DERECHOS REALES. CLASE 6. DEFENSA Y EXTINCION DE LA POSESIÓN (1)

download DERECHOS REALES. CLASE 6. DEFENSA Y EXTINCION DE LA POSESIÓN (1)

of 21

Transcript of DERECHOS REALES. CLASE 6. DEFENSA Y EXTINCION DE LA POSESIÓN (1)

  • DEFENSA DE LA POSESIN Y LA EXTINCIN DE LA POSESINAbg. Csar Daniel Cortez Prez

  • INTRODUCCINEn la evolucin jurdica romana, la proteccin posesoria surge desde un comienzo, presentndose como la defensa conferida al que ejerca un poder material sobre la cosa.CASOSEl poseedor no haba podido mantenerse en la posesin o recobrarla mediante sus propias fuerzas.Recurrir a los jueces para que estos lo mantengan en ella u ordenen la restitucin de la cosa de que ha sido despojado.PODRIA

  • En Roma, el derecho a defender la posesin se conceda al propietario, slo la posesin en nombre propio se protega judicialmente.No existan acciones contra agresiones dirigidos a la posesin en nombre ajeno. (arrendatario)Los interdictos, estaban formados por dos grupos esenciales:

    Los interdictos de retener.

    Los interdictos de recuperar.

  • DERECHO COMPARADODerecho Italiano: La defensa judicial se confa a las llamadas acciones especiales, estas son: la accin de reintegracin o de despojo y la accin de mantenimiento.

    Derecho Francs: Existe la COMPLAINTE (interdicto de retener), la REINTEGRANDE (interdicto de recobrar), y la DENONCIATION POUR NOUVEL CEUVRE (interdicto de obra nueva).

    En Colombia y Chile: Las acciones posesorias se distinguen en Conservatorias y Recuperatorias.

  • DERECHO PERUANOEXTRAJUDICIALJUDICIALACCIONESPOSESORIASINTERDICTOSDERECHO PERUANO

  • DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESINArt. 20 C.C.- El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra l y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposedo, pero en ambos casos debe abstenerse de las vas de hecho no justificadas por las circunstancias.

    Se puede decir que se podr defender violentamente su posesin en la medida en que pueda hacer uso del derecho a la legitima defensa.

  • Para Valencia Zea, la legitima defensa de la posesin debe reunir los siguientes requisitos:

    Que exista un hecho ilcito que perturba o priva de la posesin a otro.

    Los hechos ilcitos de violencia o clandestinidad debe causar un perjuicio a la posesin que se ejerce sobre la cosa.

  • El art. 20 del C.C., concede a toda clase de poseedor dos acciones extrajudiciales:

    1.- A repeler por la fuerza todo acto de usurpacin o de perturbacin.

    2.- De haber sido despojado, si se trata de muebles, puede recobrarlo por la fuerza del autor del hecho ilicto sorprendido en flagrante delito y si es inmueble, se expulsa al usurpador.

  • El ejercicio de la fuerza requiere de ciertos condicionamientos:

    Debe tener las mismas caractersticas que se exigen para configurar la legitima defensa de los derechos.

    La fuerza empleada debe tener proporcionalidad con las circunstancias.

    Ejemplo: Quien a regresar a su casa por la noche, encuentra a un extrao ocupando sus habitaciones, puede repelerlo, aqu existe un uso inmediato de la fuerza, aunque el ocupante de hecho hubiera consumado la usurpacin desde horas de la maana.

  • DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESINDiferencia entre accin posesoria e interdicto.

    Segn la finalidad de la proteccin: INTERDICTOS (Se debaten los hechos ilicitos perturbadores de la posesin) ACCIONES POSESORIAS (Se debate el mejor derecho a poseer).

    Segn la calidad del poseedor: INTERDICTOS (No importa la calidad del poseedor), ACCIN POSESORIA (Se valoriza el ttulo del poseedor).

    Segn su sustanciacin procesal: INTERDICTOS (procedimiento sumario), ACCION POSESORIA (procedimiento ordinario).

  • ACCIONES POSESORIAS: INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECOBRAR.

    REGLAS COMUNES:

    El poseedor de buena fe o de mala fe, est protegido por las acciones interdictales contra las perturbaciones causadas a su posesin.

    Una regla comn, estriba en el plazo de un ao, dentro del cual debern entablar las acciones interdictales

  • El ejercicio de los interdictos, esta condicionado aprobar lo siguiente:

    1.- La posesin actual del poseedor.

    2.- Los hechos ilicitos perturbatorios de la posesin, o la posesin antes del despojo y el despojo mismo.

  • No procedan los interdictos en los siguientes supuestos:

    1.- Cuando la posesin del demando es de ms de un ao.

    2.- Cuando el bien materia de la accin interdictal no puede ganarse por prescripcin adquisitiva

  • REGLAS PARTICULARES

    Interdicto de Retener

    Presupone la molestia o perturbacin de uno o ms actos que atenten contra la posesin.

    CASTAEDA: La accin de mantenimiento puede ser propuesta por el poseedor contra cualquiera que le haya molestado en su posesin, an cuando este fuese el mismo propietario porque la cuestin sobre la posesin es separada e independiente de la cuestin de propiedad.

  • Para interponer el interdicto de retener se requiere:

    1.- Los actos materiales perturbatorios de la posesin.

    2.- La poca en que tuvieron lugar.

    3.- La persona u otra por orden de ella que los ejecuto, contra quien se dirige la accin, presumindose que el actor est en posesin del bien.

  • Interdicto de Recobrar

    Para interponer esta accin interdictal debe haberse operado la privacin o el despojo de la posesin.

    BARBERO: La finalidad de esta accin de despojo es la de obtener la reintegracin de la posesin perdida.

  • Los requisitos para interponer el interdicto de recobrar son:

    1.- Los actos en que consiste el despojo.

    2.- La poca en que se realizaron.

    3.- El autor del despojo.

  • En relacin a los actos de despojo, para que proceda el interdicto de recobrar, es exigible que en la desposesin haya mediado violencia, clandestinidad, engao o abuso de confianza.

    Por despojo violento se entiende el que es efecto de la violencia fsica.

    Es despojo clandestino el que tiene lugar ocultamente por parte del despojador.

  • LOS INTERDICTOS ESPECIALESEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA

    Esta destinado a mantener la posesin, se entiende como un derivado del interdicto de retener, porque con la obra nueva que se ejecuta se menoscaba, se perturba la posesin de quien hace uso de esta accin interdictal.

    REQUISITOS:1.- Existencia de una obra comenzada, en ue se trata de impedir su continuacin o de conseguir su demolicin.2.- Que el interdicto se promueva dentro del ao en que se ejecuto la obra.3.- Que la obra dae la propiedad del demandante.4.- Que el dao se produzca.

  • EL INTERDICTO DE OBRA RUINOSA

    Esta destinado a adoptar medidas de seguridad en relacin a alguna construccin que amenaza ruina. Su objetivo es la demolicin total o parcial de la construccin en mal estado.

    REQUISITOS:1.- Que el demandante tenga la necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio que amenaza ruina.2.- Que el demandante sea dueo de alguna propiedad que sufre o pueda sufrir dao con la obra que amenaza ruina.

  • EXTINCIN DE LA POSESINArtculo 922.- Causales de extincin de la posesin

    La posesin se extingue por:1.- Tradicin2.- Abandono3.- Ejecucin de resolucin judicial4.- Destruccin total o prdida del bien.