Determinacion tributaria tema 7

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La Determinación Tributaria EXPOSITOR: PROFESOR: ABOGADO RAFAEL ROSALES

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La Determinación TributariaEXPOSITOR:PROFESOR:ABOGADO RAFAEL ROSALES

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Conceptos “ Es el proceso Administrativo dirigido a señalar la cuantía del credito fiscal, la mas feliz resulta “Liquidacion” por cuanto a su juicio , solo esta palabra define “al todo” siendo el vocablo que dara sentido al conjunto.”(Sainz de Bujanda, Fernando ).

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Conceptos (Continuación) “Es el acto o conjunto de actos enmanados de la

administracion, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular la configuracion del presupuesto de hecho, la medida de lo imposible y el alcance de la obligacion” ( Giuliani Fonrouge, Carlos M.

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Conceptos (Continuación) “Es el acto o conjunto de actos dirigidos a presisar

en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda” (Villegas, Héctor).

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Conceptos (Continuación) “Un acto juridico de la Administracion en el cual está

manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyente o responsables, de obtener el pago de la obligacion tributaria sustantiva” (Jarach, Dino).

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Etapas de la Determinación Tributaria según el Dr. Flores Zavala Ernesto

Dr. Flores Zavala Ernesto

Divide la Determinación Tributaria

Etapa Oficiosa

Etapa Contenciosa

Etapa Ejecutiva

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Etapa OficiosaDeclarativa

FASES

Verificativa

Estimativa

Liquidación

Notificación

Recaudación

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Etapa OficiosaFASES:

a) Declarativa: Tiene lugar cuando ocurrido el hecho imponible, el contribuyente hace del conocimiento de la Administración Tributaria tal circunstancia, mediante el formulario respectivo, editado por la Administración Tributaria, siendo la declaración irreversible y secreta.

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Etapa Oficiosa (Continuación)b) Verificación: Recibida por la Administración Tributaria

la declaración pertinente, le toca a sus funcionarios verificar o revisar si la declaración se corresponde con la Ley respectiva, de manera de establecer si el contribuyente ha declarado correctamente.

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Etapa Oficiosa (Continuación)c) Estimativa: Se determina asi la fase resultante del

procedimiento de la Determinación de Oficio. Cuando ello ocurre, tiene lugar la apertura del Sumario Administrativo, procedimiento este que se inicia con el levantamiento del Acta Fiscal donde el funcionario actuante, deja constancia de los hechos detectados durante la fiscalización y conforme a lo previsto en el articulo 183 del Código Tributario.

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Etapa Oficiosa (Continuación)d) Liquidación: Determina el importe de la deuda

tributaria, mediante la aplicación a la base imponible, que resulta de computar las rebajas y desgrávameles, de los tipos contenidos de la tarifa, o sea, es la operación de calculo para cuantificar el tributo a pagar.

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Etapa Oficiosa (Continuación)e) Notificación: Bien porque se haya concluido un procedimiento de

Sumario Administrativo o no, la liquidación resultante, deberá procederse a notificarla al contribuyente, siendo esta fase la que perfecciona al acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria y la cual, puede ser personal, contra entrega de recibo al contribuyente; por correo o telégrafo dirigida al domicilio del contribuyente, con acuse de recibo; por constancia escrita entregada por funcionario en el domicilio del contribuyente, practicada en persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio,

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Notificación (Continuación) quien deberá firmar el correspondiente recibo y, por

sistemas facsimilares o electrónicos y por ultimo, por aviso, cuando fuere imposible practicar las anteriores notificaciones y el cual contendrá un resumen del acto y se publicara por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Republica o de la sede de la Administración Tributaria.

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Etapa Oficiosa (Continuación)f) Recaudación: Con esta ultima fase, concluye la etapa

Oficiosa y tiene lugar cuando el contribuyente o deudor procede a pagar la deuda tributaria ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales o ante los Bancos habilitados por el Ministerio de Finanzas mediante contrato suscrito al efecto.

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Etapa ContenciosaPara el caso de que el contribuyente no se allane a pagar el tributo por discrepar de la liquidación de la administración, se abrirá la querella o contienda entre este y la Administración Tributaria, mediante la interposición de los recursos Administrativos y Jurisdiccionales que el Código Tributario consagra a favor de los contribuyentes.

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Etapa ContenciosaEl Recurso Jerárquico

FASES

El Recurso de Revisión

Repetición de Pago

El Recurso Contencioso Tributario

El Recurso de Apelación

La Acción de Amparo

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Etapa Contenciosa (Continuación)a) El Recurso Jerárquico: ¿Cuándo se ejerce? Dentro de los 25 días hábiles

siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna,

¿Cómo? El recurso deberá interponerse mediante escrito en el cual se expresaran las razones de hecho o de derecho en que se funda y deberá acompañar el acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse suficientemente en el escrito.

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El Recurso Jerárquico (Continuación)

¿Dónde? Deberá interponerse ante la oficina de la cual emano el acto, o a través de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias.

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Etapa Contenciosa (Continuación)b) El Recurso de Revisión: ¿Cuándo?: El recurso se interpondrá dentro de tres

(03) meses siguientes a la fecha de la sentencia antes aludida o de haberse tenido noticias de la existencia de las pruebas esenciales para la resolución del asunto.

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El Recurso De Revisión (Continuación) ¿Cómo?: Mediante escrito razonado dirigido al

jerarca para que revise la resolución dictada con ocasión de la interposición del recurso jerárquico, en obsequio al saneamiento del mismo, vistos los hechos conocidos por sentencia judicial definitivamente firme.

¿Dónde?: Ante el funcionario competente para conocer del recurso jerárquico.

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Etapa Contenciosa (Continuación)c) Repetición de Pago: ¿Cuándo?: El recurso se interpondrá en cualquier

tiempo que el contribuyente detecte que hizo el pago indebido o en exceso, siempre y cuando su reclamo no haya prescrito, pues obviamente resultaría ocioso, ya que la Administración Tributaria le opondría el haber transcurrido los cuatro (04) años contemplados en el Código Tributario para que se consuma la prescripción.

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Repetición de Pago (Continuación) ¿Cómo?: Mediante escrito razonado contentivo de los

hechos y circunstancias cuando se produjo el pago indebido, debido acompañar los documentos del caso, así como la planilla de liquidación cancelada, como prueba por excelencia de su reclamo

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Repetición de Pago (Continuación) ¿Dónde?: Conforme a lo previsto en el articulo 195 del

Código Orgánico Tributario, la reclamación se interpondrá ante la máxima autoridad jerárquica de la administración tributaria respectiva, o a través de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias nacionales, y la decisión corresponderá, a dicha autoridad, la cual deberá decidir dentro de un plazo que no exceda de dos (02) meses a partir de la interposición de reclamación.

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Etapa Contenciosa (Continuación)d) El Recurso Contencioso Tributario: ¿Cuándo?: Dentro de los veinticinco (25) días hábiles,

contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación táctica de este o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado Recurso.

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El Recurso Contencioso Tributario (Continuación)

¿Cómo?: mediante escrito en el cual se expresara las razones en que se funda, acompañado del acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito, (Articulo 260 del Código Orgánico Tributario).

¿Dónde?: Podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, en cuyo caso competerá al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su carácter de repartidor, aisgnar el recurso al Tribunal correspondiente.

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Etapa Contenciosa (Continuación)d) El Recurso de Apelación: Una vez dictada la sentencia

(definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable), podrá apelarse dentro del termino de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la publicación de la sentencia.

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Etapa Contenciosa (Continuación)e) La Acción de Amparo: Contemplada en los artículos

302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario, procede cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Tributario o en las leyes especiales.

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Etapa EjecutivaCon esta etapa, cierra el proceso de la

Determinación Tributaria, para aquellos contribuyentes que se hayan resistido al pago de la resolución que haya quedado firme o a la ejecución pacifica de las sentencias emanadas de la jurisdicción tributaria y todavía se resistan al pago del tributo y sus accesorios.

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Etapa Ejecutiva (Continuación)A Tal efecto, el proceso se iniciara mediante

solicitud de ejecución de la sentencia, ante el tribunal de la causa, el cual fijara un lapso para que “la parte vencida” efectue el cumplimiento voluntario y en su defecto “se procedera a la ejecucion forzada”, en cuyo caso el representante del Fisco solicitara el embargo de bienes del deudor “que no exceda del doble del monto de la ejecucion, mas una cantidad estimada prudencialmente por el tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso”

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Artículos que Regulan la Ejecución del Juicio Ejecutivo en el Código Orgánico Tributario

Articulo 283. Articulo 284. Articulo 285. Articulo 286. Articulo 287. Articulo 296. Articulo 297. Articulo 298.

• Articulo 299. Articulo 300. Articulo 301.