el expediente al archivo.

4. El plazo para presentar la documentacin adicional requerida por medio de la boleta de requerimiento/notificacin, no excede de 8 das hbiles.

El colaborador designado de Recepcin de Documentos, al momento de recibir las solicitudes de devolucin, ingresa en el campo de declaraciones el nmero completo de la declaracin, conformado por el cdigo del formulario, versin y nmero correlativo de la declaracin que origina la solicitud de devolucin, compensacin y/o acreditamiento as como los perodos o valores a devolver.

El analista designado para el efecto. Previo a elaborar el informe realiza las consultas correspondientes, en los sistemas informticos habilitados por la Administracin Tributaria, para determinar entre otros, si el contribuyente cuenta con embargos o juicios econmicos coactivos e informa inmediatamente a la Intendencia de Asuntos Jurdicos de la solicitud realizada.

Las solicitudes sern improcedentes por las causas siguientes: 1. Si el contribuyente no se encuentra solvente en sus obligaciones tributarias (incluyendo convenios de pago al da)2. Si se determinan cheques rechazados por pagos a la Administracin Tributaria3. Si las declaraciones objeto de la solicitud no hayan sido rectificadas4. Cuando en los perodos objeto de la solicitud estn prescritos5. Cuando no cumpla o cumpla parcialmente con los requisitos establecidos para este tipo de solicitudes

Las solicitudes que son resueltas favorables son trasladadas a la Direccin Financiera del Ministerio de Finanzas Pblicas, acompaados de la respectiva resolucin debidamente notificada y certificada por los funcionarios acreditados ante el Ministerio de Finanzas Pblicas con firma registrada en la Direccin indicada, excepto, los pagos de intereses de crdito fiscal, para lo cual se elabora oficio dirigido al Banco de Guatemala.

9. En caso de que la solicitud de devolucin sea improcedente, se notifica al contribuyente, quien cuenta con el plazo de 10 das hbiles contados a partir del da siguiente de notificada la resolucin para interponer el recurso de revocatoria correspondiente, segn lo establecido en el artculo 154 del Decreto Nmero 6-91 Cdigo Tributario del Congreso de la Repblica de Guatemala y sus reformas.

DECRETO NMERO 6-91 CDIGO TRIBUTARIO ARTICULO 43. Compensacin. Se compensarn de oficio o a peticin del contribuyente o responsable, los crditos tributarios lquidos y exigibles de la Administracin Tributaria, con los crditos lquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a perodos no prescritos, empezando por los ms antiguos y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudacin est a cargo del mismo rgano de la Administracin Tributaria. La compensacin entre saldos deudores y acreedores de carcter tributario, tendr efectos en la cuenta corriente hasta el lmite del saldo menor. Para el efecto, se aplicarn las normas establecidas en el artculo 99 de este Cdigo sobre cuenta corriente tributaria.INICIO Muchas GraciasRetornar a men