Derechos de los trabajadores - PROVEA€¦ · derechos de los trabajadores. En tal sentido,...

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos de los trabajadores .................................................................................................... El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para protegerlo. Artículo 85 de la Constitución de la República de Venezuela El acelerado deterioro de las condicio- nes de vida de los trabajadores ha seguido su curso, apoyado en la con- tinuidad de las políticas económicas que se han venido implementando en los últimos años. La "Agenda Venezuela", presentada como un plan de desarrollo con alto con- tenido social, apenas contiene algunos pro- gramas de asistencia que cubren a un re- ducido porcentaje de trabajadores y sus fa- milias, mientras afecta particularmente al salario y al empleo. El salario real de los trabajadores ha sido dev~l11adopor la alta tasa de inflación y por la implementación por parte del Estado y el sec- tor empresarial de una estrategia de bonifica- ción salarial. El desempleo se ha elevado a los niveles más altos desde 1989, para ubicarse en el 11,1 % para el primer semestre de 1996, según estadísticas de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI). En este período se confirma la tendencia gubernamental por la cual, en el marco de la internacionalización de la economía venezo- lana, el gobierno se ha propuesto intensificar sus acciones en la búsqueda de una mayor flexibili- zación de las relaciones laborales, con el [m de atraer a la inversión extranjera. El gobierno no asimila aquellas experiencias extranjeras que garantizan mejores condiciones laborales y de seguridad social, sino por el contrario, aquellas que conducen a una mayor explotación de la mano de obra con el menor gasto posible para el sector patronal. Junto a la globalización de la economía se globalizan políticas contrarias a los derechos de los trabajadores. En tal sentido, oi:t~b~¡"i995:~~pilemb~~'1'996""""""""""""""""'''''''''''''''''''''''''''''''' "1165

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos de los trabajadores...........•.........................................................................................

El trabajo será objeto de protección

especial. La ley dispondrá

lo necesario para mejorar

las condiciones materiales, morales

e intelectuales de los trabajadores.Son irrenunciables

por el trabajador las disposiciones

que la ley establezca para

protegerlo.

Artículo 85 de la Constitución

de la República de Venezuela

El acelerado deterioro de las condicio­nes de vida de los trabajadores haseguido su curso, apoyado en la con­

tinuidad de las políticas económicas que sehan venido implementando en los últimosaños. La "Agenda Venezuela", presentadacomo un plan de desarrollo con alto con­tenido social, apenas contiene algunos pro­gramas de asistencia que cubren a un re­ducido porcentaje de trabajadores y sus fa­milias, mientras afecta particularmente alsalario y al empleo.

El salario real de los trabajadores ha sidodev~ l11adopor la alta tasa de inflación y por laimplementación por parte del Estado y el sec­tor empresarial de una estrategia de bonifica­ción salarial. El desempleo se ha elevado a losniveles más altos desde 1989, para ubicarse enel 11,1% para el primer semestre de 1996,según estadísticas de la Oficina Central deEstadística e Informática (OCEI).

En este período se confirma la tendenciagubernamental por la cual, en el marco de lainternacionalización de la economía venezo­

lana, el gobierno se ha propuesto intensificar susacciones en la búsqueda de una mayor flexibili­zación de las relaciones laborales, con el [m deatraer a la inversión extranjera. El gobierno noasimila aquellas experiencias extranjeras quegarantizan mejores condiciones laborales y deseguridad social, sino por el contrario, aquellasque conducen a una mayor explotación de lamano de obra con el menor gasto posible parael sector patronal. Junto a la globalización de laeconomía se globalizan políticas contrarias a losderechos de los trabajadores. En tal sentido,

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paulatinamente se han venido ejecutandomedidas que apuntan a: garantizar bajossalarios, abaratar los despidos, extender lajornada de trabajo, debilitar la contratacióncolectiva, estimular la contratación individual

y debilitar las organizaciones sindicales.

Derecho al trabajoy a la estabilidad laboral

El panorama que se observa en Venezuelaen materia de empleo, confirma que éste esuna de las variables de ajuste de la AgendaVenezuela. La desocupación y el ingreso a laeconomía informal están creciendo, aún entreprofesionales de las más diversas disciplinasy no hay signos de que las políticas de ajusteeconómico produzcan a {:orto plazo solucio­nes a esta situación. Por el contrario, las me­dianas y pequeñas empresas que logran sobre­vivir a la quiebra, reducen al máximo susnóminas. El gobierno a su vez, anunció públi­camente un plan masivo de despidos en laadministración pública.

En este sentido, Alejandro Arratia, Jefe dela Oficina Central de Personal (OCP) de laPresidencia de la República informó públi­camente que: "se dará jubilación a todos losempleados públicos que por los años de servi­cio prestados (un mínimo de 15) y por su edadlegal para jubilarse (65 años para los hombresy 55 para las mujeres); se ofrecerá jubilación atodos los empleados con el lapso mínimo re­querido por el Estado y con una edad superiora los 50 años; se ofrecerá una prima (aún nodeterminada) sobre las prestaciones sociales atodos los empleados públicos que quieran ce­sar en sus funciones y se ofrecerán planes definanciamiento y empleo productivo, tambiéna todos los empleados que deseen renunciar ycrear microempresas de servicios. Esta última

alternativa no contempla el ~ago de primassobre prestaciones sociales". 20 Al cierre de

220 El Universal, 13.09.96, pág. 2-3221 Reporte Económico, 10.05.96. pág.2

este Informe, no se había comenzado a aplicaresta iniciativa, por lo que se supone que suimplementación se llevará a cabo a partir de1997.

Como en anteriores oportunidades, du­rante el período analizado, otra vez no haycoincidencia en las cifras de desempleo queofrecen los entes del Estado y las calculadaspor instituciones privadas o académicas dedi­cadas a la materia.

La Encuesta de Hogares por Muestreo dela OCEI da cuenta de los siguientes resultadospara el primer semestre de 1996: dentro deltotal de la población de Venezuela(22.081.643 personas), la población económi­camente activa se ubicó en el primer semestrede 1996, en 8.699.499 personas. La tasa dedesempleo se presenta como la relación entrela fuerza de trabajo y las personas no ocupadas.Ésta se ubica en el primer semestre de 1996 en11,1% , lo cual equivale a un total de 963.711personas. Tales cifras reflejan un incrementodel desempleo si tomamos en cuenta que parael segundo semestre de 1995 según la OCEIera de 10,2%. La mayor tasa de desempleo(20%) se ubica en el sector construcción, loque equivale a 153.271 personas. La tasa dedesempleo más baja se presenta en el sectoragrícola (6,2%), aún cuando se incrementóconsiderablemente puesto que para el segundosemestre de 1995 era de 3,4%.

Analizando los resultados de la encuesta,

una consultora privada (DatAnálisis) afirmóque: "Se estima que los meses posteriores alajuste de medidas económicas la poblaciónen busca de empleo reportará un incrementosignificativo, fundamentalmente en los sec­

tores socioeconómicosD y E. A la par de elloaumentará el nivel de desempleo, producto dela reducción de personal que se suscitará porparte de las empresas como medida para

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Para patronos y sectores importantes delgobierno, la eliminación de la retroactividadse ha convertido en punto de honor encualquier mesa de discusión. Consideran quela pervivencia de esta manera de calcular lasprestaciones es uno de los factores más adver­sos para el proceso de recuperacióneconómica. Con tal discurso, se pretende con­vencer a la opinión pública de que solo elimi­nando la retroactividad será posible incre­mentar el salario y crear más fuentes de tra­bajo. La posición gubernamental se encuentraexpresada en la Agenda Venezuela en el con­siderando 38: "El sistema de prestacionesexistente no es sostenible por más tiempo, yaque afecta adversamente el bienestar de lostrabajadores al reducir e! empleo y obstruirla creación de nuevos puestos de trabajo,desplazando el empleo de la economíaformalhacia la economía informal y reduciendo laestabilidad del empleo en el mercado de tra­bajo formal. El sistema también constituyeuna excesiva carga para los patronos y hagenerado grandes pasivos no aprovisionadosen el sector público y distorsiones significati­vas, influyendo en las dificultades existentespara la reforma de! sector publico. ,,223

El sector empresarial coincide en opinio­nes como la que destacó el editorial de unperiódico capitalino, que planteaba: "La re­forma capital del vigente sistema deprestaciones sociales, cuestionado por todoel mundo, por cuanto por una parte, inhibelas nuevas inversiones, la inmigración decapital fresco y hasta la movilización delcapital nacional en elfomento de la industriay las actividades pecuarias y comerciales, ypor el otro frena y detiene la creación defi d b· ,,224uentes e tra aja ...

Sin embargo, frente a tales argumentos, elprofesor universitario Absalón Méndez ha ex­presado: "Solo a una mentalidad negadora de

Por su parte, Fedecámaras calcula que la tasade desempleo se eleva al "18%, junto a 60% deinformalización de la actividad laboraf'.222

Preocupa a Provea que desde 1995 semantiene la brecha entre el desempleo mascu­lino y femenino, lo que confIrma la discrimi­nación de la mujer en el disfrute y proteccióndel derecho al empleo. Según la OCEI, parael primer semestre de 1995 la tasa de desocu­pación masculina se ubicaba en el 9,2%, du­rante el segundo semestre del mismo año en8,7% y en el primer semestre de 1996 seelevaba a 10,2%. En los mismo períodos ladesocupación femenina se ubicaba respecti­vamente en 12,5%, 13,3% Y 12,8%. Esto im­plica que en promedio ]a diferencia es de un3,5% en desmedro de las mujeres.

Por otra parte, los efectos de la políticaeconómica inciden directamente en el cre­

cimiento de la economía informal, tal como lodemuestran las estadísticas de la OCEI. El

porcentaje de población incluida en el sectorinformal de la economía osciló entre el 48,4%durante el segundo semestre de 1995 y el49,4% en el primer semestre de 1996, ]0 quesignifIca que creció un punto en los últimosseis meses, cuando se comenzó a implementarel plan económico de la Agenda Venezuela.

Derecho a las prestaciones sociales

Las prestaciones sociales han seguidoocupando un amplio espacio del debatepúblico en el país. En este período se hanesbozado nuevas propuestas y se han inte­grado otros sectores sociales a esta discusión.Como en el pasado, la característica de lasnuevas propuestas es que ninguna de ellas seorienta a favorecer los derechos de los traba­

jadores. El eje común hace énfasis en eliminarla retroactividad, que es un elemento esenciala la hora de calcular la cuantía de los derechos

de antigiledad y cesantía.

222 Economía Hoy. 25.09.96, pág.!3223 OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN. Mimeo. Caracas, Abril !996. pág. 25224 Diario 2001. 24-09-96. pág.!

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los derechos y reivindicaciones de los traba­jadores se le puede ocurrir establecer la rela­ción causa-efecto entre las prestaciones so­ciales y la crisis económica del país.

Asociar bajos salarios, inflación, deudaexterna, déficit fiscal, desempleo, subem­pleo, exclusión social y, en general recesióneconómica con prestaciones sociales, es en­gañar al pueblo venezolano, por cuanto sele hqce creer que al modificar o eliminar lasprestaciones sociales la situación económi­ca mejorará ostensiblemente. Craso error.La crisis de la economía venezolana se debe

afactores extra laborales como bien lo hanseñalado buena parte de los expertos eco­nómicos. ,,225

Entre las propuestas o planteamientos par­ciales que se han hecho durante 1996 paramodificar el actual régimen de prestacionessociales, algunos de los cuales son simplesmodificaciones de planteos anteriores, desta­can las siguientes:1) Propuesta de la Comisión Tripartita. Fue

presentada en enero de 1996, por una Co­misión conformada por representantes dela Central de Trabajadores de Venezuela(CTV), por Fedecámaras y por el Minis­tro del Trabajo, Juan Nepomuceno Garri­do. La propuesta, que contenía unas basesmínimas de acuerdo, no prosperó por elrechazo de las bases sindicales y desacuer­dos del sector empresarial que no veía conbuenos ojos la indexación salarial a pesarde que se contemplaba la eliminación dela retroactividad.

2) Propuesta del Ejecutivo Nacional. A po­cos meses de haberse diluido los acuerdos

de la Comisión Tripartita, el Ministerio delTrabajo hizo una nueva propuesta denomi­nada: "Ley de Prestaciones Sociales deAntiguedad, Auxilio de Cesantía y Previ­sión Social", la cual fue ampliamente

225 Economía Hoy, 26.01.96, pág. 8226 Economía Hoy. 26.02.96, pág. 10

cuestionada tanto por trabajadores comopor empresarios. Los aspectos fundamen­tales de dicho proyecto contemplaban:a) El nuevo régimen será obligatorio para

aquellos trabajadores que se incorpo­ren al mercado laboral o inicie una re­

lación laboral y será optativo paraaquellos trabajadores que estuvierentrabajando.

b) La exclusión de los empleados públi­cos, conserjes y trabajadores tempora­les quienes se regirán por el sistemavigente (este aspecto fue criticado pordiscriminatorio y por lo tanto inconsti­tucional).

c) La eliminación de la retroactividad y lareafirmación del pago anual de las pres­taciones, estableciéndose el pago dedos meses de salario al año.

d) Se establece un tope de ocho meses desalario normal como indemnización parael trabajador despedido. Para quienes de­fienden los derechos de los trabajadores,esta es una fórmula para abaratar los des­pidos. Al respecto, el abogado laboralistaHumberto Villasmil afirmó: "El proyec­to presentado abarata el costo de losdespidos por tres razonesfundamenta­les: establece un tope a las indemniza­ciones por despido con base a 150 díasde indemnización. Segundo, la basesalarial son los salarios correspon­dientes a cinco meses. Pero además,

en tercer lugar, los salarios a conside­rar son topes calculados a salario mí­nimo por lo cual produce un abarata-

. J 1 J 1 J .J ,,226mIento ue costo ue uespluoe) Se crean los Fondos Complementarios

de Capitalización Individual para Re­tiro, donde el patrono aportaría el10% y el trabajador e13% del salariomensual.

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3) Propuesta de Consecomercio. En el mesde agosto este sector presentó una pro­puesta denominada: "Sistema de Pres­taciones Sociales y Fondos de Capitali­zación Individual". Sus elementos deter­minantes son:

a) Elimina totalmente la retroactividad delas prestaciones. A cambio, ofrece laliquidación anual de las prestacionesmediante aportes mensuales a cuentasde capitalización individual.

b) El sistema es optativo para los traba­jadores actuales y obligatorio para losnuevos.

c) Se crean los fondos privados de jubi­lación o retiro y para adquisición devivienda, administrados por entes pri­vados. Para aquellos trabajadores quedeseen incorporarse al nuevo sistemase propone: "repartir las liquidacio­nes, 40% para que el trabajador lasdisfrute inmediatamente; 50% paraabrir un fondo de capitalización indi­vidual que sea soporte de sujubilacióno retiro y el 10% restante para la for­mación de otro fondo, destinado a lareestructuración o para adquirir vivi­enda propia. El mismo sistema de liqui­

dación se af.}icará en los años sub­siguientes ". 27

d) La regionalización de los serviciosmédicos del IVSS y su posterioreliminación.

Además de propuestas como las que seacaban de enumerar y comentar, fueron dadasa conocer otras de carácter parcial que apun­tan a solucionar el pago de la deuda de lospasivos laborales del Estado, entre las cualesse cuentan:

a) Pago de prestaciones con vivienda. Pre­sentada por el Banco Nacional de Ahorroy Préstamo (BANAP) quien propuso la

227 El Universal, 13.08.96., pág. 4-5228 Economía Hoy, 25.06.96, pág. 10

Derechos Económicos, Sociales ytGulturales

idea de crear los Títulos de Prestaciones

Sociales (TPS), con los cuales se pagaríanlas prestaciones del sector público. Deacuerdo a tal proyecto, una parte del pagosería mediante títulos y la otra parte enefectivo. En tal sentido el pago deprestaciones sociales tendría tres fondos:"uno de aportes anuales, para respaldar losTítulos de Prestaciones Sociales; otro con

10% de aporte anual para la estabilización

que le daría facilidad de convertibilidad alos TPS y el Fondo de Reserva o Garantíacuya capitalización permitirá superar elproblema de lospasivos laborales del sectorpúblico. Para que el sistema propuestopueda ser activado, el Estado debetrasladar al BANAP bajo lafigura defidei­

comiso, los recursos actuales y futuros-Are­vistos para elfondo de prestaciones,,2

Sobre esta propuesta no se conoce un pro­nunciamiento de las organizaciones gre­miales que agrupan a los trabajadores delsector público, pero algunos dirigentessindicales la han considerado viable. Para

Provea, una de las interrogantes sobre estaalternativa que presenta el BANAP, eshasta qué punto mediante esta fórmula sele garantiza a los trabajadores la adquisi­ción de vivienda, puesto que en la granmayoría de los casos, el monto de lasprestaciones sociales acumuladas por lamayoría de los trabajadores solo cubriríael pago de la cuota inicial de una vivienda,con lo que la compra dependerá en muchodel tinanciamiento que pueda o no brindarel Estado y de las facilidades de pago quese les garantice para adquirir una vivienda.La sola presentación de la propuesta gen­eró polémica. En opinión del diputadoGustavo Márquez, "realmente los TPSsólo han sido concebidos para beneficiaral sector financiero al poner a su disposi-

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ción una creciente e importante masa derecursos, de cuya manipulación obten­drán grandes ganancias, a costa de dis­minuir el valor nominal de las prestacio­nes, ya que el trabajador al hacer líquidoen el mercado de valores los TPS querecibió en pago de sus prestaciones, leserán descontados los intereses respec­tivos. Sin embargo, las institucionesfinan­cieras que adquieran esos títulos sí podránutilizarlos al 100% de su valor nominal

(..) Lo que sí tendría sentido es que elEstado les ofrezca a los trabajadores quecarezcan de vivienda, la opción de pagar­les sus prestaciones parcial o totalmentecon una vivienda o proveerlo de una solu­ción habitacional dentro de los términos

establecidos en la Ley de Política Habi­tacional. ,,229

b) Pago de prestaciones sociales con accionesde Petróleos de Venezuela (PDVSA).Desde 1995, diversos sectores de la vida

nacional han propuesto que las prestacio­nes del sector público sean canceladas através de ese medio. En tal sentido, elPresidente de la CTV, Federico Ramírez

León expresó que "Tomando en cuentaque la apertura petrolera es ya un hecho,se le podrían vender a los funcionariosacciones de PDVSA, a cuenta de sus

t . 1 d ,,230 E tpres aClOnes acumu a as . s a pro-puesta hasta el momento se ha mantenidoen un bajo perfil y por lo tanto no hagenerado entusiasmo en los trabajadoresdel sector público.Ambas propuestas han sido descalificadas

con sólidos argumentos jurídicos por el anal­ista Roberto Henríquez, quien afirma que: "Elsalario deberá pagarse precisamente enmoneda de curso legal; no siendo permitido

229 El Universal, 04.10.96., pág. 1-4230 El Nacional, 17.01.96., pág. D-9231 El Nacional, 08.10.96, pág. A-4232 Idem.233 El Globo. 13.09.96, pág. 23

hacerlo en mercancías, vales, fichas ocualquier otro signo representativo con quese pretenda sustituir la moneda (..) El pago

de las prestaciones tiene que ser en dinero,puesto que con dinero contribuyó a ellas elt b . d ,,231ra aja or .

Henríquez es particularmente crítico conambas propuestas puesto que considera que"Ambas ideas constituyen una burla al traba-

jador, pues lo ridiculizan; habrá que ver porcuáles viviendas y dónde estarán ubicadas lasque puedan obtenerse con esos papeles (..) ycon el pago en acciones de Pdvsa se encarne­cería a los trabajadores (..) Qué harían conellas (..), asistirían a las asambleas de ac­cionistas y decidirían e influirían en las políti­cas de la empresa? o simplemente irían avenderlas a los especuladores que nunca lespagarían el ciento por ciento de su valor, conlo que saldrían perdidosos. Las formas depago antes dichas traen al recuerdo de las deaquellas haciendas o potreros de cuando elgeneral Gómez, en las que se pagaba a lospeones con fichas que sólo valían en las

1 ' d d' h fi ,,232puperzas e IC as zncas...

Cabe destacar que en este período se pudoconocer finalmente el monto de los pasivoslaborales del Estado. Según un informe de laOficina Central de Personal de la Presidencia

de la República, el monto de los pasivos labo­rales de las personas que podrían ser desincor­paradas de sus cargos durante el proceso dereestructuración alcanza a 515 mil 775 mil­

lones de bolívares, correspondiente a lasprestaciones de 689 mil 20 trabajadores.233

Frente a este debate, las cuatro centralessindicales han logrado coordinar una posicióncomún frente al Estado y el sector empresarialen cuanto a defender las prestaciones comoderecho adquirido y en particular el pago de

170 •......................................................................... PROVÉjÚn'f~~~~A~~~I

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las mismas con carácter retroactivo, al tiempoque se reinvindica de manera separada la ne­cesidad de crear un sistema integral de seguri­dad social.

El debate no ha culminado. Al momento

del cierre de este Informe, el Ejecutivo Na­cional anunció que próximamente presentaráun nuevo proyecto de Ley de Prestaciones.Por el momento, las posiciones se radicalizanentre trabajadores y empresarios. En opiniónde Provea, las discusiones deben mantenersey sobre todo tener como norte que cualquiercambio que se efectúe debe darse sobre la basede no desconocer derechos adquiridos por lostrabajadores. Se deben introducir reformas enaquellos elementos que hoy perjudican al tra­b~ador, incorporando aspectos como la obli­gatoriedad de los fideicomisos, el pago de ladiferencia entre las tasas negativas y el índicede inflación anual en los intereses del fidei­

comiso y la modificación de los artículos 133y 138 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)en los parágrafos que deterioran el conceptode salario y que inciden de manera negativaen las prestaciones sociales.

Derecho a un salarioy a una remuneración justa

Las investigaciones realizadas en tomo aeste derecho demuestran que el salario es otrade las variables de ajuste de las políticaseconómicas contenidas en la Agenda Vene­zuela. Por una parte, la creciente inflaciónreduce el salario real de los trabajadores mer­mándole así su poder adquisitivo y por endeafectando su nivel de vida. Por otra parte, através de la bonificación del salario se viene

desnaturalizando el concepto legal delmismo, disminuyendo su valor e incidiendode manera negativa en otros derechos del tra­bajador tales como: las indemnizaciones porcesantía y antigiiedad, vacaciones, pago dejubilación y otros. Esta situación ha llegado a

234 Economía Hoy, 27.11.95, pág. 14

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

un nivel tal de tergiversación que hoy untrabajador obtiene mayores ingresos por con­cepto de bonos que por salario. El salariomínimo urbano es de 15 mil bolívares (US$32 al cambio de Bs, 470 por dólar) y el ingresomínimo llega a 52 mil (US$ 111), lo quesignifica que a cada bolívar de salario lecorresponden aproximadamente 2,50 bolíva­res de bonos.

Paralelamente se viene implementando unsistema de "gratificaciones" mediante el cuallos trabajadores obtienen algunos beneficiossin que ello incida en el cálculo de lasprestaciones sociales y en otros derechos delos trabajadores. César Gambino y HéctorOrtiz, miembros de la firma internacionalErnst & Young, describen esta situación: "...sí se pueden aplicar mecanismos que compen­sen la disminución del poder adquisitivo de lostrabajadores, sin que ello signifique un incre­mento de sueldos e incida directamente en las

prestaciones sociales. Sin contravenir lo es­tipulado en la Ley del Trabajo vigente, lasgrandes corporaciones y algunas institucio­nes bancarias han logrado encontrar espacios

legales suficientes que les permitan nivelarindirectamente el salario de sus trabajadoresa través de cinco fórmulas distintas, como son:altos aportes a la caja de ahorros, regalos enefectivo por conceptos que tengan relaciónalguna con la actividad laboral, préstamospara la adquisición de vivienda y vehículo, asícomo una póliza de seguro para gastos médi­cos y odontológicos por montos ilimitados ydescuentos para la adquisición de víveres,línea blanca y computadoras, entre otros

, 1 1¡ ,,234artlcu os para e 1Ogar.Este propósito de desvirtuar el concepto de

salario no es nuevo. En abril de 1987, durantela Presidencia de Jaime Lusinchi, mediante los

Decretos presidenciales N° 1.538 Y N° 1.539,se estableció un bono compensatorio que noera considerado parte del salario y por lo tanto

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no tenía incidencia en el cálculo de las

prestaciones sociales. En aquella oportuni­dad, los trabajadores reaccionaron e introdu­jeron un recurso de nulidad ante la CorteSuprema de Justicia (CSJ), señalando la in­constitucionalidad e ilegalidad de los artícu­los 7 del Decreto N° 1.538 Y del artículo 4 deldecreto N° 1.539.

Meses después, en marzo de 1988, la CSJreinvindicó los derechos de los trabajadoresdeclarando el bono como parte del salario. Sinembargo, empresarios y gobierno afinaronmejor sus estrategias y en 1990, aprovecharonla discusión del Proyecto de Ley Orgánica delTrabajo para imponer el artículo 138. Esteartículo indica que el Ejecutivo Nacionalpuede establecer aumentos salariales que noformen parte del salario, y que por lo tanto nosean incluidos en el cálculo de las prestacio­nes sociales e indemnizaciones que le corres­pondan con ocasión de la terminación de larelación de trabajo. De aquí en adelante lahistoria ha sido muy desfavorable para lostrabajadores.

A partir de la aprobación de la actual LOTen 1991, fundamentados en ese artículo, seempezaron a decretar aumentos en la remu­neración de empleados y obreros bajo la mo­dalidad de bonos que no tienen incidencia enlas prestaciones y otros beneficios que lecorresponden al trabajador.235

Además de bonificar el salario por la víade decretos presidenciales, el Ejecutivo Na­cional ha logrado bonificar el salario a travésde las contrataciones colectivas; situación

ésta que se describe y analiza más adelante eneste mismo Capítulo.

Es importante destacar además que elsalario de los trabajadores se ve fuertementedisminuido por la inflación. Según cálculosrealizados por la Unidad de Análisis de Re­porte Diario de la Economía la realidad delpaís en materia salarial es la siguiente: "En43,62% ha caído la paridad del poder decompra del bolívar entre diciembre de 1995y agosto de 1996, mientras que el salario realha registrado un descenso de 25,58% duranteel mismo período (...) Dada esta caída, paraque ese trabajador pudiera ganar un sueldoequivalente a 52 mil 800 bolívares de diciem­

bre de 1995, debería devengar h0i!Jen día unsalario de 93 mil 652 bolívares". 36

Según el Banco Central de Venezuela(BCV) entre septiembre de 1995 y septiembrede 1996 el indice de inflación acumulada es de

115,2%. Un año antes, entre septiembre de1994 y 1995 la inflación acumulada había sidode 51,8% lo cual significa que durante este añose duplicó el indice inflacionario generandocomo consecuencia una fuerte disminución del

salario real de l<;>strabajadores.237

235 El 11.04.95 se dicta el Decreto N° 617, mediante el cual se estableció un subsidio de 500 bolívares pOijornada efectivamente trabajada. Posteriormente el 07.02.96 se dicta el Decreto N° 1.054 a través del cualse modificó el subsidio a la alimentación y al transporte contenido en el Decreto N° 247 del 29.06.94,estableciendo 600 bolívares como subsidio a la alimentación y al transporte, por jornada de trabajoefectivamente laborada, para los trabajadores del sector privado nacional que obtengan un ingresomensual en dinero hasta de Bs. 75.000. El Decreto N° 1.055 del 07.02.96 que modificó el subsidio a laalimentación y al transporte contenido en el Decreto N° 247 del 29.06.94 para los obreros y empleados delSector Público Nacional con ingresos mensuales en dinero hasta 75.000 bolívares estableciendo un bonode Bs. 890,50 para los primeros y 933,50 para los empleados. Finalmente, el 06.03.96, el Ejecutivo emitióel Decreto N° 1.240 el cual introdujo modificaciones al Decreto N° 1.054 del 07.02.96 elevando elsubsidio a 1.300 bolívares'por jornada de trabajo laborada, para los trabajadores del sector privadonacional. Además estableció que solo serian beneficiarios aquellos trabajadores que devenguen uningreso total en dinero hasta de 75.000 bolívares al mes con un pago máximo de 100.000 bolívares.Expresamente el Decreto N° 1.240 excluye a los bonos como parte del salario normal

236 Reporte Económico, 13.09.96, pág 4237 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de

Caracas.1996

1721' PRDVEÁ'I~'f~i~~A~~~I

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Derecho a la libertad sindical

Conforme a cifras suministradas por elMinisterio del Trabajo en su Memoria yCuenta de 1995, 192 sindicatos y 6 federacio­nes fueron registrados ante el Ministerio delTrabajo en 1995. Los 192 sindicatos legali­zados se discriminan por rama profesional en104 de empresas, 53 profesionales, 8 indus­triales, 17 agrícolas y 10 de servicios. Cabedestacar que de las seis federaciones tres deellas son afiliadas a una de las centrales sin­

dicales existentes en el país: la Confedera­ción General de Trabajadores (CGT). En Ve­nezuela solo el 25% de la población laboralestimada en 8 millones de personas está sin­dicalizada.238

Dentro de un marco general de respeto ala libertad sindical, este derecho sigue violán­dose como lo demuestran dos ejemplos signi­ficativos, que a distintos niveles -la CSJ, en elcaso de los controladores aéreos y el Ministe­rio del Trabajo, en el caso del Sindicato Aso­ciación de Bomberos Profesionales Conexos

y Afines del Distrito Federal y Estado Miran­da (Sinprobom)- se presentaron en el períodoque cubre el presente Informe.

El caso más grave -por su trascendencia ypor la instancia estatal implicada- lo encontra­mos en el fallo de la CSJ del 02.07.96 sobre

los controladores aéreos. Recordemos que en1995 los controladores aéreos fueron objetodel Decreto N° 572 del Ejecutivo Nacional,mediante el cual se les declaró como personalde seguridad y defensa, excluyéndolos de laLey de Carrera Administrativa. Posterior­mente fueron des incorporados de sus cargos.Ante ello, la Federación del Gremio Aeronáu­tico solicitó ante el máximo tribunal se pro­nunciara sobre la nulidad del citado decreto

presidencial. Recientemente la CSJ confirmóla validez del Decreto 572 haciendo la salve-

238 El Universal, 20.07.96, pago 2-4239 El Universal, 19.06.96, pág 5.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

dad de exigir al MTC que resuelva la situaciónlaboral de cada uno de los controladores afec­

tados y reconozca los derechos de los mismosen el supuesto de que decidan no asumir elcargo como lo plantea el decreto.

El fallo de la CSJ fue decidido con 13

votos a favor y dos votos salvados de losmagistrados César Bustamante Pulido e Hil­degard Rondón de Sansó. Provea coincidecon las razones expuestas por la Dra. Rondónde Sansó, que reinvindican el derecho a lalibertad sindical, cuando afirma que: "La es­tabilidad laboral viene vulnerándose cada

vez que el Ejecutivo declara masivamentefuncionarios como de libre remoción o, comoes el caso de los controladores aéreos, cuan­

do los excluye de la Ley de Carrera Adminis­trativa. Este instrumento jurídico contemplasólo dos posibilidades de exclusión de la es­tabilidad laboral: 1. La calificación comofuncionarios de libre nombramiento y remo­ción, que debe hacerse mediante decreto delEjecutivo, y 2. La exclusión total de la estabi­lidad de una serie de funcionarios medianteotras leyes, dentro de los cuales están losfUncionarios de seguridad del Estado". Deacuerdo con la doctora Sansó, esta última

posibilidad "no queda en manos del Ejecuti­vo, que solo puede calificar los cargos d?libre nombramiento y remoción. Las otrasexclusiones globales corresponden al legisla­dar, que ya lo hizo en algunas materias espe­cificas como es el caso de losfuncionarios delServicio Exterior. " 239

Por su parte, el Ejecutivo Nacional hastael cierre de este Informe no había tomado enconsideración las recomendaciones del infor­

me elaborado por el Comité de Libertad Sin­dical de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) el 06.07.96, donde se le pide alGobierno venezolano dejar sin efecto el De­creto 572, ignorándose de esta manera la fun-

octubre "1995~sepiiembre 'Úi96 " " .. " . " " " " " " " " "" " "1173

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1741' '" Í'RÓVÉÚn'forme Anual

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

o'c't~b~~'1995:~~pti~'~b~~'Úi96 '1175

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ción consultiva y normativa de esta instanciainternacional y violándose obligaciones asu­midas internacionalmente con Naciones Uni­das. En relación a este conflicto el Comité

deploró la actuación del Gobierno Venezo­1ano al no comunicarle sus observaciones so­

bre los alegatos de los querellante s, porque sibien es cierto que este procedimiento protegea los gobiernos ante acusaciones infundadas,éstos deben tener presente la importancia dela presentación de respuestas detalladas parapoder precisar sobre el fondo de los hechosalegados. El Comité consideró exageradas lasmedidas adoptadas por las autoridades na­cionales (militarización de aeropuertos, sus­pensión de sueldos, detenciones temporales,amenazas de destituciones, transformación delos servicios de navegación aérea en cuerpode seguridad del Estado, etc.) ante la huelgade brazos caídos adoptada por el sector. Ex­presó asimismo que las sanciones por activi­dades relacionadas con huelgas deben ser pro­porcionales a la falta cometida.

Dentro de las recomendaciones que haceel Comité destacan: "... un llamamiento al

Gobierno para que se reanude la negociacióncolectiva con miras a encontrar una solución

negociada al conflicto colectivo surgido en elsector del control de navegación aérea, quegarantice el respeto de los derechos sindi­cales del personal de este sector- incluido elderecho de negociación colectiva de sus con­diciones de empleo- y permita que se deje sinefecto, lo antes posible, el decreto núm. 572por el que se transforma al personal en cues-

" -1 '-1d-1E -1,,243tlOn en cuerpo ue segurzua ue stauo.Pese a las recomendaciones del Comité de

Libertad Sindical de la OIT y al mandato dela CSJ, el Ejecutivo Nacional se empeña endesconocer los derechos de este sector laboral

al negarse a reincorporar a todos los traba­jadores que han expresado su voluntad de

reintegrarse. Esta situación ha conducido a lostrabajadores a preparar una denuncia ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos

y la OIT.244

Asímismo, durante el período en estudiose pudo conocer el Informe del Comité deLibertad Sindical de la OIT sobre el conflicto

laboral de los trabajadores de la Industria Tex­til HRH, que llevó en 1993 al Sindicato Uniónde Trabajadores de la Industria Textil (UTlT)conjuntamente con Provea a consignar unadenuncia contra el Estado venezolano por vio­lación a los convenios 87 y 98. El Comité deLibertad Sindical de la OIT concluyó que elGobierno de Venezuela debe tomar medidas

que garanticen una protección eficaz contraactos de discriminación antisindical como fue

el despido masivo del que fueron objeto másde 300 trabajadores sindicalizados y ochodirigentes sindicales que laboraban en las em­presas Inversiones Montseny y ConfeccionesVertier del grupo HRH tras la presentación deun pliego de peticiones ante la Inspectoría delTrabajo contra las mencionadas empresas.

El Comité declaró la violación de prin­cipios de libertad sindical al negarse el dere­cho a las organizaciones sindicales de reali­zar libremente actividades tales como la pre­sentación de un pliego de peticiones y lasimple entrada a las instalaciones de las em­presas en cuestión. Ante los despidosmasivos del que fueron objeto los traba­jadores que laboraban en las referidas empre­sas, por el llamado y realización de unahuelga en protesta del despido de los dirigen­tes sindicales y la falta de respuesta al pliegode peticiones introducido ante la Inspectoríadel Trabajo, el Comité consideró que: "... Losdespidos en masa de huelguistas implicangraves riesgos de abusos y un peligro seriopara la libertad sindical, y las autoridadescompetentes deberían recibir instrucciones

243 Informe Definitivo del caso N° 1827 ante la OIT, 06.06.96244 Declaración de Prensa de los Gremio Aeronáuticas, 18.10.96

176 •......................................................................... PRovEjÚiiforme Anual

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apropiadas para que eviten los riesgos queesos despidos puedan representar para lalibertad sindical." 245

En cuanto a los actos de violencia genera­dos por la actuación de la Policía Metropolitana(PM) ocurridos durante el conflicto, el Comitépidió al Gobierno de Venezuela que se lleve acabo una investigación judicial para esclarecerlos hechos y delimitar responsabilidades.

Ahora bien, durante 1996 el caso másresaltante de violación a la libertad sindical

fue la ilegalización por parte del Ministeriodel Trabajo del Sinprobom. En marzo de 1994los trabajadores, después de conformar el sin­dicato, eligieron la Junta Directiva. El 12 dejunio de 1996, los trabajadores en asambleadecidieron extender el mandato de la Junta

Directiva, puesto que para ese momento sediscutía un pliego conflictivo y consideraronque no era conveniente dispersar sus esfuer­zos en nuevas elecciones. El sector patronalprocedió a despedir a la directiva sindical,bajo el argumento de que era ilegal por habervencido el lapso para el cual fue elegida. Estasituación se dio con la complicidad del In­spector Nacional de Asuntos Colectivos delTrabajo, José Manuel Hernández Guzmán,quien el mismo día en que el sector patronalsolicitó ante la Inspectoría un pronun­ciamiento sobre el fuero sindical de estos

dirigentes, respondió negando el mismo. Tresdías después se volvió a pronunciar aval andolos despidos. De esta manera se atentó contrala sindicación y el derecho a la convencióncolectiva de este grupo de trabajadores.

Esta decisión del Inspector del Trabajoconstituye una expresión de abuso de poder alinmiscuirse en la administración y organi­zación de las actividades del sindicato vio­lando lo establecido en el artículo 3 del Con­venio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical

y la Protección del Derecho de Sindicación.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Asimismo, es una extralimitación de las fun­ciones que le establece la LOT.

Derecho a la convención colectiva

La última Memoria y Cuenta del Ministe­rio del Trabajo, correspondiente a 1995,brinda información sobre aspectos relevantesdel ejercicio formal de este derecho por partede las organizaciones sindicales venezolanas.Durante 1995 se celebraron 1.045 convencio­

nes colectivas de trabajo, discriminadas en977 del sector privado y 68 del sector público;éstas ampararon a 192.724 trabajadores delsector privado y a 17.121 del sector público.

A lo largo de este periodo, Provea haconstatado acciones gubernamentales queatentan contra el normal desenvolvimiento delas convenciones colectivas de los traba­

jadores de la administración pública. Durante1996 la vigencia de este derecho ha estado enel epicentro de la conflictividad laboral y so­cial, tal como sucedió en años anteriores. En

informes precedentes, Provea denunció comoinconstitucional y contraria al Convenio 98 dela OIT la intención del Ejecutivo Nacional derecurrir a la utilización del Reglamento Par­cial N° 1 de la LOT para negociar las Conven­ciones Colectivas de Trabajo de los Funcion­arios Públicos o empleados al servicio de laAdministración pública?46 Es evidente que elretardo de la CSJ en decidir la impugnaciónde dicho instrumento, que se intentó por la víade la Acción Popular de Inconstitucionalidadel pasado 21.07.91, ha dejado la puerta abiertapara que el Ejecutivo Nacional continúe conla implementación de políticas contrarias alderecho a la contratación colectiva en el ám­bito de la Administración Pública.

A principios de 1996, la Federación UnitariaNacional de Empleados Públicos (Fedeunep)introdujo un proyecto de Contratación Colec­tiva para discutir las condiciones de trabajo.

245 Informe del Comité de Libertad Sindical sobre el caso N° 1685

246 ver Provea: Informe Anual 1993-1994, pág. 154

ociubre·199s:sepiiiimbie·1·996························ .. ·· .. ··································· '1177

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Las discusiones se complicaron ante la in­sistencia del Gobierno de privilegiar el marcode la normativa laboral por sobre la firma delacta convenio del Contrato Colectivo. Ante la

actitud patronal de negociar el proyecto de estaforma, Fedeunep hace un llamado a paros es­calonados y protestas públicas que se re­alizaron en todo el territorio nacional. Sin em­

bargo, se ven frenados por un decreto presi­dencial de reanudación de faena. Este conflictoculmina con el acuerdo de un aumento salarial

del orden del 25% y un complemento porconcepto de bonos prorrateado durante 8 me­ses. La negociación quedó congelada hastaenero del 97.

Por otra parte, Provea observa con pre­ocupación una práctica que empieza a exten­derse a nivel de las convenciones colectivas

tanto públicas como privadas, y es el empeñode los patronos de negar aumentos salarialespresionando para la aceptación de bonos ygratificaciones sin ningún tipo de incidenciasalarial. Esta práctica distorsiona la base le­gal del salario al establecer una mayor pro­porción de bonos en el ingreso que obtendránlos trabajadores.

Asimismo, preocupa a Provea que en elmarco de discusiones de contratos colectivos

se irrespete la inamovilidad laboral, contrari­ando el espíritu y razón del artículo 520 de laLOT, que establece la inamovilidad de traba­jadores con o sin fuero sindical a partir de lapresentación del proyecto de contratacióncolectiva.

Ejemplo de esta situación lo encontramosen casos como los siguientes: en abril fuedenunciada la violación de la inamovilidad

laboral por parte del Consorcio La Lloviznacontra sus empleados, mientras estaba enplena discusión la normativa laboral.247 Enjulio se denunciaron como ilegales los despi-

dos del que fueron objeto los empleados de laRadio Mil Morón en Carabobo, ya que elsindicato al que pertenecían había introducidoante la Inspectoría del Trabajo un nuevoproyecto de Convención Colectiva un mesatrás.248

Esta política de desconocer el fuero sindi­cal que ampara a los trabajadores en medio deuna negociación colectiva debilita la fuerzalaboral y favorece al sector patronal es­tableciéndose así una ventaja en la discusión.

Finalmente, Provea objeta la posición asu­mida por muchas Inspectorías del Trabajo anivel nacional, de evadir obligaciones que sonpropias de su mandato cediendo a favor deintereses patronales.

En junio de 1996, el Comité Ejecutivo dela Central Única de Trabajadores del EstadoCarabobo (Cutec) denunció por corrupción ytráfico de influencias a las Inspectorías delTrabajo con sede en Carabobo, especialmentea las de Valencia, Puerto Cabello y Guacara.Se denunciaron violaciones a los derechos

humanos y sindicales del sindicato filial Ul­travipro Carabobo?49

Derecho a huelga

En 1994, Provea afirmó que "el Ministe­rio del Trabajo imprimió una nueva con­ducta, que por reiterada debe ser estimadacomo una política oficial dirigida a restringirel derecho a huelga y entrabar el libre desen­volvimiento de los conflictos colectivos en elcampo laboral ".250 En esta oportunidad,según cifras presentadas en la Memoria yCuenta del Ministerio del Trabajo de 1995, seintrodujeron ante las Inspectorías del Trabajode todo el territorio nacional 106 pliegos con­flictivos. No obstante, según estos datos, nose realizó ninguna huelga de carácter legal. Enel año 1994 solo una huelga fue declarada

247 Correo del Caroní, 17.04.96, pág A-5

248 El Carabobel1o, 10.07.96, pago C-2

249 El Carabobel1o, 25.06.96, pág. 5

250 Cf. Provea: Informe Anual 1993-1994, Caracas, 1994, pág. 159

178 l' PRÓVEjÚn'fOrme AnÚal

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legal a pesar de que se introdujeron 257 plie·gos conflictivos. Esto evidentemente es unaabierta negación al derecho a huelga con­sagrado en el artículo 92 de la Constitución.

Dentro. de las prácticas gubernamentalesque intentan cercenar el derecho a la huelga,presentes en el período en estudio, tenemos laaplicación de decretos del Ejecutivo Nacionalde reanudación de faena, además de las trabaspuestas por las Inspectorías del Trabajo para laadmisión de pliegos conflictivos.

En septiembre de 1996, en CiudadGuayana, Ángel Campero, Secretario Gen­eral de Sintraopco, solicitó la interpelaciónparlamentaria del Ministro del Trabajo porinstrumentar políticas y directrices no acor­des con la LOT, argumentando que debíaresponder "ante el Poder Legislativo y elpaísen general, sobre las políticas y directricesemanadas de su Despacho hacia las Inspec­torias del Trabajo nacionales, donde no secumple con lo establecido en la Ley Or­gánica del Trabajo, principalmente en loreferido a la introducción de pliego depeticiones, establecido en los artículos 475,

476, 487, y que en muchos casos no admitenlos Inspectores del Trabajo; o lo admitendecretando la inamovilidad laboral, pero nocorren las 120 horas de suspensión delabores, violentándose de esta manera el

estado de derecho y colocando a los traba­jadores en un estado de indefensiónfrente a1 ,,251a empresa ...

Uno de los conflictos paradigmáticos encuanto al comportamiento oficial ante el dere­cho a huelga, durante este período, fue elconflicto magisterial, que tuvo su inicio en elincumplimiento de los acuerdos de noviembredel 95. El Ministro de Educación afirmó: "No

hay razones para que existan conflictos con elmagisterio, por cuanto el Ministerio de Edu-

251 Correo del Caroní, 11.09.96. pág. A-4252 El Universal, 08.10.95, pág. 1-28253 Economía Hoy, 27.03.96, pág. 13254 Idem

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

cación hizo todos los trámites legales perti­nentes para que en el mes de noviembre loseducadores reciban el incremento salarial del

32 por ciento, correspondiente a este_ ,,252ano.

Ante la evasión de responsabilidades porparte del Ministerio, diversos gremios intro­dujeron un pliego conflictivo ante la Inspec­toría del Trabajo y el 12.03.96 al cumplirse las120 horas conforme a ley, más de 180 mileducadores en todo el país iniciaron un paroindefinido. El Ministro de Educación, man­teniendo la política implementada anterior­mente, amenazó con "tomar medidas extraor­

dinarias para evitar que se ponga en peligroel año escolar,,253. Una de ellas es la reten­

ción del pago, pues Cárdenas consideró quesería una irresponsabilidad suya "mandar loscheques a las zonas educativas que estántomadas ya escuelas donde no van los docen-t ,,254es...

Ante la actitud de los educadores de con­

tinuar con la huelga, el gobierno decret'p lareanudación de faena el 10.04.96. Sin em­

bargo, el Congreso y los gremios docentes loconsideraron improcedente, ya que la huelgano estaba atentando contra la vida y la seguri­dad de la población o de una parte de ella,condiciones que, de acuerdo con el artículo504 de la LOT son necesarias para decretar lareanudación de faena.

Es de subrayar que esta práctica guberna­mental, de imponer la reanudación de faena, escontraria al espíritu establecido en la LOT queconsagra el derecho a negociar colectivamentey a solucionar pacíficamente los conflictos, locual refleja una actitud autoritaria incompa­tible con el estado de derecho.

Finalmente, este conflicto magisterial, queduró más de seis meses, concluyó en mayo alnegociarse entre las organizaciones sindicales

oi:i~b~~';995:~epiii;~b~e'Úi96 '1179

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involucradas, el Ministerio de Educación, elMinisterio del Trabajo y el Ministerio de laSecretaria de la Presidencia el nuevo contrato

colectivo que postergó la discusión de algunascláusulas para enero del 97. Un aspecto posi­tivo resultante de los acuerdos suscritos es queel gobierno reconoció la necesidad de indexarel salario de lostrabajadore~ al aprobar en sucláusula sexta lo siguiente: "El aumento desalario que se convenga para que rija a partirdel O 1.01.97 será superior al índice inflacion­ario que estime el Banco Central deVenezueala (BCV) y/o la Oficina Central deCoordinación y Planificación de la Presiden­cia de la República (Cordiplan) para el año de1997, en el entendido que al finalizar el año,se ajustará dicho incremento con carácterretroactivo al 01.01.97 en el caso de que la

inflación que realmente se haya causado, su­pere la estimación que sé tomó como base decálculo ... ,,255

Entre las prácticas que las Inspectorías deTrabajo han permitido, por acción u omisión,que vulneran el derecho a huelga, se han iden­tificado en este período: despidos masivos dehuelguistas y descuento de sueldos por díasno laborados.

A modo de ejemplo de estas situaciones,presentamos algunos casos representativosque reafirman que en Venezuela las huelgasrealizadas en este período han sido todas ile­gales a criterio del Ministerio del Trabajo. Ennoviembre de 1995 fueron despedidos porparte del Ministerio de Justicia, 120 traba­jadores del Centro de Capacitación Petrolerade Bachaqueró (Edo. Zulia), quienes partici­paron en la huelga que llevaron a cabo en esainstitución en reclamo de la indefinición de

sus condiciones de trabajo y su escasa seguri­dad social al carecer de contrato colectivo. El

255 El Universal, 02.05.96, pág. 1.10256 El Universal, 17.11.95., pág 2-4257 El Carabobeño, 22.03.96., pág. 0-12258 Correo del Caroní, 19.06.96, pág.0-8259 El Carabobeño, ] 8.06.96., pág. 13

Ministerio de Justicia fundamentó el despidoen la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas(LOFA) que prohibe la realización de accio­nes laborales conflictivas.256

En marzo de 1996, los trabajadores delInstituto Nacional de Nutrición (INN) del Edo.Carabobo entraron en huelga por violación a1 .. 1 .. d 257a contrataclOn co ectIva ya negocIa a.

En mayo entran en huelga los trabajadoresde Alcasa por convención colectiva vencida.En junio, los empleados del Poder Judicial ydel Consejo de la Judicatura en Ciudad Guay­ana entraron en huelga indefinida en reclamopor la falta de pago del aumento del 25% delsueldo y del 75% del bono salarial decretadopor el Gobierno Nacional para la adminis-

'. 'bl' 258traclOn pu lca.Paralelamente, los profesores del Instituto

de Tecnología de Puerto Cabello se decla­raron en huelga por la no cancelación porparte del Ministerio de Educación de deudas

d· l 259pen lentes con e sector.Al cierre de este Informe, los trabajadores

tribunalicios y los empleados públicos entrande nuevo en paro de actividades ante el incum­plimiento en el pago de los bonos acordadosen el mes de mayo pasado.

Para Provea, los conflictos colectivos con­tinuarán en la medida en que los trabajadoresvean vulnerados sus derechos y no satisfechassus expectativas en cuanto a mejoras en lascondiciones laborales. Razón por la cual, elEstado está en la obligación de cumplir con elmarco referencial de derechos y garantíasconstitucionales a que tienen derecho las par­tes en la relación laboral. La huelga es underecho fundamental que debe interpretarsetal cual está expresado en el Convenio N° 87de la OIT, al disponer que los trabajadorestienen sin restricción el derecho "de organi-

180 , .. , PROVEÚniorme Anual

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zar su administración y actividades y de for­mular programas de acción".

Condiciones y medioambiente de trabajo

A pesar de que en Venezuela existe unaamplia aunque dispersa normativa jurídicaque regula lo referente a la salud ocupacionaly las condiciones y medio ambiente del tra­bajo,260 así como también varios conveniosinternacionales suscritos ante la OIT,261 elEstado no ha prestado mayor importancia nimostrado interés por la salud de los traba~jadores y por la aplicación de las normas queregulan las condiciones y el medio ambientede trabajo.

Un estudio realizado por el Dr. FranciscoGonzález, Coordinador del Centro de Aten­ción al Trabajador Discapacitado (CA TDIS)da cuenta de que "en Venezuela la SaludOcupacional se caracteriza por una ausenciade políticas adecuadas que permitan el desa­rrollo de una acción eficaz por parte de losorganismos oficiales. Esto se evidencia en laexistencia de múltiples organismos (IVSS,MSAS, Min. Trabajo, Min. Fomento, Min.

Agricultura y Cría y Min. Ambiente) que de­sarrollan su acción con escasez de recursos,sin una mínima coordinación entre ellos, sin

programas, con sobreposición defunciones ysin buena planificación de actividades, lo quehace muy reducida y poco efectiva su acciónsobre la problemática de la salud de los tra-b . -1 " 262ajauores .

González destaca también que "es nece­sario señalar la escasa cobertura de estos

Derechos Económicos. Sociales y Culturales

servicios a la población trabajadora y sobretodo la poca asistencia que reciben sectores,tales como el agropecuario (J I% de la

Población Económicamente Activa), el infor­mal (51% de la PEA), así como los desem­pleados (J 5% de la PEA), lo cual nos permiteestimar que más de la mitad de la poblacióneconómicamente activa (77%) no está cu­bierta por ningún régimen de asistencia ensalud ocupacional.

Las fallas que presenta el sistema deestadísticas laborales de nuestro país deter­minan un subregistro que aún no ha sidoposible cuantificar. Las estadísticas más con­fiables son las reportadas por el InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales (IVSS),quien cubre escasamente el 25 % de la pobla­ción trabajadora. Dichas estadísticas repor­tan una ocurrencia de alrededor de 20.000 I

accidentes de trabajo cada año. Tomando encuenta esta baja cobertura que tiene el IVSSse puede inferir que el número de accidentesde trabajo que ocurren en el país es significa­tivamente mayor, considerando que no se re­gistran los accidentes que ocurren en las ac­tividades agrícolas, mineras, del sector infor-

1 -1 1 -. d ." 263ma y ue a pequena In ustrza .Por otra parte, el Centro de Estudio de la

Salud de los Trabajadores (CEST) de la Uni­versidad de Carabobo estima 'que en el paísocurren al menos 100 mil accidentes de tra­

bajo cada año, de los cuales el 10% dejasecuelas permanentes con algún nivel de in­capacidad en los trabajadores.

Según cifras oficiales "Se estima que enVenezuela ocurren por lo menos 100.000 ac-

260 Constitución de la República de Venezuela: articulas 76, 85, 86, 94; Ley Orgánica del Trabajo: articulo 2y toda la normativa del Título IV que regula lo referente a las condiciones de trabajo y particularmente elCapitulo VI; Ley del Seguro Social: Del Titulo 1, el Capitulo 1 sobre Contingencias Cubiertas y elCapitulo n, de las Personas Sujetas al seguro Social Obligatorio. Titulo n y subsiguientes; Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento Parcial; Ley Orgánica de laAdministración Central, Capitulo V.

261 ORGANIZACION MUNDIAL DEL TRABAJO: Convenio N° 120 sobre Higiene en el Comercio y en lasOficinas, el Convenio N° 21 sobre Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales y el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.

262 GONZALEZ, Francisco. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: La salud de los trabajadores enVenezuela. Mimeo. Maracay. Septiembre 1996

263 Idem

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cidentes de trabajo anualmente, con más de1.500 muertes y 10.000 trabajadores inca­pacitados. De acuerdo al grupo etario, du­rante el período de 1987-1991, el más afec­tado es el comprendido entre 20 y 29 años con50% de los accidentes, el 60% de los acciden~

tes ocurren en menores de 29 años y 85% enmenores de 39 años. En relación a la regióndel cuerpo más afectada por los accidenteslaborales, tenemos que entre 50 y 60% son enlos miembros superiores, siendo las manoslas más afectadas con un 80% ,,264

El estudio realizado por González dacuenta de que "Otro aspecto importante enrelación a la situación de los trabajadores esla carencia de recursos humanos para desar­rollar la salud ocupacional, en cuanto a pre­vención y prestación de servicios especiali­zados. En la actualidad, el déficit de médicosy de ingenieros especializados en salud ocu-

. 1 d . 1" 265paclOna y e Inspectores es a armante .En opinión de una de las centrales sindi­

cales, esta situación que afecta la salud de lostrabajadores es consecuencia de "ausencia depolíticas de estado coherentes y sistemáticas,

oposición de la mayoría de los empleadores aponer en práctica la Ley Orgánica de Preven­ción, Condiciones y Medio Ambiente de Tra-

bajo (incluso llegan al extremo de despedir alos trabajadores que intentan constituir losComité de Higiene y Seguridad Laboral) etc;

pero consideramos que elfactor más relevanteestá en que las direcciones nacionales de lasconfederaciones y federaciones, así como delas centrales regionales, no hemos asumidocolectivamente como dirección orgánica, laimportancia, envergadura y trascendenciaque tiene la defensa de la salud de los traba­

jadores, no sólo en los centros de traba~o, sinoen toda su complejidad e integridad". 66

Provea coincide con el Dr. Francisco

González en que es el Estado el principalresponsable de esta situación puesto que laLey Orgánica de Prevención, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (LOPCYMA T)que cumplió 10 años de promulgada en juliode 1996, aún no ha sido reglamentada, ni seha puesto en funcionamiento el Instituto Na­cional de Prevención, Salud y SeguridadLaboral, además de que no se ha implemen­tado el Plan Nacional de Salud de los Traba­

jadores, elaborado por el Ministerio de Sani­dad. Esta falta de interés demuestra la posi­ción del Estado Venezolano en relación con

la protección de los derechos fundamentalesde los trabajadores.

264 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL: Propuestas para el Plan nacional de Salud de losTrabajadores. Caracas Noviembre de 1995.

265 De acuerdo a los requerimientos legales, las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con unmédico especialista por lo menos dos horas diarias. Ello hace que las necesidades de los médicosespecializados para atender esos requerimientos sea de aproximadamente 2.500. Asi mismo, se calcula queexiste la necesidad actual de 1.200 ingenieros y 200 inspectores técnicos para cubrir la demanda encuanto a la atención de la salud de los trabajadores

266 CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE VENEZUELA:AnáJisis y propuestas de la CUTVreferidas al Plan Nacional en Salud de los Trabajadores. Mimeo. cARACAS Octubre de 1995.

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Para Provea, es necesario no solo que seconozcan cifras auditadas, sino que el Estadocumpla con sus obligaciones y que la gerenciadel IVSS instrumente los mecanismos perti­nentes para cobrar las deudas, materia en lacual ha sido sumamente flexible y permisivo.

El hecho de que la gestión de Delpino sehaya iniciado a tan solo dos meses del cierre deeste Informe, no da elementos objetivos paraanalizar sus resultados y consecuencias, peroalertamos sobre problemas recurrentes que sevuelven a presentar. El pago puntual de laspensiones parece no tener solución, tal cual lodenunció el Comité de Pensionados y Jubilados

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

el 27.08.96, quienes en esa oportunidad fIr­maron un acta donde el IVSS se comprometióa pagar el 30.08.96 las pensiones y jubilacio­nes atrasadas, así como el subsidio comple­mentario el 03.09.96. Muy a pesar del actafrrmada y del compromiso acordado, el IVSSincumplió los plazos establecidos. La primeraprioridad no se cumplió en la primera opor­tunidad, lo que ratifica la dificil tarea que tienepor delante la presidencia del seguro social.

Sin duda alguna, para Provea la seguridadsocial sigue siendo una materia pendientetanto para el Ejecutivo como para el legisladory la sociedad.

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