Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

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TRABAJO/TEMA: TRABAJO FINAL SOBRE GRUPOS VULNERABLES MATERIA: DERECHOS HUMANOS MAESTRO: VÍCTOR VILLANUEVA HERNÁNDEZ ALUMNO: EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO

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DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DERECHOS DE LOS JOVENES DERECHOS DE LAS MUJERES DERECOS DE LOS MIGRANTES DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS DERECHOS DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES

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TRABAJO/TEMA:

TRABAJO FINAL SOBRE GRUPOS VULNERABLES

MATERIA:

DERECHOS HUMANOS

MAESTRO:

VÍCTOR VILLANUEVA HERNÁNDEZ

ALUMNO:

EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO

ZAMORA, MICHOACÁN A 30 DE JUNIO DEL 2014

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I. GRUPOS VULNERABLES

Dentro del presente trabajo se hablará de los que son los grupos

vulnerables y como se conforman. De la misma manera se observará la forma en

que los derechos de los antes mencionados pueden llegar a sufrir violaciones por

diferentes causas.

Son grupos vulnerables son todos aquellos que en virtud de su edad, raza,

sexo, condición económica, social, características físicas, circunstancias culturales

y políticas u orientación sexual, pueden encontrar mayores obstáculos en el

ejercicio de sus derechos ciudadanos1.

Entiéndase por derechos ciudadanos, todas aquellas normas y preceptos

de derecho, tendientes a la mejora continua de la calidad de vida de las personas

dentro de un territorio determinado, que en este caso en México, y la

disponibilidad de goce de los mismos para todos aquellos que pertenezcan a este

Estado.

Comenzaremos hablando de un grupo que siendo vulnerable, es uno de los

más importantes para la sociedad por el hecho de que es por muchos

considerados el futuro, ¨los niños y las niñas¨.

I.1 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Los derechos de los niños y las niñas son un conjunto de normas de

derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad.

Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables,

por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna

circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el

ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la

Convención sobre los Derechos del Niño.

1 http://www.iapa.df.gob.mx/work/sites/iapad/resources/PDFContent/50/poblaciones_vulnerables.pdf, Obtenido el 09 de Junio del 2014.

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La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos de los principales

medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que

hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño de 1879, y más claramente

la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en ¨Children's

Rights¨ (Derechos de los NIños) de 1892.

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX

circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria

o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la

Declaración de Ginebra del 26 de diciembre de 1924, redactada por Eglantyne

Jebb fundadora de Save the Children (Salven a los niños).

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los

Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin

embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las necesidades

particulares de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Antes

había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas

para los niños o UNICEF, continuara sus labores como organismo especializado y

permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo

de las Naciones Unidas para la Infancia).

El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobado la Declaración

de los Derechos del Niño. Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF

A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a

discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos

principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la

Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la

desarrollan, actualizados en 20002:

2 http://www.unicef.org/spanish/crc/index_protocols.html, Obtenido el 09 de Junio del 2014, traducción por Lic. Psi. Edgar Alfonso Ponce Alvarado.

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DERECHO A LA ¨NO DISCRIMINACIÓN¨

Todos los niños tienen los mismos derechos

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Lo que cuenta es lo que más le beneficie al niño.

DERECHO A LA VIDA Y EL

DESARROLLO.Todos los niños tiene

derecho a vivir y a recibir un desarrollo adecuado.

LA PARTICIÓN.Los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las

situaciones que les afecten.

- Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de

explotación.

- Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de

derechos humanos.

En la actualidad son 193 países los que consideran válida la aplicación de la

determinación jurídica establecida en el mencionado convenio. Sin embargo por

las diferencias innegables de cada uno de los Estados, existen diferencias entre el

contenido de cada uno. Sin embargo es posible destacar que hay 4 principios que

todas las naciones comparten.

3

Pero, ¿Dónde se garantizan estos derechos de los niños?

3 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17054.htm, Obtenido el 09 de Junio del 2014

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I.1.1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional

aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78

Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.

Ésta se basa a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del

Niño, de 1924, y recoge 10 principios.

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El Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea de

que los niños necesitan protección y cuidado especial, incluyendo una protección

legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento.

I.1.2 CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS NIÑOS

La Convención Internacional Sobre los derechos del Niño (o CIDN) se

celebró en 1989 que tiene su origen en el tratado de Ginebra sobre los Derechos

del Niño de 1924 y en la Declaración de los Derechos del Niño, y es un tratado

internacional llevado a cabo por las Naciones Unidas y que México, al pertenecer

a la ONU, también ratificó en 1990.

Enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se

subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres

humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental,

requieren de protección especial4.

Es el primer texto que habla expresamente de los derechos de los menores

y regula lo conducente a su salva guarda, para que los estados que han firmado y

por tanto aceptado este tratado, adecúen lo contenido en su normatividad, de

manera que se respeten 54 artículos que la CIDN suscribe.

La importancia de la celebración de la CIDN recae en que por primera vez

se le reconoce a los niños como sujetos de derecho y convierte a las personas

adultas en sujeto de responsabilidades, además de convertirse en el tratado que

más países han ratificado con una cifra de 192 de 193.

4 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o#cite_note-1 Obtenido el 10 de Junio del 2014.

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I.1.3 PROTOCOLOS FACULTATIVOS.

Esta convención está desarrollada o complementada por los siguientes

protocolos:

1.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la

pornografía; Del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

2.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Del 25 de mayo de

2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.5

3.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo al procedimiento de comunicaciones; Entrada en vigor el 28 de mayo de

20126.

I.2 DERECHOS DE LOS JÓVENES 5 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm, Obtenido el 10 de Junio del 20146 IDEM

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Para entender a profundidad cada aspecto del tema es necesario primero

observar la cuestión de la conceptualización del joven.

El concepto “joven” se emplea en documentos jurídicos por lo menos desde

principios del siglo XX. Sin embargo, la forma y los efectos en los que se emplea

no son necesariamente uniformes.

Una primera tendencia se caracteriza por no establecer ninguna distinción

entre el concepto de joven y el concepto de niño. Si bien los textos pueden

entender que se trata de condiciones que difieren por razón de edad, los efectos

desde el punto de vista jurídico son idénticos.

En otros casos, el estándar de joven parece bordear el régimen de la

mayoría de edad. De esta manera, la regulación establece definiciones que giran

en torno a la edad de las personas consideradas jóvenes y limita dicha condición a

que los miembros de este grupo no rebasen la mayoría de edad.

Sin embargo la Convención interamericana de Derechos de los jóvenes,

vigente desde el 1 de marzo del 2008, nos dice que: ¨el compromiso de los

Estados Parte a garantizar a las personas jóvenes de entre 15 y 24 años de edad,

sin discriminación alguna, el cumplimiento de los derechos humanos recogidos en

el articulado7.

Por el contrario, el Programa de Derecho Humanos del Distrito Federal en

materia de las y los jóvenes dice lo siguiente: ¨Ser joven no está limitado a un

criterio de edad, ya que su definición debe de incluir otros aspectos determinantes

en su construcción social como el género, sus cambios biológicos, demográficos y

geográficos, los imaginarios culturales, la orientación sexual, la clase social y el

momento histórico¨8.

7 http://www.laconvencion.org/index.php?secciones/convencion, Obtenido el 18 de Junio del 20148 http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/jovenesweb.pdf, Obtenido el 18 de Junio del 2014

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Por esto se puede concluir que como tal, no existe un concepto para

designar a aquellas personas llamadas jóvenes, pues lo factores son varios. Podrá

resultar irrelevante el hecho de no poder conceptualizar la palabra joven de

manera jurídica, pero esto no es impedimentos para que se les considere sujetos

susceptibles de derechos, por decirlo de alguna manera, especiales.

Existen actualmente varios instrumentos que procuran la protección de los

derechos de los jóvenes, algunos de los cuales mencionaremos a continuación.

I.1.2 EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS

Existen varias iniciativas para realizar acciones a favor de los jóvenes. En

particular, destaca el Programa Mundial para la Juventud de 1996.El Programa

identifica diez áreas en donde se estima necesario realizar acciones a favor de los

jóvenes.

Se trata de las siguientes9:

- Educación.

- Empleo.

- Alimentación y pobreza.

- Salud.

- Medio ambiente.

- Drogas.

- Delincuencia juvenil.

- Ocio.

- Niñas y mujeres jóvenes.

- Participación efectiva de los jóvenes en la vida social y en los procesos de

toma de decisiones.

- Conflictos armados.

9 OB CIT, http://www.laconvencion.org/index.php?secciones/convencion.

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Siendo estos los más importantes.

I.2.2 EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO (CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES)

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es un tratado

internacional de derechos humanos, firmado el 11 de octubre del 2005 en la

ciudad española de Badajoz y vigente desde el 1 de marzo de 2008. Su alcance

de aplicación está circunscrito a los 21 países que conforman la Comunidad

Iberoamericana de Naciones.

La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), organismo

internacional de carácter multi-gubernamental, ha impulsado el proceso de

elaboración y consolidación de la Convención. La OIJ busca contribuir a posicionar

este tratado de Derechos Humanos como un instrumento jurídico trascendente

que genere impacto en las legislaciones de los países y que ofrezca la base

jurídica para la realización de acciones emprendidas a favor de las y los jóvenes.

Es necesario mencionar que este tratado no tiene precedentes pues es el

primero que trata cuestiones tan específicas como los derechos de los jóvenes, y

que este mismo servirá como una base para la modificación de varias

legislaciones.

El acta final de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

consta de 5 capítulos y 44 artículos que en su generalidad protegen, la paz

(artículo 4o.), la no discriminación (artículo 5o.), la Igualdad de género (artículo

6o.), el derecho a la vida (artículo 9o.), la integridad personal, el derecho a la

justicia (artículo 13), la identidad propia (artículo 14), la libertad de pensamiento,

conciencia y religión (artículo 17), la libertad de expresión, reunión y asociación

(artículo 18), el derecho de poder formar parte de una familia y de formar ellos

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mismos una familia (artículos 19 y 20), a la participación social y política (artículo

21). Esto abarcando los primeros 3 capítulos10.

Los consecuentes 2 hablan a cerca de los derechos que los jóvenes tiene

con respecto a la educación (artículo 22), a la cultura y al arte (artículo 24), la

salud y el trabajo (artículos 24 y 25), el derecho a la Vivienda (artículo 30), el

derecho a un medio ambiente saludable (artículo 31), el derecho al ocio y al

esparcimiento (artículo 32), sólo por mencionar los más relevantes11.

Lo anterior muestra con claridad que los jóvenes se han convertido en un

grupo que goza de especial protección. Esta cuestión implica no solo el

reconocimiento de su potencial como los representantes de las generaciones

futuras y, en ese sentido, se generan normas que buscan garantizar un desarrollo

y una educación adecuada para ellos.

También se les reconoce como un grupo vulnerable que requiere de

especiales protecciones. Los jóvenes suelen ser protagonistas de muchos de los

grandes males que aquejan a la sociedad contemporánea.

En ese sentido, se les observa como víctimas de las deficiencias de los

sistemas educativos o de los sistemas de salud. También son uno de los grupos

más afectados por problemas como el desempleo. En ese tenor, es frecuente

observar que las olas de inmigrantes se alimentan fundamentalmente por una

población joven.

I.2.3 ¿QUÉ HAY EN CASA?

En el caso de México, se cuenta con una ley especial para los derechos de

las y los jóvenes: ¨Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal¨. Fue publicada en

10 http://www.unicef.org/lac/CIDJpdf%283%29.pdf, Obtenido el 18 de Junio del 2014.11 IDEM

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la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de Julio del 2000, compuesta por seis

títulos y 89 artículos, entre los que destacan están los siguientes

Sin embargo como en la mayoría de los países que como México, han

firmado y ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos,

existen complicaciones que afectan el libre ejercicio de los derechos que los

jóvenes ya tienen garantizados.

Pensando en esto, los entes públicos, han fijado estrategias y líneas de

acción para enfrentarlas y superarlas a través del Programa de Derecho Humanos

del Distrito Federal, entre los más importantes están:

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES

DERECHO A UNA VIDA DIGNA

LA PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL

CAPITULO III DEL DERECHO A LA EDUCACION

CAPITULO IV DEL DERECHO A LA SALUD

LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

DERECHO A LA CULTURA

DERECHO A LA RECREACION

DERECHO AL DEPORTE

DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES

DERECHO A LA INTEGRACION Y REINSERCION SOCIAL

DERECHO A LA PLENA PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA

DERECHO A LA ORGANIZACION

DERECHO A LA INFORMACION

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD

DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD

DERECHO A LA FAMILIA

DERECHO A LA PROTECCIÓN

DERECHO AL DESARROLLO

DERECHO A LA VIVIENDA

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Generar información estadística confiable, precisa y sistemática que permita conocer la

situación que vive la población juvenil respecto a sus derechos.

Incrementar la calidad de los procesos de formación en derechos de las y los jóvenes,

entre las y los funcionarios públicos de los ámbitos, ejecutivo, legislativo y judicial del D.F. a fin de

garantizar su adecuada promoción, protección y defensa.

Establecer mecanismos de comunicación, coordinación y articulación institucional y de

política pública entre los actores federales y locales a fin de que se garantice de manera

corresponsable el derecho a la educación.

Generar acuerdos interinstitucionales para impulsar la implementación y/o el

fortalecimiento de proyectos productivos y microempresas juveniles.

Fortalecer los servicios médicos de salud sexual y salud reproductiva, considerando la

accesibilidad, calidad y disponibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos para las y

los jóvenes

Implementar el Sistema de Justicia Juvenil en el Distrito Federal, con base en los

derechos humanos y el enfoque de género.

I.3 DERECHOS DE LAS MUJERES

A lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado algunos de los

derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja

http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/jovenesweb.pdfCuadro elaborado por el alumno en base a la información contenida en el folleto electrónico que

corresponde a la dirección electrónica anterior.

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social.

Un ejemplo claro de este tipo de desventajas podría ser, el hecho de que a

la mujer no se permitió participar en el proceso electoral. Esta realidad se vivió en

México hasta 1935, donde por primera vez las mujeres participaron en la votación

interna del entonces Partido Nacional Revolucionario. Su segunda intervención se

dio el 03 de Julio de 1955 cuando de igual manera acudieron para emitir su voto y

así elegir a los diputados federales12.

Para garantizar la protección a los Derecho Humanos de la Mujeres, existen

varios documentos, declaraciones, convenciones y cuerpos internacionales que se

encargar de la observancia de dicho cumplimiento. Sin embargo comenzaremos

con ¨La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana¨.

I.3.1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CUIDADANA

Esta declaración fue hecha por Olympe de Gouges, quien se encargó de

parafrasear la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, que constituye

por sí misma un alegato radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una

proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos, con el

basamento en que la ya mencionada declaración de 1789 no contemplaba esa

condición legal de la mujer.

Está compuesta por 14 artículos y tiene su origen en la idea de una

escritora francesa, donde al estudiar algunas de las declaraciones de derechos y

cartas celebradas en diversas partes del mundo, se da cuenta de que no se toma

en cuenta a la mujer en alguna de estas (Declaración de los derechos de Virginia,

y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por ejemplo).

I.3.2 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Fue adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

Diciembre de 1952 y tuvo su entrada en vigor el 07 de Julio de 1954, como una

12 www.sep.gob.mx/es/sep1/3_de_julio#.U6Mu6ZyTG80, Obtenido el 19 de Junio del 2014

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forma de reconocer que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de

su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos.

De igual manera, las mismas oportunidades de ingreso en el servicio

público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el

disfrute y ejercicio de los derechos políticos. Conforme a las disposiciones de la

Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos

Humanos13.

Dicha declaración está compuesta por 11 artículos, en los que en su

generalidad se menciona que la muer tendrá derechos a elegir y ser elegida para

cargos públicos, se establece el basamento de donde parte la declaración así

quien debe firmar esta declaración14.

Posteriormente suscribe las formas de sanción para quien no cumpla con lo

dictaminado dentro de la declaración y finamente cuando es su entrada en vigor.

I.3.3 DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER

La ‘Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer' es

una declaración de derechos humanos proclamada por la Asamblea General de

Naciones Unidas, dedicada a los derechos de de las mujeres. Fue adoptado por la

Asamblea General el 7 de noviembre de 1967.

La Declaración fue un importante precursor de la Convención jurídicamente

vinculante llamada Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, que veremos más adelante.

13 http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm#top, Obtenido el 19 de Junio del 201414 IDEM

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En su generalidad esta declara que la discriminación contra la mujer es

fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana. Sin

embargo el término ¨discriminación¨ no es definido.

Exhorta a la abolición de las leyes y costumbres que discriminen a la mujer,

el reconocimiento de la igualdad ante la ley, y a los Estados a ratificar y aplicar los

instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas contra la

discriminación, enfatizando la educación pública para eliminar los prejuicios contra

las mujeres.

Llama a que las mujeres disfruten de plenos derechos electorales, incluido

el derecho al voto y el derecho a buscar y ocupar cargos públicos y considera que

las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres a cambiar su

nacionalidad.

Propone que las mujeres gocen de plena igualdad en el derecho civil, en

particular sobre el matrimonio y el divorcio, y pide que el matrimonio de niños fuera

de la ley además de pedir la eliminación de la discriminación de género en el

castigo penal.

A través de su artículo octavo exige a los Estados a luchar contra forma de

trata de mujeres y explotación de la prostitución de mujeres y con el décimo se le

requiere al estado que firma, la igualdad de derechos en el lugar de trabajo,

incluida la no discriminación en el empleo, igualdad de remuneración por trabajo

de igual valor, y licencia de maternidad pagada

I.3.4 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Page 17: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Esta convención fue aprobada por la Asamblea General de las naciones

unidas el 18 de Diciembre de 1979, pero no fue hasta el 03 de Septiembre de

1981 que entra en vigor, tras la ratificación de 20 países, pero no fue hasta 10

años después que la mayoría lo firmó, logrando así un total de 100 países en total.

Esta convención fue la culminación de 30 años de trabajo de la Comisión de

la Condición Jurídica y Social de la Mujer15 órgano gracias al cual se ha logrado

varios avances en materia de reconocimiento e igualdad de la mujer, siendo la

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la

mujer, el más amplio y completo documento.

Se tomó en cuenta y fue presentada, por la consideración que la Carta de

las Naciones Unidas tiene, de que los derechos del nombre y de la mujer son

iguales ante la ley. Se refirma el principio de que todos los seres humanos

nacimos libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar

los derechos que entonces le pertenecen.

De igual manera se tomó en cuenta las pasadas convenciones,

declaraciones y recomendaciones que se habían hecho hasta entonces en el

rubro mencionado, haciendo una comparativa entre lo que se acordó y lo que

realmente se estaba cumpliendo al momento.

Sin embargo convencidos de que la máxima participación de la mujer en

todas la esferas en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para

el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la

paz junto con el reconocimiento de que para lograr una igualdad plena entre ellos

es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como el de la mujer en

la sociedad y la familia, se resolvió la creación de la mencionada convención16.

15 La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Se trata de una comisión orgánica dependiente del Consejo Económico y Social, creado en virtud de la resolución 11(II) del Consejo, de 21 de junio de 1946. – Obtenido de: http://www.unwomen.org/es/csw#sthash.nE7bQJvJ.dpuf.16 TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES BÁSICOS EN DERECHOS HUMANOS, Comité Editorial biblioteca y archivo del H. Congreso del Estado de Michoacán, Segunda Edición, Morelia Michoacán, Julio del 2013, Pp. 115, 116 y 117.

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El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el

encargado de velar por la aplicación de lo establecido en la Convención. El Comité

está compuesto de 23 expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera

abarcada par la Convención, nombrados por sus gobiernos y elegidos por los

Estados Partes a título personal.

I.3.5 DERECHOS DE LA MUJER EN MÉXICO

En México la igualdad jurídica entre hombres y mujeres fue incorporada a la

Constitución Política en 1974, al ser reformado su Artículo 4º. Las legisladoras

federales y locales lograron el objetivo de equidad de género17.

En 1975, el año internacional de la mujer, se realizó en México la

Conferencia Internacional de la Mujer, en la cual se plantea elaborar una guía de

acción encaminada a terminar con la discriminación de la mujer y favorecer su

avance social.

Identifica tres objetivos claros, la Igualdad, el Desarrollo y la Paz y postula

el Primer Plan de Acción Mundial, que marca las directrices a los gobiernos y a

toda la comunidad internacional para los diez años siguientes, durante lo que se

proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1975/1985). Este Plan

contribuyó a la instauración del Instituto Internacional de Investigación y

Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y el Fondo de Desarrollo

de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

Existe además del UNIFEM y el INSTRAW, otros organismos como el

INMUJERES, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es un organismo público

descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo objetivo fundamental

es trabajar porque las mujeres accedan al pleno goce de sus derechos humanos,

así como a los beneficios del desarrollo, en un contexto de equidad de género e

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

17 https://mx.noticias.yahoo.com/blogs/cambia-tu-mundo/los-derechos-humanos-para-las-mujeres-en-m%C3%A9xico.html, Obtenido el 19 de Junio del 2014

Page 19: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Se establece en Febrero del 2002, a través de una publicación en la Gaceta

Oficial de la Federación y tiene como una de sus finalidades más primordiales la

difusión de los derechos humanos, para hacerlos de conocimiento general a todas

las mujeres del D. F.

Pero, ¿cuáles son los derechos de la Mujer?

Derecho al Desarrollo

Como mujer tienes derecho a obtener

bienes y propiedades. Tienes derecho

a que se reconozca el trabajo

doméstico, como fuente importante de

desarrollo familiar, social y

comunitario.

Derecho a la Salud

Tienes derecho a recibir un trato

digno, con respeto y con calidad por

parte del personal del servicio

médico al que acudas, ya sea

privado o público.

Tienes derecho a recibir

información, atención y tratamiento

para las enfermedades específicas

de las mujeres, como es el cáncer

de mama y el cáncer cérvicouterino,

Derecho a la Educación

Tienes derecho a recibir educación sin ser

discriminada por condición social, de clase u origen

ético.

Que no te limiten, hay oportunidades para que

alcances altos niveles educativos.

TÚ COMO MUJER TIENES DERECHO A…

Derecho al Trabajo

Tienes derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo trabajo.

Tienes derecho a no ser despedida por estar embarazada o por presentar alguna

enfermedad, como por ejemplo VIH.

Tienes derecho a no ser discriminada por el hecho de ser mujer.

Tienes derecho a negarte al examen de no gravidez para ser contratada.

Page 20: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

1.4 DERECHOS DE LOS MIGRANTES

Derecho a la Participación

Política

Tienes derecho a

participar políticamente y

en la toma de decisiones

en los ámbitos comunitario

y social.

Tienes derecho de

fomentar el liderazgo y

participación comunitaria

de las mujeres.

Tienes derecho a ser

representada, que se

tomen en cuenta las

condiciones, demandas y

necesidades de las

mujeres en la formulación

de políticas públicas.

Derecho a una vida Libre de Violencias

Tienes derecho a vivir una vida libre de todo tipo de

violencia en todos los ámbitos: familiar, educativo,

laboral, comunitario e institucional. La violencia es un

abuso de poder en contra de las mujeres que limita el

acceso a los derechos.

Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Tienes derecho a recibir una educación sexual laica,

objetiva, científica y veraz. Desconfía de aquellas

personas que te dicen por ejemplo que “la sexualidad

es pecado”.

Tienes derecho a ejercer tu sexualidad de forma responsable, libre e informada.

Tienes derecho a ejercer tu maternidad sin presiones ni condicionamientos.

Derecho a decidir si quieres o no ser madre,

El número de hijos, el tiempo y la persona con quien quieras.

Tienes derecho a emplear el método anticonceptivo que tú elijas, sin presión de tu

pareja.

Tienes derecho a la Interrupción Legal del Embarazo hasta las doce semanas de

gestación.

Page 21: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Se denomina migrante a toda persona que cambia su lugar de residencia

por otro por un tiempo indeterminado18. El migrante en general intenta buscar un

nuevo lugar de convivencia en donde las posibilidades a nivel laboral, social sean

más satisfactorias que el lugar en donde se vivía previamente.

Al analizar lo anterior, debemos entender que la migración entonces es

aquel cambio que hace en este caso el humano de un lugar a otro, entendiendo

esto, nos es posible entonces comprender la falsa idea de que los migrantes no

tiene derechos. Pues, si es alguien que viaja, ¿Qué derechos lo amparan

entonces? Los derechos que tiene el migrante mexicano, no son los mismos que

gozará en Estado Unidos de América, tampoco serán los mismos que disfrutará en

Canadá, ¿Qué derechos tiene?

I.4.1 DERECHOS BÁSICOS DE LOS MEXICANOS VIVIENDO EN EL

EXTRANJERO

En Estados Unidos se calcula que residen cerca

de 11.8 millones de mexicanos, de los cuales

aproximadamente 6.8 millones se encuentran en

situación migratoria irregular, los que representa casi un

55 por ciento.

De los 11.8 millones de mexicanos, aproximadamente 1.2 millones son de

origen mexiquense, y atendiendo al porcentaje de los connacionales con situación

migratoria irregular, estamos hablando que 660 mil mexiquenses se encontrarían

en tal situación. Pero esa condición nos les impide el goce de derechos.

Los derechos sociales básicos están plasmados en el Convenio

Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que protegen de

forma general al migrante.

18 http://definicion.mx/migrante/#ixzz35J54Q7AA, Obtenido el 21 de Junio del 2014

Page 22: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

DERECHOS BÁSICOS

I.4.2 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS

FAMILIARES

Uno de los mecanismos más conocidos en materia de protección a los

derechos de los mirantes, es la mencionada Convención Internacional sobre la

Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus

Familiares, que fue celebrada el 18 de Septiembre de 1990 (resolución 45/158).

La convención tuvo lugar, tomando en cuenta lo establecido en otros

instrumentos que favorecen a los derechos humanos como, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, la

cuales ya vimos en los temas anteriores.

Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migrantes

a los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que

puedan contribuir a la armonización de las actitudes de los Estados mediante la

El derecho a una vivienda.

El derecho a asistencia sanitaria.

El derecho a condiciones de trabajo

justas.

El derecho a organizarse.

El derecho a la educación y a la

formación.

El derecho a la subsistencia mínima.

Indemnización en caso de accidente

laboral.

Doble nacionalidad para hijos que

nacieron en aquel territorio.

El derecho a una vida de familia.

El derecho a la integridad física y moral.

Page 23: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

aceptación de principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores

migratorios y miembros de sus familias.

Teniendo en cuenta también que los problemas humanos que participan en

la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular y, por tanto,

convencido de que la acción apropiada debe promoverse con el fin de prevenir y

eliminar los movimientos clandestinos y la trata de trabajadores migrantes, y al

mismo tiempo asegurar la protección de sus derechos humanos fundamentales.

Y el hecho de que los trabajadores que no cuentan con documentos, no

reciben un trabajo de calidad sea cual sea al Estado al que vayan y que no tienen

la seguridad ni la certeza jurídica del buena trato que merecen.

La convención cuenta con un total de 94 artículos, que en muy resumidas

cuentas establece, su alcance y aplicación, tomando en cuenta personas y

situaciones, los efectos de la convención tanto en el estado de origen, con en el

país de empleo y de igual forma en el país de tránsito, todos los derechos de los

migrantes y de sus familias, así como los derechos de los migrantes que se

encuentran de forma irregular en otros países y finalmente, casos particulares.

Estado de ratificación. 19

I.4.3 RELATOR ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS

MIGRANTES

19 http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/CMWIndex.aspx, Obtenido el 21 de Junio del 2014.

Page 24: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Fue creado por la Comisión de Derechos Humanos, en el año de 1999

conforme a la resolución 1999/44, y se ha ido extendiendo consecuentemente a

raíz de otras resoluciones. El mandato del Relator Especial abarca todos los

países, independientemente de si un Estado ha ratificado la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares.

Este Relator Especial no requiere el agotamiento de los recursos internos

para actuar. Cuando los hechos en cuestión están comprendidos en el ámbito de

aplicación de más de un mandato establecido por la Comisión, el Relator Especial

puede decidir acercarse a otros mecanismos temáticos y los relatores para los

países con el fin de enviar comunicaciones conjuntas o la búsqueda de misiones

conjuntas.

Las principales funciones del Relator Especial son20:

(A) Examinar los medios para superar los obstáculos existentes para la

plena y efectiva protección de los derechos humanos de los migrantes,

reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y los

indocumentados o en situación irregular;

(B) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos

los propios migrantes, sobre violaciones de los derechos humanos de los

migrantes y sus familias;

(C) Formular recomendaciones apropiadas para prevenir y remediar

violaciones de los derechos humanos de los migrantes, dondequiera que se

produzcan;

(D) Promover la aplicación efectiva de las normas internacionales

pertinentes y las normas sobre la materia;

20 http://www.ohchr.org/EN/Issues/Migration/SRMigrants/Pages/SRMigrantsIndex.aspx, Obtenido el 21 de Junio del 2014, Traducido por el Lic. Psi. Edgar Alfonso Ponce Alvarado.

Page 25: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

(E) Recomendar actividades y medidas aplicables a los niveles nacional,

regional e internacional para eliminar las violaciones de los derechos humanos de

los migrantes;

(F) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la

información, y de prestar especial atención a la incidencia de la discriminación

múltiple y la violencia contra las mujeres migrantes;

(G) Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones

prácticas con respecto a la aplicación de los derechos relacionados con el

mandato, incluso mediante la identificación de las mejores prácticas y áreas

concretas y medios para la cooperación internacional;

(H) Informar periódicamente al Consejo, de acuerdo con su programa anual

de trabajo, ya la Asamblea General, a petición del Consejo o de la Asamblea.

Por otra parte, en septiembre de 2008, de conformidad con la Resolución

9/5, el Consejo de Derechos Humanos pidió a la Relatora Especial sobre los

derechos humanos de los migrantes, otros procedimientos especiales del Consejo

y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos que preste especial atención a

los casos de detención arbitraria de los migrantes, en particular de niños, niñas y

adolescentes migrantes.

En caso de detención por cualquier autoridad o por cualquier motivo. En

estas situaciones se debe exigir el cumplimiento de los siguientes derechos21:

1. Derecho a comunicarse con el Consulado de México más cercano.

2. Derecho a permanecer callado, pues todo lo que se diga puede ser

utilizado en su contra.

3. No se está obligado a responder a ninguna pregunta incriminatoria.

4. Derecho a solicitar la presencia de un intérprete certificado.

5. Derecho a ser asesorado por un abogado.

6. Derecho a recibir atención médica durante su detención.

21 http://portal2.edomex.gob.mx/edomex/personas/migrantes/informacion_util/derechos_migrante/index.htm, Obtenido el 21 de Junio del 2014

Page 26: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

7. Ninguna autoridad puede obligar a los detenidos firmar documentos que

no entiendan, sobre todo si están en inglés o en otro idioma, sin el

consejo de un abogado o funcionario consular.

I.5 DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES

Page 27: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.5.1 CONCEPTOS GENERALES Y PRINCIPALES VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HOMOSEXUALES

LA HOMOSEXUALIDAD (del griego homo ¨igual¨, y del latín sexus ¨sexo¨)

es una orientación sexual que se define como la interacción o atracción sexual,

afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo.

Por lo tanto aquella persona que adopta esta conducta puede definírsele

como homosexual. Puede ser considerado como un grupo vulnerable, por las

constantes violaciones a los derechos humanos que los homosexuales pueden

ejercer, que no son en nada diferentes a los derechos que ejerce una persona

heterosexual.

Sin embargo debido a la cultura de muchos países (incluyendo México), los

homosexuales son tratados, no justamente con loS mismos derechos pues la

concepción que se tiene sobre ellos aunque alejada de la realidad, es

comprensible.

LA DISCRIMINACIÓN (derivada de la orientación sexual)22 se puede

entender como toda distinción, exclusión o restricción basada en la orientación

sexual que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio, de cualquier homosexual, lesbiana o, inclusive,

transexual, sobre la base de igualdad que reconocen los órdenes jurídicos

nacional internacional, de los derechos humanos, las libertades individuales y las

garantías constitucionales en las esferas política, económica, social, laboral,

cultural, civil o en cualquier otra esfera.

DISCRIMINACIÓN PARA EL EMPLEO la negativa de alquilar, contratar, o

bien obstaculizar el trabajo, suspender o despedir del empleo a cualquier

individuo; también disminuir o condicionar (discriminarlo) sus indemnizaciones o

sus condiciones de trabajo debido a su orientación sexual.

22 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/63/tc.pdf, Obtenido el 26 de Junio del 2014

Page 28: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

DISCRIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS Y ALOJAMIENTO Se

considera discriminatorio negar a cualquier persona, alojamiento o iguales

condiciones de alojamiento en cualquier lugar público destinado al hospedaje de

personas, hoteles, moteles o en cualquier otro lugar público, inclusive centros de

diversión y esparcimiento, por considerar su orientación sexual.

Se consideran actos de discriminación los que se realicen contra cualquier

persona en las condiciones, términos o privilegios de venta o renta de una

vivienda o en cualquiera de los servicios o facilidades que de ellas deriven cuando

esté determinado por la orientación sexual del comprador o arrendador.

I.5.2 DESARROLLO Y PRIMERAS PARTICIPACIONES

En base a un principio general del derecho, que dice: ¨Todo lo que no está

prohibido está permitido¨ podemos entender que la conducta de las personas

homosexuales no tiene por qué estar prohibida o criminalizada. De hecho, en

ninguna legislación dentro del estado mexicano, está establecida una regulación

en el rubro de la represión sexual.

Por qué debería la sociedad entonces reprimir el libre ejercicio de los

derechos, que por el simple hecho de ser humanos, les pertenece.

La Declaración Universal de Derechos Humanos que fuera adoptada el 10

de diciembre de 1948, primer documento sobre derechos humanos redactado por

la Comisión ya citada, este documento cuenta en su estructura con una

declaración, un pacto y diversas medidas de protección, más no establece

ninguna represión, prohibición o regulación a libertad de elegir la orientación

sexual.

La Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de la

Discriminación y Protección de Minorías de las Naciones Unidas. En una primera

aproximación a la posibilidad de tratar el tema en organismos de derechos

humanos los autores del ensayo nos muestran la presencia de algunas

Page 29: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

consideraciones sobre el particular en actividades realizadas durante una sección

de trabajo de la ONU, así como en sus respectivas resoluciones23.

Este trabajo tuvo como objetivo específico el estudio de la problemática

legal y social de las minorías sexuales, incluyendo la prostitución masculina. Se

concluyó en 1987. El resultado contenía una serie de afirmaciones y conclusiones

basadas en estereotipos y desinformación; el análisis de la problemática se

encontraba plagado de ideas basadas en los roles (sociales, morales o religiosos)

que se asignan a hombres y mujeres tradicionalmente, por lo que el estudio no

trascendió, considerándose, por los propios miembros de la subcomisión, pobre y

superficial24.

En 1993 se propuso, por uno de los miembros de la Subcomisión (Francia),

que dentro del estudio que estaba programado respecto de los temas relacionados

con las nuevas formas de racismo y xenofobia, se incluyera como objeto de

estudio la discriminación basada en la orientación sexual. La propuesta fue

aceptada hasta 1995, oportunidad en la que además se sugirió se elaborará una

resolución en la que se condenara la discriminación existente en contra de

personas portadoras del VIH o que hubiera desarrollado la enfermedad del SIDA25.

La conferencia mundial sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena

en 1993, tuvo la intervención de homosexuales y lesbianas representantes de

ONG´S, pertenecientes a los países miembros, quienes informaron la situación de

los Derechos Humanos de los homosexuales dentro de sus respectivos países y

gracias a ello se les reconoció la relevancia y la gran presencia que tenían.

1.5.3 EUROPA Y LOS DERECHOS HOMOSEXUALES

La primera victoria para el reconocimiento internacional de los derechos

humanos de homosexuales y lesbianas fue en 1981, cuando la Corte Europea de

23 IDEM24 IDEM25 IDEM

Page 30: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Derechos Humanos emitió su resolución en el Caso Dudgeón Vs.el Reino Unido.

El Consejo de Europa, encargado de observar el cumplimento de los

Derechos Humanos emitidos por la Corte Europea, resolvió en 1981, que cada

individuo era libre de elegir su orientación sexual y que su determinación debía ser

respetada.

Por parte del parlamento Europeo, hubo una resolución en 1991, donde se

determinó la protección a favor de homosexuales y lesbianas, en cuanto a su

desenvolvimiento laboral, con expresa atención al hostigamiento y la negación al

trabajo por su orientación.

Sin embargo el más grande avance en cuanto a la materia analizada en

Europa, se logró cuando el parlamento en 1994, publicó lo siguiente:

Se llama a los Estados Parte a abolir toda la legislación que penalice o

represente discriminación contra las actividades sexuales entre personas

del mismo sexo.

La misma edad para consentir en las relaciones sexuales será considerada

o aplicada tanto a homosexuales como a heterosexuales.

Se debe terminar con la desigualdad en el trato contra personas de

orientación homosexual antes contenido en las disposiciones jurídicas y

administrativas de leyes como la de seguridad social, incluidos los

beneficios en esta materia, de adopción, de sucesiones, en los códigos

penales y en todas aquellas que contengan este tipo de discriminación.

Junto con las organizaciones nacionales de homosexuales y lesbianas se

tomarán medidas y se iniciarán campañas contra los crecientes actos de

violencia que se ejecutaban contra homosexuales y que se aseguraran de

que los agresores fueran juzgados por los delitos correspondientes.

Los Estados Parte tomaran medidas que aseguraran la participación y

acceso de organizaciones culturales de mujeres y hombres en los

Page 31: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

presupuestos nacionales sobre la misma base de otras organizaciones

sociales.

1.5.4 DERECHOS POR LOS QUE LUCHAN LOS HOMOSEXUALES

Acabar con la práctica del matrimonio como única forma de constituir

familias y establecer uniones de parejas, regulando las relaciones de hecho,

diferente de las otras e incluyendo sus efectos en otras leyes aplicables, distintas

de la civil o familiar.

Activar reformas legales que modifiquen el criterio de sólo reconocer

beneficios a las parejas casadas, lo que para muchos implica un acto de

discriminación para aquellas parejas (de homosexuales, de lesbianas e incluso de

heterosexuales) que no lo están, pero que viven como un matrimonio.

Comenzar a establecer o reconocer jurídicamente beneficios a las parejas

que cohabitan o que tienen una relación emocional estable, independientemente

de que se hubiera hecho o no una ley específica, lo que trae como consecuencia

que obtengan estén registradas o no algunos derechos en materia de seguridad

social y otros de naturaleza económica y jurídica.

Crear un registro oficial de parejas de hecho o permitir que éstas se

registren como tales, aunque fuera en forma diferente al matrimonio civil ante la

autoridad estatal, obteniendo de esta manera reconocimiento social y legal, lo que

les concede el poder reclamar ciertos derechos de las mismas naturalezas26.

I.5.5 DERECHOS CON LOS QUE CUENTAN PAREJAS DEL MISMO SEXO EN

ALGUNAS LEGISLACIONES

Pensión por viudez en Argentina en 1997.

26 IDEM

Page 32: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Beneficios médicos en Canadá y Argentina en 1996 y 1997-1998,

respectivamente.

Derechos de propiedad en Bélgica y Brasil en 1998.

Canadá: derechos laborales en 1996 y 1998, reconocimiento y trato legal

de las parejas de homosexuales semejante al del matrimonio entre

heterosexuales en 1996, custodia de menores y adopción en 1996 y1997.

En Israel beneficios laborales iguales a los de los heterosexuales en 1994.

En Estados Unidos beneficios médicos y derechos hereditarios, los

primeros en 1997 y los hereditarios en 1998.

Derechos migratorios en Australia, Canadá, Francia, España, Colombia,

Dinamarca, Suecia, Alemania, Noruega y los Países Bajos

Actualmente tanto Hawái, en Estados Unidos, como los Países Bajos y

Sudáfrica cuentan actualmente con proyectos de ley que pretende reconocer el

matrimonio para homosexuales y lesbianas en los mismos términos legales que el

matrimonio heterosexual.

La situación en España es novedosa en este sentido, ya que se han

promulgado leyes de parejas; en ellas se reconocen derechos a las parejas en

concubinato, es decir heterosexuales, y a las parejas de homosexuales que hacen

una vida en común, equiparándolas a las que están unidas en matrimonio.

Para los homosexuales y lesbianas el derecho a presentarse a la sucesión

cuando no haya testamento.

El derecho a que el que sobrevive a la muerte de su compañero se pueda

quedar con la propiedad de los muebles, el menaje del hogar, utensilios,

etcétera.

El pago de la pensión en caso de separación y el beneficio de que por

primera vez se definan en un texto legal la unión homosexual.

I.6 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con

Page 33: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,

en igualdad de condiciones con las demás.

I.6.1 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las

Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a

proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la

Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno

disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar

que gocen de plena igualdad ante la ley.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13

de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y

quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la

Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para

su ratificación y aplicación.

Para la celebración de la mencionada convención, se tomaron en cuenta los

instrumentos y mecanismos de protección preexistentes y las diversas

declaraciones que para ese entonces ya se habían celebrado, por ejemplo: La

carta de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención para

Eliminar Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para Eliminas

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

Esencialmente se tuvo que reconocer que la discapacidad es un concepto que

evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las

barreras debidas a la actitud al entorno que evitan su participación plena y efectiva

Page 34: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esto para destacar la

necesidad de proteger y promover los derechos humanos de todas las personas

con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

Tomando en cuenta que pese a los variados instrumentos y actividades, las

personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar con

igualdad de condicione con las demás en la vida social y que siguen vulnerando

sus derechos humanos en todas las partes del mundo y no sólo por a

discapacidad que sufren sino que además se pueden sumar los factores de

discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, entre otros.

La asamblea se basa en ocho principios rectores, que son los siguientes:

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la

libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las

personas;

La no discriminación;

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

La igualdad de oportunidades;

La accesibilidad;

La igualdad entre el hombre y la mujer;

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

El contenido de su articulado está compuesto por:

CONTENIDO27

Artículo 1: Propósito de la convención.

27 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidad#Estructura_y_contenidos, Obtenido el 27 de Junio de 2014

Page 35: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Artículo 2: Definiciones

Artículos 2-3: Proporciones a través de las definiciones y principios generales

(comunicación también comunicación alternativa y aumentativa, lenguaje llano,

ajustes razonables, diseño universal).

Artículos 4-7, 10-18, 21-25, 27-28, 32: Las obligaciones de los Estados Partes

con respecto a los derechos de las personas con discapacidad. Muchas de

estas espejo derechos afirmados en otras convenciones de las Naciones

Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención

contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la

Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de

todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero con obligaciones

específicas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas

con discapacidad.

Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: La aplicación de los derechos

específicos establecidos en la convención incluyen el derecho a vivir

independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad de las

personas, habilitación y rehabilitación, y a la participación en la vida política y

pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (y Cultura Sorda). Además,

las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos

de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras,

edificios, y la información.

Artículos 33-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la

convención, incluida instituciones nacionales de derechos humanos.

Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor, y la enmienda de la

Convención.

Page 36: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.5.2 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es una parte de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad. Fue adoptado el 13 de diciembre de 2006, y entró en

vigor al mismo tiempo que su padre Convención el 3 de mayo de 2008. En mayo

2014, tienen 92 signatarios y 80 partes.

En síntesis establece que El Protocolo Facultativo establece un mecanismo

de denuncias individuales de la Convención similares a los mecanismos de

aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención

contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial. Partes se comprometen a reconocer la competencia del

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar

quejas de individuos o grupos que afirman sus derechos en virtud de la

Convención han sido violados.

El Comité puede solicitar información y formular recomendaciones a las

partes. Además, las partes podrán autorizar al Comité a investigar, informar y

formular recomendaciones sobre "graves o sistemáticas violaciones" de la

Convención. El Protocolo Facultativo precisa de diez ratificaciones para entrar en

vigor.

I.5.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO

Según el programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se

reconocen a las personas con discapacidad, el Derecho a la no Discriminación, el

Derecho a la Accesibilidad, el Derechos al Acceso a la Justicia y el Derecho al

Reconocimiento de la capacidad de las personas con discapacidad.

Page 37: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

Las estrategias a seguir para asegurar el cumplimiento de lo anterior serán,

entre otras28:

o Armonizar toda la legislación aplicable para garantizar, promover y proteger

los derechos de las personas con discapacidad, con los estándares

internacionales de derechos humanos, en particular la Convención de los

Derechos de las Personas con Discapacidad, en base a consultas

realizadas con organizaciones de la sociedad civil y agencias competentes

del sistema de Naciones Unidas.

o Eliminar las costumbres y prácticas asistencialistas y/o discriminatorias

contempladas en los mecanismos legales existentes para la protección y

defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

o Capacitar adecuadamente a las y los servidores públicos del sistema de

procuración y administración de justicia, incluido el personal policial y

penitenciario, a fin de asegurar el derecho de las personas con

discapacidad a un acceso efectivo a la justicia.

o Ajustar los métodos de trabajo e infraestructura a fin de facilitar el goce

pleno de los derechos de las personas con discapacidad al ser participantes

directas e indirectas en los procesos legales.

o Eliminar los obstáculos que impiden el goce y ejercicio plenos de la

capacidad jurídica por todas las personas con discapacidad en igualdad de

condiciones con el resto de las personas.

o Involucrar a la comunidad en la creación y desarrollo del modelo de apoyo

para la autonomía y toma de decisiones de las personas con discapacidad

y para combatir los prejuicios existentes sobre ellas.

o Garantizar un marco legislativo que proteja, garantice y promueva los

derechos laborales de las personas con discapacidad.

o Proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con

discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad.

28 http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/discapacidadweb.pdf, Obtenido el 27 de Junio del 2014

Page 38: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

MIS DERECHOS COMO DISCAPACITADO

- Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los

siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.

- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en

su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute

de los derechos humanos y libertades fundamentales.

- El derecho a la igualdad de oportunidades.

- El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.

- El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico,

psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y

social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las

capacidades, habilidades y auto-confianza

- El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios

que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.

- El derecho a ser tratado con dignidad y respeto29.

29 http://www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html#top, Obtenido el 27 de Junio del 2014

Page 39: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.7 CONCLUSIONES

I.7.1 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Los Derechos de los Niños y las Niñas, es la forma en que la sociedad les

reconoce a los infantes, que poseen una calidad especial, que si bien siguen

teniendo Derechos Humanos, por esa calidad de menores es necesario

especificar diversas cuestiones.

Estas especificaciones, benefician al menor de manera significativa, pues

gracias a ellas tienen la garantía de que un desarrollo más óptimo, que si bien

antes, algunos niños ya recibían, ahora es un derechos para todos y no sólo para

algunos, garantizando un pleno desarrollo.

Sin embargo las nuevas ventajas que se les están otorgando pueden

resultar contraproducentes, pues, hace algunos días la Cámara de Diputados

aprobó una reforma en la que se le atribuyen más beneficios a los menores de

edad, se modifica la edad legal para trabajar, la posibilidad de cambiar de género,

quitándole de esta manera, la potestad a los padres de decidir sobre aspectos

muy importantes sobre sus hijos y dejando a los jóvenes en un estado de

vulnerabilidad.

Los Derechos de los Niños y las Niñas, idealmente suenan reconfortantes,

por el número de libertades que se le conceden, por las garantías que se obtienen

y por el aumento de la participación del los menores en el mundo, sin embargo es

necesario tomar en cuenta que México no está preparado para aplicar estas

¨mejoras¨ a su legislación, por lo menos no de tajo.

La cultura mexicana no está preparada para este tipo de cambios por que la

educación no tiene el nivel que debería y es a raíz de la falta de educación que la

persona no puede entender los alcances de estas libertades que se están

concediendo.

Page 40: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.7.2 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LOS JOVENES

Las y los jóvenes conforman la tercera parte de la población total de la

ciudad de México y aunque se cuenta con la Ley de las y los Jóvenes del Distrito

Federal que reconoce el derecho al acceso y disfrute de los servicios y beneficios

socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de

convivencia para las personas de 15 a 29 años, ésta carece de una perspectiva de

derechos humanos.

Las medidas y acciones gubernamentales que buscan contribuir al

desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal se encuentran

diseñadas desde un enfoque tutelar que ubica a las y los jóvenes como objetos de

promoción y protección.

A pesar de los avances en materia de respeto, promoción y garantía de los

derechos de las y los jóvenes, aún existen pasivos importantes en materia de

acceso a la educación y a la participación política efectiva, al mercado laboral con

dignidad y a la vivienda.

Además de que existen incongruencias por la inefable calidad de joven,

porque mientras regulaciones protectoras de los niños les otorgan beneficios y

derechos, aquellas respecto del ámbito juvenil les acarrean obligaciones.

Por ejemplo en el caso de que un joven comete un delito, sus padres aún

siguen siendo responsables, pues los favorece la protección a menores. Sin

embargo, cuando un menor se casa, se emancipa acarreando para sí diversas

obligaciones.

Page 41: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.7.3 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LAS MUJERES

Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las

mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son

indispensables para una vida digna.

Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos

biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en

desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos.

Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa

que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de

ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado

su pleno ejercicio a los derechos humanos.

La Mujer en el contexto mexicano ha vivido en la sombre durante

demasiado tiempo por esta causa pues el inclusive famoso ¨ machismo mexicano¨,

le ha impedido el desarrollo personal, laboral y de participación.

Los diversos mecanismos de protección a los Derechos de las Mujeres,

ayudarán a tener la seguridad jurídica de que podrán ejercerlos libremente, de que

serán respetados por los demás y de que siempre les serán reconocidos.

Curiosamente la mayoría de los avances logrados en materia de los

Derechos de las Mujeres, han sido por la participación de mujeres que se han

atrevido (atinadamente), a desafiar lo hasta entonces establecido por

convencionalismos sociales de su respectiva época.

El ejemplo está en uno de los rimeros documentos en esta materia,

formulado por un mujer, a manera de sátira a la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, a la cual llamó, Declaración de los Derechos de la Mujer

y la Ciudadana.

Page 42: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.7.4 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LOS MIGRANTES

La movilidad humana, como fenómeno complejo, comprende numerosas

facetas que incluyen, inter alia, la situación de los migrantes y sus familias, los

solicitantes de asilo, refugiados, solicitantes de protección complementaria,

apátridas, exiliados y víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes y

desplazados internos.

Durante décadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha

seguido todos estos temas a través de sus informes de casos, medidas

cautelares, visitas a países e informes temáticos y de países.

La protección de los Derechos de este grupo vulnerable no sólo los afecta

sólo directamente a ellos sino que indirectamente también beneficia a sus familias;

recordemos que una de las principales causas por las que las personas deciden

tener la calidad de migrantes es para aumentar sus posibilidades de crecimiento

económico y el de sus familias, por lo que proteger a quien provee ¨los alimentos¨,

asegura de alguna manera que la familia esté protegida también.

Sin embargo la mayoría de los migrantes, se encuentran en esta situación

debido a la imposibilidad de encontrar una fuente de trabajo o una forma honesta

de percibir ganancias por motivos diversos uno de ellos es la educación, por lo

que a mi parecer es necesario dar a conocer a las personas de todo el territorio los

derechos que estos tienen, pues muy posiblemente no tienen la cultura de la

información o no factores como alguna discapacidad, el analfabetismo o incluso la

vergüenza pueden provocar que no se acerquen a conocer.

Page 43: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.7.5 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES

A través de la historia el hombre ha podido notar (por el de que es

evidente), que la vida surge de la unión que se da entre un hombre y una mujer,

pues son sus células sexuales-reproductivas las necesarias para la creación de

una nueva vida. Una pareja homosexual por su parte, al no poder físicamente

producir una vida, no es vista como óptima para la sociedad, esto en el sentido

más profundo del pensamiento y en el mejor de los casos.

Como el hombre siempre ha sido una figura que aporta a la misma

sociedad seguridad por que en su generalidad han sido hombres guerreros los

que han protegido y proveído de alimento a sus familias, por lo que siempre han

tenido que representar ante la sociedad un papel que infunda respeto y temor.

Una persona homosexual al no ser el estereotipo del ¨hombre normal¨, no necesita

de que se considere así y no requiere de mostrarse siempre fuerte e indestructible

como el hombre normal lo requiere para sentirse bien consigo mismo y está

siempre en contacto con sus sentimientos, cosa que para el hombre normal es

inconcebible, pues no se puede dar el lujo de mostrarse débil.

Por no ser lo que la sociedad espera, por no ser como el hombre promedio,

por llegar a considerársele motivo de burla y por muchas otras razones, se le

considera miembro de los grupos vulnerables, por la susceptibilidad que la

sociedad le impone de ser violentado en sus derechos.

El papel de las lesbianas en este caso es particular. Por su parte las

lesbianas son violentadas en sus derechos, por razones similares a los gay, pues

de igual manera las lesbianas no son la típica imagen de la mujer y esto puede

representar para ellas alguna clase de ofensa o de mal trato, por parte de otra

persona.

Los homosexuales no quieren derechos especiales que sólo ellos puedan

gozar, los homosexuales quieren disfrutar de los mismos derechos que todo. Sin

distinción, ni preferencia o mayor beneficio. Simplemente los derechos de todos.

Page 44: Derechos Humanos - Grupos Vulnerables

I.7.6 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La discriminación de la que son objeto en razón de sus particularidades

físicas o biológico-conductuales, se acentúa por factores como el género,

condición socioeconómica y la pertenencia étnica.

Existe una imagen estereotipada de este sector, tanto en la sociedad como

en quienes diseñan e implementan las políticas públicas, considerándolo como

necesitado de asistencia y no como personas sujetos de derecho. El marco legal

de protección de sus derechos es deficiente; no existe información desagregada o

estadísticas actualizadas y confiables sobre el número y situación de este grupo

de la población.

Las instancias públicas que tienen mandato para promover, defender o

garantizar los derechos de la personas con discapacidad tienen limitaciones

estructurales, por ejemplo, el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo

de las Personas con Discapacidad no tiene la capacidad de articular y

transversalizar las políticas públicas, ni puede crear los mecanismos de

participación ciudadana en su diseño, implementación y evaluación.

En México en general el derecho de las personas con discapacidad para

ejercer plenamente su capacidad jurídica está limitado por ley (Código Civil),

contrario a lo determinado en los Tratados que rigen la materia; esto viola su

autonomía y limita o impide el ejercicio de todos sus derechos en condiciones de

igualdad.

La infraestructura de la vía pública, el transporte y los edificios, instalaciones y

servicios públicos y privados de uso público, no son accesibles en su inmensa

mayoría; las acciones realizadas se enfocan preponderantemente en aspectos de

discapacidad motriz, dejando de lado aquéllos de discapacidad sensorial (visión,

audición) y las de discapacidad intelectual, mental o psicosocial.