Descorporativización y recomposición de los agentes del tabaco

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·, DESCORPORATIVIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE LOS AGENTES DEL TABACO EN LA NUEVA ESPAÑA A FINALES DEL SIGLO XVIII Ma. Amparo Ros Torres" En esta ponencia quiero comenzar haciendo una reflexión acerca del carácter de la Renta del tabaco partiendo de una preocupación expresada en el Coloquio anterior, para después abordar el problema acerca de la descorporativización que diera lugar la instauración del estanco del tabaco y la recomposición que la sustituyó. El alcance de las reformas borbónicas expresado en la magnitud de las fábricas establecidas, en particular la de la ciudad de México, y sus consecuencias sociales y espaciales prefiguran cambios permanentes e irreversibles que apuntan a la presencia o aparición de formas productivas capitalistas. Definir de esta manera a las fábricas instauradas por las reformas es una tentación a la que no escaparon los primeros estudiosos contemporáneos del último tercio del siglo XVIII. La ligereza de las conclusiones de Enrique Florescano y Arcilla Farias por nombrar a los más importantes, tal vez se deriven de haber tomado como únicas fuentes trabajos impresos de cronistas y funcionarios de la época, como serían: La Historia General de la Real Hacienda escrita por Fabián Fonseca y Carlos Urrutia, el Compendio de la Historia de la Real Hacienda en Nueva España 1794 de Joaquin Maniau, la Instrucción Reservada al Marqués de Branciforte (1794) del Conde de Revillagigedo y el Ensayo polftico sobre el Reino de la Nueva España del Barón de Humboldt fundamentalmente. Trabajos en los que había un interés por resaltar justamente la magnitud y éxito de la Renta y todos sus componentes; la fábrica entre ellos y sus transformaciones al interior de las formas de producción. Las preguntas acerca de un aspecto sustancial, como el explicar la lógica y reproducción del monopolio en su conjunto, no necesariamente se plantearon ni las respuestas estaban dadas por dichas fuentes de manera clara y directa. La explicación que buscamos está en el conocimiento del entorno de la fábrica, su relación con la Renta y en las respuestas sociales que ella provocó. Quien ve en la fábrica de tabaco una manufactura con característlcas capitalistas cree ver en ella el desarrollo espontáneo de las formas que se consideran preludio del capitalismo industrial, sin tomar en cuenta que • Seminario de Historia Urbana, Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nlclonal da Antropologla I Historia. 339

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DESCORPORATIVIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓNDE LOS AGENTES DEL TABACO EN LA NUEVA

ESPAÑA A FINALES DEL SIGLO XVIII

Ma. Amparo Ros Torres"

En esta ponencia quiero comenzar haciendo una reflexión acerca del carácterde la Renta del tabaco partiendo de una preocupación expresada en el Coloquioanterior, para después abordar el problema acerca de la descorporativizaciónque diera lugar la instauración del estanco del tabaco y la recomposición quela sustituyó.

El alcance de las reformas borbónicas expresado en la magnitud de lasfábricas establecidas, en particular la de la ciudad de México, y susconsecuencias sociales y espaciales prefiguran cambios permanentes eirreversibles que apuntan a la presencia o aparición de formas productivascapitalistas.

Definir de esta manera a las fábricas instauradas por las reformas es unatentación a la que no escaparon los primeros estudiosos contemporáneos delúltimo tercio del siglo XVIII. La ligereza de las conclusiones de EnriqueFlorescano y Arcilla Farias por nombrar a los más importantes, tal vez se derivende haber tomado como únicas fuentes trabajos impresos de cronistas yfuncionarios de la época, como serían: La Historia General de la Real Haciendaescrita por Fabián Fonseca y Carlos Urrutia, el Compendio de la Historia de laReal Hacienda en Nueva España 1794 de Joaquin Maniau, la InstrucciónReservada al Marqués de Branciforte (1794) del Conde de Revillagigedo y elEnsayo polftico sobre el Reino de la Nueva España del Barón de Humboldtfundamentalmente. Trabajos en los que había un interés por resaltar justamentela magnitud y éxito de la Renta y todos sus componentes; la fábrica entre ellosy sus transformaciones al interior de las formas de producción.

Las preguntas acerca de un aspecto sustancial, como el explicar la lógica yreproducción del monopolio en su conjunto, no necesariamente se plantearonni las respuestas estaban dadas por dichas fuentes de manera clara y directa.La explicación que buscamos está en el conocimiento del entorno de la fábrica,su relación con la Renta y en las respuestas sociales que ella provocó.

Quien ve en la fábrica de tabaco una manufactura con característlcascapitalistas cree ver en ella el desarrollo espontáneo de las formas que seconsideran preludio del capitalismo industrial, sin tomar en cuenta que

• Seminario de Historia Urbana, Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nlclonal daAntropologla I Historia.

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manifestaciones con grandes similitudes con la fábrica de puros y cigarros deMéxico existían en formaciones sociales anteriores conviviendo con laspropiamente dominantes de ésta. Las formas productivas a las que nos referimosson las manufactufás reales las cuales fueron las creaciones más caracte-rísticas del estado durante el mercantilismo francés y cumplían la función deser "los regimientos económicos y los gremios sus reservas".'

Entre las manufacturas reales de Francia del siglo XVII y las del tabaco deNueva España de finales del XVIII no encontramos gran diferencia. Compartíancondiciones como el pertenecer al rey, los productos estaban destinadas a loque su voluntad determinara, contaban con la protección de cuerpos armados,algunos establecidos especialmente para este fin y sus materias primasparcialmente eran subvencionadas por el rey, como lo era el papel empleadocomo envoltura de los cigarros que era traído de España y sus derechos yfletes estaban subsidiados.

Las manufacturas francesas del siglo XVII estudiadas por Germain Martinrecuerdan a las fábricas modernas, por su importancia, el número de obrerosocupados, la división del trabajo en grupos especializados y la disciplina severaa la que estaban sometidos los trabajadores; sin embargo, advierte que noson "el producto de una evolución espontánea. Es una creación artificial opoco menos; sólo ha vivido gracias a la iniciativa o al patronazgo de la rea.leza francesa".'

Las semejanzas pasan a un segundo término cuando se remite al origen deellas y es precisamente éste, la protección y los privilegios que reciben del reyy del estado lo que las hace muy diferentes.

Antes que las fábricas de tabaco novohispanas, otras ya se habíanestablecido en los dominios españoles y en la propia España, aunque ningunaotra participaba en un monopolio tan completo y con objetivos tan concretos. Eldecreto de creación manifiesta como razones para estancar el ramo,

La existencia de las fábricas del tabaco además de explicarse por su origenartificial se explican, básica y fundamentalmente, por su entorno, es decir, porla protección que en este caso se hizo concreto en la conexión que había entreel control de las siembras y la venta del tabaco; de tal forma que su existenciaestaba asegurada por un monopolio más amplio que le tenía asignado un papelen su funcionamiento integral, no por cierto el primordial. La cabeza rectora delmonopolio o estanco lo fue la Renta del Tabaco a cargo de administradores yempleados, algunos de ellos con experiencia en las tareas burocráticas enEspaña y aun en el Estanco de Tabaco.

El origen de la Renta puedetambién llevarnos a esclarecer una cuestiónimportante, la cualidad de haberse pensado como una renta pública paraprovecho del estado o por el contrario el carácter particular de ella en tantoque se estableció como un ramo especial, administrada de manera separadade la Real Hacienda y cuyos frutos eran remitidos a España y estabandestinados al erario real, contraviniendo las razones de su establecimientoarriba citadas.

Una pregunta queda sin resolver ¿Podemos considerar bien público aquelloque le pertenece al rey, que se expropia, usufructúa para sí? La respuestaafirmativa nos' estaría dando indicios de una transformación sustancial en elestado, en tanto que si la respuesta es no, nos confirmaría la hipótesis referidaa las permanencias de formas de antiguo régimen como lo que señalamoslíneas arriba.

Como sea, la medida puesta en marcha trastocó las maneras de funcionardel amplio ramo del tabaco al expropiar a los productores y comerciantes.La consecuencia fue la modificación de los modos de trabajar, causando ladescorporativización y la recomposición de los agentes.

Descorporativización

. El que no constituía una necesidad para la vida humana.

. Los caudales de la Corona eran insuficientes para cubrir los gastos ordinarios y aún menospara '.os aumentados productos del envío de tropas para proteger los dominios de probablesmvasionss.

- Que el. estancar el tabaco evitaría la ímposición de arbítrios, gravámenes y otrascontríbucíonas,

- Así, esta medida estaría acorde con la política metropolitana que consideraba que 'lasreglas deben ser las más suaves, justas, dóciles y equitativas, orientadas al beneficio de losvasallos".

La implantación de un monopolio sobre una actividad muy difundida en elterritorio y de mucha importancia requirió poner a prueba toda la fuerza ylegitimidad del estado para anular a los agentes que detentaban monopoliosparciales sobre las actividades que rodeaban al ramo, al mismo tiempo que seaprovechaba de otros imponiéndoles sus condiciones.

La implantación del estanco en sí mismo podemos considerarlo comoun acto d.e descorporativización en tanto que se fincó en la supresión depor lo menos dos monopolíos: el de cosecheros y el de tratantes yalmaceneros de tabaco. Aun cuando los registros de éstos son escasoshay indicios de su preeminencia y de la resistencia a perder sus formasde operar.

La restricción de cultivos de tabaco a sólo una zona delimitada por cuatrocabeceras de Veracruz: Córdoba, Orizaba, Huatusco y Zongolica, dejó fuera alos cosecheros del resto del territorio, entre ellos a los de "la intendencia deGuadalajara, principalmente los partidos de Autlán, Ezatán, Ahuxcatlán, Tepic,

En estricto, la creación de la Renta del Tabaco se justificaba por la situacióneconómica de la corona. Alrededor del tabaco había un negocio amplio yexitoso,de tal forma que la corona podría resolver parte de sus urgentes necesi-dades enajenando la producción y comercio y tomando las ganancias que elramo producía.

; Parafraseando a Colberl e~ Perry Anderson. El Estado absoluto, México, 1983, Siglo XXI, p. 31.32.Mantoux. Paul. La RevolUCIón Industnal en el siglo XVfff. Madrid, 1962. Aguilar, p. 8.

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Sontixpac y Acaponeta (que) eran célebres por la abundancia y excelente calidaddel tabaco que produciarr'!

Sin lugar a dudas el golpe más fuerte fue para los tratantes, comerciantes yalmaceneros de tabaco quienes aseguraban el tabaco en las zonas de cultivoy lo acaparaban en la ciudad de México controlando la distribución y venta. Enaños anteriores se les había querido debilitar mediante la importación de tabacode la Habana.' Hacia estos comerciantes se orientaron las primeras medidasdel estanco, las de recoger todo el tabaco que se encontraba en los almacenesy entregarlo a la Renta, disposición que se manifestó por Real Cédula de 13 de,~agosto de 1764 y la cual hubo que reiterar en repetidas ocasiones en por lomeno~ el siguiente año, haciendo cada vez un llamado a cumplir lo ordenado yreduciendo las multas hasta el extremo de indultar a los contraventores, muestraclara de su resistencia e incumplimiento.

Los productores de puros y cigarros también sufrieron las consecuenciasdel estancamiento del tabaco. La elaboración de cigarros aglutinaba a un grannúmero de personas, pobres la mayor parte de ellas, en la ciudad de México seconcentraba aproximadamente la mitad de los más de doce mil que había entodo el territorio. Tampoco tenemos evidencias documentales de años anterioresa la llegada del Visitador José de Gálvez, quien trata el encargo de establecerel estanco, de la existencia de un grupo conformado en torno a la elaboraciónde cigarros; sin embargo, fue el que en un momento se autonombró "gremio decigarreros" quien dirigió las protestas en contra de la expropiación del tabaco yde la prohibición de torcerlo y venderlo.

Si el grupo de cosecheros estaba compuesto por las mismas personas queen años anteriores a instaurado el estanco, como lo afirman historiadores deaquella región 5 no importa demasiado considerando que su nueva relación conla Renta le otorgaba prerrogativas sobre las cuales reconstituirse ganandoprivilegios, el más significativo de ellos era la exclusividad en las siembras.

Una consecuencia de las prerrogativas alcanzadas fue que los cosecherosmás importantes (los de Orizaba y Córdoba) subordinaran a pequeñosproductores de su propia región y de las zonas de Huatusco y Zongolica, éstaúltima fundamentalmente indigena, ya fuera apropiándose de sus tierras oacaparando las cosechas, respaldados por la posesión de contratos exclusivos.

A lo largo del periodo colonial algunos de los cosecheros fueron amasandopoder y fortuna lo que les permitió relacionarse con la Renta de otra forma enmomentos críticos (durante los años de la efervescencia insurgente). Pero fueen la primera mitad del siglo XIX en que el grupo de los cosecheros encabezadospor miembros de antiguas familias dedicadas al ramo (Escandón y Garmendia)y ante la crisis de la hacienda pública aprovecharon su poder para estableceruna relación con el naciente estado y sacar provecho a su favor, apoderándosedel monopolio a través de préstamos y deudas no pagadas, contraídas por lacompra de tabaco y refaccionando a las fábricas para pago de sueldos."

Los almaceneros o tratantes de tabaco fueron sustituidos por un grupo depersonajes de primer orden en la administración colonial. Entre los bodeguerosresponsables de almacenar tabaco en hoja, papel y puros y cigarros encontramosoidores y jueces de la Real Audiencia, funcionarios de la Real Hacienda, corregi-dores, miembros del cabildo, alcaldes de cuartel, regidores, jueces, escribanosreales, militares y uno que otro miembro de la aristocracia. La composición delgrupo es aún una incógnita, desconocemos a qué obedecia el nombramiento,cuál era su relación con la Renta y por ello el beneficio que obtenian.

De la venta al público se encargó a los estanquilleros, empleados con laconcesión de vender en sus pequeños locales solamente puros y cigarros, estees el único grupo que parece no tuvo antecedente en años anteriores al estanco.Eran, en su mayoría, pensionados de la Real Hacienda, retirados de la propiaRenta, inválidos del ejército y las viudas y huérfanos de ellos.

El último de los grupos, al que me referiré es el de los trabajadores de lafábrica, es el más cuantioso e importante para nosotros y el que más luz nos dacon relación a los alcances sociales y de la manera como repercutió en el espaciourbano. Como mencionamos líneas arriba no tenemos la certeza de que hayaantecedido al estanco un gremio de cigarreros como los había en gran númeroen la ciudad.

Sabemos que las formas artesanales gremiales eran predominantes y porello no parecía extraño que también los tabacaleros hayan estado sujetos a

Recomposición de los grupos

El estanco disolvió por tanto una manera como venía funcionando la producción,distribución y venta del tabaco y al hacerlo necesariamente atentó en contra degrupos, corporaciones y monopolios; sin embargo, esta disolución fue sólotransitoria en tanto que las formas de operar de la Renta pronto dieron paso ala consolidación de otros grupos. Consideramos que la recomposición de gruposdentro de la Renta, nada tiene que ver con la descorporativización que antecede,como elemento imprescindible, al tránsito de nuevos regímenes; se trata deuna descorporativización y recomposición inscrita en el antiguo régimen.

Los cosecheros de la zona de Veracruz quedaron subordinados a la Rentamediante contratos bajo una sola escritura, en la que quedaban claras y precisaslas condiciones de siembras: el número de matas, el precio de la hoja, el quelos cultivos recibieran la supervisión de la Renta y la protección a cargo decuerpos del ejército destinados para estos fines; es decir, les aseguraban a loscosecheros que sólo su tabaco entraría a las fábricas impidiendo las siembrasclandestinas y el contrabando.

: Humboldt, Alejandro de. Ensayo polltico de la Nueva España, México, 1966, Porrúa, p. 297.González Sierra. El monopolio del humo, Xalapa. 198 , p.48.

• Juárez Dlaz Matha. "Importancia del tabaco en la economla regional" material de discusión interna•• El periodo se trala con mas detalle en Ros Torres, Ma. Amparo. "El Tabaco: del Monopolio Colonial a la

Manufactura Porñriana", Historias 29, México, octubre 1992-marzo 1993. Revista de la DEH. p. 57-69.

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lineamientos similares; pero, lo que sí tenemos muy claro es el gran impactoque provocó la iniciativa de la Corona de extinguir y expropiar el modo de vidade numerosas familias y en su lugar establecer una fábrica que como primeracondición, concentraría a cientos y después miles de personas.

Para trabajar en las fábricas la Renta convocó a los fabricantes y a todoaquél que quisiera. Uno de los propósitos manifiestos, acorde con la políticailustrada, era el de socorrer a gentes necesitadas, había que dar empleo a laplebe para que dejara de serio, para que contribuyera a la prosperidad y nofuera una carga.

Dos décadas después, cuando se analizaba la pertinencia de extinguir lasfábricas reales se recuerda el argumento que les diera origen, y su permanenciase justificaba porque "El hombre sin ocupacion és hombre muerto para el Estado:solo el ocupado és Planta viva que no solo produce, sino que se propaga y estaocupacion és su vida politica en que unicamente consiste el verdadero aumentode la Poblacion y Felicidad del Estado". Se necesitaba crear un mercado deconsumidores que pudieran adquirir productos agrícolas, en resumen "hacerun pueblo rico e industrioso".'

De la inmensa cantidad de personas que pertenecían a la plebe, de losllamados léperos de donde "salen los albañiles, los tocineros, los cargadores,los conductores de carros públicos, los veleros, los curtidores, los empedradoresde calles" B ahora provendrían los cigarreros.

El mayor número de ellos (94 por ciento) sería aceptado para realizar laslabores de torcido de cigarros, (cigarreros), de envoltura, recorte y los pureros,la fábrica no les aseguraría un empleo permanente pues el número de personasadmitidas dependería diariamente de la cantidad de tabaco que hubierapara labrar, el pago sería a "destajo" que en realidad era pago por tarea asignaday realizada. A otros empleados (6 por ciento) se les reconocerfa su condiciónde antiguos propietarios y se contratarían para vigilar y supervisar a lostorcedores o cigarreros, con un salario diario fijo, lo que representaba unapermanencia en la fábrica.

La población que trabajaba en la fábrica era fundamentalmente española,así lo declaran y sólo uno de cada 10 era considerado indio o pardo," Pocomenos de la mitad de los trabajadores a destajo eran mujeres y formalmente noeran contratados niños, aunque sabemos que acompañaban a sus mamás yhermanas. Era frecuente que tuvieran el oficio más de un miembro de las familiasde los cigarreros y que los hijos lo aprendieran con la mira de ser parte dela fábrica.

Ante la sociedad eran los cigarreros gente "indeseable", amigos de los viciosy del ocio. Un juicio que tiene que ver con la conglomeración en la fábrica, entorno de ella; era el producto de las nuevas pautas que la cotidianidad establecfa

en cuanto a las jornadas de trabajo, de los movimientos inusuales de la poblacióny del tiempo libre, empleado en opinión de la dirección de la fábrica, enentregarse a los vicios y cometer delitos.

La concentración en la fábrica dio lugar a la conformación de un grupo concaracterísticas particulares que acumulaban una serie de rasgos que en esemomento les era ajenos al resto de los trabajadores. Un grupo que manifestópúblicamente sus desacuerdos laborales cuando vio perjudicado su ingreso;se dirigía al virrey, a las autoridades de la Renta y de la Ciudad cuando sepretendían alterar las formas de trabajo, cuando demandaban mejoras salarialesy cuando las condiciones de las vías de acceso a la fábrica ponían en peligrosu integridad y la de sus hijos.

Lo particular del grupo de los cigarreros era el estar nutrido por la masa dedesocupados, los llamados léperos o plebe y a pesar de no tener asegurada lapermanencia en la fábrica y por ello constantemente volver a ser parte de ella,el sólo hecho de haber sido cigarrero los distinguía del resto de desocupados.Así, aunque temporalmente formaban parte de la fábrica, esto les daba laidentificación que no perolan, quizá por no poderla sustituir por otra que nofuera la de léperos.

Ello explica la generalización que se hace cuando se afirma "apenas sehalla delincuente de aquellos a quienes procesan los tribunales de México que,preguntados por su oficio no responda ejercitarse en la fábrica de cigarros decuenta de V.M. de modo que no hay homicidio, estupro, hurto, desavenenciaen matrimonios que no lo cometa o intervenga alguno de los ocupados en lafábrica en aquel tiempo de la ociosidad que se les deja cuando por no haberllegado a la hora ni entrado en los días señalados, quedan sin ocupación"."

La integración y reconocimiento de los cigarreros se logró mediante lapertenencia a una asociación de ayuda mutua, celebrada por "espontáneoconvenio" todos los operarios de la fábrica, llamada la Concordia. El propósitode su creación era el tener asegurado, a la hora de morir, los sufragios necesariospara "bien" de su alma y sepultura del cuerpo en la iglesia con "mortaja y medianadecencia"; así como para dar socorro a los desamparados por la muerte de losoperarios "que se hallan imposibilitados para buscar el sustento".

Hay indicios de la pertenencia de antiguos cigarreros a cofradías o herman-dades como por ejemplo la de San Ignacio de Loyola en la iglesia de SantaCatarina, por ello y la amplia difusión de cofradias en la sociedad urbana comoantecedente, explican la pronta conformación de la Concordia dentro de lafábrica. Si bien el propósito inicial que perseguía era el de otorgar sepultura yayuda a los deudos, con el paso del tiempo los beneficios se fueron ampliando.

La Concordia se hacía cargo de resolver o aminorar las necesidades quelos bajos salarios y las malas condiciones provocaban en los concordes. Elcontinuo trabajo les causaba a los torcedores y a los cernidores un padecimiento

7 AGN, Ramo del Tabaco, 1795, vol. 241, fjs. 122-141.o Di Tella, Torcuato S., "Las Clases Peligrosas a comienzos del siglo xix en México", p. 782.o Ros Torres, Ma. Amparo. Serie de Mapas "Indios y Pardos de la Fábrica de México". Investigaciones

sobre ta Ciudad de México 111,México, 1979, INAH, Cuadernos de Trabajo 22. "AGN, Ramo del Tabaco, 1774, vol. 146.

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necesidades urgentes del erario. Los números de la asociación eran positivoslo que le permitió comprar una casa y prestar a rédito, salvo en dos ~omentosen que hubo epidemias en la ciudad y el número de muertos aumento tanto quese redujo el monto destinado para cada funeral.

La consecuencia más importante de la intromisión del virrey fue el control alinterior de la fábrica que la nueva situación propició. La afiliación dejó de servoluntaria para convertirse en obligatoria y condición para trabajar en la fábrica,así como la cuota; y para recaudarla se descontó del salario semanal. . ,

Además de los aspectos arriba señalados, faltaría mencionar que tambiénen las preferencias religiosas intervino el gobierno. La Concordia al igua~ quelas otras cofradías tenía un sentido religioso que le era fundamental, tenia unsanto patrón de su devoción: San Isidro Labrador con sede en el convento deSan Juan de Dios. Causa de descontento entre los concordes fue la imposici~nde los juaninos de vestir a los difuntos con la túnica de San Juan como mortajacuando había la preferencia por la túnica de San Francisco. Años más tarde laConcordia fue puesta bajo el patrocinio y amparo de Santa María Vi.rgen,~n laadvocación de los Remedios de México, con el cambio de la preferencia religiosa

que conllevaba.

en los pulmones y deformación en las manos, conscientes de ello a los enfermosse les proporcionaba asistencia en salas separadas en el Hospital de San Juande Dios; pero si el concorde prefería curarse en su casa, la Concordia enviabaa un médico para atenderlo y lo ayudaba con dos reales diarios mientrasse aliviaba.

A los que quedaban impedidos para trabajar la Concordia les ayudaba condinero, vestido, "camisa y calzón". También se les daba este tipo de ayuda a losque tenían mucha familia y poco salario y a los que caían en la prisión. Habíareservas para ayudar a los delincuentes al grado que el director se preguntabasi "por tener un socorro de la Concordia que acaso trabajando en la fábricael individuo no podrá sacarlo completo ¿Cuánto más llevadero le será elpermanecer en prisión que salir a trabajar?" Si se descubría que los operariosvendían la ropa la fábrica se encargaba de descontar del salario el valorde ésta.

Ocasionalmente y sólo a los maestros de mesa y sobrestantes la Concordiales proporcionó préstamos para contraer matrinV;>nioy para cubrir la dote dealgunas monjas.

Al ser fundada en 1770, la asociación era libre y la cuota voluntaria era demedio real semanario. A los pocos meses los agremiados eran más de 5 mil600 y la denuncia de una concorde inconforme abrió las puertas para laintromisión del virrey. Bucareli ordenó la indagación y nombró a los admi-nistradores de la Renta como sus representantes quienes negociaron con IsidroRomaña, director de la Concordia y representante de ésta, el futuro dela asociación.

Los miembros de la Junta de Misericordia de la Concordia tenían muy clarola autonomía que la asociación tenía frente a la Renta y el Virrey: "este asuntocomo espiritual, piadoso lo considero inconexo con el giro y gobierno de estaReal fábrica en lo peculiar que no le confiere jurisdicción al administrador ni aotro alguno de sus individuos dependientes del Rey como a tales sino solamentea la Junta como libre y espontáneamente electa por los mismos concordes"."

La intención de Bucareli era desaparecer la asociación; sin embargo, sellegó a un acuerdo: la Concordia podía subsistir, pero su autonomía seríacanjeada por el reconocimiento del virrey quien sería en adelante su único jefesupremo. El director sería uno de los administradores de la Renta y comointerventor fungiría siempre el director de la fábrica; los cargos de contador,tesorero, secretario en manos de los concordes quedarían sujetos a lasupervisión del comisionado o juez protector, nombrado para este fin.

La injerencia de las autoridades íba más allá de tener el control sobre lajunta de Misericordia, en ocasiones dispuso de los fondos que ésta recaudabay que debían aplicarse a las ayudas de los concordes. En 1783, donó a sumajestad diez mil pesos y en 1814, aportó 6 mil 691 pesos para cubrir

Efectos en el espacio urbano

La presencia de la fábrica en la ciudad impactó de mane~a fundame~tal. enel espacio de la ciudad. En el simposio efectuado el ano. pasado El Im-pacto de las reformas borbónicas en la estructura de las ciudades: un en-foque comparativo, abordamos algunos de estos efect~s, no queremos volversobre lo ya dicho y por ello sólo marcaré los cambios Sin ahondar en la

explicación. .El más importante producto de la separación entre vivienda y taller, ~rOduJo

el uso unifuncional de los espacios: la vivienda congregaba a la familia y lafábrica la actividad productiva. A mediados del siglo XIX el monopolio del tabacose declaró abolido y las fábricas desaparecieron, entonces se revirtió eluso único de la vivienda, en tanto que la producción se volvió casera Y la

venta callejera. .El sitio para vivir se selecciona por motivos diferentes a los anteriores, se

busca, ya no lugares pensando en la clientela, sino aquellos más cercanos ~ lafábrica y accesibles a los salarios, muestra de ello es la clara concentraciónque en torno a la fábrica se descubre, en zonas ub~cadas fu~ra de la trazaespañola original, consideradas como barrios o suburbios de la ciudad en d?nde"sólo puede habitar el desaliento y la pobreza", refiriéndose a .Ia La~u~llIa ycomo uno de los lugares más fangosos, húmedos y retirados las lnmediaclones

de la Ciudadela.La zonificación de la vivienda de los estanquilleros en reducidas manzanas

situadas al norte de la Alameda, separadas de los comercios expresa unasujeción mayor, lo que tiene su explicación en la conformación del grupo de

••AGN, Ramo del Tabaco, 1770, vol 500, f. 2." Ibfdem, f. 28.

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encargados ya que eran cuidadosamente seleccionados por la Renta de entrelos jubilados, pensionados, las viudas y huérfanos de éstos.

La redefinición de los espacios en los casos anteriores derivaban de laaplicación de reglamentaciones específicas de la Renta, sin embargo, otrastenían que ver con el cotidiano actuar de los operarios; nos referimos a cómoviven la ciudad, ocupan unas plazas, llenan las pulquerías, los merenderos ysocializaban a la vista de todos.

El de los cigarreros era un grupo numeroso que difería en mucho con losotros trabajadores de la ciudad. Eran asalariados, cosa que no estaba tangeneralizada; las relaciones de trabajo habían provocado el rompimiento conformas seculares de control social y familiar; compartían con miles de personassemejantes a ellos costumbres y hábitos, muchos de ellos nuevos; conectan sufuerza y sabían que juntos podían manifestar sus desacuerdos. Eran másparecidos a los obreros del siglo XIX que a los artesanos de su época.

Tuvieron respuestas inusuales y sin precedente como las demandas que lehicieron llegar al virrey de empedrar las calles por donde transitan y dabanacceso a la fábrica, sabían que la petición era vfable porque las calles eran elmedio para llegar a la fábrica y su cuidado era competencia de las autoridades,comenzaban a tener una idea de la calle más pública. En resumen un grupocon una visión diferente del mundo.

DESCORPORATIVIZACIÓN Y DESPOJO EN LOSBARRIOS INDíGENAS. CIUDAD DE MÉXICO,

SIGLOS XVIII Y XIX

Marcela Dávalos*

Un largo pleito entre los indígenas de Santa Cruz y los propietarios de dosranchos ubicados en el mismo barrio, el de Pacheco y el de Santa Ana, permitereconstruir el proceso de cambio de uso del suelo en las parcialidades indígenasde la ciudad de México. Se trata de un conflicto por los "pastos comunes', esetipo de propiedades donadas por la corona para el sustento de las comunidades.El documento referido, escrito entre 1760 y 1772, al mostrar a los indígenasempleando sus tierras, nos ubica en los vínculos, ya adquiridos, ya heredados,así como en los lazos jerárquicos que reinaban en esa sociedad: en ese pleitose ventilan las peticiones, quejas y derechos de cada una de las partes por eluso de los pastos, pero también muestra una disputa por el reconocimientode las jerarquias. Aquélla era una sociedad corporativa en la que cualquier vozera representación del grupo al que se pertenecía. En aquel tejido social deAntiguo Régimen, conformado por cuerpos, los barrios daban forma a lasParcialidades y éstas eran parte de la República de indios que a su vezconformaban la ciudad.

Así cada una de las voces de los hombres y mujeres plasmadas en eldocumento fueron avaladas por una comunidad. Sus palabras siempre fueron"representación de": los jueces y escribanos; los indígenas, expresados por susalcaldes o testigos; los hombres "de poder" mestizos o herederos de indios ca-ciques, tanto como los escribanos del virrey, eran parte del cuerpo urbano y aldeclarar reflejaban su papel dentro de aquel orden. Sus manifestaciones eranparte de un cuerpo: quienes se manifestaron no lo hicieron individualmente, ningúnactor quedaba aislado, en tanto que el conjunto de la sociedad estaba implicadopor una serie de vínculos, heredados o adquiridos, que obligaban a jugar un rolsocial específico. Más allá de su voluntad, los hombres y mujeres de los barriosquedaban inscritos en el hacer de una política colonial, antigua, regida por losrepresentantes que conformaban la estructura corporativa del reino; los alcaldes,jueces o propietarios de tierras a quienes hallaremos aquí, eran titulares del pri-vilegio de gobemar que les había transferido el virrey y ellos reinterpretaban.'

• Seminario de Historia Urbana, Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional deAntropología e Historia.

, La relación entre la autoridad real y las autoridades locales la expone Francols-Xavier Guerra en "De lapolítlca antigua a la política moderna. La revolución de la soberanla" en Francois-Xavier Guerra yAnnICk

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La descorporativización de las tierras comunesel reparto, habla de que no regía una voluntad propia entre los indígenas. Aeste cuerpo, que ellos mismos denominaban "como menores de edad que somosvistos", la Corona les donó el derecho a la explotac'lón de los bienes del lago,colectivos y propiedad virtual de los usuarios.

El reparto real de tierras se avalaba en un derecho común, "natural" quedefinía su uso en los principios consuetudinarios. De hecho todas las propie-dades de la parcialidad eran reguladas por la colectividad. Aún don CarlosJoseph Pacheco, el dueño del rancho de Pacheco, que era heredero de variasgeneraciones y poseía escrituras de su solar "en lengua mexicana", no estabaexento de eso. El uso de sus posesiones dependía de una suma de vínculos,marcados por lealtades, clientelismos Yprivilegios, que eran de todos conocidosen el barrio. La totalidad del espacio común era compartido en tanto que"no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos: como bienescomunes, pastos comunes", 4 pero se repartía, como veremos, de acuerdo a unuso, marcado por el consenso de la colectividad, que marcaba los límites entreparcialidades, barrios, propietarios particulares o indígenas.

La parcialidad de San Juan, una de las partes que conformaban el cuerpode la República de indios, acusó al administrador de la hacienda de Santa Anapor no permitirles a los naturales cazar patos, cortar zacate y pescar en lalaguna. En opinión de Juan de Abesillas, leal administrador del tenedor de carnesde la ciudad y dueño de la hacienda de Santa Ana, don Juan Manuel Arzipreste,la hacienda debía producir ciertos beneficios a sus dueños, por lo que le parecíanatural cobrar renta a los indígenas por cazar y pescar. ¿Desde cuándo sehabía practicado esta costumbre? ¿Cómo podríamos comprender los términosen que expresaba que los bienes de su amo debían obtener ganancia? Loprimero que llama la atención es que los dueños de la hacienda esperaransacar provecho de los pastos comunes que lindaban con sus tierras; pero seríadifícil suponer que el administrador de Santa Ana los consideraba comoparte de la hacienda, en tanto pretendía cobrar por el uso de las aguas

colindantes a ella.Para los indígenas el que el administrador les cobrara cincuenta pesos por

el arrendamiento de las aguas colindantes a su hacienda para poder ir a cazary pescar, no tenía cabida. Su declaración habla más que mil palabras: "porquea más de que ninguno puede arrendar para sí, ni dar precio por lo que es suyo,se debe también considerar, que siendo los otorgantes indios que por tales,gozamos de los privilegios de menores". Para los indios el pago por elarrendamiento era sinónimo de pagarse ellos rnlsrnos porque lo que estabanusando lo consideraban como suyo Ycomo algo que se les había dado para serusado, en tanto que gozaban del privilegio de ser considerados "menores".

¿Cómo Juan de Abesillas arrendaba lo que pertenecía a "todos", a los indios?¿Cómo podría arrendarse esa propiedad, de antemano predestinada a un uso

Las parcialidades y los barrios se expresaron como cuerpos, como parte deuna República, representados en la voz de alguien electo por ellos, que siemprehablaba en plural: "Pedro Desa, y demás naturales del barrio de Santa Cruz deesta ciudad, sujetos a el Gobierno y República de San Juan [... )". El alcaldede la parcialidad, al igual que los naturales representados, sabían que formarparte de la República significaba, entre otras muchas cosas, regirse bajo losprincipios del rey y de Dios, pertenecer a una organización corporativa yparticipar del derecho común que incluía la vida de todos los habitantes delAntiguo Régimen.

Pedro Desa, miembro de la comunidad de pescadores y cazadores de patosque residían en el barrio, hablaba en plural porque su voz era pública y eslabónde un pequeño mundo que defendía sus derechos colectivos ante los poderescorrespondientes. El pescador Pedro sabía que su palabra en el juzgado nosería escuchada como la de un individuo aislado, ya que los abogados no podíanconcebirlo, ni concebirse a sí mismos, como ir1dividuos independientes delfuncionamiento corporativo que regía en aquella ciudad, como tampoco losadministradores, vaqueros y caporales que dieron la cara en el juzgado porlos "hombres de poder" eran ajenos al cuerpo social en que les tocó vivir. Lastierras peleadas eran donaciones que la Corona había dado para ser empleadasen "posesión y uso" y eran parte de la organización pública y corporativista dela ciudad.

El extenso documento que aquí presento se compone de dos partes y enambas aparecen los barrios de indios como actuante principal. 2 La primeraparte es una queja de los naturales en contra del administrador de la haciendade Santa Ana y la segunda contiene "los autos" solicitados por los naturales encontra de Don Joseph Pacheco quien era propietario, por una herencia de variasgeneraciones, de un rancho contiguo a las aguas del lago. Ambos, el admi-nistrador de la hacienda de Santa Ana, Juan Abesillas, y los caporales del señorPacheco, impedían a los indigenas cazar, pescar y recolectar, motivo por elcual fue llevado el pleito al juzgado.

El derecho de uso de los recursos provenientes del lago era una concesiónque, al menos desde 1653, había dado el virrey Alburquerque 3 a lascomunidades, a fin de que los naturales tuviesen manera de subsistir y ademáspoder pagar los tributos correspondientes, pues carecían "de tierras que se nosrepartan en que fabricar nuestras viviendas y sembrar para que las utilidadesde los frutos rindan para su propio sustento". Esta frase, de esperar de la corona

Lempériere et.al., Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIXCEMCAlFCE, México, 1998, pp. 109-139. '

, Todos los entrecomillados de este articulo están tomados del mismo expediente. Ctr. AGN, Tierra, Vol.2244. Exp. 6. 1764-66.

'Es probable que esta ley haya sido dictada luego de los motines de 1624 y 1692. cuando muchos indiostueron expulsados de la cd. CI. Historia Mexicana.

• Annick Lempériere. "República Ypublicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva EspaM. r. en Francois-Xavier Guerra yAnnick Lempériere et.al, Op. Cil., p.76.

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corporativo? Así, ante el extrañamiento de que el admin ist dsistema de uso de las propiedades colectivas lo "' ra or n? recordase elrecordar que sus derechos estaban' ' s naturales optaron por

Impresos en la orden q l víde Alburquerque había dictado en el año de 1653' " . ue e ~'rr~y Duqueindios de los barrios de esta ciudad I . que ninguno Implda a loscrían en las lagunas de los contorno~ ~ pe~ca y caza de patos, y demás que sesino que los deJ'en ' e e as, ni por ello les lleven cosa alguna

, que con libertad las disfruten scontra ventor se despacharía a servo V ' o pena, de que cualquier

Ir a uestra Magestad en Phili' "A lo largo de este proceso la figura del virr pmas .

mencionada. Tal pareciese que el es d ~y AI~urqu~rque fue continuamenteq,ue los indígenas sugerían que I~s :nt:rí: eXigenCia aume.ntaba cada vezviolando. En el tribunal se repitieron res leyes del reino se estabanpor aquel virrey, de modo tal que el d~~::o o:;:, v;z, los prece~tos ordenadossacado de su archivo transcrito' e pasado ano de 1753 fuevuelto a citar, mientra~ se SigUie~:~~~:~~o p~r los esc~ibanos reales, citado ycitas del virrey Alburquerque así como I ISpUas e~ ,el Juzgado. Las reiteradaspor llevar a buen término el juic' a.preocupaclon de los escribanos realescoloniales senlían amenazado ei~r:Ut~l~ren ~ensar en que los funcionariospúblico, de todos conocido, el incump~~~~on;:~ ~or ~' hech? de haber vuelto

El argumento de peso que respaldaba I ~ as eyes dictadas en 1653,tribunal, era que los espacios colectivos y b' a pescador Pedro Desa ante elcomo un derecho d d lenes comunales pertenecían a todostributos obvenci~n~~oyr lall'mcoOronaa los indios, los cuales les permitían "pagar

, snas a sus Curas d 'mayordomías" y mantener a los su os' "vivi ' a emas de gastos defuerza de destino a las cargas y se y . .' endo nosotros pensionados pornotorios, no tienen nuestros barrios :~~~ pr~a~,os, y eclesiásticos, que sonen qué sembrar siquiera para ad uirir a cost e rerra que se pueda decir útil,para la subsistencia de nuestras p~rsonas ~~a~~ nue~tro sudor lo necesario,otro recurso que el que nos ofrece el' 'IY milías, ni que se nos proporcione

aire en as aves y el ag I .El por qué no todos los indios del b . ua en os pescadlllos".

una investigación detallada sin emb arn~ oosetan tierras para sembrar requiereargumentos, los tributos y I~ falta de~;;r~~ ~oqU~."~ma la atención es que ambosnaturales comunes a todos' "a má d .ios ICleron acreedores a los "frutos"el civil po~ilivo el aire, la ag~a prof~ue~~u~:or el derecho de las gentes, yaúnlos que en ambos elementos se cría, es' Iib~ecostas,~ nveras de los ríos, Conaprovechen por ministerio de la caza . y comun a todos, para que seasí deba observarse en lo respecn y pesca, para qu~ por el nuestro Municipal

. IVOa nuestros barnos y lagos"

en e~:~~o::~f~:o~~:~~~: ~e ~os/ndígenas consideraban "co~ún a todos",fueran "libres" no deJ'aba de' te

qe os pro~uctos de caza, pesca y recolección

, ner acotaciones Las ó dgozaran "el privilegio y merced d . r ienes reales de que

, e que aprovechasen de la dpesca y demás grangerías y utilidades '. caza e patos,lograr de las ciénagas y laguna" ,que con su Industna y trabajo pudiesencualquiera pudiera hacer uso de :q n~, pabr~ce haber .Si~~ sinónimo de que

ue os lenes. El SignifiCado de "común a

todos' más bien debería leerse como: para quienes estén registrados comopescadores, pateros o cazadores, que no posean tíerras en que sembrar y quetengan acuerdo con los indígenas que se dedicaban a recolectar los productosdel lago. Así, las tierras corporativas, no puaden disociarse de que la corporaciónera un conjunto de actores acotado. Esto nos habla, como veremos másadelante, de que más allá de las leyes dictadas por la corona para la corporación,los mismos indígenas tenían repartido el lago de acuerdo a usos y costumbresconsuetudínarías.

Las tierras comunes y los propietarios particulares

Las tierras que perteneclan a las corporaciones delineaban su uso de acuerdoa las colectividades. Pero todo parece mostrar que las cosas estaban cambiandopara la segunda mitad del siglo dieciocho. Si, como los indigenas decían, "desdeinmemorial tiempo' habían obtenido sus recursos del lago ¿por qué el personalde las haciendas y propietarios adyacentes a la ribera creian tener derechosobre los que antes hablan sido, sin titubeo, considerados benss colectivos?¿por qué los caporales, administradores y vaqueros les irnpec'an "cortar el tuleo zacate que producen las ciénagas de la pertinencia de su camo?"

Que el significado al derecho de las tierras corporativas comenzó atransformarse lo reflejan las acusaciones de los indios en centra de Juan Abe-sillas: el administrador no había pagado los servicios que aquellos le habíandado, "ni el alquiler de las canoas que se le han prestado, ,¡ los patos que seha cogido", además había embargado a tres de ellos "un cañón, una chalupa,una balleta y con propia autoridad aprehendió a Juan Joseph y lo encerró enun cuarto amenazándolo". Al narrar estos hechos en el juzgado, antes de quefuera encarcelado, el pescador Pedro Desa, incluyó entre sus palabras lafrase siguiente: "el atentado de Juan Abesillas fue reprensible, como de quenuestro derecho a las aguas de la hacienda que él administra, es superior ael suyo".

¿Qué hacia a los naturales, en voz de su representante, considerar quetenían mayores derechos a las aguas? ¿Por qué expresaban que "de su propiaautoridad" los había aprehendido el administrador? Sin duda su reflexión serespaldaba en el derecho de uso a las propiedades comunes, sin embargo, eltexto sugiere detenerse en los argumentos presentados por cada una de laspartes para justificar la relación de ambas con aquellas propiedades corporativas.

Dos miradas, la de los dueños y la de los naturales, se mostraron en elpleito. El texto siguiente ubica la manera en que los indígenas se sabían adscritosdentro de la organización jurldica del antiguo régimen: "en nombre de República,por si, y en nombre de todo el común y naturales [... ) se nos concedió a todoslos hijos que los comprenden y lo habitan [... ) que las lagunas de todo el contornode la ciudad, y de sus ciénagas pusdan, y todos podamos pescar con nuestrasredes y canoas pescadltes, patos y todos los demás géneros que en ellas secrían; y también, que en las dichas ciénagas que llaman potreros, podamos

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sacar y saquemos no sólo los patos y dichos géneros que se cnan, sino tambiénel tule o zacate que produce".

El significado que los indigenas daban a propiedad común, parece alejarsedel que tenían los propietarios. Luego de que el juez solicitó al administradorde la hacienda que "exhibiera escritura", a fin de mostrar "de qué facultad hizoel arrendamiento a los dichos indios", la respuesta de Juan Abesillas reveló lapercepción de los propietarios. Su derecho a cobrar por el uso de las aguas,expresó, se debía a que "ha sido costumbre" pues los indígenas "siempre hanpagado arrendamiento a los poseedores de ella"; además, le parecía era naturalel que su amo tuviera "beneficio y aprovechasen las utilidades que producenno solo las tierras sino las aguas". Y en última instancia, si él había arrebatadoel zacate a los indios, era porque le había dicho "su amo que no consientan aningún indio en la dicha ciénaga que corten el dicho tule, que les quiten el quecortaren y den cuenta al señor Corregidor porque el dicho zacate hace falta alos ganados [... ]".

Los dueños de la hacienda consideraban tener derecho a beneficios de lasciénagas. Sería muy dudoso asociar esos'beneficios a las ganancias en elsentido moderno, en tanto que en la época todo el territorio y la vida mismaestaban adheridos al imperio del rey, de Dios y del destino. En última instancianinguna tierra era pertenencia, ya que todo era dado, donado, permitido, porlos auspicios de la Corona y por los representantes de las corporaciones queformaban el cuerpo real. ¿De dónde entonces creían los dueños del rancho y lahacienda tener derecho a tales beneficios?

Para los indígenas, el propietario del rancho se quería "hacer dueño detodas aquellas ciénagas", vender y arrendar los pastos a otros particulares. Porsu parte los arrendatarios y hacendados justificaban el haber arrebatado lospastos y productos recolectados a los indígenas, debido a la destrucción ydepredación que provocaban en sus propiedades. Si para aquéllos era irregularque los dueños pretendieran volverse dueños de algo que no les pertenecíapara éstos era un derecho que les daba su posición social. Para los propietaríosintroducir a las vacas a los pastos o arrendarlos para que los animales de otraspersonas se alimentaran de ellos era natural. La condesa de Miravalle alimentabaen la ciénaga a cincuenta bueyes, y ante la acusación experimentó un ssntl-miento de despojo y extrañamiento por lo que ella consideraba su derecho yaque, decía, pagaba el zacate que cortaban sus mozos. Además, añadía, ellaera propietaria de la ciénaga que corria desde el Puente de Chapultepec hastala Calzada de la Piedad pues "tiene merced del Rey Nuestro Señor paramantener en dicha ciénaga hasta cincuenta vacas".

Ambas partes justificaban el uso de aquellos pastos en la concesión que laCorona les había donado. Para los indígenas no había ambigüedad con respectoal uso y derecho de aquella posesión: "es tan injusto como se percibe, de quelos ~usodichos (los dueños deljancho) quieran vender los referidos géneros dela CIénaga a los extraños e impedir a los indios el que se utilicen de ellos".Quizá podríamos deducir que implícita en esta frase se halla el que efectivamente

los dueños tenían concedido el que sus animales pastaran en las ciénagas,pero no el vender los productos, ni mucho menos arrendárselo a los extraños.Tal parece que el conflicto que comenzó a surgir fue el de hasta dónde se podíaser propietario de algo; hasta dónde podían llegar los derechos de aquellastierras comunes. Si tanto los indios como la condesa estaban avalados por lamerced real, entonces el problema parece apuntar a otro lado: los pastoscomunes que habían compartido hasta entonces, comenzaban a cambiarsu estatuto.

Hasta entonces ambas partes habían estado insertas en una red derelaciones basadas en favores, prestigios, lealtades y derechos vinculados a laautoridad corporativa y en última instancia al "rey nuestro señor". Indepen-dientemente de que fuera o no verdadera la palabra de una u otra parte, o dequién tuviese la razón, lo que este conflicto revela es que no resultaba tan fácilrebasar la organización corporativa que regía en aquellos pastos. Quizá estepleito se ubica precisamente en una frontera límite, en la que las implicacionesde ser miembro de una sociedad tradicional se estaban desvaneciendo. Si hastaentonces todos tenían que ver con el cuerpo del rey y todos formaban parte deuna colectividad en tanto miembros de ella, bien podríamos preguntarnos siciertos grupos comenzaban a revelarse en contra de los preceptos reales y,sobretodo, con la práctica y el uso consuetudinario que cada comunidad lehabía impreso.

Lo anterior es pensable luego de leer las palabras con las que se dirigió eldueño del rancho de Pacheco al virrey, ante su indignación de ser citado adeclarar ante el juez y de que el juzgado hubiera dado razón a los indígenas.Su declaración, enunciada por uno de sus capara les, fue la siguiente: "quevuestros virreyes podrán mandar en su Palacio; pero no en su persona ni en sucasa". Casi resulta un atentado en contra del orden social entonces reinante enel que las parcialidades indígenas eran parte de la República de Indios y no seseparaban de ésto ni las leyes, ni la doctrina jurídica de la sociedad, ni la iglesia,ni los funcionarios o cualquier otro de sus habitantes. La República sosteníasus principios en el bien común, S y era éste al que precisamente estaba violandoel ranchero.

Si los arrendatarios y dueños pretendían apoderarse de los pastoscomunes, tenían a su alrededor a una comunidad vigilante y atenta acondenar su comportamiento. El juzgado abogó en contra de los 'vaqueros ycaporales" a quienes obligó a "devolver las armas, pagar los patos y el zacatey dejar libre a Pedro Desa". Este fallo, que parece haber enfurecido muchomás a los dueños, fue reiterado a lo largo del pleito. Quizá podríamos advertirque estas resolucíones nos hablan de una sociedad en la que los jueces, oalgunos de ellos, aún practicaban los principios del bien común. Pero ¿acasolas palabras de don Joseph son muestra de que las cosas no seguían siendo

• Jean-Frédéric Schaub, "El pasado republicano del espacio público", en Francois-Xavier Guerra yAnnickLempériere et.al., Qp. en, p.43.

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Ide la misma forma para todos? Sin duda no es pertinente pensar al condeMateo Valparaíso, a la condesa de Miravalle o a don Joseph Pacheco comocomerciantes preocupados por acumular capital y reinvertirlo en negociosredituables, pero de lo que sí nos habla la insistencia del dueño del rancho dehacer uso de aquellos recursos supuestamente comunes, tanto como su fraseretadora al poder real, es de que la organización corporativa comenzaba adesmantelarse.

vida doméstica y desvinculada del ámbito de participación colectiva, particularse asociaba con el hecho de "poseer algo en propiedad o de manejar negociosparticulares, pero no se entiende como un derecho desvinculado del conjuntode los intereses de la comunidad". 6 De modo que cuando los indígenas decían"tenemos y paseemos como nuestra propia", tenían en mente que poseer noera un acto individual, sino para y por la colectividad.

La singularidad de ese uso colectivo variaba de acuerdo a la colectividad.Las citas anteriores muestran cómo se repartían las aguas de la lagunaentre las parcialidades y los barrios; el rey las donaba para el bien colectivo ypara conservar el "bienestar público", el resto, es decir, el uso cotidiano de losbienes dependía del "buen orden" con el que las autoridades locales y los barrioslas emplearan. Cuando los naturales se quejaban de los de Santa Cruz porhabérseles metido a "cazar patos, pescar y demás en la parte que nos toca"del lago, tenían muy claro cuáles eran los límites y sobre qué presupuestosempleaban las donaciones que les habían sido dadas, pero ¿cómo había sidodeterminada esa "parte de la laguna"? ¿qué relación tenían con el resto de lalaguna que no les correspondía? El reparto significaba la existencia de un previoacuerdo colectivo. Sólo así se explica la coherencia de sus peticiones ante eljuzgado de que a los de San Juan se les prohibiera "entrar en lo que nospertenece de la Laguna" o que "la parte de la Laguna de Texcoco donde losnaturales del barrio de Santa Cruz se han introducido la hemos tenido y poseídocomo cosa propia [ ... ]".

Sabemos sobre el acuerdo de los límites entre los indígenas, por medio delas notas que éstos conservaban para avalar sus prácticas. A los jueces, los deSantiago les habían explicado su situación señalando los límites de uso de lalaguna "en un cuaderno presentado por parte de dichos Naturales en que secontienen sus mapas, medidas de dichas tierras y posesiones de ellas mandadaspor la Real Audiencia de esta Corte y que se siguieron el año pasado de 1703a favor de dicha Parcialidad". Luego de leer aquel cuaderno guardado por másde medio siglo, el escribano hizo una descripción para mostrar que el lago estabadividido en dos por una cruz que marcaba los límites acordados por lasparcialidades: "y aunque dicha Laguna es una misma, pero se divide desdemitad de ella con la que corresponde a dicho pueblo de Texcoco desde el lugardonde se halla una Cruz, que es en su centro [... ] porque de la laguna quehablan los naturales del barrio de la Concepción y San Francisco Tepito no es,de la que corresponde a Texcoco sino de la que pertenece en posesión ypropiedad de la Parcialidad de Santiago que es la de los dichos naturales,y viene dicha pertenencia a topar con las tierras de la Hacienda de Santa Anapertenecientes a los bienes de comunidad de dicha parcialidad: extendién-dose su circunferencia hasta el pueblo de Zacualco por el viento Norte y por elviento Sur hasta el Cerro del Peñón de los Baños".

El uso de las propiedades corporativas

~emanas después de la "irreverente" frase expresada por Joseph Pacheco, losIndígenas de la parcialidad de Santiago pusieron una queja en contra de los deSanta Cruz por invadir parte del lago que les correspondía: "los naturales delbarrio de Santa Cruz sujeto a la parcialidad de San Juan todas las nochesdel año van a nuestra pertenencia a cazar presentando y vociferando que tienenconseguida licencia de vuestra excelencia para dicho efecto (lo que negamos)porque dado caso que tuviesen dicha licencia será desde luego solamente enlo que les pertenece [... ]". Cuando esta denuncia llegó al juzgado, el dueño delrancho de Pacheco había mandado encarcelar'~1 pescador Pedro Desa, ademásde haber azuzado a los indígenas de la parcialidad vecina en contra de los deSanta Cruz. A pesar de todo, este pleito, antes que invitarnos a reflexionarsobre la mala intención que llevaba, nos invita a reconocer un uso del espacio,de las propiedades comunes, entre los indígenas.

A! igual que los indígenas de San Juan, los de la parcialidad de Santiagotambién expresaban haber hecho uso, "desde tiempo inmemorial", de una partedel lago de Texcoco. Parte que, decían, "tenemos y paseemos como nuestrapropia" desde que "el primer cacique nos asignó con las tierras de su pertenenciapor cuya causa hemos estado tirando patos, lules y demás productos de dichalaguna con la libertad que es debida como nuestra propia: sin ningunacontravención" .

El texto señala una frontera temporal entre un antes, aquel tiempo en quepodían hacer uso de la laguna libremente, y un después que comienza con elabuso de los indígenas de San Juan. En el tiempo anterior un cacique importantehabía donado las tierras, con su correspondiente parte del lago, adquiriendoasí ellos el derecho, "corno suyo propio" a cazar y recolectar en la laguna. Estaúltima frase bien podría ser reescrita "como si fuera nuestra" sin alterar elsignificado original, es decir, los indios explotaban la laguna como si fuera deellos porque una autoridad lo había avalado, pero de antemano reconocían queno era de su pertenencia ¿Cómo podemos nosotros entender que algo que lesfue dado no les pertenecía?

Con ésto llegamos a una de las cuestiones claves para entender cómofuncionaba aquel mundo corporativo y cómo se vinculaban los habitantes conlas "propiedades", ya que en la sociedad de Antiguo Régimen había una claradístinción entre particular y privado. Mientras que privado se asociaba con la • Annick lempériere, "República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva Espanal", Op. Cito ,p.73.

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En pocas palabras, si bien en su nombre genérico se le ha llamado lagode Texcoco, el cuaderno mostrado a los alcaldes, revelan las divisionesvirtuales hechas por los indígenas a fin de delimitar el uso de la laguna. Haciael norte del cerro del Peñol de los Baños, conocido entre otras cosas por susaguas termales, la laguna no era ya denominada de Texcoco. De aquí haciael norte era llamada de Zacualco y les pertenecía a ellos. Los de San Juan, sequejaban los indios de la parcialidad de Santiago, sólo tenían permitido entrara las "lagunas y ejidos de los contornos de esta ciudad", que no rebasaban ellímite marcado por la cruz; además, decían, debían dejar de creer que por losresultados del juicio "ejecutoriado a su favor en contra del obligado delAbasto de Carnes de esta ciudad", dueño del rancho, podían ampliar su pescahacia la parte del lago que los de Santiago "1enían en pertenencia". A estabreve disputa, en la que los jueces solicitaron a los de Santa Cruz "no seintroduzcan, perturben, molesten y perjudiquen en manera alguna ni conningún pretexto a los dichos naturales [... ] y que guarden buena armoníaentre unos y otros", los indígenas de Santa Cruz respondieron estar deacuerdo con los de Santiago, pero no con don Joseph Pacheco que seguíaimpidiéndoles recolectar.

El acuerdo entre los indígenas de ambas parcialidades fue muy sencillo,pero un gran conflicto continuó en contra del dueño del rancho. Llama laatención de que además de seguirse oponiendo a que los indios cortaran elzacate de las "ciénagas y laguna y aún cuando el fallo había sido dictado ensu contra, don Joseph había mandado encarcelar a Pedro Desa, preci-samente en la cárcel de Santiago. El documento muestra a don Joseph comomalintencionado ya que el alcalde, un regidor y.¡,os naturales del barrio deSanta Cruz lo acusaron de "haber auxiliado a los ~Icaldes de Santiago, paraque aprehendiesen a los indios tumultuarios". Las acusaciones de losindígenas en contra de Joseph Pacheco no eran las únicas, ya que elprocurador de pobres lo había además acusado de corrupción. Aprovechandosus influencias con el escribano de la cárcel de Santiago, don Josephencarceló a varios indígenas so pretexto de haber provocado un motín. Elescribano de la cárcel tenía fama de "malos manejos", tal como lo enunció elprocurador de pobres: "las repetidas quejas que de este escribano hanocurrido al superior gobierno no han sido por cierto de mis partes sino deotros miserables que de la misma suerte los veja y perjudica con extraviarleso demorarles sus recursos, y con gravarlos en costos excesivos, hasta llegarel caso, de que una pobre india viuda la hiciese penar como tres meses, hastaexigirle cinco pesos por una carta misiva, que había de llevar para que secitase a su contrario". El señor tenia "fundada una Monarquía en la cárcel:pues sin consideración a que los cuatrocientos, y más que se le pagan delmedio real de ministros son con el fin de que a los pobres indios en particularno les lleve derechos algunos; y en común la mitad de lo que a los españoles;con todo por el conocimiento y entrega de 4 reales de autos, les exige 18reales y a este respecto más crecidos derechos en todo lo demás, que en los

oficios de Cámara y de Gobierno; siendo lo más insufrible; el que cuando notienen lo que les pide los maltrata con improperios e injurias".

Él decía no haber participado en absoluto en tal acción y que habían sidolos alcaldes de Santiago los que aprehendieron a los indios con justa razón:por "tumultuarios", porque "los indios se amotinaron" y había claras pruebas dela sublevación. Esto invita a pensar que don Joseph hubiera sido quien azuzó alos de Santiago a reclamar su parte de la laguna, pero como eso no le funcionóentonces metió a Pedro Desa y a otro pescador a la cárcel. Así lo acusaban losindígenas: "por propia voluntad" lo hizo, y así lo justificaba don Joseph ante eljuzgado eran "indios tumultuarios".

Esta palabra nos habla del entorno público de la época y de su sentido enaquella sociedad corporativlsta. Haberlos calificado de indios tumultuarioshalló su contraparte en la palabra públicamente, con la que se defendieronlos indígenas. Los de Santa Cruz argumentaron tener la concesión de lospastos y que "en ningún tiempo se nos ha impedido aún viniéndolo a venderpúblicamente a las acequias de esta ciudad". Las palabras tumulto y públi-camente van aquí de la mano. Ambas fueron argumento central de lasdeclaraciones: aquélla evocaba la alteración del orden público y ésta aludía alpermiso y aceptación de la colectividad para cortar el zacate y venderlo enlas acequias.

Al llegar a este punto el documento nos ha mostrado que el motivo principaldel pleito eran los pastos. Esto lo expone con claridad una india tributaria, madrede uno de los pescadores afectados, al expresar que a su hijo se le impedía "elque ponga su red" como siempre lo había hecho y que al entrar a cazar suspatos no afectaba los pastos de los ganados, "porque mi hijo solo entra en laciénaga para cazar patos con su red como es costumbre". El documento nopermite deducir si el dueño del rancho de Pacheco o el de la hacienda de SantaAna pretendían también los peces y patos, pero lo que sí muestra es queimpedían a los indios cortar "el tule o zacate que producen las ciénagas" comohasta antes del pleito lo habían hecho los indígenas, "por ser libres según lasLeyes del Reino para el uso y grangería de los géneros que producen las lagunasy ciénagas".

El zacate era uno más de los "géneros" que estaban incluidos en laconcesión real, pero también era el producto que el dueño del rancho dePacheco habia ordenado a sus caporales arrebatar a los indios. Si el juzgadoargumentaba que "'os dejen libremente pescar sus pescados, cazar sus patosy cortar su zacate como en sus respectivos tiempos lo han hecho por serunos y otros géneros o frutos que próducen las lagunas y ciénagas que se leslienen expresamente concedidos", por el otro los dueños, durante latemporada de caza que eran "los tres meses del invierno", ordenaban a losmozos que les "espanten la caza" y que les arrebatasen el zacate, aún cuandolos indígenas declaraban estar "distingyidos y asentados por zacatsros" yexpresaran que los "hijos del barrio son zacateros y lozeros que siempre hantratado en dichos oficios".

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Los pastos público y las tierras comunes situación de sus tierras, y viese si para llegar los indios por canoas a lasacequias públicas y lagunas era necesario pasar por sus zanjas".

En opinión del apoderado, desde noviembre de 1753 el padre de don Josephhabía acordado, "ante el gobernador y oficiales de República de la Parcialidadde San Juan y de sus barrios", que los indios no tenían ninguna "necesidad deentrar en las zanjas y ciénagas de Pacheco para pasar a la acequia Real yLagunas; y que podían hacer su pesca y caza sin tocar en las tierras de Pachs-co", Y si en alguna ocasión, debido a "la escasez o por abundamiento de aguas,o por cualquiera otro motivo", no pudieran entrar, simplemente debían pedirpermiso en el rancho para que se les diera "la correspondlente providencia".

El apoderado llevó el argumento hacia cómo los indios er.t'aban a los pastosy a la laguna y no sobre el corte del zacate o la caza de patos. La cuestión secentró entonces en qué eran charcos, lagunas y acequias oúblícas para cadauna de las partes. Los del rancho alegaban que en la mil veces citada orden delvirrey Alburquerque se concedía la caza y la pesca solamente en los lugarespúblicos, pero los indios, "abusando de los términos de este mandamiento, einterpretándolo, como quieren, le dan nombre de lagunas a todos los lugaresen que se halla que coger, como lo han hecho en las tierras y ciénagasde Pacheco".

Resulta sorpresivo lo antagónico de los argumentos, al grado de que enversión de los indígenas las tierras del rancho ni siquiera tenían entrada a lalaguna. Los naturales calificaron de "pretextos" e "imputaciones" los daños delos que "en todas ocasiones y tiempos" los había acusado don Carlos Pacheco.En su versión "la ciénaga, potreros y zanjas" de tal rancho ni siquiera tenían"comunicación a la laguna, de manera que les es imposible a los indios el ir aella a cazar patos por las tierras de Pacheco". Así demostraban la "inverosimilitudde los perjuicios, que nos imputan", regresando el pleito hacia el uso de lospastos comunes del rancho que colindaban con las aguas del lago.

Así, la corrupción y abuso de los cargos, el pleito por los pastos comunes yel uso de las propiedades públicas iban de la mano. Todo parece mostrar un juegopermanente de fuerzas, en el que no resultó tan evidente que los allegados a losgobiemos locales tuvieran mayor fuerza y sí el que el zacate fuera el producto enconflicto. Las insistentes acusaciones de los dueños de que los indígenas abrían"maliciosamente los portillos" de las acequias reales e inundaban las "zanjasprivadas" provocando la pérdida de los pastos, aparecían aunadas a la frase deque "los dichos pastos es el provecho, de que gozan los dueños de dichas tierras".Esos pastos fueron la causa del pleito, pero ¿fueron deseos de ganancia los quemotivaron el conflicto? ¿o se debió a una mayor demanda del producto de parte dela población urbana? ¿serfa que el abastecedor de carnes y el dueño del ranchopretendían poseer como suyos aquellos pastos? Lo cierto es que de la ventade aquellos pastos los indios pagaban los tributos, lo cual, para los propietariosera un abuso de sus posesiones. Los indios pretenden pagar "sus necesidades,y e\ gravamen del real tributo y obvenciones de su Parroquia" con "los bienespropios de mi presente".

Cansado de hallarse implicado con los indígenas en los pleitos por las tierras,don Joseph Pach~o nombró un apoderado, "en voz y representación" paraque a su nombre resolviera los problemas. Juan Antonio Chirlin presentó unextenso escrito en el que contradecía las palabras de los indígenas conseveridad. Desde su punto de vista nadie estaba impidiendo "el uso de suderecho" a los indígenas, y sí, por el contrario, se "introducían maliciosamente"en las tierras de don Joseph a hacer en ellas "graves perjuicios". Además losacusaba de destruir el zacate "que es fruto propio, y el único que tienenen estas tierras, y también hurtan las reses, y a los caballos les cortan lacrin, y cola".

De nuevo aparece el zacate en disputa. El único "fruto" que daban lospastos y son parte "de la propiedad de mi representado", decía el apoderadoextrañado de que los indfgenas siguieran haciendo uso de ellos, pues en diversasocasiones, desde octubre de 1747, la Real Audiencia había prohibido a losindios entrar a "las tierras de Pacheco", así como advertido que sólo podíancazar y pescar en "acequias, lagunas y charcos públicos". En el polo opuesto,los indios argumentaban sacar el tule o petate de los potreros para "arrendar alas personas que más bien visto y cómodo hoy fuere", reclamando su derechodebido a las numerosas "providencias" que tenían a su favor, en tanto que a losdueños sólo se les había "permitldo que los ganados 1... ] puedan entrar enlos dichos potreros".

Los dueños, para defender la entrada de los indígenas a los pastizales, losacusaban por un sin fin de daños: "los naturales a vuelta de la caza, tusan lascolas de las vacas para sedasos, se roban los becerros, que han abierto másde setenta portillos, que ha costado el dinero cerrarlos, con los que introducidael agua en las tierras de mi parte, a más de podnr el zacate, en los atolladerosse atascan las vacas, y perece, de modo que por los motivos referidos, en soloel presente año han muerto más de 500 cabezas".

En boca del representante, los pastos públicos estaban disponibles paralos indígenas, excepto que no debían entrar a ellos por las acequias delrancho de Pacheco: "los naturales podlan entrar por canoas en acequias,lagunas y charcos a la caza y pesca" pero los indígenas no comprendlan quelas "acequias y las zanjas, con que Pacheco tenía cercadas y deslindadas sustierras", no eran públicas, sino "zanjas privadas" ¿Qué entendía el apoderadopor "zanjas privadas"? Si, como vimos arriba, incluso las propiedadesparticulares eran parte del bien público ¿cómo debemos entender laprivacidad a que se refiere el encargado? ¿Hay relación entre lo privado y elprovecho obtenido por el zacate? Lo cierto es que los del rancho a toda costaquerían prohibir el paso de los naturales por los pastos, quienes "con elpretexto de pasar por las zanjas de Pacheco a las acequias y lagunas"públicas, devastaban sus bienes. Por ello, para defender lo que considerabande su propiedad, pidieron al juzgado "se hiciese reconocimiento de la

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El fallo, hasta el último momento, fue a favor de los indios. Don JosephPacheco recurrió al encarcelamiento, al enfrentamiento de sus caporales conlos indígenas, a los reclamos y quejas ante el juzgado, y nada le había resultado.El último recurso al que apeló fue el de la "difamación", so pretexto de que los"indios tumultuarios" vulneraban "el honor de mi presente información sobrelos referidos excesos". Vulnerar su información y difamar era sinónimo dedesprestigio. Estos fueron los argumentos finales a los que recurrieron loshombres de poder, al desprestigio, al tumulto y al honor, con tal de poder haceruso de aquéllos que, hasta entonces, se habían considerado y respetado comopastos comunes. Pero estas acusaciones una vez más nos hablan de todas lasrelaciones paralelas que podían tejerse a un conflicto por tierras. Todos ellosson valores que pertenecen a la sociedad tradicional, corporativa, de la queprovenlan. Tanto el deshonor como el tumulto, el que justificaban por haber idolos pescadores "todos en un conjunto" a defenderse del caporal que hablaquitado a uno de ellos su fusil y sus patos, eran violaciones a las normas sociales.Haber acusado los indlgenas al ranchero don Joseph de que "les echó el caballoencima, y les tiró un cuartazo, porque venia tomado, y no en su juicio", era unairreverencia mayor, una "injuria" que de manera "notoria y pública" emitía un"indio y plebeyo" en contra del dueño del rancho: "una persona de calidad y decarácter tan venerado". El enojo de los propietarios por no haber podido expulsara los indígenas de los pastos, los llevó a este otro ámbito, moral, que en aquellasociedad era tan importante como el uso de las tierras. Ambos, las mercedesde tierra y el estatus al que se pertenecía, iban de la mano. Y aquí fue donde elpropietario pretendió ganar la partida; su honorabilidad, por ser una persona decalidad y carácter venerado, debla ser protegida por la mirada colectiva. Depública fama y voz era un dicho empleado como sinónimo de escándalo yellos,los indlgenas, habían atentado públicamente en contra de un respetadopersonaje. De modo que una disputa por los pastos de uso común en aquellasociedad corporativa no sólo nos ha revelado los vínculos entre los usuarios, elmodo en que los funcionarios locales ejercían el poder o el que la voz ante losjuzgados siempre fuera colectiva, sino además cómo la mirada pública era capazde condenar o aprobar los actos de los vecinos, tal como lo intentaron crear, sinéxito, el apoderado y el dueño del rancho al solicitar que ante tal injuria públicaal pescador Desa se le impusiera la pena "de que se retracte, saliendo a lavergüenza por las calles públicas, con una mordaza, y con voz de pregonero sepublique su delito".

111LAS MUNICIPALlDADES: CONCEPCiÓNY PRÁCTICA DE GOBIERNO

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INTRODUCCiÓN

Hira de Gortari Rabiela

Antecedentes

El régimen municipal durante parte importante del México colonial fue supeditadóa intereses corporativos perdiendo su impronta original que le otorgaba ampliasprerrogativas. Los cargos se vendían y grupos oligárquicos mantuvieron sucontrol. Durante el siglo XVIII, la creación de nuevos funcionarios como losintendentes complicaron la gestión de los municipios. En este contexto, elconstitucionalismo gaditano modificó profundamente la vida local y las prácticasde gobierno municipal se ampliaron en forma importante.

El gobierno municipal durante el siglo XVIII

La doctrina de policía definida como: La buena orden que se observa y guardaen las Ciudades y Repúblicas, cumpliendo las leyes u ordenanzas, establecidaspara su mejor gobierno, adquirió una importancia sustancial en la administraciónde las ciudades novohispanas durante el siglo XVIII y su influencia se prolongahasta mediados del siglo XIX.'

En la Nueva España del siglo XVIII, el cambio en la metrópoli de los Austriapor los Borbones, contribuyó en forma decisiva a la difusión de la policía comodoctrina de gobierno. Coadyuvó también, el llamado despotismo ilustrado,al implantar una nueva concepción de la administración de sus territorios, co-mo fue la introducción de las intendencias y convertir a varias ciudades comocapitales de las mismas. Así, durante el siglo XVIII se ponen en práctica unaserie de ordenanzas que pretendían reorganizar la vida urbana.

Fue un modelo de administración urbana que pretendía recuperar y gene·ralizar a las diferentes ciudades novohispanas. Buscaba volver a controlar losespacios urbanos al igual que lo que se intentaba en la esfera política y laeconomía. Era el reencuentro entre viejas ideas y nuevas disposicionesenmarcadas en cascos urbanos edificados bajo las reglas y principios que ahoraeran signo de modernidad, funcionalidad y dignos de imitación. Significó el

, Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdaderosentido de las voces...Madrid, En la imprenta de Francisco del Hierro, 1726, 1.111,pp.311-312.(e<flción facsi-milar de 19901.

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intentar reconquistar a la ciudad en su conjunto, su fábrica y su aspecto, sushabitantes, pero éstos últimos enmarcados bajo reglas de conducta pública yprivada, regulados por las normas que buscaban imponer los administradores.

... limita el poder municipal al encajarlo meticulosamente en los mecanismos generales delEstado [. ..] [As; al) (...] alcalde corresponde, pues, recibir, a través del jefe político, las órdenesy circulares del poder central y cuando se trate de un municipio cabeza de parlido, de hacerlascircular en el territorio correspondiente, estableciéndose un intercambio jerárquicamenteordenado de órdenes y certificaciones de recibo.'

La constitución de Cádiz y los ayuntamientos

La llamada "revolución liberal" en la península ibérica trajo cambios profundosen la organización y gestión de la metrópoli y en sus posesiones de ultramar.La Constitución gaditana de 1812, incorporó una nueva concepción del territorioy las formas de organizarlo y ordenarlo. Éste se organizó con dos ejesfundamentales: las provincias y los ayuntamientos. Entidades territoriales ypolitico-administrativas compuestas por poblaciones de dimensiones variadas.Se pretendía diseñar y racionalizar un orden administrativo territorial uniformey regular, a partir de una gestión que trataba de terminar con ópticas particularesy que contribuyera a hacer más eficaz la recaudación fiscal. La nueva divisiónsupuso un ingrediente adicional CUJefue la representación. Ésta fue una de lasnovedades más relevantes de lá época. Así, representación y demarcaciónpolitico-administrativa, junto con población fueron los componentes fundamen-tales del nuevo modelo.

En los reinos y posesiones del Imperio español, las provincias se convirtieronen unidades del gobierno con la voz y el voto de los ciudadanos. Además deéstas, cada conglomerado de mil o más habitantes adquirió el rango demunicipio, el cual era encabezado por un ayuntamiento electo por losciudadanos. Era una dimensión territorial menor. La concepción era precisa, laúltima parte del engranaje político, eran los ciudadanos que se expresaban através de sus diputados y alcaldes y síndicos. En Cádiz, se buscó así recogerlas expresiones generales, provinciales y locales. 2

El resultado fue una combinación que contribuía a darle una importanciacreciente a la dimensión provincial y local, pero también se establecieron loscontroles que aliviaban tensiones y tentaciones federalistas radicales. A finalde cuentas, se aprobó una serie de articulos constitucionales con los cuales lospoderes centrales contaban con un margen amplio de maniobra y control.

Así, los ayuntamientos quedaron sujetos a las disposiciones en muchos desus actos y uso de recursos propios y fiscales a las diputaciones provincialescorrespondientes, a los jefes políticos y a las autoridades hacendarias, las cualesmediante la contaduría mayor tenían la autoridad y la obligación de revisar yglosar las cuentas de los ayuntamientos.

En la constitución, al ayuntamiento se le otorgan atribuciones muy ampliasque abarcaban toda la administración civil y además, el Estado delega larecaudación de las contribuciones generales. Pero:

En la constitución se enumeran las amplias funciones de los ayuntamientos: lasalubridad, la seguridad de las personas, los bienes de los vecinos y la conser-vación del orden público, además de la administración e inversión de los caudalesde propios y arbitrios, el repartimiento y recaudación de las contribuciones. Seencargaban de cuidar las escuelas de primeras letras y los establecimientos deeducación, junto con el cuidado de hospitales, hospicios, casas de expósitos ydemás establecimientos de beneficencia. También de la construcción y el cuidadode los caminos, calzadas, puentes, cárceles, "de los montes y plantíos del comúny de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato". Además, de formarlas ordenanzas municipales de los pueblos y de promover su agricultura, industriay comercio."

El interés por la creación de los ayuntamientos fue manifiesto en sumultiplicación vertiginosa. Se buscaba la participación de los ciudadanosal concebirlos como "el primer cimiento del gobierno interior de la nación,en que se apoyan y de donde parten todas las funciones gubernativas hastaelevarse a la autoridad suoieme:»

Y en lo que respecta a los ayuntamientos, éstos serían supervisados por ladiputación provincial y su influencia era contrarrestada" ... por la presidenciaautomática del jefe político" ya que éste presidía los ayuntamientos. 6

No debe dejarse de mencionar, el decreto para el gobierno economico-político de las provincias emitido en 1813, en el cual se explícita aún más, loestipulado en la constitución. Especificaba que el gobierno de cada provinciaestaría a cargo del jefe superior político, el cual era la autoridad superior:

•... para cuidar de la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas ybienes de sus habitantes, de la ejecución de las leyes y órdenes del gobierno, y en generalde todo lo que pertenece al orden público y prosperidad de la provincia, y asi como seráresponsabte de 105 abusos de su autoridad, deberá ser también puntualmente respetado yobedecido de todos" y además entre sus atribuciones estaba la de organizar 105ayuntamientos

mediante elecciones. 7

Por otro lado, reitera y precisa con mayor detalle las responsabilidades de losayuntamientos, recalcando su sujeción a las instancias superiores ya aludidas,las diputaciones pro~inciales y los jefes politicos.

. '~s caracterlslica6 fundamentales a destacar en el nuevo régimen local son,por un lado, unaorganizaciónternton~1 uniforme y escalonada; por otro, el intento de articular una cierta independencia basada en elreconoc.mlllnto del carácter ·naturar del municipio-conla unidaddel Estado.Concepciónde Castro, La revoluciónliberal y los municipios espaftoles, Madrid,Alianza Editorial, 1979, no. 249. p.16

• Ibidem, p.82y 84• Constitución polmca de la monarquía españoTa... articulo 321. Manuel Dublán y José Maria Lozano,

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislallvas expedidas desde laIndependencia de la república ordenada por los licenciados ... México, Imprenta del Comercio, a cargo deDublan y Lozano, hijos. 1.1, 1876., p.374.

• Castro, Op. Cil .• p.62.• IbTdem,¡l'.83.7 Instrucci6n para el gobierno económico político de las provincias. Decreto del 23 de junio de 1813 En:

Dublán y Lozano. Legislación ... 1.1. pp. 413-424.

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Los ayuntamientos y la constitución de 1824 EL GOBIERNO DE GUADALAJARA CON LOSINTENDENTES, 1790-1809

En una primera lectura de la constitución de 1824, podría sorprender que no sehiciera ninguna mención de los ayuntamientos. Dicho silencio contrasta con laconstitución de 1812, en la cual se les da gran importancia. Su aparente omisióntiene una explicación. El artículo sexto de la Acta Constitutiva dice: Sus partesintegrantes son estados independientes, libres y soberanos en lo queexclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalleen esta acta y en la constitución general. B Es decir, que según lo expresado endicha Acta, los estados podían legislar en lo que corresponde a su ámbitoterritorial, dentro del cual se encontraban los ayuntamientos.

Esto explica la aparente circunspección respecto a los ayuntamientos, suorganización, formas de elección y responsabilidades. Hay un límiteperfectamente definido y es el ámbito de cada estado, en la medida que lescorresponde su gobiemo político interno. De ahí que su tratamiento sea asuntode las legislaturas de los estados y de las constituciones locales."

Carmen Castañeda*

Presentación

En 1992, con motivo de los 450 años de la fundación de Guadalajara, inicié lainvestigación de su historia urbana. Partí de lo que significó para la ciudadla primera división en cuarteles en 17901 y el levantamiento del padrón militar en1791.2 Me interesaba averiguar cómo repercutía la división de su espacio y lacuantificación de sus habitantes en la ciudad. Después estudié la política sanitariade Guadalajara antes del establecimiento de las intendencias," así como tambiénlos cambios para mejorar la vida urbana, propuestos en 1790 por el primerintendente, don Antonio de Villaurrutia.'

Hoy quiero continuar con el examen del gobierno de los intendentes y surelación con la "causa de policía" en Guadalajara, ya que los intendentes tendríanque cumplir el artículo 68 de la Real Ordenanza para el establecimiento einstrucción de intendentes de exército y provincia. Estarían al tanto de que secuidara la limpieza de los pueblos, ciudades y villas y del "ornato, igualdad yempedrados de las caííes" y se vigilara que las construcciones no desfiguraran"el aspecto público", que las calles fueran "anchas y derechas y las plazuelas conla posible capacidad"."

Esta encomien da aparentemente era sencilla. Pero, qué implicaría lograr lalimpieza y el ornato de Guadalajara, el empedrado y la aliniación de las calles yla ampliación de las plazuelas. Precisamente, en esta ocasión quiero examinarla serie de "providencias gubernativas" o disposiciones para mejorar las

El gobierno municipal en las primeras décadas del siglo XIX

Puede llamar la atención que la separación de España no alteró en forma algunala doctrina de policía y su vigencia en lo que corresponde al gobierno urbano.Es más no fue puesto en duda y si bien en otros ámbitos la influencia constí-tucionalista fue fundamental, en lo que corresponde a la concepción de ladoctrina y su práctica no se modificó.

Así, los principios reguladores y homogeneizadores de la fisonomía urbanay de los hábitos de conducta de la población se mantuvieron durante variasdécadas del siglo XIX. Las preocupaciones por la traza, los empedrados y elcontrol del agua, entre otros asuntos, siguieron siendo parte fundamental de lapolítica de los gobiernos municipales, lo que supuso que la doctrina de policíase mantuviera en la práctica y administración de las ciudades.

, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social de Occidente.

: Acta Constitutiva de la Federación en Dublán ... legislación ... t. 1,p.693.sArI. 161,.1a.. fracción, Tflulo VI. sección segunda De las obligaciones de los estados en Constitución de

los Estados Unidos MeXIcanos, Colección de constituciones de los Estados Unidos Mexicanos México Imprentade Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1828, ti, p. 90. ' ,

, Carmen Castañeda. "Guadalajara hace 200 años: el reglamenlo de cuarteles de 1790 y el padrón de 1791"en Carmen Castañeda, coordinadofa. Vivir en Guadalajara. La ciudad y sus funciones. Guadaiajara: Ayuntamientode Guadalajara, 1992. 398 p, (Colección Guadalajara 450 años; 11), pp. 41-57.

• Carmen Castañeda. "Una representación colectiva de Guadalajara en 1791" en The UrlJan History WorshopReview, Spring, 1996, vol. 3, pp. 1-9.

• "Vida material de Guadalajara: discurso, condiciones y propuestas para mejorar la sanidad de las calles,siglo XVIII', ponencia presentada en ei 11Coloquio de Historia Urbana, organizado por la Universidad de Guadalajaraen zapotlán el Grande, Jalisco, del 26 al 28 de febrero de 1998.

, 'Cambios para la vida urbana de Guadalajara en 1790", ponencia presentada en el Simposio "El impactode las reformas borbónicas en la estructura de las ciudades" un enfoque comparativo", organizado por el Consejodel Centro Histórico de la Ciudad de México, del 22 al 24 de septiembre de 1999.

• Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ex!lrcito y provincia en el Reino dela Nueva España. 1786. Ed. Facsimilar. Introducción por Ricardo Ree Jones. México: UNAM, 1984, folios 78 Y79.

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condiciones urbanas de Guadalajara, sugeridas o expedidas por los intendentes,entre 1791 y 1809, Y las implicaciones de tales medidas. Estos funcionariosentendían que sus obligaciones eran lograr "la quietud de los habitantes, seguridadde sus personas y propiedades, el beneficio público en todo lo posible y la rectaadministración de la iustlcía"," Tareas que incumbían directamente al cabildo dela ciudad, a los alcaldes ordinarios que se encargaban de las funciones judicialesy a los regidores que atendían las administrativas. La justicia y la administracióneran "las dos grandes ramas de la gestión pública conce]t".'

Los reglamentos de propios y arbitrios como el de Guadalajara permitieronidentificar los Ion dos disponibles que ayudarían a resolver las necesidades delas poblaciones o a costear las obras que se emprendieran.

Después de arreglar lo correspondiente a "los propios, arbitrios y bienes decomunidad", el intendente Ugarte y Loyola atendió los dos problemas principalesde la ciudad, la necesidad que tenía de "empedrarse" para que sus habitantes selibraran de 'un continuo denso polvo que produce no pocas liebres éticas y tísicasy otros gravísimos perjuicios consiguientes a la desigualdad y barrancos que hayen algunas de sus calles, haciéndolas casi intransitables" y el problema de laescasez de agua que sufría la "numerosa población" de Guadalajara, "a pesar delos continuos crecidos gastos hechos para su introducción", ya que el vecindarioapenas disponía de "la precisa para no perecer, padeciendo algunas interca-dencias que le ponen en las mayores anqustias"."

El intendente Ugarte pidió autorización al virrey para poder realizar las obrascorrespondientes. Antes lue necesario que el ingeniero de la ciudad de México,don Narciso Codina, levantase el plano de la ciudad, "la nivelase y lormase unpresupuesto liel del costo" del empedrado y que "reconociese las aguas de mássegura permanencia, mejor calidad y menos costo, que levantase planos exactosy formase presupuestos útiles al ñn".'?

Ugarte yLoyola expresó que esas dos "importantes obras de empedrar estacapital e introducirle con abundancia la agua de que carece", aunque lueron losobjetos de su "mayor cuidado", nada se había adelantado entre 1791 y 1793, noobstante que el virrey, Conde de Revillagigedo, había apoyado las iniciativas delintendente, porque la Junta Superior de Real Hacienda de México "acordó quedel empedrado no se tratase hasta verilicar la introducción de agua"."

Después de cuatro años Ugarte y Loyola pudo informar que gracias a lacolaboración de "varios ciudadanos honrados, individuos algunos de este IlustreAyuntamiento", que ofrecieron "costear el empedrado de sus pertenencias ofincas", se pudieron empedrar las calles de las "casas de los ciudadanos pudientesy demás cuerpos políticos" así como las de las "fincas sujetas alluero eclesiástico"porque el obispo don Juan Cruz Ruiz y Cabañas apoyó el proyecto."

Desde 1745 el agua había llegado a catorce fuentes que se encontraban enlos conventos (Santa María de Gracia, San Francisco, San Agustín, Santo

Ugarte y las providencias de policía

En 1791 el segundo intendente Jacobo Ugarte y Loyola tomó posesión de sucargo. A partir de ese año la vida empezaría a cambiar drásticamente enGuadalajara. La ciudad cantaba, desde un año antes, con una división de suespacio en catorce cuarteles y con nuevas autoridades, los jueces mayores decuarteles y los alcaldes menores de barrios; las calles tenían, por primera vez,letreros con sus nombres en las esquinas y las casas sus números. Guadalajaraexperimentaría novedadestmayores, se levantaría el primer censo moderno desu población (1791-1793); abrirían sus puertas la Real Universidad y el Colegiode San Juan (1792); empezaría a funcionar un taller de imprenta con su librería yel nuevo edificio del Hospital Real de San Miguel (1793); se establecería unacomunicación periódica con la ciudad de México (1794) y se fundaría el RealConsulado de Comerciantes (1796).

Para poder llevar a cabo las "providencias" que tenía previstas, lo primeroque hizo Ugarte y Loyola lue "formalizar" los reglamentos interinos de "los propios,arbitrios y bienes de comunidad", tanto de los pueblos de indios como de lasvillas y ciudades, entre éstas últimas, Guadalajara." De acuerdo con el reglamentolos fondos de los propios de Guadalajara se componían de cinco ramos: elproducto de sus ejidos (145 ranchos); el arrendamiento de las casas consistoriales;los censos a favor de la ciudad; el arrendamientos de "los puestos, caxones yxacales de los loceros" y el abasto de carnes. Los arbitrios de que disponía laciudad provenían de tres ramos, venta de la plaza, impuesto de harinas y maíces.Los gastos que se hacian con los fondos de los propios y arbitrios eran de cuatroclases. De la primera se pagaba a los funcionarios municipales, de la segundalos réditos que reconocía la ciudad, de la tercera las '1estividades votivas" y de lacuarta los "gastos fijos y eventuales".

'Archivo Generalde Indias (AGI),Guadalajara,306. BoIetin de la Sociedad Mexicana de Geograffa y Estadística,2' época.L 3.1871, PIl. 307-320. "Relación que forma (Jacobo Ugarte y toyota], el comandante general. presidente.govemador e intendentede las provinciasque comprehendeel reyno de la Nueva Galicia; de las providencias expedidasdesde 14 de marzo de 1791, en que tomó posesión de estos empleos, hasta este día, con expresión de las resultasque han producido y remite a su Magestad por manodel Exmo. Sr. D. Pedro de Acuña, en cumplimiento de lo resueitoen real orden de 6 de mayo de 1792". Guadalajara, 18 de diciembre de 1792.

10 Loc. cit" AGI, Guadalajara. 407. "Relación que torma (Jacobo Ugarte y Loyola] el comandante general. presidente.

gobernador e intendente de las provincias que comprehende este reyno de la Nueva Galicia; de las providenciasexpedidas desde el 18 de diciembre de 1792 hasta este dla, con expresión de las resultas y efectos que hanproducido las anteriores y remite a su Magestad por mano del Exmo. Sor. Dn. Pedro de Acuña, en cumplimiento delo resuelto en real orden de 6 de mayo del año próximo pasado". Guadalajara. 18 de diciembre de 1793.

" AGI. Estado. 43, núm. 28. "Edicto de Jacobo Ugarte y Loyola, gobernador e inlendente de la NuevaGalicia. de dieciocho articulos con providencias sobre el empedrado". Guadalajara, 1797, 12 p.

, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 2' época, t. 3, 1871, pp. 316-320. Relaciónque forma [José Fernando Abaseal), comandante general, presidente, gobernador e intendente de las pro-vincias que comprende este reino de la Nueva Galicia; de las providencias expedidas desde ellO de lebrero de1800, en que tomó posesión de estos empleos, hasta esle dta, con expresión de las resunas que han producido yremite a su Magestad, en cumplimiento de lo resueito en real orden de 6 de mayo de 1792. Guadalajara, el 30de septiembre de 1802.

, José Miranda. Las ideas y las instituciones políticas mexicanas. México: UNAM. 1978, p, 128., Archivo General de Indias. Guadalajara 358. "Reglamento interino formado para la administración, cuenta

y razón de los propios y aJbitrios que goza la ciudad de Guadalaxara en cumplimiento de los articulos 33 y 34 dela Real Ordenanza de Yntendentes de 4 de diziembre de 1786 .. ", 1792.

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Quizá la prohibición más drástica era la que tendía a suprimir aquellasactividades que regularmente se hacían en las calles: arrojar basuras, derramaraguas, sacudir ropas, "petates u otros efectos", asear coches, fregar utensilios,esquilar mulas y caballos, dejar carruajes sin mulas o bueyes y caballos afuerade las casas, tirar estiércoles o escombros, poner mercancías para su venta,y trabajar los "carrozeros, herradores, herreros, zapateros y cualesquieraotros menestra les" .

Esta prohibición tuvo dos tipos de implicaciones, en primer lugar "la lógica dela calle" fue reconocida." Las personas podrían circular en los espacios públicosde las calles y tendrían que reducir al ámbito de sus casas las actividades queinvadían las calles. La otra implicación tuvo que ver con la vida del trabajo, puesmuchos ofICiosse ejercían en la calle," en donde la gente veía a los "menestrales",los reconocía con facilidad y los llamaba. Todos los que trabajaran en la calle oen el taller de su casa, que invadía los enlozados y las mismas calles, en ese"lugar intermedio entre el exterior y el interior", tendrían que dejar la calle libre¿Cómo reaccionarfan los tapatíos ante la delimitación de los espacios de lascalles para usos públicos y los de las casas para los privados?

Las calles serían objeto de más prácticas. La costumbre de regar la calle ydespués barrerla, todos los días en las mañanas muy temprano y en las tardescuando estaba anocheciendo, que todavía seguían los tapatíos hasta hace unosaños, fue establecida por el intendente Ugarte, quien señaló que "durante el tiempode seca" se regarían "diariamente los frentes y costados de la pertenencia decada vecino antes de la nueve de la mañana" y después se barrería "la basuragruesa que no sea tierra".

Otras medidas, relacionadas también con las calles, fueron expedidas porUgarte, quien ordenó que sólo se vertiera el agua de los lavados "por los cañosque de las casas caen por el suelo de las calles", que se suprimieran los canales"en los altos de las casa" que arrojaban el agua a las calles y también las piletaso alcantarillas, que recogían "las aguas inmundas fuera de algunas casas". Deestas tres medidas se empezaron a acatar la primera y la última, pero los tapatíos,hasta la fecha, han sido renuentes a cumplir la orden de retirar los canales ogárgolas de las azoteas.

En el gobiemo del intendente Ugarte ya se habían concedido licencias paraconstruir "portales con arcos", por lo que tuvo que prohibir que entraran coches,carretas y jinetes a los portales. A los cocheros les indicó que llevaran sus cochespor el "centro de las calles, sin introducirse en los enlosados", ni "atropellandocon insolencia al público". No correrrían dentro de la ciudad y cederían el paso alos peatones.

Domingo, El Carmen, Jesús María, La Merced y Santa Mónica), en los colegios(Seminario Tridentino, San Juan, San Diego y Compañía de Jesús) y en loshospitales (de Belén y San Juan de Dios). También había fuentes en tres plazas(Mayor, de la Parroquia y de la Palma), el Real Palacio, la Cárcel, la Caja Real, laReal Aduana, el Cabildo y la Catedral," Junto a estas fuentes "públicas", sólodieciocho personas dispusieron de agua en sus casas porque pudieron compraruna merced de agua a 500 pesos.

Todas estas fuentes sufrieron la escasez de agua en la última décadadel siglo XVIII, de ahí que Ugarte quisiera remediar los dos problemas, el delempedrado y el del agua. Pero aquí lo que interesa destacar es que elabastecimiento de agua a mediados del siglo XVIII y el empedrado de las calles,a fines, fueron dos obras de servicio público que marcaron las diferencias socialesy económicas de sus habitantes, ya que únicamente los ciudadanos honra-dos y pudientes y que podían disponer de 500 pesos pudieron tener agua ensus casas, la calle empedrada y así evitar el polvo.

Hira de Gortari ha destacado que en el cuerpo teórico de las reformasborbónicas estaban la doctrina de gobierno, que pretendía el control de losgobernados, y la doctrÍfja de policía que aspiraba a mantener el orden y laseguridad de los ciudadanos. Mientras que el primer intendente ejemplificóperfectamente la doctrina de gobierno con "la creación de juezes mayores dequarteles y alcaldes menores de barrrios" y con la división del territoriode Guadalajara y sus barrios en catorce cuarteles, medidas que pretendían "lamayor cultura, quietud y civilidad de esta capital y los mayores auxilios dela jusñcia";" Ugarte siguió la doctrina de policía pues veló por la "paz y decorointerior" de los habitantes y promovió, "como parte esencial del buen orden", "lamás exacta posible policía". En Guadalajara llegó a crear en 1795 la Junta,Juzgado o Tribunal de Policía "con el objeto único de procurar a este vecindariola mayor comodidad, y a las calles y edificios toda la hermosura y elegancia deque son suscepfíbles"." Precisamente esta Junta de Policía le ayudó a organizar,con los "ciudadanos pudientes", el proyecto del empedrado y le sugirió, que paramantenerlo "con toda su firmeza y aseo", dictara "las providencias conducentes".Ugarte aprovechó la ocasión para recordar las ya publicadas en 1795 y prescribirotras que no tenían "otra mira ni otro interés que el bien general en la comodidady salud pública". Reglamentó el tráfico de carretas que transportaban "toda clasede materiales y víveres para su venta" o para su entrega, indicó los caminos quedeberían seguir y señaló las plazas y lugares en donde deberían depositar suscargas. Implementó el servicio de recolección de basuras por medio de un carretóny el sistema de multas para quienes las tiraran en las calles o en las esquinas.

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" AGI, Mapas y planos, México, 153. Plano ignográfico de la ciudad de Guadalajara, 1745." AGI, Guadalajara, 381. Biblioteca Pública del Estado en Guadalajara (BPE). Archivo de la Real Audiencia

de Guadalajara, ramo civil, expediente no catalogado. Ordenanza sobre "la creación de jueces mayores de cuartelesy alcaldes menores de barrrios". Antonio Villaurrutia y Salcedo. Guadalajara, 4 de octubre de 1790.

" AGI, Estado, 43, núm. 28. "Edicto de Jacobo Ugarte y Loyola". citado.

" Esteban Sánchez de Tagle. Los due~os de la calle. Una historia de la vla pública en la época colonial.México: INAH, Departamento del Distrito Federal, 1997, p. 102.

" Para este asunto ver Arlette Farge. 'Familias. El honor y el secreto", en especial el apartado "La calle y eltaller" en Historia de la vida privada,. La comunidad, el Estado y la famifia, Tomo VI, dirigida por Philippe Ariés yGeorges Duby. Tr. de Ma. Concepción Martín Montero. Buenos Aires: Taurus, 1991, pp. 188 Y 189.

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Las providencias, expedidas por Ugarte, llegaron hasta tratar de "remediar laindecentisima costumbre que tiene la plebe de ambos sexos de ensuciarse enlas calles y plazuelas". Los hombres que siguieran con esta costumbre seriandestinados a las obras públicas y las mujeres a la "Teypa o Texqui", como se lellamaba a la Casa de Recogidas. Los maestros de escuelas y los padres seríanlos responsables de los niños infractores y por tanto pagarían las multas.

Para elaborar toda esta serie de providencias, Ugarte, probablemente, sebasó en los "Apuntes de algunas probidencias que exige la constitución de estaciudad para que sea una de las más cómodas y sanas de la América", que talvez preparó la Junta de Policía." Ugarte tomó en cuenta muchas de lasprovidencias que se sugerían. Otras quedaron en el papel de los "Apuntes", talescomo "matar todos los perros callejeros" y disminuir "los perros caseros"; venderlos víveres "en sazón y bien condicionados"; mantener las casas, en que secongregara mucha gente, "bien aseadas, bentiladas y regadas" y las casas conventilación y limpieza"; establecerlos hospitales "fuera del recinto del lugar"; "hacerletrinas públicas" con "separaciones para hombres y mujeres"; prohibir que sebañara la gente en las pilas públicas y "el uso de todo utensilio de cobre";"disponer cementerios distantes de todo poblado" y "calles de árboles".

loAbascal y los probtemas de la ciudad

EI19 de agosto de 1798 murió el intendente Jacobo Ugarte y Loyola y el regenteFrancisco Saavedra y Carvajal se encargó del gobierno hasta el1 O de febrero de1800, fecha en que el tercer intendente, José Fernando de Abascal y Sousa,tomó posesión de su cargo. '9 Aunque Abascal atendió los asuntos de toda laprovincia: bandidos, delincuentes, tributos, alcabalas, azogues, educación,puentes y caminos; puso especial atención a los problemas de la ciudadde Guadalajara.

Inmediatamente descubrió y persiguió "el vicio del juego, tan dominante enAmérica, que con ruina lastimosa de un sinnúmero de familias, estabaescandalosamente radicado en esta capital". Con las "multas exigidas a viciososen juegos prohibidos" y una parte de lo producido en las corridas de toros pudoemprender obras en beneficio de los tapatlos, la continuación del empedrado yun paseo "de 536 varas [ ...] entre los puentes de San Juan de Dios y elde Medrano".

Aunque Ugarte había declarado que 1797 podía considerarse el año másfelíz de Guadalajara porque el gobierno había resuelto los dos principalesproblemas de la ciudad, el empedrado y la introducción del agua dulce, que •ernpezaba "a correr a satisfacción del público con el aumento de quatro fuentesnuevas", que se estaban construyendo, el intendente Abascal no corroboró sus

"Biblioteca Pública del Estado en Guadalajara. Fondos Especiales. Colección de Manuscritos. Ms. 14, 81s." Maria Angeles Gálvez Ruiz. La conciencia regional en Guadalajara y el gobierno de los intendentes

(1786-180C1). Guadalajara: UNED, 1996, p. 31.

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buenas intenciones y, en septiembre de 1802, informó al rey que no se habíapodido conseguir "la provisión de agua abundante, como precisa, para el uso detoda clase de manufacturas" y que su antecesor había abandonado la obra delempedrado "por impracticable", y que él sí había vencido las dificultades y que"sin el menor tropiezo ni oposición" se hicieron en año y medio "98 000 varascuadradas" de empedrado, que con las "86 000 que ya lo estaban", sólo faltaríauna cuarta parte para terminarla con la solidez y hermosura, una empresa tan útilcomo deseada. El costo del empedrado lo habían pagado "con mucho gusto losdueños de fincas, pudientes" más "un fondo" que dio el obispo Cabañas y "elresto producido de multas y corridas de toros"."

El paseo público se construyó en un terreno que "era el recipiente de todaslas inmundicias de la ciudad, cuya parte inmediata a tal pestilencia, padecíaconsiderablemente en la salud de sus vecinos". Para Abascal"el delicioso paseo"se convirtió en "un desahogo inocente de que carecía esta considerable po-blación", ayudaría a distraerla "de las concurrencias privadas y por lo regularperniciosas". Para el financiamiento de esta obra, "adornada de cuatro filas deárboles, muchos asientos cómodos de cantería, pilastras y columnas de buengusto", se volvió a contar con "una suscripción voluntaria de los cuerpos y vecinospudientes de la ciudad",

Además del empedrado y del paseo público, Abascal mandó "construir unosbaños públicos, cómodos, sanos y decentes" en el barrio de Mexicaltzingo, puesse había dado cuenta que en el tiempo de secas que dura "ocho meses del añoque deja de llover", la gente buscaba "su refrigerio en cualquier charco, porcenagoso o puerco" que fuera y "sin el rubor de ser vista en cueros". Para elintendente esta costumbre producía "funestas consecuencias", que lo obligarona "buscar arbitrios" para la construcción de los baños, Pudo emprender la obracon los fondos que había para la reedificación del templo de Mexicalztingo, un"poco mas de cuatro ·mil pesos", que se tomaron de acuerdo con el obispoCabañas, el párroco y los parroquianos de Mexicaltzingo. Con esta cantidad más"una limosna de mil y más pesos", que olreció el obispo, Abascal pudo concluirlos baños, que tuvieron una "sencilla y arreglada arquitectura de la galeria",formada por "quince. arcos de cantería", sin contar "el aseo y decencia de losaposentos y buena forma de la pilas".

Con "el considerable rédito" que producía "el caudal invertido" se pudo hacer'la reconstrucción del templo y después quedó "a beneficio del mayor culto deaquella milagrosa imagen del Santfsimo Cristo de la Penitencia", que se venerabaen la iglesia parroquial de Mexicaltzingo.

Al intendente Abascal también le correspondió la construcción de un parlánen la plaza de San Agustín, ya que el "voraz incendio acontecido el31 de mayo

•• 8oIet/n de la Sociedad Mexicana de Geograf/a y Estad/sI;ea, 2* época, t. 3, 1871, pp. 316·320. Relaciónque forma [José Fernando Abascal], comandante general, presidente, gobernador e intendente de las pro- .vineias que comprende este reino de la Nueva Galicia: de las providencias expedidas desde el 10 de febrer.o de1800, en que tomó posesión de estos empleos, hasta este dla, con expre$ión de las resunas que ha~ producido yremite a su Magestad, en cumplimiento de lo resuelto en real orden de 6 de mayo de 1792. GuadalaJara, el 30 deseptiembre de 1802.

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de 1795"habíacdesttuioo "los cajenes o tendejones.de madeea, elhQlJQ>Se.:veodiancomestibles.t9l'l esta plaza ma;oor.-y encevo desgraciado ·accidente estuvieron.muy a riesgo de-pei'Oa¡se los nreo1dos·caudales de!' comercio" cprllaaía. eniaacasas inmOOiatas. Coa la apr~ deIa.Jcnta Superior de BeaI-·•••asiendadispuso de casi siete mi, pesos.de los.propíos de la ciudad para.esa .obra.quebenefició al público, "vendedores-cy.comprawesde-toda cfas9tde cem1l6tjbles",y que además abtenía··un rédito d9' más de un doce por cianm".

empedrado: regar las calles; quitar las piletas de las calles y construirlas enel interior de las fincas; suprimir los canales de aguas sucias; no arrojar las basurasen las calles; echar otras basuras (cisco, estiércol, zacate, yerbas, animalesmuertos) en los sitios destinados por la Junta; situar a los herradores en otroslugares que no fueran las calles; no llevar bestias, carruajes ni carretillas a losportales; no correr carruajes por las calles; no dejar sueltas las ~ulas; noensuciarse en las calles y hacer letrinas en las casas; no hacer hoyos ni agujerosen las calles sin licencia de la Junta; no arrastrar maderas ni otra cosa que pudieradescomponer el empedrado. Con estas medidas, se recordaba a los habitantesde Guadalajara el carácter público de las calles.

Tanto Ugarte como Abascal habían acatado la primera parte del artículo 68de la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes deexército y provincia. pues hablan estado al tanto de cuidar la limpieza de Guada-lajara y del "ornato, igualdad y empedrados de las calles". Al intendente Abarcale correspondió vigilar que las construcciones no desfiguraran "el aspecto público"y que las calles fueran "anchas y derechas y las plazuelas con la posiblecapacidad".23 Para conseguir ésto ordenó que no se hicieran "fábricas sin licenciade la Junta", es decir, que no se construyera "casa chica o grande, jacal, cerca desolar" sin previo permiso. Igualmente se necesitaría licencia para "ocupar la callecon escombros". Prohibió que se edificaran casas "sin guardar la línea de lasfabricadas en el centro" o que se pusieran "repisas de ventanas bajas voladas".Obligó a los dueños de "casas ruinosas" a repararlas y que cuando se hicierancasas nuevas o se derribaran las antiguas quedaran "las calles anchas y derechasy las plazuelas con la posible capacidad". Todas estas órdenes y prohibiciones

repercutirían en el ordenamiento urbano. . .Abascal se distinguió de Ugarte y de Abarca porque en su informe menciono

las funciones propias de su cargo de gobernador e intendente, "el despacho diariode los muchos negocios de todos los ramos de gobierno y real hacienda".Seguramente que los tres atendieron los asuntos de la intendencia aunquedestacaron todas las medidas que implementaron para la policía y el gobierno deGuadalajara. Da la impresión de que entre 1791 y 1809 ellos gobemaban la ciudad,sin embargo, la creación de la Junta de Policia por Ugarte y respaldada por Abascaly Abarca permitió la relación con el Ayuntamiento a través d~ los regidores,encargados de la regulación y el buen funcionamiento de la vida urbana: Eraresponsabilidad de estos funcionarios el aprovisionamiento de la pobl~clon; laadjudicación de tierras, la vigilancia de los propios y ejidos; el ordenamle~to delas actividades de los artesanos, la elaboración de estatutos de los gremios, lafijación de los precios y muchos otros asuntos, como reglamentar las con?icio~esde sanidad, recaudar los propios de la ciudad, pagar los salarios a los nmcíonanos.yen pocas palabras de todas "las incumbencias de la república".24

Abasca"'y.Jas,'P.f~vid,encias 'de fá<:U o.bservancia

Abascal;oo~etgobi.,oo de la·jnteAdencia.de Guadalajara el 22.:daoseptiemb¡:ede 1804 'tf fue sustitui8G1X>re~regente Jos&lgnaeio Or.tiz de Salisas;; c~a'gs,stiónduró s. meseS\. p'u9& el 2000. mayo de- 1865 llegÓ' a Guadalajar.a-·at nuavointendeflte, R9q\J&'Abefea, quien atendió tanto la causa de gobierno COfTl()<Ia-de

policía. Como sua.<Wecesores también pensó en expedir laspro.otidencias. quefueran "de fácil observaecia al público", queconsulté con la ReatAudiencia. Estetribunalle.reeom9fldó.que formara un nuevo "establecimiento d&cuarteles':, puesera el medio "más--.propiO'.para asegurar la tranquilidad pública y facilitar a laJunta de P91Jcíalos auxilios que necesita para llenar los.objetosd&-su institlito" .21

Por medio de un bando, Abarca dio a conocer la- división- de. la ciudad eaveinticuatro cuarteles,y los nombres de los alcaldes decada cuanel, "sus funcionesy las obligaciones del vecindario". Si comparamos esta nueva división-cof) laprimera de: 1796 veremos que el territorio de los cuarteles fue más' pequeño enla segunda división para lograr-un mayor control' de los vecinos. Esta división sernantuvcpor ht·rnenos unos trece años-pasa la policiade la ciudad ylos-padronesque se le'lQQtar.on.22

Igualmente, AbafSa mandó publicar un bandopara-hacer en.teRderael P.ÚbIiCOlas dlspesiciones relativas a la Policía, en los términos pedidos per-la Junta que'.aprobó la ReaIAudiencia". En primer lugar estaban las dos disposiciones sobrela Junta {je Policíay sus subalternos y después las treinta que debería observarel público, De acuerdo consstas disposiciones, la Junta de PoIicíailS1aría presididapor el inl9ndeJlteydosregidor~sy debería da "fomentareJ ornato; aseo ylimpiezade la población en:sus-edificiosy en sus caHes; dictarlasprovideaoias.oportunas·,al logro de estos·reeomendabtes objetos que tanto influyen en la salud pública".

El intendente Abarca estaba convencido que los tapatfos se habían olvidadode todas las provi«encias expedidas anteriormente sobre la policía y el buengobierno de la ciud~d, por lo que decidió renovar, en 1809, "los bandos publicadosa este efecto". Por esta razón casi no encontrarnos novedades en las disposicionesque pretendían mantener limpia la ciudad y conservar en buen estado el

" Archivo. HiSIórico Municipal de Guadalajara. "Disposidones relativas a la Junta de Policla y SIlS subal-lernos y d~ que debe obselvar el pilblico". Roque Abarca. Guadalajara, 19 de agosto de 1809.

•• Para la división de la ciudad en veinticuatro cuarteles y los padrones de 1821 Y 1822 ver: Rodney D.Anderson. Guada/a¡ata a la consumacicln de la Independencia: estudio de su población según los padrones de1821-1822. Tr. de MarooA. Silva. Guadalajara: UNED, 1983. 179 p.

" Real ()rdenanza pata el establecimiento e instrucción de intendentes de exércilo y provincia en el Reino de faNueva ESpana 1786.Ed. Facsimilar. Introducción por Ricardo Ree ~nes. México: UNAM, 1984,.'OIIOS78 Y79.. .

•• Mallas de la Mota Padina. Historia del reino de Nueva Gal,c,a en fa Aménca Septentnona/. Guadalajara.Universidad de Guadalajara. IJAH.INAH, 1973, capo XCIII, p. 505.

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La cultura impresa y el gobierno urbano

La revisión de las providencias expedidas por tres intendentes en relación con la"causa de policía" en Guadalajara ha mostrado que atendieron primero la limpiezade la ciudad y después vigilaron que las construcciones no desfiguraran "el aspectopúblico", tal como lo pedía el artículo 68 de la Real Ordenanza para elestablecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia. Los tresreiteraron a la población tapatía el cumplimiento de las providencias. Aunqueesta insistencia en las mismas disposiciones indica que no se acataban, lasprovidencias expedidads sí lograron producir costumbres, como sería barrerlas calles o recoger la basura, que serían las que prevalecerían.

Las medidas tomadas por los tres intendentes en Guadalajara redundaronen una tranformación del espacio urbano al otorgarles a las calles su caracterpúblico y reservar para las casas las actividades de carácter privado. Estoscambios se basaron en la división del espacio citadino en cuarteles y su vigilanciapor los alcaldes de barrio. Además con el gobierno de los intendentes la ciudadcontaría con el primer paseo público y los primeros baños públicos, obras deservicio público que se opondrían a las de carácter privado a las que se su-ponía perniciosas, mientras que las primeras al estar a la vista de todos seríancontroladas.

Los intendentes, a través de la Junta de Policía, pudieron mantener la relacióncon el cabildo de la ciudad, con los alcaldes ordinarios que se encargaban de lasfunciones judiciales y con los regidores que atendían las administrativas. Ambos,alcaldes y regidores, pertenecían a la élite de Guadalajara, constituida porhacendados y comerciantes.

Los tres intendentes se involucraron con los dos mayores problemas quetenía la ciudad, el abastecimiento de .agua y el empedrado de sus calles. Lasmedidas para resolverlos fueron prácticas de diferenciación social, ya queúnicamente los ciudadanos pudientes dispusieron de agua en sus casas y decalles empedradas; el resto de la población tuvo que conformarse con obtener elagua en las fuentes públicas y con sufrir el polvo por la falta de empedrado.

Entre los múltiples usos de la imprenta, que había llegado a Guadalajara en1793, también estuvo la publicación de las providencias de policía que colaboraronal incremento de la cultura impresa en la ciudad.

Para remediar las desigualdades en las calles no empedradas de esta ciudad,se proponía que se emplearan a "algunos forzados" para que rebajaran "la tierrade las partes elevadas de dichas calles, para acomodarla, bien pisoneada en laspartes baxas inmediatas", de esta manera todo el suelo quedaría plano. El empleode los presos para las obras públicas era una medida que había sido propuestapor Abarca 'para auxiliar al asentista de la limpia de las calles" y para que "conmás presteza y facilidad" se pudiera realizar "el terraplén de las calles u otroreparo urgente" que determinara la Junta. Para esto los juzgados ordinarios de laciudad facilitarían a la Junta "todos los presos de delitos leves que les pidieren".

Los tres intendentes recurrieron a la cultura impresa para difundir las "providenciasgubernativas" que mejorarían las condiciones urbanas de Guadalajara. Los trespublicaron bandos impresos que contenían las medidas que debía observar lagente y las multas para aquéllos que no cumplieran las disposiciones. Con losbandos colocados en los edificios públicos y leídos para todo el mundo nadiealegaría ignorancia.

Antes de 1810 la cultura impresa ganó terrenos en Guadalajara, no tanto conlos libros sino con los periódicos. Los tapatíos también leían publicacionesperiódicas. Unos cuantos estaban suscritos a la Gazeta de México y al Diario deMéxico, otros recibían la Gazeta de Madrid y los comerciantes del Real Consuladoleían el Semanario de Agricultura y Artes. Dos periódicos españoles se leyeroncon mucho interés en 1808, tanto que las autoridades ordenaron la reimpresiónen Guadalajara del Correo Político y Literario de Salamanca y del SemanarioPatriótico, publicado primero en Madrid, luego en Sevilla y por último en Cádiz. 25

La causa de polícía también se aprovechó del medio impreso que representabael periódico, pues el miércoles 13 de diciembre aparecieron publicadas en elDiario de México, nueve "Providencias de policía que hacen falta en esta ciudadde Guadalaxara"}s La primera era la falta de "iluminación de sus calles por lanoche, con la custodia de los guardias, que llaman serenos". Le seguiala necesidad de "contener el progreso de las barrancas, que por todas partes vancirculando a esta ciudad, dificultando sus salidas". En tercer lugar se recordabaque estaba prohibido que en la plaza mayor, en los portales y en las banquetasde las calles, entraran "carruages, carretillas y toda bestia de carga o de tiro",Luego venia la sugerencia de plantar y colocar "en simetría, algunos árboles delos mas copudos, como los fresnos" en la plaza mayor "para su mayor adorno ycomodidad". También se pedia que las casas, que se construyeran o renovaran,tuvieran "embutidas en la pared los canales de las azoteas", como estaba ordenadoen la ciudad de México, y que las "rejas y ventanas baxas", que daban a la calle,deberían "colocarse de modo que no sobresaliesen de la pared" y "ponerse todasa altura suficiente, para que el hombre de más talla pudiese pasar por baxo deellas, sin doblarse",

No faltaron las providencias sobre las calles. Se pedia que hubiera "unapermanente disposición del gobierno, depositada en el ayuntamiento, relativa ala altura, anchura y declive", que deberían tener las banquetas y que el decliveque se dejara "en lo ancho de las calles, desde las paredes hacia el medio, asíen los empedrados, como en los terraplanes", debería ser "muy tenue e insensibley absolutamente ninguno en la anchura de las banquetas".

CONCLUSIONES

"Carmen Castaneda. Imprenta, impresores y periódicos en Guadalaiara. 1793·1811.Guadalajara: Museodel Periodismo y las Artes Gráficas. Ed. Agata. H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. CIESAS.1999.190 p.

" Diario de Mdxico, mlm. 1534. t. XI. p. 673, miércoles 13 de diciembre. "Providencias de policla que hacenfalla en esta ciudad de Guadalaxara".

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