Derechos Humanos Diapositivas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHOS HUMANOS ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

    ALTIPLANO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    DERECHOS HUMANOS

    ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Introduccin

    Existen un grupo de

    derechos que todo ser

    humanos posee.

  • Pero conlleva gran

    dificultad el:

    Grupo

    de derechos.

    Delimitar

    Definir

    Denomina

    r

  • Optar

    por una

    u otra

    definici

    n

    Imp

    lic

    a

    Decidir

    .

    Concepci

    n.

    Fundame

    ntacin.

    Derecho

    s

    Humano

    s

  • Discrepancia

    dentro

    de la doctrina Ambos temas

    deben ser analizados en

    forma simultanea.

    Anlisis debera darse de manera independiente.

  • Posicin Dualista

    Por qu? Fundamento.

    Para qu? Concepto.

  • Fundamento de los

    derechos humanos

    Fundamentacin

    Positivista.

    Fundamentacin

    Iusnaturalista

    Fundamentacin

    historicista

    Fundamentacin

    tica

    Posturas

    principales

    que

    distingue la

    doctrina

  • Sin embargo.

    Fundamen

    to

    Concep

    to

    mismo

    de

    Dignida

    d

    Radic

    a

    En

    consecuenci

    a.

  • Dnde radica el

    Fundamento de los

    derechos humanos ?

  • Valores

    esenciales. Libertad

    Igualdad

    Seguridad

    Solidaridad

  • Concepto de los derechos humanos Existe poco consenso entre los autores sobre la definicin de los derechos humanos.

    A falta de consenso existe una

    permanencia de innumerables

    definiciones que pueden ser clasificadas

    de en:

  • Definicin Operativa.

    Un conjunto de facultades e

    instituciones que, en cada momento

    histrico, concretan las exigencias

    de la dignidad, la libertad y la

    igualdad humanas, las cuales deben

    ser reconocidas positivamente por

    los ordenamientos jurdicos a nivel

    nacional e internacional.

  • Aspectos generales d

  • LAS GENERACIONES DE DERECHOS

    HUMANOS

    Se debe a una constatacin fctica

    basada en el proceso cronolgico de su

    consagracin a nivel internacional.

    EXISTIR PRIORIDAD DE UNA GENERACIN SOBRE LA OTRA?

    SER UNA GENERACIN, MS IMPORTANTE QUE LA OTRA?

    Forma progresiva en que los derechos

    humanos han ido institucionalizndose

    a lo largo de la historia.

    SE IDENTIFICAN EN BASE AL MOMENTO HISTRICO DE SU APARICIN.

    SON INTERDEPENDIENTES, UNOS NO PUEDEN EXISTIR SIN LOS OTROS.

    *DEBEN SER ENTENDIDOS COMO UNA UNIDAD. *CADA DERECHO CUMPLE UNA FUNCIN PROPIA. *SOLO LA SUMATORIA DE ELLOS PERMITE CONTAR CON SERES HUMANOS DIGNOS.

  • DERECHOS DE PRIMERA GENERACIN

    Derechos negativos

    Limitacin al poder del estado

    sobre el individuo.

    Obligacin de abstencin del

    estado.

    Perspectiva individualista

    DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    Se basan en los valores de seguridad y libertad.

    D CIVILES

    D POLTICOS

    DERECHO A LA VIDA.

    DERECHO A LA INTEGRIDAD.

    DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

    DERECHO A ELEGIR.

    DERECHO A SER ELIGIDO.

    DERECHO DE PARTICIPACIN PLTICA.

  • DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIN

    SE DEDUCEN DE LA IGUALDAD

    DERECHOS ECONMICOS

    DERECHOS CULTURALES

    DERECHOS SOCIALES

    DERECHOS POSITIVOS

    Demandan una accin por parte

    del estado, que connote la

    garanta de este derecho.

    De la satisfaccin de las

    necesidades de carcter

    econmico, asistencial, educativo

    y cultural.

    A

    TRAVS

    El estado acta como protector y

    promotor de estos derechos.

    DERECHO AL TRABAJO.

    DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO A LA PROTECCIN DE LA

    SALUD.

    DERECHO A LA CULTURA.

    DERECHO A LA

    EDUCACIN.

  • DERECHOS DE TERCERA GENERACIN

    DERECHOS DE SOLIDARIDAD Surgen a partir de la aparicin de

    nuevas tecnologas.

    Si bien generaron beneficios,

    tambin generaron graves daos.

    CONTAMINACIN

    AMBIENTAL.

    DERECHO A LA PAZ.

    DERECHO A UN AMBIENTE SANO.

    DERECHO AL DESARROLLO.

  • TITULARIDAD

    La titularidad de los derechos

    humanos le pertenece a toda

    persona natural.

    Sin ningn tipo de discriminacin,

    sea sta de raza, sexo, nacionalidad,

    capacidad, etc.

    ES LA PERSONA JURDICA TITULAR

    DE LOS DERECHOS HUMANOS?

    No es titular de los Derechos Humanos,

    por ende no puede demandar por estos

    derechos.

    CORTE INTERAMERICANA DE

    DERECHOS HUMANOS

    La persona jurdica puede acudir al

    Sistema Interamericano de Proteccin de

    los Derechos Humanos.

    Bajo determinados

    supuestos. Con el fin de hacer valer

    sus propios derechos.

  • EXIGIBILIDAD

    Los derechos humanos demandas

    respeto y cumplimiento.

    De estar consagrados en los

    Ordenamientos Jurdicos nacionales y

    en las distintas fuentes que componen

    el Derecho Internacional

    Su exigibilidad proviene del hecho.

    El Per se encuentra obligado a

    respetar los derechos fundamentales.

    *De los mltiples compromisos

    internacionales que ha asumido.

    *Tambin por mandato de su

    Constitucin

    EN

    VIRTUD

    Estos ordenamientos habilitan a

    cualquier ciudadano a reclamar

    interna o internacionalmente al

    Estado peruano por el cumplimiento

    de estos compromisos.

    A travs de las

    acciones de garanta,

    hbeas corpus,

    accin de amparo,

    hbeas data

    A travs del

    procedimiento

    previsto, ante la

    Comisin y Corte

    Interamericana de

    Derechos Humanos.

    Interpuestas ante el

    Poder Judicial.

  • La exigibilidad de los derechos humanos

    estn a cargo del Estado, implica distintos

    deberes .

    *Prevenir posibles violaciones.

    *Garantizar al individuo una

    proteccin efectiva mediante la

    interposicin de recursos judiciales.

    *Sancionar a los responsables y

    resarcir a los posibles afectados.

    *Investigar oficial y efectivamente

    todas las presuntas violaciones a los

    derechos humanos que se hubieren

    cometido.

    La eficacia de los derechos humanos depender de la

    preparacin e idoneidad de los operadores jurdicos

    encargados de su aplicacin y resguardo.

  • Existe la posibilidad de restringir derechos humanos.

    Medina distingue dos tipos de restricciones:

    RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

    Es la facultad del Estado

    otorgada por ciertos convenios

    internacionales de derechos

    Se refiere a las situaciones

    de excepcin como los

    Estados de emergencia.

    a. Restricciones permanentes

    b. Restricciones temporales

    a.1. la restriccin debe

    ser establecida por

    norma general

    a.2. la causa de la restriccin debe responder

    a una necesidad real y

    justificada de orden

    pblico.

    a.3. la restriccin debe

    ser necesaria en una

    sociedad democrtica

    limites:

    i) debe responder a la existencia de una necesidad

    social imperiosa

    ii) debe elegirse la opcin que restrinja en menor

    escala el derecho protegido

    iii) debe ser proporcionada al inters que la justifica y

    ajustarse estrechamente al logro de ese legtimo

    objetivo.

    Vale decir:

  • SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    A partir de 1945 que se crea un cuerpo normativo e institucional de proteccin del ser humano.

    la creacin de Naciones Unidas implico el desarrollo de la

    proteccin del ser humano.

    ampla derechos,

    establece el carcter obligatorio para los Estados Miembros de promover los derechos

    humanos y las libertades fundamentales.

    La Carta Fundacional de la Organizacin

    Inicia un proceso de internacionalizacin e identifica los derechos y las libertades anunciadas en la Carta de la

    ONU.

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organizacin aprueba la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos.

  • posteriormente se acuerda la elaboracin

    de dos documentos:

    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos y su Protocolo Facultativo,

    el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    Establecen la

    obligacin de remitir informes anuales.

    Comit de Derechos Humanos

    Consejo Econmico y Social(Comit de

    Derechos Econmicos, Sociales

    y Culturales

  • El Protocolo Facultativo concede competencia al:

    Comit de Derechos Humanos para recibir las

    comunicaciones de Estados Partes o de individuos que aleguen la violacin de las

    disposiciones del Pacto o ser vctimas de una violacin de

    algn derecho mencionados .

    emitir un informe de los hechos sin carcter vinculante

    conocimiento de la Asamblea General. La eficacia entonces de este sistema radica en la presin moral y poltica que

    dicha publicidad puede engendrar.

    Se trata entonces de dos sistemas de control

  • existencia de la Comisin de Derechos Humanos,

    rgano subsidiario del Consejo Econmico y Social creado el 16 de febrero de

    1946,

    funcin codificadora

    puede realizar estudios sobre situaciones de violacin

    generalizada de derechos humanos y libertades

    fundamentales en un pas

    Comisin puede conocer comunicaciones individuales

    y poner en marcha un procedimiento confidencial de investigacin a cuatro

    niveles.

    el procedimiento culmina con un Informe al Consejo Econmico y Social

  • Sistemas Regionales

    Existen tres sistemas

    regionales:

    Sistema Interamericano de

    Derechos Humanos ,

    Sistema Europeo Sistema Africano.