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Cultura Tributaria 4a. calle 7-53, zona 9. Edificio Torre Azul, nivel 11 Tel. 2329-7070 Ext. 3108-3110 Sitio web: www.culturatributaria.sat.gob.gt Correo electrónico: [email protected] tributaria Segunda edición DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA GUÍA PARA PROFESIONALES

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Guía Tributaria en Guatemala

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  • Cultura Tributaria4a. calle 7-53, zona 9. Edificio Torre Azul, nivel 11

    Tel. 2329-7070 Ext. 3108-3110Sitio web: www.culturatributaria.sat.gob.gt

    Correo electrnico: [email protected]

    tributariaSegunda edicin

    DISTRIBUCIN GRATUITAPROHIBIDA SU VENTA

    GUAPARA PROFESIONALES

  • DE LOSIMPUESTOS

    A PAGARPRESENTACINMuchos de los profesionales universitarios ejercen su profesin de manera liberal o independiente, es decir, que no tienen relacin de dependencia, sino que se desempean en una oficina, una clnica o bufete propios. Es el caso de muchos mdicos, dentistas, psiclogos, arquitec-tos, ingenieros, auditores, economistas, abogados y otros profesionales de diversas disciplinas.

    Debido a ello, es de suma importancia que posean los conocimientos mnimos sobre los impuestos que deben pagar, a efecto de saber qu hace el contador con sus cuentas.

    Los profesionales que ejercen de manera independiente, estn afectos al pago de impuestos como cualquier otro contribu-yente. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son tributos que gravan de manera directa las actividades de dichos profesionales.

    El Programa Permanente de Cultura Tributaria de la Superintenden-cia de Administracin Tributaria, SAT, presenta esta segunda edicin de la Gua Tributaria para Profesionales que ejercen de manera liberal o independiente, como un aporte al fortalecimiento de la cultura tributaria de los egresados de las universidades y una ayuda que les permitir mantener sus cuentas claras y cabales con la Administra-cin Tributaria.

    Todo egresado universitario consciente, sabe la importancia que tiene para el pas que cada ciudadano cumpla con sus obligaciones tributarias, pues slo as se logra que el Estado cuente con los recursos necesarios que le permitan cumplir sus obligaciones consti-tucionales.

    Es as como en esta edicin se incluyen las disposiciones ms relevan-tes dirigidas a los profesionales, en los Decretos 4-2012 y 10-2012.

    El profesional universitario es una persona que ha recibido mucho de Guatemala y, cumplir sus obligaciones con el Estado es una manera de retribuir al pas, por lo menos, una parte de ello.

    Adems, evadir o eludir el pago de los impuestos es negar la posibili-dad de desarrollo a muchos guatemaltecos, afectando con ello el progreso econmico y social del pas.

    Sirva pues, esta Gua Tributaria, para orientar a los profesionales sobre sus obligaciones tributarias y, por ende, sobre la forma como les corresponde contribuir para lograr la Guatemala que todos quere-mos.

    3G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S

  • 4G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S 5G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S

    No se puede atender clientes o pacientes sin tener facturas para entregarles al momento

    que le paguen el servicio. Quien abra o atienda una oficina o clnica sin estar inscrito en la SAT se hace acreedor a una sancin de

    Q10,000.00 de acuerdo con el numeral 15 del artculo 94 del Cdigo Tributario (segn lo

    establecido en el Decreto 4-2012).

    El IVA que se cobra por bienes vendidos o servicios prestados, es dinero que el cliente o

    paciente paga el Estado. Quien emite la factura y cobra el IVA es slo un intermediario y debe

    trasladar el impuesto resultante a la SAT en las fechas estipuladas. No hacerlo es un delito

    sancionado, segn el Cdigo Penal en su artculo 358 B numeral 9, con prisin de 1 a 6 aos.

    ACERCA DEL IVA

    ACERCA DEL IVA

    La suma del IVA que se cobra a los clientes o pacientes en cada ser- vicio o venta constituye el dbito fiscal; por su parte, el crdito fiscal es la suma del IVA que se paga por cada compra de servicios o producto que se realice.

    De esa cuenta, la suma neta que debe pagarse al fisco en cada perodo impositivo, es decir, cada mes, por concepto de este impuesto, es la diferencia entre el total de dbitos y el total de crditos generado.

    Y DEL CDIGO TRIBUTARIO

    IVA es de Q12.00; esto significa que el impuesto debe estar incluido en el precio final.

    A manera de ejemplo:Si alguien cobr en total la suma de Q5,000.00 por IVA, y pag por las compras de productos o servicios, un total de Q4,000.00 por IVA, entonces el impuesto a pagar es de Q1,000.00.

    Recuerde algomuy importante

    Recuerde esto:

    En lo que respecta al IVA, todo profesional est obligado a pagarlo cuando adquiera un producto o servicio y a cobrarlo en cada una de las ventas de bienes o servicios que realice.

    Para ello, es indispensable poseer un Nmero de Identificacin Tributaria, NIT. En caso que no se tenga, basta con llegar a una agencia tributaria con el Documento Personal de Identificacin (DPI) y una fotocopia de ste, y una constancia de Colegiado Activo, para obtenerlo. En el momento de la inscripcin debe de autorizar facturas, para lo cual debe llenar el formulario de solicitud de autoriza-cin de documentos y consignar una impren-ta que est inscrita en el Registro Fiscal de Imprentas.

    La tarifa del impuesto es del 12% sobre el precio del servicio que se preste o producto que se venda. Es decir que si el precio que se ofreci o cobr fue de Q112.00, entonces el

    Ofertar bienes y servicios sin incluir el IVA

    correspondiente, es motivo de una multa de Q5,000.00 de

    acuerdo al numeral 6 del artculo 94 del Cdigo Tributario

    (segn lo establecido en el Decreto 4-2012).

  • ACERCA DEL IVA

    ACERCA DEL IVA

    Importante para profesionales de la saludTodas las personas individuales o jurdicas que presten servicios de atencin mdica en hospitales, sanatorios, casas de salud, clnicas, consultorios o centros de salud, deben presentar ante la SAT una declara-cin jurada donde se detallen los pagos recibidos de terceros a favor de mdicos, profesionales o tcnicos de la salud, por servicios prestados en dichas instalaciones y cuyos servicios no hayan sido facturados previa-mente por el establecimiento.

    En esa declaracin jurada deben indicar el NIT, nombre completo del mdico, profesional o tcnico de la salud, nmero de factura emitida y monto de la misma. La declaracin debe presentarse en las agencias de los bancos del sistema utilizando el formulario vigente en ese momento o bien a travs de BancaSAT.

    Del libro de Compras y VentasIndependiente de las obligaciones que establece el Cdigo de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes profesionales que ejercen de manera liberal deben llevar y mantener al da un libro de compras y ventas.

    ste debe estar debidamente registrado en la SAT y mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador. En el mismo, el profesional debe consolidar sus ventas o prestaciones de

    servicios diarios, as como de compras de productos y servicios, indicando el nmero de las facturas.

    Avisar del cierreSi un profesional decide terminar sus operaciones y cerrar su oficina o clnica, debe comunicarlo por escrito a la SAT lo antes posible. En caso contrario, la obligacin de presentar declaraciones subsiste. La comunica-cin de suspensin o terminacin de actividades no tendr validez hasta que el profesional presente las existencias de documentos (facturas, libros) no utilizados, para que la SAT proceda a su anulacin.

    Ahora bien, si desea continuar con su oficina o clnica pero sin operar, debe presentar declaraciones sin movimiento, y evitar as incurrir en una multa por infraccin a deberes formales, por cada declaracin no presentada a tiempo.

    Segn el artculo 49 del Decreto 4-2012 que reforma el artculo 120 del Cdigo Tributario, cuando la Administracin Tributaria determine que un contribuyente no presenta declaraciones o las presenta sin valor durante doce meses consecutivos, se presume que existe cese temporal de actividades y la Administracin Tributaria notificar al contribuyente para que en un plazo de cinco das pueda manifestarse al respecto. Si el contribuyente no se pronuncia, la Administracin Tributaria podr efectuar la anotacin correspondien-te en el Registro Tributario Unificado y lo har del conocimiento del contri-buyente por medio de un aviso al ltimo domicilio fiscal registrado.

    Declaracin jurada y pago del impuestoPara el pago del IVA a la SAT, el profesional debe presentar dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada perodo impositivo (un perodo impositivo es igual a un mes) una declaracin jurada del monto total de las operacio-nes realizadas en el mes calendario anterior.

    Para ello se utiliza Declaraguate. Junto con esta declaracin jurada se debe hacer el pago del impuesto resultante de restar, como ya se indic, el total de crditos del total de dbitos del mes correspondiente. Tanto la declaracin jurada como el pago del impuesto, debe presentarse en los bancos autorizados.

    Si el IVA que paga el profesional por las compras que realiza de bienes o servicios que se utilicen para la prestacin del servicio es mayor al IVA que cobra por las ventas de bienes o servicios que presta, entonces no paga impuesto, porque la diferencia queda a su favor y representa un saldo que puede aplicar en la prxima declaracin y pago del IVA.

    7G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S6G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S

  • 9G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S

    ACERCA DEL

    ISR

    ACERCA DEL ISR

    Segn el Decreto 10-2012, existen tres regmenes del ISR:

    Las retenciones practicadas por los agentes de retencin a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 das del mes siguiente al que se efectu la retencin, mediante declaracin jurada mensual y presentar declaracin jurada informativa anual. Adems, los contribuyentes bajo este rgimen deben hacer constar en sus facturas la frase SUJETO A RETENCIN DEFINITIVA.

    Supongamos que esa es su nica venta del mes, y como no llega a la renta imponible de Q30,000 slo tiene que pagar el 5% de ISR. Es decir, Q892.86; quedndole Q178.57 pagados en exceso.

    Para estar al da y cumplir con la respon-sabilidad de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es necesario tener claros los siguientes conceptos.

    Renta bruta: Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturale-za percibidos en el perodo de imposi-cin.

    Rentas exentas de impuestos: Son las que obtienen organismos internacio-nales, instituciones estatales, municipali-dades, universidades, asociaciones no lucrativas, instituciones religiosas, etc. (Para ms detalle, ver el Artculo 11 del Decreto 10-2012, Captulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-62).

    Renta imponible: Es la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas, si las hubiere.

    Para efectos de nuestra Gua, tomare-mos en cuenta el Rgimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Activi-dades Lucrativas (contenido en el primer rgimen).

    1. Las rentas de actividades lucrativas.

    2. Las rentas del trabajo.

    3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.

    Veamos un par de ejemplos:

    1)Usted realiza una venta por Q20,000.00 (IVA incluido) a una empresa que lleva contabilidad completa y, por lo tanto, su cliente tiene obligacin de retenerle el impuesto. Segn el Decreto 10-2012, si su cliente es agente retenedor, debe retenerle el 6% de ISR y no slo el 5%, por lo que queda 1% a su favor como contribuyente profesional.

    Entonces: Deben hacerle la retencin sobre Q17,857.14 (20,000.00 / 1.12). El 6% de Q17,857.14 son Q1,071.43 y eso es lo que le retendrn.

    Del excedente: Q53,571.43 (ingresos sin IVA) Q30,000.00 Q23,571.43 X 0.06 Q1,414.29

    Total de ISR a pagar del mes: Q1,500 + Q1,414.29 = Q2,914.29

    Pago en exceso: Q3,214.29 Q2,914.29 = Q300.00

    Ejemplo:

    2)El total de las ventas del mes fue Q60,000.00 (IVA incluido), todas efectuadas a agentes retenedo-res de ISR. El monto retenido en el mes fue Q3,214.29 (6% de Q53,571.43).

    La ley indica que de los primeros Q30,000.00 se pagar el 5 por ciento; y por el excedente, 6% (durante 2013). Entonces la liquidacin final del impuesto quedara:

    ste consiste en el pago mensual del impuesto calculado sobre los ingresos brutos menos los ingresos exentos.

    Durante el ao 2013 por los primeros Q30,000.00 de ingresos mensuales se pagaba el 5 por ciento (Q1,500.00) y por lo que se sobrepase de ese monto, se pagaba el 6 por ciento. A partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje sobre el excedente de Q30,000.00 es del 7 por ciento.

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  • 10G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S 11G U A T R I B U T A R I A P A R A P R O F E S I O N A L E S

    ACERCA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOSEl Decreto 4-2012 establece en su artculo 66 una tarifa impositiva de Q10.00 por cada hoja.

    Adems, el artculo 67 indica que en el caso de pago de dividendos o utilida-des en efectivo, en especie o acreditamiento en cuentas contables y banca-rias, se emitan o no comprobantes de pago, a travs de cupones u otro medio que documente la distribucin de utilidades, el pago del impuesto deber efectuarse en el momento en que se reciba el pago en efectivo, en especie o acreditamiento, independientemente de que se emita documento o se realice la operacin contable. Quien pague o acredite en cuenta el pago de dividendos o utilidades, retendr sobre el valor del pago o acreditamiento el impuesto establecido en esta ley, debiendo emitir la constancia de retencin respectiva y enterar el impuesto por medio de declaracin jurada, en forma mensual, dentro de los primeros quince (15) das del mes siguiente a aqul en que realiz el pago, por los medios que la Administracin Tributaria determine.

    La renta presuntaSe debe tener presente que, si por cualquier razn, el profesional universitario no presenta su declaracin del impuesto y an siendo requerido por la SAT no cumpla con ese trmite, se aplica lo establecido en el artculo 17 del Decreto 10-2012 y se presume una renta imponible de Q30,000.00, que se aplica a cada uno de los meses por los cuales no se present la declaracin. La renta imponible mencionada se disminuye en un 50 por ciento cuando el profesio-nal tenga menos de tres aos de egresado o ms de 60 aos de edad.

    La nueva ley establece que la constancia se debe emitir con la fecha de la factura y entregarse al contribuyente dentro de los 5 das siguientes.

    Otro punto importante a tomar en cuenta es que mensualmente ya no slo se debe enviar el formulario de pago del impuesto, sino tambin un anexo detallando las facturas emitidas, las retenciones que le hicieron, el nombre y NIT de su cliente y el monto factura-do.

    1) Anotar en las facturas Sujeto a retencin definitiva

    2) Los primeros Q30,000 de

    ingresos mensuales pagan 5 por ciento de ISR; el resto paga el 7 por ciento.

    3) Siempre le retendrn el 6 por ciento.

    4) No son agentes retenedores de ISR:

    a. Los pequeos contribuyentes. b. Los empleados en relacin

    dependencia. c. Quienes presten servicios tcnicos

    y/o profesionales ya que no llevan contabilidad completa.

    IMPORTANTE:5) Las constancias de retencin

    se deben entregar dentro de los 5 das siguientes a la fecha de emisin de la factura.

    6) A la declaracin jurada

    de pago se le debe adjuntar un anexo (el formato ser establecido por la Administracin Tributaria) detallando las facturas emitidas, retenciones recibidas, NIT y nombre de su cliente y el monto facturado.