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Revista de Ciencias Jurídicas N 0 154 (165-206) ENERO - ABRIL 2021 DESARROLLO SOSTENIBLE & ECONOMÍA CIRCULAR. UN ESTUDIO DESDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Alcides Antúnez Sánchez 1 Eduardo Díaz Ocampo 2 Nosdalys Castillo Fuentes 3 (Recibido 16/8/20 • Aceptado 23/11/20) 1 Máster en Asesoría Jurídica mención ambiental. Universidad de Oriente. Profesor Auxiliar Derecho Ambiental e Internacional. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: [email protected], [email protected] 2 Doctor en Ciencias de la Educación. Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Doctor en Jurisprudencia. Profesor de Derecho Laboral y Derecho Constitucional. Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Ecuador. Email: [email protected], [email protected] 3 A.A. 5to año Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email:

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Revista de Ciencias Jurídicas N0 154 (165-206) ENERO - ABRIL 2021

DESARROLLO SOSTENIBLE & ECONOMÍA CIRCULAR. UN ESTUDIO DESDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL

Alcides Antúnez Sánchez1 Eduardo Díaz Ocampo2

Nosdalys Castillo Fuentes3

(Recibido 16/8/20 • Aceptado 23/11/20)

1 Máster en Asesoría Jurídica mención ambiental. Universidad de Oriente. Profesor Auxiliar Derecho Ambiental e Internacional. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: [email protected], [email protected]

2 Doctor en Ciencias de la Educación. Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Doctor en Jurisprudencia. Profesor de Derecho Laboral y Derecho Constitucional. Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Ecuador. Email: [email protected], [email protected]

3 A.A. 5to año Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email:

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ALCIDES ANTÚNEZ, EDUARDO DÍAZ, NOSDALYS CASTILLO: Desarrollo sostenible & Economía circular.

Un estudio desde la Responsabilidad Social Empresarial

Resumen: El modelo de desarrollo de la sociedad industrial contemporánea se erigió como paradigma, basado en un sector urbano industrial depredador, sobre la base de la decadencia de la sociedad rural y de la naturaleza, con un elevado costo social y ecológico con tendencia creciente a toda la humanidad, condicionado esto por el neoliberalismo, las leyes del mercado, la deuda externa, el subdesarrollo, el intercambio desigual y las secuelas de un mundo unipolar en lo político militar desde el siglo pasado. El desafío que impone el logro del desarrollo sostenible para los Estados en el siglo XXI, permitirá entre las acciones y herramientas básicas incentivar las técnicas preventivas ambientales, a fin de garantizar el derecho a un ambiente sano, entre los derechos de tercera generación, lo que supone garantizar que las condiciones ambientales no se deterioren al punto de afectar las condiciones de vida del ser humano donde la contaminación ambiental ha ido en crecimiento, sobre todo el sector urbano; hoy en evolución con un nuevo paradigma para los Estados a través de “la economía circular”.

Palabras Clave: desarrollo sostenible, economía circular, contaminación ambiental.

Abstract: The development model of the contemporary industrial society was established as a paradigm grounded on a depredatory urban industrial sector, based of the decadence of the rural society and nature, with a high social and ecological cost, with an increasing tendency to all humanity, and conditioned by neoliberalism, market system, foreign debts, underdevelopment, unequal trade, and the sequelae of a unipolar world in military political matters since the last century. The challenge imposed by the achievement of the sustainable development on the States in the 21st century will allow, among basic actions and tools, encouraging preventive environmental techniques in order to guarantee the right to a sound environment among third generation rights, which implies ensuring that environmental conditions will not deteriorate to the extent of affecting the living conditions of human beings where the environmental pollution has been increasing specially in the urban sector, which is evolving today with a new paradigm for the States through “circular economy”.

Key Words: Sustainable development, Circular economy, urban mining

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Material y métodos: El artículo realiza una caracterización del principio jurídico del desarrollo sostenible y su evolución hacia la economía circular concomitante con la implementación de la Responsabilidad Social Empresarial, para ello se realiza una revisión teórica desde su génesis, su relación con la Sociología Ambiental, y su reconocimiento normativo desde el texto constitucional como paradigma de la Administración Pública para la disminución de la contaminación ambiental generada por los desechos electronicos. Para ello, han sido utilizados en el estudio como métodos de investigación: el histórico-lógico, análisis-síntesis, inducción-deducción, revisión bibliográfica, y comparación jurídica.

Índice

Introducción

El paradigma jurídico del desarrollo sostenible en la protección ambiental

Los aportes desde la sociología ambiental vinculados a la cuestión ambiental.

La economía circular como nuevo paradigma jurídico contable en la protección ambiental.

La responsabilidad social empresarial y su nexo con la economía verde para la mitigación de la contaminación ambiental por los Estados.

El reconocimiento en los ordenamientos jurídicos del desarrollo sostenible y la economía circular en los Estados de Cuba y Ecuador.

Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Un estudio desde la Responsabilidad Social Empresarial

INTRODUCCIÓN

La cuestión ambiental se caracteriza por una visión transectorial de la realidad y en ello inciden las visiones e intereses de múltiples actores, de los científicos y de diversos profesionales de distintos temas del saber, productores, y reguladores, de aquí su transectorialidad. A fines de la década del 70’ del siglo pasado, los problemas ambientales de los países industrializados, identificados en la contaminación, la destrucción de hábitats y de especies, exigieron una mayor atención, lo que trajo como consecuencia el debilitamiento del paradigma dominante en el siglo XX.

La estrategia de este paradigma fue la institucionalización del ambiente, de los estudios de impacto ambiental como forma legal de evaluar los costos y beneficios de la contaminación ambiental que las grandes industrias causaban al ambiente. Con el nuevo siglo, la tendencia actual en materia ambiental del siglo XXI, es que la cuestión ambiental forme parte intrínseca de la estrategia corporativa de las empresas como sujetos de gestión. Los empresarios observan y valoran que, lo más apropiado en la actualidad es contar con una estrategia empresarial que incluya, además de todos los componentes tradicionales, los aspectos ambientales como parte crítica del éxito de la firma, de aquí que ponderen ser objeto de control público ambiental a través de las herramientas de gestión, como es la auditoría ambiental, al emitir una certificación ambiental.

Ante los esfuerzos por percibir y entender los problemas ambientales hicieron que el hombre también entendiese cuál es el tipo de relación entre él y la naturaleza que determinará los problemas ambientales, su intensidad y calidad. Uno de los principales objetivos de este paradigma sustentado en el pasado siglo XX, fue sustituir el principio del contaminador pagador por el principio de pagar para prevenir la contaminación, por medio de la reestructuración de la economía, de acuerdo con los principios ecológicos de reducción de la actividad económica, de aquí surgieron instrumentos económicos como la contabilidad ambiental, el impuesto ambiental, el seguro ambiental, el cobro de servicios ambientales, entre otros.

Con la evolución de los paradigmas en el siglo XXI, las empresas reformulan su enfoque con relación al ambiente, a través de la presión ejercida por los diversos segmentos de la sociedad con los cuales las

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empresas mantienen relación en su entorno. Los principales motivos que condicionaron los cambios de actitud de las empresas con relación al ambiente fueron la legislación y la mejora tecnológica a través de tecnologías limpias. Uno de estos paradigmas es el que se estudia en el cuerpo del artículo, es la economía circular, por su relación con el desarrollo sostenible en la creación de empresas responsable con el ambiente a través de la implementación de la responsabilidad social empresarial.

EL PARADIGMA JURÍDICO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Ante la necesidad alcanzar el desarrollo sostenible como paradigma jurídico global, en el siglo XX el Informe “Nuestro Futuro Común” de 1984 lo señala como el mega principio del Derecho Ambiental Internacional. El paradigma para su contextualización es cómo establecer políticas públicas para llevarlo a vías de hecho en cada nación del planeta.

En consecuencia, se hace la valoración que el medio ambiente en el siglo XXI se encuentra en el centro de atención de la comunidad internacional. Se parte como punto de análisis de los grandes acuerdos internacionales desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), textos jurídicos que proclaman en su artículo 1: …el derecho de los pueblos a la libre determinación, y en virtud “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico social y cultural”. Para el desarrollo de sus fines (artículo 1.2) … “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional” …

Se ha dicho por estudiosos del tema que, los derechos surgidos a partir de la segunda mitad del siglo XX y en el siglo XXI, tienen que ver, básicamente, con el advenimiento de las declaraciones referidas genéricamente a la justicia, la paz y la solidaridad. Por ello, cuando se contribuye a separar la basura para contribuir a su reciclaje, o cuando se depositan las baterías agotadas en recipientes adecuados, no se está pensando sólo en sí mismo, sino en el bienestar de las generaciones futuras, de aquí la filosofía de la minería urbana para mitigar la contaminación ambiental en las zonas urbanas.

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Se asevera, que estos instrumentos jurídicos internacionales, desde su eficacia horizontal como normas sobre los derechos humanos, obliga a todos los sujetos de Derecho, sean públicos o privados, a cumplir, hacer cumplir y respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cuestión que aún no se cumple por todos los Estados de manera adecuada, con una brecha social entre los países desarrollados y los que aún están por alcanzarlo, y la no adecuada cultura ambiental.

En el mundo, a partir del contexto analizado, se aprecia como hubo intentos de dar respuesta desde la Sociología vinculado a la cuestión ambiental desde la década de los años 60’ del siglo pasado, ante la problemática desde el campo científico y el político desde las ciencias sociales para el estudio de la relación hombre-naturaleza como su campo de acción.

Por ende, lo acontecido en la ciudad Estocolmo en 1972, se justiprecia que fue el escenario internacional donde se realizó una reflexión sobre los problemas ambientales y sus causas que lo agreden, se aprecia con ello, cómo se comienza a visualizar la problemática ambiental como resultado de los procesos del desarrollo, y comienzan a buscarse conceptos alternativos de desarrollo internacional, surgiendo la idea de ecodesarrollo propuesta por MAURICE STRONG, promovida entre los años 1980 y 1982.

Está demostrado con lo analizado que, en 1972, se incluye en la lucha por defender el ambiente, a la cultura como parte constitutiva, al ser aprobada la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, aunque influyó poco en la educación ambiental, se visualiza la necesidad de sistematizar las legislaciones dirigidas a la protección ambiental y al patrimonio cultural, y se delimita la necesidad de atender la relación sociedad-cultura-naturaleza.

En el propio año 1972, como nota distintiva a resaltar en el artículo, es como coincidieron con la conferencia de Estocolmo sobre desarrollo y medio ambiente, la publicación del primer informe al Club de Roma sobre los límites al crecimiento. Ambos acontecimientos en el orden jurídico, se valora como se diferenciaron por la crisis del petróleo y por las primeras manifestaciones masivas del movimiento ecologista y el antinuclear.

Como se valora, en la región de Europa los problemas ambientales y la crisis social estuvieron vinculados al fenómeno de la contaminación

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ambiental. Desigual a lo que ocurrió en los Estados Unidos, al estudiar el tema de la contaminación ambiental, surgió el pronunciamiento de los movimientos sociales por la aptitud contaminadora de los sujetos de gestión del sector industrial, entre otros aspectos vinculados a la cuestión ambiental que se estudia en el artículo.

Continuando este análisis, en 1974, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en virtud de su artículo 2 estableció que cualquier Estado “tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”.

En este punto, se valora como el estadista CASTRO RUZ (1974) señalaba al mundo desde su visión futurista “… La humanidad del futuro tiene retos muy grandes en todos los terrenos. Una humanidad que se multiplica vertiginosamente, una humanidad que ve con preocupación el agotamiento de algunos de sus recursos naturales, una humanidad que necesitará dominar la técnica, y no solo la técnica sino incluso hasta los problemas que la técnica pueda crear, como son los problemas, por ejemplo, de la contaminación del ambiente…”

Los autores del artículo valoran que el pensamiento del abogado cubano, lo convierte en uno de los primeros líderes a nivel mundial en informar los cambios futuros de la naturaleza y su influencia sobre los fenómenos naturales que se aprecian por los resultados adversos de fenómenos como el cambio climático, la desertificación, la sequía, inundaciones, catástrofes naturales por inundaciones, incendios, desaparición de las especies y el peligro de la desaparición de la humanidad, por las secuelas de las anomalías negativas provocadas por la acción del hombre sobre la naturaleza, señaladas en la Cumbre de Río en 1992, al resumir por CASTRO RUZ las causas más profundas del problema “…la necesidad de una mejor distribución de las riquezas y de la aplicación de la tecnología para el desarrollo humano y no para el lujo y el despilfarro que promueven las sociedades consumistas…”

Con posterioridad, la situación antes apuntada, en el año 1998, la UNESCO dentro del Sistema de las Naciones Unidas en su conferencia mundial sobre la Educación Superior, manifestó la importancia que la Universidad tome en serio su papel en la denominada era de la información y del conocimiento. A partir de este planteamiento, se

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aprecia como a más de 40 años desde el pasado siglo XX, se acuñará una expresión que representaría una revolución en el mundo, al menos desde una dimensión teórica a partir del Derecho Internacional, en la conciencia de la sociedad del momento, en la protección jurídico-política al ambiente y en las bases del sistema socio-económico mundial, conocido como desarrollo sostenible.

La literatura científica, en esencia propone que el desarrollo sostenible, busca un adecuado equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, de tal forma que, como se explica en el citado informe, se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Si bien es cierto, MARTÍN MATEO (1991) en sus estudios sobre el mega principio -desarrollo sostenible- considera “…el sector privado (incluidas las grandes empresas y las pequeñas) tiene el deber de contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles (Principio 24), y que las empresas del sector privado deben cumplir la obligación de rendir cuentas, en un entorno reglamentario, transparente y estable (Principio 26)…”

En contexto, se justiprecia que el núcleo duro del desarrollo sostenible desde la literatura científica se señala que está en la necesidad de considerar tres pilares juntos: la sociedad, la economía y el medio ambiente. En el plano jurídico, la idea fundamental del desarrollo sostenible es la vinculación entre el bienestar de la generación actual y el bienestar de las futuras generaciones. En estos elementos se aprecia que los sistemas de valores no han tomado en cuenta de manera adecuada a la naturaleza y ha ido en una irracional carrera por el consumismo como estilo de vida y el desarrollo sin una adecuada pertinencia del “principio de responsabilidad ambiental”.

Sobre este tema se analiza lo ponderado por BECK (1998) en cuanto al postmodernismo, precisa en el campo de acción del tema de la denominada “Sociedad del Riesgo”. Este concepto designa una fase de desarrollo de la sociedad moderna en la que los riesgos sociales, políticos, económicos e individuales tienden cada vez más a escapar a las instituciones de control y protección de la sociedad industrial.

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Más que un concepto científico, se resalta por la literatura analizada, que el desarrollo sostenible es una propuesta ideológica y política. No obstante, se valora que su ambigüedad es amplia, explica en buena medida su amplia difusión. Supone, el reconocimiento de que algo anda mal en el modelo social vigente, de que el desarrollo necesita reformas o ajustes porque su prolongación en el tiempo está amenazada. Implica, una reafirmación de dicho modelo, en el doble sentido de no ver alternativas al desarrollo y de considerar que es deseable hacerlo durar. De esta forma, resulta aceptable para los críticos, ecologistas y desarrollistas estudiados el viejo conflicto que perdura entre economía y ecología, reproducido bajo la forma de diferentes lecturas o interpretaciones de un concepto compartido.

El reto a criterio de los autores del artículo, es ponderar por los Estados que es una necesidad desarrollar una sociedad ante los desafíos adversos que se presentan para lograr alcanzar el desarrollo sostenible como una estrategia corporativa por los empresarios a partir de que es un derecho humano “…aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades esenciales de las generaciones futuras…”

La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002), desde el Derecho Internacional acepta de manera expresa “la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y recursos para responder a los retos” planteados para superar la supuesta dicotomía entre protección ambiental y desarrollo económico por vía de la armonización de ambos procesos.

Al respecto, JAQUENOD DE ZOGON (2004) expresa “…el hombre contemporáneo se enfrenta como depredados de la naturaleza, sin tomar conciencia que, en más o menos medida, forma parte de ella, esta acogida por ella, y al desnaturalizarla y alterarla, el mismo se desnaturaliza, altera y traiciona su propia esencia…”. Se afirma por esta autora estudiada que es una combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, mediante un conjunto de disposiciones jurídicas que, por naturaleza interdisciplinar, no admiten regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e influyen en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes.

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El catedrático Jordano Fraga (2007) señalaba desde su postura “…El mundo de las tendencias es especialmente complejo. En el Derecho Ambiental los cambios se están produciendo a tal velocidad que posiblemente sólo hacen ver al observador una foto fija de lo que ocurre. El Derecho ambiental como Derecho especialmente apegado a la realidad planetaria está poderosamente influido por el hecho social, económico, tecnológico y cultural. Podemos hablar de tendencias internas y externas (globalización e integración en ámbitos supranacionales como la Unión Europea del Derecho Ambiental, que ya está provocando un auténtico surgimiento de un verdadero ius commune ambiental (Seerden); de tendencias estructurales del propio Derecho Ambiental (la constitucionalización, codificación, globalización, desregulación, etc.); técnicas (de técnica jurídica, de organización administrativa), etc. Debe advertirse que las tendencias en Derecho ambiental son especialmente complejas…”

En este análisis de la problemática de la contaminación ambiental, JORDANO FRAGA (2009) desde su postura ha considerado que “…el Derecho Ambiental se constituye en un símbolo de preservación y promoción del ambiente y la obligatoriedad de que el hombre implemente y desarrolle un modelo desarrollo sostenible, que permita la coexistencia del hombre-naturaleza…”

Queda claro para los autores del artículo que, la aceptación del paradigma del desarrollo sostenible tendrá que implicar una reorganización de cada proceso elemental de producción dirigida a incrementar su ecoeficiencia, es decir, a reducir la energía y los materiales consumidos y la contaminación generada por unidad de producto o servicio. Si bien es cierto que, el asunto tiene una dimensión relativa al conocimiento de desarrollo de los instrumentos analíticos adecuados para conocer el impacto ambiental de cada proceso concreto de producción. Y tiene, por otro lado, una dimensión normativa, relativa a las prácticas y a los cambios organizativos capaces de estimular un uso más eficiente de los recursos naturales a través de la mirada de los instrumentos de tutela ambiental en el ordenamiento jurídico.

Está señalado en la literatura científica estudiada, que el principio jurídico del desarrollo sostenible es un proceso de cambio en la explotación de los recursos, en la dirección de las inversiones, en la orientación del desarrollo tecnológico y del cambio institucional para que estén todas

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ellas en armonía y posibiliten el potencial actual y futuro de alcanzar las necesidades y aspiraciones humanas, contextualizado en pautas a través de una estrategia planificada con menos carga contaminante al ambiente.

En consecuencia, se valora como el desplazamiento forzado que hoy acontece en el siglo XXI, originado por los desastres naturales; el desafío que el cambio climático traen consigo el agotamiento acelerado de los recursos naturales, la pérdida de la biodiversidad, y la contaminación ambiental; son algunos de los grandes retos a los que se encuentra enfrentada la humanidad en la actualidad desde el punto de vista de la cuestión ambiental para lograr alcanzar el mega principio del desarrollo sostenible.

Estos elementos analizados se aprecian contextualizados con la concepción de la Empresa Responsable del Ambiente, la Empresa de Alta Tecnología y la Industria 4.0, en esta última se imbrica el uso de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones, con herramientas como (en los procesos de producción), comerciales (en las características de los productos ofertados) e institucionales (en las regulaciones del mercado). Es la “reconversión ecológica” de la industria, la cual implica cambios tecnológicos y su modernización para reducir la contaminación ambiental donde lo “verde vende”.

Al analizar que se define por contaminación, se precisa en la literatura científica como: la presencia o incorporación al ambiente de sustancias o elementos tóxicos que son perjudiciales para el hombre o los ecosistemas (seres vivos), al existir diferentes tipos de contaminación. Hoy la contaminación, sigue siendo un tema preocupante en el mundo entero porque vivimos colapsado de ciertas enfermedades a causa del agua que tomamos a diario, y también por respirar aire contaminado.

Por consiguiente, la contaminación ambiental, es concebida como la que produce alteraciones al medio ambiente dañándolo de manera leve o grave, o destruyéndolo por completo. También debemos tener en cuenta el factor tiempo, ya que el daño puede ser temporal o continuo.

Por ello, se valora que alcanzar el principio del desarrollo sostenible, considerado en la actualidad como el paradigma más acuciante dentro del Derecho Ambiental; la lectura de la doctrina Hispanoamericana señala que el desarrollo sostenible se encuentra en la base de la

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categoría de “instrumentos de mercado de carácter cooperador”, para compatibilizar la tutela ambiental con el crecimiento de la economía, de aquí a consideración de los autores es su articulación con el Derecho Administrativo Ambiental que hoy se proyecta en Europa.

En el planeta, el modelo económico que predomina, llamado “economía marrón” ha ocasionado el agotamiento de los recursos naturales, la degradación y pérdida generalizadas de los ecosistemas, elementos que han dado espacio para que surja un modelo económico alternativo denominado “economía verde” y, dentro de este, la economía circular, tal y como se ha señalado por el PNUMA (2011) en su informe hacia una “economía verde”. Este Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente marcó un hito para estos desarrollos analizados en el cuerpo del artículo.

hay que partir del derecho humano al medio ambiente, para desarrollar cuerpos legales ambientales en el ordenamiento jurídico con la óptica de los pueblos originarios desde la “Pacha Mama”, ello es una novedad en desarrollo en el siglo XXI, a partir del “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”.

En contexto, se aprecia que el valor jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos analizados, reconocen los derechos a colectividades, comenzando por el derecho a autodeterminación de los pueblos, se establece desde la palestra internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas en el contexto Latinoamericano.

Se afirma, desde la perspectiva jurídica, que desde la Cumbre de la Tierra de 1992 analizada up supra, se generaron varios instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, donde se estableció un marco jurídico y un reglamento eficaz, para luego entrar en vigor la Convención sobre la Diversidad Biológica en 1993, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en 1992, los que han seguido evolucionando con el tiempo hasta la Cumbre del Clima celebrada en París en el 2015 y la de Polonia en 2018, al ser considerado por autores ANTÚNEZ SÁNCHEZ & BRUZON VILTRES (2012), REY SANTOS (2016), PEÑA CHACÓN (2018).

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En esta misma línea de análisis, CASTRO RUZ (1992) señalaba al mundo “… Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida y progresiva liquidación de sus condiciones naturales de vida: el hombre...”

Queda demostrado que, la preocupación del Derecho Latinoamericano por la cuestión ambiental, reconoce sus antecedentes en la demanialización de los recursos naturales por parte del constitucionalismo social, cobra impulso a causa del desarrollo del “derecho ambiental internacional” y se intensifica con el advenimiento del denominado “nuevo constitucionalismo latinoamericano” y el desenvolvimiento de un verdadero “constitucionalismo ambiental” que reconoce ampliamente el derecho humano a un medio ambiente adecuado y sostenible, como lo señalan los objetivos del milenio para el 2030.

Se procedió para abordar el tema por los articulistas, partir de la revisión de la literatura científica, sustentada en dos criterios, el primero por temas como se desarrolla y el segundo de lo general a lo particular; se revisó la bibliografía jurídica especializada en materia de Derecho Constitucional, y el Administrativo Ambiental. Dentro de ello, la minería urbana, la economía circular, la formación ambiental por la multidisciplinariedad y transdisciplinariedad del tema estudiado, de aquí que se haga la revisión desde los aportes de la Sociología Ambiental para mitigar la contaminación ambiental.

LOS APORTES DESDE LA SOCIOLOGÍA AMBIENTAL VINCULADOS A LA CUESTIÓN AMBIENTAL

La Sociología esta concebida como la ciencia encargada de estudiar las estructuras y sistemas sociales, y la forma en que interactúan con el individuo y los grupos sociales. Por su definición parece ser excluyente de la naturaleza, debido a que la evolución de ésta, mediante innumerables ciclos biogeoquímicos que le son inherentes, no depende de las actividades humanas, por lo que es un proceso asocial.

La Sociología, como ciencia estudia la producción y reproducción de lo social y de la sociedad, suele considerar al ambiente como sinónimo de naturaleza y a ésta como parte del entorno donde las personas realizan sus actividades. Al analizar los aportes desde la Sociología, desde su impronta marxista, se considera el trabajo como la mediación principal

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entre los seres humanos y la naturaleza, lo que, en principio, la hacía susceptible de desarrollarse teniendo en cuenta los condicionantes impuestos por ésta.

Al estudiar la contribución marxista a la temática ambiental, se aprecia que es de actual relevancia, se valora por los autores del artículo que al incluir el campo de la ecología política con ensayos dirigidos a los estudios de la Sociología Ambiental hacen más abarcador sus resultados los que han trascendido hasta nuestros días. Significamos en este sentido la postura de MARX (1932), al señalar “…solo conocemos una única ciencia, la ciencia de la historia de la naturaleza e historia de la humanidad. Sin embargo, no hay que dividir estos dos espacios, mientras existan hombres, la historia de la naturaleza y la historia de los hombres se condicionaran recíprocamente…mi relación con mi ambiente y mi conciencia…”

En este sentido, el aporte de ENGELS (1982) quien advertía en el siglo pasado que “…Todo nos recuerda a cada paso que el hombre no domina, ni mucho menos la naturaleza, a la manera que un conquistador domina un pueblo extranjero, es decir como alguien que es ajeno a la naturaleza, sino que formamos parte de ella con nuestra carne, nuestra sangre y nuestro cerebro, que nos hayamos en medio de ella y que todo nuestro dominio sobre la naturaleza y la ventaja que en esto llevamos a las demás criaturas es la posibilidad de llegar a conocer sus leyes y de saber aplicarlas acertadamente...”

Por consiguiente, la Sociología Ambiental, como ciencia social, tiene como impronta enfrentar la necesidad de repensar la interacción entre la acción social y los procesos de la naturaleza, tanto en lo que respecta a los límites que éstos imponen como en lo relativo a las posibilidades que ofrecen. Ejemplo de lo señalado se aprecia como la energía nuclear contribuyó en su momento a consolidar el poder económico de la extinta Unión Soviética en el pasado siglo, pero también fue un factor negativo el accidente ocurrido en Chernóbil el pasado siglo. Cuestión que también ocurrió en la nación de Japón con otro accidente vinculado al uso de la energía nuclear. A criterio de los autores, por no ponderarse de manera adecuada los principios que informan desde el Derecho Ambiental y no haber ejecutado una evaluación de impacto ambiental apropiada.

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Es pertinente significar que, la Sociología Ambiental se encuentra ante la tarea de buscar una síntesis entre los componentes sistémicos o estructurales -incluyendo entre ellos el ambiente natural- y la agencia humana. En consecuencia, la tarea o fin de la Sociología Ambiental se limitaría al estudio de los procesos de construcción de informaciones científicas y difusión pública de versiones simplificadas de las mismas que llevan, primero, a la descripción de la intensificación artificial del efecto invernadero como problema social y político y, después, a seleccionar determinados aspectos del mismo como prioritarios o más significativos, como es el caso en el artículo de la contaminación ambiental, donde se particulariza el nuevo paradigma de la economía circular.

La Sociología Ambiental tiene como fuentes, directas o indirectas, los avances científico-tecnológicos, las confrontaciones políticas internacionales, la amenaza de la guerra nuclear, el incremento en la degradación ecológica, el desarrollo de movimientos sociales emergentes y la crisis teórica de la sociología. Su génesis aparece en la década de los años 70’ del pasado siglo en los Estados Unidos de América.

En Cuba, un referente obligado es el estudio y análisis de la obra legada por JOSÉ MARTÍ (1963) quien desde su análisis conceptualizara ¿Qué es la naturaleza? El pino agreste, el viejo roble, el bravo mar, los ríos que van al mar como a la eternidad vamos los seres humanos: la naturaleza es el rayo de luz que penetra las nubes y se hace arco iris; el espíritu humano que se acerca y eleva con las nubes del alma y se hace bienaventurado. Naturaleza es todo lo que existe, en toda forma, espíritus y cuerpos; corrientes esclavas en su cauce; raíces esclavas en la tierra; pies, esclavos como las raíces; almas, menos esclavas que los pies. El misterioso mundo íntimo, el maravilloso mundo externo, cuanto es, deforme o luminoso u oscuro, cercano o terroso, regular todo, medido todo menos el cielo y el alma de los seres humanos es Naturaleza.

Demuestra a los articulistas, que la Sociología Ambiental tiene como uno de sus fines facilitar la reapropiación social de la naturaleza en esa relación hombre-naturaleza, no en términos de la explotación de la que puede ser objeto, sino de la valoración de su potencial ecológico productivo. Cuestión considerada por los saberes tradicionales, cuando hablaban del principio de autogestión de las sociedades agrarias y de la productividad primaria de los ecosistemas naturales de los pueblos

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originarios, es el cambio de una visión diferente al Derecho Ambiental en Europa, como es el Derecho Ambiental en América Latina.

En este estudio, se analiza como LEFF (2002) expone en distintos trabajos de su autoría, la interrelación que para el estudio de la complejidad ambiental tienen la biotecnología, las ciencias etnológicas, la sociodemografía, la ecología (política, productiva, social), la economía (ecológica, política del ambiente), la educación, la historia y la pedagogía ambiental, la ética (de la interculturalidad, para la sustentabilidad, por la vida), el psicoanálisis y la sociología del conocimiento. Cuestión con la que los articulistas consideran válida, de aquí la transdisciplinariedad que tiene el Derecho Ambiental.

En consecuencia, las cuestiones referentes a la cuestión ambiental es necesario abordarlas desde ópticas interdisciplinarias que involucren las aportaciones de las ciencias sociales. Al respecto, es importante argumentar acerca de la importancia de la Sociología para explicar las causas y los efectos que tienen las acciones humanas en la naturaleza y las formas en que ésta impacta en las formas de ser y estar en el mundo, como es el caso del nuevo elemento jurídico-contable “la economía circular”.

Relacionado con las aseveraciones anteriores, el gran reto a observar y aplicar, sigue siendo concebir una sociedad sin residuos, las políticas públicas de los Estados no han podido mitigar esta situación vinculada a la contaminación ambiental. El ser humano actúa sólo como productor y consumidor, y nunca como descomponedor de materia. Existe un vacío teórico sobre el tema de los residuos y la incorporación de la perspectiva sociológica sobre esta problemática en las sociedades actuales se presenta de gran importancia. De aquí que con la economía circular como nuevo paradigma se aborde para lograr alcanzar esta solución deseada por los Estados, en pos de mitigar la contaminación ambiental en la relación hombre-naturaleza, para ello es necesario tener una adecuada formación jurídico ambiental.

LA ECONOMÍA CIRCULAR COMO NUEVO PARADIGMA JURÍDICO CONTABLE EN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

La economía circular es concebida como un modelo de negocio que se basa en el reciclaje, la reutilización y la reducción de los recursos naturales. A partir de la Revolución Industrial en el pasado siglo XX, las

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empresas han creado productos que promueven el consumo y se generan residuos destinados a la contaminación ambiental sin un tratamiento adecuado en la relación hombre-naturaleza.

De estos enfoques, se destaca en este orden de ideas que el reciclado de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos o como también se le denomina por la literatura científica “minería urbana”, se aprecia que en el siglo XXI para los países tiene un doble impacto de forma positiva, su uso está señalado que permite recuperar metales o materiales que son cada vez más escasos y cuya obtención es de notable importancia para el desarrollo de las naciones que lo implementan, y contribuye a la eliminación de los desechos y la contaminación ambiental.

Es importante tener en cuenta, que la constante innovación tecnológica y la cultura de consumismo acrecentada en el siglo XXI hacen que las personas cada vez más quieran sustituir los aparatos eléctricos y electrónicos que utilizan por otros más avanzados, lo cual genera que cada año la basura electrónica incremente en las zonas urbanas. Se busca en su implementación que los residuos electrónicos, no terminen en un vertedero o incinerador, y que más países se unan al buen manejo y tratamiento final a través de la economía circular, en pos de mitigar la contaminación ambiental que se genera, o la postura más infeliz, ser trasladados o vendidos a los basureros de países del tercer mundo sin su tratamiento tecnológico.

Tras la irrupción de la Revolución Científico Técnica y el proceso de internacionalización y de liberalización mundial, ha sido el suceso que ha originado nuevos desafíos políticos, económicos, culturales y sociales a los Estados. Ha traído consigo de forma lenta los paradigmas que caracterizaban a la sociedad industrial, y han ido cambiando al ritmo que ha marcado las continuas irrupciones en la innovación, apoyadas en la tecnología computacional y en la telemática en la 4ta Revolución Industrial. Surgen nuevos productos, nuevos servicios públicos, nuevos modelos de negocios, nuevas necesidades, nuevos retos que en definitiva cuestionan el formato y las claves competitivas de la industria del futuro, en continua construcción y evolución en un mundo global en el siglo XXI, donde “lo verde vende”.

Al respecto, dada la naturaleza multidimensional de lo estudiado en el cuerpo del artículo de la cuestión ambiental, es la pertinencia del

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tema como parte de las políticas públicas de los Estados para lograr el desarrollo sostenible entre los objetivos del Milenio para el 2030, por ser una de las problemáticas a escala global como es la contaminación ambiental, en especial en los entornos urbanos.

Es importante tener en cuenta, que el modelo de la economía circular se dirige hacia un nuevo paradigma, al implicar una nueva modalidad de hacer productos desde su mismo origen, desde su diseño, y permite hacer negocios atendiendo al crecimiento económico de la sociedad, a la sustentabilidad ambiental y a la disminución de los riesgos por la volatilidad e incertidumbre de los precios de las materias primas y de los recursos energéticos. Vinculado a criterio de los autores del artículo, al reconocimiento de la Responsabilidad Social Empresarial y su implementación por los Estados a través de su reconocimiento jurídico.

Como hecho jurídico, existe una preocupación mundial frente al deterioro ambiental y se avanza en la creación de un marco normativo, tanto a nivel nacional como regional e internacional que impulse la circularidad ante los impactos ambientales de la obsolescencia programada y la economía verde, se plantea desde la literatura científica que se debe avanzar hacia una nueva economía ecológicamente racional, ecoeficiente e inclusiva.

En consecuencia, queda claro como objeto del artículo para los autores que, las recientes legislaciones avanzan hacia un cambio de paradigma: de la economía lineal bajo el lema “extraer-fabricar-tirar”, a la economía circular basada en “refabricar, reacondicionar y reciclar”. El que debe ser observado por las formas de gestión para su implementación en sus negocios, hoy potenciado con el uso de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones, hoy potenciada con la quinta generación (5G) en la web 2.0, enfocado a mitigar la contaminación ambiental.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y SU NEXO CON LA ECONOMÍA VERDE PARA LA MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR LOS ESTADOS

Como acontecimiento en el siglo XXI, la insostenibilidad económica, social y ambiental a nivel global generada por la creciente contaminación industrial, surge la Responsabilidad Social Empresarial (RSE); conllevó la emergencia de ponderar nuevas dimensiones, ampliaciones e

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introducción de las típicas nociones del Derecho Administrativo, de la función administrativa, y del interés público que contribuyen a que las empresas aporten al desarrollo sostenible como uno de los paradigmas de la Administración Pública, a favor del equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el aprovechamiento de los recursos naturales. Equilibrio este, a criterio de los autores del artículo, de valor para la operación de los negocios y la pertinencia de observar en la competencia empresarial de los sujetos de gestión económica.

La RSE, es un término considerado desde mediados del siglo XX, impulsado, según la lectura de CARROLL (1999), desde la publicación del libro “Social Responsibilities of The Businessman” de HOWARD BOWEN (1953), en este libro se justiprecia como se marca el inicio del desarrollo del concepto contemporáneo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

No queda dudas que, con su libro, BOWEN (1953), además de analizar la relación entre las empresas y la sociedad, ofreció la primera definición de RSC, en el entendido de ésta como las obligaciones y decisiones que los hombres de negocios deben asumir, en relación a la política de empresa, para seguir las líneas de acciones que son deseables en términos de los objetivos y valores de la sociedad y de su entorno. Cuestión a la que los autores del artículo se afilian por ser la de mayor pertinencia desde la bibliografía estudiada, hoy en avances con la relación empresas-universidad.

Con posterioridad, en el 2011, se valora como la Comisión Europea concibe a la RSC como aquel “…proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: 1) maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; 2) identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas…”

La situación apuntada, para los autores del artículo, sobre la auditoría social por su vínculo con la RSE y el tema que se aborda, de las investigaciones realizadas hasta ese momento histórico estudiado, fueron limitadas. Éstas sólo habían significado que una herramienta útil para equilibrar el poder que las empresas poseen en la sociedad, lo que en definitiva supone la legitimación y fortalecimiento de la su imagen corporativa en relación a los y las consumidoras, así como su posición

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competitiva en el mercado; esto implicó un cambio sustancial en la concepción de la responsabilidad social, ya que si hasta ese momento ésta había sido considerada como una acción individual de los «hombres de negocios», a partir de ese momento pasaba a ser considerada como parte de la política de empresa, considerada esta práctica como una herramienta de trabajo dirigida a valorar aspectos relacionados con el seguimiento, la medición y la evaluación del desempeño en materia laboral de la empresa.

Por consiguiente, la RSC se valora como debe ser parte de la estrategia empresarial, donde se establezcan la responsabilidad filantrópica, la responsabilidad ética, la responsabilidad legal, la responsabilidad económica y la responsabilidad ambiental por los sujetos de gestión. Elementos que permitirán a criterio de los autores del artículo a los empresarios que la ponderen tener una gestión ambiental adecuada con una visión estratégica. En ello está presente la implementación de las normas técnicas como la ISO 14 000, 19 000 y 26 000, en correspondencia con el Modelo de Gestión del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para su implementación (2010).

En este sentido, prosiguiendo en su íter, en el 2011 los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, tratan de determinar “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos”, por tratarse de la expectativa social más elemental en relación con las empresas. Como también, vinculado al objeto de este estudio, en el año 2013 fue aprobada la Agenda para el Desarrollo 2030 y sus 17 Objetivos de desarrollo sostenible, con una visión desde la Administración Estratégica por los empresarios.

Lo abordado en el desarrollo del artículo, tiene como pretensión demostrar la incidencia de la Administración Estratégica en la observación de lo que dispone la RSE, donde se proponen como ejemplos la conformación de la Empresa Responsable con el Ambiente, con la implementación de las tecnologías limpias, el uso adecuado de los sistemas de gestión ambiental, la etiqueta ambiental y la certificación ambiental para lograr el desarrollo sostenible dentro de los instrumentos de mercado y comercio, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida y bienestar a los ciudadanos a partir de la tutela adecuada de la

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Administración Pública en su gestión ambiental, logrado al ejecutar la auditoría ambiental. (ANTÚNEZ SÁNCHEZ & RAMÍREZ SÁNCHEZ, 2019)

La literatura científica, acerca de la formulación del paradigma de la sostenibilidad en sus diversas facetas, reseña su incidencia en lo ambiental, social y económica, recogida en muchos textos de organizaciones internacionales y de los gobiernos, los que plantean importantes problemas de interpretación jurídica cuando se pretende introducirlos en los textos normativos en los ordenamientos jurídicos.

En este particular, FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ (2004), refiere que a causa de la creciente degradación del medio ambiente ha traído consigo que las empresas e industrias comiencen a utilizar nuevos instrumentos de protección ambiental, aunque sean de carácter voluntario, en el contexto de una nueva ética empresarial.

De la lectura de los criterios de PAREJO ALFONSO (2015) considera que actualmente vivimos en una época de cierta preocupación política, institucional y privada por la situación del medio ambiente. La valoración social de las cuestiones ambientales ha cambiado profundamente en las últimas décadas del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, en general hacia posiciones de una mayor concienciación por la calidad del medio ambiente, ante la eventual sexta extinción que se avecina y cuyo culpable son las conductas inadecuadas originadas por el hombre.

Otra lectura la aporta ANTÚNEZ SÁNCHEZ (2019) al señalar en la relación jurídica que aparece entre el sujeto auditor y el auditado, tras la implementación de la auditoría ambiental como institución jurídica, entre sus elementos objetivos se reconoce a la certificación ambiental con la ecoetiqueta a los bienes y servicios producidos por las formas de gestión. De ahí el rol que desempeñará la auditoría ambiental como el eje esencial y el reconocimiento de todas sus aristas en especial la jurídica al ser más integral que la función inspectiva entre los instrumentos de mercado incidente en la actividad del comercio, para que sean reconocidos los procesos productivos amigables con el ambiente a través de la certificación ambiental en correspondencia con la aplicación de la RSE, para coadyuvar a mitigar la contaminación ambiental con producciones limpias.

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EL RECONOCIMIENTO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LOS ESTADOS DE CUBA Y ECUADOR

En el ordenamiento jurídico de Cuba: En el 2019, con la aprobación del nuevo texto constitucional, se dispone en su artículo 11: señala que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, inciso b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país. El artículo 16, sobre las relaciones internacionales de Cuba, regula en el inciso f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo.

En el artículo 23 se establece: Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

El artículo 75, por su parte dispone: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

También, en el artículo 90, se establece: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes: inciso j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

Como se aprecia Cuba, en su ordenamiento jurídico recepciona el principio jurídico del desarrollo sostenible desde el texto constitucional de 1976, siendo ratificado en este nuevo texto constitucional de 2019, cumpliendo con ello los tratados que desde el Derecho Internacional es

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parte, como lo ponderan estudiosos de este tema como D’ ESTÉFANO PISANI (1996), FERNÁNDEZ RUBIO LEGRA (1999), GARCÍA FERNÁNDEZ Y REY SANTOS (2005).

Al amparo de lo establecido en el texto constitucional, el desarrollo de cuerpos jurídicos en el ordenamiento jurídico se establece en la Ley No. 76 de 1994, y en la Ley No. 118 de 2014 vinculados a la actividad de la minería. En la materia ambiental, se preconiza que la Ley No. 81 de 1997, no advierte en sus artículos pronunciamiento sobre la economía circular ni la actividad de la minería urbana.

El tratamiento jurídico y normativo de los residuos sólidos comunes y sus principios jurídicos se sustentan en la Ley No. 81 de 1997. Existen normas jurídicas y normas técnicas que de forma complementaria regulan a los residuos y evidencian el postulado del principio de prevención, precautorio, responsabilidad, legalidad, entre otros. Son elementos que apuntan que, con la llegada del siglo XXI, ha caracterizado el símbolo de la reconfiguración global de la cultura humana, señalada por una oleada de innovaciones tecnológicas sin precedentes en la historia, del que Cuba no está ajena.

En el mundo el crecimiento de la contaminación ambiental en las ciudades, vinculada con el incremento del uso de dispositivos electrónicos en cifras significantes una vez estos lleguen al final de su vida útil, la población desconoce los términos como minería urbana, logística inversa, economía circular por su impacto socio ambiental al poner en riesgo la salud humana. Para ello el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, ha aprobado: la Estrategia Ambiental cubana la que se actualiza cada 5 años, el Plan de lucha contra la Contaminación Ambiental, el Plan de Estado contra el cambio climático, y el pendiente es que no existe un Plan para el desarrollo sostenible, donde se tracen pautas para su contextualización en el país, un ejemplo ha sido el Plan de Estado contra el cambio climático, conocido como “Tarea Vida” de 2019.

No obstante, se aprecia como en el entramado de la Administración Pública cubana, se constata como se ha constituido una empresa que se ocupa de la recogida y el reciclaje de las materias primas. Aquí en esta actividad de recolección participan sujetos privados y cooperativas, los que recogen en las ciudades los desechos metálicos y no metálicos objeto de compraventa por la aludida empresa (aluminio, hierro, cobre, bronce,

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entre otros), bajo precios establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. Pero la norma jurídica ausente en el ordenamiento jurídico es la Ley de Reciclaje.

El reto en la gestión ambiental por los actores económicos públicos y privados en Cuba, se justiprecia que deberá estar enfocada a cumplir el principio de legalidad bajo las normas técnicas ISO 9001, 14001, 26 000, pero el ordenamiento jurídico está necesitado de una actualización de la Ley Ambiental, la promulgación de una Ley de Empresas y una Ley de Competencias, donde se pondere la observación de la Economía Circular través de iniciativas que manejan una economía sostenible, donde se perfeccione el uso de recursos para formalizar una economía justa, social, colaborativa y sostenible, que deserte del actual sistema lineal de usar y tirar, en atención a la dimensión económica, política, tecnológica y sociocultural en la implementación del nuevo modelo económico y social.

Conduce a repasar de nuevo las palabras dichas en la Cumbre de Rio por el estadista CASTRO RUZ (1992) quien señalara “…Es necesario señalar que las sociedades de consumo son las responsables fundamentales de la atroz destrucción del medio ambiente. Ellas nacieron de las antiguas metrópolis coloniales y de políticas imperiales que, a su vez, engendraron el atraso y la pobreza que hoy azotan a la inmensa mayoría de la humanidad…”

Con posterioridad, CASTRO RUZ (1994) nuevamente, desde su análisis futurista expresaba “…El crecimiento sostenible de que se habla es imposible sin una distribución más justa entre todos los países. No puede haber crecimiento sostenible para una parte del mundo y subdesarrollo para todos los demás…” Cuestiones a la que los autores consideran válidas, alcanzarlo sigue siendo un gran reto para el planeta, la distribución de las riquezas sigue muy mal distribuida.

En este contexto estudiado, la sociedad cubana se encuentra en proceso de actualización de su modelo económico y social de desarrollo socialista, el cual es decisivo para la sostenibilidad y prosperidad de la nación cubana, la educación y formación de valores, la salud, la ciencia, la tecnología e innovación, la cultura, la comunicación social, la defensa y seguridad nacional, el uso racional y la protección de los recursos ambientales, en coherencia con los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

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En materia de control público, la Contraloría General en la nación cubana, tiene la misión por norma jurídica, de ejecutar auditorías para el control de esta política pública en los sectores estratégicos del país para el tema de la cuestión ambiental, es el caso de la auditoría ambiental a las cuencas hidrográficas y la realizada a las energías renovables. (ANTÚNEZ SÁNCHEZ, 2017)

En consecuencia, no debe dejar de significarse el papel que juega la universidad, en su responsabilidad con la formación jurídica ambiental, el presente le exige educar para innovar e innovar para educar como protagonistas en nuevos modelos donde el hombre actué de manera responsable en la protección del medio ambiente, y que lo haga con las competencias requeridas, ello tributara a alcanzar la armonía y equilibrio entre el desarrollo industrial, los avances tecnológicos en la relación hombre-naturaleza. (ANTÚNEZ SÁNCHEZ & ESPINOSA LÓPEZ, 2019)

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano: Como hecho social, la constitución político jurídica de 2008 sintetiza un momento histórico, se cristalizan diversos procesos sociales acumulados, y se plasma una determinada forma de entender la vida. Es considerada como uno de los textos constitucionales de mayor extensión en Latinoamérica, reconoce instituciones y derechos de su antecesora del año 1998, se distingue por tener un desarrollo minucioso en la protección a la naturaleza con un enfoque bioético a partir de los criterios analizados de los constitucionalistas ecuatorianos en los cambios realizados, como lo sistematizan BORJA Y BORJA (1979), VERDESOTO SALGADO (1988), BHRUNIS LEMARIE (2010), GRIJALVA JIMÉNEZ (2010), postura a la que nos incorporamos.

Se valora como la Constitución de la República del Ecuador de 2008, con el reconocimiento del pluralismo jurídico y los derechos a la naturaleza, asume una visión ecológica y de subjetivación del ambiente “Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia (…) En el artículo 71: La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la

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naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

ZAFFARONI (2011) reseña que la Constitución de Ecuador reconoce “…la Tierra asume la condición de sujeto de derechos, en forma expresa”, añadiendo que “de este modo el constitucionalismo andino dio el gran salto del ambientalismo a la ecología profunda, es decir, a un verdadero ecologismo constitucional. La invocación de la Pachamama va acompañada de la exigencia de su respecto, que se traduce en la regla básica ética del sumak kawsay, que es una expresión quechua que significa buen vivir o pleno vivir y cuyo contenido no es otra cosa que la ética-no la moral individual- que debe regir la acción del estado y conforme a la que también deben relacionarse las personas entre sí y en especial con la naturaleza (…) No se trata del tradicional bien común reducido o limitado a los humanos, sino del bien de todo lo viviente, incluyendo por supuesto a los humanos, entre los que exige complementariedad y equilibrio, no siendo alcanzable individualmente…”

Por ende, la contaminación ambiental, causada por la inadecuada disposición y eliminación de residuos, constituye uno de los principales problemas que afecta la calidad de la vida en Ecuador. Valoran los autores del artículo, que, ante este adverso, surge la necesidad de su reversión con una actitud proambiental, que parta de las políticas públicas por tener incidencia en los ciudadanos, en especial a los pueblos originarios; para ello es necesario procesos de formación jurídica ambiental, modificar las políticas públicas y exigir la responsabilidad administrativa.

Al analizar la contaminación ambiental en Ecuador, se justiprecia que la misma tiene que solucionar sus problemas tecnológicos (como enfrentar desde la ciencia y la técnica, los problemas de contaminación o prevención), problemas sociales (como incluir a la ciudadanía en la gestión ambiental y lograr el consenso, frente a los posibles conflictos que se presentaren), problemas legales (de qué manera se puede sancionar, administrar o hacer cumplir las políticas de gestión ambiental, tiene que

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ver con la existencia de ordenanzas al respecto), problemas políticos (como la inestabilidad política o la incertidumbre, genera posibilidades de gestión eficientes y con seguimiento efectivo, para el logro de los objetivos); y, los problemas económicos (el nivel de financiamiento necesaria para ejecutar la política de gestión o su falta de recursos impide su aplicación o evaluación). Un ejemplo de ello es el “Plan de Desarrollo para el Buen Vivir”.

Su desarrollo normativo en el ordenamiento jurídico se constata en la Ley de Gestión Ambiental, donde la Autoridad Ambiental Nacional es ejercida por el Ministerio del ramo, actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, desde donde se dictan normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales, y definir sistemas de control y seguimiento de las normas y parámetros y régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes, a partir de la función inspectiva. También han sido emitidas el Texto Unificado de Legislación Ambiental secundaria, y la Ley de la Economía Popular y Solidaria.

En la Ley de Gestión Ambiental, queda evidenciado que establece principios e instrumentos de gestión ambiental y constituye por lo tanto un instrumento jurídico que delinea el campo de acción del Estado y de la sociedad civil ambiental. Se establecen los principios y directrices de la política ambiental determinando las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en materia ambiental al exigir la responsabilidad.

Como última ratio, es necesario destacar, que el Código Penal ecuatoriano tiene un capítulo que establece los delitos ambientales con sus respectivas penas, en referencia a la figura jurídica de “delito ecológico”. Ecuador, incorporó al Código Penal los delitos contra el ambiente y las contravenciones ambientales. Luego el Código Orgánico Integral Penal define las normas para sancionar a los distintos tipos de delitos: contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, contra: la biodiversidad, los recursos naturales, la gestión ambiental y los recursos naturales no renovables.

De aquí que se valore en el epígrafe por los autores lo expresado por LEFF (2009) “…la necesidad de internalizar un saber ambiental

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emergente en todo un conjunto de disciplinas, tanto de las ciencias naturales como sociales, para construir un conocimiento capaz de captar la multicausalidad y las relaciones de interdependencia de los procesos de orden natural y social que determinan los cambios socio ambientales, así como para construir un saber y una racionalidad social orientada hacia los objetivos de un desarrollo sustentable, equitativo y duradero…”

Queda demostrado, presentado este panorama, a modo de cierre, validar que, como mandato internacional promovido por la UNESCO, la educación jurídica ambiental salió de las Escuelas de Derecho y comenzó a penetrar el campo profesional por la acción de la ciencia y la tecnología sobre el ambiente, pero el enfoque interdisciplinario sigue siendo un objetivo por alcanzarse de manera adecuada en el sistema educacional y no verlo de manera fragmentada, en pos del desarrollo sostenible como política pública, donde la Sociología Ambiental tiene un papel significativo. Sigue siendo un reto para los Estados, que como hecho incrementará la cultura jurídica ambiental y permitirá con ello adquirir una “cultura ambiental” por ser sujeto de derechos y obligaciones en la protección ambiental para fomentar la implementación de la economía circular.

CONCLUSIONES

La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en el 2002, acepta de manera expresa “la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y recursos para responder a los retos” planteados en este conclave para superar la dicotomía entre protección ambiental y desarrollo económico por vía de la armonización de ambos procesos. Luego, como continuidad, en la cumbre Río+20 de 2012, sobre el paradigma del desarrollo sostenible, se avanzó en el logro de una “economía verde” en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y el marco institucional para el principio jurídico del desarrollo sostenible.

Las primeras décadas del siglo XXI se ha caracterizado por la reconfiguración global de la cultura humana, señalada por una oleada de innovaciones tecnológicas sin precedentes en la historia. En el mundo el crecimiento de la contaminación ambiental en las ciudades, vinculada con el incremento del uso de dispositivos electrónicos en cifras significantes una vez estos lleguen al final de su vida útil, donde la población desconoce

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los términos como minería urbana, logística inversa, economía circular por su impacto socio ambiental al poner en riesgo la salud humana.

El modelo de economía circular se dirige hacia un nuevo paradigma, implica una nueva modalidad de hacer productos desde su mismo origen, desde su diseño, y permite hacer negocios atendiendo al crecimiento económico de la sociedad, a la sustentabilidad ambiental y a la disminución de los riesgos por la volatilidad e incertidumbre de precios de las materias primas y recursos energéticos como parte de la política pública en materia ambiental por los Estados.

La universidad en su responsabilidad con la formación jurídica ambiental como mandato constitucional, el presente en el siglo XXI le exige educar para innovar e innovar para educar como protagonistas del cambio para alcanzar el desarrollo sostenible dentro de los objetivos trazados para el 2030. El que podrá irradiarse a una mayor velocidad y a mayores espacios con el uso de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones en la web 2.0 con la quinta generación (5G) para lograr alcanzar el desarrollo sostenible.

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