Derechos federativos, económicos y tpo

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DERECHOS FEDERATIVOS, ECONOMICOS Y TPO’S Noviembre 21 de 2014 Rafael E. Arias E. Secretario General DIMAYOR

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DERECHOS FEDERATIVOS, ECONOMICOS Y TPO’S

Noviembre 21 de 2014

Rafael E. Arias E. Secretario General DIMAYOR

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I – DERECHOS FEDERATIVOS

• Concepto

–Origen

–Definición

• Lato sensu.

• Stricto sensu.

–El derecho deportivo del jugador en Colombia ley 181 de 1995 art. 34

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II – ACTIVO EN MATERIA CONTABLE

• Un Activo es un recurso controlado por laEMPRESA, como resultado de sucesospasados, del que la misma espera obtener enel futuro, beneficios económicos.

• Derecho Federativo o deportivo = activo ???• (Derecho de afiliación a la FCF o DIMAYOR =

activo?????)

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III- ACTIVO INTANGIBLE NIIF

• Un activo intangible es un activo identificable, decarácter no monetario y sin apariencia física.

• El reconocimiento de una partida como activointangible exige, para la entidad, demostrar queel elemento en cuestión cumple:– (a) la definición de un activo intangible y– (b) el criterio de reconocimiento

• Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:– (a) es probable que los beneficios económicos futuros

que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y– (b) el costo del activo puede ser medido de forma

fiable.

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IV - ESPAÑA RD 1006 DE 1985 ART. 13

• La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:

– Por mutuo acuerdo de las partes

– Por expiración del tiempo convenido.

– Por el total cumplimiento del contrato.

– Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidadpermanente total o absoluta o gran invalidez.

– Por disolución o liquidación del club o

– Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique unareestructuración de la plantilla de deportistas

– Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que lasmismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club oentidad deportiva.

– Por despido del deportista.

– Por voluntad del deportista profesional.

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IV – ESPAÑA RD 1006 DE 1985

• Artículo 15. Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista.

• Uno.-En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesionaltendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente,de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parteproporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad detrabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodosde tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderaránlas circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneracióndejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de sucontrato.

• Dos.-El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista nodará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto alrespecto la Jurisdicción Laboral podrá acordar, en su caso, indemnizaciones a favordel club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionadosal mismo.

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IV – ESPAÑA RD 1006 DE 1985

• Artículo 16. Efectos de la extinción del contrato porvoluntad del deportista.

• Uno.-La extinción del contrato por voluntad del deportistaprofesional, sin causa imputable al club, dará a éstederecho, en su caso, a una indemnización que en ausenciade pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en funciónde las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que sehaya causado a la entidad, motivos de ruptura y demáselementos que el juzgador considere estimable.

• En el supuesto de que el deportista en el plazo de un añodesde la fecha de extinción, contratase sus servicios conotro club o entidad deportiva, éstos serán responsablessubsidiarios del pago de las obligaciones pecuniariasseñaladas.

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V – CST Y ESTABILIDAD CONTRACTUAL

• CST y estabilidad contractual

• No hay control

• Tampoco hay certidumbre…

• Mercado global

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VI – DERECHOS ECONÓMICOS

• ORIGEN

• Ausencia de definición legal yreglamentaria

• Doctrina

• Laudos del TAS

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VII- DERECHOS DEPORTIVOS Y/O TRANSFERENCIA

Reglamento vigente antes de julio de 2008

“Artículo 21.- Entiéndese por derechos deportivos la titularidad sobreel derecho patrimonial que le otorga un organismo deportivo o a unjugador la facultad de:

a) Registrar a un jugador para los torneos en los que participeel club en el que se encuentre inscrito y/ob) Autorizar la transferencia del jugador de fútbol.

Reglamento de la FCF (vigente a partir de julio de 2008)“Artículo 25º. Entiéndese por derecho de transferencia la titularidadsobre el traspaso de un jugador de un club a otro club”

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VIII- DERECHOS DEPORTIVOS Y/O TRANSFERENCIA

“Artículo 38º. Se denomina transferencia de un jugador profesional alconvenio entre clubes por medio del cual el club de origen entrega aotro club, los derechos de inscripción de determinado jugador,mediante la interrupción o cesión de su contrato de trabajo.

Artículo 39º. Constituye igualmente transferencia el convenio entre unjugador sin contrato de trabajo y un club profesional afiliado a laDIMAYOR”.

“Artículo 17º. El Convenio Deportivo es el instrumento expedido por elclub de origen o por el jugador, según el caso, por medio del cual seautoriza su inscripción.

Un jugador solo puede estar inscrito en un club”.

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IX – LAUDO DEL TAS

“CAS/2004/A/635 RCD Espanyol de Barcelona, S.A.D., v. Club Vélez Sarsfield “Comoya se apuntó en el laudo del asunto CAS/2004/A/635 RCD Espanyol de Barcelona,S.A.D., v. Club Vélez Sarsfield, de acuerdo con la normativa FIFA un jugador únicamentepuede estar registrado para jugar con un solo club, nunca como más al mismo tiempo,por lo que la transferencia parcial de sus derechos federativos contraviene la esenciade la normativa FIFA y es además imposible. Sin embargo, nada obsta que dos clubesdecidan realizar negocios sobre los “Derechos económicos” relativos a un jugador,pues, por ejemplo, un club, que no puede ceder en ningún caso -como ya se ha dicho-un parte de los derechos federativos de un jugador, que, como un todo, sólo puedenestar registrados a favor de un único club, sí que puede ceder a otro una parte de losderechos económicos – que no se registran y que son parte integrante de supatrimonio – relativos al jugador derivados al contrato de trabajo

Como consecuencia de ello, si bien “los Derechos Federativos” de un jugador nopueden ser compartidos entre dos clubs, los “Derechos Económicos” relativos aljugador sí pueden ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos”.

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¿DERECHO ECONÓMICO?

• Resolución CEJ DIMAYOR 008 de 2011 Caso de Luis Carlos Arias Cardona Vs La Corporación Deportiva Independiente Medellín.

“Debe entenderse por derecho económico elvalor pecuniario de la transferencia de unjugador de un club a otro club, o laadquisición de ese derecho por parte delpropio jugador, es decir, el derechoeconómico no es otra cosa que la valuaciónpecuniaria del derecho deportivo”.

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8% del jugador por transferencia

Principio“Siempre que se realice un convenio de transferencia de un jugador profesional de unclub a otro club, el jugador transferido tendrá derecho a percibir una participacióneconómica.”

• Transferencia temporal gratuita clubes nacionales 1 SMMLV• Transferencia onerosa el 8% del valor de transferencia si es este valor mayor a 1

SMMLV.• Transferencia definitiva el 8% si es entre clubes nacionales o entre un club nacional

y uno miembro de otra asociación nacional

Tratándose de transferencias nacionales, el nuevo club deberá retener el valor de laparticipación y pagarla directamente al jugador.

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8% del jugador por transferencia

Resolución 014 de 2011, caso de FRANCO FAUSTINO ARIZALA contra la CORPORACIÓN CLUB DEPORTES TOLIMA

“Que en consonancia con anteriores decisiones de esta Comisión en materia de derechos económicos a favor deljugador en caso de una transferencia, son irrenunciables por parte del jugador profesional los que no excedanal 8% del valor de la transferencia y en igual sentido se aclara que… “no sucede lo mismo respecto de losderechos económicos que exceden del 8% del valor de la transferencia, pues el Estatuto del Jugador nada prevésobre este particular, quedando la materia sujeta a la voluntad de las partes contratantes de conformidad conel principio de derecho privado de la autonomía de la voluntad”[1].

“Que siendo facultativo de un club reconocer o no a un jugador un porcentaje mayor al establecido en elartículo 49 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol por concepto de derechoseconómicos de su transferencia, y considerando que en esa disposición y en la cláusula cuarta del conveniosuscrito entre las partes se hace referencia a la misma figura jurídica (derechos económicos), para estaComisión está claro que el DEPORTES TOLIMA decidió reconocer a EL JUGADOR más de lo quereglamentariamente le correspondía por concepto de derechos económicos.

Que en ese orden de ideas EL JUGADOR sólo puede reclamar los derechos económicos correspondientes al 49%del valor de su transferencia, porcentaje en el cual se encuentran incluidos los derechos económicos a que hacealusión el artículo 49 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol”.

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X – THIRD PARTY OWNERSHIP

• TPO para financiación de un club.- El TPO financia lasobligaciones de un club a cambio de un porcentaje delos derechos económicos de un jugador.

• TPO de inversión.- El TPO financia la transferencia deun jugador a cambio de un porcentaje de los derechoseconómicos del jugador.

• TPO de formación.- El TPO asume los gastos deformación de una joven promesa y apoya a su familia acambio de un porcentaje de sus derechos económicos.

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X – TPO EN COLOMBIA

“Artículo 32. Únicamente los clubes con deportistasprofesionales o aficionados, podrán ser poseedoresde los derechos deportivos de los jugadores odeportistas.

En consecuencia, queda prohibido a aquéllosdisponer por decisión de sus autoridades que elvalor que reciban por tales derechos pertenezca osea entregado a persona natural o jurídica distintadel mismo club poseedor.”

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X-. TPO EN COLOMBIA

“Artículo 33º.- Restricción. Queda totalmenteprohibido a los clubes disponer que el valor delos derechos de transferencia sea cancelado apersona natural o jurídica diferente del clubtitular del derecho.”

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DERECHOS ECONÓMICOS RESPECTO DE TERCEROS

Resolución 008 de 2009 ROBERTO CARLOS BOBADILLA ROBERT contra el CORPORACIÓN NUEVO CÚCUTA DEPORTIVO.

“Que la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo el día 1° de abril de 2009abonó al señor xxxxxx la suma de xxxx pesos ($xxxxx, oo) por concepto depréstamo de derechos deportivos tal y como figura en folio 11 delexpediente por lo que le adeuda en total por concepto del conveniodeportivo suscrito el día 2 de enero de 2007 la suma de xxxx pesos($xxxxx, oo).

Que el pago por valor de xxxxx pesos ($xxxxx,oo) efectuado por laCorporación Nuevo Cúcuta Deportivo al señor xxxxx el día 17 de mayo de2007 por ese mismo concepto, no será tenido en cuenta por esta Comisiónpara resolver el presente asunto, en razón a que no figura en el plenarioprueba alguna que indique que el jugador Bobadilla otorgó facultades almencionado señor para recibir las sumas de dinero producto del conveniodeportivo suscrito con el Nuevo Cúcuta Deportivo”.

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XI – SENTENCIA C-320 DE 1997

• Legitimación de dos vínculos, deportivo y laboral

• Negocios jurídicos a partir de esa fecha

• Falta de seguridad jurídica ante la terminación del vínculo laboral

• Alto riesgo para desarrollo de TPO en Colombia

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XII – FIFA

• Estabilidad contractual daría mas seguridad a fondos de inversión.

• Derechos económicos y terceros

• Prohibición a partir del año 2015

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¡¡GRACIAS!!!