Derechos Garantias

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www.monografias.com Declaraciones, Derechos y Garantías 1. Nuevos Derechos y Garantías 2. Nómina de los derechos 3. Nómina de las garantías La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado “Declaraciones, Derechos y Garantías”. Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. Nuevos Derechos y Garantías El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años. Hábeas corpus Procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención. El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley. Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el

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La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado “Declaraciones, Derechos y Garantías”.Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias.Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

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Declaraciones, Derechos y Garantas

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Declaraciones, Derechos y Garantas

1. Nuevos Derechos y Garantas2. Nmina de los derechos3. Nmina de las garantasLa Primera Parte de la Constitucin es conocida como la parte dogmtica. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Est integrada por 43 artculos. Los treinta y cinco primeros forman el primer captulo denominado Declaraciones, Derechos y Garantas.

Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posicin acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organizacin de las provincias.

Derechos: son facultades que la Constitucin reconoce a los habitantes del pas para que puedan vivir con dignidad. Al estar as reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.

Garantas: son protecciones, establecidas en la Constitucin para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

Nuevos Derechos y Garantas

El segundo captulo de la Primera Parte de la Constitucin fue incorporada en la ltima reforma (1994). Incluye derechos y garantas sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los ltimos aos.

Hbeas corpus

Procedimiento destinado a la proteccin del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detencin o la prisin de un ciudadano. A travs del hbeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposicin de la autoridad judicial competente, que resolver acerca de la legalidad o no de la detencin.

El hbeas corpus tiene origen anglosajn y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rpido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es tambin un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hbeas corpus procede no slo en los casos en que, en principio, se ha producido una detencin ilegal, sino tambin en aquellos otros en los que la detencin ha sido conforme a la ley.

Dado que el procedimiento de hbeas corpus tiende a la proteccin de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no slo la persona privada de libertad, sino tambin su cnyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitacin, el juez inicia el procedimiento ordenando a la polica que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rpido enjuiciamiento del detenido (si es que la detencin ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.

Amparo

El amparo puede promoverse cuando no exista una garanta judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantas reconocidos.

Quien inicia un amparo tiene quince das hbiles, desde que conoci el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma ms idnea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecucin del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo.

Hbeas Data

Todas la personas tiene derecho a:

Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.

Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.

Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la informacin inexacta.

Impedir la difusin de un dato dudoso hasta que sea aclarado.

Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservacin no se justifique.

El Hbeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones polticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientacin sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. Tambin procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes; procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento definitivo o la absolucin de la persona, etctera.

NMINA DE LOS DERECHOS

Artculo 14

Todos los habitantes de la nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender.

Articulo 14 bis.

El trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccin de las leyes, las que le aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las empresas, con control en la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gemiales gozaran de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica, administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de la familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artculo 15

En la Nacin argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitucin; y una ley especial reglar las indemnizaciones a que d lugar esta declaracin. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que sern responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el slo echo de pisar el territorio de la Repblica.

Artculo 16

La Nacin Argentina no admite prorrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ellas fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.

Artculo 17

La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en Ley. La expropiacin por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4. Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para siempre del Cdigo Penal argentino. Ningn cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artculo 41

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la Ley.

Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la prevencin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.

Corresponden a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.

Artculo 42

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislacin establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

NMINA DE LAS GARANTIAS

Articulo 18

Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambin la correspondencia epistolar y los papeles

carmen Gonzlez

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