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DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CRISTALERÍA PELDAR S.A. (ENVIGADO – COGUA) LOGRADOS POR: Sintravidricol ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CRISTALERIA PELDAR S.A. Entre los suscritos a saber: Héctor Osorio Angarita, Alejandro Gómez Jaramillo, Ricardo Torres López, Jorge A. Ramírez Agudelo, Germán E. González Calle, Andrés Aristizábal Ospina, Carlos M. Otero Garcés y Eduardo Restrepo Duque, en representación de la Empresa Cristalería Peldar S.A. y los señores Alejandro Torres Rodríguez, Mario Orjuela Alonso, Manuel Vicente Alfonso Prada y Manuel Murcia Quiroga de la Seccional Cogua y Pablo Castaño García y William Uribe Díaz de la Seccional Envigado en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia Sintravidricol y los señores Reinaldo Medina González y Miguel A. Gómez Morales en su calidad de asesores del sindicato, se ha celebrado la Convención Colectiva de Trabajo que consta en las siguientes cláusulas: CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1 PARTES CONTRATANTES La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe de una parte por la Sociedad Cristalería Peldar S.A. y Compañía Subsidiaria que se denominará la Empresa y de la otra parte por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y afines de Colombia que se denominará Sintravidricol, ó por la persona ó personas jurídicas que en el futuro sustituyan las partes. ARTICULO 2 REPRESENTACION SINDICAL La EMPRESA reconoce, para todos los efectos, como único representante de los trabajadores que laboran a su servicio a SINTRAVIDRICOL (Personería Jurídica Nro. 00170 de Febrero 3 de 1987). También, reconoce a las Federaciones, Confederaciones u Organización de carácter sindical, a que esté afiliado SINTRAVIDRICOL o sus seccionales. ARTICULO 3 RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACION Y APLICABILIDAD DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO La Empresa reconoce el derecho de Asociación Sindical y garantiza su autonomía y libre ejercicio en las condiciones y formas establecidas en la Constitución Nacional, en las leyes laborales y en los tratados internacionales de la OIT, que hayan sido debidamente incorporados o se incorporen en el futuro en la legislación nacional. Las normas de la presente Convención se aplicarán a todos los trabajadores a jornal, a los 2 trabajadores a sueldo que desempeñen los oficios relacionados a continuación de la estructura de salarios de la presente convención y a los trabajadores que ingresen a desempeñar dichos oficios. Los demás trabajadores podrán acogerse o no a los beneficios convencionales según su libre decisión. La Empresa no hará aumentos de salarios ni creará prerrogativas distintas a las consagradas en la Convención Colectiva a las personas a quienes se les debe aplicar esta Convención.

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DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CRISTALERÍA PELDAR S.A. (ENVIGADO – COGUA)

LOGRADOS POR: Sintravidricol

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CRISTALERIA PELDAR S.A.

Entre los suscritos a saber: Héctor Osorio Angarita, Alejandro Gómez Jaramillo, Ricardo Torres López, Jorge A. Ramírez Agudelo, Germán E. González Calle, Andrés Aristizábal Ospina, Carlos M. Otero Garcés y Eduardo Restrepo Duque, en representación de la Empresa Cristalería Peldar S.A. y los señores Alejandro Torres Rodríguez, Mario Orjuela Alonso, Manuel Vicente Alfonso Prada y Manuel Murcia Quiroga de la Seccional Cogua y Pablo Castaño García y William Uribe Díaz de la Seccional Envigado en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia Sintravidricol y los señores Reinaldo Medina González y Miguel A. Gómez Morales en su calidad de asesores del sindicato, se ha celebrado la Convención Colectiva de Trabajo que consta en las siguientes cláusulas:

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1 PARTES CONTRATANTES La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe de una parte por la Sociedad Cristalería Peldar S.A. y Compañía Subsidiaria que se denominará la Empresa y de la otra parte por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y afines de Colombia que se denominará Sintravidricol, ó por la persona ó personas jurídicas que en el futuro sustituyan las partes. ARTICULO 2 REPRESENTACION SINDICAL La EMPRESA reconoce, para todos los efectos, como único representante de los trabajadores que laboran a su servicio a SINTRAVIDRICOL (Personería Jurídica Nro. 00170 de Febrero 3 de 1987). También, reconoce a las Federaciones, Confederaciones u Organización de carácter sindical, a que esté afiliado SINTRAVIDRICOL o sus seccionales. ARTICULO 3 RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACION Y APLICABILIDAD DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO La Empresa reconoce el derecho de Asociación Sindical y garantiza su autonomía y libre ejercicio en las condiciones y formas establecidas en la Constitución Nacional, en las leyes laborales y en los tratados internacionales de la OIT, que hayan sido debidamente incorporados o se incorporen en el futuro en la legislación nacional. Las normas de la presente Convención se aplicarán a todos los trabajadores a jornal, a los 2 trabajadores a sueldo que desempeñen los oficios relacionados a continuación de la estructura de salarios de la presente convención y a los trabajadores que ingresen a desempeñar dichos oficios. Los demás trabajadores podrán acogerse o no a los beneficios convencionales según su libre decisión. La Empresa no hará aumentos de salarios ni creará prerrogativas distintas a las consagradas en la Convención Colectiva a las personas a quienes se les debe aplicar esta Convención.

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Cuando se creen por la Empresa oficios que tengan características o descripciones iguales o similares a los que actualmente se les aplica la Convención, la Empresa informará a Sintravidricol y los incorporará a la Convención. PARAGRAFO: Si Cristalería Peldar SA realiza el proyecto de vidrio flotado dentro de su Planta de Cogua o fuera de ella participando como accionista mayoritario (más del 50%), aplicará la convención colectiva a todos los trabajadores. ARTICULO 4 VIGENCIA DE CONVENIOS, ACUERDOS Y ACTAS Todas las normas, actas aclaratorias, artículos, incisos, numerales, literales, parágrafos y acuerdos de convenciones que sigan vigentes, que sean más favorables a los trabajadores ó a Sintravidricol y que no hayan sido modificados se entienden incorporados a esta Convención Colectiva de Trabajo. ARTICULO 5 OBLIGATORIEDAD FAVORABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD Las normas de la presente Convención Colectiva de trabajo, se entienden incorporadas a los contratos individuales de trabajo de cada trabajador. En caso de duda en cuanto a la vigencia, aplicación o interpretación de las normas laborales y convencionales, se aplicará la norma, disposición o interpretación que sea más favorable a los trabajadores y/o a SINTRAVIDRICOL. La EMPRESA está obligada a cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Convención, a no desconocer los derechos, garantías y prerrogativas convencionales. Los derechos y garantías contenidas en la presente Convención Colectiva de trabajo se aplicarán a todos los trabajadores acogidos a la presente convención. En consecuencia, son nulas las cláusulas pactadas en los contratos de trabajo o en cualquier otro escrito, por medio de los cuales dichos trabajadores renuncien a los beneficios convencionales. ARTICULO 6 CUOTAS POR RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION Como algunos de los trabajadores a sueldo renuncian expresamente a los beneficios de la Convención y tienen que usar servicios que han sido pactados convencionalmente, la EMPRESA se obliga a pagar a cada una de las Seccionales de SINTRAVIDRICOL de Envigado y Cogua la suma de seis millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos ($6.389.294) moneda legal mensuales; para el segundo año de vigencia se reajustará en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1o de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y para el último semestre de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1º de mayo de 2014 y el 31 de octubre de 2014 más 0,65%, los que acepta SINTRAVIDRICOL como pago y transacción, por las cuotas sindicales. ARTICULO 7 DERECHO DE INFORMACION En los meses de abril y agosto de cada año, el Presidente de la EMPRESA y SINTRAVIDRICOL sostendrán una reunión con el objeto de discutir y resolver los problemas que no hayan tenido solución en las reuniones de Relaciones del Trabajo y para que la Presidencia informe sobre los

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aspectos importantes del Desarrollo de la EMPRESA, entre los cuales, estará el proceso de Calidad Total. La reunión se citará con un mes de anticipación para que SINTRAVIDRICOL envíe, en los 15 días anteriores a la reunión, el temario que expondrá en ella. En esta reunión se entregará a SINTRAVIDRICOL una relación del movimiento de personal por categorías: Ingresos, egresos, ascensos, y traslados de quienes se les aplique la Convención y el valor de los conceptos legales y de los beneficios convencionales utilizados, discriminados por plantas. De esta reunión se elaborará un acta entre Relaciones Industriales y SINTRAVIDRICOL. Anualmente la EMPRESA enviará a las Seccionales de SINTRAVIDRICOL en Cogua y Envigado el Balance de la EMPRESA, una vez que haya sido aprobado por la Asamblea General de Accionistas.

La EMPRESA instalará en las plantas de Cogua y Envigado dos terminales en cada una con acceso a

la página de sintravidricol para uso de los trabajadores en sus tiempos de descanso sin que se afecte el normal desarrollo de las actividades de la EMPRESA, para lo cual destinará salones o cubiculos. ARTICULO 8 DESARROLLO TECNOLOGICO Y REORGANIZACION DE PROCESOS PRODUCTIVOS Cuando la Empresa tenga que hacer innovaciones tecnológicas o reorganización de procesos productivos, informará oportunamente a Sintravidricol. También informará a los trabajadores afectados o involucrados en dichos procesos y si es del caso reubicará y suministrará el 4 entrenamiento y capacitación adecuadas. Este entrenamiento y capacitación, preferentemente, la Empresa lo hará dentro de la jornada de trabajo.

CAPITULO II REGIMEN DE CONTRATOS

ARTICULO 9 REGIMEN DE CONTRATOS La Empresa mantendrá y vinculará el personal con contrato a término indefinido para garantizar el desarrollo normal de la producción, para llenar las vacantes dejadas por el personal clasificado en la estructura de jornales y personal a sueldo acogido a la Convención y en labores permanentes. La Empresa no contratará personal con empresas de servicios temporales, salvo el personal de mercaderistas que tenga que contratar la División de Cristalería, el cual se contratará con firmas especializadas. ARTICULO 10 ACTIVIDADES SUB-CONTRATABLES La Empresa no podrá subcontratar el corte y empaque de vidrio plano y espejos, el empaque y reselección de botellas, frascos o productos de Cristalería, la fabricación de molduras y partes de éstas. La Empresa no podrá subcontratar, con personas naturales o jurídicas, las labores o servicios que actualmente se realizan con contrato a término indefinido, salvo las siguientes excepciones:

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a) Transporte externo de personal.

b) Transporte de materias primas y productos terminados, con excepción del movimiento interno de materias primas y del transporte interno de arena en Zipaquirá.

c) Suministro de alimentación.

d) Servicios médicos, asistenciales y farmacéuticos para los trabajadores y sus familiares.

e) Labores de pintura, en mantenimiento de estructuras metálicas, tales como silos, puentes grúas, elevadores, cerchas y tanques de combustible.

La Empresa se compromete a vigilar que el contratista cumpla con los derechos mínimos pactados por éste con sus trabajadores, estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato individual de trabajo o en la Convención Colectiva, si esta existiere. Se exceptúa la pintura de mantenimiento de objetos tales como las tolvas de alimentación a los hornos, equipos de zona fría y archas, paredes y muros de oficinas y salones de producción.

f) Explotación de yacimientos mineros, distintos de los de arena silícea que Peldar tiene en

Zipaquirá.

g) Cargue y descargue de materias primas y productos terminados. El cargue de los productos terminados se realizará al borde de los cárcamos o muelles de las bodegas. El movimiento interno de estos productos se efectuará con trabajadores contratados a término indefinido.

h) Construcción y reconstrucción de edificios y hornos.

i) Obras de ingeniería, que no sean de carácter rutinario, tales como pavimentación de vías y torres de enfriamiento.

PARAGRAFO 1º: Cuando se trate de obras de ingeniería de carácter rutinario, la Empresa y Sintravidricol se pondrán previamente de acuerdo sobre si deben o no subcontratarse. PARAGRAFO 2o: Los trabajadores con contrato a término indefinido, que actualmente desempeñan oficios que de acuerdo a la lista anterior puedan ser subcontratados por la Empresa, no podrán ser desplazados de sus oficios ni reemplazados por personal subcontratado con motivo del ejercicio de tal facultad por parte de la Compañía.

CAPITULO III PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 11 PERMISOS SINDICALES PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS La Empresa concederá obligatoriamente permisos a los miembros de las Juntas Directivas de Sintravidricol, para el cumplimiento de las actividades propias de la organización sindical de la siguiente manera: 1. A los miembros de la Junta Directiva de cada una de las Seccionales de Envigado y Cogua de

Sintravidricol un permiso permanente y cuatrocientas (400) horas mensuales.

2. A los miembros de la Junta Directiva Nacional de Sintravidricol que laboren en la Empresa un permiso permanente y doscientas noventa (290) horas mensuales.

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Sintravidricol informará como se distribuirán las horas de permiso para la Junta Nacional entre cada Planta y los nombres de los directivos que harán uso del permiso permanente con períodos de tres (3) meses. Cuando alguno de los Miembros de las Directivas de Sintravidricol vaya a hacer uso de estas horas, deberá tramitar su permiso con el Director de Personal y dar previo aviso a su Superior. ARTICULO 12 PERMISOS PARA CONGRESOS Y SEMINARIOS SINDICALES La Empresa concederá en la Planta de Envigado dos (2) permisos en el año, a tres (3) personas que Sintravidricol designe, para asistir a un Congreso Sindical, por el tiempo que estos duren, o para asistir a Seminarios Sindicales, caso en que el permiso se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) días. La Empresa concederá en la Planta de Cogua dos (2) permisos en el año, a cinco (5) personas que Sintravidricol designe, para asistir a un Congreso Sindical, por el tiempo que estos duren, o para asistir a Seminarios Sindicales, caso en que el permiso se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) días. El permiso deberá tramitarse por escrito con una semana de anticipación ante el Director de Personal de Planta. ARTICULO 13 PERMISOS PARA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS La Empresa concederá los permisos para asistir a las Asambleas Nacionales de Delegados de Sintravidricol que sean convocadas de acuerdo a los estatutos para quienes sean designados delegados y a los miembros de la Junta Directiva Nacional. La Empresa reconocerá los gastos de transporte aéreo o terrestre, a solicitud de Sintravidricol para el desplazamiento a la Asamblea. El permiso deberá tramitarse por escrito con una semana de anticipación ante el Director de Personal. ARTICULO 14 PERMISOS FEDERALES Y CONFEDERALES La Empresa concederá permiso para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Departamental y de la Junta Directiva Departamental de la Federación, Confederación u organización de carácter sindical a que esté afiliado SINTRAVIDRICOL o sus Seccionales, a quien sea designado por Sintravidricol en estos organismos, sin exceder de un designado por cada seccional. Además se concederán permisos especiales por Comisión, debido al cargo desempeñado y hasta por ocho (8) días al mes acumulables en el año. Este permiso podrá ser utilizado para capacitación por los miembros de las Juntas Directivas Seccionales o de la Nacional de Sintravidricol, en caso de que el designado no lo utilice.

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ARTICULO 15 PERMISOS PARA CURSOS SINDICALES La Empresa concederá en la Planta de Envigado ciento cincuenta y cuatro (154) días de permiso para asistir a los cursos de capacitación sindical que Sintravidricol programe. Estos permisos serán obligatorios para un máximo de dos (2) personas por Departamento y seis (6) en total en cada curso. Para un número mayor de Trabajadores por Departamento se podrán conceder siempre y cuando no causen perjuicio al ritmo normal de producción. La Empresa concederá en la Planta de Cogua doscientos treinta y ocho (238) días de permiso para asistir a los cursos de capacitación sindical que Sintravidricol programe. Estos permisos serán obligatorios para un máximo de dos (2) personas por Departamento y seis (6) en total en cada curso. Para un número mayor de Trabajadores por Departamento se podrán conceder siempre y cuando no causen perjuicio al ritmo normal de producción. ARTICULO 16 PERMISOS PARA CAPACITACION SINDICAL La Empresa concederá en la Planta de Envigado permiso por un máximo de cuarenta (40) días en el año a la Junta Directiva Seccional de SINTRAVIDRICOL, para asistir a cursos de capacitación sindical dentro o fuera del país; no podrán ser utilizados por mas de cuatro personas de manera simultánea y deberán tramitarse por escrito con una semana de anticipación ante el Director de Personal. La Empresa concederá en la Planta de Cogua permiso por un máximo de cincuenta y siete (57) días en el año a la Junta Directiva Seccional de SINTRAVIDRICOL, para asistir a cursos de capacitación sindical dentro o fuera del país; no podrán ser utilizados por mas de cuatro personas de manera simultánea y deberán tramitarse por escrito con una semana de anticipación ante el Director de Personal. ARTICULO 17 PERMISOS INTERNOS La Empresa concederá los permisos para asistir a los Comités Convencionales y Disciplinarios a los directivos que se encuentren laborando sin que se compute este tiempo a las horas de permiso sindical. ARTICULO 18 OTROS PERMISOS La Empresa concederá permiso a los trabajadores para asistencia al ISS, EPS o ARL de acuerdo a la reglamentación que se efectuará entre Empresa y Sintravidricol en cada Planta y para cumplir citaciones en Juzgados e Inspecciones. ARTICULO 19 PERMISOS COOPERATIVOS La Empresa concederá obligatoriamente setenta y seis (76) horas mensuales de permiso para facilitar la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia, a sus miembros. La Empresa concederá permiso a seis (6) personas durante tres (3) días calendario, una vez al año, para asistir a cursos, seminarios y congresos sobre Capacitación Cooperativa.

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El permiso deberá tramitarse por escrito con una semana de anticipación ante el Director de Personal de Planta. ARTICULO 20 REMUNERACION Todos los permisos sindicales y los que se concedan para asistir a las EPS (Empresas Promotoras de Salud) o a las ARL (Administradoras de Riesgos Profesionales) a que esté afiliado el trabajador, a los Juzgados e Inspecciones, así como los demás permisos de que trata este capítulo, se remunerarán con el salario que devengaría el trabajador si los hubiese laborado.

CAPITULO IV

AUXILIOS A SINTRAVIDRICOL Y COOPERATIVAS ARTICULO 21 AUXILIO PARA DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES Para impulsar las actividades culturales y deportivas que emprenda Sintravidricol, la Empresa destinará durante la vigencia de la Convención, la suma de seis millones doscientos noventa y ocho mil noventa y tres pesos ($6.298.093) moneda legal, para cada Seccional de Sintravidricol en Cogua y Envigado. Esta suma se entregará dentro del primer mes de vigencia de la Convención. ARTICULO 22 AUXILIOS PARA SINTRAVIDRICOL A. La Empresa auxiliará a cada una de las Seccionales de Sintravidricol de Cogua y Envigado con la

suma de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cinco pesos ($9.657.705) moneda legal.

B. La Empresa auxiliará a la Junta Directiva Nacional de Sintravidricol con la suma de dos millones novecientos doce mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($2.912.889) moneda legal.

Los auxilios anteriores se pagarán una sola vez durante la vigencia de esta Convención. Estos auxilios se entregarán dentro del primer mes de vigencia de la Convención. ARTICULO 23 AUXILIO PARA LAS COOPERATIVAS La Empresa auxiliará a cada una de las Cooperativas que funcionan actualmente en las Plantas de Cogua y Envigado con la suma de ochocientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta pesos ($857.760) y se pagará una sola vez durante la vigencia de la presente Convención. Esta suma se entregará dentro del primer mes de vigencia de la Convención. ARTICULO 24 RELACIONES CON COOPERATIVAS La Empresa contrae a este respecto las siguientes obligaciones: Exigir para la liquidación total de cada trabajador paz y salvo de la Cooperativa. Si no lo hiciere así, o no descontare de la liquidación el saldo correspondiente, pagará a las Cooperativas el monto de dicho saldo.

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Girar a las Cooperativas el cheque de las deducciones de los pagos dentro de los ocho (8) días subsiguientes al recibo de cada una de las relaciones que éstas pasen.

CAPITULO V SALARIOS Y EVALUACION DE OFICIOS

ARTICULO 25 ESTRUCTURA SALARIOS Las categorías, oficios, puntajes y salarios correspondientes a la estructura de jornales son los siguientes: Categoría Oficio Puntos Salario Día

21/11/2012

I Aprendices Sena Labores Varias

Hasta 155 67.992,67

II Labores Varias en Materias Primas 156-172 68.288,82

III

Ascensorista Ayudante de Hornos Ayudante General Almacén Ayudante Mec. Rep. Máquinas

173-189 68.602,28

IV

Ayudante General Lubricador Operador Equipos Varios Térmicos Pintor Selector Varios

190-206 69.184,83

V Albañil Ayudante General de Formación

207-223 69.432,96

VI Chofer Operador Máquinas Quebradoras Operador tractomula

224-240 69.788,17

VII Ayudante Instrumentista Operador Equipo Mat. Primas Preparador Pantallas y Pintura

241-257 70.233,16

VIII Operador Máquinas Decoración 258-274 70.678,14

IX

Control Calidad y Reporter de Producc. Control Calidad Envases Auxiliar Sección Selección Operador Casa de Fuerza

275-291 71.238,17

X Soldador de 2a. 292-308 71.934,37

XI Mecánico de Mantenimiento de 2ª. Mecánico de Vehículos

309-325 73.144,20

XII

Albañil en caliente Alfarero Buldozero Palero Electricista de 2a. Mecánico de Reparación de 2a. Plomero Pulidor

326-342 74.541,33

XIII

Mecánico Máquinas de Vidrio Plano Operador Horno Operador Línea de Espejos Operador Máq. Formación Vidrio Plano

343-359 75.940,21

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Ajustador de 1a. Inspector Desplazador Operador Mecánico Casa de Fuerza Operador Planta Térmica Mecánico mantenimiento de 1a. Soldador de 1a.

360-376 77.446,06

XV Electricista de 1a. 377-393 78.946,46

XVI Operador Máquinas Formación Operador Máquinas Herramientas de 1a.

394-410 80.464,37

XVII Mecánico de Reparación Máquinas de 1a. 411-420 82.073,66

Las categorías, oficios y salarios correspondientes a la estructura de empleados cobijados por la

convención, son los siguientes:

Categoría Oficio Salario Día 21/11/2012

I

Aseador Mensajero Ayudante de Bodega Auxiliar de Almacén

67.994,68

II

Calidad y Control Estadístico Ayudante de Oficina Auxiliar Unidad de Salud Auxiliar de Oficina Auxiliar Servicios Auxiliar Oficina Almacén Auxiliar Servicios y Programación Auxiliar de Despachos

69.148,19

III Portero Celador Analista Químico

73.916,79

Técnico de Formación 91.582,99

V

Instrumentista Técnico Electrónico Técnico Mecatrónico Técnico Reparación Máquinas Técnico de Cambios de Referencia Técnico Reparación Moldes

98.186,36

PARÁGRAFO: Los salarios que se indican para cada categoría, son los mínimos con que se enganchará a los nuevos empleados que vayan a desempeñar uno de estos oficios. No se rebajarán los sueldos de los empleados que estén desempeñando alguno de los oficios aquí señalados. Cualquier movimiento de categorías superiores a inferiores, traslado de trabajadores o modificación de categorías, oficios y sus descripciones correspondientes, serán acordados entre Empresa y Sintravidricol, a no ser que se trate de traslados por prescripción médica. PARAGRAFO: Las partes conscientes que el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, no es absoluto, sino por el contrario permite que los trabajadores de una misma empresa que ejecuten labores equivalentes reciban salarios diferentes, por razones de capacidad, antigüedad, experiencia, rendimiento, entre otras razones, establecen una nueva estructura de salarios que tendrá aplicación a partir de la fecha de vigencia de la nueva convención colectiva de trabajo, 21 de noviembre de 2009,

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para el personal que ingrese con posterioridad a esta fecha, modificando así la estructura prevista en la cláusula primera del acta suscrita entre las partes el 18 de marzo de 1999, de la siguiente manera:

Cat. 2012 I $ 32.742,21 II $ 44.529,40 III $ 52.387,53 IV $ 59.093,13 V $ 59.345,85 VI $ 60.343,95 VII $ 61.496,59 VIII $ 62.650,65 IX $ 63.893,00 X $ 65.130,82 XI $ 66.383,10 XII $ 67.627,92 XIII $ 75.555,97 XIV $ 81.003,74

Los valores previstos en esta tabla rigen a partir del 21 de noviembre de 2012 y se ajustarán de la misma manera en que se ajuste el salario, según lo establecido en el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo. PARAGRAFO: Se acuerda además incluir los siguientes cargos dentro del escalafón, a partir del 21

de noviembre de 2009:

1. Primera categoría: 1.1. Ayudante de servicios bodega, VP y espejos.

1.2. Servicios varios almacén. 2. Segunda categoría: 2.1. Auxiliar de plomería y soldadura.

ARTICULO 26 SALARIO EN ESPECIE Queda incorporada como parte de la convención colectiva el acta denominada "ACUERDO CONVENCIONAL. VALORACION SALARIO EN ESPECIE", suscrita entre la Empresa y Sintravidricol el 9 de Octubre de 1991 la cual hará parte de ésta sin que esté incluido en ella, y por lo tanto se depositará conjuntamente con la convención colectiva en el Ministerio de Trabajo. ARTICULO 27 AUMENTOS DE SALARIO A partir del veintiuno (21) de noviembre de 2012, y durante la vigencia del primer año de esta

Convención, los salarios ordinarios básicos del personal beneficiado con ella, quedarán aumentados

en el 5,5%. A partir del 21 de noviembre de 2013, los nuevos salarios básicos resultantes, quedarán

automáticamente aumentados durante la vigencia del segundo año, en el mismo porcentaje en que

se incremente el IPC tomado entre el 1º de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 más 1%. A

partir del 21 de noviembre de 2.014, los nuevos salarios básicos resultantes, quedarán

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automáticamente aumentados para el último semestre de vigencia, en el mismo porcentaje en que se

incremente el IPC tomado entre el 1º de mayo de 2014 a 31 de octubre de 2014 más 0,65%.

PARAGRAFO: El factor prestacional convenido en el acta del 9 de octubre de 1991, sobre salario en especie, a partir del 1o. de enero del 2013 será de ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($166.252); el 1o. de enero de 2014 se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios para los trabajadores a jornal el 21 de noviembre de 2013, es decir, en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC tomado entre el 1º de noviembre de 2.012 y el 31 de octubre de 2.013 más 1% y el 1o. de enero de 2015 se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios para los trabajadores a jornal el 21 de noviembre de 2014, es decir, en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC tomado entre el 1º de mayo de 2014 a 31 de octubre de 2014 más 0,65%. ARTICULO 28 SALARIO DE INGRESO Cuando un Trabajador ingrese a la Empresa, devengará a partir de la fecha de ingreso el salario correspondiente al oficio para el cual fue contratado. ARTICULO 29 SALARIO MINIMO CONVENCIONAL El salario mínimo convencional es el que corresponda a la Categoría I de la estructura de jornales. Este salario mínimo servirá de base para la fijación del de los Aprendices, el cual se regirá por la escala establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). ARTICULO 30 OTROS AUMENTOS DE SALARIOS Durante la vigencia de la presente Convención, sólo podrán hacerse aumentos de salario por causa de promoción, traslado temporal o modificación en la evaluación de los oficios. ARTICULO 31 SALARIO POR INCAPACIDAD Por lo que respecta a los días de incapacidad que el Instituto de los Seguros Sociales o las EPS no reconocen al trabajador afiliado, se procederá de la siguiente manera:

a. Si la incapacidad fuere de un (1) día, no habrá reconocimiento. b. Si fuere de dos (2) días o más, se reconocerá el salario completo hasta de los tres (3) primeros

días, y el complemento hasta el salario básico del trabajador en los restantes. Será requisito indispensable la presentación del certificado expedido por el médico del Seguro o EPS. ARTICULO 32 SALARIO POR INCAPACIDAD, POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL La Empresa pagará a los trabajadores las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con el salario que sea más favorable al trabajador entre el básico, el promedio y el salario del ISS, EPS o ARL que le correspondiere.

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En igual forma se pagarán las incapacidades determinadas por el ISS, EPS o ARL superiores a 180 días por el término que ellas duren. Para determinar el salario promedio, se tomará como base el salario mensual devengado por el trabajador durante el año anterior a la fecha de inicio de la incapacidad, o al tiempo servido, si fuere menor. ARTICULO 33 SALARIOS PARA INCAPACIDADES SUPERIORES A CIENTO OCHENTA DIAS Cuando por razón de enfermedad no profesional, el Instituto de Seguros Sociales o la EPS a la que el trabajador este afiliado prorrogue la atención médica después de una incapacidad superior a ciento ochenta (180) días, la Empresa reconocerá al trabajador su salario básico, durante el término de dicha prórroga. ARTICULO 34 ENDOSO DE INCAPACIDADES Con el fin de facilitar a los trabajadores el cobro al Instituto de Seguros Sociales a la EPS o ARL el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad o accidente, se ha aceptado que el personal le endose los comprobantes de incapacidad, para su pago por la Empresa dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del endoso de la incapacidad y su posterior cobro al ISS, EPS o ARL a la que este afiliado el trabajador. ARTICULO 35 EVALUACION DE OFICIOS Todo nuevo oficio que se cree se evaluará con el sistema acordado de descripciones y evaluaciones de oficio, entre Empresa y Sindicato. ARTICULO 36 PAGOS TRIPLES Se remunerarán con salario triple, el trabajo realizado por el personal amparado por esta Convención, que labore los días 24 y 31 de Diciembre, es decir tres veces el salario que le corresponda según el turno que labore. ARTICULO 37 RETARDOS El retardo hasta de quince (15) minutos, a la entrada del turno, no dará lugar a descuento de salario. Cuando el retardo sea superior a quince (15) minutos, sin exceder de treinta (30) minutos, se permitirá la entrada del trabajador y dará lugar a un descuento de salario equivalente a media (1/2) hora. Si con motivo del retardo, quien terminó su turno tuvo que prolongarlo por más de quince (15) minutos, tendrá derecho a que se le remunere este tiempo, de acuerdo con la ley. Cualquier retardo a la entrada del turno que tengan los buses que la Empresa contrate para transportar su personal, se considera como justa causa.

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ARTICULO 38 TRABAJOS DE EMERGENCIA Cuando la Empresa necesite trabajadores de cualquiera de las secciones de la Planta para realizar labores urgentes, que no corresponden a sus respectivos turnos, les pagará tiempo extra con los recargos legales, computándole desde la hora en que el trabajador salga de su casa, a desempeñar el trabajo, hasta que regrese a ella después de haberlo realizado o hasta que inicie su turno ordinario.

CAPITULO VI PRIMAS - AUXILIOS Y OTROS

ARTICULO 39 PRIMA DE VACACIONES Y ANTIGÜEDAD Cuando el trabajador haga uso de sus vacaciones, tendrá derecho a una prima especial equivalente a veintinueve (29) días de salario promedio por cada período anual. En el caso de vacaciones proporcionales previsto por la Ley, se liquidará la prima en la proporción correspondiente. Para efectos de la liquidación de la prima de antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo de servicios continuos o discontinuos. PARAGRAFO: La prima de que trata este artículo se adiciona por razón de antigüedad así:

a. Para quienes tuvieren entre cinco (5) y siete (7) años de servicio, ocho (8) días b. Para quienes tuvieren diez (10) años de servicios, once (11) días. c. Para quienes tuvieren de ocho (8) años de servicios en adelante, con exclusión de los de diez

(10) años, un (1) día por cada año de servicios.

Esta prima se causará anualmente, a partir del quinto año de servicio, se liquidará a salario promedio y se pagará conjuntamente con la de vacaciones. La Empresa reconocerá al trabajador que cumpla quinquenios, un (1) día adicional en la prima de antigüedad, por el año que cumpla el quinquenio. ARTICULO 40 PRIMA DE JUNIO La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de junio de cada año, una prima especial equivalente a treinta y dos (32) días de salario básico a todos los trabajadores que para entonces estuvieren a su servicio. Esta prima se pagará proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o. de junio del correspondiente año, o que al momento de su retiro hubieren laborado por lo menos durante tres meses. ARTICULO 41 PRIMA DE NAVIDAD La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año una prima especial, equivalente a cuarenta y ocho (48) días de salario básico, a todos los trabajadores que entonces estuvieren a su servicio.

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Esta prima se pagará proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o. de diciembre, o que al momento de su retiro hubieren laborado por lo menos durante tres (3) meses dentro del respectivo semestre. PARAGRAFO: SALARIO BASE Queda establecido que cuando se proceda a liquidar una prestación legal o convencional y ésta deba hacerse con un salario promedio, no debe en ningún caso pagarse con un valor menor al básico, es decir, al asignado a cada oficio en la convención. ARTICULO 42 PRIMA DE MATERNIDAD La Empresa pagará a todos los trabajadores que lleven más de tres (3) meses a su servicio, como prima de maternidad, la suma de ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis pesos ($141.366) moneda legal, por cada hijo legítimo o legalmente reconocido que nazca, prima que será cubierta previa comprobación. Esta misma prestación será pagada en los casos de aborto, comprobado con certificado médico. Esta prima será pagada a la esposa o compañera permanente del trabajador, después de tres (3) meses de gravidez comprobada con certificado médico. ARTICULO 43 PRIMA DE MATRIMONIO Cuando un trabajador contraiga matrimonio, recibirá una prima de ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($130.483) moneda legal. ARTICULO 44 AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES La Empresa reconocerá un auxilio de seiscientos quince mil ochocientos setenta y dos pesos ($615.872) moneda legal, en caso de muerte de los padres del trabajador, de su esposa, o compañera permanente, o de sus hijos. ARTICULO 45 AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR Cuando muera un trabajador a su servicio, la Empresa le reconocerá: a. Para gastos de entierro un auxilio por valor de un millón setecientos setenta y cuatro mil setenta y

un pesos ($1.774.071) moneda legal. Se entiende que con este auxilio queda cumplido el mandato legal.

b. Un auxilio especial de cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($4.730.858) moneda legal, que se pagará a los beneficiarios designados por el trabajador, en la proporción que éste indique, quien no podrá excluir a aquellas personas que conforme el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen el carácter de beneficiarios forzosos del Seguro de Vida. La designación de beneficiarios se hará en formulario especial, del cual se expedirán copias para el trabajador y Sintravidricol.

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El pago se efectuará a la presentación de los documentos que acrediten el parentesco de beneficiarios, respecto del trabajador fallecido. Si entre los beneficiarios figura la compañera permanente del trabajador, se requerirá como prueba, certificado de su registro en el ISS o en la EPS a que esté afiliado el trabajador, y si terceros sin parentesco con el fallecido, bastará la presentación de documentos que legalmente los identifiquen.

c. Póliza de Vida: La empresa contratará con una aseguradora una póliza colectiva de vida con una

cobertura de once millones quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta pesos ($11.579.760) moneda legal, para toda la vigencia. Los trabajadores, cubiertos por esta convención colectiva, podrán en forma voluntaria adquirir esta póliza mediante el pago de una prima anual de doce mil ciento sesenta y cuatro pesos ($12.164) moneda legal deducibles en un solo pago e incrementados anualmente en el IPC. El trabajador autorizará por escrito a la empresa para que se le efectúe de su salario, la deducción correspondiente. La empresa cubrirá el valor restante de la prima.

Se aclara que no es responsabilidad de la empresa la aceptación o no por parte de la compañía aseguradora, de cada trabajador en calidad de asegurado. ARTICULO 46 ENTREGA DE PRESTAMOS PRIMAS Y AUXILIOS El valor de los préstamos por calamidad doméstica, y de las primas de matrimonio y del auxilio por muerte de los familiares del trabajador, se entregarán oportunamente a éste, previa la presentación de los certificados que los acrediten. ARTICULO 47 AUXILIO DE ANTEOJOS A TRABAJADORES Cuando por prescripción médica un trabajador requiera el uso de anteojos, la Empresa le dará un auxilio para lentes por ciento quince mil setecientos noventa y ocho pesos ($115.798) moneda legal, pagaderos a la presentación de las facturas de soporte y hasta cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($57.885) moneda legal, para la compra de una montura normal; si lo que requiere es el uso de lentes de contacto la Empresa le reconocerá un auxilio del setenta y cinco por ciento (75%). Cuando por motivo de accidente se rompan los lentes o la montura o cuando haya cambio de formulación de los lentes de calle, la Empresa los repondrá. Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares. Fondo para cirugías correctivas de ojos para trabajadores: La empresa destinará la suma trece millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos doce pesos ($13.895.712) moneda legal, para auxiliar a trabajadores que se sometan a cirugías correctivas de los ojos, distribuidos así: 30% Envigado y 70% Cogua. El auxilio recibido por cada trabajador será el 50% del valor total de la cirugía sin que el costo de la misma exceda de un millón ciento cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis pesos ($1.157.976). Estos auxilios se asignarán en estricto orden cronológico de recepción de la solicitud.

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ARTICULO 48 AUXILIO DE ANTEOJOS A FAMILIARES Cuando por prescripción de un médico al servicio de la Compañía o de la EPS, los familiares del trabajador beneficiarios del servicio convencional de salud requieran el uso de anteojos, la Empresa reconocerá un auxilio para lentes por ciento quince mil setecientos noventa y ocho pesos ($115.798) moneda legal, pagaderos a la presentación de las facturas de soporte y hasta cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($57.885) moneda legal, para la compra de la montura, por una vez durante la vigencia de la Convención. Cuando sea necesario el cambio de lentes durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa reconocerá su valor total. Si lo que se requiere es el uso de lentes de contacto se les auxiliará con el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor. Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares. Fondo para cirugías correctivas de ojos para familiares: La empresa destinará la suma de nueve millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos ocho pesos ($9.263.808) para auxiliar a familiares de trabajadores que se sometan a cirugías correctivas de los ojos, distribuidos así: 30% Envigado y 70% Cogua. El auxilio recibido por cada familiar será el 50% del valor total de la cirugía sin que el costo de la misma exceda de un millón ochenta mil pesos ($1.080.000). Estos auxilios se asignarán en estricto orden cronológico de recepción de la solicitud. ARTICULO 49 AUXILIO DE JUBILACION Cuando por haber reunido los requisitos legales, el ISS, la EPS o ARL le reconozca la pensión de vejez o invalidez, o cuando se cause el derecho a las mismas y previa presentación de su renuncia voluntaria a su contrato de trabajo acompañada de la solicitud de presentación de reconocimiento de ellas, o cuando la Empresa conceda una pensión de jubilación a un trabajador que esté al servicio de la Compañía, ésta le reconocerá, por una sola vez, al tiempo de su retiro, un auxilio de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos diez y siete pesos ($7.163.517) moneda legal. El mismo auxilio se reconocerá en los casos de otorgamiento judicial de la pensión. ARTICULO 50 SUBSIDIO FAMILIAR 1. Para dar cumplimiento a las obligaciones legales sobre subsidio familiar, la Empresa continuará

afiliada a las Cajas de Compensación que le han venido prestando servicio.

2. Casos especiales de Subsidio Familiar. En caso de muerte o de invalidez que sobrevenga como consecuencia de enfermedad profesional, no profesional o de accidente de trabajo sufrido por el trabajador que venía recibiendo subsidio familiar, la Empresa continuará pagándolo a sus hijos. PARAGRAFO: La obligación a que se refiere el numeral dos de este artículo terminará al ocurrir cualquiera de los eventos en que conforme a la ley se pierde el derecho al subsidio, o cuando el cónyuge sobreviviente contraiga nuevas nupcias.

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ARTICULO 51 JORNADA DE TRABAJO La Empresa asignará a los trabajadores a jornal uno de los turnos que actualmente tiene establecidos en el reglamento interno de trabajo, a saber: de 6 a.m. a 2 p.m., o de 2 p.m. a 10 p.m., o de 10 p.m. a 6 a.m. La Empresa asignará a los empleados, cuyos oficios están amparados por la convención colectiva uno cualesquiera de los horarios actualmente aprobados por el Ministerio de Trabajo, a saber: 6 a.m. a 2 p.m.; 2 p.m. a 10 p.m.; 10 p.m. a 6 a.m.; o 7.30 a 12 y de 1 p.m. a 5.30 p.m. de lunes a viernes y dos sábados al mes de 8 a.m. a 11 a.m. Todas las jornadas de trabajo de oficios a jornal serán continuas. En estas jornadas se incluye un tiempo no mayor de treinta (30) minutos para la toma de alimentos. PARAGRAFO: La Empresa antes de presentar cualquier solicitud al Ministerio de Trabajo sobre modificación de los horarios de trabajo de los trabajadores amparados por la convención convendrá con Sintravidricol los cambios respectivos. ARTICULO 52 TIEMPO CAFETERIA La Empresa se compromete a garantizar el tiempo para que los trabajadores hagan uso del servicio convencional y cafeterías, lo mismo que para la utilización de la enfermería, servicios sanitarios, etc., para ello mantendrá el personal necesario para hacer los relevos en el momento oportuno. ARTICULO 53 DIAS FESTIVOS En caso que por el Gobierno Nacional o el Congreso de la República se modifique el calendario sobre días festivos de que trata el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, y que esa modificación altere la forma de remuneración que para ellos tiene establecida actualmente dicho código y las leyes que lo han reformado, la Empresa adoptará una forma de pago de dichos días en virtud de la cual, ni los trabajadores queden desmejorados en las remuneraciones que por tales días consagran a su favor las leyes laborales vigentes, ni la Empresa tenga que soportar cargas adicionales con base en la eventual reforma del mencionado calendario. ARTICULO 54 ANTIGÜEDAD APRENDICES SENA El tiempo de contrato de aprendizaje de los aprendices del SENA que siguieron vinculados como trabajadores de la Empresa, se les computará para la liquidación de la prima de antigüedad y para la antigüedad en la reglamentación de vivienda.

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CAPITULO VII EDUCACION

ARTICULO 55 AUXILIO DE ESCOLARIDAD La Empresa reconocerá por cada hijo de los trabajadores que se encuentren estudiando, una vez al año, un auxilio de ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($179.254) moneda legal, incrementado para el segundo año de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1o de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y para el último semestre de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1º de mayo de 2014 y el 31 de octubre de 2014 más 0,65% Este auxilio será cancelado en la última semana del mes de enero del respectivo año. ARTICULO 56 CUPOS SENA La Empresa mantendrá en el Servicio Nacional de Aprendizaje, 71 cupos para los hijos de sus trabajadores con la siguiente destinación: Para la Planta de Zipaquirá 38 cupos. Para las Plantas de Envigado 33 cupos. Es entendido que estos cupos en ningún caso serán inferiores a los que fije el SENA. Los aprendices del Sena se ubicarán para su práctica industrial de acuerdo con la especialidad que estén cursando y no desplazarán a los trabajadores con contrato a término indefinido. ARTICULO 57 BECAS DEL SENA Cuando sea posible, la Empresa facilitará la asistencia de sus trabajadores al SENA ya sea cambiándolos de turno, o estableciéndoles jornadas especiales de trabajo. ARTICULO 58 BECAS POR CORRESPONDENCIA Se costeará un total de veinte (20) becas para cursos por correspondencia; tales becas serán adjudicadas entre las solicitudes que se reciban, a fin de dar oportunidad a los interesados para capacitarse en el arte u oficio de su predilección. Cada beca tendrá un auxilio hasta de trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($389.549) moneda legal, anuales. Distribución: Para la Planta de Cogua 14 becas Para la Planta de Envigado 6 becas El comité sustituirá al beneficiario que no dé rendimiento en sus estudios.

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ARTICULO 59 BECAS DE ESTUDIO 1. PRIMARIOS La Empresa concederá becas a todos los hijos de sus trabajadores que cursen estudios de primaria (Grados 1o. a 5o.) y en preescolar (los dos años anteriores a primero de primaria) en los establecimientos educativos donde se cursen tales estudios. Cada una de las becas tendrá un valor de sesenta y tres mil setenta y seis pesos ($63.076) moneda legal mensual. 2. SECUNDARIOS La Empresa concederá becas para estudios secundarios (Grados 6o. a 11o.) a todos los hijos de sus trabajadores que ingresen a los establecimientos educativos donde se cursen tales estudios. Cada una de estas becas tendrá un valor de setenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos ($75.429) moneda legal mensual. Adicionalmente concederá para los hermanos que dependan económicamente de los Trabajadores, y para la esposa o compañera permanente, ochenta becas (80) becas para estudios secundarios (Grados 6o. a 11o.) que ingresen a los establecimientos educativos donde se cursen tales estudios. El valor de cada beca será de setenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos ($75.429) moneda legal mensual. Distribución: Para la Planta de Cogua 53 becas Para la Planta de Envigado 27 becas 3. UNIVERSITARIOS, SUPERIORES Y PROFESIONALES

a. TRABAJADORES La Empresa concederá cincuenta y cinco (55) becas a sus trabajadores para que realicen estudios universitarios, superiores y profesionales, por un valor de un millón treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($1.032.685) moneda legal, semestrales, cada una. Cuando las 55 becas universitarias para trabajadores no se utilicen completamente, el número de becas que sobren, podrá cambiarse por becas para éstos en estudios Intermedios o en Secundaria por el valor asignado a esta clase de becas. Para la utilización de las becas para trabajadores la Empresa procurará facilitar el tiempo o los cambios de turno, siempre y cuando no se presenten problemas en el desarrollo normal del trabajo. Esta beca también se reconocerá cuando el estudiante haya terminado sus estudios, para el pago de una matrícula en la respectiva institución en caso de que así lo requiera para la presentación de tesis, proyecto de grado o exámenes preparatorios. Cada trabajador sólo podrá acceder a este beneficio por una sola vez, en el transcurso de sus estudios superiores.

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Las becas no utilizadas podrán ser utilizadas por los trabajadores para cursar estudios formales de especialización o maestría o para cursar otras carreras. DISTRIBUCION Para la Planta de Cogua 36 becas Para la Planta de Envigado 19 becas b. HIJOS DE TRABAJADORES La Empresa concederá así mismo becas para estudios Universitarios, de Carreras Técnicas o Carreras Intermedias a todos los hijos de sus trabajadores que ingresen a las Universidades o establecimientos educativos en donde se cursen estudios universitarios o de carreras intermedias. Estas becas tendrán un valor de un millón setecientos diez mil seiscientos dos pesos ($1.710.602) moneda legal por semestre, cada una. Esta beca también se reconocerá cuando el estudiante haya terminado sus estudios, siempre y cuando deba continuar pagando matrícula en la respectiva institución para la presentación de la tesis y/o de preparatorios. Adicionalmente concederá para los hermanos que dependan económicamente de los trabajadores, y para las esposas o compañeras permanentes, setenta y dos (72) becas para estudios universitarios, técnicos o de carreras intermedias, cursado en Universidades o establecimientos educativos. El valor de cada beca será de un millón setecientos diez mil seiscientos dos pesos ($1.710.602) moneda legal por semestre, cada una. Esta beca para hermanos que dependan económicamente del trabajador y para las esposas también se reconocerá cuando el estudiante haya terminado sus estudios, para el pago de una matrícula en la respectiva institución en caso de que así lo requiera para la presentación de tesis, proyecto de grado o exámenes preparatorios. Cada beneficiario sólo podrá acceder a este beneficio por una sola vez, en el transcurso de sus estudios superiores. Las becas no utilizadas podrán ser utilizadas por los hermanos y esposas de los trabajadores para cursar estudios formales de especialización o maestría o para cursar otras carreras. DISTRIBUCION Para la Planta de Cogua 47 Becas Para la Planta de Envigado 25 Becas PARAGRAFO: El otorgamiento por la Empresa de las becas para estudios secundarios y profesionales a que se refiere este artículo, se efectuará previa certificación de que el beneficiario ha obtenido su ingreso al respectivo establecimiento. Las sumas establecidas en los numerales 1º, 2º y 3º de este artículo, serán incrementadas para el segundo año de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1o de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y para el último semestre de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1º de mayo de 2014 y el 31 de octubre de 2014 más 0,65%

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Los Comités de Relaciones del Trabajo reglamentarán lo concerniente a estas becas. Cuando las becas distribuidas en la forma como aparecen, para hermanos, cónyuges o compañeras permanentes, no sean copadas en alguna Planta y haya disponibilidad en otra se podrán trasladar las becas disponibles a la Planta en donde haya necesidad. 4. BECAS PARA EDUCACION ESPECIAL: La empresa concederá becas para educación especial a los hijos de los trabajadores que la requieran, por un valor de ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos ($152.667) moneda legal mensuales. La suma establecida en este numeral, será incrementada para el segundo año de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1o de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y para el último semestre de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1º de mayo de 2014 y el 31 de octubre de 2014 más 0,65% Esta beca también se reconocerá a niños con alto coeficiente intelectual, previa comprobación por parte de la empresa a través de un médico especialista en estos temas designado por la empresa. 5. EDUCACION NO FORMAL Las becas acordadas para estudios universitarios de los trabajadores y de sus familiares beneficiarios, se podrán convertir en becas para estudios no formales, cuando estos se cursen en universidades o Institutos debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Al trabajador que curse estudios de educación no formal se le reconocerá una beca igual al valor fijado por las universidades o institutos, donde se realicen estos estudios. Pero en ningún caso, el valor de la beca, podrá exceder el valor semestral, establecido en la convención, para una beca universitaria de los hijos de los trabajadores.

CAPITULO VIII SERVICIOS

ARTICULO 60 RESTAURANTE La Empresa continuará prestando el servicio de restaurante para sus trabajadores de acuerdo con los reglamentos vigentes. Cada trabajador tendrá derecho a recibir una ración al día, salvo en casos excepcionales, que serán resueltos por la Administración. El precio del almuerzo o de la comida será de sesenta centavos (0,60) para cada uno, y el de desayuno de treinta centavos (0,30). En las labores que no puedan ser suspendidas o abandonadas por los trabajadores, los alimentos serán consumidos en el sitio mismo del trabajo y para ello empleará el tiempo estrictamente indispensable. Si se llegare a disponer la modificación del horario actual, se procederá en forma que consulte las modalidades y exigencias especiales de la Industria Vidriera. PARAGRAFO: La Empresa se compromete a prestarle una mayor atención al servicio de restaurante, buscando por todos los medios que el servicio sea eficiente.

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Para tal efecto se crea el Comité de Restaurante, que estará compuesto por dos representantes de Sintravidricol de cada Planta, el Superintendente Administrativo y un funcionario de la respectiva Planta, escogido por Sintravidricol, de una lista de tres personas que presente la Empresa. A este Comité, asistirán el contratista y el Administrador cuando sean convocados por el Comité de Restaurante. Las reuniones de este Comité se realizarán mensualmente y se levantará acta y en ella se dejará en forma clara los acuerdos y plazos estipulados para el cumplimiento de éstos. Los acuerdos a que llegaren los miembros del Comité serán obligatorios para las partes. ARTICULO 61 CAFETERIA La empresa hará la distribución de comestibles y bebidas en la Planta de Cogua por el sistema de cafetería en las mismas condiciones y durante el mismo tiempo, que se presta en la Planta de Envases de Envigado. Se mantiene el servicio de cafeterías que funciona en la planta de Envigado. La Empresa y Sintravidricol se pondrán de acuerdo sobre la clase de artículos que hayan de distribuirse. ARTICULO 62 BOTIQUINES En todas las secciones de cada Planta, la Empresa mantendrá botiquines dotados de las drogas necesarias para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. ARTICULO 63 ENFERMERIA En las plantas de Envigado y Zipaquirá el servicio de enfermería se prestará durante las veinticuatro (24) horas del día. ARTICULO 64 TRANSPORTE La Empresa, por sí misma o por medio de contratista a su elección, seguirá prestando el servicio gratuito de transporte para sus trabajadores; y el Gerente, de común acuerdo con Sintravidricol dará las soluciones adecuadas al problema del transporte de su correspondiente Planta. ARTICULO 65 PROVEEDURIAS Los servicios de Proveeduría se seguirán prestando en la forma como se ha venido haciendo y en el comité de casino se incluirán los temas sobre Proveeduría, para controlar la calidad, cantidad y precios de artículos, los que se continuarán vendiendo al costo. ARTICULO 66 GESTIONES ANTE EL ISS, EPS o ARL La Empresa colaborará con los médicos a su servicio en el trámite de las reclamaciones que los trabajadores deban presentar al ISS, EPS o ARL a que estén afiliados, especialmente cuando éste se

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niegue a incapacitarlos, a pesar de estar realmente impedidos para trabajar, en concepto de dichos médicos. ARTICULO 67 DROGAS PARA LOS TRABAJADORES Cuando el ISS, la EPS o ARL a la que esté afiliado el trabajador le formule a un trabajador drogas que no sean despachadas, La Empresa reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de su valor, previa la comprobación de que no puede ser suministrada la droga por el ISS, la EPS o ARL.

SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 68 1. BENEFICIARIOS Los familiares de los trabajadores, que podrán beneficiarse, de los servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorio clínico y radiografías, y de ambulancia son los siguientes: a. El cónyuge o la compañera permanente del trabajador. b. Los siguientes hijos de los trabajadores:

Los legítimos Los legalmente reconocidos Los adoptados conforme a la ley Los inválidos o diferentes, cualquiera que sea su edad, que sean solteros y que no estén trabajando.

c. Los padres del trabajador d. Los hermanos del trabajador hasta la edad de veinticinco años, que sean solteros, estén

estudiando y no estén trabajando.

PARAGRAFO 1: Los hijos, de que trata el literal b, hasta la edad de 25 años que sean solteros, no estén trabajando, o mayores de esta edad siempre y cuando estén estudiando. PARAGRAFO 2: Los beneficiarios de que trata este artículo deben depender económicamente del trabajador. ARTICULO 69 PRESTACION DE LOS SERVICIOS Será opcional para el trabajador acudir a la Caja de Compensación Familiar o directamente a las instituciones o médicos contratados por la Empresa, para la prestación del servicio. LOS SERVICIOS ASISTENCIALES PARA LOS BENEFICIARIOS SON LOS SIGUIENTES: ARTICULO 70 CONSULTA MEDICA GENERAL La Empresa seguirá prestando el servicio de consulta médica general, reconociendo el 100% de su valor, para todos los beneficiarios, como se ha venido haciendo.

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PARAGRAFO 1o. La Empresa prestará además de los servicios asistenciales que ya tiene contratados, los de medicina alternativa como: homeopatía, bioenergética, acupuntura y terapia neural, e intervenciones técnicas, siempre y cuando sean prestados por instituciones o por médicos profesionales especializados en dichas áreas, que estén debidamente reconocidos y aprobados por el Ministerio de Salud. PARAGRAFO 2o. La Empresa reconocerá el valor total de las consultas médicas para casos de urgencia y las drogas correspondientes con un auxilio del 90%. ARTICULO 71 CONSULTA MEDICA DE ESPECIALISTAS Se prestará el servicio de consulta médica de especialistas incluyendo médicos ortopédicos y fisioterapéuticos, por intermedio de las Cajas de Compensación Familiar a que estén afiliadas las plantas o por medio de los médicos de la Empresa, a elección del trabajador. Además se prestará los servicios de ginecología, pediatría, oftalmología, cardiología, urología, dermatología, otorrinolaringología y ortopedia, que se auxiliarán con 100%. Para los demás especialistas, se reconocerá el 90%. ARTICULO 72 SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, EXAMENES DE LABORATORIOS, RADIOGRAFIAS, IMAGENEOLOGIA, DROGAS Y YESOS ORTOPEDICOS La Empresa prestará estos servicios así: A. Reconocerá el 90% del valor total de intervenciones quirúrgicas y tratamientos hospitalarios.

B. Reconocerá el 90% del valor total de los exámenes de laboratorios clínicos, patológicos e

imageonología diagnóstica (Rayos X, Escanografías, Ecocardiografías, Ecografías, Isótopos Radioactivos y Fluoroscopias).

C. Reconocerá el 90% del valor total de las drogas incluyendo los yesos ortopédicos, cuando se

trate de fórmulas expedidas por los médicos contratados por la Compañía relacionados con medicina general, intervenciones quirúrgicas, especialistas, urgencias y tratamientos hospitalarios.

D. Cuando los servicios médicos y asistenciales requieran tratamiento prolongado y deba efectuarse

fuera de la ciudad, se tratarán como excepcionales y serán definidos por el Gerente de Planta. ARTICULO 73 DROGAS La Empresa continuará prestando para todas sus Plantas el servicio de suministro de drogas, con destino a los beneficiarios del servicio convencional de salud, con un descuento del noventa por ciento (90%) cuando se trate de fórmulas expedidas por cualquiera de los médicos al servicio de la Empresa. El descuento se hará sobre el valor neto de la misma para todos los trabajadores. PARAGRAFO: Los materiales, aparatos y ayudas ortopédicas como muletas, bastones, corsets, etc., se auxiliarán con el 90%, de su valor, con un tope de un millón trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece pesos ($1.388.413) moneda legal.

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Las otras ayudas como válvulas, parches, rótulas, etc. se auxiliarán con el 90% de su valor con un tope de dos millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos catorce pesos ($2.379.414) moneda legal. PARAGRAFO: Las sumas establecidas en el parágrafo anterior, serán incrementadas así: Para el segundo año de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1o de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y para el último semestre de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1º de mayo de 2014 y el 31 de octubre de 2014 más 0,65% ARTICULO 74 SERVICIOS ODONTOLOGICOS La Empresa auxiliará con un noventa por ciento (90%), los siguientes servicios odontológicos: Amalgama y/o Resina Superficie Resina Fotocurado Superficie Profilaxis total (Limpieza Exterior) Detartraje y Curetaje por Arco Exodoncia Método Abierto Exodoncia Incluidos Tratamientos Cond.Ant. (Uniradiculares) Tratamientos Cond.Bic. (Biradiculares) Tratamientos Cond.Mol. (Multiradicular) Blanqueamiento Curetaje Apical Radiografía Periapical Radiografía Oclusal Prótesis Mucosoportadas (Acrílica) Prótesis Combinadas Metal-Acrílico Prótesis total (cada una) Hasta 5 piezas (prótesis Acrílica) 6 ó más piezas (Prótesis Acrílica) Prótesis Parcial todo metal Prótesis fijas Coronas (por unidad) Metal Porcelana Prótesis Fijas - Núcleos (cada uno) ODONTOPEDIATRIA: Placa Hawley simple Placa Hawley con tornillo de expansión Coronas de acero Mantenedor de espacio fijo Fluorización Sellantes (cada uno) Pulpotomías

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TRATAMIENTOS ENDODONCIA Uniradiculares Multiradiculares Ortornática Los anteriores servicios corresponden a las siguientes divisiones a. Profilaxis, es decir, sellantes, fluorización, limpieza exterior y aparatos ortopédicos dentales, es

decir, para corregir mordidas o deformaciones, al 90%. b. Obturaciones (Calzas) al 90%. c. Endodoncia (tratamiento de conductos) al 90%.

PARÁGRAFO: Para cada uno de estos servicios se tendrá un tope máximo de auxilio de un millón trescientos sesenta y seis mil novecientos diez y ocho pesos ($1.366.918) moneda legal.

d. Restauraciones o prótesis (cajas y puentes) e implantes dentales en caso de accidente debidamente comprobado al 90%. PARAGRAFO: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($2.143.424) moneda legal.

e. Ortodoncia (freno o corrección de deformaciones) y cirugía para exodoncia o curetaje (abscesos o quistes) al 90%. PARAGRAFO: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos un pesos ($2.386.601) moneda legal.

Adicionalmente se reconocen las exodoncias sin cirugía por su costo total. Los servicios de Odontología en Zipaquirá y Envigado, podrán prestarse por las Cajas de Compensación Familiar o por los Odontólogos contratados por la Empresa a opción del trabajador. Las sumas establecidas en este artículo serán incrementadas así: Para el segundo año de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1o de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 y para el último semestre de vigencia, en el porcentaje en el que varíe el Índice de Precios al Consumidor tomado entre el 1º de mayo de 2014 y el 31 de octubre de 2014 más 0,65% ARTICULO 75 AMBULANCIA La Empresa garantiza el servicio de ambulancia durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma eficiente y oportuna para sus trabajadores y se obliga a mantenerla dotada con los equipos indispensables y necesarios para la prestación de primeros auxilios. Este servicio se prestará en los casos graves de accidente de trabajo o enfermedad que sobrevenga a los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Este servicio se reglamentará en tal forma que la movilización de la ambulancia en tales casos tenga carácter prioritario para quien deba manejarla.

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Se prestará o reconocerá el servicio de ambulancia o transporte a los beneficiarios de los servicios asistenciales por intermedio de Relaciones Industriales, de cada Planta. ARTICULO 76 ACUERDO DE ARMONIZACION DE SERVICIOS DE SALUD Entre la Compañía y Sintravidricol, se acuerda armonizar la convención colectiva, en materia de servicios de salud, con el sistema general de salud de la ley 100 de 1993. Para ello, Cristalería Peldar S.A, contratará con una Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) o con la que haga sus veces, un convenio estratégico de armonización de servicios, en los siguientes términos: PREMISAS BASICAS: El presente acuerdo, se suscribe sobre las siguientes premisas, que permiten hacia el futuro interpretar su espíritu. 1º. El acuerdo no modifica la Convención Colectiva de Trabajo, por lo tanto, los derechos consagrados en ella se mantienen, sólo se trata de hacer los ajustes necesarios para armonizar el sistema de Seguridad Social en Salud con la Convención Colectiva Vigente en los puntos de: Calidad de Servicios, Beneficiarios o cobertura familiar, Trabajadores afiliados obligatorios, Empresas Promotoras del Servicio de Salud (E.P.S.), las Instituciones Prestadoras del Servicio (I.P.S.) y Plan Obligatorio de Salud con Cobertura Familiar (POS). 2º. El acuerdo no deroga los derechos adquiridos convencionalmente por los trabajadores y sus beneficiarios en materia de salud, pues la finalidad del mismo es armonizar la prestación de los servicios de salud convencionales con la Ley 100 de 1993, manteniéndolos dentro del sistema general de salud de la Ley de Seguridad Social pero sin tener duplicidad de servicios. En consecuencia, queda claro que los beneficiarios del trabajador para disfrutar de los servicios médicos convencionales, no necesitan hacer pagos adicionales o soportar cargas diferentes a las que venía asumiendo de acuerdo con lo establecido convencionalmente. En esencia, el servicio de salud no podrá ser inferior en ningún momento al que se venía recibiendo antes de este acuerdo, que se resume en los siguientes puntos: CONTENIDO DEL ACUERDO 1º. Si el convenio estratégico de armonización de servicios de salud celebrado entre la Compañía y la E.P.S., por cualquier circunstancia se llegue a terminar, tendrá plena validez sobre la materia de salud el ordenamiento convencional.

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2º. La afiliación del trabajador y su grupo familiar a la EPS no implicará desmejora ni limitación de los servicios médicos y asistenciales que actualmente se reciben, pero sin duplicarlos. Si el trabajador y su familia libremente escogen a la EPS con que la Compañía haya celebrado el convenio, dichos servicios se prestarán en la siguiente forma: Al trabajador a través de las propias redes prestadoras del servicio de dicha EPS, y a sus beneficiarios a través de las instituciones prestatarias del servicio de la red Peldar, que para tal fin ésta tenga contratadas o contrate. 3º. La Empresa de conformidad con el cuadro de beneficios de salud para los familiares de los trabajadores que se anexa y que armoniza la Convención Colectiva de Trabajo con la Ley 100/93, asumirá los costos de los servicios en que incurran los beneficiarios sin exceder los límites de los auxilios y beneficios pactados en la convención colectiva de trabajo en materia de salud, pero sin duplicar la prestación de los servicios. En consecuencia, en cuanto a la prestación de servicios médicos asistenciales para los trabajadores, Cristalería Peldar S. A. colaborará para que la EPS que haya escogido libremente el trabajador le preste oportunamente el Plan Obligatorio de Salud, con la mayor calidad. Para quienes se afilien a la EPS con que la Compañía haya celebrado el convenio, la Empresa coordinará con dicha EPS, la prestación del servicio de atención médica dentro de las instalaciones de la Planta de Zipaquirá de

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acuerdo al número de trabajadores que se hayan afiliado y la debida atención de los servicios de urgencia y de hospitalización y cirugía en sitios que brinden una eficiente prestación del servicio.

CAPITULO IX PLAN DE VIVIENDA

ARTICULO 77 FONDO DE VIVIENDA La partida destinada actualmente como Fondo de Vivienda para sus trabajadores, será de cuatro mil ciento setenta y siete millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos tres pesos ($4.177.366.403) moneda legal, para toda la vigencia, la cual se reparte en los siguientes fondos: Fondo mayor y fondo intermedio. Al fondo mayor le corresponde el 67%, es decir la suma de dos mil setecientos noventa y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($2.798.835.490) moneda legal. El fondo mayor estará destinado principalmente a financiar la adquisición de vivienda o su construcción en terrenos de propiedad de los trabajadores. Al fondo menor le corresponde el 12%, es decir la suma de quinientos un millones doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho pesos ($501.283.968) moneda legal, para el otorgamiento de aquellos préstamos destinados a adiciones, ampliaciones, mejoras, reparaciones de carácter urgente o cuotas iniciales menores. Al fondo intermedio le corresponde el 21%, es decir la suma de ochocientos setenta y siete millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($877.246.945) y está destinado a préstamos para los trabajadores que reúnan las siguientes características: A. Antigüedad mínima de 3 años y menos de 10 años, al momento de presentar la solicitud.

B. El monto del préstamo será hasta de 500 salarios de la categoría máxima de la estructura de

jornales de la convención. C. Entre Empresa y Sintravidricol se hará la reglamentación correspondiente dentro de los 3 meses

siguientes a la firma de la convención. PARAGRAFO: Sobre todos los préstamos de vivienda se pagará un interés de cinco por ciento (5%) anual, que la Empresa destinará en parte a mantener una póliza colectiva de seguro, para cubrir el riesgo de muerte de los trabajadores beneficiados con dichos préstamos, a fin de que en caso de fallecer cualquiera de ellos, su deuda sea cancelada por la Compañía Aseguradora, o, en su defecto por la Empresa, si ésta hubiere preferido asumir el riesgo. El valor de estos intereses, una vez deducido el costo de la póliza, se destinará a incrementar la cuantía del Fondo correspondiente, en forma proporcional. Sintravidricol tendrá derecho a pedir al departamento de Contabilidad que les suministre los datos relacionados con el movimiento del fondo, esto es, sobre los dineros disponibles para las adjudicaciones, el valor de los recaudos, cargos por interés, pago de seguros a los trabajadores que fallezcan, etc.

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Cuando un adjudicatario que tenga a su cargo un saldo pendiente se retire de la Empresa, por cualquier causa, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años para cancelar tal obligación. Será condición indispensable para formular la solicitud de préstamo de vivienda que el trabajador haya prestado sus servicios, continuos o discontinuos, por un período no menor de tres años. Los fondos serán administrados por los Departamentos de Recursos Humanos de cada planta, de acuerdo con el reglamento actual y con el que se elaborará para el fondo intermedio conjuntamente entre Empresa y Sintravidricol los cuales hacen parte de esta convención sin que esté incluido su texto en ella. PARAGRAFO: De acuerdo con lo anterior queda solucionado lo relacionado con la solicitud de Sintravidricol para ajustar el Fondo con los intereses de años pasados, debido a la discrepancia que se había presentado en la interpretación de convenciones anteriores. En adelante el Fondo de Vivienda se incrementará como está establecido en este artículo.

CAPITULO X

CALAMIDAD DOMESTICA ARTICULO 78 CALAMIDAD DOMESTICA Para todos los efectos relacionados con la aplicación de la presente Convención, se entiende por Calamidad Doméstica los siguientes casos: La muerte de los padres, de la esposa o compañera permanente, de los hermanos e hijos, incluyendo los adoptivos, y la enfermedad grave de los mismos; el parto o el aborto de la esposa o compañera permanente y la pérdida significativa de los haberes del trabajador. Toda calamidad doméstica deberá comprobarse debidamente. ARTICULO 79 PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA En los casos de calamidad doméstica de que trata el artículo anterior, y en el de la pérdida significativa de sus haberes, la Compañía concederá al trabajador un préstamo hasta por cuarenta días de salario básico que será cancelado en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) semanas. En caso de ocurrir una nueva calamidad doméstica, se le concederá al trabajador que lo solicite, un préstamo adicional equivalente a la suma que haya cancelado del primer préstamo. En casos extremos especiales, se estudiará la petición por el Gerente de la respectiva Planta. ARTICULO 80 PERMISOS POR MATRIMONIO Y CALAMIDAD DOMESTICA La Empresa concederá los siguientes permisos: a) Por matrimonio: El trabajador gozará de una licencia remunerada de siete (7) días.

b) Por maternidad o aborto de la esposa o compañera permanente; por la muerte de la esposa o

compañera permanente, de los padres, hermanos, e hijos del trabajador, incluyendo los

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adoptivos, debidamente comprobados, la Compañía concederá permiso hasta por cinco (5) días, de los cuales se remunerarán con salario básico únicamente los tres (3) primeros.

c) Por enfermedad grave de los padres, hijos, esposa o compañera permanente y pérdida

significativa de sus haberes, debidamente comprobada, la Compañía concederá al trabajador un permiso hasta por cinco (5) días, pero sólo serán remunerados, a salario básico, los tres primeros.

En los casos de los dos literales anteriores, cuando el hecho ocurra en un Departamento distinto al de ubicación de la correspondiente Planta, la licencia será de seis (6) días, de los cuales se remunerarán cuatro (4) a salario básico. PARAGRAFO 1º: En los casos de muerte de los padres de la esposa o compañera permanente, se concederá al trabajador dos (2) días de licencia remunerada. PARAGRAFO 2º: Es entendido que el trabajador tomará sólo los días estrictamente necesarios, para atender los casos de los literales b) y c) de este artículo. PARAGRAFO 3º: Si los permisos o licencias de que se habla en este capítulo coincidieren con un día en el cual el trabajador estuviere en uso de descanso o se encontrare en vacaciones, el pago de la licencia sólo comprenderá el valor de los días hábiles que efectivamente haya tenido que dejar de concurrir al trabajo, teniendo en cuenta el máximo establecido en este Capítulo por cada caso. Es entendido que el trabajador deberá tomar la licencia o permiso que le corresponda, al tiempo de ocurrir el hecho.

CAPITULO XI NORMAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 81 PROCEDIMIENTO En la aplicación de una sanción, o cuando sea el caso de cancelar el contrato de trabajo de cualquiera de las personas amparadas por la presente Convención, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Primera Etapa

El respectivo supervisor citará por escrito a una reunión al trabajador inculpado y a dos representantes de Sintravidricol de la correspondiente Planta, escogidos por el trabajador. En ella se analizarán y tendrán en cuenta los hechos constitutivos de la falta, los cargos y las pruebas presentadas por las partes; y de lo que ocurra se dejará constancia escrita firmada por los asistentes en acta cuyo original se entregará en el Departamento de Personal, y dos copias legibles, una para el trabajador y otra para Sintravidricol. El Supervisor notificará en el acta al trabajador lo que haya decidido, teniendo en cuenta las pruebas aducidas y la escala de sanciones aplicable. Si el trabajador no quedare conforme con la decisión adoptada en esta etapa, podrá solicitar en el acta que su caso se ventile en Segunda Etapa.

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b. Segunda Etapa

El Director de Personal, quien tendrá parte activa en la decisión que se tome en este Comité, citará por escrito a una reunión, al trabajador, a tres representantes de Sintravidricol de la respectiva Planta escogidos por éste, y al Supervisor que siga inmediatamente en jerarquía al que intervino en primera etapa. En esta reunión se hará un nuevo análisis de los hechos que motivaron el Comité, y tanto por parte del trabajador como de la Empresa podrán aportarse en él nuevas pruebas. 1. Si después de este examen las partes no llegaren a un acuerdo porque no se aportaron las

pruebas en ninguno de los Comités, se dará por terminado el procedimiento convencional sin sanción alguna, y así se hará constar en el acta.

2. Si la falta de acuerdo obedece a apreciaciones distintas que hagan las partes sobre las pruebas presentadas, se dejará constancia de ello en acta firmada por los asistentes, cuyo original se dejará en el Departamento de Personal, y dos copias legibles de ella se entregarán, una al trabajador y otra a Sintravidricol.

En este último caso Sintravidricol podrá someter, por escrito, el asunto a la decisión del Gerente, quien en tal evento citará por escrito a tres representantes de Sintravidricol y al Trabajador, si así lo hubieren solicitado, a una reunión donde se analizarán nuevamente los hechos que motivaron este Comité. Igualmente, por escrito, el Gerente de Planta dará respuesta a Sintravidricol de su decisión, la cual podrá consistir en confirmar la sanción, revocarla o conmutarla por una sanción diferente; pero si se tratare de un despido e insistiere en él, la Empresa pagará al trabajador las indemnizaciones que a continuación se indican, a menos que el despido haya sido hecho por justa causa plenamente comprobada. PARAGRAFO: Este procedimiento no se aplicará cuando la terminación unilateral del contrato tenga como justa causa el otorgamiento de una pensión de jubilación. ARTICULO 82 ESCALA DE INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones a que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, serán como sigue: a. Noventa y siete (97) días a salario promedio cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no

mayor de un (1) año.

b. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, y menos de cinco (5) años, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario promedio, sobre los noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

c. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10) se le

pagarán cincuenta y cinco (55) días adicionales de salario promedio sobre los noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

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d. Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán sesenta y cinco (65) días adicionales de salario promedio sobre los noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO. El salario promedio con el que se debe liquidar la tabla de indemnización, para efectos de este artículo, es el mismo con el que se liquida el auxilio de cesantía. ARTICULO 83 TERMINOS Con el fin de garantizar la efectividad de este procedimiento, se fijan los siguientes términos para cada una de las etapas: 1. a. La primera etapa deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en

que el trabajador se presente a laborar. b. La segunda etapa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de apelación.

2. En cuanto a los recursos, los plazos para interponerse serán: a. Ante el Comité, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. b. Ante el Gerente dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique

la determinación.

3. La sanción deberá comenzar a hacerse efectiva a partir del día que convinieren las partes, y a más tardar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que la decisión quede en firme. PARAGRAFO 1º: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria o el despido que se impongan omitiendo cualquiera de los requisitos señalados en este procedimiento. PARAGRAFO 2º: En caso de despido, a juicio del Supervisor, el trabajador podrá ser temporalmente retirado del lugar del trabajo, entendiéndose que durante este lapso y hasta el momento de la decisión final, estará devengando el salario correspondiente. PARAGRAFO 3º: Las amonestaciones verbales o escritas no tendrán el carácter de sanciones, no obstante lo cual el trabajador inconforme con ellas podrá emplear el procedimiento de quejas y reclamaciones. PARAGRAFO 4º: La Empresa se compromete a pasarle al Sindicato copia de las amonestaciones escritas. ARTICULO 84 ESCALA DE SANCIONES Por faltas sin excusa al trabajo, podrán aplicarse las siguientes sanciones: Por la primera vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador. Por la segunda vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador. Por la tercera vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador. Por la cuarta vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador. Por la quinta vez, se aplicará un (1) día de suspensión, con la advertencia de despido.

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Por la sexta vez, la referida sanción sobre la cual fue advertido el trabajador cuando falló por quinta vez. Las sanciones se aplicarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que haya sido cometida la falta. Se hace constar que esta escala regirá cuando la falta al trabajo ocurra por un máximo de dos (2) días, y si fuere mayor, cada uno de los días en que el trabajador haya dejado de concurrir, se mirará como una falta independiente y recibirá las sanciones señaladas en la tabla. ARTICULO 85 REMISION DE FALTAS Para efectos de redimir las faltas en que haya incurrido un trabajador, se entiende que después de cinco (5) meses continuos sin sanción alguna, se cancelará la última de las faltas cometidas; tres (3) meses después, la penúltima, dos (2) meses después, la antepenúltima, y así sucesivamente a razón de un (1) mes por cada una de las restantes. Se entiende que con la última falta redimida desaparece conjuntamente cualquier llamada de atención escrita, que figure en la hoja del trabajador. ARTICULO 86 SANCIONES POR OTRAS CAUSAS Cuando la sanción obedezca a otras causas, podrá oscilar entre una llamada de atención por escrito o una suspensión, hasta por siete (7) días. En caso de que la falta pueda dar origen a un despido, éste podrá conmutarse hasta por quince (15) días de suspensión. ARTICULO 87 NORMA GENERAL Por efecto de la sanción, el salario sólo se disminuirá en los días correspondientes a la suspensión efectiva del trabajo, sin agregar nueva rebaja al salario semanal del trabajador por concepto de dominicales, prima, festivos, etc.

CAPITULO XII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 88 PROMOCIONES Y ASCENSOS 1. Por ascenso y promoción se entiende el traslado definitivo de un trabajador de un oficio a otro de

mayor clasificación. Cuando se vaya a proveer la vacante o las vacantes que se produzcan, la Empresa procederá a llenarlas en un plazo no mayor de quince (15) días, con el siguiente procedimiento:

a. Se llamará a concurso, en primer término a los trabajadores del Departamento donde ella se

produzca y haya de proveerse. b. Si ninguno de los concursantes obtuviere la calificación mínima requerida para ocupar el cargo

u oficio, o si no se presentare al concurso ningún trabajador de dicho Departamento, se llamará a los trabajadores de la Planta que estén interesados.

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c. Si no es posible llenar las vacantes en la forma prevista en los dos literales anteriores, la Empresa los proveerá por enganche.

2. Para llenar una vacante, la Empresa citará al Comité de Relaciones de Trabajo para que se

consideren en él los requisitos del cargo u oficio. Al momento del examen para promociones y ascensos el funcionario examinador y el representante de Sintravidricol revisarán conjuntamente el temario y escogerán las preguntas que deberán ser contestadas por los candidatos a llenar la vacante. Los resultados de los exámenes y su calificación serán llevados al Comité de Relaciones del Trabajo en el cual se escogerá el mejor calificado sobre una calificación mínima del 40%, siempre que reúna los requisitos del cargo. En igualdad de condiciones se preferirá al más antiguo.

3. La vacante se anunciará por medio de avisos fijados en las carteleras de la respectiva planta, para que los aspirantes puedan inscribirse en el Departamento de Personal en un plazo de cinco (5) días contados desde la fijación del aviso.

4. Si el trabajador que sea escogido para el ascenso continuare en el nuevo cargo pasado un período de entrenamiento de treinta (30) días, tendrá derecho a devengar el salario correspondiente a su nuevo oficio, con retroactividad a la fecha en que sea escogido para llenar dicha vacante.

5. Cuando un trabajador reemplace a otro en un oficio donde hay una vacante, éste reemplazo no

podrá ser superior a quince (15) días, vencidos éstos, el trabajador regresará a su antiguo oficio, a menos que acepte por escrito continuar por un lapso de tiempo, no mayor de treinta (30) días. Al término de éstos se hará el traslado definitivo o se llenará la vacante por promoción.

6. En el Comité de Relaciones de Trabajo, de común acuerdo entre la Empresa y Sintravidricol, y en casos especiales, podrá ascenderse a un trabajador de un oficio a otro de mayor clasificación sin necesidad de hacer el procedimiento establecido en este capítulo, siempre y cuando se trate de proveer una vacante.

ARTICULO 89 TRASLADOS a. Definitivos: Cuando sea necesario trasladar definitivamente a un trabajador de un oficio a otro, el

nuevo oficio no podrá ser inferior. b. Temporales: Cuando un trabajador reemplace a otro mejor calificado, devengará el salario

correspondiente al oficio del trabajador reemplazado. c. Si el traslado es de un oficio a jornal, a uno a sueldo, el trabajador reemplazante devengará

durante el reemplazo el salario completo que devengue el empleado reemplazado. Estos traslados se consideran temporales durante los primeros treinta (30) días. El traslado podrá ser superior a 30 días cuando se trate de reemplazar a trabajadores por ausentismo prolongados por conceptos, tales como: incapacidades, permisos sindicales, detenciones. PARAGRAFO: Las disposiciones anteriores de este capítulo se aplicarán a la provisión de vacantes

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que se presenten en los oficios a jornal y en los oficios a sueldo que están relacionados dentro de la Estructura de Salarios de la presente Convención. ARTICULO 90 TRASLADOS POR INCAPACIDAD Cuando por prescripción médica de la EPS o ARL a la que esté afiliado el trabajador, originada en una enfermedad común, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional se dictamine un cambio de oficio, la Empresa trasladará al trabajador a otro oficio que éste pueda desempeñar, sin que por el traslado se disminuya su salario, o con el salario que corresponda al nuevo cargo, si el oficio es de una categoría superior. La Empresa se compromete a entrenar y capacitar al trabajador trasladado por dicha prescripción para que pueda desempeñarse en el nuevo oficio que se ajustará a las especificaciones de salud exigidas por tal prescripción y verificadas por el comité paritario de salud ocupacional.

CAPITULO XIII RELACIONES DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL

ARTICULO 91 COMITE DE RELACIONES DEL TRABAJO Por lo menos una vez cada quince días, se celebrarán reuniones del Comité de Relaciones de Trabajo, integrado por representantes de la Empresa y Sintravidricol, en las cuales se vigilará el cumplimiento y aplicación de la presente Convención, de las normas laborales, y se tratarán los hechos referentes a las relaciones de trabajo de carácter general. De la reunión de este Comité se levantará acta firmada por los asistentes y en ella se dejarán en forma clara los acuerdos y plazos estipulados para el cumplimiento de éstos, así como las constancias pedidas por Sintravidricol. Las actas se entregarán al finalizar la reunión. Los acuerdos a que llegaren serán obligatorios para las partes. El Gerente de la planta asistirá cada mes, a una de las reuniones de este comité. Además trimestralmente, en dicha reunión informará sobre el desarrollo del proceso de Calidad Total. ARTICULO 92 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL La salud de los trabajadores continuará siendo preocupación fundamental de la Empresa, de tal manera que deberá elaborar el programa de Salud Ocupacional, el que será puesto a consideración y estudio del Comité Paritario de Salud Ocupacional en cada Planta, y una vez aprobado por el Comité será enviado a las Autoridades de Salud Ocupacional del ISS o ARL y del Ministerio del Trabajo. Copia del programa deberá ser entregado al sindicato dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario. A la reunión del COPASO del mes de agosto de cada año en las plantas de Cogua y Envigado asistirá el Gerente de planta respectivo o quien haga sus veces y un representante de la seccional de Sintravidricol correspondiente.”

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La Empresa pondrá en práctica las recomendaciones que haga y los acuerdos a que llegue el Comité y suministrará los elementos de higiene y seguridad, asistencia técnica, etc., en el momento que sea necesario. ARTICULO 93 ELECCION DE REPRESENTANTES POR SINTRAVIDRICOL Los representantes de los Trabajadores al Comité Paritario de Salud Ocupacional para cada Planta, serán elegidos por las Asambleas Generales Seccionales de Cogua y Envigado de Sintravidricol y tendrán injerencia en la implementación y desarrollo de los programas del Comité. ARTICULO 94 PERMISOS PARA CURSOS DEL COMITE DE SALUD OCUPACIONAL De acuerdo al Decreto 614 de 1984 y a la Resolución 2013 de 1986, la Empresa se compromete a conceder los permisos para asistir a los cursos que acuerde el Comité de Salud Ocupacional y se programará mínimo un (1) curso semestral o la asistencia a un Congreso de Salud Ocupacional. Los gastos de inscripción y transporte serán cubiertos por la Empresa. La Empresa concederá permiso al Comité de Salud Ocupacional para asistir a un curso programado por Sintravidricol. Los gastos de transporte serán cubiertos por la Empresa. Dentro del programa de Salud Ocupacional se incluirá un curso anual sobre Salud Ocupacional para todos los trabajadores. PARAGRAFO: La Empresa realizará los estudios para evaluación de los factores de riesgo existentes en las plantas, y los resultados de dichos estudios serán tenidos en cuenta para la ejecución de los programas de salud ocupacional sobre prevención y control de riesgos. Los representantes de los trabajadores en el Comité de salud Ocupacional tendrán participación en las inspecciones o investigaciones de accidentes de trabajo que realicen las autoridades del Ministerio de Trabajo o de la sección de Salud Ocupacional del Instituto de los Seguros Sociales o ARL, para tal efecto la Empresa informará al Sindicato cuando lleguen a la planta dichos funcionarios a realizar las inspecciones o investigaciones. ARTICULO 95 REPRESALIAS La participación de los trabajadores en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, no implicará represalias por parte de la Empresa. ARTICULO 96 EXAMENES CLINICOS Y RADIOLÓGICOS Con el fin de prevenir riesgos profesionales, la Empresa continuará practicando exámenes a sus trabajadores, así: a. Serología y Glicemia - Una vez al año. b. Parcial de orina - Una vez al año c. Espirometrías, y en caso de ser necesario examen de pulmones - Una vez al año.

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d. Presión Arterial para detectar Hipertensión y en caso de resultar anormal, se hará un Electrocardiograma.

e. Audiométricos - Una vez al año para personal que labore en las áreas de Formación, Sótanos, Compresores, Casa de Fuerza y para quienes expresamente lo soliciten

f. Optométricos - Una vez durante la vigencia de la Convención para los selectores de envases y cristalería y para quienes expresamente lo soliciten y en caso de requerirse a criterio del optómetra, se hará un examen oftalmológico por cuenta de la Empresa, pero, el tratamiento se hará en la EPS O ARL a que esté afiliado el trabajador.

g. Exámenes de ácido úrico y colesterol, una vez al año.

Estos exámenes serán obligatorios. La Empresa se compromete a realizar anualmente campañas de prevención del cáncer ginecológico. La Empresa entregará copia de los exámenes a los trabajadores que lo soliciten, además informará los resultados generales al Comité Paritario. PARAGRAFO: Si por razones de carácter médico, el comité de salud ocupacional lo considera necesario, podrá modificar los exámenes existentes en la convención, obrando con criterio racional. ARTICULO 97 OVEROLES Y BOTAS La Empresa suministrará anualmente cuatro (4) pantalones y cuatro (4) camisas de trabajo, y dos (2) pares de botas cada seis (6) meses a los trabajadores que laboran en los siguientes oficios: Operador y Ayudante de Hornos, Operadores y Ayudantes de Máquinas de Formación Peldar y Vidrio Plano, Mecánicos de Línea de Reparación Máquinas de Formación, Lubricadores, Plomeros, Albañiles de Hornos en Caliente, Alfareros, Labores Varias de Molduras y Encargado de Mantenimiento de Alimentadores, y a los trabajadores de las Plantas de Molienda, Casco y Mezclas que laboren en los oficios de Operadores Equipos de Materias Primas, Labores Varias y Operadores de Tracto Mulas, Mecánicos de Mantenimiento de Primera y de Segunda, Planta y Mina de Arena, Operadores de Máquinas Quebradoras de Vidrio Plano y Reparación de Moldes, Soldadores de Primera y de Segunda, Operadores de Máquinas Decoradoras, Instrumentistas, Técnicos Mecatrónicos, Técnicos de Cambios de Referencia y Técnicos Electrónicos. Así mismo anualmente durante el primer trimestre suministrará al resto del personal la siguiente dotación: Tres (3) overoles y tres (3) pares de botas. El uso de esta dotación es de carácter obligatorio. ARTICULO 98 CARACTERISTICAS DE LA DOTACION El Comité Paritario de Salud Ocupacional en cada Planta, determinará las características de la dotación de que trata la Convención Colectiva vigente.

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CAPITULO XIV DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 99 JUBILADOS Cuando después del tiempo de servicio y de la edad prevista en la ley, sea jubilado algún trabajador afectado de silicosis, antracosis o de neumoconiosis, que tenga carácter de enfermedad profesional adquirida al servicio de la Empresa, recibirá como pensión de jubilación el ciento por ciento (100%) del salario mensual que estaba devengando en el momento de ser jubilado. Cuando el ISS, la EPS o ARL, otorgue a un trabajador la pensión de invalidez, por incapacidad permanente total, que se hubiere originado en una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, adquiridos al servicio de la Empresa, ésta le reconocerá la diferencia entre el valor de dicha pensión y el ciento por ciento del promedio mensual del salario devengado en el último año de servicios. Este mismo beneficio se hará extensivo a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando el trabajador muera en un accidente de trabajo. PARAGRAFO: Las pensiones a que se refiere este artículo son incompatibles entre sí y se compartirán con las pensiones que reconozca el ISS, la EPS o ARL. ARTICULO 100 CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS La Empresa descontará a todos los Trabajadores amparados por la presente Convención y pondrá a disposición de las Seccionales de Sintravidricol de Envigado y Cogua las cuotas ordinarias fijadas en los estatutos, lo mismo que las multas estatutarias y cuotas extraordinarias fijadas en las Asambleas Seccionales o Nacionales a sus afiliados. Además descontará a los beneficiarios los primeros siete días de aumento salarial. Este último aporte lo pondrá a disposición de dichas Seccionales dentro de los quince días siguientes a la firma de la presente Convención. ARTICULO 101 BAÑOS Y SANITARIOS Se construirá en las Plantas, en sitios adecuados, duchas y lavamanos con agua caliente, así como los sanitarios que sean necesarios. ARTICULO 102 CASOS DE VIOLACION El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la Convención dará acción a las partes para exigir las indemnizaciones legales que sean del caso. ARTICULO 103 FUENTES DE TRABAJO Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa pondrá todos los medios a su alcance para asegurar la permanencia de las fuentes de trabajo, mientras no medien graves circunstancias de orden económico, cuya existencia se acreditará ante las autoridades competentes.

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ARTICULO 104 FOLLETOS DE LA CONVENCION La Empresa suministrará a Sintravidricol 300 folletos de la nueva Convención, además entregará un folleto a cada trabajador vinculado a la Empresa. ARTICULO 105 FUERO SINDICAL A partir de la vigencia de la presente Convención se amplía en seis (6) meses la duración del fuero sindical, establecida en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo en sus literales c) y d) para quienes hayan cumplido el período estatutario. PARAGRAFO: Las personas que sean designadas delegados a la Asamblea Nacional por las Asambleas Generales Seccionales, gozarán del fuero sindical durante el tiempo de la reunión de la Asamblea Nacional Ordinaria, y tres meses más, contados desde la fecha en que termine dicha Asamblea. Con anterioridad a la reunión, el Presidente de la respectiva Junta Directiva Seccional deberá comunicar por escrito a la Empresa los nombres de quienes hayan sido elegidos delegados, como condición de la validez de este fuero. ARTICULO 106 ACCIDENTE EN SERVICIO DE TRANSPORTE A partir de la firma de esta Convención, la Empresa afiliará al Sindicato Nacional de Choferes, a todos sus trabajadores que desempeñen el oficio de chofer. Cuando en ejercicio de sus funciones alguno de tales trabajadores sufra accidente de tránsito, que origine su detención, la Compañía le proporcionará asistencia legal por medio de un abogado, y le concederá, por todo el tiempo que dure ésta, préstamos semanales equivalentes al salario que devenga. Si de acuerdo con la decisión judicial el trabajador resultare penalmente responsable del hecho que motiva su detención, deberá reembolsar a la Empresa en treinta y seis (36) cuotas semanales, el valor recibido como préstamos hasta la fecha del fallo. Si resultare absuelto, el valor que se le hubiere entregado hasta dicha fecha se imputará a su salario. Lo establecido en el inciso anterior se aplicará a aquellos casos en que en el desempeño ocasional de la función de chofer, el trabajador sufra accidente de tránsito. La Compañía entregará a los interesados copia de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil vigente. ARTICULO 107 CIERRE DE PLANTA O PROCESO

Cuando la Empresa decida clausurar total o parcialmente una planta o proceso por cualesquier causa y haya reducción de personal, previa y oportunamente con Sintravidricol aplicará las condiciones de reubicación a otros oficios, traslado a otras dependencias de la Empresa, las indemnizaciones convencionales o la posibilidad de las pensiones de jubilación a favor de los trabajadores afectados.

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ARTICULO 108 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL La empresa continuará desarrollando programas de desarrollo comunitario en las zonas de influencia de sus operaciones industriales con plena autonomía e independencia con una inversión de cincuenta y dos millones novecientos treinta y un mil seiscientos diez y seis pesos ($52.931.616) por la vigencia de la convención; para la selección de estos programas el sindicato podrá presentar proyectos y propuestas para que sean considerados por la empresa. Esta partida será distribuida así: 30% para la planta de Envigado y el 70% para la planta de Cogua. Además para este mismo fin y objetivo la EMPRESA le entregará al SINDICATO durante la vigencia y por una sola vez la suma de treinta y un millones quinientos veintinueve mil novecientos diez y nueve pesos ($31.529.919), distribuidos de la siguiente forma: 32% para la seccional de Envigado y 68% para la seccional de Cogua. Teniendo en cuenta que las partes han acordado una vigencia inferior a la anterior Convención Colectiva de Trabajo, con el propósito de preservar el equilibrio económico y obrar dentro del marco de la justicia y la buena fe, para efectos de su cálculo matemático se aplicó la siguiente fórmula: Se toma el valor presente, se divide por 3 años y se actualiza en el porcentaje del 3,06% acordado por las partes. El valor resultante se multiplica por 2,5 (que es el término de la nueva vigencia). El resultado obtenido será el valor para esta nueva vigencia de 2,5 años. El desembolso de las sumas acordadas en este artículo, se hará de la siguiente manera: el equivalente a los 2 primeros años dentro del primer mes de vigencia de la nueva convención colectiva y el equivalente a los 6 meses restantes dentro del primer mes del último semestre de vigencia de la nueva convención. ARTICULO 109 VIGENCIA El presente acuerdo regirá por el término de 2 años y 6 meses, contados a partir del 21 de noviembre de 2012. ARTICULO 110 BONIFICACIONES a) BONIFICACION POR FIRMA DE LA CONVENCION La empresa pagará dentro de los 15 días siguientes a la firma de la convención colectiva de trabajo a cada trabajador la suma de $289.645 pesos moneda legal, por la firma de la convención colectiva de trabajo. Teniendo en cuenta que las partes han acordado una vigencia inferior a la anterior Convención Colectiva de Trabajo, con el propósito de preservar el equilibrio económico y obrar dentro del marco de la justicia y la buena fe, para efectos de su cálculo matemático se aplicó la siguiente fórmula: Se toma el valor presente, se divide por 3 años y se actualiza en el porcentaje del 10% acordado por las partes. El valor resultante se multiplica por 2,5 (que es el término de la nueva vigencia). El resultado obtenido será el valor para esta nueva vigencia de 2,5 años, es decir $289.645. El desembolso de las suma acordada en este artículo, se hará dentro del primer mes de vigencia de la nueva convención colectiva.

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b) BONIFICACION POR PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO La empresa pagará, a cada trabajador, una bonificación por pérdida del poder adquisitivo, por la suma de $1.060.138 moneda legal. Teniendo en cuenta que las partes han acordado una vigencia inferior a la anterior Convención Colectiva de Trabajo, con el propósito de preservar el equilibrio económico y obrar dentro del marco de la justicia y la buena fe, para efectos de su cálculo matemático se aplicó la siguiente fórmula: Se toma el valor presente, se divide por 3 años y se actualiza en el porcentaje del 13% acordado por las partes. El valor resultante se multiplica por 2,5 (que es el término de la nueva vigencia). El resultado obtenido será el valor para esta nueva vigencia de 2,5 años, es decir $1.060.138. El desembolso de las suma acordada en este artículo, se hará de la siguiente manera: el equivalente a los 2 primeros años dentro del primer mes de vigencia de la nueva convención colectiva y el equivalente a los 6 meses restantes dentro del primer mes del último semestre de vigencia de la nueva convención. Las bonificaciones aquí establecidas se pagarán por una sola vez y no constituyen salario para ningún efecto legal. Para constancia se firma en el municipio de Envigado, a los veintiun (21) días del mes de enero de dos mil trece (2013), por la Empresa y Sindicato. Por la Empresa

Por El Sindicato:

Héctor Osorio Angarita Alejandro Gómez Jaramillo Ricardo Torres López

Alejandro Torres Rodríguez Mario Orjuela Alonso Manuel V. Alfonso Prada

Jorge A. Ramírez Agudelo Manuel Murcia Quiroga

Germán E. González Calle Pablo Castaño García

Andrés Aristizábal Ospina William Uribe Díaz

Carlos M. Otero Garcés ASESORES

Eduardo Restrepo Duque Reinaldo Medina González Galind

Miguel A. Gómez Morales

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ACLARACIONES EN LAS ACTAS DE NEGOCIACION Acuerdos que no quedan incluidos en el texto de la Convención: Se incluirán los temas acordados entre la empresa y el sindicato en el acta firmada el día 2 de agosto de 2007, es decir: CAPITULO PRIMERO: ACUERDO Y TRANSACCION SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY 50 DE 1990 Y ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES A LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE CAPACITACION. CAPITULO SEGUNDO: ACUERDO SOBRE MODIFICACION AL REGIMEN DE CONTRATACION Y ACTIVIDADES SUBCONTRATABLES DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE. A. SUBCONTRATACION Para contratar actividades subcontratables en las Plantas, el Gerente se reunirá con Sintravidricol. Se analizarán los contratos que actualmente se encuentran en proceso de ejecución y se enganchará si es necesario personal a término indefinido para esas labores. B. TRABAJADORES CON CONTRATO A TÉRMINO FIJO Los trabajadores que han estado contratados a término fijo y los aprendices del Sena, tendrán derecho preferencial para ser contratados a término indefinido. C. RETROACTIVIDAD El aumento será efectivo desde el veintiuno (21) de noviembre de 2.012, con todos los efectos legales a que haya lugar por razón del trabajo realizado en dominicales y festivos, horas extras, recargos nocturnos, ajustes por las primas de diciembre, vacaciones, primas de vacaciones y de antigüedad de los trabajadores que salieren a disfrutarlas del veintiuno (21) de noviembre de 2.012 en adelante, lo mismo que para los demás efectos como salud, etc.; para los trabajadores que se encuentren vinculados a la EMPRESA a la firma de la Convención. D. SUBSIDIO FAMILIAR (Acta Nro. 13 Etapa Arreglo Directo Convención 1983) " Los negociadores de la Compañía se comprometieron a que en las respectivas Plantas se aclare que cuando por error la Empresa informe un salario distinto al fijo u ordinario tal como lo contempla la Ley 21 de 1982, y por esta causa el trabajador pierda el derecho al subsidio la Empresa le reconocerá el pago correspondiente". De las actas aclaratorias de las actas nuevas continúan vigentes las siguientes:

a. La Empresa continuará revisando la fuerza de trabajo en sus diferentes áreas para minimizar las horas extras y las dobladas de turno. En cuanto al área de materias primas y planta de arena estudiará la solución que debe darse para evitar las dobladas de turno que se puedan presentar.

b. La Empresa realizará las labores de mantenimiento rutinario de los compresores de tornillo "tornados", tales como limpieza general, cambio de filtros, cambios de aceite,

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cambio de separadores, con trabajadores contratados a término indefinido; las demás labores especializadas, la Empresa las contratará con terceros, para que las realicen técnicos de las casas fabricantes de los equipos o de sus representantes en Colombia. El mismo procedimiento se aplicará para los aires acondicionados de los cuartos de control de las máquinas.

E. PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL (Reunión del 25 de octubre de 1993) En relación con los programas de salud ocupacional, una vez que se haya firmado la Convención Colectiva resultante de esta negociación, el Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial de cada Planta, con la participación del Gerente de Planta, estudiarán las condiciones ambientales de las áreas de formación de Envases, Cristalería y Cosméticos, y de los Sótanos para que en caso necesario, se busque la mejora de dichas condiciones ambientales. F. (Acta número 2 Etapa Arreglo Directo Convención 1995) Cuando un trabajador fallezca, la Compañía le concederá a los herederos que sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, una vez que hayan presentado la documentación correspondiente, un préstamo mensual, sin intereses por un valor equivalente al 70% de su salario básico mensual, por un término hasta de seis meses. Para la entrega del préstamo deberá firmarse un pagaré y conceder por escrito a la Empresa las autorizaciones del caso, dirigidas al ISS u otra EPS o la ARL para que del valor de la retroactividad de pensión que se les reconozca a la fecha de la muerte del trabajador, se reembolse las sumas que haya prestado en dicho lapso; o en su defecto, endosar a la Empresa el cheque o cheques que por concepto de retroactividad de la pensión se hayan girado. G. ATENCION MEDICA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (Acta número 3 Etapa Arreglo Directo Convención 1995) Cuando un trabajador al servicio de la Empresa, sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional que requiera atención médica, éste podrá acudir a la EPS a que esté afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o a las instituciones prestadoras de servicios médicos contratadas por la ARL para tales efectos, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que serán prestados por la ARL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6 del Decreto Ley 1295 de 1994. H. ACTIVIDADES SUBCONTRATABLES (Acta número 6 Etapa Arreglo Directo Convención 1995) Previa autorización de las asambleas generales; SINTRAVIDRICOL y la EMPRESA podrán o no acordar establecer una contratación diferente en algunos oficios que no generen valor agregado I. REUNION BIPARTITA SOBRE SERVICIOS MEDICOS CONVENCIONALES (Acta número 5 de la Prorroga de la Etapa de Arreglo Directo Convención 2001) “En el día de hoy, las comisiones negociadoras de Empresa y Sintravidricol, integrada por los doctores: Germán Peña, Mario Peña, Carlos Alberto Gómez y como asesor el doctor Ricardo Torres; y por el sindicato los señores Diomedes Romero, Argelio Vargas, Fernando Peláez y como asesor el Sr. Arbey Zapata, quienes sobre el paquete número 4 del pliego de peticiones, acuerdan los siguientes aspectos:

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1º. Dar plena vigencia y validez, al acuerdo de armonización en Salud firmado entre Empresa y Sindicato, el 29 de octubre de 1996. 2º. Para lo anterior, se efectuará una reunión bipartita entre las comisiones negociadoras del actual pliego de peticiones, el día 15 de febrero del presente año; con el propósito de modificar algunos puntos de la actual contratación de los servicios médicos convencionales. Para tal efecto revisará y se presentarán alternativas de solución frente a la cobertura, eficiencia y calidad del servicio con respecto a: el acceso directo a los servicios de pediatría y ginecología, otorgamiento de la cita médica de especialistas en un plazo que llene las expectativas normales de atención; la autorización de medicamentos según las necesidades del paciente a juicio del médico (ya sea POS, de marca o genérico) y la solución de la problemática de atención de droguería y óptica. Entre la Empresa y SintraVidricol cada tres meses en las reuniones obreros-patronales se hará seguimiento a la prestación de servicios de salud, y se tomarán los correctivos del caso. Para constancia se firma hoy, a los tres (3) días del mes de enero de 2002, por los miembros de la mesa negociadora.” J. REUNION BIPARTITA PARA ELABORACION DE UN NUEVO REGLAMENTO DE VIVIENDA (Acta número 5 de la Prorroga de la Etapa de Arreglo Directo Convención 2001).- “Entre la Empresa y Sintravidricol se acordará un nuevo reglamento de vivienda, esta reunión se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la firma de la convención.” K. REUNIONES PARA DISCUTIR EL REGLAMENTO DE EDUCACION Y LOS SERVICIOS MEDICOS (Acta aclaratoria de la Prorroga de la Etapa de Arreglo Directo Convención 2003-2005).- En el día de hoy, 7 de enero de 2004, las comisiones negociadoras de la Empresa y Sintravidricol que suscriben la presente acta, con el fin de avanzar con otros puntos del último paquete de pliego de peticiones que se discute, acordaron el siguiente cronograma de trabajo frente a los artículos 20 y 21 del pliego: 1. Se efectuará una reunión bipartita entre las comisiones negociadoras, una vez se termine la presente negociación colectiva de trabajo, el día 16 de febrero del presente año, con el propósito de discutir el Reglamento de Educación bajo los siguientes parámetros: 1.1. Dar plena vigencia y validez al Reglamento pactado de educación. 1.2. Revisar algunos puntos del Reglamento pactado de educación y que son por parte del Sintravidricol: la fecha en que la empresa le reembolsa estos auxilios a los trabajadores y que el estudiante beneficiario se puede cambiar de carrera sin perder o desmejorar su derecho al auxilio; y por parte de la Empresa: requisitos para acceder a las becas. 2. Se efectuará una reunión tripartita (entidad prestadora del servicio y comisiones negociadoras), para discutir y presentar alternativas en pro de mejorar la calidad de los servicios médicos sobre: atención en horarios nocturnos, festivos y dominicales, oportunidad de atención inmediata por urgencias sin clasificación (medico general y odontología), tiempo de atención odontológica para tratamientos y calidad del material, estabilidad para la consulta con el médico familiar. Esta reunión se

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programará, una vez se termine la negociación colectiva de trabajo, el mes de febrero en el día y lugar que la Empresa designe para ello. L. ACTA ACLARATORIA RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE SALUD ESTABLECIDOS EN LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (Acta Final de la negociación colectiva de fecha 6 de noviembre de 2005).- Con el propósito de procurar un mejoramiento en la calidad de los servicios médicos establecidos en la convención colectiva de trabajo, servicios que actualmente presta la Entidad promotora de salud SUSALUD, la empresa dentro de los 30 días siguientes a la firma de la nueva convención colectiva de trabajo abrirá un proceso licitatorio sobre los servicios médicos que están consagrados en la convención colectiva de trabajo. Dentro de la solicitud de prestación de servicios de las EPS´s que se convoquen a la licitación, se tendrá en cuenta los términos de atención para las siguientes:

Consulta médica general y especializada (24 horas) Acceso directo a los especialistas de ginecología, pediatría y medicina interna Exámenes de laboratorio, rayos x, e imagenología Hospitalización y cirugía Medicamentos Ayudas ortopédicas Tratamientos odontológicos Definición de los beneficiarios Condiciones de acceso a los servicios.

Adicionalmente, manteniendo el costo total actual del servicio medico para Peldar, las partes definirán el pliego licitatorio y procurarán que en el proceso de licitación las EPS´s incluyan coberturas adicionales de acuerdo con dicho pliego.

1. Una vez se reciban las diferentes propuestas presentadas por las EPS´s que estén interesadas en la licitación, las partes acuerdan realizar una reunión en la planta de Zipaquira dentro de los siete días habiles siguientes a la recepción de dichas propuestas, con el objeto de seleccionar de común acuerdo la entidad prestadora de salud que prestará los servicios asistenciales.

2. Una vez definida la entidad prestadora de salud, la empresa celebrará y administrará el respectivo convenio. Hasta que esto suceda el servicio lo continuará prestando la EPS Susalud.

ACUERDO SALARIO EN ESPECIE En el municipio de Envigado a los 9 días del mes de octubre de 1991, en las instalaciones de Cristalería Peldar S.A., se reunieron a saber: CARLOS ALBERTO GOMEZ POSADA Y MARIO ZAPATA PALACIO, miembros de la comisión negociadora nombrada por Cristalería Peldar S.A., quienes actúan en nombre y representación del doctor GILBERTO RESTREPO VASQUEZ, Presidente y Representante Legal de dicha Compañía, de una parte, y de otra DIOMEDES ROMERO SANTANA, JULIO ROJAS MORALES, HERNANDO CARVAJAL VALENCIA Y RAFAEL ROJANO RAMIREZ, quienes fueron designados por las Asambleas Seccionales de Cogua y Envigado del Sindicato Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia "SINTRAVIDRICOL", como miembros de la comisión negociadora, quienes actúan en nombre y representación legal de los

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trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo con el fin de solucionar una diferencia y celebrar un acuerdo convencional, que consta de los siguiente: PREAMBULO 1. Algunos trabajadores y extrabajadores le han solicitado a la Empresa reajuste de Vacaciones,

Cesantía e Intereses a las Cesantía, Prima de Servicios, Prima de Vacaciones y Antigüedad, Prima de Navidad y Prima de Junio, causadas, en los últimos tres años, hasta diciembre 31 de 1990. Al igual que el reajuste de la pensión de jubilación.

2. La solicitud anterior se basa en considerar que la empresa al pagar los referidos derechos laborales no incluyó dentro del salario promedio las sumas que recibieron por concepto de salario en especie conformado por:

a. El valor de la alimentación que Peldar paga a los contratistas que prestan el servicio de

restaurante en las Plantas.

b. Becas por correspondencia para trabajadores.

Becas para estudios primarios y secundarios a los hijos de trabajadores.

Becas para la esposa o compañera permanente y hermanos que dependan económicamente de los trabajadores.

Becas para estudios universitarios, superiores y profesionales para los trabajadores, hijos de los trabajadores y hermanos, esposas o compañeras permanentes que dependan económicamente de los trabajadores.

c. Auxilio de escolaridad, por hijos estudiando.

d. El servicio de transporte que presta la Empresa a los trabajadores.

e. Overoles y botas convencionales.

f. Los servicios de consulta médica odontológica en general, auxilio de drogas, servicios de hospitalización, cirugía, especialistas, urgencias, laboratorios, radiografías, ambulancia, Unidad de Salud, para trabajadores y familiares de estos.

g. Y en general todos los servicios, beneficios o ventajas que la Empresa le preste a los trabajadores o a sus familiares.

3. Al considerar la solicitud encomendada, como un hecho de imprevisión, o un costo oculto incapaz

de haberlo previsto, y capaz de deteriorar gravemente la economía de la Empresa, ésta demandó judicialmente, a la referida organización sindical mediante un proceso ordinario laboral de revisión de la Convención Colectiva de Trabajo, sobre la base de que la solicitud o aspiración de éstos no tienen fundamento en la Ley ni en la convención Colectiva, porque dichos auxilios, servicios y beneficios no son retributivos del servicio que deben prestar los trabajadores, ni es una contraprestación directa del servicio, por lo tanto dichos valores no han constituido ni constituyen elemento ni factor de salario en ningún caso.

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4. Los representantes de los trabajadores y de la Empresa se han reunido en diferentes oportunidades para conciliar y transigir los presuntos e inciertos derechos sobre la citada solicitud.

ACUERDO: Sobre la base de que la reclamación trata sobre presuntos derechos y por tanto inciertos y discutibles; con base en la Ley 50 de 1990 que otorga la facultad a las Empresas y a los trabajadores para convenir que servicios, auxilio y beneficios son o no salario y de que existen algunos servicios, auxilio, y beneficios que no son salario se ha celebrado el siguiente acuerdo: 1. A partir del 1º de enero de 1991, las partes acuerdan tasar un salario en especie integrado por los

servicios, auxilios y beneficios anotados en el numeral 2 del preámbulo en la suma de $11.000 mensuales o factor prestacional, con la aplicación de que se trata a continuación.

2. La suma acordada o factor prestacional se tomará en cuenta únicamente para liquidar las siguientes prestaciones sociales legales: auxilio de cesantía, prima de servicios (junio y diciembre) y las vacaciones; y las siguientes prestaciones convencionales extralegales: prima de junio, prima de navidad, prima de vacaciones y antigüedad, de cada uno de los trabajadores, que se causen y paguen a partir del 1º de enero de 1991.

PARAGRAFO: El numeral anterior implica al reajuste de los derechos laborales que se hayan causado y pagado a los trabajadores vinculados actualmente a la Empresa entre el 1º de enero de 1991 y la fecha de la celebración de la audiencia de conciliación extrajuicio que se convendrá más adelante, tales como vacaciones, prima de vacaciones y de antigüedad, prima de servicio, prima de junio. Las cesantía parciales pagadas de enero 1º de 1991 a la fecha de perfeccionamiento de este acuerdo no se reajustarán porque dicho pago sólo es un anticipo. Pero la liquidación y pago de las cesantía parciales y definitivas que se hagan durante la vigencia de este acuerdo, conllevan a que se incluya la suma o factor prestacional convenido en este documento, en cada liquidación, de acuerdo con la Ley, o sea y según el caso con el sistema de liquidación que le corresponda en los términos del actual Artículo 249 del CST, en la armonía con el Artículo 253 del CST, subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1965 Artículo 17, Decreto 1373 de 1966 y las demás normas referentes a la congelación de cesantía a diciembre 31 de 1962 y junio 30 de 1957 y con la Ley 50 de 1990. Ejemplo: si un trabajador salió a disfrutar vacaciones el 15 de enero de 1991, se le debe reajustar el pago de las vacaciones y las primas de vacaciones y de antigüedad. 3. Para transigir y conciliar los presuntos y eventuales derechos reclamados Peldar acepta pagar las

sumas indicadas a continuación a quienes celebren una conciliación extrajuicio en la cual se le ponga fin a cualquier controversia o conflicto eventual o futuro y se perfeccione el acuerdo como se convendrá más adelante.

PARAGRAFO: En caso de existir actualmente un proceso judicial sobre el tema aquí tratado este acuerdo implica que dicho proceso se debe transigir y conciliar, en los mismos términos aquí convenidos para los trabajadores. La suma a pagar a cada uno de los trabajadores se determina con base en la siguiente escala: a. Tres o más años de servicio $112.000 b. Más de dos y menos de tres años de servicio $39.000

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c. Entre uno y dos años de servicio $26.000 d. Menos de un año de servicio $15.000 PARAGRAFO: Esta suma no constituye prestación social legal ni extralegal, ni factor ni elemento constitutivo de salario. 4. Peldar se obliga a pagar el valor de los reajustes de las prestaciones causadas y pagadas entre el

1º de enero de 1991 y la fecha de la celebración de la conciliación laboral individual a más tardar dentro de los 20 días solares siguientes a la fecha en que esté perfeccionado el acuerdo.

5. Peldar se obliga a involucrar la suma convenida o factor prestacional para la liquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales citadas en el numeral siguiente a partir del 1 de enero de 1991, cuando se celebre la conciliación laboral individual y se perfeccione el acuerdo.

6. A partir de la fecha de la celebración de este acuerdo se conviene incorporar como cláusula

convencional los puntos uno y dos del capítulo denominado acuerdo.

Por lo anterior todos los auxilios, servicios y beneficios o ventajas mencionados en el preámbulo de este escrito no constituyen elemento, ni factor de salario que implique derecho alguno adicional al de la suma convenida o factor prestacional, salvo las siguientes primas convencionales: prima de vacaciones y de antigüedad, prima de junio y prima de navidad, que son constitutivas de salario.

7. Hacen parte integrante de este acuerdo los poderes otorgados por las asambleas del sindicato citado a los negociadores y los poderes otorgados a los representantes de la empresa. Este acuerdo implica la obligación para quienes lo suscriben de autenticar su firma ante Notario Público, y de incorporar la parte pertinente en la próxima negociación colectiva.

8. Perfeccionamiento. Este acuerdo tiene eficacia una vez todos los trabajadores que se beneficien de la Convención y que estén vinculados a la Empresa el 9 de octubre de 1991 hayan suscrito el acta de conciliación individual que se ha mencionado y los que hayan presentado demanda sobre el salario en especie hayan celebrado la transacción o conciliación mencionada.

PARAGRAFO: El presente acuerdo se aplicará a los casos en los cuales se ha presentado demanda contra la Compañía, a través de los doctores Lilly Yolanda Vega Blanco y Dario Sánchez Herrera, a quienes se les aplicará el acuerdo en los mismos términos. 9. Cristalería Peldar S.A., y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de

Colombia presentarán desistimiento de la demanda de revisión de la Convención Colectiva que cursa actualmente en el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.

10. La Empresa Peldar incrementará la suma convenida o factor prestacional desde el 1º de enero de 1992 en el mismo porcentaje que se incrementan los salarios para los trabajadores a jornal en la próxima Convención Colectiva que celebre con la referida organización sindical, para el primer año de vigencia.

11. En caso de que Peldar decida hacer extensivo este acuerdo a quienes no se les aplique la

Convención, lo hará bajo las mismas condiciones aquí convenidas.

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Para constancia se firma a los nueve (9) días del mes de octubre de 1991, en el municipio de Envigado por los que intervinieron en el acuerdo. Por la Empresa (Fdo.) Carlos Alberto Gómez Posada

(Fdo.) Mario Zapata Palacio Por el Sindicato (Fdo.) Diomedes Romero Santana

(Fdo.) Julio Antonio Rojas Morales (Fdo.) Rafael Rojano Ramírez (Fdo.) Hernando Carvajal Valencia

Testigos: (Fdo.) Mario Alberto Peña Onzaga (Fdo.) Dario Sánchez Herrera (Fdo.) Luis Alfonso Cuéllar Valencia (Fdo.) Lilly Yolanda Vega Blanco

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA CRISTALERIA PELDAR S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y SIMILARES “SINTRAVIDRICOL”, SECCIONALES DE COGUA Y ENVIGADO. El presente acuerdo se suscribe por los representantes de Cristalería Peldar S. A. que para los efectos de este acto se denominará La Empresa, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia “Sintravidricol” que se denominará el Sindicato. Las dos partes han llegado al acuerdo de modificar la estructura de salarios de la Empresa que se encuentra especificada en el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre las mismas partes el 5 de diciembre de 1997 y a las observaciones correspondientes para la vigencia de la estructura y del régimen contractual. Las partes han acordado la modificación haciendo uso del Derecho de Autocomposición de la Partes con el fin de poder hacer de Cristalería Peldar S.A. una Empresa más competitiva y porque reconocen que hacia el futuro, con una diferencia estructural en los costos y en el marco de una competencia abierta, la empresa podría verse en seria desventaja y abocada a problemas económicos incluyendo el peligro de cierre. Tal modificación debe cumplir la condición expresada por La Compañía de no afectar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores actualmente vinculados a ella. Junto al objetivo del fortalecimiento económico de la Empresa y de la contratación colectiva, las partes confirman con este acuerdo el compromiso de abordar la solución de los diferentes problemas por las vías del diálogo, evitando el conflicto y la unilateralidad en favor del común acuerdo, el intercambio de información y la cooperación con lo cual reconocen el derecho de asociación y la representatividad de Sintravidricol como interlocutor válido y representante de los trabajadores en la negociación permanente de las condiciones laborales. La modificación se hará en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA - ESTRUCTURA SALARIAL Se modifica la estructura de salarios en tal forma que los oficios de las categorías I a IX de la actual estructura de los oficios de trabajadores y las categorías I a III de la estructura de los oficios de los empleados que son cobijados por la convención se agruparan dentro de las primeras cinco categorías de la nueva estructura y las categorías IV y V de la estructura de empleados que son cobijados por

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convención corresponderán a las categorías Catorce y Quince de la nueva estructura, la cual quedará en la siguiente forma:

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PARÁGRAFO: Los salarios que se indican para cada categoría, son los mínimos con que se enganchará a los nuevos trabajadores que vayan a desempeñar uno de estos oficios. No se rebajarán los salarios de los trabajadores que a la fecha del presente acuerdo estén desempeñando alguno de los oficios, que se modifican en el valor de su remuneración. Los aumentos salariales se harán con base en los salarios básicos de los trabajadores y no habrá lugar a alegar sobrepago. Cualquier movimiento de categorías superiores a inferiores, traslado de trabajadores o modificación de categorías, oficios y sus descripciones correspondientes, serán acordados entre Empresa y Sintravidricol, a no ser que se trate de traslados por prescripción médica. CLAUSULA SEGUNDA - REGIMEN DE CONTRATOS En relación con el régimen de contratos se ratifica el contenido del artículo 9º. de la Convención Colectiva Vigente, de tal manera que mantendrá y vinculará el personal con contrato a término indefinido para garantizar el desarrollo normal de la producción, para llenar las vacantes dejadas por el personal clasificado en la estructura de jornales y el personal a sueldo acogido a la convención y en labores permanentes. La Empresa podrá subcontratar aquellas actividades que de acuerdo con lo estipulado en el artículo

10º. de la actual Convención Colectiva sean subcontratables y a ellas se agregan los servicios de

Proveeduría y cafetería sin menoscabo del control por parte del Comité Convencional para el

suministro de los artículos a precio de costo, sin perjuicio de los acuerdos que con anterioridad se han

realizado entre Empresa y Sindicato.

Cualquier modificación en el régimen de contratos debe ser producto del análisis y acuerdo entre Empresa y Sindicato. CLAUSULA TERCERA - PROMOCIONES Y ASCENSOS Las promociones y ascensos se continuarán haciendo de acuerdo con lo prescrito en el artículo 90 de la Convención Colectiva. Las promociones que se presenten con los trabajadores vinculados a la Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del presente acuerdo, se harán teniendo en cuenta la estructura salarial anterior con el fin de mantener los salarios de estos trabajadores sin que haya lugar a desmejora como consecuencia de la nueva estructura la cual se aplicará para todos los trabajadores que ingresen a partir también de la fecha de la firma de este acuerdo. CLAUSULA CUARTA - GRADUALIDAD DE LA APLICACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA La nueva estructura como queda establecida se aplicará al personal que ingrese a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo y se hará gradualmente. Las vacantes en lo posible se llenarán con personal que ingrese a la Categoría Primera una vez que se haya hecho la cadena en los concursos y promociones cuando se vaya a llenar una vacante en las categorías superiores. CLAUSULA QUINTA - GARANTIA DE ESTABILIDAD PARA LOS TRABAJADORES ACTUALES Los trabajadores que a la firma del presente acuerdo se encuentran vinculados con la Empresa a término indefinido, no serán desplazados de sus oficios por el personal nuevo, por cuanto el personal nuevo vendrá a reemplazarlo en caso de reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez por el ISS, los Fondos de Pensiones o la Administradora de Riesgos Profesionales, por reconocimiento de la pensión anticipada voluntaria por parte de la Empresa.

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Cuando se trate de los casos de desarrollo tecnológico y de reorganización de procesos productivos, se aplicará el artículo 8º. de la convención colectiva de trabajo y cuando se trate de cierre de Planta o proceso, el artículo 107 de la misma convención. CLAUSULA SEXTA - CAPACITACIÓN La Empresa seguirá haciendo campañas de capacitación a todos los trabajadores con el objetivo de que se encuentren en capacidad de concursar en las promociones y ascensos, en igualdad de condiciones tanto trabajadores nuevos como antiguos. Para constancia se firma el 18 de marzo de 1999 en Envigado por los representantes de la Empresa y Sintravidricol; dejando aclarado que este acuerdo fue aprobado por los trabajadores según las actas que se anexan de las seccionales de Sintravidricol de Cogua y Envigado y la aceptación de la Asamblea General de Delegados. Por la Empresa: Por Sintravidricol (Fdo.) CARLOS ALBERTO GOMEZ P. (Fdo) JULIO ROJAS M. (Fdo.) MARIO ZAPATA P. (Fdo.) EMILIANO BELTRAN S. (Fdo.) MARIO A. PEÑA O. (Fdo.) ARGELIO VARGAS R.

(Fdo.) JUAN N. FORERO A. (Fdo.) HERIBERTO GIRALDO H. (Fdo.) HECTOR ACEVEDO H.

NOTA: Los valores de los salarios de la nueva estructura se reajustarán en la misma forma que se

hará para los salarios de la estructura convencional, según el artículo 27 de la Convención Colectiva

de Trabajo vigente para el 21 de noviembre de 2009 hasta el 20 de noviembre de 2012.