Derechos Fundamentales. 20 Abril 2010

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Derechos fundamentales en la Constitución de 2010.

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Derechos Fundamentales

Derechos Adquiridos en la Constitucin: Servio Tulio Castaos Guzmn (20/04/2010).

DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA NUEVA CONSTITUCIN DOMINICANA

La Constitucin representa la sntesis de las aspiraciones y el compromiso que asumen ciudadanas y ciudadanos en una sociedad polticamente organizada. Se trata, pues, de un pacto social que cohesiona intereses contrapuestos a travs de consensos imperfectos que orientan institucionalmente la ejecucin del gobierno para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadana. La Constitucin articula un complejo entramado de valores, principios, normas e instituciones heterogneas que suelen agruparse en dos grandes bloques diferenciados, como bien explica el jurista argentino Alberto Binder: una parte dogmtica, que codifica los derechos fundamentales de los ciudadanos y sus correspondientes deberes; y una parte orgnica, que regula los poderes pblicos y los rganos fundamentales del Estado; una y otra, o lo que es lo mismo, la Constitucin como un todo, tienen un mismo fin, que es establecer un escudo protector frente a la fuerza arbitraria y frente a toda posible degradacin tirnica del poder.

La Constitucin no es, en modo alguno, el pergamino, papel o documento sobre el cual se escribe el pacto social. Tal como apunta el magistrado italiano Gustavo Zagrelbesky, una nacin puede perfectamente vivir en Constitucin sin tener una Constitucin formalmente escrita (como ocurre con Inglaterra e Israel) porque cuando la idea de Constitucin est inscrita en el cdigo gentico de la sociedad puede prescindirse del documento mismo. No es menos cierto, sin embargo, que el Estado de derecho es un artificio en construccin constante e inestable y en la base de las instituciones democrticas descansa tranquilamente el gen del autoritarismo, esperando a que olvidemos los frenos y controles que impone la Constitucin. Ello resalta la importancia del documento escrito, que previene de toda posible falta de memoria, de cualquier excepcin e infraccin, y sirve adems como instrumento de comunicacin social para empoderar a la ciudadana de los lmites y obligaciones impuestos al Estado para preservar sus derechos fundamentales.

La Constitucin, como bien sostiene el jurista espaol Eduardo Garca de Enterra, prefigura un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberana, en su funcin constituyente, que se impone tanto a los rganos de poder como a los ciudadanos en defensa de la libertad individual y la justicia social que reclama sintticamente el artculo 8 de la Constitucin dominicana, que es considerado, con razn, como la columna vertebral del ordenamiento constitucional dominicano. Esa cualidad normativa de la Constitucin obliga a deslindarla o especializarla frente a las otras normas jurdicas. As, pues, la Constitucin, como pacto fundacional, es la norma fundamental del ordenamiento jurdico, la norma superior que define el sistema de fuentes formales del Derecho, la cumbre del sistema normativo al cual deben sujetarse todas las dems normas.

Se impone destacar que, en cuanto configuracin sistemtica de un orden global, la Constitucin tiene la pretensin de una estabilidad o durabilidad que no poseen otras normas, lo que se ha dado en denominar rigidez, de la que emerge una superlegalidad formal que impone mecanismos reforzados para la modificacin constitucional, y, asimismo, a partir de la incorporacin de valores supremos y principios fundamentales, emana una superlegalidad material que disciplina ya no la forma de produccin sino la sustancia o contenido de las normas inferiores.

Esos valores supremos y principios fundamentales suelen concretarse en derechos fundamentales o en garantas de los mismos. La doctrina ms influyente de nuestros tiempos (de Peter Hberle a Luigi Ferrajoli) sostiene que la naturaleza de los derechos fundamentales es doble, por un lado se presentan como una dimensin individual, lo que revela su carcter de derechos pblicos subjetivos y, por el otro, una dimensin objetivo-institucional, que es una vertiente funcional, deviniendo entonces en principios fundamentales de todo el ordenamiento jurdico-democrtico, marcando la esfera de lo indecible y operando como lmites y vnculos insalvables para todos los poderes, tanto pblicos como privados.

Existe un nexo indisoluble entre el Estado de derecho y los derechos fundamentales. El poder pblico debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lcitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehculo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cnsonas con la misma dignidad que le es consustancial. Este es el ideal a que aspira la Constitucin Dominicana cuando, en su Art. 8: reconoce como funcin esencial del Estado la proteccin efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtencin de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, euitativa y progresiva, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden pblico, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Es as que los derechos fundamentales van dirigidos a asegurar un status o capacidad de los individuos, adhirindose a la personalidad. Georg Jellinek afirm que, los derechos tienen un contenido de ser jurdico y no de tener jurdico. La primaca de los derechos fundamentales equivale en realidad a la primaca de los sujetos que son los titulares insatisfechos de aquellos derechos. Y es justamente por esa primaca que stos deben ser protegidos, no slo en la relacin Estado-persona, sino tambin en las relaciones horizontales entre los individuos. Los derechos fundamentales se han afirmado al hacerse patente una opresin o una discriminacin, que en cierto momento se volvi intolerable y lo han hecho, segn Luigi Ferrajoli, como la ley del ms dbil, como alternativa a la ley del ms fuerte que regira en su ausencia.

Si uno hace una auditoria del Titulo II de la nueva Constitucin dominicana para encontrar sus aportes al rgimen de derechos encuentra que muchos de derechos all consagrados constan ya en convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados formalmente por nuestros poderes pblicos y, en consecuencia, forman parte del bloque de la constitucionalidad; otros muchos pueden deducirse de la textura abierta de la Constitucin; y otros tantos pueden ser atrados del derecho comparado conforme a la clusula de los derechos implcitos (que estaba en el artculo 10 de la Constitucin anterior y permanece en el numeral 1 del artculo 74 de la nueva Constitucin).

An as es importante destacar que en los derechos civiles y polticos la Constitucin adopta una clara definicin de la dignidad humana como derecho fundamental en el artculo 38. Se trata de uno de los conceptos centrales del constitucionalismo, como bien asume Peter Hberle al considerar a la dignidad humana como la premisa antropolgico-cultural que funda la Constitucin, y, en cuanto tal, ha recibido un profundo desarrollo en la prctica de los tribunales constitucionales. Controversial ha sido, sin embargo, la redefinicin del derecho a la vida en el artculo 37 y la aspiracin de protegerla desde la concepcin, lo que bloquea el debate legislativo en torno a la despenalizacin y podra afectar la legalidad de algunos mtodos anticonceptivos.

Una cuestin que resalta a la vista es la redefinicin que hace el artculo 39 al derecho de igualdad, al adoptar un lenguaje inclusivo, y, lo que es ms importante an, establece un mecanismo de discriminacin positiva a favor de las mujeres para garantizar la erradicacin de las desigualdades y la discriminacin de gnero y promover una mayor participacin de la mujer en los cargos pblicos, en reconocimiento de que estn situadas en un plano de desigualdad con respecto a los hombres.

El derecho a la libertad y seguridad personal consagrado en el artculo 40 es fortalecido con la constitucionalizacin de preceptos que ya constan en el Cdigo procesal penal como el carcter excepcional de las medidas de coercin restrictivas de los derechos de libertad o el derecho a la llamada de la persona detenida. El derecho a la integridad personal es reforzado en el artculo 42 al prohibir junto a la tortura la violencia intrafamiliar y de gnero. Un derecho importante de nuevo reconocimiento en el artculo 43 es el libre desarrollo de la personalidad que garantiza que cada quien pueda obrar o ser como quiera, con el slo limite de respetar los derechos de los dems y la sumisin al orden jurdico dictado conforme a la Constitucin.

El derecho a la intimidad es replanteado para garantizar el derecho de acceso a la informacin personal que conste en registros o banco de datos pblicos y privados. La libertad de trnsito es reafirmada en trminos categricos con la prohibicin de entrada al territorio nacional de ciudadanos dominicanos. Las libertades de asociacin y reunin son fortalecidas al no requerirse permiso previo para una reunin con fines lcitos.

El derecho a la libertad de expresin es replanteado para acoger los avances ocurridos en el sistema interamericano y en particular resalta la constitucionalizacin del derecho de acceso a la informacin pblica, la proteccin de la clusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, as como el derecho a rectificacin y respuesta que tiene todo ciudadano que haya sido afectado por informaciones inexactas.

La Constitucin se sustenta en un componente social que condiciona la textura de los derechos fundamentales. Y es precisamente en los derechos econmicos y sociales que ese componente del Estado social recibe una configuracin especfica. Un caso paradigmtico es el del derecho de propiedad, considerado el principal soporte de liberalismo y la base de la individualidad, al que se condiciona por una funcin social que implica obligaciones (Art. 51). Ello no significa que se aniquile su naturaleza de derecho subjetivo, sino que se regula su ejercicio para hacer efectivos otros derechos y principios que la Constitucin incorpora.

La libertad de empresa tambin es replanteada con el reconocimiento de las falencias de una libertad de empresa absoluta que se devorara a s misma y por tanto se dota al Estado de un poder de decisin suficiente, pero controlado institucionalmente, para regular y fiscalizar el quehacer econmico. Una novedad interesante es el reconocimiento de los derechos del consumidor que, lejos de concebirse con una limitacin a libre empresa, constituye un sello de garanta para una actividad econmica comprometida con el bienestar social.

Se constitucionaliza un modelo de familia sustentado en derechos iguales para los hombres y las mujeres en sus relaciones econmicas y con respecto a la tutela de los hijos. La Constitucin protege las relaciones de unin libre entre un hombre y una mujer que no tengan impedimentos matrimoniales, reconoce el trabajo en el hogar como actividad econmica que crea riqueza y bienestar social e impone al Estado el desarrollo de polticas pblicas para proteger la maternidad.

Es evidente que la Constitucin fortalece el rgimen de los derechos sociales y las expectativas prestacionales (educacin, salud, empleo, seguridad social y vivienda) imponiendo al Estado una mayor proactividad para hacer efectivos esos derechos en la realidad. Es as que se le exige garantizar la educacin pblica gratuita (Art. 63.3) y la erradicacin del analfabetismo (Art. 63.6); el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada proteccin (Art. 60); la promocin de planes de vivienda y asentamientos humanos de inters social (Art. 59); la elaboracin de legislaciones y polticas pblicas que garanticen el ejercicio de los derechos econmicos y sociales de la poblacin de menores ingresos y la proteccin y asistencia a los grupos o sectores vulnerables (Art. 61.1), algunos de los cuales son expresamente identificados: los nios (Art. 56), los envejecientes (Art. 57) y los discapacitados (Art. 58).

La Constitucin protege asimismo la cultura como un componente esencial de la vida humana e impone al Estado polticas especficas para preservar el patrimonio cultural nacional. En ese mismo sentido asume el derecho al deporte para integrar en un mismo apartado dos elementos dismiles del ser humano, como son la mente y el cuerpo, pero que desde los griegos se asumen como parte de una integridad.

La funcin social es elevada a dimensiones intergeneracionales con los deberes estatales de prevenir la contaminacin, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones (Art. 67). Ello impone a la ciudadana la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico y restablecer el ambiente a su estado natural, si ste resulta alterado (Art. 67.4). La Constitucin faculta a los poderes pblicos a imponer sanciones legales en base a la responsabilidad objetiva por daos causados al medio ambiente y a los recursos naturales y a exigir su correspondiente reparacin (Art. 67.5).

Todo este recorrido aproximativo a los derechos fundamentales en la Constitucin no puede llevarnos a olvidar que el problema de los derechos fundamentales no es el de su incorporacin a la literatura de la Constitucin. El asunto grueso es como asegurar su eficacia a los titulares insatisfechos. La reforma constitucional no establece otros mecanismos que los que ya existen en el ordenamiento jurdico: el control de constitucionalidad, el amparo, el habeas corpus, aunque los dota de nuevas modalidades. El nico mecanismo nuevo es el habas data.

La accin de amparo es reformulada para proteger las omisiones de toda autoridad (Art. 72). Como la eficacia de los derechos sociales requiere la implementacin de polticas pblicas, cuando stas no sean ejecutadas (omisin) por los rganos competentes, la ciudadana puede incoar una accin de amparo para exijir su cumplimiento. Ello erige al Poder Judicial, como dice el profesor Jorge Prats en un instrumento para la formulacin de polticas pblicas, que permite muchas veces, por efecto de la jurisprudencia simblica y constante, romper la inercia del legislador y del Poder Ejecutivo en lo que se refiere a la proteccin e implementacin de los derechos sociales. Asimismo ocurre con el habas corpus, que asume constitucionalmente la proteccin de las amenazas a la libertad y no slo la privacin efectiva. El habas data existe para proteger los derechos informativos de las personas ante los posibles abusos que se cometan con los registros de datos pblicos o privados.

La Constitucin disea un mecanismo institucional avanzado para garantizar a la ciudadana canalizar las expectativas contenidas en los derechos fundamentales que obliguen a los poderes pblicos a cumplir con sus obligaciones de respeto, garanta y tutela de los mismos, acorde con las competencias de accin de los poderes pblicos y las prioridades de inversin econmica que defina la Constitucin. Se trata del Tribunal Constitucional. El fortalecimiento del rgimen de garantas de los derechos fundamentales hubiera quedado trunco sin una jurisdiccin constitucional especializada que pueda servir de rbitro entre los poderes pblicos y los actores sociales.

Se impone destacar que las tendencias institucionales recientes muestran como los Tribunales Constituciones intervienen estratgicamente en la promocin de polticas pblicas al ejercer la funcin de intermediarios entre actores polticos y sectores sociales, en un dialogo constructivo que le permite a la ciudadana canalizar institucionalmente las exigencias de cumplimiento de los compromisos asumidos. Ello es particularmente importante para garantizar eficazmente las polticas que se pretenden implementar en el campo de los derechos econmicos, sociales, culturales, deportivos, colectivos y medioambientales y las facultades de ordenacin y fiscalizacin del Estado sobre la actividad econmica y empresarial.

A pesar de la preponderancia que pueda asumir el Tribunal Constitucional para garantizar el rgimen de los derechos fundamentales, se requiere adems un compromiso de las fuerzas vivas de nacin dominicana. La alineacin de las voluntades de los actores constituidos es determinante para eficientizar el rgimen de garantas de los derechos, y consecuentemente superar la cultura del autismo y el autoritarismo de nuestra democracia, en la construccin de una sociedad plural y abierta. Se trata de una discusin que desborda las disposiciones de la Constitucin formal y transita en los espacios de la Constitucin material que, segn Lassalle, reside en los factores reales y efectivos de poder.

Ese acuerdo poltico ayudara a canalizar los recursos suficientes para garantizar los derechos de las personas. La garanta de los derechos fundamentales cuesta dinero. Es impensable implementar el complejo articulado de derechos en los trminos que apuesta la nueva Constitucin si no asignamos recursos suficientes. La reforma constitucional quedara as como una pretensin vaca de contenido si al momento de distribuir los fondos pblicos no se asigna la cantidad suficiente para implementar las polticas necesarias para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Sin un acuerdo poltico que asuma en serio la Constitucin se erosionara su credibilidad como norma suprema y consecuentemente los derechos fundamentales permanecern como poesa constitucional. La Constitucin es slo un punto de partida en la transformacin de las relaciones sociopolticas o, para decirlo en otras palabras, es una hiptesis de trabajo que pretende direccionar el ejercicio del poder. Ese acuerdo ayudara a materializar la funcin pedaggica de la Constitucin para enraizar la cultura de la Constitucin en el corazn de cada dominicano y dominicana.

Muchas Gracias.

Servio Tulio Castaos Guzman, Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUSEscuela Municipal de Liderazgo (20/04/2010).

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