Derechos Reales Sobre Cosa Ajena
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Derechos Reales sobre cosa ajenaIura in re aliena
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Derechos reales sobre cosa ajena
Derechos reales de Goce y disfruteServidumbresusufructo, uso, habitacin enfiteusis y superficie
Derechos reales de GarantiaFiduciaPrenda Hipoteca
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SERVIDUMBRES PREDIALESConcepto: es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueo.
Fundamento: Responden a necesidades agrcolas, urbanas o industriales.
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CaractersticasNadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.La servidumbre no puede consistir en un hacer.Las servidumbres son indivisibles.Las servidumbres no estn ni en nuestro patrimonio ni fuera de l. Los predios deben ser vecinos.La servidumbre debe ser til al fundo.
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Tipos de servidumbresEn Derecho ClsicoRsticas: Servidumbres de Pasode Aguade Pasto y Abrevaderode extraccin de materiales.
Urbanas: de luces y vistasde muroslas fluviales
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En Derecho JustinaneoPrediales Personales (usufructo, uso, habitacin)
HoyPositivas y negativasContinuas o discontinuas Aparentes y no aparentes
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Modos de constitucin
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Defensa
VINDICATIO SERVITUTIS(ACTIO CONFESORIA)Propietario del fundo dominantePropietario del fundo sirviente
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DefensaInterdictos: en su mayora de carcter prohibitorio.
ACTIO NEGATORIAPropietario del fundo dominantePropietario del fundosirviente
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Causas de extincin
Subjetivasla confusin la renuncia del titular
Objetivas la demolicin o destruccin de los predios dominante y/o sirviente resultar res extra commercium
Temporales el no uso
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USUFRUCTOConcepto: Derecho a usar y disfrutar de cosa ajenas salvando la substancia
Origen : Derecho de familia y hereditario
Sujetos: usufructuario y el nudo propietario
Objeto: 1) cosas no consumibles2) cosas consumibles - el usufructuario se comprometiera a devolver el tantundem =QUASI USUFRUCTUS
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Caracteres
Es un derecho personalsimo
tiene carcter temporal
es divisible
e inherente a la persona(servidumbres: en inters del fundo)
(servidumbres: indivisible)
(servidumbres: inherente al fundo)
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Modos de constitucin
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Defensa
VINDICATIO USUFRUCTUS(ACTIO CONFESORIA)UsufructuarioNudo Propietario
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Defensa
EXCEPTIO USUFRUCTUSINTERDICTOS Se protege el ejercicio de este DerechoUsufructuarioNudo Propietario
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Causas de extincinSubjetivasLa resolucin del derecho del constituyente del usufructoLa muerte o capitis deminutio del usufructuario,La renuncia La consolidacin de los derechos de usufructuario y nudo propietario
ObjetivasLa prdida, desaparicin o destruccin del objeto usufructuado,La transformacin que impida el ejercicio del derecho, la exclusin de la cosa del comercio
Temporales Y el no uso
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Derechos Reales sobre cosa ajena
Derechos reales de GarantiaFiduciaPrenda Hipoteca
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Derechos reales de Garantia
Sirven para asegurar el cumplimiento de una obligacin, concediendo al acreedor una parte del valor econmico de la cosa, para el caso de que no se cumpla
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PLURALIDAD DE HIPOTECASExistenvarios Acreedores hipotecarios
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PIGNUS
SON LO MISMO: ambos consisten en un Derecho a poseer
-Prenda- posee el acreedor-Hipoteca- posee en deudor
Pignus datum (prenda) sentido estricto
Pignus conventum (hipoteca) sentido amplio
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Naturaleza jurdicaIUS DISTRAHENDI: Derecho a vender la cosa para satisfacer la deuda con obligacin de devolver el SUPERFLUUMACTIO PIGNORATICIA IN REMEs accesorio de la obligacin principal
Es indivisible
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Constitucin del PignusConstitucin voluntaria- convencin o pacto y por testamento (actos inter vivos o mortis causa)Constitucin legal- para proteger los intereses de personas que merecen una proteccin especial.Hipotecas generales (sobre todo el patrimonio)hipotecas especiales (sobre determinados bienes) Adjudicacin del juez
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Elementos PersonalesEl acreedor pignoraticio es el titular del pignus.
El deudor pignorante es quien grava la cosa para asegurar la efectividad del crdito. Debe ser dueo de cosa, tenerla in bonis o ser titular de un derecho real sobre ella que le permita establecer tal garanta.
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Contenido del PignusFACULTADES DEL ACREEDORIus possidendiPercibir sus frutos, si la cosa es fructfera, en compensacin de los intereses que produzca la deuda que garantiza -anticresis-Ius distrahendiSolicitar la atribucin de su propiedad en su justo precio, si no existiera comprador (pacto de lex commisoria se prohbe)Ius retentionis de la cosa pignorada aun satisfecha la deuda que garantiza, si existen otros crditos contra el mismo deudor.
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OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
Conservar la cosa: no usarla, no disponer de ella ni deteriorarla.Restituir la cosa una vez cumplida la obligacin garantizada. En caso de haber vendido la cosa, por incumplimiento de aqulla, restituir el superfluo.
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FACULTADES Y DERECHOS DEL DEUDOR
Antes: sigue siendo el dueo de la cosa y tiene todas las facultades que comporta el derecho de propiedadIncumplida la obligacin y ejercido el ius distrahendi por el acreedor, pierde la propiedad.Cumplida la obligacin podr exigir la restitucin de la cosa.Actio pignoraticia in personam directa
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Extincin del PignusConfusin, destruccin o prdida y renunciaAl cumplirse la obligacin que garantiza: accesoriaPor venta de la cosaPor prescripcin adquisitiva de un tercero que posea