DESPRISIONALIZACION y DESPENALIZACION

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"DESPRISIONALIZACION y DESPENALIZACION." Introducción Investigare sobre el concepto de "DESPRISIONALIZACION y DESPENALIZACION." Y de los artículos que sobre estos conceptos recae en el código penal vigente. Por consiguiente, se hará énfasis sobre los objetivos buscado con la aplicación de estas medidas en el imputado, las formas y sus requisitos, que deben cumplir las personas que son beneficiadas con estos tipos de medidas. También hablaremos sobre las medidas cautelares reales y se expondrá lo concerniente a la pretensión punitiva, se hará énfasis en el allanamiento, el secuestro y la orden de presentación. Al igual se tratará sobre la pretensión resorcitoria, en donde se retoma el tema del secuestro, y el embargo en donde se mencionará lo que se debe o no embargar.

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"DESPRISIONALIZACION y DESPENALIZACION."

Introducción

Investigare sobre el concepto de "DESPRISIONALIZACION y DESPENALIZACION." Y

de los artículos que sobre estos conceptos recae en el código penal vigente.

Por consiguiente, se hará énfasis sobre los objetivos buscado con la aplicación de

estas medidas en el imputado, las formas y sus requisitos, que deben cumplir las

personas que son beneficiadas con estos tipos de medidas.

También hablaremos sobre las medidas cautelares reales y se expondrá lo

concerniente a la pretensión punitiva, se hará énfasis en el allanamiento, el secuestro

y la orden de presentación. Al igual se tratará sobre la pretensión resorcitoria, en

donde se retoma el tema del secuestro, y el embargo en donde se mencionará lo que

se debe o no embargar.

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Concepto

El actual Código Penal regula la suspensión condicional de la ejecución de la pena,

figura jurídico–penal que constituye uno de los institutos de desprisionalización

orientado a evitar la privación de libertad de la persona sentenciada con penas cortas

de cárcel. Por tal razón, este instituto de desprisionalización es considerado, a su vez,

un subrogado o sustituto penal.

Esta figura jurídica surge en el Código Penal de 1982, hoy derogado, y consiste en la

aplicación de condiciones legales que debe cumplir el sentenciado en un término

preestablecido por el juez. En la actualidad, la suspensión de la pena tiene lugar en

procesos en que se impongan penas que no excedan de tres años de prisión, extremo

punitivo que fue ampliado cuando se promulgó el Código Penal que nos rige, debido a

que en la legislación vigente se le ha aumentado la pena a una pluralidad de delitos, y

dicha amplitud permite –precisamente– una mayor aplicación de este sustituto.

Cabe acotar, además, que la suspensión condicional de la pena puede aplicarla el

tribunal de oficio o a petición de parte y, en este orden, de acuerdo a lo normado en la

Ley 31 de 1998 sobre protección a las víctimas del delito, la víctima debe ser oída por

el juez cuando se ventile el posible otorgamiento de la suspensión condicional de la

pena a favor del sentenciado. Este punto entra en confrontación con la concesión

oficiosa por parte del tribunal de dicho instituto de desprisionalización, a menos que la

parte ofendida esté presente durante la audiencia y sea escuchada su opinión en el

propio acto.

La suspensión condicional de la pena puede ser solicitada por la defensa: Durante

sus alegatos en la audiencia de fondo; oralmente, una vez dictado el fallo en la misma

audiencia; por escrito, posterior a la emisión de la sentencia, caso en el cual se le da

el trámite de incidente; cuando el proceso reingresa de apelación; y en el escrito en el

que se sustenta el recurso de apelación ante el Tribunal Superior, como parte de sus

argumentos.

Este sustituto penal tiene como requisito imprescindible que el sentenciado sea

delincuente primario. Es necesario detenernos en este punto y destacar que, para los

efectos de la ley penal, será considerada como tal la persona que no ha sido

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sentenciada por autoridad judicial competente en los 10 últimos años (Art. 102 del

Código Penal). El Código Penal de 1982 no definía el concepto de delincuencia

primaria, pero un sector mayoritario en la judicatura consideraba como tal a aquel que

nunca había sido sancionado.

Otra condición para la concesión de este beneficio penal, la constituye que el

imputado haya cumplido con la obligación de presentarse al proceso, esto significa

que no haya evadido su responsabilidad de comparecer a la causa.

Por otro lado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena conlleva

intrínsecamente, a diferencia del reemplazo de pena por días–multa, el hecho de que

se conmina al procesado a abstenerse de la comisión de un nuevo hecho punible,

pues si el sentenciado es investigado y encausado por otro delito dentro del término

que le ha sido establecido por el juez de la causa, la suspensión que se le había

concedido le será revocada y deberá cumplir íntegramente la pena impuesta en la

sentencia. Otras medidas de desprisionalización son el reemplazo de pena por días

multa y la reprensión pública o privada en las que la vulneración de las condiciones

establecidas en la ley, trae como consecuencia el cumplimiento íntegro de la pena

impuesta (artículos 61 y 112 del Código Penal).

Algunos fallos sostienen que para otorgar este sustituto penal, el juzgador solo debe

circunscribirse a examinar si el procesado cumple con los requisitos básicos

estipulados para tal efecto en el Código Penal, mientras que para otros es necesario

tomar en consideración, también, la naturaleza y la gravedad del delito cometido, así

como la seguridad de la víctima. No obstante lo anterior, se conceptúa que el juzgador

posee discrecionalidad, como facultad potestativa, al momento de adoptar esta

decisión judicial.

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