DESPIDO Causa Justa

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DESPIDO: Si tomamos como punto de inicio que la extinción de la relación de trabajo, se funda exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador y puede presentar los siguientes caracteres: Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es irrelevante. Es un acto constitutivo, por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que el lo realiza directamente Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien está destinada. DESPIDO INDIVIDUAL POR CAUSA JUSTA Tras dejar sentado que para el despido del trabajador, es indispensables la existencia de un causa justa contemplada en la ley y que esta sea comprobada en forma fehaciente por el empleador. Según el Art 22 de la LPCL Precisa que la causa justa puede estar relacionada con la capacidad y la conducta del trabajador. De esta forma la normativa en cuanto al despido incorpora el criterio clasificador de las causas justificadas de

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despido como cusa justa

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DESPIDO:Si tomamos como punto de inicio que la extincin de la relacin de trabajo, se funda exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador y puede presentar los siguientes caracteres:Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es irrelevante.Es un acto constitutivo, por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que el lo realiza directamenteEs un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien est destinada.DESPIDO INDIVIDUAL POR CAUSA JUSTA Tras dejar sentado que para el despido del trabajador, es indispensables la existencia de un causa justa contemplada en la ley y que esta sea comprobada en forma fehaciente por el empleador.Segn el Art 22 de la LPCL Precisa que la causa justa puede estar relacionada con la capacidad y la conducta del trabajador.De esta forma la normativa en cuanto al despido incorpora el criterio clasificador de las causas justificadas de terminacin de la relacin de trabajo por iniciativa del empleador establecido tambin por el convenio 158 de la OIT el cual nos menciona en su Art. 4 lo siguiente sobre las causas de terminacin de la relacin de trabajo por iniciativa del Empleador y relacionadas: Con la conducta del trabajador( referidas al incumplimiento o falta a sus deberes laborales) Con la capacidad del trabajador Las basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa establecimiento o servicio.De lo que observamos en la legislacin peruana sobre los tres puntos mencionado anteriormente por la OIT, pues se podra decir que configuran solo en los dos primeros criterios, ms no el tercero, el mismo que no est considerado expresamente en el Artculo 22 de la LPCL.Con esto se quiere fijar lo que encierra el hablar sobre acusa justa, y des esta manera comprender aquellos supuestos en los que la inadecuacin entre las exigencias de la ocupacin a desempear y las aptitudes del trabajador impide la continuacin normal de la relacin laboral, y por ello se va reconocer como elemento que legitima el despido.Pero no olvidemos tambin que el establecimiento de dichas causas mencionadas por la ley devienen por la misma razn por la que el trabajador no interviene en lka voluntad del empleador; no obstante la proteccin consitucional al derecho a la estabilidad laboral, conlleva la necesidad de cusalizar el despido a efectos de proteger de manera idnea el goce de este derecho.En este sentido lo que se desarrollara en adelant se conigurara como elementos de proteccin contar el despido arbitrario.DESPIDO JUSTIFICADO:Es ta forma de despido es un manera de extincin de la relacin laboral que comprende a todo trabajador sujeto al rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias en el centro laboral para el mismo empleador, para estos efectos se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal dividida entre 5 o 6 dias resulte promedio no menor a 4 horas diarias., por lo cual es indispensable para proceder con ele despido la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada o demostrada dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.Causas relacionadas con la capacidad el trabajador:a) El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeo de sus tareasEsta primera causa relacionda con la capacidad del trabajador enumerada en la LPCT, En su ART.23 Inc. a) podr conjfigurar si en el supesto de hecho se encuntra la perdida o disminucin significativa de las aptitudes fsicas o mentales del trabajador, por lo que sedbe considerar que al mencionar ineptitud sobrevenida debe ser reiterativa , obedeciendo solamente a una constatacin certificada de las facultades del trabajdor hechas por el Insituto peruano de Seguridad Social, el Ministerio de Salud o la Junta de Medicos desiganda por el Colegio medico del peru, a solicitud del emepleador. De tal manera que dicha peridad de habilidad, aptitud o capacidad del trabajador para realizar su labor, deb tener origen en la afectacin de sus facultades fsicas o mentales, condicon que por su propua naturaleza requiere previa cetificacion de las autoridades sanitarias, condicin sin al cual no se puede completar la avlidez del acto extintivo del empleador que invoque dicha causa.Mencionado detrimento en las afcultdes del trabajdor , o la ineptitud sobrevenida debe ser determinante para el desempeo con normalidad de las labores, razn por la cual debe demostrase la relacin directa y evidente que entre dicha perdida de capacidad y los requerimeintos del cargo o funcin que desmpea.Debe hacerse ala distincin de aquella falta de capacidad total o parcial que puede presentar el trabajdor por situaciones temporales o denominada invalidez temporal , devenida de enfermedades y accidentes comprobados; asi mismo el estado de maternidad durante le descanso pre y postnatal, que son consideradas como causas de supsencion y no extincin laboral del contrato de trabajo.Se debe precisar adems que esta causal solo opera cuando la afectacionb de la capacidad laboral es sobreviniente al inicio de la relacin laboral, no pudiendo invocarse la falta de aptitud que pudiera haber existido antes de cumplirse el periodo de prueba, pues en dicho caso, e empleador tuvo el periodo en el cual tuvo la posibilidad de comprobar las aptitudes del trabajador , podiendo optar extinguir el contrato de forma libre.