Determinacion Juticial y Legal de Las Penas. Trabajo de Investigacion

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UNIVERSIDAD DE HUANUCO DETERMINACION JUDICIAL Y LEGAL DE LAS PENAS Elaborado por: JHAN PIERO ESTARK GONZALES pág. 1

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Ao de la Unin Frente a la Crisis Externa

UNIVERSIDAD DE HUANUCO

DETERMINACION JUDICIAL Y LEGAL DE LAS PENAS

Elaborado por: JHAN PIERO ESTARK GONZALES

HUNUCO 2015

INDICE

Pagina.

Dedicatoria..3

Agradecimiento..4

Introduccin.5 7

CAPITULO I

Planteamiento del problema.8

Formulacin del problema9

Objetivos10

Viabilidad o factibilidad.11-12

CAPITULO II

Marco terico

Antecedentes de estudio de la investigacin..13 39

Marco conceptual...40-42

Marco normativo.42-58

Estado de la cuestin (anlisis)59-61

Toma de postura (hiptesis).61-62

Sistema de variables..62-65

CAPITULO III

Metodologa de la investigacin

Diseo de la investigacin.66

Tipo de la investigacin..67

Cobertura de estudio...67

Anlisis de datos..68

CAPITULO IV

Aspectos administrativos

Cronograma de actividades73

Recursos humanos y materiales74

Presupuesto..75

Conclusiones...77-78

Recomendaciones..79-80

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi Formacin profesional.

A mi madre, por ser el pilar ms importante y por demostrarme siempre su cario y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de Opiniones. A mi padre, a pesar de nuestra diferencia en la manera de ver el mundo, siento que ests conmigo siempre, s que este momento es tan especial para ti como lo es para m.

A mis hermanos, por apoyarme en los momentos que los necesito.

A mis compaeras, porque sin una competitividad sana, no hubiramos logrado esta meta

.

AGRADECIMIENTOS

A Dios, por ser el creador de todo lo que existe en la tierra, por el amor incondicional que me da en cada segundo de vida, del mismo modo por brindarme la oportunidad de vivir, por permitirme disfrutar cada momento de mi vida y guiarme por el camino que me he trazado.

De la misma forma, quiero manifestar mi agradecimiento profundo y eterno a mis padres, por todo el apoyo brindado, ya que sin ello no hubiese terminado mis estudios de pregrado de modo satisfactorio.

INTRODUCCIN

La presente investigacin sobre la Determinacin Judicial y Legal de las Penas, contina siendo una prctica insatisfactoria que reconocen los operadores del sistema penal en el Per. En ese sentido el objetivo de aplicar penas justas resulta todava muy limitado para la realizacin de la comunidad jurdica nacional. Efectivamente, en nuestro desempeo como PRACTICANTE en la Corte Superior de Justicia de Hunuco (segundo juzgado civil), asimismo como practicante en los diversos estudios jurdicos, as como en el Ministerio Publico (sexta fiscala provincial penal corporativa), he podido notar, con sensible preocupacin, que jueces, fiscales y abogados coinciden, en la implementacin de procedimientos empricos, injustificados e incluso ilegales para proponer, decidir o cuestionar las penas concretas que corresponden al autor o participe culpable de un hecho punible.

La pena se determina en la ley determinacin legal; y con el juez - Determinacin judicial.

El motivo de este crtico problema puede relacionarse con varios factores de naturaleza ideolgica o tcnica, como son la ausencia de programas de formacin bsica o especializada en aplicacin de consecuencias jurdicas del delito, as como la concurrencia de graves defectos y carencias normativas sobre dicha actividad jurisdiccional en la legislacin peruana actual.

Ahora bien, para la poblacin nacional las penas se recepcionan y asimilan como resultados que son siempre incomprensibles, lo cual inicia en la poblacin una mayor desconfianza en el proceder recto de los profesionales del derecho que administran justicia en el Per.

Reconociendo, todas esas deficiencias y defectos, la Universidad de Hunuco, considero pertinente asignarme dicho tema de investigacin, afn de poder investigar y poder aportar algunos conocimientos, sobre la determinacin judicial y legal de las penas, por lo que la presente investigacin debe ser considerada para inducir y promover buenas prcticas en la individualizacin judicial de las penas. Asimismo debo agregar que mi preocupacin por impulsar una adecuada praxis en la determinacin de la pena, tambin debe ser plasmada en diversas actividades funcionales y de capacitacin para los trabajadores del Poder Judicial.

La presente investigacin comprende de cuatro captulos. En el primer captulo se tratara acerca del planteamiento del problema, los objetivos, la justificacin, la viabilidad o factibilidad, la hiptesis la misma que se hace de una forma detallada, el segundo captulo es acerca del marco terico, los antecedentes del estudio, el tercer captulo trata sobre la metodologa de la investigacin y por ltimo el cuarto captulo que son los aspectos administrativos.

Asimismo, estudiaremos y analizaremos el contenido de los artculos 45, 45-A, 46 del Cdigo Penal. Presupuesto para fundamentar y determinar la pena, individualizacin de la pena y las circunstancias de atenuantes y agravantes, todo ello en sentencias expedidas por el Poder Judicial, as como por sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional.

De la misma forma, se debe tener en cuenta para la regulacin de la determinacin de las penas, el mismo se da cuenta de una masa de normas que no necesariamente son coincidentes o coherentes entre s. Este marco normativo se inserta en un contexto punitivo en el que prevalece la pena privativa de libertad como pena autnoma. El legislador considera a la privacin de la libertad como la base del sistema penal. Las alternativas a la privacin de libertad, como la pena de prestacin de servicios a la comunidad, aparecen como pena conminada autnoma en cuatro a cinco tipos penales.

Sin embargo, el juzgador puede modificar el tipo de pena sustituyendo una pena por otra. La importancia de la cuestin radica en que a travs de esta institucin se puede relativizar la presencia de la pena privativa de libertad para abrir espacio a otras alternativas menos gravosas o de socializantes. En la actualidad el lmite mximo para suspender, reservar o convertir la pena de servicio a la comunidad o limitacin de das libres penas privativas de libertad no mayor a cuatro aos.

Ahora bien, la determinacin de la pena tiene, pues una relacin con la ltima decisin judicial. Su funcin, por tanto, es identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurdicas que corresponde aplicar al autor o participe culpable de un delito. Se trata de un procedimiento tcnico y valorativo de individualizacin de sanciones penales. Por lo tanto, en trminos concretos podramos sealar que con la expresin determinacin judicial y legal de las penas, se alude a toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para identificar de modo cualitativo y cuantitativo la sancin a imponer en un caso.

De todo lo antes mencionado es mi deseo que lo tratado en cada captulo de la investigacin sea de utilidad al lector, a la vez que sirva para sensibilizar a todos los operadores de la administracin de justicia, a fin de que puedan proceder positivamente en el mbito de la aplicacin de las penas concretas.

Finalmente, expreso mi reconocimiento sincero a los docentes de la Universidad de Hunuco Facultad de Derecho y Ciencias Polticas, quienes imparten sus conocimientos con la juventud estudiosa; asimismo contribuyen con formar mentes investigadoras.

..

CAPITULO I

LA DETERMINACION JUDICIAL Y LEGAL DE LAS PENAS

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La determinacin judicial y legal de las penas, es una de las tareas ms complejas para todos los operadores del derecho; y en una forma muy especial para el Poder Judicial ya que mediante los Jueces, dicho poder del estado administra justicia; por lo que de acuerdo con lo establecido en un determinado tipo del Cdigo Penal, imponen la pena correspondiente al responsable de un hecho delictivo, de acuerdo con la gravedad del hecho cometido y sus circunstancias personales.

En esa misma lnea, falta en el Derecho Nacional un diseo metodolgico y practico uniforme, que oriente el uso legtimo del amplio poder que se concede al rgano jurisdiccional para decidir la extensin concreta de la pena, que se debe aplicar al autor o participe culpable de un hecho delictivo (delito); en ese sentido la decisin judicial es pues identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurdicas que corresponde aplicar al autor o participe culpable de un delito, por lo que se trata de un procedimiento tcnico y valorativo de individualizacin de sanciones penales.

En tal sentido, considero como primera salida para la determinacin de las penas, precisar los lmites de la pena aplicable, por lo que se debe identificar la pena bsica; y como segunda salida, este acto le corresponde al Juez la individualizacin de la pena concreta dentro del espacio y limite sealados por la pena bsica.

Sin embargo, al tratar del tema la Determinacin Judicial y Legal de las Penas, se presenta pues dos aspectos muy importantes, la primera es la determinacin judicial de la pena, lo cual es la decisin tomada por el Juez, para establecer la calidad y cantidad de la pena concreta a imponer a un autor o participe de un hecho punible, el segundo la determinacin legal de la pena es pues cuando la decisin es adoptada por el legislador, lo cual sirve para fijar el marco punitivo abstracto respecto a un delito determinado.

Siendo as, para la Determinacin de las Penas, los jueces estn obligados a aplicar principios tales como el principio de la funcin preventiva que persigue una finalidad preventiva y una utilidad social, el principio de legalidad el cual dispone que nicamente puede sancionarse al autor de delito con las penas previstas en la ley, el principio de culpabilidad que define no hay pena sin culpabilidad, el principio de humanidad que garantiza que las penas no sobrepasen los niveles de incidencia sobre los ciudadanos y por ltimo el principio de prohibicin de exceso el cual seala que la pena debe guardar relacin con el grado de responsabilidad del agente y con la magnitud del dao ocasionado; por lo que estando a lo vertido en lneas anteriores procedemos a continuacin a desarrollar dicha problemtica.

1.2.- FORMULACIN DEL PROBLEMA Y ALTERNATIVAS O PLANTEAMIENTOS

FORMULACIN DEL PROBLEMA

PROBLEMA GENERAL: Tambin llamado como problema principal.

Cules son los factores que generan la mala prctica para la Determinacin Judicial y Legal de las Penas?

PROBLEMAS ESPECFICOS: Tambin llamado como sub problema o problemas secundarios.

Sp1.- La determinacin judicial de la pena, es la determinacin de las consecuencias jurdicas de un hecho punible?

Sp2.- Con la determinacin legal de la pena se fija el marco punitivo abstracto respecto de un delito determinado?

Sp3.- Para la determinacin de las penas, se debe estructurar y desarrollar un procedimiento con etapas o periodos el cual debe recorrer el juez?

1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.

1.3.1.- OBJETIVO GENERAL: Tambin llamado como objetivo principal.

Buscar una metodologa idnea para la imposicin de las penas.

1.3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS: Tambin llamado como sub objetivo u objetivos secundarios.

A. Determinar indicadores para la correcta aplicacin de las penas.

B. Valorar las sentencias penales en el extremo de la Determinacin penas, en el Distrito Judicial de Hunuco.

C. Determinar en que medida las carencias sociales del procesado influyen en la determinacin judicial y legal de las penas.

1.4.- JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN.

El presente tema de investigacin sobre la determinacin judicial y legal de las penas, para la aplicacin de una determinada pena al autor o participe de un hecho delictivo, el juez debe examinar y resolver varios aspectos, entre ellos si aplica una pena privativa de libertad o una pena de prestacin de servicio a la comunidad; Asimismo que la sancin elegida sea de privacin de libertad o como nmero de jornadas de servicios comunitarios a cumplir y por ultimo deber fijar si la pena privativa de libertad se cumplir de modo efectivo o de modo suspendida.

De la misma forma, cabe precisar que la determinacin de las penas, comprende un procedimiento que permite evaluar, decidir y justificar la aplicacin de la pena, por lo que se debe determinar las circunstancias de la modalidad de ejecucin de las penas que se imponen.

1.5.- DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN.

1.5.1.- Delimitacin Espacial.

La presente investigacin sobre la determinacin judicial y legal de las penas, se va a estudiar en el Distrito Judicial de Hunuco.

1.5.2.- Delimitacin Temporal.

La presente investigacin sobre la determinacin judicial y legal de las penas, se va a estudiar las sentencias expedidas en el Distrito Judicial de Hunuco, en el periodo de seis meses.

1.5.3.- Delimitacin Temtica.

En la presente investigacin en cuanto a la temtica a estudiar tomare en cuenta las sentencias expedidas en el periodo del 2014 2015 - Distrito Judicial de Hunuco, as como las Sentencia del Tribunal Constitucional.

1.6.- VIABILIDAD O FACTIBILIDAD DE LA INVESTIGACIN.

En la presente investigacin con respecto a la determinacin judicial y legal de las penas, por lo expuesto en lneas precedentes cabe resaltar que la presente investigacin es viable por cuanto se busca la correcta aplicacin de las normas; asimismo aplicar por parte de los Jueces un procedimiento que les permita evaluar y justificar la pena que resulta aplicable para el autor o participe de un delito.

En tal sentido, la presentacin investigacin se realiza, con el fin de que los operadores del derecho, tomen en cuenta las diversas circunstancias, situaciones al momento de imponer una pena, por lo que los jueces deben determinar los lmites punitivos y la extensin concreta de la pena a imponerse al autor o participe de un delito.

Asimismo en la presente investigacin para la determinacin de las penas se busca que el operador jurisdiccional desarrolle un mtodo que le permita identificar de modo cualitativo y cuantitativo la sancin a imponerse en un determinado caso (delito).

Es viable por cuanto, en la determinacin de las consecuencias jurdicas que corresponde emplear al autor o participe culpable de un determinado delito, este se rige bajo un procedimiento tcnico y valorativo de individualizacin de sanciones penales.

CAPITULO II

II.- MARCO TERICO.

2.1.- ANTECEDENTES DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIN.

DETERMINACION DE LA PENA DERECHO PENAL Parte General Javier Villa Stein GRIJLEY.

Trata de los criterios que se tomaran en cuenta para las determinaciones de la pena correspondiente al caso concreto, segn las circunstancias del hecho, la culpabilidad del autor y la funcin de la pena. El juez el llamado a precisar la pena sin apartarse de lo que la ley, al respecto, el legislador ha establecido ciertas reglas que se debern tomar en consideracin al momento de fundamentar e imponer la pena. Estn contenidos en el artculo 45 del Cdigo Penal y son:

1.- Carencia social que hubiere sufrido el agente.

2.- Cultura y costumbres del autor.

3.- Los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Artculo 46 del Cdigo Penal.- para determinar la pena centro de los lmites fijados por la ley, el juez atender la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido. ()

1.- Naturaleza de accin.

2.- Los medios empleados.

3.- La importancia de los deberes infringidos.

4.- La extensin del dao o peligro causados. ()

Criterios bsicos de determinacin.

La determinacin concreta de la pena es de tres rdenes:

a) culpabilidad.- para fundamentar y, limitar la pena.

b) preventivo general.- es importante la estabilidad de la norma.

c) preventivo especial.- al imponerse la pena tomara en cuenta las necesidades de reeducacin o resocializacin del infractor.

Determinacin de la pena.

La pena se determina en la ley determinacin legal; y con el juez - Determinacin judicial. (El subrayado es nuestro)

Determinacin legal de la pena.- la pena, para cada tipo determinado en principio, el legislador. Se trata de la pena abstracta y sirve a los fines de la intimidacin, esperndose una proporcionalidad a la tambin gravedad abstracta del delito.

El artculo 46 - A, es un supuesto de determinacin legal modificara de la responsabilidad penal, por agravacin nacida de la calidad del sujeto activo (fuerza armada, polica, autoridad funcionario o servidor pblico), o de la procedencia (estafa) de los medios empleados.

Determinacin judicial de la pena.- se trata de un juicio de imposicin de pena, que hace el juzgador para adecuar la poema genrica conque el legislador conmina la conducta subsumida en el tipo, el caso especfico que ha juzgado, tomado en cuenta ahora si, los criterio ya mencionados de culpabilidad y prevencin.

El proceso de determinacin judicial de la pena pasa por precisar primer, que pena corresponde: privativa de libertad, multa, etc. Se trata de una terminacin cualitativa.

LEY N 30076 LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL. CODIGO DE EJECUCION PENAL Y EL CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA. PODER LEGISLATIVO congreso de la repblica. Lima 19 de agosto del 2013.

Artculo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posicin econmica, formacin, poder, oficio, profesin o funcin que ocupe en la sociedad;

2. Su cultura y sus costumbres; y,

3. Los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.(*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 30076, publicada el 19 agosto 2013.

Artculo 45-A. Individualizacin de la pena.- Toda condena contiene fundamentacin explcita y suficiente sobre los motivos de la determinacin cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para determinar la pena dentro de los lmites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean especficamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad. ()

Artculo 46. Circunstancias de atenuacin y agravacin.- Constituyen circunstancias de atenuacin, siempre que no estn previstas especficamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible. ()

DETERMINACIN JUDICIAL DE LA PENA Y MEDIDAS ALTERNATIVAS Academia de la Magistratura Modulo Auto Instructivo - Victor Roberto Pardo Saldarriaga.

La expresin determinacin judicial de la pena, se alude a toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para determinar de modo cualitativo y cuantitativo la sancin a imponer en el caso sub judice. Esto es, a travs de ella se procede a evaluar y decidir sobre el tipo, la extensin y el modo de ejecucin de la pena, medida de seguridad o consecuencias accesoria que resulta aplicable al caso. Al respecto desde un enfoque ms general JESCHECK precisa que la determinacin judicial de la pena es la determinacin de las consecuencias jurdicas de hecho punible llevada a cabo por el juez conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecucin, eligiendo una de las diversas posibilidades previstas legalmente. La determinacin judicial de la pena no comprende como su nombre parece indicar, solamente la fijacin de la pena aplicable, sino tambin su suspensin condicional con oposicin de obligaciones e instrucciones, la amonestacin con reserva de pena, la dispensa de pena, la declaracin de impunibilidad la imposicin de medidas de seguridad, la imposicin del comiso y de la confiscacin as como la de las consecuencias accesorias., en principio, el rgano jurisdiccional tiene que determinar la pena correspondiente al caso por una razn de tcnica legislativa. Efectivamente, la conminacin abstracta que tiene la pena en la ley se expresa, generalmente, en magnitudes abiertas o semi abiertas donde solo se consigna una extensin mnima o mxima. En consecuencia, pues la realizacin culpable y comprobada judicialmente de un hecho delictivo, conlleva a que el juez competente deba determinar entre ambos limites punitivos la extensin concreta de pena privativa de libertad que corresponde imponer al autor o participe del delito.

Las etapas de la determinacin judicial de la pena.

En el primer estadio el legislador determina en abstracto las penas correspondientes a los delitos, fijando unas penas mximas y otras mnimas para cada delito conforme a la gravedad del mismo. De este modo se pone a disposicin despus un espacio de juego o marco penal.

A este estadio pertenece tambin la aplicacin de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la individualizacin judicial de la pena por el Juez, este asume la tarea de la eleccin de la pena adecuada al caso concreto, dentro del marco ofrecido por el legislador.

LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA Y EL ANTEPROYECTO DEL CODIGO PENAL DE 2004 Aldo Martin Figueroa Navarro Quinta Sala Penal Especial CSJL.

La determinacin de la pena, sea cual fuere el operador que la haga, es una decisin de carcter poltico criminal. Esto es, no es cualquier decisin la que lleva a determinar la calidad y el quantum de la pena abstracta o pena concreta por la comisin de un hecho punible. La determinacin de la pena es toda decisin poltico criminal tendiente a definir la calidad y el quantum de la pena abstracta o concreta por la comisin de un hecho punible.

Cul es la importancia del proceso de determinacin judicial de la pena?

Bsicamente, toda la discusin respecto a la determinacin judicial de la pena est circunscrita a la necesidad de establecer criterios racionalmente controlables que eviten la arbitrariedad en la fijacin de una pena; por tanto una decisin judicial controlable jurdicamente y sujeta a critica tiene efectos positivos si se realiza o ejecuta dentro de un marco de razonabilidad. La racionalidad en la decisin punitiva favorece la observancia del principio de igualdad, pues las sentencias deben responder a estndares valorativos relativamente uniformes () .

La determinacin judicial de la pena en el Cdigo Penal de 1991.

El cdigo penal de 1991 presenta un conglomerado de principio y normas que se incardinan entre si y se relacionan con la determinacin judicial de la pena. En la base del sistema se encuentras los principios generales, como el de legalidad, prohibicin de analoga, afectacin de bien jurdico, control difuso y legal de la pena, culpabilidad y finalidad mltiple de la pena. Estos principios orientan o limitan la labor de fijacin del marco punitivo concreto, el juez debe interpretar las normas de determinacin judicial de la pena. El juez no pude, por ejemplo, imponer una pena que exceda o vulnere la culpabilidad por el acto. Le est vedado imponer una pena distinta a la prevista en la ley.

Determinacin de la pena y reforma penal.

En el anteproyecto de Cdigo Penal de 2004 se introducen algunas modificaciones al procedimiento de determinacin de la pena. En materia de principio no se plantean cambios sustantivos. Ello no debe inquietar si atendemos a la funcin prctica que estos cumplen en la realidad; son un marco referencial que guan la interpretacin de los jueces, pero que adquieren pleno sentido en las normas propiamente dichas. En la fase de determinacin judicial de la pena, el juez se orienta bsicamente por el criterio de retribucin, teniendo en cuenta el principio de culpabilidad. En el nivel de la ejecucin de la misma lo que prevalece es la prevencin especial.

DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA Claus Roxin, Mary Beloff, Mario Magarios, Patricia S. Ziffer, Eduardo A. Bertoni y Ramn T. Rios.

Fin y Justificacin de la pena y de las medidas de seguridad.

Claus Roxin.

El fin de la pena. Las teoras de la pena: La tarea del derecho penal, esto es, las normas penales, debe ser distinguida de la finalidad de la pena a imponer en el caso concreto. Si el derecho penal debe servir a la proteccin subsidiaria de bienes jurdicos, y de este modo, al libre desarrollo del individuo y al mantenimiento de un orden social basado en este principio, mediante esta determinacin de tareas, en principio, solo se establece que conductas pueden ser amenazadas con pena por el estado ()

La teora de la retribucin (teora de la justicia y de la expiacin).

La teora de la retribucin ve el sentido de la pena no en la persecucin de alguna finalidad socialmente til, sino que, por medio de la imposicin de una mal, la culpabilidad que el autor carga sobre s mismo como consecuencia de su hecho es retribuida, compensada, expiada en forma justa //.

La teora de la prevencin especial.

La posicin extrema contraria a la teora de la retribucin consiste en la concepcin de que la misin de la pena es nicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevencin dirigida al autor individual (), pues, como dice Platn, ningn hombre prudente pena porque se ha pecado, sino para que no se peque. Esta tesis fue reformulada en la poca de la ilustracin en una teora de la prevencin especial autnoma, posteriormente refrenada por la teora de la retribucin, pero revivida a fines del siglo XIX, en forma hasta hoy influyente, mediante la Escuela sociolgica de derecho penal.

Teora de la prevencin general.

Ve el fin de la pena no en la retribucin ni en la actuacin sobre el autor, sino en la influencia sobre la generalidad a la cual se le debe ensear a travs de las amenazas penales y de la ejecucin de las penas lo relativo a las prohibiciones legales, y disuadirla de su infraccin...//, en su forma histrica ms efectiva, fue desarrollada por Paul Johann Anselm. V. Feuerbach (1775-1833), quien es considerado el fundador de la ciencia penal alemana moderna, derivo su teora de la prevencin general a partir de la llamada teora psicolgica de la coaccin.

Finalmente, es beneficioso para la influencia de la teora de la prevencin general que, a pesar de que se apoya en suposiciones socio-psicolgicas, a diferencia de lo que ocurre con los esfuerzos de prevencin especial, esta teora difcilmente pueda ser refutada por la prctica. Pues a la objecin de que todo hecho punible demuestre la ineficacia de la prevencin general siempre se le puede contraponer que su efectividad se ve en que a pesar de toda criminalidad, la mayora de la poblacin permanece fiel al derecho.

PREVENCION GENERAL E INDIVIDUALIZACION JUDICIAL DE LA PENA Eduardo Demetrio Crespo Ediciones Universal SALAMNCA.

Individualizacin judicial de la pena stricto sensu, e Individualizacin judicial de la pena lato sensu.

La individualizacin judicial de la pena, en estricto es la decisin sobre el tipo y cantidad de pena que corresponde aplicar al autor de un hecho delictivo por la transgresin culpable de un precepto penal, decisin en la que el primer paso lgico es la eleccin entre la pena privativa de libertad y la pena de multa.

Factor Individualizacin de la Pena y sus tres Significados como factor final, real y lgico.

En la ya clsica concepcin de ESPENDEL, comprende tres significados: real, final y lgico. Ser preciso por tanto antes de entrar en el anlisis del problema de las antinomias entre finas de la pena, partir del significado de estos ltimos con carcter general como factores finales de la individualizacin frente a los denominados factores reales y lgicos//

Fundamento individualizador de la pena, puede entenderse en primer lugar como fundamento real o causa essendi de la medida de la pena. Con ello se quiere aludir a los antecedentes de hecho y circunstancias que necesariamente tiene que ser tenidas en cuenta.

Relacin y diferenciacin entre la prevencin general como fin del derecho penal y de la pena, y la prevencin general como factor de la I.J.P.

Existe una relacin entre la esfera de la fundamentacin del derecho penal (pregunta por la legitimacin extrema del derecho penal), y la I.L.P. donde los fines de la pena juegan un papel esencial. En funcin de esta relacin ha de estudiarse conjuntamente cada fin de la pena en su doble dimensin de fin del derecho penal y de la pena, y como factor o fundamento de la I.L.P., si se quiere alcanzar una visin adecuada del problema bajo esta ltima perspectiva.

Los fines de la pena.

Delimitacin conceptual y metodolgica.

El derecho penal es un instrumento de control y direccin social, cuya incidencia en la sociedad empieza con la determinacin de que comportamiento deben der exigidos o evitados y termina con las consecuencias estigmatizadas de la sancin penal.

El derecho penal se entiende, pues, modernamente como un medio ineludiblemente necesario para garantizar la proteccin de la sociedad a travs de la prevencin general y especial de delitos.

A) El nivel del ser, que corresponder a los anlisis empricos sobre las funciones sociales que el derecho penal cumple realmente y el nivel del debe ser, es decir el anlisis de los fines que la pena y el derecho penal deben cumplir a la luz del derecho positivo y los principios que lo informan.

B) El fin de la pena, la primera funcin responde a la pregunta para qu sirve la pena, la segunda al anlisis emprico social descriptivo acerca de los efectos de la pena en la sociedad...//

Evolucin del pensamiento sobre los fines de la pena.

Teoras absolutas: Conciben la pena como retribucin por el mal causado, y rechazan la bsqueda de fines fuera de la propia norma, por considerar que estos lesionan la dignidad del ser humano.

Teoras relativas: Persiguen fines de la propia norma consistentes en evitar la comisin de nuevos hechos delictivos.

La prevencin especial, se dirige individuo que ya ha delinquido con el objeto de que no vuelva a hacerlo en el futuro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA PENAL ESPECIAL DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA. EXP. N A.V. 19-2001.

Funcin y etapas de la determinacin judicial de la pena.

La determinacin judicial de la pena tiene por funcin, identificar y decidir la calidad e intensidad de las consecuencias jurdicas que corresponden aplicar al autor o participe de un delito. Se trata, por tanto, de un procedimiento tcnico y valorativo de individualizacin de sanciones penales.

La determinacin judicial de la pena se estructura y desarrolla en base a etapas o fases. Tradicionalmente la doctrina y la legislacin han identificado en este procedimiento dos etapas secuenciales. En la primera etapa se deben definir los lmites de la pena o penas aplicables y la segunda etapa se debe identificar la pena concreta dentro del espacio y limite prefijados por la pena bsica en la etapa precedente.

Las circunstancias genricas en el artculo 46 del Cdigo Penal: clasificacin, caractersticas y efectividad.

Para el presente caso, como es obvio, solo van a considerarse circunstancias genricas o comunes, las cuales se encuentran sealadas de modo enunciativo en el texto original del artculo 46 del Cdigo Penal de mil novecientos noventa y uno.

Determinacin judicial de la pena y concurso de delitos.

El concurso ideal de delitos tiene lugar cuando la accin ejecutada por el agente cumple los elementos constitutivos de dos o ms tipos legales. El concurso real de delitos se produce cuando el mismo agente con varias acciones independientes entere si realiza, a su vez varios delitos autnomos.

Para la determinacin de la pena concreta en el caso de un concurso real de delitos el texto del artculo 50 del Cdigo Penal.

1.- Para la determinacin de la pena bsica se elega la pena ms grave de las conminadas para los delitos integrantes del concurso.

2.- Luego, los dems delitos de menor gravedad eran considerados como circunstancias agravantes que posibilitaban definir la pena concreta.

La pena concreta. Valoracin especifica.- establecidos los lineamientos fundamentales de la pena, cabe sealar, para el caso concreto, la necesaria aplicacin del artculo 50 del Cdigo Penal. Esta norma regula el concurso real de delitos. Se han perpetrado dolosamente varias resultados materiales mediante diversas acciones tpicas independientes pluralidad de actos de voluntad.

LA DETERMINACION DE LA PENA REVISTA DE IURE N 09 Circulo De Investigacin Acadmica De Derecho Universidad Nacional Sal Luis Gonzaga De Ica.

La teora del delito y la pena a imponer.

La teora del delito es un constructo terico que solucionan problemas del da a da para los operadores del derecho, por ello no le falta razn a Garca cavero cuando pregona la mxima kantiana, de que no hay nada ms practico que una buena teora. La determinacin de la pena constituye, pues la continuacin cuantitativa de la teora del delito.

El artculo 46 del Cdigo Penal. Su funcin dentro de la determinacin de la pena.

En el primer prrafo del artculo 46 del Cdigo Penal se indica: para determinar la pena dentro de los lmites fijados por la ley, el juez atender la responsabilidad u gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean especficamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad ...//

Por lo descrito en el prrafo, podemos realizar una inicial aseveracin, si no existe causas modificatorias de la pena, la pena que asignara el juez a una persona como lgica consecuencia de su actuar delictivo, deber encontrarse dentro del margen impuesto por el tipo penal correspondiente.

Sobre los efectos en la Determinacin de la Pena: El artculo 22 del Cdigo Penal, hace referencia a una disminucin prudencial que podr realizar el juzgador, de evidenciar que el sujeto este dentro de la edad establecida en dicho artculo.

La determinacin de la pena debe respetar los mbitos legales referidos tanto a la configuracin de la pena bsica como la configuracin del marco penal establecido por el tipo legal y las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas

de la responsabilidad genrica, sean agravantes y/o atenuantes.

EL DERECHO PENAL DE LA UNION EUROPEA. Situacin actual y perspectiva de futuro. Luis Arroyo Zapatero, Adn Nieto Martin. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha.

Para armonizar basta con determinar el marco legal de la pena, estableciendo por ejemplo, las penas mnimas, obedece a una concepcin de la armonizacin ligada al favorecimiento de la cooperacin judicial la cual como seala Sotis es ms que criticable.

Los estados saben que si rebajan la pena, los delitos dejan de existir en el mbito de la cooperacin judicial, lo que es preocupante en marcos como el derecho penal econmico. Lo importante es, sin duda, preservar derechos fundamentales como el de proporcionalidad de las penas o la prohibicin de tratos inhumanos o degradantes.

La armonizacin fuerte encuentra una justificacin mucho mayor si la aproximacin del derecho material se justifica, no por la mejora de la cooperacin, sino por la necesidad de establecer una poltica criminal que garantice un nivel elevado de seguridad.

El respeto a los aspectos fundamentales de la justicia penal, no debiera impedir la armonizacin de cuestiones de parte general o relativo al proceso de individualizacin de la pena, e incluso aspectos de derecho procesal como la aplicacin del principio de oportunidad.

El derecho procesal penal europeo.- un camino para la solucin de estos problemas se encuentran sin duda en la propuesta realizada por tiedemann. La admisin de material probatorio obtenido de acuerdo con las reglas de otro ordenamiento en el juicio oral ya sea en el marco de la cooperacin judicial de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.

LA REFORMA PENAL DE LA DETERMINACION JUDICIAL Y LEGAL DE LA PENA Aldo Figueroa Navarro Presidente de la Quinta Sala Penal Especial y Profesor de Derecho Penal de la Academia dela Magistratura.

La determinacin legal de la pena, cuando la decisin es adoptada por el legislador, para fijar el marco punitivo abstracto respecto de un delito determinado. La determinacin judicial de la pena, entendida como la decisin tomada exclusivamente por el juez, para establecer la calidad y la cantidad de pena concreta imponer a un autor o participe de un hecho punible.

Cul es la importancia del proceso de determinacin judicial de la pena?

La determinacin judicial de la pena est circunscrita a la necesidad de establecer criterios racionales controlables que eviten la arbitrariedad en la fijacin de una pena; por tanto una decisin judicial controlable jurdicamente y sujeto a critica tiene efectos positivos si se realiza o ejecuta dentro de un marco de razonabilidad.

Legislativamente, la determinacin de la penal pone en evidencia la incoherencia o la inconsistencia practica entre lo que postula el legislador con la enunciacin de principios y lo que regula a travs de normas.

Sistemas comparador de determinacin de la pena.- El legislacin comparada es bastante difcil encontrar sistemas puros de determinacin judicial de la pena.

La determinacin judicial de la pena en el CP de 1991.- El cdigo penal de 1991 presenta un conglomerado de principio y normas que se incardinan entre si y se relacionan con la determinacin judicial de la pena. En la base del sistema en cuentan los principios generales, como el de legalidad, prohibicin de analoga afectacin de bien jurdico, control judicial y legalidad de la pena, culpabilidad y finalidad mltiple de la pena. El juez no puede, por ejemplo, imponer una pena que exceda o vulnere la culpabilidad por el acto.

Los criterios generales o fundamentadores de la aplicacin de la pena (art. 45) o de su base para su determinacin: injusto y culpabilidad (art. 46 primer prrafo).

Caractersticas del sistema vigente de determinacin de la pena.

La regulacin dela determinacin de la pena da cuenta de un conglomerado de normas y que no necesariamente son coincidentes o coherentes entre s. El legislador considera la privacin de libertad como la base del sistema penal.

Determinacin legal de la pena y reforma penal.- En el anteproyecto del cdigo penal del 2004 se introducen algunas modificaciones el procedimiento de determinacin de la pena. En este sentido, por ejemplo la finalidad polifuncional de la pena, se reformula sealando que esta tiene una funcin preventiva y una orientacin resocializadora.

NOTAS SOBRE LA INDIVIDUALIZACION JUDICIAL DE LA PENA EN EL CODIGO PENAL PERUANO Dino Carlos Caro Coria Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca / Espaa. Profesor de Derecho Penal y Coordinador de la Maestra de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Catlica del Per.

En la individualizacin judicial de la pena el juez debera liberarse de los prejuicios personales, las simpatas y las emociones y orientar sus sentencias exclusivamente conforma criterios objetivos de valoracin. Pero estos parmetros no dejaran de concurrir por el simple hecho de ser jurdicamente indeseables.

La determinacin de las consecuencias jurdicas del delito, como la imposicin de una pena o una medida alternativa el tipo de pena o la intensidad de esta.

Aproximacin a la dogmtica de la individualizacin judicial de la pena.

Si bien la bsqueda de la pena justa y adecuada al autor y su hecho es una constante en la ciencia penal la individualizacin judicial de la pena, se sita en un mbito del derecho penal material en proceso de elaboracin tanto por su complejidad conceptual como por el escaso estudio que se le ha dedicado en las ltimas dcadas. Cinco fases de la Individualizacin judicial de la pena:

a) ajuste a los fines de la pena.

b) averiguacin de los factores de hecho relevantes para la individualizacin de la pena.

c) determinacin de la direccin valorativa de los factores reales.

d) ponderacin de las circunstancias de la individualizacin de la pena entre s.

e) clasificacin del caso en la escala de penas del marco penal previo.

Los modelos tericos sobre la individualizacin judicial de la pena.- La teora de la pena exacta o puntual, se basa en una concepcin retribucioncita de la pena. La teora del espacio o mbito de juego, o del margen de libertad, es una construccin elaborada por la jurisprudencia alemana. Finalmente la teora del valor jerrquico del empleo, pretende ofrecer una solucin frente a las antinomias de los fines de la pena.

Relevancia de los criterios de individualicen judicial de la pena en el cdigo penal peruano.

El Cdigo Penal, peruano recurre casi exclusivamente a un sistema de penas relativas en el que se establecen un marco penales decir un extremo mnimo y mximo de la sancin. El CP obliga al juzgador a considerar diferentes criterios que se esbozan en los artculos 45 y 46. En el artculo 45 se trata del momento de fundamentar y determinar la pena, y en el artculo 46 del momento de determinar la pena dentro de los lmites fijadores por la ley.

LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA Victor Roberto Prado Saldarriaga Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

El primer momento se da cuando nosotros recepcionamos una imputacin formalizada a travs del representante del Ministerio Publico. Lo que debemos de evaluar, e primer trmino es si esa imputacin alcanza a un nivel de relevancia penal que amerite movilizacin todo el aparato jurisdiccional en pos de la realizacin del jus puniendi del estado.

El segundo memento que es ms trascendente, porque lo que nos toca ahora verificar es si esa presencia de imputacin formal tiene una base fctica que nos permita realizar un juicio contradictorio, con lo que acompaa al sujeto imputado, la famosa presuncin de inocencia.

El tercer momento vamos a sostener que esa persona es autora de un hecho punible de relevancia social, que carece de esa presuncin de inocencia, que se puede calificar como autora de un delito, como persona culpable y debe ser objeto de una reaccin punitiva.

El rgano jurisdiccional debe definir de modo cualitativo y cuantitativo cual es la sancin que corresponde aplicar al autor o participe de un hecho punible, pero no solamente se trata de llegar a una determinacin formal.

Identificamos que hay tres momentos esenciales dentro de este proceso de determinacin judicial de la pena, estos tres momentos esenciales estn desarrollados de modo esquemtico como:

a) la identificacin de la pena bsica.

b) la bsqueda o individualizacin de la pena concreta.

c) el punto intermedio.

El problema para el Per, para los jueces peruanos, es que no tenemos un marco normativo que nos permita organizar sistemticamente este procedimiento a fin de darle una construccin de sustento formal y normativo al paso que desarrollamos.

Lo primero que hace es identificar la presencia de la pena bsica, que es la pena que fija la ley, y que fija el inicio y el fin de la decisin, el marco posible de sancin que puede ser objeto de la decisin judicial.

Una vez que tenemos la pena bsica, debemos transitar a la segunda etapa que es la individualizacin de la pena concreta, relacionada fundamentalmente con el manejo de las circunstancias. Como llegamos a la pena concreta, para llegar a la pena concreta el principal instrumento que tenemos son las circunstancias como su nombre lo va indicando una circunstancia es algo que esta circundado al delito.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 45, 46, 46-A, E INCORPORA LOS ARTICULOS 46-D Y 46-E DEL CODIGO PENAL ASIMISMO MODIFICA EL LITERAL F DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 349 Y DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 399 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tomas Zamudio Briceo. Congresista de la Republica.

El congreso de la Republica ha dado la ley siguiente. LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 45, 46, 46-A, E INCORPORA LOS ARTICULOS 46-D Y 46-E DEL CODIGO PENAL ASIMISMO MODIFICA EL LITERAL F DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 349 Y DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 399 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posicin econmica, formacin, poder, oficio, profesin o funcin que ocupe en la sociedad;

2. Su cultura y sus costumbres; y,

3. Los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Artculo 45-A. Individualizacin de la pena

Toda condena contiene fundamentacin explcita y suficiente sobre los motivos de la determinacin cualitativa y cuantitativa de la pena. ()

El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

1. Identifica el espacio punitivo de determinacin a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran nicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

b) Cuando concurran circunstancias de agravacin y de atenuacin, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.

c) Cuando concurran nicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

a) Tratndose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

b) Tratndose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y

c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los lmites de la pena bsica correspondiente al delito. ().

MODELOS ACTUALES DE POLITICA CRIMINAL Marino Barbero Santos. Centro de Publicaciones Secretaria General Tcnica Ministerio de Justicia Madrid 1986.

La relacin con las instancias judiciales, es la caracterstica distintiva de la rama o direccin judicial, propia de los diferentes sistemas inspirados en el common law, britnico. Pero tengamos presente que una y otra rama surge de la ideologa liberal o del estado de derecho, identificados por la proteccin del individuo por la ley frente a la arbitrariedad estatal.

En materia penal las infracciones y las penas estn previstas en textos legales (estatutos), con raras excepciones denominadas de cmmom law sin embargo en la mayor parte de los casos, la ley no prev ms que pena mxima a menudo elevada y cuyas condiciones de aplicacin son muy flexibles.

Se ha desarrollado as toda una jurisprudencia relativa a la determinacin de la pena, jurisprudencia en la que se tiende a aplicar las tcnicas y reglas habituales en los precedentes judiciales y que se convierte as. La justicia y la administracin de justicia son, en efecto inescindibles y la segunda prevalecer sobre la primera. Si el procedimiento seguido ha sido leal, la solucin ser, casi con total seguridad.

Esa relacin de la administracin con el juez era, bajo el antigua rgimen, de dependencia, y posteriormente de liberacin, los magistrados que, najo el antiguo rgimen ejercieron la poltica de las prisiones, cuando estas no encerraban sino a los acusados y preventivos, perdieron toda facultad de control sobre los condenados cuando aquellos pasaron a ser lugares para la ejecucin de penas.

La idea dominante seria en definitiva la de crear en todos los establecimientos penitenciarios servicios de consulta medico psicolgica, accesible a todos los detenidos solucin dirigida a evitar el etiquetamiento de algunos de ellos como enfermos mentales.

PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto. DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA Y ACUERDOS PLENARIOS IDEMSA Lima Per.

Concepto y caractersticas.-

En efecto, la determinacin judicial de la pena parte de un hecho histrico verificable judicialmente y al cual cabe adscribirle consecuencias jurdicas de naturaleza punitiva en funcin a su magnitud y significado social o poltico criminal.

La determinacin judicial de la pena tiene, pues, relacin con esta ltima decisin judicial, su funcin, por tanto, es identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurdicas que corresponden aplicar al autor o participe culpable de un delito.

Las etapas de determinacin judicial de la pena.

Operativamente la determinacin judicial de la pena debe estructurarse y desarrollarse como un procedimiento con etapas o fases que debe transitar el juez. Tradicionalmente, la doctrina y la legislacin han identificado como integrantes de este procedimiento prctico dos etapas secuenciales: la identificacin de la pena bsica y la individualizacin de la pena concreta.

La identificacin de la pena bsica.

El primer paso en el proceso de determinacin judicial de la pena es precisar los lmites de la pena o penas aplicables. Se trata de la etapa denominada identificacin de la pena bsica. A travs de ella el juez establece un espacio punitivo que tiene un mnimo o limite inicial y un mximo o limite final.

La individualizacin de la pena concreta.

En la segunda etapa del proceso de determinacin judicial de la pena, le corresponde al juez la individualizacin de la pena concreta dentro del espacio y limite prefijados por la pena bsica en la etapa precedente. .

TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES: OBRA EXTRAIDA DE LOS Jeremy Bentham, Etinne Dumont.

Hay sin duda vejacin enser cuestionado sobre hechos por los cuales, se puede uno inculpar a s mismo; si el riesgo de hacer sufrir la pena al acusado, en virtud de las preguntas que se le hiciesen directamente, es la razn que determina a suprimirlas.

Si los criminales de todas clases hubieran podido reunirse y formar a su gusto un sistema de enjuiciar, no sera esta regla la primera que habran establecido para su seguridad, la inocencia no se prevalece jams de ella, reclama el derecho de hablar, del mismo modo que el crimen invoca el privilegio de estar callado.

Estas razones parecen probar lo bastante que esta regla del derecho ingls; en cuanto es favorable al crimen y que podra perjudicar la inocencia, hiere en dos maneras los intereses de la justicia.

BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Miguel - MANUAL DE DERECHO PENAL Parte General. Cuarta Edicin 2008.

Determinacin de la pena.- El juez de haber efectuado la valorizacin de las pruebas debe tomar la decisin de absolver o condenar al sujeto. En caso de darse una sentencia condenatoria, el juez debe atender a una serie de criterios, algunos de los cuales se encuentran en forma expresa en el Cdigo Penal, en los artculos 45 y ss.

Adems, de tener en cuenta lo antes mencionado, el juez prestara especial atencin a lo dispuesto en el art. 46, el que seala diversos criterios para la determinacin legal de la pena en atencin a: las circunstancias los mtodos, los medio el fin el dao causado, etc. Estos criterios pueden servir tanto atenuar como para agravar la pena.

LA TEORIA DE LA DETERMINACION DE LA PENA COMO SISTEMA (dogmtico): un primer esbozo Jess Maria Silva Snchez. Facultad de Derecho Universitat Pompeu Fabra. Barcelona Abril de 2007.

La naturaleza del acto de individualizacin de la pena.- La teora de la determinacin judicial (individualizacin) de la pena ha tenido un peculiar desarrollo en la historia del derecho penal. La dogmtica de la teora del delito, cuya finalidad era la determinacin del s o no del delito y por tanto del s o no de la aplicacin del marco penal lega, iba adquiriendo un grado creciente de desarrollo y refinamiento. Se supone que la determinacin de la medida de pena correspondiente a un hecho concreto habra de tener lugar recurriendo directamente a consideraciones de retribucin, prevencin general o prevencin especial relacionadas con el referido hecho.

La adopcin de este punto de vista, segn el cual la determinacin de la pena, es por encima de otras consideraciones, determinacin del exacto contenido delictivo del hecho, podra estimarse contraria a la inclusin, en el acto de determinacin judicial de la pena, de consideraciones derivadas directamente de los principios poltico criminal del Derecho Penal.

El sistema de la teora del delito y la individualizacin de le pena.

Segn lo indicado, la determinacin de la pena constituye, pues, la continuacin cuantitativa de la teora del delito. Desde la concepcin vigente acerca de la culpabilidad como fundamento de la pena, esto ltimo carecera de base, en realidad habra que rechazar dicha posibilidad. En efecto, no pueden existir factores relevantes para la individualizaron del panea (comportamientos posteriores al hecho, nivel de sensibilidad a la pena, transcurso del tiempo) que carezcan de un soporte categorial en la teora del delito.

ORE SOSA, Eduardo - DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. A propsito de las modificaciones operadas por la Ley N 30076. Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Piura. Profesor de la Maestra en Derecho Penal de la PUCP.

Determinacin judicial de la pena.- El proceso de determinacin de la pena es, ciertamente, complejo bien se sabe que ella admite dos instancias: la legal y la judicial la determinacin legal se realiza, decirlo en abstracto e incide en el tipo de pena y en el marco previsto en el cdigo penal para cada delito.

Antes de la entrada en vigor de la ley N 30076, carecamos de un procedimiento de determinacin judicial de la pena, toda vez que no se contaba con normas que regulasen los pasos a seguir para la determinacin de la pena concreta.

Factores para fundamentar y determinar la pena (art. 45 CP).- Determina dentro de los lmites de la pena bsica correspondiente al delito.

Circunstancias de agravacin.

a) ejecutar la conducta punible sobre bines o recursos destinados a actividades de utilidad comn o a la satisfaccin de necesidades bsicas de una colectividad.

b) ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos pblicos.

c) ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

Htto://www.unav.es/penal/iuspoenale. LA DETERMINACION DE LA PENA.

Criterios generales: proporcionalidad, individualizacin y motivacin.- La determinacin de la pena es una de las labores ms complejas para todos los operadores jurdicos penales y, en especial, para los Jueces y Tribunales. ()

De esta, forma, no le corresponde la misma penal al autor de un delito consumado que al de un delito intentado; como tampoco tiene el mismo tratamiento el autor y el cmplice del mismo hecho delictivo.

Dice la STS de 9 de octubre de 2003, que el legislador permite al juez recorrer toda la banda punitiva, pero argumentando en base a dichas consideraciones subjetivas y objetivas, cul debe ser el reproche concreto que la ley concede al supuesto enjuiciado. Para la correcta aplicacin de las reglas de determinacin de la pena, es preciso conocer en primer lugar las reglas aritmticas comunes.

Pena superior e inferior en grado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 70.1.1 la pena superior en grado se forma pariendo de la cifra mxima sealada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a esta la mitad de su cuanta, constituyendo la suma resultante su limite mximo.

Grado de ejecucin.- En atencin al grado de ejecucin los delitos pueden ser intentados o realizados nicamente los denominados actos preparatorios. El problema, en este punto consiste en decidir qu criterios han de seguirse para rebajar la pena uno o dos grados.

Circunstancias privilegiadas.- Son aquellas cuya concurrencia permite reducir la pena en uno o dos grados, siendo obligatoria la rebaja de al menor un grado. En primer lugar el error de prohibicin vencible; en segundo lugar, la concurrencia de una eximente incompleta y en tercer lugar la concurrencia de dos o ms atenuantes ordinarias o una o ms muy cualitativas y ninguna agravantes.

2.2.- MARCO CONCEPTUAL O TRMINOS OPERACIONALES.

LEGAL.- Prescrito por ley y conforme a ella. Relativo a la ley o al derecho.

CULPABILIDAD.- La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como tpico y antijurdico.

POLTICA CRIMINAL.- Se llama as a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesin o su desarrollo armnico.La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de poltica criminal. Es tarea de esta disciplina, no slo la descripcin de la reaccin social contra la delincuencia, sino tambin determinar los lineamientos que deberan seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

ANTEPROYECTO.- Para la elaboracin de un proyecto, se hace necesario una serie de etapas que aporten informacin y elementos que ayuden a llevar a cabo la investigacin tal y como es la elaboracin del Anteproyecto.

HECHO PUNIBLE.- Conducta de una persona, que se verifica por medio de una accin u omisin, que produce un efecto daoso, el que es calificado de antijurdico por el ordenamiento legal. Manifestacin expresa de una accin u omisin calificada como antijudica.

PREJUICIO.- Juicio u opinin, generalmente negativo, que se forma inmotivadamente de antemano y sin el conocimiento necesario.

PENA.- Sancin impuesta, realizndose proceso penal al culpable de una infraccin o delito. Restriccin o eliminacin de determinados derechos conforme a ley, dictado por rganos jurisdiccionales competentes y ejecutados por una autoridad competente.

CONCURSO IDEAL DE DELITOS.- Unidad de accin y pluralidad de delitos (el llamado concurso ideal). Cuando una sola accin infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposicin, es decir, cuando con una sola accin se cometen varios tipos delictivos homogneos.

CONCURSO REAL DE DELITOS.- El artculo 50 del CP seala: cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondr la pena del delito ms grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artculo 48. El concurso real que se da cuando concurren varias acciones hechos cada uno constitutivo de un delito autnomo.

DELITO.- Accin tpico, antijurdico y culpable. La tipicidad es la descripcin de la conducta mandada o prohibida por el legislador (en cuanto a descripcin se le conoce tambin como tipo legal). La antijurcidad consiste en una conducta prohibida por el derecho penal.

JUS PUNIENDI.- Derecho de castigar atribuido tradicionalmente al estado. En realidad, el estado tiene, ms que el derecho de castigar, la obligacin de hacerlo.

SISTEMA JURIDICO.- Organizacin de la actividad jurdica en una sociedad o estado determinado, estructurando su proceso jurdico con particularidades surgidas de su desarrollo institucional. MAINE, sealo que cada forma de pensamiento jurdico esta asociada a una determinada organizacin y sistema jurdico.

2.3.- MARCO NORMATIVO.

A) A nivel Constitucional:

Artculo 138.- Administracin de Justicia. Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artculo 139.- Principios de la Administracin de Justicia.- Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: (en los incisos).

1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional.

2. La independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

4. La publicidad en los procesos, salvo disposicin contraria de la ley.

5. La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley.

9. El principio de inaplicabilidad por analoga de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detencin.

20. El principio del derecho de toda persona de formular anlisis y crticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

B) A nivel del Derecho Penal:

Artculo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena.- El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posicin econmica, formacin, poder, oficio, profesin o funcin que ocupe en la sociedad;

2. Su cultura y sus costumbres; y,

3. Los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Artculo 45-A. Individualizacin de la pena.- Toda condena contiene fundamentacin explcita y suficiente sobre los motivos de la determinacin cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para determinar la pena dentro de los lmites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean especficamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad.

El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

1. Identifica el espacio punitivo de determinacin a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran nicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

b) Cuando concurran circunstancias de agravacin y de atenuacin, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.

c) Cuando concurran nicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

a) Tratndose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

b) Tratndose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y

c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los lmites de la pena bsica correspondiente al delito.

Artculo 46. Circunstancias de atenuacin y agravacin

1. Constituyen circunstancias de atenuacin, siempre que no estn previstas especficamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

a) La carencia de antecedentes penales;

b) El obrar por mviles nobles o altruistas;

c) El obrar en estado de emocin o de temor excusables;

d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecucin de la conducta punible;

e) Procurar voluntariamente, despus de consumado el delito, la disminucin de sus consecuencias;

f) Reparar voluntariamente el dao ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;

g) Presentarse voluntariamente a las autoridades despus de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;

h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.

2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estn previstas especficamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad comn o a la satisfaccin de necesidades bsicas de una colectividad;

b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos pblicos;

c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;

d) Ejecutar el delito bajo mviles de intolerancia o discriminacin de cualquier ndole;

e) Emplear en la ejecucin de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro comn;

f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condicin de superioridad sobre la vctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificacin del autor o partcipe;

g) Hacer ms nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;

h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posicin econmica, formacin, poder, oficio, profesin o funcin;

i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecucin del delito;

j) Ejecutar la conducta punible valindose de un inimputable;

k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusin por quien est privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;

l) Cuando se produce un dao grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;

m) Cuando para la realizacin de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.

C) A nivel Jurisprudencial: (sentencias)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO LEONCIO PRADO

EXPEDIENTE : 674 - 2009.

ESPECIALISTA : WILMER SUAREZ TOLEDO.

IMPUTADO : LUCILA ESCALANTE ABAD Y OTRO.

DELITO : RUFIANISMO.

AGRAVADO : IDENTIDAD EN RESERVA-

DENUNCIANTE : FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LEONCIO PRADO.

Resolucin N 23

Potracancha, treinta y uno de octubre

De dos mil quince.-

SENTENCIA N 63 - 2014

AUTOS Y VISTOS: Si corresponde absolver o condenar a la acusada LUCILA ESCALANTE ABAD, a quien el ministerio pblico le atribuye el delito Contra la Libertad Sexual Proxenetismo en la modalidad de RUFIANISMO en agravio de la fmina identificada de las iniciales S.P.C.C, cuya identidad se mantiene en reserva.

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

1) A efectos de la determinacin de la pena se debe tener en cuenta que las exigencias que determinan la aplicacin de la pena, no se agotan en el principio de culpabilidad, ya que no es preciso que se pueda responsabilizar al autor de hecho que es objeto de represin penal. Vase en el artculo 46 del Cdigo Penal, segn el cual el Juez atender a la responsabilidad y la gravedad del hecho punible cometido considerando como criterios a efectos de la determinacin de la pena lo establecido por el artculo 46 A del Cdigo Penal (modificado por la Ley N 30076) en la que se seala que se debe tener en cuenta.

2) La pena abstracta establecido por el legislador para el hecho es no menor de tres ni mayor de ocho aos. En este sentido y estando a las circunstancias atenuantes descritos en el Articulo 45 A del Cdigo Penal, se tiene que se presenta como circunstancia atenuante el hecho de que el acusado no cuentan con antecedentes penales.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA sede central.

EXPEDIENTE : 0006-2012-JR-PR

RELATOR : ELIZABETH POEHLMANN ORBEZO.

MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA CORPORATIVA PENAL.

TESTIGO : JULISSA ASCA, LOYOLA

JUAN FRANCISCO LOPES CORDOVA.

IMPUTADO : HURTADO BENITES ALVER AMADOR

DELITO : FAVORECIMIENTO A LA FUGA

AGRAVADO : PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LA DEFENSA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Resolucin N 39

Hunuco, veintids de enero del dos mil quince.-

De dos mil quince.-

VISTOS: En audiencia pblica, que concluy con la disposicin de dejarse la causa al voto-, y de conformidad a lo opinado por el representante del Ministerio Publico en su dictamen de fojas quinientos ochenta y cinco a quinitos noventa y nueve. ().

LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA.

Es el procedimiento tcnico y valorativo que se relaciona con aquella tercera decisin que debe adoptar un Juez Penal. En la doctrina tambin recibe otras denominaciones como individualizacin judicial de la pena o dosificacin de la pena. En un nivel opertico y practico la determinacin judicial de la pena tiene lugar a travs de etapas.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

EXP. N 0063-2011-PHC/TC

PIURA

JULIO MIGUES SANCHEZ SANCHEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 19 das del mes de mayo del 2011.

ASUNTO:

Recurso de agravio constitucional ().

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de octubre del 2010 el recurrente interpone demanda de hbeas corpus contra los vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, seores Cevallos Vegas, Gmez Tavares y Segunda Sala.

El recurrente que con fecha 11 de enero del 2000 fue sentenciado a 25 aos de pena privativa de libertad por el delito de violacin sexual de menos de 14 aos de edad, previsto en el 173 inciso 3 del Cdigo Penal, modificado por el Decreto Legislativo N 896 resolucin que fue confirmada por sentencia de fecha 26 de abril del 2000.

FUNDAMENTOS

1) El objeto de la demanda es que se declara nulas las resoluciones de fecha 7 de junio del 2007, que declar improcedente la solicitud de don Julio Cesar Snchez Snchez de sustitucin de la pena, y la fecha 7 de junio 2007 y reformndola declaro procedente la sustitucin de la pena privativa de libertad efectiva.

2) En todo caso la falta de precisin respecto a la aplicacin de la agravante en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria puede ser materia de aclaracin ente el fuero penal ordinario.

3) En este orden de ideas no puede acudirse a la justicia constitucional a fin de solicitar la sustitucin de pena, ya que dicha pretensin buscara que este Tribunal se constituya en una instancia supra - judicial.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneracin de los derechos al debido proceso y a la libertad personal y de principios de legalidad y Cosa Juzgada.

EXP. N 03762-2010 OHC/TC

JUNN

RUBN ARTEGA FERNANDZ Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL

En Lima, a los 18 das del mes de enero de 2011.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional. ()

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de mayo de 2010 los recurrentes interponen demanda de Hbeas Corpus contra la titular de la Segunda Fiscala Suprema de la Republica.

FUNDAMENTOS

1) El objeto de la demanda es la nulidad del dictamen por el que la Fiscal Suprema opina que se les imponga a los recurrentes 35 aos de pena privativa de libertad.

2) En Quinto Juzgado Penal de Huancayo declar improcedente in lmine la demanda, pronunciamiento que fue confirmado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Junin.

3) En el presente caso, tal como consta en la resolucin suprema cuestionada de fojas 84, interpusieron Recurso de Nulidad el Fiscal Superior y algunos de los encausados contra la resolucin de la Segunda Sala Penal de Huancayo de la Corte Suprema de Justicia de Junn, que condena a Rubn Arteaga Fernndez de la pena privativa de libertad de 12 aos.

HA RESUELTO

Declarar IPROCEDENTE la demanda respecto de los sealados en los fundamentos 4 y 5.

Declarar INFUNDADA la demanda porque no ha acreditado la vulneracin de los derechos a la libertad individual, a la defensa y al debido proceso, as como el principio non reformatio in peius y de no autoincriminacin.

EXP. N 01591-2012-PHC/TC

LIMA

INES MANUELA

ARNAO FARFAN

A FAVOR DE ADAN RICHARD VALENTIN ARNAO

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de mayo de 2012.

VISTO

El recurso de agravio constitucional.

ATENDIENDO A.

1) Que con fecha 7 de junio del 2011 doa Ins Manuela Arnao Farjan interpone demanda de Hbeas Corpus a favor de don Adn Richard Valentn Arnao y la dirige contra el Juez del Trigsimo Segundo Juzgado Penal.

2) Que la determinacin de la responsabilidad penal que implica un juicio reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoracin de pruebas.

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Expediente N 01034-2012-0-1201-JR-PE-01

VOTO

Resolucin N 38

Hunuco, trece de octubre

Del dos mil catorce.-

VISTOS: En audiencia pblica, que concluy con la disposicin de dejarse la causa al voto; y a lo expuesto por el representante del Ministerio Publico en su dictamen de fojas mil ciento seis al mil ciento once:

La determinacin de la pena:

Para graduar la pena debe tenerse en cuenta las funciones preventiva, protectora y resocializadora de la pena, en virtud del principio de proporcionalidad y racionalidad de la misma, conforme con lo dispuesto en los artculos VII, IX y X del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal. La pena impuesta por el A quo es la correcta, ello adems atendiendo el modo y circunstancia de cmo se cometi el delito.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

0014-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CONO NORTE

LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 das del mes de enero del 2007.

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley N 28726, que incorpora y modifica normas contenidas en los artculos 46, 48, 55, 440 y 444 del Cdigo Penal y el artculo 135 del Cdigo Procesal Penal.

NORMAS CUESTIONADAS

Ley N 28726 (LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 46, 48, 55, 440 DEL CODIGO PEBAL Y EL ARTICULO 135 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.

Artculo 1.- incorpora incisos al artculo 46 del Cdigo Penal, incorporndose al artculo 46 del Cdigo Penal incisos 12 y 13.

Incorporndose al Cdigo Penal los artculos 46-B, 46-C, con el siguiente tenor:

Artculo 46-B.- Reincidencia.

Artculo 46-C.- Habitualidad

Artculo 48.- Concurso ideal de delitos.

ANTECEDENTES

A) Argumentos del demandante

Con fecha 8 de junio de 2006, don Jorge Ogres Sausa Cornejo, decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, en representacin de esta institucin solicita que se declare la inconstitucionalidad del texto integro de la Ley 28726.

B) Argumentos del demandado

Con fecha 21 de marzo de 2006, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que se declare infundada en todos sus extremos, argumentado que la Ley impugnada no vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda.

MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES

a) Delimitar el anlisis de la temtica desde la perspectiva del derecho penal y la Constitucin.

b) Analizar la nocin de reincidencia y habitualidad y sus alcances en el ordenamiento jurdico del Per.

FUNDAMENTOS

Previamente este Colegiado estima efectuar algunas precisiones. En primer lugar, el anlisis de las instituciones jurdicas se realiza el Tribunal Constitucional es un desarrollo.

FALLO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima.

PLENO JURISDICCIONAL DE LOS VOCALES DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

SENTENCIA PLENARI N 2-2005/DJ-301-A

DISCREPANCIA JURISPRUDENCIAL

ART.301 -A CPP

ASUNTO: SUSTITUCION DE PENA POR RETROACTIVIDAD - BENIGNA. LA APLICACIN DE LA LEY N 28002

Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.-

SENTENCIA PLENARIA

ANTECEDENTES.

1) Los Vocales de lo Penal, integrantes de la Salas Penales Permanentes y Transitoria de Corte Superior de Justicia de la Republica, con la autorizacin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional Penal.

2) La segunda Sala Penal Transitoria de Corte Suprema de Justicia, en el quinto fundamento jurdico, luego de hacer referencia al Pleno Jurisdiccional de los Vocales Superiores del ao dos mil cuatro, que dict un Acuerdo Plenario sobre este tema.

3) La Sala Penal Permanentes de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia, por la mayora, en el tercer fundamento jurdico estableci que al alterarse las bases de la determinacin de la plena con motivo de la Ley nmero 28002, conforme al artculo 5 del Cdigo Penal, ineludiblemente debe sustituirse la pena impuesta por otra ms benigna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1) El artculo 6 del Cdigo Penal consagra el instituto de la retroactividad de la Ley penal ms favorable. En caso de conflicto en el tiempo de leyes penales debe aplicarse la ley favorable.

2) Finalmente, como se ha indicado en la ltima del prrafo anterior, puede darse el caso que el Tribunal originario imponga una pena por debajo del mnimo legal o una pena dentro de los parmetros previstos en la ley anterior.

DECISION

HA RESUELTO

ESTABLECER la siguiente doctrina legal, respecto a la aplicacin del artculo 6 del Cdigo Penal en relacin con la Ley numero 28002:

1) Cuando la nueva ley disminuye el marco legal abstracto con que se conmina la infraccin penal objeto de condena firme, la pena impuesta con arreglo a la ley anterior ineludiblemente debe ser sustituida.

2) La sustitucin de la pena debe respetar los hechos declaratorios probados.

ALVA ORLANDINI

MESIA RAMIREZ

EXP. N 0014-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CONO NORTE

DE LIMA

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO

VERGARA GOTELLI

1) La demanda en mencin interpuesta en el colegio de abogados del Cono Norte de Lima fue admitida a trmite por este colegiado segn resolucin de fecha 06 de octubre del 2006, en la que obviamente se admiten como vlidos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia.

2) El proceso en general y en abstracto constituye en todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al proceso coherencia y racionalidad.

3) Y los colegios profesionales, de acuerdo con nuestra Constitucin, se definen como instituciones autnomas del Derecho Pblico interno, lo que quiere decir que en su creacin, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, est sujeto a la decisin del legislador a travs de una Ley.

En conclusin considero que el tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando haya admitido la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte, puede en las sentencias hacer un pronunciamiento de mrito puesto que lo actuado est afectada de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva.

Por todo ello mi voto es porque se declare NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda.

EXP. N 0014-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CONO NORTE

DE LIMA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO OLVA ORLADINI

1) Es verdad que el articulo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional establece que en caso de vaco o defecto son de aplicacin supletoria de Cdigos Procesales afines a la materia.

2) Las modificaciones introducidas en el Cdigo Penal por diversas normas legales se dirigieron principalmente, a incrementar las penas, bajo el equivocado criterio de que la drasticidad del castigo influir en disuadir al potencial agente del hecho ilcito.

3) La Ley N 28726, de 09 de mayo de 2006, materia de este proceso de inconstitucionalidad, incorpora los artculos 46-B, y 46 C y modifica los artculos 48, 55, 440 y 444 del Cdigo Penal y el artculo 135 del Cdigo Procesal Penal haciendo ms severas las penas.

4) Quince aos despus el argumento an subsiste. El nuevo Cdigo Penal, promulgado por Decreto Legislativo N 957, de 29 de Julio de 2004, ha empezado a aplicarse paulatinamente y se espera que eligiere la justicia penal.

Mi voto es pues, porque se declaren infundada la demanda.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTES Y TRANSITORIAS

ACUERDO PLENARIO N 2-2010/CJ-116

Lima, diecisis de noviembre de dos mil diez.-

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1). El Pleno Jurisdiccional se realiz en tres fases.

En la primera fase.- Determinacin de los temas jurdico penales objeto de tratamiento plenario.

En la segunda fase.- Denominada participacin ciudadana, tuvo como finalidad, promover la intervencin y el aporte de la comunidad jurdica del pas para la solucin de cada uno de los problemas antes planeados.

2). En cuanto al tema en debate: concurrencia de circunstancias Agravantes Especificas de distinto grado o nivel o Determinacin Judicial de la Pena.

II. FUNDAMENTOS JURDICOS

1. Las Circunstancias Agravantes de Diferente Grado o Nivel.

Son aquellas circunstancias agravantes especficas que se encuentran adscritas a determinadas delitos de la Parte Especial del Cdigo Penal, pero las cuales la ley establece escalas punitivas conminadas de diferente extensin y gravedad.

2. Las Concurrencias de Circunstancias Agravantes Especficas.

Es muy comn en la casustica judicial de nuestro pas la presencia simultnea y plural, es un caso penal, de dos o ms circunstancias agravantes especficas de distinto nivel o grado; y, por tanto, con diferente penalidad conminada.

Por tanto, todas las circunstancias presentes en el caso sub judice debern ser evaluadas, atendiendo en su condicin, naturaleza y efectos, para poder configurar la pena concreta.

III. DECISION

En atencin a lo expuesto las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidos en Pleno Jurisdiccional por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del Texto nico Condenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

ACORDARON

ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurdicos 7 a 12.

PRECISAR que los principales jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTES Y TRANSITORIAS

ACUERDO PLENARIO N 1-2008/CJ-116

Lima, dieciocho de julio de dos mil ocho.-

ACUERDO PLENARIO

ANTECEDENTES

1) Las Salas Permanentes Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2) Para estos efectos la realizacin reuniones sucesivas para delimitar el mbito de las materias que deban abordarse. Se dedic tomar como referencia la labor jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema de los dos ltimos aos judiciales.

3) En cumplimiento a lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se proceder conforme a los dispuestos en el artculo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1) El rgano jurisdiccional en una sentencia penal emite hasta tres juicios importantes. En un primer momento se pronuncia sobre la tipicidad de la conducta atribuida al imputado (juicio de subsuncin).

En la primera etapa, el juez debe determinar la pena bsica. Esto es, verificar el mnimo y mximo de pena conminada aplicable al delito.

En la segunda etapa, el juzgador debe individualizar la pena concreta, entre el mnimo y el mximo de la pena bsica evaluando, para ello, diferentes circunstancias como las contenidas en los artculos 46, 46 A, 46 B y 46 C del Cdigo Penal y que estn presentes en el caso penal.

2) Un aspecto importante en la relacin circunstancias y determinacin judicial de la pena, es el que corresponde a la concurrencia de circunstancias en un caso penal.

3) La reincidencia es, sin duda alguna, una institucin muy polmica. La finalidad de su inclusin responde a la necesidad de una mayor represin penal por razones de prevencin especial, basada en la mayor peligrosidad del sujeto.

DECISIN

ACORDARON

1) ESTABLECER como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurdico 12 y13, literales a, b, c, d, e, f, y g, para la configuracin de las agravantes por reincidencia y habitualidad, asi como para la determinacin de la pena concreta en tales casos.

2) PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales.

2.4.- ESTADO DE LA CUESTION. (Anlisis).

Con el presente trabajo de investigacin, el propsito es analizar los diversos problemas planteados y poder dar alternativas de solucin para los mismos; asimismo estudiar y analizar las sentencias expedidas en el periodo del 2014 2015 en el Distrito Judicial de Hunuco, as como las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.

Analizando el tema sobre la determinacin judicial y legal de las penas, es factible que el Juez interprete las normas, por cuanto el Juez no puede imponer una pena que exceda la culpabilidad por el acto. Es por ello que el juez debe establecer criterios racionales que eviten la arbitrariedad en la fijacin de una pena. Un dato muy importante es que para la determinacin de la pena se debe tener en cuenta las exigencias que determinan la aplicacin de la pena.

Es por ello que para graduar la pena debe tenerse en cuenta la funcin preventiva, protectora y resocializadora de la pena, en virtud de los principios de proporcionalidad y racionalidad, conforme con lo dispuesto en los artculos VII, IX y X del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal. La pena impuesta por el A quo es la correcta, ello adems atendiendo el modo y circunstancia de cmo se cometi el delito.

El juez debe seguir etapas para una correcta aplicacin de la determinacin de la pena, considero que la primera etapa seria que el juez determine la pena bsica, en esta etapa se debe verificar el mnimo y el mximo de la pena aplicable a cada delito. La segunda etapa que le juez debe individualizar la pena concreta entre el mnimo y el mximo de la pena bsica, para ello, se debe tomar en cuenta las diferentes circunstancias como las contenidas en los artculos 45, 45-A, 46, 46 A, 46 B, 46 C y 46 D, del Cdigo Penal y que estn presentes en el caso penal.

Para una correcta determinacin de la pena, juega un papel muy importante la responsabilidad penal el cual debe estar sustentado en actividades investigatorias los cuales deben ser valorador y analizados minuciosamente. (Las pruebas). Por otro lado estudiando las sentencia, se desprende que no le corresponde la misma pena al autor de un delito consumado que al de un delito intentado (tentativa); como tampoco tiene el mismo tratamiento el autor y el cmplice del mismo hecho delictivo.

He podido notar que el problema en nuestro pas, para los jueces peruanos, es que no tienen un marco normativo que les permita organizar sistemticamente un procedimiento ptimo a fin de puedan determinar las penas con un sustento formal y normativo.

Con la entrada en vigencia de la Ley N 30076, publicada el 19 agosto 2013, se desprende del artculo 45 del Cdigo Penal los presupuestos para fundamentar y determinar la pena, por lo que el juez debe tener en cuenta las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posicin econmica, formacin, poder, oficio, profesin o funcin que ocupe en la sociedad, as como su cultura y sus costumbres y por ltimo los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

En cuanto al artculo 45 A,