Destino del derecho romano después de Justiniano

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    Destino del derecho romano despus de Justiniano

    Desde Alejandro Severo hasta Justiniano

    Destino del derecho romano despus de Justiniano.

    Aunque los libros del derecho de Justiniano se compusieron en Oriente yprincipalmente, al menos, para el Oriente, el porvenir les reservaba la ms notable

    acogida en la Europa occidental.

    En Oriente, en efecto, como slo se usaba de la lengua griega, no se tard en traducir los

    textos latinos del Digesto y del Cdigo, y estas versiones contribuyeron mucho a hacerolvidar los originales. A este primer inconveniente vinieron a agregarse otros. Los

    sucesores de Justiniano publicaron gran nmero de novelas para modificar unalegislacin an muy remota de los hbitos de sus, pueblos, y los jurisconsultos de

    Constantinopla y de Berito, no teniendo en cuenta la prohibicin hecha por Justinianode comentar estas colecciones, escribieron en griego multitud de parfrasis y de

    comentarios, a los cuales se hizo rererencia en la prctica, con preferencia a los textos

    abandonados. Este estado de cosas necesit una revisin general del cuerpo del derecho,y su publicacin autntica en la lengua usual. Este trabajo, emprendido por orden de

    Basilio Macedonio y acabado en tiempo de su hijo Len el Filsofo, se public hacia el

    ao 890, con el ttulo de Basilicase hizo caer en desuso las colecciones de Justiniano.

    Cerca de cincuenta aos despus de la promulgacin de este cdigo griego, el

    emperador Constantino Porphirogneto hizo publicar una nueva edicin, revisada y

    aumentada: Basilicae repetitae praelectionis. Esta segunda edicin es la nica que ha

    llegado hasta nosotros, y aun de un modo incompleto Las Baslicas, modificadas por

    numerosas rdenes dadas por los sucesores de Basilio, de Len y de Constantino,

    permanecieron como la base del derecho comn en Occidente hasta la toma de

    Constantinopla (1435). En esta poca dejaron los turcos a los griegos el uso de su

    antigua legislacin, como habian hecho antiguamente los germanos con los romanos deOccidente. Pero auuque se hayan considerado siempre las Baslicas por los griegos

    modernos como la fuente terica de su jurisprudencia, un compendio del derecho,compuesto por Harmenpulo, jurisconsulto, que muri en Constantinopla en 1382, con

    el ttulo de Promptuarium juris, obtuvo desde luego entre ellos tal autoridad, que todaslas cuestiones del derecho civil en la Grecia otomana se han decidido hasta nuestros das

    segn las doctrinas de este manual.

    En Occidente.

    Las colecciones de Justiniano fueron introducidas y declaradas obligatorias en Italia,

    cuando las tropas de este emperador expulsaron de ella a los ostrogodos. Y aunque esta

    victoria haya sido de corta duracin, como no se destruy el Derecho romano en estepas, ni por los lombardos, ni ms adelante por los francos que se apoderaron de l, la

    obra jurdica de Justiniano no deba perder enteramente en l su autoridad. Ms an: es

    cierto que libros de Justiniano se propagaron en las Galias. M. de Savigny, y antes de l

    Caseneuve, han reunido sobre todo estos testimonios lrrecusables; pero en medio de la

    especie de retroceso que imprimi la conquista al antiguo mundo, en el seno de las

    tinieblas que cubren los primeros siglos de la Edad Media, el Derecho romano debi

    revivir, como todas las artes y todas las ciencias, con una vida obscura que slo ha

    dejado dbiles e inciertas seales. Los libros de derecho de Justiniano, aunque

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    conocidos en Italia y en Francia, el cdigo Teodosiano y los demas monumentos de la

    antigua legislacin romana, apenas se hallaban al alcance de los entendimientos incultosque, fuera de los claustros, se hallaban en estado de entender las letras latinas, y se

    comprende que se haya preferido a ellos por largo tiempo en la prctica compendioscomo el Breviarium y frmulas como las que nos ha conservado Marculfo. Pero sera un

    error imperdonable en el estado actual de la ciencia histrica creer que el Derecho

    romano (y por l entendemos no solamente el derecho de Teodosio, sino tambin el deJustiniano), se haya jamas abandonado completamente. Numerosos documentosatestiguan lo contrario, entre otros, dos compendios del derecho de Justiniano, de que

    debemos decir aqui algunas palabras.

    El primero, conocido con el nombre de Petri exceptiones legum Romanarum, fue

    compuesto en el territorio de Valencia (en el Delfinado) a mediados del siglo XI. Es una

    exposicin metdica del derecho, para la cual el autor, de quien slo se conoce el

    nombre (Petrus), se ha valido de las Instituciones, de las Pandectas, del Cdigo y de las

    Novelas. M. de Savigny ha dado una nueva edicin de esta obra a continuacin de su

    Historia del Derecho romano en la Edad Media.

    El segundo, que, en us manuscrito de la biblioteca de Viena, lleva el ttulo de Summanovellarum constitutionum Justiniani imperatoris, pero que es conocido generalmentecon el ttulo de Brachy-logus, ha sido compuesto, segn toda verosimilitud, en

    Lombarda, a principios del siglo XII.

    Renovacin del Derecho romano en el siglo XII.- Los glosadores.

    Las obras que acabamos de mencionar y algunas otras, especialmente las Quaestionesad monita, que se remontan al ao 1000, eran los preludios de la renovacin que se

    manifest con brillo en la ciencia del Derecho romano a principios del siglo XII. Seissiglos haban transcurrido, durante los cuales se haba operado la fusin de las dos razas

    germnica y romana y ese laborioso alumbramiento de las nuevas sociedades. La obra

    de la civilizacin moderna comenzaba. Las ciudades de la Europa meridional, y

    especialmente de la Lombardia, haban llegado a un alto grado de riqueza, de poblacin

    y de podero. La vida nueva que animaba su comercio y sus negocios exigan un

    derecho civil ms desarrollado que el que bastaba a las relaciones comprimidas de los

    primeros tiempos de la Edad Media. Este desarrollo no poda evidentemente pedirse a

    las legislaciones de las antiguas tribus germanicas; pero exista en los libros del Derecho

    romano, en las Pandectas particularmente, cuyo origen se refera a la buena edad de la

    jurisprudencia romana. Solo era preciso buscarlo en este derecho, y el estudio de estas

    fuentes fecundas ofreca con qu satisfacer plenamente todas las necesidades jurdicas

    de la poca. As se comprendi, y esto explica como se dirigi hacia el Derecho romanola mas grande actividad cientfica del siglo XII. A principios de este siglo fund Irnerio

    en Bolonia una escuela clebre, de donde irradi en breve sobre toda la Europa laciencia rejuvenecida del Derecho romano. La fama de este jurisconsulto atrajo ms all

    de los Alpes multitud de jvenes que llevaron a su patria las doctrinas desarrolladas de

    la jurisprudencia clsica, y las difundieron, bien por medio de escritos, bien por la

    enseanza en escuelas formadas a imitacin de la de Bolonia, bien hacindolas pasar a

    la prctica como jueces o abogados. Los principales discpulos de Irnerio fueron

    Blgaro, Martino, Jacobo y Ugo, sus sucesores inmediatos, y despus Burgundio;

    Vacario, que fund una escuela en Inglaterra; Placentino, que profes el Derecho

    romano en Montpellier a fines del siglo XII; Azon y, finalmente, Acursio (Accursius),

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    que cerr a mediados del siglo XII la serie de estos primeros y laboriosos intrpretes del

    Derecho Romano, que se han llamado glosadores, porque acostumbraban a redactar ennotas o glosas interlineales o marginales sus trabajos sobre los textos del Digesto, de las

    Instituciones o del Cdigo Acursio debe su gran celebridad a la compilacin conocidacon el nombre de Glosa ordinaria o Glosa magna, en la cual coleccion las glosas de sus

    predecesores esparcidas en gran nmero de manuscritos, aadiendo a ella sus propias

    observaciones. Este trabajo tuvo un grande xito y adquiri tal autoridad, que en lostribunales se invoc por largo tiempo la glosa con preferencia a los mismos textos.Habiase llegado entonces a una de esas pocas de decadencia en que una compilacin

    cmoda es preferida a las obras del genio.

    En efecto, desde mediados del siglo XIII haba perdido el estudio del Derecho romano

    su carcter de originalidad y de fuerza A la investigacin activa de las fuentes, a la

    exgesis viva y penetrante de los primeros glosadores, haba sucedido una ciega

    deferencia por las autoridades. En el siglo XIV, Bartolo (Bartholus, de saxo ferrato) di

    alguna vida a la jurisprudencia romana. Escribi tratados que han ejercido influencia

    por largo tiempo; pero que la falta de ciencia crtica, las sutilezas del mtodo filosfico-

    escolstico, el abuso de las divisiones y subdivisiones, ha debido desacreditar ms

    adelante.