DESPACHO ANTICIPADO EN EL REGIMEN DE IMPORTACIÓN ...
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DESPACHO ANTICIPADO EN EL REGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
SUNAT
Expositor: Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz [email protected]
IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO
Menores costos
Menores tiempos de despacho
Simplificación de trámites
Disponibilidad de la carga en puerto
DISPONIBILIDAD DE LA CARGA EN PUERTO
- Libre disponibilidad de la carga en Puerto: Canal Verde, Canal Naranja y Canal Rojo.
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES - Transmisiones electrónicas. - Rectificaciones automáticas - Uso de la Garantía previa. - Pago electrónico
MENORES TIEMPOS
- Trámites antes de la llegada de la mercancía: * Transmisión de DUA * Pago de Impuestos * Asignación de canal de control
MENORES COSTOS EN: - Traslado al Almacén - Almacenamiento - Sobreestadía de contenedores - Otros.
BASE LEGAL
Ley General de Aduanas – D. Leg. N° 1053, publicado el 27.06.2008. Reglamento de la Ley General de Aduanas – D.S. N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009. Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A ( v.1) aprobado por RSNAA N° 491-2010/SUNAT/A, publicada el 28.08.2010 RSNAA N° 440-2011/SUNAT/A, publicada el 04.12.2011, modificatoria del procedimiento
Despacho Anticipado
• Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo, se someterá al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la DUA
Despacho Urgente
• Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga
Despacho Excepcional
• Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga
MODALIDADES DE DESPACHO
CON GARANTIA
NUMERACION DUA
TRANSMISION DE MANIFIESTO
DE CARGA
GARANTIZADO ART. 160°
ARRIBO
DE LA MERCANCIA
NOTA DE TARJA
SIN GARANTIA
NUMERACION DUA
TRANSMISION DE
MANIFIESTO DE CARGA
PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA
ADUANERA Y RECARGOS
ARRIBO
DE LA MERCANCIA
NOTA DE TARJA
A partir del vigésimo primer día
calendario del mes siguiente
del término de la descarga
A partir del día calendario
siguiente de la fecha del
término de la descarga
EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA EN EL
DESPACHO ANTICIPADO
NUMERACION DE LA DUA
TRANSMISION DE MANIFIESTO
DE CARGA
(Información Complementaria)
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
CANCELADA o GARANTIZADA
En la vía terrestre
o fluvial con la
recepción del
medio de
transporte
SELECCIÓN DEL CANAL
1
2 3
DESPACHO ANTICIPADO
Numera la DUA
15 días
Punto de llegada
Libre disponibilidad
Puerto
NUMERACION DE LA DECLARACION
REGLA GENERAL: EL LEVANTE SE EFECTUA EN EL TERMINAL PORTUARIO, TERMINAL DE CARGA AÉREA o COMPLEJOS ADUANEROS.
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, según corresponda, excepto en los siguientes casos:
a) Se trate de carga consolidada, salvo la que pertenece a un mismo consignatario, amparada en un documento de transporte con código 3.
b) Se trate de despachos parciales de mercancía contenida en un contenedor.
c) Se trate de mercancías que por las condiciones específicas a su naturaleza requieran ser trasladadas a un depósito temporal.
TIPOS DE DESCARGA
TIPOS DE DESCARGA a opción del dueño o consignatario:
DESPACHO ANTICIPADO
“1-0”
TERMINAL PORTUARIO, DE CARGA AÉREA Y OTRAS VÍAS
“A”
DEPÓSITO TEMPORAL “B”
LOCAL DEL IMPORTADOR CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
CÓDIGO
03
CÓDIGO 04
En la opción A bajo la vía marítima no será necesaria la consignación del código del depósito temporal
1. DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
TERMINAL PORTUARIO O
PUNTO DE LLEGADA = TERMINAL DE CARGA AÉREO
CODIGO 03 DEPOSITO TEMPORAL
SIN SOLICITUD
SIN REQUISITOS
A
B
LE
VA
NT
E E
N 4
8 H
OR
AS
a. Presentar Garantía previa art.160° LGA a la numeración de la declaración. Importador
b. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. Transportista
c. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
Agente de Aduana d. Contar con toda la documentación
requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía. Importador
e. Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva (inmovilización o incautación)o la suspensión del despacho. SUNAT.
f. Transmitir la Nota de Tarja hasta 8 horas siguientes al termino de la descarga. Transportista
g. Tratándose de carga consolidada transmitir la Tarja al Detalle. Deposito Temporal
DESPACHO ANTICIPADO
Transmisión del
manifiesto
Control electrónico de llegada de la Nave
Control de la Descarga
Rec. Fís. (Puerto)
Envío de la DUA
R
Transportista
Transportista / Aduana / APN
Puerto (Tarja general)
Agente de Aduana
Revisión Documentaria
Post arribo
Asignación de canal / Aduana
Pre arribo
Garantía o Pago de impuestos
Libre Disp.
Libre Disp
Libre Disp.
SUNAT Leyenda:
Control de salida
N, V
Plazo para garantizar o cancelar sin intereses
Verde : 0 días Naranja: 0 a 1 día Rojo con garantía : 1 día
Rojo sin garantía: - con incidencia: 5 días - sin incidencia: 2 días
Punto de Llegada (Puerto)
Al local del importador
2. DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL
CODIGO 04
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA.
REQUISITOS
UBICACIÓN DEL LOCAL “La solicitud debe ser debidamente motivada en relación a la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio que así lo ameriten. y contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que demuestren el carácter excepcional que justifique el traslado a la zona primaria con autorización especial.” (Art.115° LGA)
Solicitud de Autorización Especial de
Zona Primaria
La solicitud evaluada y
calificada por el funcionario
aduanero
El SIGAD verifica que la
solicitud se encuentre
concluida como PROCEDENTE
Numeración DUA
En el control de salida, el funcionario aduanero verifica el plazo y
mercancía autorizado
Levante
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. c)Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional cuan se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. d)Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. e)En los casos de mercancías restringidas:
i. Documentos registrados en el portal del VUCE, el funcionario aduanero verifica la hoja de resumen del documento resolutivo (DR) y la respectiva autorización del sector o la solicitud única de comercio exterior(SUCE).
ii. Documentos no autorizados por la VUCE: • Fotocopia autenticada del documento de control si son válidos para un solo
despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma lo señale.
• Fotocopia con firma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior.
f)Fotocopia autenticada del certificado de origen. g)Declaración Andina del Valor h)Otros que la naturaleza u origen de las mercancías requieran.
REVISION DOCUMENTARIA EN EL DESPACHO ANTICIPADO
• El despachador de aduana puede solicitar la REVISION DOCUMENTARIA ANTES DE LA LLEGADA DE LA MERCANCIA. • El funcionario aduanero procederá a la revisión de la información y documentos y de SER CONFORME registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT “DILIGENCIA CONFORME”. • El levante se otorga una vez que el SIGAD haya validado en las aduanas Marítima y Aérea del Callao la nota de tarja o el resto de aduanas que la mercancía haya arribado, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas, que no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera y se haya verificado que no exista medidas de frontera, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. La revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía no es de aplicación para las declaraciones con código 04 (con traslado a zona primaria con autorización especial) asignadas a canal naranja.
REVISION DOCUMENTARIA
La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: a) Verificar el riesgo de la mercancía. b) Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según corresponda. e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos; f) Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados. g) Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación, y. h) Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. En el caso del literal e) de contar con garantía previa conforme al artículo 160° de la Ley, dicha verificación será efectuada en la conclusión del despacho a fin de no suspender el levante de la mercancía.
REVISION DOCUMENTARIA
La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: a) Verificar el riesgo de la mercancía. b) Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según corresponda. e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos; f) Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados. g) Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación, y. h) Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. En el caso del literal e) de contar con garantía previa conforme al artículo 160° de la Ley, dicha verificación será efectuada en la conclusión del despacho a fin de no suspender el levante de la mercancía.
EXIGIBLES:
DAM: DUA o Declaración Simplificada según valor Mcia
Documento de transporte: C/E, Guía Aérea, Carta Porte.
Factura Comercial o documento que haga sus veces.
CONDICIONALES:
Póliza de Seguro
Autorizaciones Sectoriales (para mercancía restringida)
Certificado de Origen (en caso de acogimiento a TPI)
Cuadro insumo producto
Garantía
Volante de Despacho
Lista de empaque (cuando la características, cantidad o
diversidad de las mercancías)
Otros, según la naturaleza u origen de la mercancía o de los
regímenes aduaneros.
DOCUMENTACION UTILIZADOS EN LOS REGIMENES ADUANEROS
Aduana solicitara los dctos mediante medios electrónicos o por escrito
DESPACHO DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Código Entidad
Ministerio de la Producción –MINPRODUCE
11 Viceministerio de Pesquería
17 DIQPF – Dir. de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
18 OTO/PERÚ – Oficina Técnica de Ozono
Ministerio de Agricultura – MINAG
05 SENASA – Servicio Nacional de Sanidad Agraria
06 INRENA – Instituto Nacional de Recursos Naturales
14 PROABONOS – Proyecto Especial de Promoción del Aprov. de Abonos de Aves Marinas
15 CONACS - Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos
Ministerio del Interior – MININTER
02 DICSCAMEC - Dirección General de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
Ministerio de Salud – MINSA
03 DIGEMID – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
04 DIGESA – Dirección General de Salud Ambiental
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC
08 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Relaciones Exteriores –MRREE
07 Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación – MINED
12 INC: Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación
Ministerio de Energía y Minas – MEM
23 IPEN - Instituto Peruano de Energía Nuclear
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
25 DNT- Dirección Nacional de Turismo
Otros Organismos o Instituciones del Estado
99 Otras dependencias del Estado
• Control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren de permisos sectoriales denominados DOCUMENTOS DE CONTROL.
• Documento de control.- Son las autorizaciones, certificados, permisos, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias, u otros similares emitidos por las entidades de control, las cuales son exigibles para el ingreso o salida del país de las mercancías restringidas
• Relacion Referencial de mercancías restringidas y prohibidas se encuentra en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. Esto implica que el importador deberá agotar otras fuentes de consultas adicionales a fin de determinar si la mercancía tiene o no la condición de RESTRINGIDA.
Mediante Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) el despachador de aduana, programará la fecha, hora y lugar para efectuar el reconocimiento físico.
La transmisión de la información de la SERF se efectúa a través del Portal de la SUNAT (ruta: OPERATIVIDAD ADUANERA/TRABAJO EN LINEA) y es obligatoria en los despachos tramitados ante las intendencias de aduana Aérea y Marítima del Callao. Con excepción de DUA anticipada tipo 04, terminal portuario y complejo aduanero.En el caso de las aduanas de provincia la recepción de documentos se realiza por ventanilla y con generación de GED.
PROGRAMACION DEL RECONOCIMIENTO FISICO
RECONOCIMIENTO FISICO
En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y complejos aduaneros en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
En estos casos, el reconocimiento físico podrá realizarse fuera del horario
administrativo, conforme a las disposiciones sobre la programación que establezca cada intendencia.
En caso no se pueda efectuar en los terminales portuarios, el despachador de
aduana es responsable del retiro de la mercancía del terminal portuario y de su traslado hacia la zona de reconocimiento físico en los complejos aduaneros.
En caso se detecte incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día
o no se pueda efectuar el reconocimiento físico, el funcionario aduanero puede disponer el traslado al depósito temporal (03B) o a la ZPAE (04) consignados en la DUA.
RECONOCIMIENTO FISICO
En el caso de DUA (03A) el funcionario aduanero dispondrá el traslado al
depósito temporal ELEGIDO por el IMPORTADOR. Las rectificaciones de los códigos en la DUA producto del traslado las realiza
de oficio el funcionario aduanero de reconocimiento físico. En los casos de DUAs anticipadas con levante, las mercancías son de libre
disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación desde el terminal portuario, terminal de carga aérea o complejo aduanero y no requieren ingresar a los depósitos temporales ni rectificar el código 03B o 04 en la DUA.
En caso de DUA (03B) el despachador de aduana coordina con el depósito
temporal a fin de comunicarle que el retiro de la carga del terminal portuario será efectuado por el despachador de aduana en representación del dueño o consignatario.
RETIRO DE LA MERCANCIA
Tratándose de mercancías SIN LEVANTE autorizado, se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando: a)Sean trasladadas a un depósito temporal. b)Cuenten con autorización especial de zona primaria y a la declaración se le haya asignado canal de control. c)Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten CON LEVANTE, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en representación de éste, desde el terminal portuario, terminal de carga aérea u otras vías, no requieren ingresar a los depósitos temporales ni rectificar la declaración en la que se haya consignado el tipo 03B o 04.
RETIRO DE LA MERCANCIA
Para el CONTROL DE SALIDA, el despachador de aduana se apersonará donde el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario, terminal de carga aérea u otros, a fin de proporcionarle la información que permita el registro en el SIGAD y en la casilla 11 de la declaración, los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de la mercancía. c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso de la mercancía registrado en la balanza. e) Número de contenedor. f) Número de precinto de origen. En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor y cuando se trate de DUA (sin levante) con traslado al local del importador debe presentar copia autenticada de la solicitud de ZPAE. Para el traslado a ZPAE de mercancías amparadas en DUAs sin levante, trasladada en contenedores, el funcionario aduanero coloca el precinto de seguridad.
DESPACHO ANTICIPADO
Transmisión del ICA
Transmisión de la Actualización de pesos
Regularización Electrónica
REGULARIZACION
Cuando el levante se otorga en el terminal portuario o complejo aduanero, el despachador de aduana transmite la información de la carga
dentro del plazo de regularización.
Garantizadas al amparo del Artículo 160° de la
Ley, excepto las declaraciones con canal verde,
cuyos despachos concluyen de manera
automática de acuerdo a lo siguiente:
o Anticipado: en la fecha de cancelación de la
deuda tributaria aduanera o en la
regularización (último evento).
oExcepcional: en la fecha de cancelación de
la deuda tributaria aduanera.
Con duda razonable respecto al valor
declarado.
Pendiente del resultado del análisis físico-
químico.
Otras que determine el área que administra el
régimen.
DUA
Levante
Conclusión de Despacho Condiciones para la conclusión del
despacho
CONCLUSION DEL DESPACHO
La etapa de conclusión del despacho comprende:
Numeración Ampliación del plazo
Si es necesario puede ampliarse el plazo hasta un (01) año, debiendo registrar en el SIGAD el nuevo plazo y la justificación.
Tres (03) meses Un (01) año
Dentro del plazo tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de
numeración de la DUA
Ampliación del plazo de conclusión del despacho
Conclusión del despacho
CONCLUSION DEL DESPACHO
Las DUA(s) no asignadas al
funcionario aduanero de conclusión
concluyen automáticamente a los
tres (03) meses. Las DUA(s)
asignadas a funcionario aduanero
concluyen cuando éste registre su diligencia en el SIGAD
La ampliación del plazo y el sustento podrá ser
consultada en el Portal de la SUNAT en la CONSULTA
DEL LEVANTE.
VENTAJAS DEL DESPACHO ANTICIPADO
VS EXCEPCIONAL
LEVANTE EN 48 HORAS
RECONOCIMIENTO FÍSICO CON COPIAS AUTENTICADAS
REVISIÓN DOCUMENTARIA ANTES DE LA LLEGADA
RETIRO DESDE EL RECINTO PORTUARIO
IMPORTADORES FRECUENTES TRANSMITEN FORMATO B DIFERIDO
EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA MÁS PROLONGADA
DESCARGA ARRIBO
LEVANTE
Puerto Depósito Temporal
TRASLADO A TERMINAL
NUMERACION DUA
PAGO AFORO
(RF / Rev Doc)
DESPACHO EXCEPCIONAL
1 1 3 1 1 1- 15 8- 22
días Almacen
importador
NUMERACION DUA
DESCARGA ARRIBO
AFORO
(RF)
LEVANTE
PAGO
DESPACHO ANTICIPADO CON GARANTIA
(Canal Naranja – Rojo)
1 1
48 horas
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION ESPECIAL
Revisión
Document.
DESPACHO EN 48 HORAS DESPACHO
DESPACHO (3 meses) GARANTÍA PREVIA
DEPÓSITO TEMPORAL TERMINAL
PORTUARIO U OTRAS VIAS
LEVANTE CANAL VERDE
Crecimiento Despacho Anticipado - IAMC