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Editor de texto , tareaForm : tabViewl : editorl , pu .. . http : / / siged . dpe. gob .ec : 8080 / SIGED / pages / adm / . .. Defensorio S * despueblo fl £ CtMOO « E / Detctf ío de ser diferente * et t entinto * teme jante * RESOLUCI Ó N DEFENSORIAL No . 11 EXPEDIENTE DEFENSORIAL No . CASO - DPE - 0501 - 050101200 - 2015 - 000379 DEFENSOR ÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR . - DELEGACION PROVINCIAL COTOPAXI . Latacunga , 25 de Mayo del 201, a las 15 H 21 . - I . ANTECEDENTES Y HECHOS . - 1.1 La comunidad de egresados y estudiantes del Instituto Tecnol ógico Superior " Ram ó n Barba Naranjo " , con fecha 16 de junio de 2015, acuden a la Delegaci ó n Provincial de Cotopaxi de la Defensoria del Pueblo y mediante escrito manifiesta : " ( . . . ) informar las irregularidades que existen en el plantel ( . . . ) El Rector M á ster Hugo Fernando Segovia Albarracln junto con la coordinadora Acad émica Nuria Granja Robayo ejercen una pésima administraci ón y nos ha afectado psicol ógicamente a los estudiantes llam á ndonos vagos inú tiles ( •• ) Por parte de la Coordinadora Lie . Nuria Granja Robayo, además de utilizar a los egresados en el proceso de incorporaci ón con proyectos como ellos los llaman , que no van acorde con las especialidades de Electromec ánica, Mantenimiento Eléctrico y Reparaci ó n de motores a Di é sel y Gasolina, haciendo labores de limpieza de ba ñ os , pintar , barrer, arreglar jardines , derribar paredes, labores en secretar í a transcribiendo notas, arriesgando la vida y haciendo esfuerzo fisico para empujar maquinaria del MOP Latacunga hacia las instalaciones del Instituto , lijar pupitres, recoger basura , todo eso aseguraron netamente las autoridades con la finalidad de incorporar a todos los egresados como futuros teen ó logos de la Rep ú blica, negá ndonos incluso las autoridades del plantel las prá cticas pre - profesionales en empresas , una vez concluido estas labores cambiaron de opini ón ( . . . ) rechazando estos proyectos como trabajos de grado, he implementando un nuevo formato llamado INFOFIN 1 que consta de cuatro cap í tulos en donde debemos detallar las actividades anteriores realizadas para la incorporaci ó n, el cual fue expuesto este nuevo formato por el rector y la Coordinadora Académica únicamente hasta el capitulo uno y con ví deos descargados de YouTube sobre administraci ó n de proyectos , la exposici ón de este nuevo formato llamado INFOFIN 1 duro apenas 1 de 16 25 / 05 / 17 15:21

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E/ Detctf ío de ser diferente* et t entinto* teme jante*

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 11

EXPEDIENTE DEFENSORIAL No.CASO-DPE-0501-050101200-2015-000379

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- DELEGACION PROVINCIALCOTOPAXI.— Latacunga, 25 de Mayo del 201, a las 15H21.-I. ANTECEDENTES Y HECHOS.-1.1 La comunidad de egresados y estudiantes del InstitutoTecnológico Superior "Ramón Barba Naranjo", con fecha 16 de juniode 2015, acuden a la Delegación Provincial de Cotopaxi de laDefensoria del Pueblo y mediante escrito manifiesta: " (...)informar las irregularidades que existen en el plantel (...) ElRector Máster Hugo Fernando Segovia Albarracln junto con lacoordinadora Académica Nuria Granja Robayo ejercen una pésimaadministración y nos ha afectado psicológicamente a losestudiantes llamándonos vagos inútiles (•••) Por parte de laCoordinadora Lie. Nuria Granja Robayo, además de utilizar a losegresados en el proceso de incorporación con proyectos como elloslos llaman, que no van acorde con las especialidades deElectromecánica, Mantenimiento Eléctrico y Reparación de motoresa Diésel y Gasolina, haciendo labores de limpieza de baños,pintar, barrer, arreglar jardines, derribar paredes, labores ensecretaría transcribiendo notas, arriesgando la vida y haciendoesfuerzo fisico para empujar maquinaria del MOP Latacunga hacialas instalaciones del Instituto, lijar pupitres, recoger basura,todo eso aseguraron netamente las autoridades con la finalidad deincorporar a todos los egresados como futuros teenólogos de laRepública, negándonos incluso las autoridades del plantel lasprácticas pre- profesionales en empresas, una vez concluido estaslabores cambiaron de opinión (...) rechazando estos proyectoscomo trabajos de grado, he implementando un nuevo formato llamadoINFOFIN1 que consta de cuatro capítulos en donde debemos detallarlas actividades anteriores realizadas para la incorporación, elcual fue expuesto este nuevo formato por el rector y laCoordinadora Académica únicamente hasta el capitulo uno y convídeos descargados de YouTube sobre administración de proyectos,la exposición de este nuevo formato llamado INFOFIN1 duro apenas

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alrededor de 4 horas realizado en dos días a altas horas de lanocher el rector supo manifestar que estaba presto a contestarvía correo electrónico cualquier Inquietud sobre este nuevoformato para incorporarse, situación que no fue asi, dejo decontestarnos las consultas enviadas al correo electrónico desdeel mes de abril. La Coordinadora Académica Lie. En Educaciónbásica Nuria Granja Robayo niega absolutamente a todos losegresados la opción de graduarnos con la prueba de conocimientosque estipula la ley imponiendo el nuevo formulario llamadoINFOFIN1 (...)".II. DILIGENCIAS DEFENSORIALES REALIZADAS Y DOCUMENTACIÓN APORTADAPOR LAS PARTES.-2.1 De fojas 1 a 26 obra del expediente la queja presentada y susanexos presentada por la comunidad de egresados y estudiantes delInstituto Tecnológico Superior "Ramón Barba Naranjo".2.2 De fojas 27 a 32 obra del expediente la providencia deAdmisibilidad dentro del CASO-DPE-0501-050101-200-2015-000379,disponiendo en su acápite II: "(...) 1. Solicitar al Rector delInstituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo, Señor MásterHugo Fernando Segovia Albarracin de contestación con documentosde respaldo, a la copia de la petición junto a la providencia quese acompaña, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19 de laLey Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y respetando el derechoa la defensa que le asiste, información que deberá ser entregadaen el plazo de ocho (8) días en Delegación Provincial deCotopaxi, ubicada en la calle Guayaquil 4-20 y 2 de Mayo,Latacunga. 2. Informar al Procurador Jurídico del Consejo deEducación Superior Mauricio Suarez, que la Defensoría del Puebloestá vigilante del respeto a las normas constitucionales, legalesy de instrumentos internacionales que protegen los derechoshumanos. 3.Convocar a la realización de una audiencia públicaentre las partes con la asistencia del Consejo de EducaciónSuperior, misma que se realizará el día jueves 25 de junio de2015 a las 09h00 en la Delegación Provincial de Cotopaxi, ubicadaen la calle Guayaquil 4-20 y 2 de Mayo, en la ciudad deLatacunga. 4. Se designa como responsable del presente trámitedefensorial al abogada Daniela Alejanda Alcántara Michelena comoSecretaria Ad-Hoc dentro del presente trámite, quien acepta elcargo y se le autoriza para que asista a audiencias, reviseexpedientes y realice cualquier otra diligencia necesaria paralos fines previstos en el presente trámite (...)".2.3 A foja 33 obra del expediente la contestación a laprovidencia de admisibilidad dentro del CASO-DPE-0501-050101-200-2015-000379, suscrita por el señor Ingeniero

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Fernando Segovia y Nuria Granja Robayo; con la cual se da aconocer: " (...) 1. Rechazamos y negamos absolutamente todos losfundamentos de hecho y de derecho de la denuncia presentada ennuestra contra, que revela la mala fe, carencia de pretensión ensus fundamentos, las simples fotografías que han presentado noevidencia que nosotros les estamos obligando a realizar supuestaslabores de limpieza, peor que supuestamente se les maltratepsicológicamente y que supuestamente realizamos pésimaadministración. En la misma denuncia indican en forma clara yprecisa que conforman la comunidad de egresados y estudiantes delInstituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo lo cual no escierto, que en forma documentada lo demostraremos el día de laaudiencia. Lo único que pretenden ellos es buscar otrospropósitos ocultos que los revelaremos con respaldo documentalesel día de la Audiencia. 2.Estamos dispuestos a dar todainformación y a colaborar en la presente investigación todo loque sea necesario para que salga a la luz la verdad

2.4 De fojas 34 a 235 obra del expediente la contestación a laprovidencia de admisibilidad dentro del CASO-DPE-0501-050101-200-2015-000379; en la cual se da a conocer en 197fojas por parte del Instituto Tecnológico Superior Ramón BarbaNaranjo, documentos de respaldo dentro de la queja presentada.2.5 De fojas 236 a 242 obra del expediente la Resolución de laAcción de Protección suscrita por el señor Doctor Walter GeovannyChicaiza Chacón Juez de la Unidad Judicial de Violencia Contra laMujer y Familia de Cotopaxi, con la cual se da a conocer en suparte pertinente de la Resolución "(...) rechaza la acción deprotección interpuesta por el señor Edison Javier SegoviaCorrales, en representación de los alumnos y docentes constantesen el libelo inicial, en contra del señor Hugo Fernando SegoviaAlbarracín, y la señora Nuria Granja Robayo (...)".2.6 De fojas 243 a 248 obra del expediente el Acta decomparecencia a la Audiencia Publica realizada con fecha 06 dejulio del 2015, en cual se da a conocer los siguientes acuerdos:"(...) La Defensoría del Pueblo va a ser garante que el procesode realización del proyecto de grado se lleve de la mejor manera2) Se van a tomar los 7 meses para la realización del proyecto,del cual nos asiste la Ley. 3) Tutorías: Los Ingenierosespecialistas de las carreras apoyan las tutorías. El Rector y suequipo pondrán los horarios según las especialidades. Lasocialización se hará en coordinación con la Defensoría delPueblo (...)".2.7 De fojas 249 a 332 obra del expediente documentos agregadosdentro de la audiencia publica realizada con fecha 06 de julio

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del 2015, donde se detalla en forma objetiva las actividadesacadémicas y/o administrativas disciplinarias talento humano,estudiantes y para el proceso de graduación del InstitutoTecnológico Superior "Ramón Barba Naranjo".

2.8 De fojas 333 a 401 obra del expediente el escrito decontestación y sus anexos dentro del plazo solicitado con fecha08 de julio del 2015; suscrito por los señores/as IngenieroFernando Segovia y la Licenciada Nuria Granja Robayo en la cualse da a conocer: "(...) En razón de que me dieron un plazo de 48horas, adjunto: 1. El trabajo final con el Título: Auditoría delsistema neumático de la planta Molinos Poultier, con lo quedemuestro que el estudiante Daniel Alberto Rivero Cavallaroegresó el 2 de Octubre del 2014 y se graduó el 2 de Mayo del2015, en foja 155 constan los formatos R:PC2, RPROTEC3 Y R:PDA8,documentos con los que desvirtúo que los egresados se demoran dosaños para graduarse, sino depende de la actitud que tenga elestudiante para coordinar con el tutor para cumplir con losrequisitos para la obtención del título. 2. Adjunto copias delacta certificada en la que se constata las firmas de control deasistencia de presidentes y asistentes a reunión de inducción deproyectos los estudiantes del instituto de fecha 29 de enero del2014 para todas las carreras en 5 fojas, firmas de control deasistencia para indicaciones de entrega de anillado del informefinal en 6 fojas de fecha 5 de noviembre del 2014, firmas decontrol de asistencia de primera revisión de trabajo final degraduación de fecha 17 de octubre del 2014 en 6 fojas, control deasistencia de reunión de trabajo final de fecha 1 de octubre del2014 en 11 fojas, control de asistencia de trabajo final de fecha30 de noviembre del 2014 en 8 fojas, control de asistencia areunión alumnos en dos fojas, en foja 2 consta la asistencia deDaniel Rivero compañero de los denunciantes, control deasistencia de docentes de fecha 29 de Septiembre del 2014 parainducción de trabajo, control de asistencia de fecha 8 deSeptiembre del 2014 para inducción de trabajo final de inducciónen 3 fojas, control de asistencia de inducción de trabajo finalde graduación EGRESADOS de fecha 8 de Septiembre del 2014. Conesta Documentación justifico que es la segunda oportunidad que seles va a dar a los egresados, por cuanto ellos han incumplido conregistros y normas citadas

2.9 De fojas 402 a 403 obra del expediente y sus anexos el Oficion^.ITRBN-R-2015-173-0 de fecha Latacunga 15 de julio del 2015,suscrito por el señor Fernando Segovia Albarracin RECTORINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR "RAMON BARBA NARANJO", con la cualse da a conocer: "(...) El presente tiene como objeto,comunicarle que las capacitaciones a los egresados del Instituto

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Tecnológico "Ramón Barba Naranjo"; acerca de la elaboración deltrabajo final de titulación, se llevaran a cabo los díasmiércoles 22 y jueves 23 de julio del presente añor a partir dela 13h30 hasta las 16h30, en el salón del Centro de AtenciónCiudadana (segundo piso). La respectiva convocatoria se encuentrapublicada en la cartelera institucional

2.10 De fojas 404 a 408 obra del expediente la providencia deseguimiento N^02 de fecha Latacunga 11 de Agosto del 2015, 16h45;con la cual se dispone lo siguiente: " (...) 1.-Solicitar a laSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN — SUBSECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR-DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA se informe si losrequisitos previos a la obtención del título especialmente losdel Instituto Tecnológico Ramón Barba Naranjo están sujetos yaacorde a lo que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica deEducación Superior el cual estipula: " Como requisito previo a laobtención del título, los y las estudiantes deberán acreditarservicios a la comunidad mediante prácticas o pasantíaspre-profesionales debidamente monitoreadas, en los campos de suespecialidad, de conformidad con los lincamientos generalesdefinidos por el Consejo de Educación Superior. Dichasactividades se realizarán en coordinación con organizacionescomunitarias, empresas e instituciones públicas y privadasrelacionadas con la respectiva especialidad. 2.- SOLICITAR a laSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN — SUBSECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR-DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, se emita un informesobre las prácticas pre-profesionales realizadas por los alumnosy alumnas egresados/as del Instituto Tecnológico Ramón BarbaNaranjo, en el que se nos informe si las mismas se encuentranajustadas a lo establecido en la Ley Orgánica de EducaciónSuperior. 3.- SOLICITAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - SUBSECRETARIA GENERAL DEEDUCACIÓN SUPERIOR- DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA,se remita un informe sobre las funciones de la CoordinadoraAcadémica del Instituto Tecnológico Ramón Barba Naranjo, NuriaGranja Robayo quien es Licenciada en Ciencias de la EducaciónBásica contraviniendo lo establecido en el artículo 54 LeyOrgánica de Educación Superior que estipula: "Para ser autoridadacadémica se requiere: a) Estar en goce de los derechos departicipación, b) Tener título profesional y grado académico demaestría o doctor según lo establecido en el Art. 121 de lapresente Ley; c) Haber realizado o publicado obras de relevanciao artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimoscinco años: y, d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco

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años, en calidad de profesora o profesor universitario opolitécnico titular". 4.- Solicitar al Rector InstitutoTecnológico Superior Ramón Barba Naranjo, Señor Máster HugoFernando Segovia Albarracín, se remitan las Tesis de los Alumnos:Edwin Euardo Guanoluisa Júnior, de Jonathan Tonato Alvear y deDarío Chiliquinga y los listados de los alumnos y alumnasgraduados/as desde el 01 de enero de 2014. Las disposicionesantes mencionadas, deben ser entregadas en Delegación Provincialde Cotopaxi, ubicada en la calle Guayaquil 4-20 y 2 de Mayo,Latacunga, en el lapso de 08 días a partir de esta notificación,misma que se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo, y respetando el derecho a la defensaque le asiste (...)".

2.11 De fojas 409 a 410 obra del expediente el Oficio Nro.SENESCYT-CGAJ-2015-0502-CO de fecha 22 de septiembre de 2015; conla cual se da a conocer la contestación a la providencia deseguimiento N°02 dentro del CASO-DPE-050-050101-200-2015-000379,indicando: "(...) Mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2015-0636-MI, de fecha 19 de agosto de 2015, la CoordinaciónGeneral de Asesoría Jurídica, solicitó lo mencionado en el primerpárrafo a la Subsecretaría General de Educación Superior de estaCartera de Estado, la misma que designó para su contestación yrequerimiento a la Subsecretaría de Formación Técnica,Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, la cual da contestaciónmediante memorando Nro. SENESCYT-SFTT-2015-0601-MI, de fecha 18de septiembre de 2015, en el cual informa lo siguiente:"Alrespecto, adjunto sírvase encontrar el informe técnico realizadopor el Rector del Instituto Tecnológico Superior Ramón BarbaNaranjo (...)".2.12 De fojas 411 a 517 obra del expediente el Oficio Nro.ITRBN-R-2015-224-O y sus anexos; de fecha 26 de agosto del 2015; con elcual se da a conocer: "(...) sirvase en su despacho recibir elinforme requerido con respecto, al Memorando No. SENESCYT-CGAJ-2015-0636-MI, en el cual se solicita información en atencióna la providencia de seguimiento dentro del CASO-DPE-0501-050101-200-2015-000379, de fecha 11 de agosto de 2015remitiendo a su Cartera de Estado por la Defensoría del Pueblo,Delegación Provincial de Cotopaxi (...)".

2.13 De fojas 518 a 712 obra del expediente el Oficio N :ITRBN-R-2015-204-0 de fecha Latacunga 14 de Agosto del 2015 sus anexosy en digital, suscrito por el señor Fernando Segovia RECTORINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR "RAMÓN BARBA NARANJO", con el cualse da a conocer: " (...) Acorde al CASO-DPE-

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0501-050101-2015-000379 de fecha 11 de Agosto del 2015 se realizala entrega de los digitales de las tesis de los Sres. DarioRodolfo Chiluisa Guaita, Edwin Eduardo Guanoluisa Huertas, TonatoAlvear Jonatan Gonzalo junto con los record académicos y con lajustificación de los trabajos finales(...)".2.14 De fojas 713 a 715 obra del expediente la providencia deseguimiento NQ 03 dentro del CASO-DPE-0501-050101-200-2015-000379; con la cual se da a conocer elacápite III Disposiciones lo siguiente: " (...) 3.1.- Solicitaral señor Doctor Nelson Vaca Estrella Rector del InstitutoTecnológico Superior Ramón Barba Naranjo y bajo su dirección, queen el plazo de ocho días remitan los siguientes documentos: 1.-Copias certificadas del Plan de contingencia para la titulaciónde los estudiantes rezagados del año 2013-2014 del InstitutoTecnológico Superior Ramón Barba Naranjo, 2.- Nomina deestudiantes que presentaron la solicitud para proceso detitulación del Instituto Tecnológico Superior Ramón BarbaNaranjo, 3.- Cronograma establecido para el proceso de titulaciónde los estudiantes rezagados hasta el 21 de mayo del 2016, 4.-Convocatorias realizadas a estudiantes rezagados del periodo2013-2014 del Instituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjoy las notificaciones a los correos electrónicos. 5.- Informeconsolidado de observaciones realizadas por lo docentes tutoressobre el estado de los estudiantes inscritos para el proceso detitulación. 5.- Copia del Instructivo para la elaboración deltrabajo de titulación diseñado para los estudiantes rezagados delInstituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo, 7.- Copia delflujograma del procedimiento de titulación a los estudiantesrezagados del Instituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo,8.- Nomina de estudiantes graduados para el registrocorrespondiente en la Secretaria Nacional de Educación Superior,Ciencia, Tecnología e Innovación "SENESCYT".3.2 Se designa comonuevo responsable del presente trámite defensorial al señor Ab.Andrés Maroto A., en calidad de Secretario Ad-Hoc, al mismo quese le autoriza asista a audiencias, revise expedientes yrealice cualquier otra diligencia necesaria para los finesprevistos en el presente trámite(...)".2.15 A foja 716 obra del expediente la contestación a laprovidencia de seguimiento N 03 dentro del CASO-DPE-0501-050101-200-2015-000379; el Oficio n.Q: ITRBN-R-2016-286-OF,de fecha 30 de agosto del 2016; con la cual se da a conocer: "(...) en el caso seguido por el Sr. Carlos Julio VillamarinAnchatipan con el respaldo de los egresados/as del ITS RamónBarba Naranjo, me permito entregar a Usted la documentaciónacorde a su requerimiento (...)".

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2.16 De fojas 717 a 755 obra del expediente el plan decontingencia para la titulación de estudiantes rezagados del año2013-2014 del Instituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo.

2.17 De fojas 756 a 799 obra del expediente la nómina deestudiantes que presentaron la solicitud para el proceso detitulación del Instituto Tecnológico Superior Ramón BarbaNaranjo.2.18 De fojas 800 a 806 obra del expediente el cronograma deestudiantes rezagados hasta el 21 de mayo del 2016.2.19 De fojas 807 a 821 obra del expediente las convocatoriasrealizadas a estudiantes rezagados del periodo 2013-2014 delInstituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo.2.20 De fojas 822 a 884 obra de expediente el informe consolidadode observaciones realizadas por los docentes tutores sobre elestado de los estudiantes inscritos en el proceso de titulación.2.21 De fojas 885 a 898 obra del expediente copia del instructivopara la elaboración del trabajo de titulación diseñado para losestudiantes rezagados del Instituto Tecnológico Superior RamónBarba Naranjo.

2.22 De fojas 899 a 913 obra del expediente la copia delflujograma del procedimiento de titulación a los estudiantesrezagados del Instituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo.2.23 De fojas 914 a 924 obra del expediente la nomina deestudiantes graduados para el registro correspondiente en laSecretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación"SENESCYT".

III. ANÁLISIS DE DERECHOS EN EL CASO INVESTIGADO:

3.1 Es necesario precisar que el Ecuador es un EstadoConstitucional de Derechos y Justicia, cuya principalcaracterística es la protección de los derechos consagrados en eltexto constitucional y en los instrumentos internacionales dederechos humanos, con la finalidad primordial del estado que esel de asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentalesy reconocer que " (...) el mas alto deber del Estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechos garantizados en laConstitución (...)".

3.2 El profesor Hernán Salgado, Derechos Fundamentales en laconstitución Ecuatoriana, página. 15 indica que: "La expresión dederechos fundamentales hace referencia a aquellas cualidades o

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valores esenciales y permanentes del ser humano que son objeto deprotección jurídica". Es decir, que los derechos y garantías sonprincipios constitucionales establecidos en la Constitución y enlos Instrumentos Internacionales de derechos humanos ratificadospor nuestro País, siendo entonces de directa e inmediataaplicación ante cualquier servidor público de oficio o a peticiónde parte. El poder del Estado se establece para proteger a lapersona humana y los derechos fundamentales y, por otra parte, elDerecho limita dicho poder estatal para que éste respete aquellosderechos. Dicha de otra forma, el Estado persigue sus fines enlas formas y términos del Derecho.3.3 El Articulo 26 de la Constitución de la República del Ecuadordispone: "...La educación es un derecho de las personas a lolargo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.Constituye un área prioritaria de la política pública y de lainversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social ycondición indispensable para el buen vivir. Las personas, lasfamilias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad departicipar en el proceso educativo...".3.4 El Articulo 27 de la Constitución de la República del Ecuadordispone: "La educación se centrará en el ser humano y garantizarásu desarrollo hollstico, en el marco del respeto a los derechoshumanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; seráparticipativa, obligatoria, intercultural, democrática,incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidadde género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará elsentido critico, el arte y la cultura física, la iniciativa27individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias ycapacidades para crear y trabajar (...)". (Lo subrayado mepertenece)

3.5 El Articulo 28 de la Constitución de la República del Ecuadordispone: "La educación responderá al interés público y no estaráal servicio de intereses individuales y corporativos. Segarantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egresosin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivelinicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho detoda persona y comunidad interactuar entre culturas y participaren una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogointercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje sedesarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. Laeducación pública será universal y laica en todos sus niveles, ygratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive".3.6 La EDUCACIÓN, es un derecho que se encuentra establecido enel articulo 66 numeral 2 ibídem, el mismo que indica lo

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siguiente: "Se reconoce y garantiza a la persona : (...) 2. Elderecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación ynutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios".(Lo subrayado me pertenece).3.7 La Constitución de la República del Ecuador trae unaobligatoriedad para los servidores y servidoras en general, así;los prescrito en el Art. 426 de la citada ley, que señala: "Todaslas personas, autoridades e instituciones están sujetas a laConstitución. Las juezas y jueces,autoridades administrativas yservidoras y servidores públicos, aplicarán directamente lasnormas constitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que sean másfavorables a las establecidas en la Constitución, aunque laspartes no las invoquen expresamente", (lo subrayado me perteneceal original).3.8 La Constitución de la República del Ecuador respecto a laeducación superior, en su artículo 350, señala lo siguiente: "Elsistema de educación superior tiene como finalidad la formaciónacadémica y profesional con visión científica y humanista; lainvestigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; laconstrucción de soluciones para los problemas del país, enrelación con los objetivos del régimen de desarrollo (...)".3.9 La protección que le otorga el ordenamiento constitucional alderecho a la educación se complementa y fortalece con lodispuesto en el ámbito internacional, pues son varios losinstrumentos internacionales que reconocen el derecho a laspersonas a la Educación Así, por ejemplo, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos publicada el 10 de diciembre de1948, indica en su Articulo 26 numeral 2 lo siguiente: " (...) 2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de lapersonalidad humana y al fortalecimiento del respeto a losderechos humanos v a las libertades fundamentales (...)". (Losubrayado me pertenece)

3.10 De la misma manera, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos Sociales, Culturales, Civiles y Políticos en elartículo 13 señalan lo siguiente: "Los Estados Partes en elpresente Pacto reconocen el derecho de toda persona a laeducación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia elpleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de sudignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos vlas libertades fundamentales (...)". (Lo subrayado me pertenece.

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3.11 El 12 de octubre de 2010, fue publicada en el RegistroOficial la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, con elobjeto de tener una ley coherente con los nuevos principiosconstitucionales establecidos en la Carta Suprema; con losinstrumentos de internacionales de derechos humanos que regulalos principios sobre educación superior. (Lo subrayado mepertenece).3.12 La Ley Orgánica de Educación Superior en su primer articulo1 establece: "Esta Ley regula el sistema de educación superior enel país, a los organismos e instituciones que lo integran:determina derechos, deberes y obligaciones de las personasnaturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones porel incumplimiento de las disposiciones contenidas en laConstitución y la presente Ley (...)".3.13 La Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 4establece: "El derecho a la educación superior consiste en elejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función delos méritos respectivos, a fin de acceder a una formaciónacadémica y profesional con producción de conocimiento pertinentey de excelencia (...)".3.14 El mismo cuerpo legal en su artículo 5 menciona: "Sonderechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminaciónconforme sus méritos académicos. b) Acceder a una educaciónsuperior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carreraacadémica y/o profesional en igualdad de oportunidades, c) Contary acceder a los medios y recursos adecuados para su formaciónsuperior; garantizados por la Constitución (...)".3.15 Así mismo el artículo 8 ibídem establece: "La educaciónsuperior tendrá los siguientes fines: (...) d) Formar académicosy profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria,capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de laRepública, a la vigencia del orden democrático, y a estimular laparticipación social (...)".3.16 El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superiorestablece las funciones del Sistema de Educación Superior: "Sonfunciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar elderecho a la educación superior mediante la docencia, lainvestigación y su vinculación con la sociedad, y asegurarcrecientes niveles de calidad, excelencia académica ypertinencia, b) Promover la creación, desarrollo, transmisión ydifusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultural(...)".

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3.17 En cuanto a las obligaciones de las autoridades, el articulo50 de la misma norma legal, define las obligaciones del Rector oRectora: "Son obligaciones adicionales del Rector o Rectora: 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República delEcuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposicionesgenerales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académicosuperior y el estatuto de la institución

3.21 El articulo 82 de la Constitución de la República delEcuador dispone: "...El derecho a la seguridad jurídica sefundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia denormas jurídicas previas, claras, públicas v aplicadas por lasautoridades competentes..." (Lo subrayado me pertenece).En base a las normas constitucionales y legales y el contenido delos derechos antes mencionados, para resolver, se toman lassiguientes consideraciones:

IV. CONSIDERACIONES:

4.1 Del análisis a la queja presentada por los señores miembrosde la comunidad de egresados y estudiantes del InstitutoTecnológico Superior "Ramón Barba Naranjo, con fecha 16 de juniode 2015, se desprende que el señor Rector Hugo Fernando SegoviaAlbarracín junto con la coordinadora Académica Nuria GranjaRobayo, diseñaron un procedimiento para la aprobación deproyectos de grado, sujetos a la decisión o el arbitrio delRector y la Coordinadora, que trajo como resultado dilaciones,retrasos que han impedido la culminación de la carrera dealgunos/as estudiantes afectando a más de ciento veinte deellos/as. Así mismo. Claramente se puede evidenciar, que losestudiantes y egresados del "ITSRBN", lo que buscan es que segarantice su derecho a la educación y a la seguridad jurídica enlos procedimientos administrativos para la obtención de sustítulos, cabe indicar, que la comunidad de egresados yestudiantes del Instituto Tecnológico Superior Ramón BarbaNaranjo forman parte de la nómina de estudiantes del "ITSRBN",conforme las firmas adjuntas a la presente queja con la cual seinicia el presente caso; en relación a este argumento expuesto esnecesario señalar que la Constitución de la República delEcuador, publicado en el Registro Oficial NQ 449 de fecha 20 deoctubre de 2008, señala en el artículo 215 las funciones yatribuciones especificas de la Defensoría del Pueblo, señalandoen su primer inciso lo siguiente: "La Defensoría del Pueblotendrá como funciones la protección y tutela de los derechos delos habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de lasecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país (...)".

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4.2 Adicionalmente en la presente queja, se da a conocer que lasautoridades del Instituto han instaurado un sistema dehostigamiento a docentes y estudiantes, a través de un arbitrariorégimen disciplinario, la seguridad jurídica, y el derecho a laintegridad personal, que derivan en tratos inhumanos, crueles ydegradantes; se prohíbe la libertad de asociación, se impide lasmanifestaciones libres y voluntarias de estudiantes y docentes,violando el derecho reconocido en el Articulo 66 numeral 13 de laConstitución; asi mismo, mediante disposiciones del Rector lesobliga a los docentes y estudiantes a limpiar baños, pintarpupitres y hacer la limpieza de las instalaciones del Instituto(En relación a esto, en el expediente constan las facturas de losutencilios comprados por los estudiantes y en archivo digitalconjunto a esta Resolución, obra el archivo magnético de lasfotos).

4.3 De la documentación aportada, se puede evidenciar que elInstituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo, aimplementado un Plan de Contingencia para la titulación deestudiantes rezagados del año 2013-2014, con el fin de entregartítulos de grado con el registro correspondiente en la Secretariade Educación Superior Ciencia, tecnología e Innovación"SENESCYT". Consta a (fs.716-924) del expediente defensorialNQ2015-000379, Oficio N^ITRBN-R-2016-286-OF, de fecha 30 deagosto del 2016; suscrito por el señor Doctor Nelson VacaEstrella, RECTOR INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR RAMÓN BARBANARANJO; recibido en esta Delegación Provincial, el 31 de agostodel 2016, a las lOhOO; un documento en el que se comunica lasacciones realizadas por el Instituto respecto al fondo del casoplanteado por la comunidad de egresados y estudiantes de laInstitución. Por lo tanto, se debe hacer mención que la actualadministración ha venido gestionando en base a la Constitución dela República en los Artículos 3,27,350, siendo este la estructuraorgánica funcional, plan de desarrollo institucional y orgánicofuncional de la institución; por lo tanto si bien la Instituciónposee la libertad para elaborar sus planes y programas de estudioy la libertad para gestionar sus procesos internos en virtud dela ley referida, ello no significa abstenerse de principiosestablecidos en instrumentos internacionales como el Pacto dederechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se establecedentro del derecho a la educación, la obligación de evitarmedidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a laeducación; y donde se establece la obligación de adoptar medidaspositivas que permitan a los individuos disfrutar de derecho a laeducación, y prestarles asistencia necesaria como ya se lo havenido realizando dentro del presente caso siendo así la

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convocatoria realizada a los estudiantes rezagados del periodo2013-2014, que obra de (Fs.808-821), con la cual se da a conocera los estudiantes egresados que no inician la elaboración deltrabajo final, a la socialización del plan de contingencia parala titulación, indicando una vez mas que la Institución acumplido con cada uno de los parámetros para la titulación de losestudiantes, a su vez; estos llamados se los a realizado a travésde medios escritos y electrónicos para su respectivanotificación.

4.4. En este sentido, la prestación de servicios públicos nace dela responsabilidad que tiene el Estado con las y los habitantesde un país a fin de satisfacer sus necesidades básicas que lespermitan alcanzar sus proyectos de vida, tanto a nivel individualcomo colectivo. Al respecto, el artículo 50 de la Ley Orgánica deEducación Superior dice: "(...) cumplir y hacer cumplir laConstitución de la República del Ecuador, la presente ley,reglamentos, disposiciones generales, resoluciones del máximoórgano colegiado académico superior, y el estatuto de lainstitución (...)". En este orden de ideas, enfatizaremos que laInstitución educativa como tal, esta brindando un serviciopúblico en la medida que están impartiendo educación yconocimientos a las generaciones del presente, de ahí que esteservicio también tiene que ser brindado de acuerdo con losprincipios constantes como son: la calidad, la calidez, y laatención prioritaria; además que este servicio público garanticelos estándares establecidos en la Constitución y las leyesaplicables, siendo ésta la "ÓPTIMA CALIDAD", nótese que en estesentido, calidad es sinónimo de satisfacción y lo óptimo esaquello que alcanza el nivel de la excelencia, lo cual produciríasatisfacción total a los egresados y estudiantes del InstitutoTecnológico Superior Ramón Barba Naranjo.4.5 De acuerdo a la normativa señalada, y del análisis realizado,considerando que el más alto deber del Estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechos garantizados en laConstitución, y desde una visión humanista y civilizada,recordando la importancia del respeto de los derechos del serhumano, por tanto, el incumplimiento de estas disposiciones-leyes-, puede acarrear la vulneración del derecho a la seguridadjurídica que es la garantía dada al individuo por el Estado demodo que su persona, sus bienes y sus derechos no seránviolentados o que, si esto último llegara a producirse, le seránasegurados por la sociedad, la protección y reparación de losmismos. Por tanto, si el derecho a la Educación se ve vulnerado,el Estado es el garante del mismo, razón por la cual desde laDelegación Provincial de Cotopaxi se aperturó un expediente

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defensorial con la finalidad de investigar y tutelar este derechoya que la Educación es un deber primordial del estado, el cual esreconocido por la Constitución de la República del Ecuador eInstrumentos Internacionales, y debe ser garantizado sindiscriminación alguna.Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lasatribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, estaDelegación de la Defensoría del Pueblo en Cotopaxi, en uso de suscompetencias, RESUELVE:

V. RESOLUCIÓN:

UNO: DECLARAR que este trámite se realizó de conformidad con losprincipios de procedimiento constantes en la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo, específicamente en el Titulo II.- DelProcedimiento, Capitulo II.- Principios Generales,primordialmente el artículo 12, por ende se registrará como causadefensorial en el libro de causas del año 2017.DOS: DEJAR a salvo los derechos y acciones administrativas,civiles, penales y constitucionales que los peticionarios secrean asistidos.

TRES: RECOMENDAR al Rector del Instituto Tecnológico SuperiorRamón Barba Naranjo, que en casos similares de peticiones porparte del alumnado, personal administrativo, docente y público engeneral; se emitan respuestas de manera pertinente, oportuna ymotivadamente, observando los plazos, términos y estándaresestablecidos en la Constitución de la República, la ley y lanormativa secundaria, para dar cumplimiento al derecho depetición.

CUATRO: EXHORTAR a los señores egresados del InstitutoTecnológico Superior Ramón Barba Naranjo de las promociones2013-2014; que no se acogieron al plan de contingencia dentro delplazo establecido actualizar sus conocimientos previo a losrequisitos proporcionados por la Institución y a la Disposiciónagregada mediante Resolución RPC-SO-13-No.146-2014, adoptada porel Pleno del CES en su Décima Tercera Sesión.CINCO: RECORDAR al Rector del Instituto Tecnológico SuperiorRamón Barba Naranjo que la Educación es un Derecho Constitucionalreconocido por la Constitución de la República del Ecuador y losInstrumentos Internacionales, mismo que debe ser garantizado atodas/os sin discriminación alguna.SEÍS: DECLARAR el archivo de la presente causa una vez que hayafenecido el término establecido en el artículo 14 de la

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Resolución 058-DPE-CGAJ-2015 dictada por el señor Doctor RamiroRivadeneira el día 29 de mayo de 2015. ¿7*

VI.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- (X/

Ü»\ \

/ //Drar María Belén Bedón Cueva

M7roV>DELEGADA PROVINCIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PROVINCIA DE COTOPAXI

Notificaciones:

• Al señor Carlos Julio Villamarín Anchatipán al correoelectrónico [email protected]

• Al señor Carlos Paul Duque Sánchez al correo electró[email protected]

• Al señor Rector del Instituto Tecnológico Superior RamónBarba Naranjo, en la Av. Unidad Nacional y Rumiñahui, enel Instituto Tecnológico Superior Ramón Barba Naranjo.Latacunga

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