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Módulo 1 Análisis de jurisprudencia, estudio y argumentación de un caso

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Módulo 1 Análisis de jurisprudencia, estudio y argumentación de un caso

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1.1 Jurisprudencia

Concepto

“Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley

hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su

jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el

conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder

Judicial sobre una materia determinada” (Ossorio, 2000, pág.

531)

En el presente módulo veremos como el concepto de Jurisprudencia

ha cobrado mayor relevancia en los últimos tiempos en nuestro

ordenamiento jurídico, razón por la cual debemos aprender su importancia

y utilidad práctica para quienes ejercen la importante labor de trabajar

desde el derecho, ya sea como jueces, fiscales, secretarios, futuros

letrados.

Continuando con los lineamientos del autor del concepto expuesto,

observamos que “no se puede desconocer que la doctrina establecida por

las cortes supremas, aun cuando estrictamente carezca de valor de

aplicación erga omnes, tiene una eficacia orientadora y, en general, se

respeta por todos los tribunales, siquiera sea para evitar la revocación de

las sentencias, cuando ellas son recurribles ante el Tribunal Supremo. En la

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Argentina, los fallos plenarios de las cámaras de cada fuero tienen también

valor jurisprudencial, en el sentido de que son de obligatorio cumplimiento

para ellas y, en lo sucesivo, para los jueces que de ellas dependen. “

(Ossorio, 2000, pág. 531)

¿Cómo estudiar y analizar un fallo?

Habiendo repasado el concepto de Jurisprudencia, es importante

que aprendamos a detectar cuáles son aquellas partes de la sentencia

en las que debo focalizar mi análisis para poder lograr una acabada

comprensión del mismo, así tenemos:

a) Autos: Se debe analizar e identificar en el fallo, los autos,

separar las partes, tribunal interviniente (1°, 2° Instanc.;

miembros) fecha de la resolución.

b) Hechos: Aquí se deben encuadrar aquellos acontecimientos

principales que generaron el conflicto, y que hicieron que el

mismo fuera puesto a consideración de la justicia.

c) Interpretación del Tribunal : Deberemos detener y concentrar

nuestro análisis en determinar e identificar el razonamiento

realizado por el o los Jueces, las diferentes fuentes en las que

han sustentado el mismo y en caso de ser colegiado,

determinar si han coincidido en sus opiniones o si ha habido

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disidencia de alguno de sus miembros, debiendo analizar

también su voto.

d) Resolución: Debemos indicar concretamente qué decisión ha

tomado el tribunal respecto de la causa, cómo ha fallado.

e) Opinión: Quien analiza el fallo deberá establecer cuáles son los

motivos, basados en doctrina y/o jurisprudencia por los que

coincide o disiente con la decisión adoptada por el tribunal.

Cómo realizar una nota a fallo

Una nota a fallo es un análisis interpretativo de dicha resolución, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se debe comenzar identificando el objeto del proceso que dio origen al fallo, quienes son las partes y el tipo de recurso por el cual la cuestión llega al tribunal que elabora el fallo.

b) Se debe identificar y explicar aquellos puntos en los que se traba la Litis y las distintas posturas interpretativas del derecho que presentan cada una de las partes y en las que fundan tu reclamo.

c) Enunciar clara y sintéticamente la decisión del tribunal, el derecho en el que basa la misma y el porqué de la interpretación que hace el tribunal. Si existieran votos en disidencia señala los mismos aspectos de estos.

d) Finalmente debes valorar fundadamente la decisión adoptada por el tribunal, ya sea a favor o en contra de la misma, señalando otros fallos análogos, posturas doctrinarias y demás cuestiones en las que basas tu opinión.

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Recomendaciones acerca de cómo

argumentar un caso

Una vez estudiado y analizado un fallo, es importante incorporar el

mismo como argumentación respecto de un determinado caso, para

ello tomaremos las dos principales recomendaciones que de manera

muy práctica sintetiza Genaro Carrio en su libro “Cómo estudiar y

cómo argumentar un caso”.

Primera Recomendación: En el capítulo X de su fascinante libro Los

italianos, Luigi BARZINI recuerda el caso de Morsignore Chitarella,

prelado de Nápoles, que hace ya mucho tiempo llevó a cabo la

interesante tarea de codificar o compilar las reglas de la escoba de

quince. Según el ilustre sacerdote la primera regla de ese juego es

ésta: Tratar siempre de ver las cartas del adversario Un pendant de

ese precepto en el campo del que me ocupo sería, quizás alguna

variante, algo más sórdida aún, del consejo del Viejo Vizcacha que

recordé al concluir la primera parte. No voy a seguir esa línea sórdida,

pero voy a enunciar una regla tan básica o fundamental para

argumentar con éxito ante un Tribunal como lo es, para ganar a la

escoba, la recogida por el padre Clñtarella.

La recomendación que debe encabezar todo tratamiento del tema

"Cómo argumentar ante un Tribunal" es ésta: Tratar, ante todo, que el

Tribunal nos oiga. Ya dijimos que los jueces están, por lo general,

excedidos de trabajo. Hay por ello recuentes lecturas apresuradas o

superficiales de las actuaciones, así como mucha digitación. No es

insólito que magistrados prestigiosos fallen juicios importantes sobre

la base de la relación de los hechos y de la síntesis de las pretensiones

en juego escuchadas de boca de un secretario relator. No hay

sensación más frustrante para un profesional estudioso que advertir

que ha perdido un pleito porque el juez no ha leído sus escritos. Para

estar seguros de ser oídos por el Tribunal muchos colegas consideran

indispensables recurrir al vulgarmente llamado "alegato de oreja".

Consiste en entrevistar al magistrado y, so pretexto de pedirle

celeridad o que "estudie el asunto bien" — exhortación ésta que, bien

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mirada, es ofensiva —machacarle de palabra los puntos salientes de la

argumentación que ya se ha hecho por escrito. Fíenle a esta práctica

algún colega ha dicho que nuestro procedimiento no es en rigor de

verdad oral ni escrito, sino "conversado". Ese método tiene varios

inconvenientes. Uno de ellos es que no puede recomendarse su

adopción universal. Si todos los abogados recurriesen a él, habría que

buscar la manera de asegurarse de que los magistrados van a

recordar, al tomar la decisión, nuestro alegato oral. Tal vez un

cumplimiento fiel de ciertas prescripciones conectadas con la segunda

recomendación nos ayude a conseguir ser oídos.

Segunda recomendación: En cierta medida es complementaria de

la anterior. Puede formularse así: Tratar de que el Tribunal nos

entienda bien. En relación con esto vale la pena hacer las siguientes

indicaciones sintéticas, quizás un poco pedestres.

a) Ser breve, claro y conciso. Usar un estilo llano.

b) Describir con la mayor precisión y, en lo posible, sin tecnicismos,

el conflicto de intereses en juego.

c) No escatimar el punto y aparte, los títulos y los subtítulos.

d) Presentar ordenadamente los argumentos, distinguiendo

cuidadosamente los principales y los subsidiarios y dando el necesario

relieve a los primeros.

e) Hacer una síntesis de nuestra posición o mejor dos. Una al

comienzo, en la que se precisará cuáles son las cosas que nos

proponemos demostrar (expresión inicial de intenciones que guía la

lectura y facilita la comprensión de nuestra línea argumental. Otra al

final, en la que se resumirá de qué modo creemos haber demostrado

lo que nos habíamos propuesto demostrar (expresión final de

conclusiones que dará a nuestro escrito la fuerza de un argumento

bien armado). O En lo posible construir la argumentación partiendo de

un modelo simple, que iremos enriqueciendo progresivamente. Claro

está que de poco valdrá que consigamos que el Tribunal nos oiga, y

que nos entienda bien, si lo que decimos carece de idoneidad para

persuadir (Carrió, 1995, pág. 64).

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Búsqueda de Jurisprudencia y Doctrina

en obras impresas

Si bien los avances tecnológicos a través de Internet principalmente,

nos permiten acceder a jurisprudencia mediante los llamados “motores de

búsqueda” como veremos más adelante, es importante destacar que

mucha de nuestra jurisprudencia y doctrina, no se encuentran digitalizadas,

por lo que es de gran importancia conocer el método tradicional de

búsqueda, con el cual poder identificar rápidamente las mismas.

1- Estructura de las obras: Todas las colecciones cuentan de 2 partes:

a- Tomos encuadernados.

b- Repertorio General.

a- Cada colección publica en el año los tomos que incluyen fallos

(sentencias de distintos tribunales) y artículos de doctrina.

Jurisprudencia Argentina J.A. 4 tomos anuales.

El Derecho E.D. 5 tomos anuales.

Revista Jurídica Argentina.

La Ley L.L. 6 tomos anuales.

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Corte Suprema de Justicia.

De la Nación C.S.J.N. 3 tomos anuales.

b- Se publica anualmente, ofrece sólo los sumarios de los fallos y

contiene toda la información para localizar tanto los fallos como la

doctrina que se fueron publicando en los tomos durante el año.

2- Puntos de acceso: Tanto en los tomos como en los repertorios se

puede acceder al contenido por medio de distintos tipos de índices, los

mismos están indicados en las primeras hojas de las obras.

Para buscar jurisprudencia:

• Índice de partes litigantes: se divide en, por actor o por demandado,

ordenados alfabéticamente por apellido o nombre de la institución e

indican la página en la que se encuentra el fallo. En el Repertorio estos

índices indican el año, el número de tomo y la página en la que se

encuentra publicado el fallo. (ej: LL, 1999 –E, 134)

• Índice cronológico por tribunal: se subdivide geográficamente y se

ordena por tribunal, indica los fallos dictados por Corte Suprema

(nacional o provincial), por Cámara o Tribunal, ordenados por número

de sala y fecha de sentencia comenzando por la más antigua, e indica

la página en la que se encuentra el fallo. En el repertorio indica año,

tomo y página.

• Índice temático o alfabético por materias: las voces o términos

jurídicos que definen un tema se encuentran ordenados

alfabéticamente, dentro de los mismos se subdividen con términos

más específicos, éstos remiten al número de página en que se

encuentra el fallo.

En el Repertorio, casi toda la obra es un índice temático ordenado

Alfabéticamente, dentro de cada tema hay subdivisiones más

específicas (descriptores temáticos) con los fallos relacionados a ese

tema, publicados durante el período que comprende el tomo y de

años anteriores, cada uno contiene un sumario o resumen del mismo y

aporta además los siguientes datos: nombres de las partes, tribunal,

fecha de sentencia y además el año, número de tomo y página en que

fue publicado el fallo (ej: JA 2000 II, 253).

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En el caso de no haber buscado por el término correcto, remite al

mismo, por ejemplo: Carga ver Transporte

Para buscar doctrina:

• Índice de colaboradores: incluye los autores de doctrinas ordenados

alfabéticamente, el título del o los artículos incluidos en ese tomo y la

página en que se encuentra. En el Repertorio indica el año, el número

de tomo y la página en que fue publicado.

• Índice temático o alfabético de materias: se utiliza el mismo que

para buscar jurisprudencia, ya que dentro de cada tema hay una parte

dedicada a doctrina o bibliografía. Se indica el autor, título del artículo

y página en que se encuentra el mismo.

3- Citas: La publicación de los fallos es citada en la bibliografía de la

siguiente manera:

ED, 48, 152.

Publicación, tomo, página.

JA, 1998, IV, 190.

Publicación, año, tomo, página.

LL, 2001, A, 328.

Publicación, año, tomo, página.

CSJN, 310, 228.

Publicación, tomo, página.

4- Datos necesarios:

• Para buscar Jurisprudencia es necesario contar con los siguientes

Datos: nombres de las partes y fecha de sentencia, o sino el tribunal o

Cámara y fecha de sentencia. Otra opción es buscar por el índice

temático.

• Para buscar doctrina es necesario contar con el nombre del autor, el

título del artículo y de ser posible la fecha de publicación. Otra opción

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para buscar artículos de doctrina, es buscar por el índice temático.

(www.derechouba.edu.ar)

¿Cómo realizar una efectiva búsqueda

de jurisprudencia en Internet?

Para buscar un fallo en alguno de los motores de búsqueda más

utilizados (Google, Bing, Yahoo, etc.…) ingresar en la solapa de

búsqueda la carátula o algunas de las partes del juicio, y siempre

aclarando en búsqueda avanzada o configuración la región,

ARGENTINA y el idioma CASTELLANO. Si no aparecen de esta manera,

sumarle mediante el símbolo (+) la jurisdicción donde se emitió el fallo

o bien el tribunal.

Algunas páginas de Derecho gratuitas:

http://www.nuevocodigocivil.com/jurisprudencia/

http://www.infojus.gob.ar/

Centro de Información Judicial- www.cij.gov.ar:

Para buscar un fallo en este sitio, se debe completar alguno de los

campos o bien mantener la opción "indistinto", que incluye todas las

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alternativas. También se puede refinar la búsqueda mediante el uso de

palabras claves.

Jurisdicción: se puede seleccionar la provincia o distrito donde está

radicado el tribunal que dictó la sentencia.

Tribunal: se puede indicar el juzgado o cámara que realizó el

pronunciamiento.

Fecha: se puede hacer una búsqueda por rango o por fecha exacta del

fallo. En todos los casos, las sentencias cargadas son las dictadas a

partir del 1° de septiembre de 2008.

Expediente: se debe indicar el número exacto (es necesario incluir el

punto de los miles, por ejemplo: 1.234).

Carátula: se puede incluir toda o una fracción de la designación de las

partes, así como también del tipo de juicio.

Palabras claves: para refinar la búsqueda, se puede indicar una o más

palabras (en este último caso, deben estar separadas por un espacio) o

una o más frases exactas (deberán estar entre comillas, por ejemplo

"derechos de autor", y separadas de un espacio en el caso de incluir

más de una frase). En todos los casos, la palabra clave deberá tener al

menos tres caracteres. El uso de mayúsculas y tildes es indistinto.

Para una correcta visualización de los fallos debe tener instalada la

última versión de Acrobat Reader.

Los poderes judiciales de las distintas Provincias también son una

fuente de búsqueda de jurisprudencia de acceso público cada vez más

utilizadas y actualizadas, por ejemplo:

www.justiciacordoba.gov.ar

http://www.justiciachaco.gov.ar/

http://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.php

http://www.justiciasalta.gov.ar/

http://www.juslapampa.gov.ar/

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Bibliografía

Carrió, G. R. (1995). Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Ossorio, M. (2000). Diccionario De Ciencias Juridicas Politicas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.

www.derechouba.edu.ar. (s.f.). Obtenido de http://www.derecho.uba.ar/biblioteca/tutorial/busq_juri.pdf