Derechos Humanos (antecedentes)

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA DE COMALCALCO MATERIA: DERECHOS HUMANOS 1ER SEMESTRE GRUPO: “B” PROF: LILIANA PEREZ CORDOVA ALUMNO: JOSÉ CARLOS AGUILAR HERNÁNDEZ TRABAJO: ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACIÓN. 1

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TRABAJO DE ANTECEDENDTES DE LÑOS DERESCHOS HUMANOS CITADOS CON BILIOGRAFIA DE SABIDO PENICHE Y ANEXOOS. ALGUNOS CUENTA CON ARTCIULOS VIGENTES Y OTROS NO TANTPO. TRABAJO UNIVERSITARIO

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMADE TABASCO

DIVISIÓN ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA DE COMALCALCO

MATERIA: DERECHOS HUMANOS

1ER SEMESTRE

GRUPO: “B”

PROF: LILIANA PEREZ CORDOVA

ALUMNO: JOSÉ CARLOS AGUILAR HERNÁNDEZ

TRABAJO: ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACIÓN.

FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2015

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CONTENIDO

2.1 ANTECEDENTES BRITÁNICOS......................................................................................................................... 3CARTA MAGNA DE 1215................................................................................................................................................................ 3THE PETITION OF RIGHTS DE 1628.............................................................................................................................................4LA LEY DE HABEAS CORPUS DE 1679.........................................................................................................................................5THE BILL OF RIGHTS DE 1689......................................................................................................................................................6

2.2 ANTECEDENTE NORTEAMERICANO..............................................................................................................7LA CONSTITUCIÓN DE VIRGINIA DE 1776...................................................................................................................................7

2.3 ANTECEDENTE FRANCÉS.................................................................................................................................. 8LA DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO............................................................8

2.4 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES.......................................................................................9DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948........................................................................................9PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS............................................................................................................................16PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.............................................................17CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS......................................................................................................19CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.......................................................................................................................20CONVENCIÓN SOBRE LA IGUALDAD.............................................................................................................................................20

2.5 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS......................................................................................21

BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................................................... 25

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2.1 Antecedentes británicos.

Carta Magna de 1215.

Este es un documento elaborado por los señores feudales, allegados y reconocidos (barones) por el soberano Juan sin Tierra, que durante su reinado, se comenzaron a presentar diversas practicas en cuanto a uso del poder, dichas violaban leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra anteriormente. “A partir del siglo XII las incursiones de nuevos pueblos disminuyen y la cristiandad occidental inicia su recuperación. Una nueva clase social formada por comerciantes y artesanos se asienta en las ciudades (burgos), que comienzan a ser importantes centros de actividad“ (García, 2012).

A esta nueva clase social, que también incluía a los señores feudales y nobles, el rey Juan les ofrecía protección a cambio de unas estrictas condiciones. “El Rey Juan Sin Tierra, pretendió traspasar las prácticas imperantes, ejerciendo opresión sobre la nobleza, la iglesia y los pequeños propietarios, realizando sobre estos sociales un trato abusivo y despótico que ni los pequeños propietarios, ni la nobleza estuvieron dispuestos a soportar. Esto ocasionó que se rebelaran contra el Rey, imponiéndole ciertos derechos que se traducían en limitaciones tajantes al poder arbitrario y despótico por él ejercido. Bajo este contexto surge la Carta Magna de 1215.” “El rey se comprometió a respetar las propiedades de los hombres libres, a no privarles de su vida, ni de su libertad, ni desterrarlos o despojarlos de sus bienes sino mediante juicio de sus pares y de acuerdo con la ley de su propia tierra o comarca.” Este ordenamiento estaba integrado por 63 artículos, establecía un conjunto de garantías que el Rey respetaría para los nobles del país. El más significativo de ellos resulta el numeral 39 (Quintana Roldán & Sabido Peniche, 2009):

“Ningún hombre libre podrá ser arrestado, ni detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por jucio legal de sus pares, o por ley del país (Porfirio, 1975).

El reconocimiento de este documento llega a grado tal que hay quienes la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente y un precursor de la ley constitucional de Inglaterra (García, 2012) (Quintana Roldán & Sabido Peniche, 2009)

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The Petition of Rights de 1628.

Este ordenamiento fue redactado por los lores y los comunes y presentada a Carlos I de Inglaterra por el Parlamento y aceptada por el rey en 1628 (Quintana Roldán & Sabido Peniche, 2009) (Martinez, 1987).

Tiene un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redactada en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law. (García, 2012)

El rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter a votación la solicitud del rey, los miembros del Parlamento en pleno le impusieron la Petition of Rights. Carlos I terminó por aceptar dicho documento. La Petition of Rights, compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias (sin expresar el motivo) y el establecimiento de tribunales de excepción.“No puede negarse que la lucha que realizó el Parlamento muestra el intento de restringir cada vez más el poder absoluto de la corona inglesa, y da cuenta del espíritu que caracteriza al pueblo inglés en la consecución y protección de sus derechos” (García, 2012).

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La Ley de Habeas Corpus de 1679.

Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1679, durante el reina- do de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del hábeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar. La traducción literal del hábeas corpus es “que tengas el cuerpo”.

El writ of habeas corpus fue ante todo un procedimiento del derecho común inglés, que facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo perentorio, generalmente tres días, con la finalidad de que determinara si su detención era legal o no. Debe señalarse que el origen del hábeas corpus ha sido ampliamente discutido juristas (incluidos los nacionales que buscan encontrar en él antecedentes del juicio de amparo) también contenía un principio aún vigente: “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Algunos autores los sitúan desde el interdicto romano homo libero exhibento; otros consideran que aparece ya en la Carta Magna de 1215, especialmente en el numeral 39 en lo referente al debido proceso legal. En todo caso, será este documento de 1679 el que se refiera in extenso a dicha institución (García, 2012) (Quintana Roldán & Sabido Peniche, 2009) (Martinez, 1987).

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The Bill of Rights de 1689.

A semejanza de los anteriores documentos, el Bill of Rights o Declaración de derechos contenida en la Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que dispone la sucesión de la Corona, fue impuesta la reina María II, hija de Jacobo II, y a su esposo Guillermo de Orange en 1688.Como en anteriores ocasiones la declaración de derechos tiene origen en la lucha de los ingleses en contra de la política absolutista del monarca. En el caso, un grupo de liberales y conservadores solicitó a Guillermo de Orange, yerno del monarca y gobernante de Holanda, acabar con la política arbitraria del rey. Guillermo de Orange desembarcó en Inglaterra a finales de 1688 y marchó sin encontrar resistencia alguna hasta Londres, en donde derrotó al ejército del monarca, quien es obligado a abandonar el país. Ante el vacío de poder, Guillermo de Orange instauró un gobierno provisional, desde el cual convocó a los pueblos para que eligieran representantes que participaran en una convención (denominada Convención Parlamentaria). En dicha reunión se proclamó a Guillermo de Orange y a su esposa María como reyes de Ingla- terra. Antes de tomar posesión del cargo y como condición para obtener la Corona, el nuevo rey juró respeto al Bill of Rights. Fue el principal documento que se obtuvo de la llamada Gloriosa Revolución (García, 2012).

Esta declaración de derechos se promulgó el 16 de diciembre de 1688. En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público. (García, 2012) Estas mismas son las que otorgan el derecho de libertad de culto, reconoce las garantías de petición, el derecho de portación de armas, la libertad de expresión, establecen el principio de la legalidad suprimiendo al poder real la facultad de suspender o dispensar leyes, establecen de igual manera la libertad de elección de los miembros del parlamento, el derecho del procesado a ser asistido por un abogado y a exigir la declaración de dos testigos; además de que se definan las condiciones de ejercicio del poder real y la estabilidad e independencia de los magistrados. (Quintana Roldán & Sabido Peniche, 2009).

“Lara Ponte ha mencionado la influencia que tuvo el Bill of Rights en la redacción de las declaraciones de derechos norteamericanas, y afirmar que este texto inglés constituyó la etapa de transición entre los documentos monárquicos y las modernas declaraciones de derechos del siglo XVIII” (García, 2012).

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2.2 Antecedente norteamericano

La constitución de Virginia de 1776

Una parte de la historia de los derechos humanos empieza a escribirse con la llegada de los europeos a América. Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras, y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre.Virginia fue la primera colonia fundada, hacia 1607 y le seguiría Plymouth (1620), Massachussets (1630), Nueva York (1664), Pensylvania (1681), hasta completar las trece colonias que habrían de independizarse de la corona inglesa en 1776 (García, 2012).

La Declaración de Virginia fue un verdadero modelo para el resto de los estados particulares de la Unión Norteamericana, así como para el constituyente federal norteamericano, que tuvo lugar 3 semanas después.Por lo que respecta a los derechos proclamados en la Declaración de Virginia, cabe señalar la importancia que reviste su artículo primero, el cual establece que: (Ponte, 1993)

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún contrato, privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad. (Jellinek, 2000)

“A pesar de no ser única, la más significativa de las declaraciones de derecho realizadas en las colonias americanas fue la de Virginia de julio de 1776, días antes de que se proclamara la independencia estadunidense. El 4 de julio de 1776, pocos días después de la aprobación de la Constitución de Virginia, se emitió la Declaración de Independencia de las colonias americanas. Con estos instrumentos iniciaba la época moderna de las declaraciones de los derechos. Estaban sembrados de gérmenes de los que habrían de brotar, los principales documentos en la historia de los derechos humanos, en especial las conocidas declaraciones francesas de derechos del hombre y el ciudadano, que servirían de inspiración a tantas generaciones” (García, 2012).

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2.3 Antecedente francés.

La declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La Declaración francesa evidentemente no es una imitación servil de las americanas; al fin, las condiciones políticas de Francia en el año 1789 eran completamente distintas de las de América en 1776 (Jellinek, 2000).

No puede explicarse el surgimiento de esta declaración sino en el contexto de la época, y especialmente en el momento histórico conocido como Revolución Francesa. La decisión de Luis XVI de convocar los Estados Generales provocó un alud de opiniones. La Fayette, Talleyrand, Mirabeau, y muchos otros discutieron y publicaron folletos sobre temas importan- tes para dicho evento.A pesar de ello, puede señalarse que los acontecimientos que culminarían meses después, en julio con la toma de la Bastilla, no fueron el mero reflejo de un movimiento político definido, sino la explosión violenta de una socie- dad que afronta graves problemas, especialmente económicos, no en vano una de las preguntas comunes de los historiadores es ¿habrían actuado de la misma manera las masas populares si la terrible crisis económica que vivían no les hubiera hecho la vida imposible? Esta cuestión, difícil de resolver, sirve para advertir que la Revolución Francesa debe ser entendida en su contexto histórico determinado, donde convergieron diversos factores sociales, económicos, políticos.

De las aportaciones derivadas del movimiento revolucionario francés de 1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano es la más conocida. Este documento, de diecisiete numerales, aprobado por la Asam- blea francesa el 26 de agosto de aquel año, sintetiza el cambio político necesa- rio para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los inte- grantes del cuerpo social. Su emisión orientará las filosofías de los derechos humanos durante los siglos posteriores (García, 2012).

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2.4 Instrumentos internacionales vigentes

Declaración Universal de los derechos humanos de 1948

“El proceso de elaboración de la Declaración Universal transcurriría por diferentes etapas, desde la primera sesión de la Comisión hasta la presentación de la Declaración al pleno de la Asamblea General.61 La Comisión de Derechos Humanos trabajó dos años en la elaboración del proyecto durante cinco sesiones de trabajo, dos de su Comité de Redacción y tres de la Comisión en pleno” (Huerta, 2012).

Este documento universal consiste en un “preámbulo” y los artículos que la Asamblea General proclama; en este primer punto (Preámbulo) se menciona que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, que se considera esencial proteger estos derechos ya que los mismos dan un desarrollo de relaciones entre las naciones y que los estados agremiados a la ONU, tienen que asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.En el apartado titulado “La Asamblea General Proclama” comienza objetando que a nivel internacional se tienen que aceptar todos los derechos y por consiguiente se mencionan los 30 artículos que promueven:Que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinguir de raza, color, sexo, posición económica. Todos tenemos derecho a la vida, a la libertad, a vivir fuera de cualquier tipo de esclavitud, a salir de su país natal y regresar, al descanso (vacaciones), a la educación, entre otros derechos fundamentales que son mencionados en tan valioso documento (Declaración de los Derechos Humanos, 1948).

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalineables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracion mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelion contra la tirania y la opresion;

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Considerando tambien esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad;

Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacion con la Organizacion de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepcion comun de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General Proclama:

“La presente Declaracion Universal de Derechos Humanos como ideal comun por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante la ensenanza y la educacion, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de caracter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacion universales y efectivos tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdiccion.”

Articulo 1o

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2o

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion;

2. Ademas, no se hara distincion alguna fundada en la condicion politica, juridica o internacional del pais o territorio de cuya jurisdiccion dependa una persona, tanto si se trata de un pais independiente como de un territorio bajo administracion fiduciaria, no autonomo o sometido a cualquier otra limitacion de soberania.

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Articulo 3o

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 4o

Nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas, en todas sus formas.

Articulo 5o

Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 6o

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica.

Articulo 7o

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion.

Articulo 8o

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o por la ley.

Articulo 9o

Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra ella en materia penal.

Articulo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantias necesarias para su defensa;

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2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.

Articulo 12

Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio, y a regresar a su pais.

Articulo 14

1. En caso de persecusion, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier pais;

2. Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad;

2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restriccion alguna por motivos de raza, nacionalidad o religion, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucion del matrimonio;

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio;

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado.

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Articulo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; 2. Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.

Articulo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religion; este derecho incluye la libertad de cambiar de religion o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religion o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la ensenanza, la practica, el culto y la observancia.

Articulo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacion de fronteras, por cualquier medio de expresion.

Articulo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociacion pacificas; 2. Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

Articulo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pais, directamente o por medio de representantes libremente escogidos;

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais;

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periodicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Articulo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacion internacional, habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos economicos,

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sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo;

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacion alguna, a igual salario por trabajo igual;

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de proteccion social;

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duracion del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas.

Articulo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad;

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccion social.

Articulo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educacion debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccion elemental y fundamental. La instruccion elemental sera obligatoria. La instruccion tecnica y profesional habra de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funcion de los meritos respectivos;

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2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

3. Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos.

Articulo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten;

2. Toda persona tiene derechos a la proteccion de los intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora.

Articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.

Articulo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad;

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democratica;

3. Estos derechos y libertades no podran en ningun caso ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de la Naciones Unidas.

Articulo 30

Nada en la presente Declaracion podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion (Declaracion de los Derechos Humanos, 1948).

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Pacto De Derechos Civiles Y Políticos

Este documento fue aceptado por las naciones unidad a la ONU en 1966, New York. Más que nada, promueve el hecho de que las naciones relacionadas con la ONU, adopten por completo, a manera de compromiso o algo legal el saber de los derechos humanos y hacerlos respetar a manera colectiva, ya que en muchos de sus 53 artículos refiere un habla colectivo; no tanto individual sino de naciones, Estados. Los cuales de cierto modo se comprometen. Debido a la extensión del documento, solo se mencionarán los más relevantes, aunque aclaro, todos son importantes debido a que crean un compromiso a las Estados de acuerdo con la Declaración de los Derechos Humanos. ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966)

ARTÍCULO 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.ARTÍCULO 3Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunc iados en el presente Pacto. ARTÍCULO 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. ARTÍCULO 7Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. ARTÍCULO 13El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, …ARTÍCULO 181. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.ARTÍCULO 231. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966)

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Este documento se lleva a cabo en cinco partes y 31 artículos. Las primeras 2 partes van de la mano con el compromiso que cada uno de los Estados o países que integran las naciones unidas (o en su caso que hayan aceptado dicho pacto) de cumplir con cada uno de los artículos ahí plasmados (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976).

El desarrollo sustancial de este Pacto comienza a partir de la parte III la cual hace hincapié en necesidades para el desarrollo económico, tal como el artículo 6 el cual menciona (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976):

“Artículo 61. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.”

Al igual determina las necesidades sustanciales para cada familia, para su pleno desarrollo en el Artículo 11 y el cuidado del bienesar físico y mental en el 12:

“Artículo 111. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976). “

Artículo 121. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976).

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De la misma manera evoca el sentido obligatorio de la educación como se menciona en el artículo 13:

Artículo 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976).

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de

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enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.Al igual que el artículo 15 menciona una libertad de poder obtener, ejercer y practicar cualquier cultura o progreso científico (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976).

“Artículo 151. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, 1976).

Convención Americana de los Derechos Humanos.

Esta convención se realizó del día 7 al 22 de noviembre de 1969 celebrada en San José, Costa Rica y su principal objetivo llevar a modo de promoción y obligación los Derechos Humanos a los Estados (que están en la ONU) del continente Americano, integrando 82 artículos. Debido a la extensión consideraré no evocar todos los artículos ahí descritos y mencionar los que para mi punto de vista son sustanciales para la comprensión de dicho documento (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

Artículo 10. Derecho a IndemnizaciónToda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

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Artículo 17. Protección a la Familia1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.Artículo 24. Igualdad ante la LeyTodas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 27. Suspensión de Garantías1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

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Convención sobre los Derechos del Niño.

Consta de tres partes y 54 artículos y como tal demuestra una integración de diverdas declaraciones y documentos que protegen la integridad, el desarrollo y el estado de los niños (Convención sobre los Derechos del Niño).

“Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; … (Convención sobre los Derechos del Niño).

Artículo 1Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 71. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Artículo 131. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; ob) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas (Convención sobre los Derechos del Niño).

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Convención sobre la Igualdad.

“CONVENIO No 156 DE LA OITCONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATOENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORESCON RESPONSABILIDADES FAMILIARES” (CONVENIO No 156 DE LA OIT)

Artículo 11. El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.2. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa…

Artículo 2El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

Artículo 31. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.2. A los fines del párrafo 1 anterior, el término discriminación significa la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los artículos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

Artículo 4Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:a) permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo;b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.

Artículo 5Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales (CONVENIO No 156 DE LA OIT); …

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2.5 Clasificación de los Derechos Humanos

La doctrina ha sido rica en la elaboracion de clasificaciones novedosas para agrupar a los Derechos Humanos. Autores como Norberto Bobbio y German Bidart Campos, entre otros nos hablan de “Generaciones de Derechos”, refiriendose a las etapas en que ciertas categorias de prerrogativas y garantias legales se han ido otorgando a las personas.

En ese sentido, el autor mexicano Cipriano Gomez Lara, presenta una clasificacion en los siguientes terminos:

Derechos Humanos de primer grado o generacion: Son todos aquellos derivados de las relaciones juridicas en general, o sea, los derechos subjetivos tradicionales, como pueden imaginarse los de credito o personales, y los derechos reales tambien tradicionales.

Derechos humanos de segundo grado o generacion: Son los que estan dados en un sentido mas politico e ideologico, con un profundo contenido de respeto a la integridad fisica y sociologica del hombre entendido como individuo digno de respeto y consideracion en una esfera minima de bienestar social. Aqui estan los tradicionales derechos del individuo y del gobernado.

Derechos humanos de tercer grado o generacion: Son los derechos sociales, que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto, en cuanto a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra; como el derecho a la paz, derecho a la conservacion ecologica, derechos colectivos de los consumidores, derechos de refugiados, de minorias etnicas, etc.

Se ha hablado tambien en los ultimos anos de otras variables clasificatorias como son los derechos de genero particularmente referidos a la mujer y su proteccion; derechos de las minorias o de ciertos grupos que requieren especial atencion y proteccion por su posicion en la sociedad: como derechos del nino, del anciano, de los indigenas, de los indigentes, de los minusvalidos, de los enfermos, etc.

Tenemos tambien otras clasificaciones que toman en cuenta diversos factores de integracion, de proteccion o de alcance de estos derechos, como las enumeraciones siguientes:

- Por el sujeto transgresor: organos estatales y otros- Por el alcance y el organo de proteccion: nacionales e internacionales- Por el titular del derecho: personas fisicas o personas colectivas- Por los tiempos en que suceden: emergencias, guerra, calamidades o estado de paz.- Por su forma de proteccion jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

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De acuerdo a lo anterior, podemos observar que la doctrina ha venido planteando el enfoque de los Derechos Humanos de manera plural, pero siempre tratando de enriquecer y precisar su contenido.

En el mismo orden de ideas, Margarita Herrera Ortiz, siguiendo la clasificacion propuesta por el jurista frances Karel Vasak, establece tres generaciones de Derechos Humanos senalando como principales contenidos de cada una de estas etapas o generaciones, los siguientes:

a) Primera generacion.--…La podemos ubicar en la epoca en que cae el absolutismo politico junto con las monarquias que le daban sustento, cuando ya a fines del siglo XVIII surge el constitucionalismo clasico; aqui el hombre empieza a tomar conciencia que para poder tener la convivencia politica, conforme a las ideas liberales, debia tener ciertos derechos que le permitieran ejercitar libremente a las ideas de la epoca; tenemos que en esta epoca las Colonias Norteamericanas se independizan de Inglaterra; por el mismo tiempo surge la Declaracion Francesa en los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La mayoria de los autores senalan que en la Constitucion de Estados Unidos, de America del Norte y en la Declaracion francesa es en donde surge la primera generacion de los Derechos Humanos, los llamados” derechos individuales” que contenían, a la par, Derechos Civiles y Derechos Políticos…b) Segunda generación.—En los llamados Derechos Humanos de la segunda generación, los derechos civiles y políticos ya consignados, reciben por parte de la sociedad, una ampliación, acorde con las necesidades del tiempo, esto sucede por primera vez en México en 1917, Rusia en 1918; Weimar Alemania en 1919; estos derechos de la segunda generación son básicamente de tres tipos; Derechos Sociales y Económicos, sumándoseles casi inmediatamente de los Derechos Culturales, estas anexiones se debieron a las necesidades de los hombres por mejorar su condiciones de vida social en el campo, en lo cultural, etc. … Los Derechos Humanos de la segunda generación tienen que cumplir con una función social, desde luego sin dejar de ser personales, o mejor dicho individuales, de esta manera, el individuo que es titular, debe ejercerlos con una conciencia social…c) Tercera generación.—En nuestro tiempo estamos presenciando lo que se llama Derechos Humanos de la tercera generación que también son llamados “Derechos de Solidaridad”. En términos generales se refieren al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional. Solo con la finalidad de dar al lector un idea más exacta de lo que comprende esta tercera generación, mencionamos algunos: Derecho a la paz; derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad; derecho al desarrollo…

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A su vez Magdalena Aguilar Cuevas establece una clasificacion similar en tres generaciones, basada en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos de la manera siguiente:

Primera Generacion: surgen con la Revolucion Francesa como rebelion contra en absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y politicos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, y otros)

Segunda Generacion: La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, economicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolucion Industrial. En Mexico, la Constitucion de 1917 incluyo los derechos sociales por primera vez en el mundo.

Constituyen una obligacion de hacer del Estado y son de satisfaccion progresiva de acuerdo con las posibilidades del mismo.

Tercera Generacion: Se forma por los llamados derechos de los pueblos o de la solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperacion entre las naciones, asi como de los distintos grupos que la integran.

Clasificaciones muy similares nos presentan otros autores, existiendo coincidencia en las tres generaciones evolutivas de estos derechos, notando que a la tercera generacion de derechos humanos tambien se les conocen como “derechos difusos”, “derechos transpersonales” o “derechos supraindividuales”, toda vez que protegen a la persona pero con una generalidad tal que es dificil apreciarlos solamente en su caracteristica individualizada, sus destinatarios tiene un interes difuso para su actualizacion en tanto integrantes de grupos humanos y sociedades que pueblan la tierra o una region de esta, lo que aparece como mas alla del mero interes individual.

De manera mas reciente se ha propuesto la configuracion de una cuarta generacion de Derechos Humanos, en la que se comprenden los derechos de todas las personas sobre el ciberespacio y la vinculacion con las nuevas tecnologias de la informacion propias de lo que se ha denominado sociedad y cultura del conocimiento. El sustento de esta propuesta de una cuarta generacion ha sido el importante documento que integro en 1997 el jurista Robert B. Gelman, mismo que adquirio gran consenso internacional de grupos civiles, y que se denomina “Declaracion de los Derechos Humanos en el Ciberespacio”.

Siguiendo esta tendencia hacia una cuarta generacion de Derechos Humanos el profesor de la Universidad Complutense de Madrid Don Emilio Sune Llinas formulo en 2006, una “Constitucion del Ciberespacio”, que ha sido modelo a seguir en la regulacion de estos novedosos derechos sobre las nuevas tecnologias ciberneticas, que deben beneficiar a todos los seres humanos por igual (Quintana Roldan & Sabido Peniche, 2009).

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Debemos citar tambien en esta materia que en 1999 se celebro en Budapest la Conferencia Mundial sobre la Ciencia, organizada conjuntamente por la UNESCO y el Consejo Internacional para la Ciencia, bajo el lema: “ La Ciencia para el Siglo XXI. Un Nuevo Compromiso. Al concluir esta reunion internacional se emitio la Declaracion sobre la Ciencia y la Utilizacion del Conocimiento Cientifico de gran trascendencia en los temas de la tecnologia moderna como derecho fundamental de la humanidad en su conjunto

En Mexico, varios autores han sostenido igualmente estas ideas sobre una cuarta generacion de Derechos Humanos, destacandose, de manera especial los trabajos que al respecto ha publicado el Doctor Luis Diaz Müller, academico del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Igualmente abonan en esta linea las aportaciones del profesor Javier Bustamante, especialmente el articulo denominado: “Hacia la Cuarta Generacion de Derechos Humanos: repensando la condicion humana en la sociedad tecnologica”. (Quintana Roldan & Sabido Peniche, 2009)

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Glosario Extraído de Diccionario RAE online. (Real Academia de la Lengua Española)

Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas que integran una ley, tratado, reglamento, etcétera.

Barón: Miembro de la nobleza de categoría inferior a la de vizconde.

Estamento: Estrato de una sociedad, definido por un común estilo de vida o análoga función social. Estamento nobiliario, militar, intelectual.Imprescriptible: Que no se puede prescribir.

Remuneración: Lo que se da o sirve para remunerar. Retribución.

Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

Impronta: Proceso de aprendizaje que tiene lugar en los animales jóvenes durante un corto período de receptividad, del que resulta una forma estereotipada de reacción frente a un modelo, que puede ser otro ser vivo o un juguete mecánico. (Real Academia de la Lengua Española)

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Bibliografía

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). From http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/2_instrumentos_regionales/2_Convenciones/3.pdf

Convención sobre los Derechos del Niño. (n.d.). UNESCO UNAM. From http://www.catedradh.unesco.unam.mx/generoyequidad/documentos/universales/15.pdf

CONVENIO No 156 DE LA OIT. (n.d.). UNESCO UNAM. From http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/1_instrumentos_universales/4%20Convenios%20OIT/32.pdf

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Unidad General de Asuntos Jurídicos. Retrieved 2015 from http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdfDeclaración de los Derechos Humanos. (1948). CODHEM.

García, B. S. (2012). Evolución de los Derechos Humanos. From Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3100/9.pdf

Huerta, M. I. (2012). La Declaración Universal de Derechos Humanos: un texto multidimensional (Dirección de Publicaciones de la CNDH ed.). D.F, México: Grupo Editorial Zeury, S. A. de C. V.

Jellinek, G. (2000). Declaración de Derechos. From Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/976/5.pdfMartinez, G. P.-B. (1987). Derecho positivo de los Derechos Humanos. Madrid, España: Debate.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, S. y. (1976). Biblioteca Jurídica de la UNAM. From http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr24.pdfPonte, R. L. (1993). Antecedentes Universales. (UNAM, Ed.) From Biblioteca Jurídica del

Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/161/5.pdf

Porfirio, G. M. (1975). Los derechos humanos. La Estructura Constitucional del Estado Mexicano. p.112. From Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/856/5.pdf

Quintana Roldán, C. F., & Sabido Peniche, N. D. (2009). Derechos Humanos (Quinta ed.). México: Porrúa.

Real Academia de la Lengua Española. (n.d.). RAE. (RAE, Producer) Retrieved 2015 from http://www.rae.es

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