Derechos Politicos

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DERECHOS POLITICOS SENTIDO AMPLIO Los destinados a tutelar la participación o el protagonismo del individuo en sociedad: Derecho de asociación y reunión Libertad de expresión. Son el grupo de atributos de la persona humana que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado Son parte de los Derechos de Primera Generación, y constituyen una categoría dentro de los DDHH. SENTIDO ESTRICTO Se trata de facultades/titularidades que, garantizan al ciudadano al ejercicio amplio de la participación política. Los destinados a tutelar normativamente la participación del ciudadano, como sujeto de estos derechos, en la “cosa pública”, que refiere al Estado y al sector público: Derecho de Voto: Expresar mediante declaración de voluntad, a sus representantes en la esfera pública. Derecho de ser electo: Optar y presentarse como opción frente al resto de los ciudadanos para desempeñarse en cargos y funciones publicas Derecho a participar del gobierno y ejercer funciones públicas: Posibilidad de acceso real a los cargos públicos y ejercicio efectivo de las funciones públicas. Derecho de petición: Posibilidad de acceso al ciudadano que no ocupa un cargo público, para presentar peticiones a los representantes, con el fin de incidir e incluirse en el trabajo de estos, y como contralor ciudadano para la rendición de cuentas de la labor de los mencionados CONCEPTO GENERAL Los derechos políticos están estrecha y excluyentemente ligados al concepto de participación política entendida como “toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes” 1 1 Noción adoptada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a partir de distintas definiciones y postulada como su definición base de los trabajos en materia de derechos

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TRABAJO DE DERECHOS POLITOCS PARA DDHH Y GARANTIAS - CATEDRA LUBERTINO

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DERECHOS POLITICOSSENTIDO AMPLIO Los destinados a tutelar la participacin o el protagonismo del individuo en sociedad: Derecho de asociacin y reunin Libertad de expresin. Son el grupo de atributos de la persona humana que hacen efectiva su participacin como ciudadano de un determinado Estado Son parte de los Derechos de Primera Generacin, y constituyen una categora dentro de los DDHH.SENTIDO ESTRICTO Se trata de facultades/titularidades que, garantizan al ciudadano al ejercicio amplio de la participacin poltica. Los destinados a tutelar normativamente la participacin del ciudadano, como sujeto de estos derechos, en la cosa pblica, que refiere al Estado y al sector pblico: Derecho de Voto: Expresar mediante declaracin de voluntad, a sus representantes en la esfera pblica. Derecho de ser electo: Optar y presentarse como opcin frente al resto de los ciudadanos para desempearse en cargos y funciones publicas Derecho a participar del gobierno y ejercer funciones pblicas: Posibilidad de acceso real a los cargos pblicos y ejercicio efectivo de las funciones pblicas. Derecho de peticin: Posibilidad de acceso al ciudadano que no ocupa un cargo pblico, para presentar peticiones a los representantes, con el fin de incidir e incluirse en el trabajo de estos, y como contralor ciudadano para la rendicin de cuentas de la labor de los mencionados

CONCEPTO GENERALLos derechos polticos estn estrecha y excluyentemente ligados al concepto de participacin poltica entendida como toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes polticos, ser elegidos y ejercer cargos de representacin, participar en la definicin y elaboracin de normas y polticas pblicas y controlar el ejercicio de las funciones pblicas encomendadas a sus representantes[footnoteRef:1] [1: Nocin adoptada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a partir de distintas definiciones y postulada como su definicin base de los trabajos en materia de derechos derivados de la participacin poltica y su evaluacin por medio de indicadores. Al respecto, vase Thompson, 2002: 79-103.]

Estos derechos tienen la particularidad que son los que conforman la relacin entre el ciudadano y el Estado, ya que el primero, por medio de su ejercicio, confiere legitimidad a las autoridades y al rgimen, y ataen a la efectiva presencia de las personas en la esfera pblica y de decisin, haciendo posible su incorporacin dentro de la estructura poltica.

EVOLUCION HISTORICAVER: Resea de contexto y antecedentes de los DDPPLos primeros antecedentes ocurren en Inglaterra en el ao 1215 con la Carta MagnaLuego en la peticin de derechos de 1628 (libertad poltica)Agreement of the People 1647 (normas por escrito y sometidas al sufragio, o sea adhesin del pueblo)Instrument of Gobernment 1653 (ley fundamental del Estado ingls, se encuentran algunos derechos fundamentales del Agreement)Bill of Rights 1689 (Carta de derechos)Independencia Estados Unidos (Luego de la declaracin de una de las colonias de Virginia, el congreso reunido en Filadelfia el 4 de julio de 1776 declaro la independencia de EEUU)Creacin del Virreinato del Ro de la Plata 1776 (en la pennsula como en America las instituciones desempaaban funciones ejecutivas, legislativas y judiciales de manera superpuesta)Declaracin de los derechos del hombre y el ciudadano (Francia 1789, solo de derechos no de deberes)Brevemente: Argentina luego de 1853 hasta 1880 y hasta 1912Cabildo Abierto 1810 (Primera Junta de Gobierno para arbitrar medidas frente al gobierno del virrey e instrumentar los derechos de soberana del pueblo)Declaracin de la Independencia de las provincias unidas de Argentina en 1816.Estatuto de Santa Fe de 1819 (el primer derecho y deber del pueblo es elegir un caudillo)Ley de sufragio Universal 1821 (derecho a la eleccin directa de los representantes todo hombre libre, natural del pas, desde los 20 aos o antes si fue emancipado)Se promulga el texto de una constitucin para la confederacin el 25 de mayo de 1853, (jurado por la republica el 9 de julio; con excepcin de Bs. As. Que se sumaria en 1860)Argentina 1857 - Ley 140. Regula el derecho al sufragio en el todo el territorio (primera ley electoral del pas, sufragio no obligatorio y publico o cantado)Ampliamente: Ley Senz Pea N 8871 de 1912, (estableci el voto universal, pero solo votaban los varones, individual, obligatorio y secreto)La idea es explicar mediante hitos y momentos histricos, el avance desde cuando solo votaban un grupo reducido de poderosos, hasta el voto universal.

LEGISLACIONNACIONAL:CONSTITUCION NACIONAL: Art 33: Principio de la Soberana Popular. Antes de la Reforma del ao 94, los DD enumerados del 36 al 40 se encontraban bajo la garanta de este Art. Y los del Art. 14. Art 36: Derecho a la resistencia a la interrupcin del orden constitucional. Es el mecanismo que habilita la defensa de la soberana popular mediante la defensa del gobierno democrtico formalmente constituido. Establece consecuencias para el delito de sedicin como, la inhabilitacin de por vida para el ejercicio de funciones dentro del mbito del Estado, la imprescriptibilidad del delito y los delitos derivados como consecuencia, la consecuencia Civil como Penal de los actos, la inindultabilidad e inconmutabilidad de las penas. Establece tambin que el delito doloso contra el Estado con el objeto de enriquecimiento, deber ser penado con la inhabilitacin al acceso a ocupar cargo o empleos pblicos, conforme a las leyes que lo regulen, y para ellos ordena la promulgacin de una Ley de tica Publica emanada por el CongresoArt 37: Derecho al sufragio. Garanta de la expresin de la voluntad individual y colectiva como fuente de la soberana popular (Art.33 CN) y los principios de autodeterminacin y autogobierno de los ciudadanos. All tambin dispone los caracteres que debern respetar las leyes reglamentarias: Universal (contrario a facultativo) Igual (1 votante=1 voto) Secreto (contrario a pblico) Obligatorio (contario a voluntario)Establece los derechos electorales de carcter activo y pasivoArt 37 in fine: Igualdad material entre varones y mujeres en materia electoral, esto es, ordena la promulgacin e instrumentacin de leyes que garanticen la igualdad de gnero en lo que respecta a la posibilidad de acceso a los cargos electivos y partidarios.Art. 38: Derechos de los partidos polticos: Jerarquiza a los PP, establece garantas para su creacin y funcionamiento; atribuciones; derechos; deberes y dispone, implcitamente, limites a su creacin y el consecuente control estatal sobre ello. Los partidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico, que ingresaron a la Constitucin Nacional mediante la reforma de 1994 que estableci garantas para su creacin, funcionamiento y libertad con el nico lmite del respeto a la Constitucin, y las normas reglamentarias y complementarias se encuentran en la Ley Orgnica de los Partidos Polticos N 23.298. Son organizaciones mixtas: Comunidad de identidad: mayor peso de intercambios simblicos. Los adherentes contribuyen con trabajo voluntario y votos. Comunidad de intereses: mayor es el peso de los intercambios materiales e inmediatos. Los contribuyentes aportan dinero, los partidos retribuyen decisiones de gobierno que promueven los intereses de los contribuyentes.La competencia para la postulacin de los cargos electivos de los partidos se abre en dos sentidos: La aptitud para presentar a la sociedad los candidatos partidarios. La disputa interna para elegir en el partido esos postulantes a los cargos electivos. Mediante la modificacin de la Ley orgnica, se establecieron recaudos para que los afiliados de un partido poltico no pudiera votar en las internas abiertas de ningn otro.La importancia del respeto de las minoras partidarias ha sido puesta de relieve. Si se afectara el derecho de las minoras, deber prevalecer la garanta para stas.El sostenimiento estatal de los PP y la publicidad del origen de los fondos partidarios del patrimonio cumple una doble finalidad: asegurar el pluralismo democrtico y disminuir la dependencia de aquellos PP, de los factores de poder.Art. 39: Derecho a la iniciativa popular: Implica el ejercicio de una funcin publica no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, en la forma reglada, el tratamiento de un proyecto de ley a fin de lograr la sancin, reforma o derogacin de una norma jurdica en la que estn interesados. Excluyendo de este mecanismo: Reforma Constitucional Aprobacin de Tratados Internacionales Presupuesto Nacional Tributaria PenalLa iniciativa debe presentarse ante la Cmara de Diputados, quien esta obligada a tratamiento, pero no a la aprobacin del proyecto. La Cmara esta facultada para modificar o adicionar al proyecto de ley y girarlo as a la Cmara de Senadores, quien a su vez esta obligado al tratamiento expreso. El plazo fijado es de doce meses para que se pronuncie la Cmara de Diputados.La ley reglamentaria dispuso que pueden ser objeto de iniciativa los proyectos de ley, acompaados de la respectiva exposicin de motivos; el mnimo de firmas exigible se disminuyo al uno y medio por ciento, reunido en por lo menos seis distritos.Art: 40: Derecho de opinin en consulta popular: Es una de las formas de democracia semidirecta que proporciona la participacin mas intensa de la ciudadana pues, mediante ella, el electorado decide directamente acerca de una cuestin de inters sustantivo para el Estado sobre el mantenimiento, modificacin o derogacin de una norma; o acerca de la gestin de un gobernante o un gobierno, en todos los casos, por si o por no.LEYES:N25.188 (Mandato CN Art. 36) tica de la funcin pblica (rgano: Comisin Nacional de tica pblica)Ley 25.233 Modificatoria de la Ley de Ministerios, crea la Oficina Anticorrupcin, Dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que mediante la Ley N24.946 se dota de competencias y atribuciones especficas, solicitando la colaboracin de Organismos Pblicos y Privados como as tambin de las fuerzas de Seguridad, para la investigacin de Agentes de la Administracin Publica y el ejercicio de la accin pblica dando incluso intervencin al Procurador General ante obstaculizacin de la investigacin. Puede constituirse en particular querellante cuando se encuentre afectado el patrimonio del Estado, a diferencias de ellos otros 2 organismos con la que comparte funciones (Ministerio Publico y Fiscala Nacional de Investigaciones Administrativas)

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