DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

13
GOBl ERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA ' EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA CONSIDERANDO: Que, con fecha mayo 26 del 2008 el Ilustre Concejo Cantonal De Manta aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE CREA Y REGULA LA TASA PARA OTORGAR LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y TURÍSTICOS EN EL CANTÓN MANTA. Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, señala: Los Gobiernos autónomos Descentralizados de las regiones distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 264 de la Constitución de la República en su numeral 2, dispone..."De las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón", en el 5 "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras y en el 10 reza. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley, en armonía con lo establecido en el Articulo 55, literal j) del COOTAD"; Que, la Ley de Turismo en su artículo 60 prescribe "Pago de licencia; El valor que deberá pagarse es igual al valor que se paga por registro. En los municipios descentralizados el valor será Jijado mediante la expedición de la ordenanza correspondiente"; Que, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Competencia suscrito por las autoridades pertinentes, con fecha 19 de Julio del año 2001, señala que en la clausula segunda "con los antecedentes indicados, este Convenio tiene por objeto trasladar desde el Ministerio de Turismo hacia el Municipio las atribuciones de planificar, fomentar, incentivar y facilitar la organización, funcionamiento y competividad de la actividad turística cantonal y de los establecimientos que prestan servicios en actividades turísticas. Estas competencias son asumidas por la Municipalidad y los Órganos que se dispusieren mediante Ordenanza Municipal"; Que, el COOTAD en el artículo 53 dispone.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Dirección: ( 'allí- 9 y Av.4 leléfonos: 2(il i 47Í /2fil 1 479/2(111 558 Fax: 2611 714 Casilla: 13-0.5-4.S.J2 K-mnil: [email protected] Wcbsitc: \v\v\v.i naiita.gob.ec

Transcript of DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

Page 1: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBl ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

'

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha mayo 26 del 2008 el Ilustre Concejo Cantonal De Manta aprobó laORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE CREA Y REGULA LA TASAPARA OTORGAR LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DELOCALES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y TURÍSTICOS EN ELCANTÓN MANTA.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, señala: Los Gobiernosautónomos Descentralizados de las regiones distritos metropolitanos, provincias ycantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República en su numeral 2,dispone..."De las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, ejercerel control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón", en el 5 "Crear, modificaro suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras y enel 10 reza. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar,riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones queestablezca la Ley, en armonía con lo establecido en el Articulo 55, literal j) delCOOTAD";

Que, la Ley de Turismo en su artículo 60 prescribe "Pago de licencia; El valor quedeberá pagarse es igual al valor que se paga por registro. En los municipiosdescentralizados el valor será Jijado mediante la expedición de la ordenanzacorrespondiente";

Que, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Competencia suscrito por lasautoridades pertinentes, con fecha 19 de Julio del año 2001, señala que en laclausula segunda "con los antecedentes indicados, este Convenio tiene por objetotrasladar desde el Ministerio de Turismo hacia el Municipio las atribuciones deplanificar, fomentar, incentivar y facilitar la organización, funcionamiento ycompetividad de la actividad turística cantonal y de los establecimientos queprestan servicios en actividades turísticas. Estas competencias son asumidas porla Municipalidad y los Órganos que se dispusieren mediante OrdenanzaMunicipal";

Que, el COOTAD en el artículo 53 dispone.- Los gobiernos autónomosdescentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, administrativa y financiera;

Dirección: ( 'allí- 9 y Av.4leléfonos: 2(il i 47Í /2fil 1 479/2(111 558Fax: 2611 714Casilla: 13-0.5-4.S.J2K-mnil: [email protected]: \v\v\v.i naiita.gob.ec

Page 2: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTTA

Que, el artículo 55 literal b) ibídem señala, ejercer el control sobre el uso yocupación del suelo en el cantón y en el literal k) manifiesta... preservar ygarantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas deríos, lagos y lagunas;

En uso de las facultades Constitucionales y lo establecido en el artículo 57literales a) y b) del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA LA TASAPARA OTORGAR LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

DE LOCALES TURÍSTICOS EN EL CANTÓN MANTA

TITULO IDE LA TASA POR LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

L.U.A.F

CAPITULO IDE LA TASA

Art. 1.- DE LA CREACIÓN.- Se crea la Tasa de Licencia Única Anual deFuncionamiento Municipal, en virtud de lo dispuesto en Código Orgánico deOrdenamiento Territorial de Autonomía y Descentralización COOTAD, la Ley deTransferencia de Competencias y la Ley de Turismo.

Art. 2.- DEL OBJETIVO Y FINES.- El objetivo de aplicación de la Tasa deLicencia Única Anual de Funcionamiento del GAD Municipal del Cantón Manta,es regular, aplicar, categorizar, capacitar y fijar valores por el registro, habilitacióny control de los establecimientos turísticos ubicados en la jurisdicción del cantón,cuyos valores serán destinados al cumplimiento y objetivos trazados en la ciudada nivel turístico.

Art. 3.- DEL REGISTRO.- Toda persona natural o jurídica antes de ejercer lasactividades previstas en la presente Ordenanza, deberá registrarse en el GADMunicipal del Cantón Manta, requisito sin el cual no podrá operar ningúnestablecimiento turístico.

El registro se paga una sola vez previo el inicio de su actividad y su valor es igualal de la Licencia Única Anual de Funcionamiento Municipal.

Art. 4. DE LA EXIGIBILIDAD DE LA CANCELACIÓN DE LA TASA - LaTasa de Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá ser cancelada antes deiniciar cualquier actividad turística, para su renovación hasta el 30 de junio de

Dirección: t lililí- 9 y Av.4'Itlcforais: 2fil 1 471 /2611 479/2611 558Fax:2fill 7! ICasilla: 13-05-4832E-mail: [email protected]; www.manta.gob.ee

Page 3: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

cada año. Y para los establecimientos nuevos 30 días máximo a partir del inicio dela actividad.

CAPITULO IIDE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Art 5.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- LaLicencia Única Anual de Funcionamiento, constituye la autorización legalotorgada por el GAD Municipal del Cantón Manta a los establecimientos quedesarrollen actividades turísticas; temporales y habituales, siempre que cumplancon los requisitos estipulados en las Ordenanzas vigentes, previo informespresentados por las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano; Tránsito,Transporte Terrestre y Seguridad Vial; Gestión Ambiental y, la Asesoría Jurídica.

El pago de la Tasa tiene como marco legal lo establecido en el Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y la leyde Turismo. Sin la Licencia Anual de Funcionamiento, ningún establecimientopodrá operar dentro de la jurisdicción del cantón.

Para efectos de control y regulación de las Licencias Únicas Anuales deFuncionamiento del Cantón Manta, estas serán válidas sólo hasta el 31 dediciembre de cada año, entendiéndose que al siguiente año estarán los usuariosobligados a renovar la respectiva licencia.

Art. 6.- INSPECCIONES Y NOTIFICACIONES.- Se efectuarán entre losmeses de enero a junio de cada año para los locales que deberán realizar larenovación de la L.U.A.F; y los que se aperturaren deberán obtenerobligatoriamente su respectiva L.U.A.F.

El GAD Municipal del Cantón Manta tiene la facultad en cualquier momento, sinnotificación previa realizar inspecciones a los establecimientos turísticos a fin deverificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a lacategoría o clasificación que le otorgó de acuerdo a lo dispuesto en la Ley deTurismo, su reglamento y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 7.- Cuando se trate de establecimientos nuevos que no inicien sus actividadesturísticas a principios de año, pagarán por concepto de L.U.A.F el equivalente(prorrateo) a los meses que restaren del año calendario.

Art 8.- VALOR DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTOPARA LOCALES TURÍSTICOS.- La Tasa por Licencia Única Anual deFuncionamiento se pagará por cada establecimiento turístico, de acuerdo a lasiguiente tabla:

Dirección: (.'alie 9 y Av. ITeléfonos: 2ÍÍ11 47Í /2611 479/2611 55SHi.\:2011 714Casilla: 13-05-4832TC-mail: [email protected]: www.inanta.goD.ee

Page 4: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

.-ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ''.1 HOTELEROS1.1

. 1 . 1 . 1

. 1 . 1 21 31 4

. 1.5

Hoteles

LujoPrimeraSegundaTerceraCuarta

VALOR A PAGARPORHABiTAGON ENUSD$.13.0011.308.604.903.30

MÁXIMO ENUSOS.

1,300.001130.00860.00490.00330.00

2 Hotel Residencia. -2.1. .2.2. .2.3

1. .2.4

PrimeraSegundaTerceraCuarta

9.506.804.503.20

950.00680.00450.00320.00

1. .3 Hoteles Apartamentos1 . . 1 11. 321. 3.31.1.3.4

PrimeraSegundaliTccraCuarta

10.007.505504.00

1 ,000.00750.00550.00400.00

1 . 1 .4 1 Instales - 1 loslules Residencia1 1 4 11 1 421.1.4.3

PrimeraSegundaTercera

5.103.803.05

510.00380.00305.00

1.1.5 Hosterías- Paraderos- Moteles1.1.5.11.1.5.2t . 1.5.3

PrimeraSegundaTercera

7.105.904.75

710.00590.00475.00

1.1. 6 Pensiones •1. .611. .6.21. .6.3

PrimeraSegundaTercera

3.853.202.55

385.00320.00255.00

1. .7 Cabanas - Refugios- Albergue1 . 7 11. .7.81. .7.9

PrimeraSegundaTercera

1931.601.28

193.00160.00128.00

1.2 AI .OJAMIKMOS NO HOTELEROS1.2.1

2 1 1

2 1 -'.2.1.3

Apartamentos turísticos y CiudadesVacacionales

PrimeraSegundaTercera

PORHABITACIÓNFN USD$10.007.505.50

MÁXIMO ENUSOS

290.00220.00150.00

2 2 Campamentos 1 unstictis.2.2.1

1.2.221.2.2.3

PrimeraSegundaTcrceía

2.301.600.80

230.00160.0080.00

2.- ESTABLECIMIENTOS [)E COMIDAS V BEBIDAS2. 1 Restaurantes y CaieteriasPara el cálculo del número de mesas, se considerará el número de pla/a total delestablecimiento dividido para cuatro.

2.1. 12.1.22.1.32.1.42.1 5

LujoPrimeraSegundaTerceraCuarta

2.2 Drive In2.2.12.2.2

PrimeraSegunda

VALOR A PAGAR

POR MESA ENUSOS11.339.337.335.004.00

MÁXIMO ENUSOS340.00280.00220.00150.00120.00

VALOR A PAGAR220.00150.00

Dirección: Calle9 y Av.4Teléfonos: 2611 47Í /2611 479/2611 558Fax: 2611 714Casilla: 13-05-4832E-mail: [email protected]: www.manta.gob.ee

Page 5: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOB1ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

2.2.3 I creerá 1 20.00

2.3 Uares2.31

2.32

2.3.3

PrimeraSegundaTercer

135.00110.0085.00

2.4 Fuentes de Soda2.4.12 4 2

2 4 3

PrimeraSegundaTercera

50.0030.0020.00

3.- SERVICIO DE RECREACIÓN. DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO 0 DE REUNIONES3.1 Balnearios3.1 13.1.2

PrimeraSegunda

120.0090.00

3.2 Discotecas, salas de bailes y peñas3 2 13-2.23.2.3

LujoPrimeraSegunda

540,00380.00270.00

3.3 Centros de Convenciones3.3.13.3.2

PrimeraSegunda

450.00300.00

3.4. Sala de Recepciones y Hantjuctes3.4.13.4.23.4.3

LujoPrimeraSegunda

250.00190.00130.00

3.5 Boleras y Pista de Patinaje3.5.13.5.2

PrimeraSegunda

110.0060.00

3.6. Centro de Recreación Turística3.6.13.6.23.6.3

PrimeraSegundaTercera

4.-AGENCIAS DF VIAJES4.1.141.2

4.1.3

4.1.4

MayoristaInternacional y operadoras situadas enel cantónInternacional y operadoras no situadasen el cantón y que operan en el cantón(operan cruceros)Dualidad

410.00300.00200.00VALOR A PAGAR360.00240..00

120.00

360.005.- CASINOS Y BINÓOS5.1 Casinos5.1.15.1.2

LujoPrimera

3,000.002.500.00

5 2 Bmgos5.2.15.2.2

52.3

5.2.4

LujoPrimera

SegundaTercera

1,500.00

1.200.001 .000,00800.00

6.- HIPÓDROMOS6.1 Hipódromos6.1.16.1.2

De funcionamiento permanenteDe funcionamiento temporal

VALOR APAGAR370.00200.00

7.- TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJERO7. 1 Aéreos7.1.1

7.1.2

7.1.3

Servicio Internacional de operantes enel paisServicio Internacional no operantes enel pais que tiene oficinas en ventaServicio Internacional no operantes enel país que tiene oficinas deinformación

VALOR A PAGAR370.00

290.00

20000

Dirección: (;¿Jle 9 y Av.4Teléfonos: 2611 471 /2611 479/2ÍÜ I 558Fax: 2011 714Casilla: 13-05-4832E-mail: [email protected] www.manta.gob.ee

Page 6: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

7.1-47 1.57.1.6

Servicio NacionalVuelos fletados Charter cada vueloServicio de Avionetas y helicópterocada apáralo

7.2 Cruceros Turísticos

7 2 1 Motonaves - Internación;: lesPor Pla/a15,00

7.2 2 Cruceros Turísticos Nacionales722 1

7.2.2.2MarítimosFluviales

7 3 Terrestre7.3.1

7.3.2

7.3.37.3.47 5 4 1

Servicio Internacional de itinerarioregularServicio de Transporte terrestreturísticosAlquiler de casa rodantesAlquiler de automóvilesAlquiler de automóviles sucursal opunto do venta (por punto de \ c n t a )

350.00 >150.00120 00

VALOR A PAGARMáximo,500

Por Plaza10.007.00Por vehículo120.00

50.00

50.0020.00200.00

«.-COMERCIO8.1 Comedores

8.2 Cevicherias y PicanteríasN i V.;iL.k'Hy. J<: ¡ v i l . 1.18.4 Salones - Salas de Billar

8.4.1 Primera8 4 2 Segunda

VALOR APAGARPor mesa en | Máximo enUSDS USD$¡no so oo

4.00 100.00400 10000VALOR A PAGAR60,0030.00

Art. 9.- Se establece los siguientes valores como cobro de Tasa por ocupación de lasplayas, a las personas que realizan actividades que se detallan a continuación:

COSTOS PROVISIONALES (DE FORMA CUATRIMESTRAL)

ACTIVIDAD

Carpas de 3x3 (comida)

Carpas de 3x3 (bebidas alcohólicas)

Kioscos (bebidas alcohólicas)

Espectáculos públicos (pequeños 5x5)

Espectáculos públicos (medios 10x10)

r;s|xvl;u-ulos pulihi-os ( jzni iuk-s 20\20)

Carpa de 3x3 (vanos)

Carperos Uso de Playa (mt2)

Ambulante (Empresas)

Ambulante (Comerciante)

COSTO POR DÍA

.

.

-

-

_

.

.

0,33

.

-

COSTO PORFERIADO

15

20

20

200

350

500

20

.

10

5

TEMPORADA (4MESES)

30

45

45

.

.

.

45

30

30

15

Dirección: (,'alU- 9 y Av.4Teléfonos: 2011 47Í /2611 479 /2(il 1 558Fax:2(ill 714Casilla: 1,5-05-4832F-nmil: [email protected]: www.manta.gob.ee

Page 7: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

Playa De Santa Marianita

Cabanas torres tipo bar (max. 5x5)

Parasoles (c/u)

Escuela Kitesurf

-

-

-

-

-

300

5

250

Art. 10.- DE LA REVOCATORIA.- A los locales turísticos del cantón Manta queno cumplan con las Leyes y Ordenanzas establecidas para el efecto, se lesREVOCARÁ la Licencia Única Anual de Funcionamiento, sin que esto causeperjuicio al GADM del Cantón Manta.

TITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICAANUAL DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO IDE LOS REQUISITOS

Art. 11.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICAANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES TURÍSTICOS DELCANTÓN MANTA.- Los requisitos básicos para la Licencia Anual deFuncionamiento son:

1. Solicitud dirigida al GADM del Cantón Manta, misma que puede serelectrónica o simple, donde obligatoriamente se incluirá la memoriadescriptiva del proyecto.

2. Copia del RUC o RISE actualizado3. Copia de cédula de identificación y papeleta de votación vigente.4. Copia del recibo de pago de la Patente Municipal hasta el último año.5. Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos de Manta.6. Copia del Permiso otorgado por el Área de Salud N° 2.7. Certificado del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) de no

encontrarse registrado, Razón Social o nombre comercial delestablecimiento.

8. Copia del Contrato de Arriendo inscrito en un juzgado o en el Centro deMediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cantón Manta o enel del GAD Municipal del Cantón Manta. En caso de que el local seapropio se verificará a través del sistema mediante la clave catastral.

9. Lista de precios de los servicios ofertados 2 copias.10. Copia del Recibo del Impuesto predial al día.

Dirección: Calle 9 y Av.4Teléfonos: 2611 47Í /2611 479/2611 558Fax; 2611 711Casilla: 13-05-4832E-mail: [email protected]: www.manta.gob.ee

Page 8: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

11. En el caso de ser persona jurídica presentar documento de constitución dela Compañía y nombramiento del representante legal.

12. Más los requisitos específicos solicitados por la Dirección de Turismo delGAD Municipal del Cantón Manta sobre alguna actividad turística enespecial.

Toda esta información ingresará por la Ventanilla Única de TRAMIFACIL.Previo revisión de la Dirección de Turismo del GAD Municipal del Cantón Manta

CAPITULO IIDE LOS PLAZOS

Art 12.-Todas las Direcciones Municipales que tengan inherencia en la LicenciaAnual de Funcionamiento, tendrán un plazo de 48 horas para emitir losrespectivos informes.

Art. 13.- Una vez que las direcciones municipales han emitido informesfavorables deberán remitirlos a la Dirección de Turismo del GAD Municipal delCantón Manta, el contribuyente dispondrá de un término de 10 días para retirar eltrámite correspondiente; de no ser así, cumplidos los 10 días se invalidará laaprobación y se archivara la documentación.

Art. 14.- CATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.-De acuerdo a lo que dispone el Convenio de Transferencia de Competenciasfirmada el 4 de noviembre de 1999, ratificado y certificado por el Ministerio deTurismo el 19 de Julio del 2001, a la Municipalidad de Manta le correspondecategorizar todos los establecimientos turísticos para establecer los valores deTasa por concepto de Licencia única Anual de Funcionamiento, la misma que serealizará de acuerdo a la Planificación de la Dirección de Turismo del GADMunicipal del Cantón Manta.

Art. 15.- DE LAS EXONERACIONES.- Están exentos de esta Tasa, solaaquellas actividades que expresamente estén señaladas en la Ley.

Art. 16.- OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DEFUNCIONAMIENTO CODIFICADA CON SU RESPECTIVACLASIFICACIÓN.- Todos los establecimientos o locales que estén sujetos a lasdisposiciones de la presente ordenanza, están obligados a exhibir en la puerta desu acceso principal o en un lugar visible y seguro, la Licencia Única Anual deFuncionamiento otorgada por el GADM del Cantón Manta.

Dirección: (,'ullr 9 y Av.4Teléfonos: 2011 47Í /261 i 479/2611 558Fax:2fíll 714Casilla: 13-05-4832E-mail: [email protected]: \vw\v.manla.y;ol>.rr

Page 9: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

CAPITULO IIIDE LOS HORARIOS

Art. 17.- Los horarios de atención al público para los locales turísticos, serán lossiguientes:

DESCRIPCIÓN- Restaurantes y cafeterías- Drive Inn,- Bares- Fuentes de soda- Discotecas, salas de bailes y peñasSalones y Salas de Billar

DÍASLunes a domingoLunes a domingoLunes a sábadoLunes a domingoMiércoles a sábadosLunes a Sábado

HORARIOLas 24horasLas 24horas17hOOpma03hOOamO ó h O O a m a O l h O O a m20hOO pm a 04hOO aml O h O O a m a O l h O O a m

Art. 18.- Los centros de diversión nocturna como discotecas, barras, salas debaile, peñas y bares karaokes anunciarán por los alto parlantes 30 minutos antes dela hora de cerrar, que la atención al público será la estipulada en el Artículo 17 dela presente Ordenanza.

Art. 19.- En días feriados el horario se extenderá una hora más de atención deacuerdo a lo que dispone la Ley Especial de Turismo.

Art. 20.- Los locales que no se ajusten a estos horarios serán sancionados por elComisario (a) Municipal de Turismo, tal como lo indica la presente Ordenanza.

Art. 21.- De los horarios establecidos se deberá considerar lo dispuesto por elMinisterio del Interior para el expendio de bebidas alcohólicas.

CAPITULO IVDE LAS PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES

Art- 22.- Prohíbase venderles bebidas alcohólicas a las personas menores de 18años, así como su comercialización en las calles, plazas, parques, avenidas,autopistas, malecones, miradores, playas y sectores aledaños a los centroseducativos como escuelas, colegios y universidad y otros lugares públicos noautorizados.

• El expendio de bebidas alcohólicas se realizará a través de losestablecimientos debidamente autorizados por el GADM del Cantón Manta,siendo estos: bares, discotecas, peñas; Terminales aéreos, marítimos, terrestres yrestaurantes.

Prohíbase el uso de letreros hechos de NEÓN dentro y fuera de!

j Dirección: (,'ulle- 9 y Av.-l| teléfonos: 2011 471 /2611 479 /2611 558

\ : 2 f i l l 714Casilla: ]:5-<r,-4ívi2K-mail: [email protected]: www.manta.goD.< •< •

Page 10: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

establecimiento.

Art. 23.- Los propietarios y / o representantes legales de establecimientosturísticos serán responsables del mantenimiento del orden, de la moralidad ybuenas costumbres al interior de sus locales y en las zonas aledañas, los mismosque no podrán establecerse en zonas residenciales, ni las que no sean señaladas porel GADM del Cantón Manta.

Art. 24.- Las discotecas, bares, peñas, centros de recepciones, dispondrán deparqueaderos propios para sus clientes.

Art. 25.- Las discotecas, bares, peñas, centros de recepciones, dispondrán de lasiguiente señalética en cada uno de sus establecimientos.

Al ingreso del local:

1. Prohibido ingresar armas.2. Prohibido ingreso a menores de edad.3. La capacidad del establecimiento determinada por el Cuerpo de Bomberos.4. Horario de atención establecido por la presente ordenanza.5. En la parte interna del establecimiento se deberá señalizar:6. Salida de emergencia.7. Baterías Sanitarias para Damas y Caballeros.8. Caja de pago.9. Bodega.

CAPITULO VDE LAS SANCIONES

Art. 26.- Las personas naturales o jurídicas que operen sin la respectiva LicenciaÚnica Anual de Funcionamiento o no esté renovada en los plazos fijados por estaOrdenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 27de este cuerpo legal.

Art. 27.- La no exhibición de la Licencia Única Anual de Funcionamiento serásancionada con una remuneración básica unificada de multa; la alteración delnúmero exhibido, o su falsedad, se considera como no exhibido para efecto de lasanción correspondiente, y como acto de evasión tributaria, para los casosrespectivos.

Art. 28.- La no cancelación de la Tasa correspondiente al año en referencia, podráser sancionada con la clausura del local y multa equivalente al 100% del valor apagar; para aquellos que debieron hacerlo hasta el 30 de junio del año en curso enel caso de renovación.

Dirección: Calle 9 y Av.-íTrk-fonos: 2011 47Í / 2611 479 / 2611 558Fax: 2611 714Casilla: 1.1-0,5-4832K-mail: [email protected]: www.nianta.gob.rc1

Page 11: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

••

Art. 29.- Los establecimientos turísticos de diversión nocturna que no cumplancon el horario de funcionamiento establecido en la presente Ordenanza seránsancionados con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas y la clausuradel local por 7 días. No se podrá retirar el sello de clausura hasta el cumplimientode la sanción establecida de lo contrario se clausurará definitivamente elestablecimiento.

Art. 30.- Los establecimientos de diversión nocturna que permitan, o seansorprendidos con la presencia de menores de edad, serán sancionados con unamulta de dos remuneraciones básicas unificadas y la clausura del local por 30días. No se podrá retirar el sello de clausura hasta el cumplimiento de la sanciónestablecida de lo contrario se clausurará definitivamente el establecimiento.

Art. 31.- La reincidencia en las sanciones señaladas provocará la clausuradefinitiva del local.

Art. 32,- El o la Comisaria de Turismo podrá solicitar la colaboración de lapolicía Nacional o Municipal para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 33.- DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS.- Una vez que el usuario hayacumplido con todos los requisitos y los pagos pertinentes, se emitirá la LicenciaÚnica Anual de Funcionamiento, la misma que contará con la firma autorizada delFuncionario a quien delegue el Alcalde; y, en ésta deberá ir impreso lo siguiente:

1. Establecimiento Turístico con su respectiva categoría.2. Horarios de Funcionamiento.3. El Logotipo a colores del GADM del Cantón Manta con el Escudo de

Manta.4. Sello seco en alto relieve, que será ubicado por la Ventanilla única

TRAMIFACIL, para acreditar la autenticidad del documento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La Tasa de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de LocalesTurísticos en el cantón Manta, será anual y se calculará a prorrata de los mesesque faltaren para completar el año calendario (en el caso de los locales nuevos), yempezará a calcularse a partir del mes siguiente al de la vigencia de la presenteOrdenanza.

SEGUNDA.- Se considera zona turística en el territorio del Cantón Manta, lasestablecidas en la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial del GobiernoAutónomo Descentralizado Cantón Manta.

Dirección: Calle 9 y Av.4Teléfonos: 2011 471/2611 479 /2(il 1 558Fax:2fíll 714Casilla: 13-05-4832K-muil: [email protected]: www.manta.goKrc

Page 12: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBI ERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La disposiciones de la presente Ordenanza sustituyen todas las quesobre la materia se hayan expedido.

Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con la sanción respectiva,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Manta, a losveintinueve días del mes de diciembr ño dos mil once.

raya Mera l/edefioETARIA MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la OROfií^ra^^CSTITUTIVA QUE CREA YREGULA LA TASA PARA OTORGAR LICENCIA ÚNICA ANUAL DEFUNCIONAMIENTO DE LOCALES TURÍSTICOS EN EL CANTÓNMANTA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Manta,en la Sesión Extraordinarias celebrada el veintisiete de diciembre del año dos milonce, y en la Sesión Ordinaria efectuada el veintinueve de diciembre del año dosmil once, en primero y segundo debate, respectivamente.

Manía, diciembre 29 de 2011.

_ *-i i \a MerayCedeño

SECRETARIA MUNICIPAL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presenteORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA LA TASA PARAOTORGAR LICENCIA ÚNICA ANUAL DI FUNCIONAMIENTO DELOCALES TURÍSTICOS EN EL CANTÓN MANTA, a través depublicación de conformidad con la ley.

su

Manta, diciembre 30 2011.r i-"- Vi

v JaimeALCALDE DE

Dirección: Cnllc U y A\.4Teléfonos: 2611 47Í /2611 479/2611 558l'k\:2(ill 714Casilla: 13-05- .|S:J2Ivmail: gaclmc(5 manta.goh.ecWebsite: www.manta.gob.ee

Page 13: DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN MANTA

GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

CANTÓN MANTA

Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA v

SUSTITUTIVA QUE CREA Y REGULA LA TASA PARA OTORGARLICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALESTURÍSTICOS EN EL CANTÓN MANTA, conforme a lo establecido en la Ley;el Ing. Jaime Estrada Bonilla, Alcalde de Manta, en esta ciudad a los treinta díasdel mes de diciembre del año dos mil once.- LO CERTIFICO.

Manta, diciembre 30 de 2011.

EN.

>oraya Mera CtsdeñoSECRETARIA MUNICIPA

Dirección; Calle 9 y A\ Ileléfonos: 2011 47Í /2(il 1 479 /261 I 55SI'ax:2(ill 71 ICusilla: 13-05-4832E-mail: [email protected]: www.manta.gob.ee