Derechos sexuales y reproductivos de niños

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Derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes. Todas las personas del país independientemente de su clase social, sexo, identidad genérica, práctica sexual, etnia y edad gozan del derecho a: a. Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y procesos reproductivos b. expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento. c. Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia. d. Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia. e. Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos. f. Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva. g. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se adapta a sus necesidades, criterios y convicciones. h. Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita. i. La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva. j. Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los niveles de desarrollo de las personas. Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8). Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Este grupo comprende la Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la ley Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual, ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respectar la condición de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo 14º el derecho a la salud integral de las niñas niños y adolescentes, mientras que

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Derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

Todas las personas del país independientemente de su clase social, sexo, identidad genérica, práctica sexual, etnia y edad gozan del derecho a:

a. Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y procesos reproductivos

b. expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento.

c. Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia.d. Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia.e. Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre

sus nacimientos.f. Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.g. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se

adapta a sus necesidades, criterios y convicciones.h. Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita.i. La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva.j. Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los

niveles de desarrollo de las personas.

Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).

Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Este grupo comprende la Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la ley Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual, ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respectar la condición de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo 14º el derecho a la salud integral de las niñas niños y adolescentes, mientras que el decreto reglamentario nos indica que “El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (art. 14 Decreto Nº415/06).”

En una declaración conjunta en 1988, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, acordaron la siguiente clasificación de hombres y mujeres jóvenes : 

Adolescente: 10 a 19 años Juventud: 15 a 24 años Jóvenes: 10 a 24 años

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Derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

Todas las personas del país independientemente de su clase social, sexo, identidad genérica, práctica sexual, etnia y edad gozan del derecho a:

a. Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y procesos reproductivos

b. expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento.

c. Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia.d. Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia.e. Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre

sus nacimientos.f. Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.g. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se

adapta a sus necesidades, criterios y convicciones.h. Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita.i. La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva.j. Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los

niveles de desarrollo de las personas.

Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).

Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Este grupo comprende la Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la ley Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual, ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respectar la condición de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo 14º el derecho a la salud integral de las niñas niños y adolescentes, mientras que el decreto reglamentario nos indica que “El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley Nº 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (art. 14 Decreto Nº415/06).”

En una declaración conjunta en 1988, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, acordaron la siguiente clasificación de hombres y mujeres jóvenes : 

Adolescente: 10 a 19 años Juventud: 15 a 24 años Jóvenes: 10 a 24 años

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Pienso y respondo…

a-¿Estos derechos se respetan en nuestro vecindario, barrio, comunidad, familia, grupo de amigos?

b- Si no se respeta, ¿por qué creemos que esto sucede?

c- El no respeto de estos derechos ¿afecta del mismo modo a las chicas que a los chicos?

d- ¿Qué tendrían que hacer las personas adultas para que se cumpla y respeten estos derechos?.

e- ¿Qué podemos aportar nosotros, como adolescentes, para que se cumplan estos derechos?

f- ¿Cómo pueden, los adolescentes ejercer estos derechos en nuestra vida cotidiana?