Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.

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CONFERENCIA “Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos” Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados

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Conferencia brindada el 4 de Noviembre de 2014, en el marco de una jornada organizada por la Comisión de Derecho Deportivo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

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CONFERENCIA

“Transferencias de futbolistas. Derechosfederativos y derechos económicos”

Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados

Page 2: Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.

1) Introducción.

2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol.

4) Evolución normativa y jurisprudencial.

5) Panorama actual y futuro.

6) Palabras finales.

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

Estructura de la presentación

Page 3: Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.

1) Introducción.

2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol.

4) Evolución normativa y jurisprudencial.

5) Panorama actual y futuro.

6) Palabras finales.

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2) Derechos federativos y transferencias

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Futbolista profesional = trabajador “especial”:

Necesidad de registrar el contrato de trabajo en la federación.

“Derechos Federativos”:Potestad que tiene un club que ha contratado a un futbolista

profesional para utilizar sus servicios, incluyéndolo en los equipos representativos de la entidad, en todas aquellas competencias

oficiales en las cuales participen los mismos.

Características de los derechos federativos:a-. Nacen con la registración federativa del CT (≠

firma).

b-. Sólo pueden estar en poder de clubes afiliados.c-. Son indivisibles (se transfiere sólo el 100%).d-. “Pase” = nombre coloquial.

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Futbolista profesional = trabajador “especial”:

Prestación laboral codiciada por empleadores (clubes)

Mecánica de una transferencia:Jugador “A” posee CT vigente con club “B”

Oferta (doble) de club “C”

Aceptación de “A” y “B”

Rescisión de CT entre “A” y “B” / Firma Contrato de Transferencia entre “B” y “C” / Firma de CT entre “A” y “C”

2) Derechos federativos y transferencias

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Deben coincidir las voluntades de las tres partes (Jugador A + Club B + Club C).

¿Qué es lo que se “transfiere”?

¿El Jugador?

¿El Contrato de Trabajo (conf. Ley 20.160 y CCT)?

Los derechos federativos!!!

Transferencias de derechos federativos:

Fuente tradicional de financiamiento para clubes de fútbol.

Década del ′90:

Aparece un nuevo mecanismo de financiamiento…

2) Derechos federativos y transferencias

Page 7: Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.

1) Introducción.

2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol.

4) Evolución normativa y jurisprudencial.

5) Panorama actual y futuro.

6) Palabras finales.

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3) Los “derechos económicos” en el fútbol

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A) Descripción de una cesión de beneficios/derechos económicos (modalidad básica).

Club “A”

posee los derechos federativos (CT registrado o “ficha”) vinculados al Jugador “B”

Club “A” cede a 3ro inversor % del beneficio económico derivadode una futura transferencia de los derechos federativos de “B”

Club “A” transfiere los derechos federativos vinculados al Jugador “B” al Club “C” en X $

Club “A”

debe pagar al 3ro inversor el % del beneficio obtenidopor la transferencia de los derechos federativos

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Club pierde al Jugador ≠ Club mantiene al Jugador

B) Otras modalidades. Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”. Cotitularidad de derechos económicos entre clubes. Derechos económicos como garantía de pago. Derechos económicos como objeto de fideicomisos.

Cesiones por licitación (concursos o quiebras bajo

régimen de Ley 25.284).

Transferencia de Derechos Federativos

vs Cesión de Beneficios Económicos

Ingresan dinero al Club (mecanismo de financiamiento)

3) Los “derechos económicos” en el fútbol

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C) Definiciones.“Derechos Económicos son generalmente considerados como los in- gresos netos resultantes del término anticipado del contrato de

trabajo firmado entre el club y el jugador de fútbol, incluyendo cualquier valor pagado por terceros (entidades deportivas, inversores o grupos económicos) como compensación por la cesión definitiva o tempo- ral del jugador de fútbol durante la vigencia del contrato de traba- jo, siendo válido y eficaz exclusivamente mientras el jugador tenga un

contrato de trabajo válido con el club” (Fernando Veigas Gomes).

Simplificando…Es aquella suma de dinero que un club paga a otro a cambio

de la transferencia de un futbolista; el “precio” o valor económico de la transferencia de un futbolista de un club a

otro (derechos federativos).

3) Los “derechos económicos” en el fútbol

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Características de los derechos/beneficios económicos:a-. Pueden ser cedidos a terceros en forma anticipada.b-. Pueden estar en poder de clubes o de “terceros” (inversores).c-. Son divisibles (pueden ser transferidos en forma parcial).

D) Naturaleza jurídica y marco normativo.

Cesión de créditos (arts. 1434 a 1486 Código Civil).

Obligación condicional (art. 528 Código Civil): depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto……la transferencia de los derechos federativos del futbolista.

Inversión de riesgo.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol

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¿Tienen validez jurídica?

Código Civil:

Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”

Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.”

Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.”

3) Los “derechos económicos” en el fútbol

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1) Introducción.

2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol.

4) Evolución normativa y jurisprudencial.

5) Panorama actual y futuro.

6) Palabras finales.

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4) Evolución normativa y jurisprudencial

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Jurisprudencia Argentina.

1ra etapa: cesiones son nulas, de nulidad absoluta.- “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y deportivos”

entre el club y Dodici S.A..

- "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble cesión de, a) “pase y derechos federativos”

entre futbolista y actores; y

b) “derechos económicos, deportivos y federativos”

entre Colón y Cruz (luego Otero).

- "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de “derechos federativos y deportivos”

de jugador a Pérez / Broda (con

obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario).

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Fundamentos / Argumentos:

Errores y deficiencias en la redacción de los contratos (cesiones de derechos federativos a particulares, cesiones de derechos “deportivos”, cesiones de jugadores libres, etc.).

Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT 430/1975 (“…Queda total y absolutamente prohibido, bajo pena de nulidad, la cesión de contratos a favor de personas físicas, o de empresas, o entidades que no intervengan directamente en la disputa de torneos de fútbol”).

Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o desvirtúe el contenido del CT registrado).

Respuesta de AFA…

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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Normativa Argentina.

Boletín Especial Nº 3819 de AFA (24/11/2005):

“Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos”

-

Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional”

(art. 2.1);

-

Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1); -

Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);

-

Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2);

-

El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);-

Conflictos de interés entre club y cesionario no pueden afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4).

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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Normativa Internacional.

Art. 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Trans- ferencia de Jugadores de FIFA (Noviembre 2007): “Influencia de terceros en los clubes”1. Ningún club concertará un contrato que permita a cual-quier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre trans-ferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.

2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti-puladas en este artículo.”

Artículo vigente en edición actual del RETJ.•

Obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ).

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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Jurisprudencia Argentina.

2da etapa: “período de transición”.- “Acha Ezequiel Máximo y otros c/ Club Atlético Huracán” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): cesión del 35% de los derechos económicos de Lucho González, dividida en 14 uni-

dades de 2,5% c/u. El fallo convalida la cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual.

- "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario" (CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de derechos federativos y deportivos de dos futbolistas. El fallo declara nulo de nulidad absoluta el contrato, porque quien no tiene licencia de agente “no puede ser titular de derechos económicos derivados de derechos federativos” ni tampoco puede “válidamente contratar sobre ellos”.

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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Jurisprudencia Argentina.

3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.- “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/ ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):

Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos rela-

cionados o derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia na- cional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de los dere- chos federativos…" del club sobre el jugador Diego Morales + obliga-

ción de no dejar libre al jugador y de obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.

Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien

es contratado inmediatamente por Tigre.

Se condena al club, considerando la rescisión del CT con Morales

como un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber probado la causa alegada (onerosidad del contrato).

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.- “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita y evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):

Licitidud

de las cesiones de derechos económicos:

“…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o na- cionales, pero, por cierto, lícito.”

Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre”:“…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federa- tivo, y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pa- sa a estar en libertad de contratación, no existe un derecho federati- vo que transferir ni tampoco una contraprestación económica por la transferencia (que no existe) en favor del jugador.”

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.- “Corominas Eduardo A. c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ Ordinario” (CámNacCom, Sala A, del 06/05/2013):

Juan José

Vitale

“acerca”

a San Lorenzo al jugador amateur Alexis

Quintulén (14 años) y el club le cede, como contraprestación, el 20% del importe neto que pudiese recibir ante una eventual transferencia.

Dos años después, el jugador se marcha al Sporting de Lisboa. San

Lorenzo sostiene que lo hizo como jugador libre, por disposición de sus padres, en ejercicio de la patria potestad. Corominas (cesionario de Vi-

tale), reclama que hubo una transferencia internacional.

La Cámara condena al club, entendiendo que hubo “una legítima

transferencia internacional del jugador Quintulén, pese a ser menor de edad”, encuadrada en la excepción prevista en el art. 19, inc. 2 a) del RETJ, y que el Sporting abonó

a San Lorenzo €

480.000.-, encubiertos

bajo la firma de un “Acuerdo de indemnización por formación”.

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.- Fallos más recientes: “C.A. Platense c/ A.A. Argentinos Jrs. s/ Incump. de contrato”

(CámCivyCom de San Isidro, Sala I,

17/06/2013), “Di Leo Jorge O. c/ Racing Club Asoc. Civil s/ Ordi- nario”

(CámNacCom, Sala D, 30/12/2013), “Haz Sport Agency

S.A. c/ A.A. Argentinos Jrs. s/ Ordinario”

(CámNacCom, Sala C, 11/03/2014).

- “Simón, Juan E. c/ Club de Gimnasia y Esgrima de la Plata s/ Cobro Ordinario” (CSJBA, 23/12/2013):

Voto mayoritario (Hitters

+ Negri, Genoud

y Kogan) decide que el

contrato de cesión de derechos económicos entre club e inversor es ajeno al jugador (no es necesario requerir su consentimiento).

El jugador siempre mantiene en su poder la facultad de decidir so-

bre la concreción de una transferencia.

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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Jurisprudencia del TAS/CAS.

Validez de la cesión entre clubes:

Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético

Vélez Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús” (18/03/2005), etc.

Validez de la cesión entre club y terceros:

Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo”

(23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex AC Bourgas” (24/12/2008), etc.

Criterio constante desde 2005 a la actualidad.

NO pueden afectar los contratos de trabajo.

4) Evolución normativa y jurisprudencial

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1) Introducción.

2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol.

4) Evolución normativa y jurisprudencial.

5) Panorama actual y futuro.

6) Palabras finales.

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5) Panorama actual y futuro

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A) Incremento del control estatal en Argentina.

Resoluciones Generales AFIP 2182/2006 y 3374/2012:-

“Régimen de Información del Fútbol”.

Resolución General AFIP 3374/2012:-

“Régimen de Información de jugadores «libres»”.

-

“Declaración Jurada Anticipada de Fútbol”

(DJAF).-

“Nómina Dinámica de «paraísos fiscales deportivos»”.

Resolución General AFIP 3432/2013: -

“Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales”.

-

“Régimen de retención del impuesto a las ganancias”

Resoluciones UIF 32/2012, 93/2012 y 196/2012.

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B) Situación a nivel internacional.

UEFA:

Fuerte campaña de presión contra los “TPO”.

Incompetencia normativa (FIFA regula las transferencias).

Decisión de excluir ingresos por TPO del Fair Play

Financiero.

FIFA - Sesión del Comité Ejecutivo del 26/09/2014:

Resuelven prohibir la propiedad de los derechos económicos

de futbolistas por parte de terceros.

Grupo de Trabajo debe redactar el borrador de la nueva

reglamentación (¿Marzo de 2015?).

Se prevee un período de transición de 3/4 años (6/8 ventanas

de transferencias).

5) Panorama actual y futuro

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Principales argumentos:

Dilema ético y moral (TPO = “propiedad de terceros sobre…”).

Peligro para la integridad de las competencias.

Afectación del principio de estabilidad contractual.

Incompatibilidad con el “espíritu”

del Fair Play Financiero.

Posible conflicto de interés entre inversor y club / jugador.

Interrogantes futuros:-

¿Compatibilidad con derecho ordinario y/o comunitario de la UE?

-

¿Efectividad de la prohibición? ¿Actitud de FIFA?-

¿Alcance de la prohibición? ¿Incluye clubes (efecto económico)?

-

¿Qué

harán los países sudamericanos, España y Portugal?

5) Ultimas novedades

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1) Introducción.

2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas.

3) Los “derechos económicos” en el fútbol.

4) Evolución normativa y jurisprudencial.

5) Panorama actual y futuro.

6) Palabras finales.

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Muchas graciaspor su atención!

Martin Auletta