Despido en Periodo de Prueba

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Despido en Periodo de Prueba. Trabajador Interino Municipal. Lic. Edward Cortés García. Lic. Edward Cortés García.

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Despido en Periodo de

Prueba.Trabajador Interino

Municipal.

Lic. Edward Cortés García.Lic. Edward Cortés García.

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«El período de prueba tiene su justificación El período de prueba tiene su justificación en el carácter personalísimo del contrato en el carácter personalísimo del contrato de trabajo y en la necesidad de que, de trabajo y en la necesidad de que, ambas partes, se aseguren de las ambas partes, se aseguren de las aptitudes de la contraparteaptitudes de la contraparte» (BALLESTER PASTOR María Amparo, El período de prueba, Valencia, primera edición, Editorial Tirant lo blanch, 1.995, p. 9).

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Empleo y Relaciones de Servicio.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

El empleo es una relación entre un empleado y un ente para el cual se presta el trabajo.

Las relaciones de servicio por su parte se dan entre la Administración Pública y sus servidores o empleados, puede estar regulada mediante regímenes de empleo público o de empleo privado.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

En el régimen público, el servidor siempre es un sujeto físico y el empleador es siempre un sujeto no físico. De ahí que los primeros puedan ligarse a la Administración, en la prestación de servicios, bajo tres modalidades.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

1- Relación de mero servicio:

En este caso hay una actuación a nombre y por cuenta de la Administración, en donde el servidor es parte de la estructura, pero sin contraprestación salarial.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

2- Relación de empleo.

En este caso se da lo anterior, per hay demás salario y el régimen de la relación es esencialmente diverso, aquí puede decirse que existe propiamente una relación de trabajo que debe reunir los tres elementos clásicos establecidos por el Derecho laboral: prestación personal de servicios, subordinación y salario.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

3- Relación de servicios profesionales.

Este consiste en de contratación administrativa y allí se actúa a nombre propio.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

La Administración Pública implica : al Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Instituciones Autónomas y Municipalidades en tanto, que su función está definida por la misma constitución, pero en estos existen funcionarios y empleados de cada ramo, en tanto funcionarios del Estado- Aparato o persona(artículos 30,46,49,50,73,85,95 inciso 2), 96, 111, 121 inciso 14), 140 inciso 19), 184 inciso 1) y 185 de la Constitución Política).

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Empleo y Relaciones de Servicio.

Por supuesto que el Estado lo conforma también la Administración de Justicia, Contralora, Electoral, Legislativa, de instituciones Autónomas y Municipal. De ahí que aparte de la función que le asigna la Constitución a éstos, les conmine además el propósito fundamental de garantizar la efectividad y eficiencia del servicio público.

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Empleo y Relaciones de Servicio.

El Régimen de Empleo Público Costarricense proviene directamente de la Constitución y en la actualidad debe de tratarse al menos de integrar, aplicar e interpretar a todo el sistema los principios que ha desarrollado la Sala Constitucional.

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Generalidades del Régimen Legal del Empleado

Municipal.

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Generalidades del Régimen Legal del Empleado

Municipal. El personal de las municipalidades, es nombrado

y administrado por el Alcalde Municipal, con la salvedad de aquellos nombramientos que dependen del Consejo Municipal. Y se contrae esta al Auditor y Contador que son de nombramiento del cuerpo deliberante de la Municipalidad.

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El personal municipal entra por idoneidad demostrada en concursos, siempre, que además satisfaga los requisitos mínimos en el Manual Descriptivo de Empleos. Es inamovible, lo que significa que el servidor municipal solo puede ser removido por justa causa legal.

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Municipal.

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El Código Municipal establece en el artículo 115 la carrera administrativa municipal como medio de desarrollo y promoción humanos, siendo un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

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Municipal.La carrera carrera administrativa administrativa ha sido definida por la Sala Constitucional(25) como dedicar la vida al trabajo con el fin de ir ganando derechos y consolidarse como agente público. Sala Constitucional, Voto 140 -93 del 12 enero 1993.

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Nótese que el Código cuando habla de relaciones laborales, omite hacer relación a relación de servicio que es la que impera entre los servidores públicos y el Estado.

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Municipal.

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El personal cubierto y protegido por el Código Municipal son aquellas personas que hayan sido nombradas por medio del sistema de selección por mérito y remunerados por el presupuesto de la municipalidad exceptuando los funcionarios interinos y personal de confianza.

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Municipal.

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El código en su artículo 118 define como persona de confianza aquellos contratados a plazo fijo por las partidas presupuestarias correspondientes para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidentes Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Consejo Municipal.

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Municipal.

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Para ingresar al régimen de carrera administrativa municipal, según los artículos 119 - 125 - 130 - 131 del Código Municipal se requiere:

1. Satisfacer los requisitos mínimos que pide el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

2. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos, contemplados en esta ley y sus reglamentos.

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Municipal.

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Existe una prohibición expresa para ser nombrado empleado municipal si es pariente hasta tercer grado con los Regidores o el Alcalde. Esta prohibición es para nombrar a funcionario de carrera de la Corporación Municipal y no puede hacerse extensiva a la inversa al Alcalde, pues estamos delimitamos por el principio de legalidad.

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Municipal.

Sala Constitucional, Voto 2651-97.Sala Constitucional, Voto 2651-97.

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Las Municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el manual descriptivo de Puesto General, con base en un manual descriptivo integral para el régimen municipal. Este manual descriptivo de puestos general debe ser diseñado y actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos locales.

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Municipal.

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Los nombramientos de los funcionarios deben hacerse sólo si existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso y la Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidos los perfiles ocupacionales en los manuales ya citados.

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Municipal.

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Tampoco están obligadas a aumentar salarios conforme a los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, ya que con respecto a los salarios de las Municipalidades éstos están específicamente determinados en el presupuesto de cada Municipalidad.

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Municipal.

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En cuanto a los deberes del servidor público municipal, los encontramos en los artículos: 40, 49 párrafo final, 64 65, 66, 73, 147 y 151 C.M.; 11, 107 a 110, 11,13,113 y 114 LGAP y 11 C.P.

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Municipal.

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Proceso de Despido de Servidores Municipales y su

Ejecución.

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Proceso de Despido de Servidores Municipales y su

Ejecución. En el caso de las corporaciones municipales, la

potestad disciplinaria es ejercida por el Alcalde Municipal, quien ostenta la condición de superior administrativo de la Municipalidad.

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En el caso específico de los despidos de los funcionarios municipales, por disposición de Código Municipal, la decisión adoptada por el Alcalde Municipal sobre el despido, tiene recurso de apelación ante el Concejo Municipal, que es el órgano que agota la vía administrativa para estos efectos.

Proceso de Despido de Servidores Municipales y su

Ejecución.

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Una vez adoptada la decisión del despido por parte del Alcalde Municipal, la misma resulta ejecutable, en virtud del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, aún cuando la decisión del Alcalde Municipal haya sido impugnada ante el Concejo Municipal.

Proceso de Despido de Servidores Municipales y su

Ejecución.

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Tal y como se desprende del inciso d) del actual texto del artículo 150 del Código Municipal, al declarar con lugar el recurso de apelación, el Concejo Municipal deberá resolver además si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

Proceso de Despido de Servidores Municipales y su

Ejecución.

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Cese de los Nombramientos Interinos.

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Cese de los Nombramientos Interinos.

Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos, se ha indicado que si bien no gozan de la estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal Constitucional ha detallado los casos en que puede darse por finalizada una relación de servicio.

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Un servidor interino sólo puede ser removido de su puesto cuando concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían las siguientes: cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el funcionario interino regresa a ella

Cese de los Nombramientos Interinos.

Cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada por el interino está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en propiedad, y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo.

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“(...) En definitiva, este Tribunal ha afirmado que un servidor interino solo puede ser sustituido por uno nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el funcionario interino no goza de inamovilidad en el puesto ni adquiere el derecho a ocupar la plaza en propiedad por el sólo transcurso del tiempo, sí posee estabilidad que puede hacerla valer frente a cualquier otro empleado público que pretenda un nombramiento interino en la plaza por él ocupada. (...)”

Cese de los Nombramientos Interinos.

Sentencia No. 5501, de 03 de abril del 2009 y sentencias Números 2640, de 3:39 horas de 31 de mayo de 1996, y

1354, de 12:15 horas de 02 de marzo de 1996.)

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EL Período de Prueba.

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EL Período de Prueba. Consiste en una fase preliminar, común a ambas

partes, durante el cual, el trabajador demuestra su aptitud, así como su adaptación a la tarea encomendada, durante el cual, cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.

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El Período de Prueba. “Por la prestación del trabajador en esta etapa

experimental, puede el empresario apreciar en la práctica su capacidad profesional, la adaptación a la tarea que se le asignará, así como descubrir, en la convivencia inmediata y más o menos prolongada, sus cualidades personales de toda índole que se valoren en el trabajo»

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Tomo I, Buenos Aires, Editorial

Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.982, pp. 613-614.

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Período de Prueba. Artículo 133. — Todo servidor municipal deberá

pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Código Municipal de CR, Visto En http://tinyurl.com/nepn53v.

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Período de Prueba. La selección de los funcionarios públicos debe

hacerse exclusivamente en virtud de criterios objetivos de “mérito” y “capacidad” (idoneidad comprobada). Indiscutiblemente el período de prueba en el caso específico de las corporaciones municipales, debe garantizar la escogencia del personal idóneo.

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Período de Prueba.Tiempo Mínimo y Máximo.

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Período de Prueba.Tiempo Mínimo y Máximo.

El art 133 del Cód Municipal, fija un límite máximo de “hasta 3 meses”, en ningún caso podría disponerse un período de prueba por un tiempo superior al citado. Excepcionalmente, podrían disponerse, mediante actos concretos y singulares, períodos de prueba inferiores al legalmente fijado.

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Período de Prueba.Tiempo Mínimo y Máximo.

La Sala Const, como los Tribunales de Trabajo, afirman que el plazo citado en artículo 133 prevalece sobre cualquier norma convencional pactada en contrario, “porque, aún y cuando estos acuerdos tienen fuerza de ley entre las partes negociantes, no pueden constituirse en medios de derogatoria de la ley vigente”.

Resolución Nº 01037-99 de las 18:33 horas del 16 de febrero de 1999, Sala Constitucional; citada por resolución

Nº 394.

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«No es aceptable que después de cinco años de servicios continuos y eficientes, el patrono alegue incompetencia del empleado, porque precisamente para valorar la capacidad de los funcionarios la ley ha establecido el período de prueba».

Tribunal Superior de Trabajo, N°. 1977 de las 10:20 hrs. del 30 de abril de 1980.

Período de Prueba.Tiempo Mínimo y Máximo.

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Despido en Periodo de Prueba.

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Despido en Periodo de Prueba.

En el Código de Trabajo no se regula, de manera expresa, un plazo determinado de tal período denominado de prueba, pero se ha entendido que el mismo resulta ser de tres meses; dado que, antes de dicho período, cualquiera de las partes puede ponerle fin a la relación, sin responsabilidad alguna.

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El Código Municipal establece en el artículo 133 textualmente que “Todo servidor municipal ha de pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.”

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Debe entenderse que, aparte de la natural finalidad del período de prueba, en virtud de esta norma se establece que el mismo será necesario para poderle conceder, al servidor municipal, la protección que contempla dicho Código; entre ellas, el derecho a la estabilidad previsto en sus artículos 146 inciso a) y 150.

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Según los cuales, salvo las excepciones contempladas en ese cuerpo normativo, los servidores municipales no pueden ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y en el propio Código Municipal y conforme con el procedimiento sancionador señalado en el último artículo citado.

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Ese período sirve no sólo para que el Alcalde Municipal, valore las cualidades del servidor municipal, sino también para que, este último, decida si el cargo en el que fue nombrado resulta conveniente a sus intereses y, a la vez, realmente idóneo.

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Según el artículo 133 citado, el período ahí previsto debe ser superado por el trabajador, para poder gozar de las normas protectoras contempladas en dicho Código. De ese mismo artículo se desprende -a contrario sensu- que durante dicho período de hasta tres meses de servicio existe libertad de despido.

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Despido en Periodo de Prueba.

No se establece que, a fin de determinar si el servidor ha pasado satisfactoriamente, o no ese período de prueba, el Alcalde deba basarse, necesariamente, en algún elemento, por ejemplo, un dictamen técnico, menos aún, obligatorio y vinculante; como tampoco, informarle al servidor afectado respecto de los motivos del despido.

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Del artículo 133 del Código Municipal se desprende, sin lugar a dudas, la libertad del Alcalde Municipal para poder despedir al servidor, durante el período de prueba; y en particular, cuando considera que no ha pasado satisfactoriamente ese período

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No existe norma que obligue al Alcalde, a fundamentar las causas que justifican la decisión adoptada, vale decir , la obligación de indicar y comunicar los motivos (que no necesariamente deben ser faltas graves) en que la Alcaldía sustenta su decisión; cuestión ésta que, por lo mismo, queda librada, enteramente, a la conveniencia del Alcalde.

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En todo caso, alude que para no ser catalogada de arbitraria, la decisión del Alcalde debe contener mención suscinta, al menos, de su fundamento jurídico –arts 17 inciso k y 133 del Código Municipal.

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El ejercicio de esa facultad juiciosa y excepcional será legítimo en la medida que en cada caso, el discernimiento de los méritos y capacidad (idoneidad demostrada) de los aspirantes a un puesto público, sea razonable o justificable, tanto en su motivo, como su duración –del período de prueba menor a tres meses.

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Que se hayan tomado en cuenta las consecuencias que objetivamente aquella decisión pueda tener tanto en la prestación a terceros de los servicios institucionales, como en la gestión administrativa interna de las dependencias municipales.

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El servidor público debe desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público (art. 113 LGAP), máxime cuando se trata de dar por satisfactoriamente superado el período de prueba, pues el aspirante obtendría nombramiento en propiedad, y adquiriría así la estabilidad en el empleo

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Sentencia: 15973 Expediente: 05-013713-0007-CO Fecha: 23/11/2005 Hora: 03:54:00 p.m.

Según se ha determinado con la prueba que consta en el expediente, la cual se aportó por parte del Coordinador de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat, la separación del cargo de la amparada se produjo dentro del período de prueba a que alude el artículo 133del Código Municipal, razón por lo que lo actuado no resulta arbitrario y el amparo por ello resulta inadmisible (ver en igual sentido sentencia número 02806-99 de las diecisiete horas con veinticuatro minutos del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve entre otras). Procede en consecuencia, rechazar de plano el recurso.

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La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio, por esta razón el patrono no la puede despedir sin contar con la autorización correspondiente. Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley siendo ilegal que sea despedida.

Despido en Periodo de Prueba Mujer Embarazada.

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Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo.

Despido en Periodo de Prueba Mujer Embarazada.

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No Se Requiere Un Proceso Administrativo Para El

Despido. Sentencia número 2000-00870 Sala Constitucional.

«En repetidas ocasiones este Tribunal ha sostenido que el despido de un funcionario durante el período de prueba no obliga al empleador a seguir el debido proceso. Así, una disposición normativa, como la que se impugna aquí, no resulta, considerada en sí misma, lesiva del principio constitucional mencionado».

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Sentencia número 6506-97 Sala Constitucional.

"...resulta claro que, en efecto, el recurrente se encontraba dentro del período de un año que señala esa normativa como período de prueba. Desde el punto de vista del derecho al trabajo y de defensa, tal circunstancia tiene la consecuencia de que el empleador cuenta con una gran discrecionalidad para decidir sobre su permanencia en el puesto, ya que, precisamente, con ese fin es que se prevén tales tipos de períodos (...)" 

No Se Requiere Un Proceso Administrativo Para El

Despido.

Véase también, en ese sentido, la resolución número 6287-97 de las 12:06 horas del 17 de

enero de 1997.

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«No lleva razón el recurrente al afirmar que resulte contrario al debido proceso, el hecho de que el patrono despida al trabajador en el período de prueba, toda vez que la finalidad de este instituto es garantizar al primero la eficacia del servidor en el desempeño de las funciones encomendadas, por esa razón no resulta arbitraria la destitución que se acordara en ese lapso, siempre y cuando se fundamenten las causas que justifican la decisión adoptada»

No Se Requiere Un Proceso Administrativo Para El

Despido.

Sentencia número 1994-06698 Sala Constitucional.

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Conclusiones.

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Conclusiones. 1. Los Empleados Municipales son Servidores

Públicos y se rigen por el Derecho Público y normas Conexas.

2. Existe un Periodo de Prueba normado en el numeral 133 del Código Municipal que no puede ser mayor a tres meses.

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3. El Período de Prueba no puede ser reducido por Convenciones Colectivas.

4. Los Interinos en Periodo de Prueba no están cubiertos y protegidos por el Código Municipal.

Conclusiones.

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5. el Alcalde no esta obligado a basarse, en algún elemento, por ejemplo, un dictamen técnico, menos aún; como tampoco, informarle al servidor afectado respecto de los motivos del despido.

6. Para no ser catalogada de arbitraria, la decisión del Alcalde debe contener mención suscinta, al menos, de su fundamento jurídico.

Conclusiones.

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7. La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio, por esta razón el patrono no la puede despedir independientemente de que esté en período de prueba.

8. El despido de un funcionario durante el período de prueba no obliga al empleador a seguir el debido proceso.

Conclusiones.

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9. Del artículo 133 del Código Municipal se desprende, sin lugar a dudas, la libertad del Alcalde Municipal para poder despedir al servidor, durante el período de prueba.

Conclusiones.

Material consultado y fuente de esta exposiciónMaterial consultado y fuente de esta exposiciónla Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal. la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal.

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Eduardo León Mora.Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Experiencia Municipal de mas de 5 años.

Edward Cortés García.Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, énfasis en Derecho Público.

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Costa Rica, Puntarenas, Parrita. Teléfonos: 8845-

5843 / 8547-9929.http://gracemls.com.