Derechos Laborales Individuales Del Profesional de Salud

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DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES DEL PROFESIONAL DE SALUD Introducción Al igual que en el caso de las normas que conforman los Derechos Generales de los Pacientes, no puede dejar de observarse la relación bilateral que surge entre quien recibe el servicio médico y quien lo brinda, es el objeto ahora elaborar la Carta de los Derechos Generales de los profesionales de la salud que bien puede estar conformada con aportes del órgano de Control de Calidad del Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Bioética, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dirección de Prestaciones Médicas del Ministerio de Salud, Academia de Cirugía, Academia Nacional de Medicina, Comité Normativo Sociedad de Especialidades Médicas, Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica (Colegio Médico del Perú), Colegio de Abogados del Perú, entre otras instituciones afines para elaborar una propuesta de Derechos del Profesional de Salud y evaluación respectiva. El profesional de salud (médico, enfermera, tecnólogo, etc. tiene derecho a: 1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas. 2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar. 3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.

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DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES DEL PROFESIONAL DE SALUDIntroduccinAl igual que en el caso de las normas que conforman los Derechos Generales de los Pacientes, no puede dejar de observarse la relacin bilateral que surge entre quien recibe el servicio mdico y quien lo brinda, es el objeto ahora elaborar la Carta de los Derechos Generales de los profesionales de la salud que bien puede estar conformada con aportes del rgano de Control de Calidad del Ministerio de Salud, Comisin Nacional de Biotica, Comisin Nacional de Derechos Humanos, Direccin de Prestaciones Mdicas del Ministerio de Salud, Academia de Ciruga, Academia Nacional de Medicina, Comit Normativo Sociedad de Especialidades Mdicas, Federacin Nacional de Colegios de la Profesin Mdica (Colegio Mdico del Per), Colegio de Abogados del Per, entre otras instituciones afines para elaborar una propuesta de Derechos del Profesional de Salud y evaluacin respectiva.El profesional de salud (mdico, enfermera, tecnlogo, etc. tiene derecho a:1.- Ejercer la profesin en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El mdico tiene derecho a que se respete su juicio clnico (diagnstico y teraputico) y su libertad prescriptiva, as como su probable decisin de declinar la atencin de algn paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases ticas, cientficas y normativas.2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las caractersticas del servicio a otorgar.3.- Tener a su disposicin los recursos que requiere su prctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su prctica profesional Es un derecho del mdico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idneo, as como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.4.- El mdico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atencin mdica. Abstenerse de garantizar resultados en la atencin mdica.

5.- A recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, as como informacin completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deber recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.6.- Tener acceso a educacin mdica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propsito de mantenerse actualizado: Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las capacidades diferentes, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas para su desarrollo.7.- El profesional de salud tiene derecho a participar en actividades de investigacin y docencia como parte de su desarrollo profesional.8.- Tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superacin de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley. Asociarse para promover sus intereses profesionales.

9.- Salvaguardar su prestigio profesional: El profesional de salud tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la informacin sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del dao causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicacin respeto al principio de legalidad y a la garanta de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisin de ilcitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atencin mdica brindada.10.- Percibir remuneracin por los servicios prestados: Tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condicin laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Las condiciones de trabajo en ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en esta Ley y debern ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.

11.- El mdico tiene derecho a recibir informacin veraz completa y oportuna, sin detrimento del derecho de los pacientes a la confidencialidad: La omisin voluntaria y dolosa de informacin mdica interfiere con el manejo de los pacientes, pone en peligro la salud y la vida del equipo mdico que los maneja. Debe quedar claro que si el portador de una enfermedad infecto-contagiosa potencialmente mortal, oculta la informacin con conocimiento de causa, cometer el delito de homicidio calificado y/o lesiones en el caso de que alguno o algunos responsables de su atencin mdica adquieran la enfermedad y sufrieran en consecuencia prdidas patrimoniales, de capacidad o de la vida.12.- A la proteccin de su salud: La historia de la medicina est llena de relatos mdicos y enfermeras que ofrendaron sus vidas en el cuidado de los pacientes afecto de enfermedades infecciosas por la misma enfermedad transmitida por sus pacientes.13.- A ser indemnizado por los daos y perjuicios que sufra en el ejercicio de la profesin: Es plenamente conocido que en el ejercicio de la medicina se incurre en riesgos particulares y especficos, espordicos o permanentes. Es el caso de las enfermedades infecto contagiosas, la exposicin a radiacin ionizante, procedimientos quirrgicos o diagnsticos, exposicin a txicos, lesiones accidentales por equipos o instrumentos de uso comn, todos ameritan una indemnizacin.14.- A remuneracin extraordinaria por riesgos profesionales.15.- Acceder a exmenes mdicos preventivos en forma obligatoria por parte del empleador en todas las instituciones de salud: La evaluacin comprender exmenes radiolgicos, de laboratorio, clnico, ginecolgico, urolgico, salud mental, entre otros que se estimen pertinente.