Desarrollo organizacional en la administración publica

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO – CARICUAO CURSO: DESARROLLO ORGANIZACIONAL SECCIÓN: GALERIA 8 DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Participantes: Oriana López C.I. 21.344.352 Analìa Hernández C.I. 20.558.510 Crismeldy Ramírez C.I. 14.017.409 Lizell Lugo C.I. 6.948.780 DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Participantes: Crismeldy Ramírez C.I. 14.017.409 Analìa Hernández C.I. 20.558.510 Lizell Lugo C.I. 6.948.780 Oriana López C.I. 21.344.352

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO – CARICUAOCURSO: DESARROLLO ORGANIZACIONAL

SECCIÓN:

GALERIA 8

DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Participantes:

Oriana López C.I. 21.344.352Analìa Hernández C.I. 20.558.510

Crismeldy Ramírez C.I. 14.017.409Lizell Lugo C.I. 6.948.780

DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Participantes:

Crismeldy Ramírez C.I. 14.017.409Analìa Hernández C.I. 20.558.510Lizell Lugo C.I. 6.948.780Oriana López C.I. 21.344.352

Participantes:

Crismeldy Ramírez C.I. 14.017.409Analìa Hernández C.I. 20.558.510Lizell Lugo C.I. 6.948.780Oriana López C.I. 21.344.352

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DESARROLLO ORGANIZACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-

El Desarrollo Organizacional es un proceso sistemático y planificado en el que se utilizan los

principios de las ciencias del comportamiento para incrementar la efectividad individual y la de la

organización. Se hace foco en que la organización funcione mejor a través de un cambio total del

sistema. Puede centrarse en distintas necesidades o demandas que tenga la empresa, es decir que la

atención puede centrarse en mejorar las relaciones humanas, en factores económicos, en las relaciones

entre grupos, en el liderazgo, etc. El Desarrollo Organizacional trata de temas como problemas de

eficiencia organizacional, de identificación, de comunicación, conflictos entre grupos, y cuestiones de

dirección y jefatura.

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el poder Nacional.

El Poder Público Nacional se divide en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y

Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los

que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado

1. El Poder Ejecutivo Nacional: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta

de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras

y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

2. El Poder Legislativo Nacional: está conformado por la Asamblea Nacional la cual está

integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación

universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base

poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

3. El Poder Judicial y el Sistema de Justicia: La potestad de administrar justicia emana de los

ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su

competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar

sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,

los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los

órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el

sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la

administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

4. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor

o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la

República. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público

y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado por el

Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y

administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto genera.

5. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como

organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y

DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el

funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

El Poder Público Municipal: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización

nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y

gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la

participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y

evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de

conformidad con la Constitución y la ley.

El Poder Público Estadal: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con

personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad

nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. El gobierno y

administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o

Gobernador

Administración Pública de los Distritos Metropolitanos: Los distritos metropolitanos

surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad

económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por

la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y

Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las

condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias

metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se

desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley

de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en

detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los

particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como

reducir gastos operativos.

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia

y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios

públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Entes de la Descentralización Funcional:

Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del

Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

DESARROLLO ORGANIZACIÓNAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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El Consejo Federal de Gobierno: es el órgano encargado de la planificación y coordinación

de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de

competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y

Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de

acuerdo con la ley.

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