Derechos y Deberes Constitucionales

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DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DERECHOS Derecho a la vida El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Libertad e igualdad En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Libertad de acción Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. Libertad de emisión del pensamiento Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Libertad de religión El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de

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deberes y derechos constitucionales en guatemala

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DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

DERECHOS

Derecho a la vida

El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la

seguridad de la persona.

Libertad e igualdad

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la

mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

Libertad de acción

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes

que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni

molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Libertad de emisión del pensamiento

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia

previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental

alguna. 

Libertad de religión

El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o

creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia,

sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles

de otros credos.

Inviolabilidad de la vivienda. 

La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita,

salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y

nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en

presencia del interesado, o de su mandatario.

Libertad de locomoción. 

Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar

de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o

negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Familia

La constitución pone de manifiesto en esta sección la importancia de la familia. Estableciendo

como base de esta el matrimonio y dándoles total independencia a los padres para actuar sobre

sus hijos disponiendo tanto el número como la forma en que estos serán educados.

Cultura

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En esta sección se establece todo lo referente a la cultura su aprovechamiento y su conservación

así como sitios de importancia cultural que ameritan un trato especial por haber sido declarados

patrimonio de la humanidad. A demás se reconoce el derecho a la expresión creadora y se declara

de necesidad nacional la preservación y promoción de la cultura

Comunidades Indígenas

En esta sección se reconoce la diversidad de etnias en el país. A demás de que se establece la

necesidad de promover y respetar las costumbres indígena. A demás reconoce y protege las

tierras comunales de los indígenas y de otras etnias. 

Educación

Se garantiza la libertad de enseñanza. Se establece como deber del Estado el proporcionar la

educación a todos los habitantes de la república. Establece los fines de la educación y por tanto su

obligatoriedad a demás por la realidad del país se establece la enseñanza bilingüe en aquellas

zonas de predominio indígena. 

Deporte

Se establece como deber del estado la promoción del deporte y se define una asignación para este

fin no menor del 3% del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado, A demás se da

autonomía al deporte federado a través de organismos rectores:

C.D.A.G, C.O.G, y se les concede la exoneración de impuestos y se les reconoce patrimonio.

Salud, Seguridad y Asistencia Social

Se reconoce el derecho a la salud como deber fundamental del estado para con los gobernados.

Se establece la necesidad de velar por la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos y de

todos aquellos que puedan afectar la salud de los habitantes. Se crea la obligación de velar por la

conservación del medio ambiente, y se crea al I.G.S.S el cual debe de procurar trabajar en forma

continua con las demás instituciones de salud y que se mantiene tanto por los trabajadores como

por los empleadores

DEBERES

Servir y defender a la Patria;

Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;

Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;

Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

Obedecer las leyes;

Guardar el debido respeto a las autoridades; prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley

No insultar ni agredir a las autoridades o a cualquier otro ciudadano.

No provocar a las autoridades ni a los otros manifestantes.

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Prevenir hablar, reenviar correos, o poner en estados de redes sociales y chats opiniones

vinculadas con los bancos, que puedan crear pánico financiero.

No atribuir delitos a nadie (Asesino, Ladrón, corrupto, etc.).

No hacer comentarios relativos al honor de nadie (Prostituta, etc.).

No amenazar, u ofender en general incluyendo los dos numerales previos a las autoridades

públicas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Mantener el orden con postura y pacifismo en las manifestaciones.

¿QUE ES GOBIERNO ESCOLAR?

Es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo  social y moral de los estudiantes

por medio de actividades  vivenciales. Forma actitudes y valores cívicos, democráticos y 

actividades positivas para la convivencia, la tolerancia, la  solidaridad, la cooperación y la ayuda

mutua .Los capacita para la  toma de decisiones responsables. Los forma para el cumplimiento  de

sus deberes y el ejercicio de sus derechos.

Rol de autoridades.

Asumir con convencimiento que TODOS pueden aprender, apostando a una pedagogía en y  para

la diversidad y evitando transformar las diferencias en déficit.

- Interpelar las prácticas escolares, desnaturalizar la organización escolar heredada, sintetizar 

espacios de escucha y reflexión, e instalar entre los docentes la cultura de la colegialidad para 

buscar las estrategias educativas pertinentes.

- Ir en búsqueda de niños que no están cumpliendo con la escolaridad obligatoria, sacarlos de  las

estadísticas, poder mirarlos y nombrarlos; reconocerlos en su historia, planificar y  desarrollar

itinerarios para su inclusión.

- Construir andamiajes para niños y adultos cuidando los procesos de enseñanza y aprendizaje, 

superando el pensamiento binario que enfrenta el ‹contener› con el ‹enseñar› como categorías 

opuestas.

- Crecer en instancias de integración escolar de alumnos con necesidades educativas  especiales.

- Generar progresivamente recursos y redes interinstitucionales.

- Hacer visible la escuela para poder trabajar con cada una en sus necesidades, en sus  contextos

y en sus posibilidades.

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Derechos constitucionales.Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.[cita  requerida]

la Constitución denomina su declaración de derechos “de los derechos y deberes fundamentales” y la expresión deber reaparece en el encabezamiento de la Sección Segunda del Capítulo II del Título I donde la Constitución dice “de los derechos y deberes de los ciudadanos” y a continuación van a aparecer los más importantes deberes. Los principales ejemplos de deberes constitucionales se encuentran en los artículos 30 y 31 CE. En el art. 30 aparece el deber de defender a España (servicio militar, servicio civil y la participación en casos de catástrofe o grave riesgo). El art. 31 CE es donde se regula el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. 

Estos son los dos deberes de los que nos vamos a ocupar, pero en la Constitución aparecen otros deberes. En el art. 3.1 CE el deber de conocer el castellano en cuanto lengua oficial del Estado, en el 35 el deber de trabajar, el en 39.3 el deber de asistencia de los poderes respecto de los hijos, el art. 43 deberes sanitarios, art. 45 el deber de respetar el medio ambiente, art. 76.2 el deber de acudir a comisiones de investigación, art. 118 deber de colaborar con la Administración de justicia, y art. 125 el deber de formar parte del jurado. Estas consideraciones tendríamos que cerrarlas con el art. 9.1 donde se establece la vinculación de los ciudadanos con la Constitución, el deber de obediencia a la Constitución y al derecho que tienen todos los ciudadanos. 

¿Qué es un deber constitucional? -> el deber constitucional lo podríamos caracterizar como comportamientos que se imponen a los particulares de hacer, dar, o no hacer en consideración a intereses que no son particulares suyos sino en beneficio de otros sujetos o en beneficio de intereses generales de la comunidad política. La presencia de los deberes responde a la consideración al que el ciudadano debe participar en la comunidad, debe hacer algo a favor de la comunidad, que los beneficios de la ciudadanía no son gratuitos y que por tanto las personas tienen el deber ético, político de colaborar en beneficio de esa comunidad. Desde esta aproximación genérica nos aparece la pregunta -> ¿Qué deber jurídico tienen los deberes constitucionales? Nos lo preguntamos porque si vemos el art. 30 y 31 CE nos encontramos con que la estructura normativa del deber es incompleta en primer lugar porque en todos ellos nos aparece la remisión a la ley, el deber constitucional se caracteriza por ser un deber de configuración legal con lo cual estamos ante una estructura normativa incompleta, imperfecta por tanto su eficacia no puede ser directa. Otro gran elemento que hipoteca su eficacia directa es que no está prevista una sanción, el incumplimiento no está presente. Por tanto, será necesario adelantar que tendremos que distinguir entre deber constitucional y obligación de cumplimiento de los deberes constitucionales. Lo que hace la Constitución es establecer deberes y el deber constitucional para convertirse en obligación requiere la intervención de la ley. Esto quiere decir, ¿que la constitución únicamente establece deberes éticos o deberes políticos? -> no, el deber tiene la fuerza normativa del resto de la Constitución, la que le da el art. 9.1 CE. Tiene una fuerza normativa limitada porque su perfección depende de que intervenga la ley. Por tanto, el deber para

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convertirse en obligación jurídica requiere la intervención de la ley, reserva de ley que afecta tanto a las obligaciones de hacer como a las de dar, pero alcanza también al bloque más relevante. La conclusión es que la ley es imprescindible, sin ley solo desde la Constitución no pueden exigirse deberes jurídicos a los ciudadanos.