Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia
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Aplicación de distintas ramas del Derecho en el internet, en las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Regulación particularidades propias ( efectos jurídicos de los contratos suscritos medios electrónicos, e-commerce, protección de datos en comunicación electrónica y otros)
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La libre expresión Acceso a la información A la privacidad A la protección de datos personales Derecho al trabajo Derecho a la salud
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Derecho de expresión en internet, recibir e impartir información en ideas de todos los tipos, sin límite de fronteras, de forma oral, escrita, impresa, a través del arte, del medio de comunicación de su elección.
El internet ofrece vastas formas de comunicación a grandes masas, en tiempo real, con relativo anonimato ( participación activa)
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Acceso al contenido: Restricciones permitidas:
Preservar los derechos de otros: Ej: pornografía infantil, cibercriminalidad, incitación al genocidio, respeto derecho de autor, ciberataques.
seguridad nacional, orden público.
Acceso físico a internet
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Acceso al contenido: Restricciones establecidas por Ley clara, sin
ambigüedades, transparente
Aplicables por un órgano independiente ( no arbitrario ni discriminatorio
Medios proporcionales
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Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho:
El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.
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CPE Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los
bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
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Art. 72 Ley 164
El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en las siguientes áreas.
En comunicación e información, como mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada de las bolivianas y los bolivianos.Mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada delas bolivianas y los bolivianos.
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Normas insuficientes o inadecuadas para la protección de datos personales ( como almacenar, cuánto tiempo).
Cloud computing
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Necesidad de preservar privacidad de comunicaciones e-mails u otras en comunicaciones online.
Necesidad protección datos personales.
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Artículo 25 CPE. I. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas
sus formas, salvo autorización judicial.
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Artículo 5. Ley 164 Inviolabilidad. Las conversaciones o
comunicaciones privadas efectuadas, así como del servicio postal, a través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,
utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por Ley.
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Artículo 89. Ley 164 (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL).
El correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado.
La protección del correo electrónico personal abarca su
creación, transmisión, recepción y almacenamiento.
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Artículo 56. Ley 164(INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES).
En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado,
Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.
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CPE Art. 21 I.2.
Las Bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
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CPE Art. 130 CPE Toda persona individual o colectiva que crea estar
indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que
afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la
Acción de Protección de Privacidad.
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Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.
•Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la ley.
•Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
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El internet como un medio para el ejercicio del derecho de expresión, solo puede cumplir con este propósito si los Estados asumen el compromiso de políticas efectivas y concretas de acceso al internet, que incluya al sector privado.
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Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho:
El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.
![Page 21: Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042502/55990e551a28ab052c8b45c7/html5/thumbnails/21.jpg)
Artículo 20 CPE
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
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Artículo 20 CPE
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
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Ley 164 de 8 de agosto de 2011:LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Concordante con la nueva ley el OBJETO del contrato se enmarca en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes, pueblos y naciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
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Art. 5 Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.
El AccesoUniversal
El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a:
• Las telecomunicaciones.• Tecnologías de información y comunicación
Para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.
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Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.
Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
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Art. 73 Ley 164
El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en educación, salud, gestión gubernamental, en lo productivo, en comunicación e información.
![Page 27: Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042502/55990e551a28ab052c8b45c7/html5/thumbnails/27.jpg)
Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social ( PRONTIS)
Financiamiento Proyectos de inversión de infraestructura y
redes de telecomunicaciones y TIC Exención pagos de tasas y derechos de
asignación y uso de frecuencias áreas rurales D.S. 1391
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Acción de protección de privacidad ( datos personales, privacidad)
Acción de amparo constitucional ? Reclamación de usuarios ( derechos usuarios
respecto de operadores)
![Page 29: Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042502/55990e551a28ab052c8b45c7/html5/thumbnails/29.jpg)
Al ser el internet global, una infracción legal puede conllevar:› Multiplicidad de normas de países.› Varias Jurisdicciones
Altos costos Necesidad acuerdos internacionales
![Page 30: Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042502/55990e551a28ab052c8b45c7/html5/thumbnails/30.jpg)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN