Deshonestidad académica, Derechos de autor y Creative Commons.

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TERCERO DE BACHILLERATO «B» PATRICIA CHANABÁ UNIDAD EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA INVESTIGACIÓN

Transcript of Deshonestidad académica, Derechos de autor y Creative Commons.

TERCERO DE BACHILLERATO «B»

PATRICIA CHANABÁ

UNIDAD EDUCATIVA

SAN LUIS GONZAGA

INVESTIGACIÓN

¿QUÉ ES LA DESHONESTIDAD

ACADÉMICA?

La deshonestidad académica es la falta de honradez

en el desenvolvimiento y progreso intelectual de los

estudiantes, de manera que implican faltas

puntuales, al impedir la valoración digna del

estudiante ante la institución a la que se rigiere.

CONSIDERACIONES DE «DESHONESTIDAD

ACADÉMICA»

Según el artículo 223 de la RLOEI, se puede determinar como

deshonestidad académica a:

• Presentar como propios productos académicos o intelectuales

que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de

cualquier miembro de la comunidad educativa, o

• Incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida

a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa.

¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA CON RELACIÓN A LA

DESHONESTIDAD ACADÉMICA?

• «Los miembros de la comunidad

educativa tienen la expresa

prohibición de cometer cualquier

acto de deshonestidad académica,

y la obligación de reportar de

manera oportuna de cualquier acto

de deshonestidad académica de la

que tengan conocimiento» -Base

legal (Art. 225 RLOEI)

¿QUÉ INCLUYE Y CUÁLES SON LOS TIPOS DE

ACTOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA?

• «La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude

en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución

educativa como los realizados fuera de ella.

• Los actos de deshonestidad académica han sido clasificados,

dependiendo de su gravedad, en tres tipos.» Base Legal (Art. 224

RLOEI)

TIPOS DE DESHONESTIDAD ACADÉMICA

FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE

Cometer un acto de

deshonestidad académica del

Tipo I.

Cometer un acto de

deshonestidad académica del

Tipo II.

Cometer un acto de

deshonestidad académica del

Tipo III.

1. Utilizar en un trabajo

académico frases exactas

creadas por otra persona, sin

reconocer explícitamente la

fuente;

1. Presentar como propio un

trabajo académico hecho total o

parcialmente por otra persona,

con o sin su consentimiento, o

realizar un trabajo académico o

parte de él y entregarlo a otra

persona para que lo presente

como si fuera propio;

1. Incluir en trabajos académicos

citas, resultados o datos

inventados, falseados o

modificados de entrevistas,

encuestas, experimentos o

investigaciones;

2. Incluir en un trabajo

académico ideas, opiniones,

teorías, datos, estadísticas,

gráficos, dibujos u otra

información sin reconocer

explícitamente la fuente, aún

cuando hayan sido

parafraseados o modificados; y,

2. Copiar el trabajo académico o

examen de alguien por cualquier

medio, con o sin su

consentimiento, o permitir que

alguien copie del propio trabajo

académico o examen.

2. Obtener dolosamente copias

de exámenes o de sus

respuestas;

3. Presentar el mismo trabajo

académico, aun con

modificaciones, en dos o más

ocasiones distintas, sin haber

obtenido autorización expresa

para hacerlo.

3. Utilizar notas u otros materiales

de consulta durante un examen, a

menos que el docente lo permita

de manera expresa;

3. Modificar las propias

calificaciones o las de otra

persona;

4. Incluir el nombre de una

persona en un trabajo grupal,

pese a que esa persona no

participó en la elaboración del

trabajo; y,

4. Falsificar firmas, documentos,

datos o expedientes académicos

propios o de otra persona; y,

5. Interferir en el trabajo de otras

personas mediante la sustracción,

acaparamiento, eliminación,

sabotaje, robo u ocultamiento de

trabajos académicos, materiales o

insumos que fueren necesarios

para el desarrollo o la

presentación de un trabajo

académico.

5. Suplantar a otra persona o

permitir ser suplantado en la toma

de un examen.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA LOS

ESTUDIANTES, QUE COMETAN ACTOS DE DESHONESTIDAD

ACADÉMICA?

El artículo 226 de la RLOEImanifiesta que:

• Los estudiantes que cometanactos de deshonestidadacadémica serán sometidos alas acciones disciplinariasestablecidas en el Reglamento ala LOEI y además recibirán unacalificación de cero en la tarea oel examen en que hayacometido el acto dedeshonestidad académica.

• El Nivel Central de la Autoridad

Educativa Nacional emitirá una

normativa que detalle las

acciones educativas y

disciplinarias relacionadas a la

formación en honestidad

académica de los estudiantes

según su nivel y subnivel

educativo.

DERECHOS DE AUTOR

• Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de

propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de

conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones

intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y

el público que las consume (Bondía, 1988).

DATOS SOBRE EL TEMA

• Está reconocido como uno de los

derechos humanos fundamentales en

la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

• En el derecho anglosajón se utiliza la

noción de copyright.

• Una obra pasa al dominio público

cuando los derechos patrimoniales

han expirado. Esto sucede

habitualmente trascurrido un plazo

desde la muerte del autor.

¿EN QUÉ DIFIERE EL DERECHO DE AUTOR Y

COPYRIGHT?

• El derecho de autor y copyright tratan sobre la propiedad

literaria y artística.

• El derecho de autor se basa en la idea de un derecho

personal del autor, fundado en una forma de identidad entre

el autor y su creación.

• La protección del copyright se limita estrictamente a la

obra, sin considerar atributos morales del autor en relación

con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como

un autor propiamente tal, pero tiene derechos que

determinan las modalidades de utilización de una obra.

¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE

AUTOR?

• En el marco del derecho de autor existen dos tipos de

derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de

los derechos obtener una retribución financiera por el uso de

sus obras por terceros; y los derechos morales, que facultan a

reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se

modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del

creador.

CAMPO DE APLICACIÓN

• Son objeto de protección las obras originales, del campo

literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de

expresión, soporte o medio. Entre otras:

• Libros, folletos y otros escritos;

• Obras dramáticas o dramático-musicales;

• Obras coreográficas y las pantomimas;

• Composiciones musicales con o sin letra;

• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;

• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;

• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;

• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o

bocetos;

• Obras fotográficas;

• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a

la topografía o a las ciencias;

• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de

obras arquitectónicas y de ingeniería.

• Programas informáticos.

• Sitios web.

CREATIVE COMMONS

• Creative Commons es una organización que ofrece modelos de

licencias de copyright que crean leyes de propiedad intelectual

y permiten la publicación de obras en Internet bajo ciertas

restricciones según desee el autor.

TIPOS DE LICENCIAS DE CREATIVE COMMONS

• Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones:

Reconocimiento

En cualquier explotación de la

obra autorizada por la licencia

hará falta reconocer la autoría.

No Comercial

La explotación de la obra

queda limitada a usos no

comerciales.

Sin obras derivadas

La autorización para explotar

la obra no incluye la

transformación para crear

una obra derivada.

Compartir Igual

La explotación autorizadaincluye la creación de obrasderivadas siempre quemantengan la misma licencia alser divulgadas.

COMBINACIONES DE LICENCIAS CREATIVE

COMMONS

Reconocimiento (by)

Se permite cualquier explotación de la

obra, incluyendo una finalidad

comercial, así como la creación de

obras derivadas, la distribución de las

cuales también está permitida sin

ninguna restricción.

Reconocimiento – NoComercial(by-nc)

Se permite la generación deobras derivadas siempre que nose haga un uso comercial.Tampoco se puede utilizar la obraoriginal con finalidadescomerciales.

Reconocimiento – NoComercial –

CompartirIgual (by-nc-sa)

No se permite un uso comercial de la

obra original ni de las posibles obras

derivadas, la distribución de las cuales

se debe hacer con una licencia igual a la

que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial –

SinObraDerivada (by-nc-nd)

No se permite un uso comercial de la

obra original ni la generación de obras

derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual

(by-sa)

Se permite el uso comercial de la obra

y de las posibles obras derivadas, la

distribución de las cuales se debe

hacer con una licencia igual a la que

regula la obra original.

Reconocimiento – SinObraDerivada

(by-nd)

Se permite el uso comercial de la obra

pero no la generación de obras

derivadas.

WEBGRAFÍA

• http://goo.gl/RXg7Rf

• http://goo.gl/1sA9a3

• http://goo.gl/T10hMo

• http://goo.gl/CQS4l

• http://goo.gl/xd3rFa

• http://goo.gl/7v0k0m

Fin.