Despido improcedente
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DESPIDO IMPROCEDENTE
Clara OteroRosa LimayZulita GarcíaNuria
Rodríguez
DESPIDO DISCIPLINARIO
• ¿Qué es el Despido Disciplinario?
• Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
DESPIDO DISCIPLINARIO
• ¿Cuáles son los incumplimientos graves para que se realice un despido disciplinario?
• A) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
• B) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.• C) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
• D) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
• E) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
• F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
IMPUNTUALIDAD
• Solo se justifica en caso de que sea injustificada y repetida.
INDISCIPLINA
• La indisciplina configuradora del despido ha de ser clara, abierta, grave, sin motivo ni fundamento alguno, pues si concurre una causa de justificación ha de merecer un tratamiento más suave que la sanción consistente en la resolución de la relación laboral.
MALOS TRATOS
• Los configura la ley como ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores de la empresa.
ABUSO DE CONFIANZA
• Esta trasgresión de la buena fe contractual se dará en situaciones de fraude, de negligencia del trabajador en el desarrollo de sus funciones, de deslealtad para con el empresario y los intereses de la empresa
EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANÍA
• Serán causa de despido siempre y cuando repercutan negativamente en el trabajo.
• Por su parte, la embriaguez no habitual podrá ser causa de despido si constituye desobediencia o trasgresión de la buena fe contractual por ejemplo, en el supuesto de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas.
DISMINUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE TRABAJO
• Es sin lugar a dudas la que más recurso propicia y más amparo da a un empresario a la hora de despedir a un trabajador. En este caso el poder del empresario a la hora de despedir a un trabajador es muy grande, pues a la hora de valora el rendimiento es el empleador el que fija los baremos para ello.
FORMA DE DESPIDO
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá
efectos.
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DECLARACION DEL DESPIDO
• El despido disciplinario puede ser calificado como procedente, IMPROCEDENTE o nulo.
DESPIDO IMPROCEDENTE
• Se considerará improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o cuando en su forma no se ajuste a lo establecido.