Derechos de los trabajadores · 2011. 9. 18. · seguridad social, sino por el contrario, aquellas...
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Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos de los trabajadores...........•.........................................................................................
El trabajo será objeto de protección
especial. La ley dispondrá
lo necesario para mejorar
las condiciones materiales, morales
e intelectuales de los trabajadores.Son irrenunciables
por el trabajador las disposiciones
que la ley establezca para
protegerlo.
Artículo 85 de la Constitución
de la República de Venezuela
El acelerado deterioro de las condiciones de vida de los trabajadores haseguido su curso, apoyado en la con
tinuidad de las políticas económicas que sehan venido implementando en los últimosaños. La "Agenda Venezuela", presentadacomo un plan de desarrollo con alto contenido social, apenas contiene algunos programas de asistencia que cubren a un reducido porcentaje de trabajadores y sus familias, mientras afecta particularmente alsalario y al empleo.
El salario real de los trabajadores ha sidodev~ l11adopor la alta tasa de inflación y por laimplementación por parte del Estado y el sector empresarial de una estrategia de bonificación salarial. El desempleo se ha elevado a losniveles más altos desde 1989, para ubicarse enel 11,1% para el primer semestre de 1996,según estadísticas de la Oficina Central deEstadística e Informática (OCEI).
En este período se confirma la tendenciagubernamental por la cual, en el marco de lainternacionalización de la economía venezo
lana, el gobierno se ha propuesto intensificar susacciones en la búsqueda de una mayor flexibilización de las relaciones laborales, con el [m deatraer a la inversión extranjera. El gobierno noasimila aquellas experiencias extranjeras quegarantizan mejores condiciones laborales y deseguridad social, sino por el contrario, aquellasque conducen a una mayor explotación de lamano de obra con el menor gasto posible parael sector patronal. Junto a la globalización de laeconomía se globalizan políticas contrarias a losderechos de los trabajadores. En tal sentido,
oi:t~b~¡"i995:~~pilemb~~'1'996""""""""""""""""'''''''''''''''''''''''''''''''' "1165
paulatinamente se han venido ejecutandomedidas que apuntan a: garantizar bajossalarios, abaratar los despidos, extender lajornada de trabajo, debilitar la contratacióncolectiva, estimular la contratación individual
y debilitar las organizaciones sindicales.
Derecho al trabajoy a la estabilidad laboral
El panorama que se observa en Venezuelaen materia de empleo, confirma que éste esuna de las variables de ajuste de la AgendaVenezuela. La desocupación y el ingreso a laeconomía informal están creciendo, aún entreprofesionales de las más diversas disciplinasy no hay signos de que las políticas de ajusteeconómico produzcan a {:orto plazo soluciones a esta situación. Por el contrario, las medianas y pequeñas empresas que logran sobrevivir a la quiebra, reducen al máximo susnóminas. El gobierno a su vez, anunció públicamente un plan masivo de despidos en laadministración pública.
En este sentido, Alejandro Arratia, Jefe dela Oficina Central de Personal (OCP) de laPresidencia de la República informó públicamente que: "se dará jubilación a todos losempleados públicos que por los años de servicio prestados (un mínimo de 15) y por su edadlegal para jubilarse (65 años para los hombresy 55 para las mujeres); se ofrecerá jubilación atodos los empleados con el lapso mínimo requerido por el Estado y con una edad superiora los 50 años; se ofrecerá una prima (aún nodeterminada) sobre las prestaciones sociales atodos los empleados públicos que quieran cesar en sus funciones y se ofrecerán planes definanciamiento y empleo productivo, tambiéna todos los empleados que deseen renunciar ycrear microempresas de servicios. Esta última
alternativa no contempla el ~ago de primassobre prestaciones sociales". 20 Al cierre de
220 El Universal, 13.09.96, pág. 2-3221 Reporte Económico, 10.05.96. pág.2
este Informe, no se había comenzado a aplicaresta iniciativa, por lo que se supone que suimplementación se llevará a cabo a partir de1997.
Como en anteriores oportunidades, durante el período analizado, otra vez no haycoincidencia en las cifras de desempleo queofrecen los entes del Estado y las calculadaspor instituciones privadas o académicas dedicadas a la materia.
La Encuesta de Hogares por Muestreo dela OCEI da cuenta de los siguientes resultadospara el primer semestre de 1996: dentro deltotal de la población de Venezuela(22.081.643 personas), la población económicamente activa se ubicó en el primer semestrede 1996, en 8.699.499 personas. La tasa dedesempleo se presenta como la relación entrela fuerza de trabajo y las personas no ocupadas.Ésta se ubica en el primer semestre de 1996 en11,1% , lo cual equivale a un total de 963.711personas. Tales cifras reflejan un incrementodel desempleo si tomamos en cuenta que parael segundo semestre de 1995 según la OCEIera de 10,2%. La mayor tasa de desempleo(20%) se ubica en el sector construcción, loque equivale a 153.271 personas. La tasa dedesempleo más baja se presenta en el sectoragrícola (6,2%), aún cuando se incrementóconsiderablemente puesto que para el segundosemestre de 1995 era de 3,4%.
Analizando los resultados de la encuesta,
una consultora privada (DatAnálisis) afirmóque: "Se estima que los meses posteriores alajuste de medidas económicas la poblaciónen busca de empleo reportará un incrementosignificativo, fundamentalmente en los sec
tores socioeconómicosD y E. A la par de elloaumentará el nivel de desempleo, producto dela reducción de personal que se suscitará porparte de las empresas como medida para
d· t t t ,,221re UClrcos os, en re o ras cosas.
1661········································································· PROVEA'in'f~t~~A~~~I
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Para patronos y sectores importantes delgobierno, la eliminación de la retroactividadse ha convertido en punto de honor encualquier mesa de discusión. Consideran quela pervivencia de esta manera de calcular lasprestaciones es uno de los factores más adversos para el proceso de recuperacióneconómica. Con tal discurso, se pretende convencer a la opinión pública de que solo eliminando la retroactividad será posible incrementar el salario y crear más fuentes de trabajo. La posición gubernamental se encuentraexpresada en la Agenda Venezuela en el considerando 38: "El sistema de prestacionesexistente no es sostenible por más tiempo, yaque afecta adversamente el bienestar de lostrabajadores al reducir e! empleo y obstruirla creación de nuevos puestos de trabajo,desplazando el empleo de la economíaformalhacia la economía informal y reduciendo laestabilidad del empleo en el mercado de trabajo formal. El sistema también constituyeuna excesiva carga para los patronos y hagenerado grandes pasivos no aprovisionadosen el sector público y distorsiones significativas, influyendo en las dificultades existentespara la reforma de! sector publico. ,,223
El sector empresarial coincide en opiniones como la que destacó el editorial de unperiódico capitalino, que planteaba: "La reforma capital del vigente sistema deprestaciones sociales, cuestionado por todoel mundo, por cuanto por una parte, inhibelas nuevas inversiones, la inmigración decapital fresco y hasta la movilización delcapital nacional en elfomento de la industriay las actividades pecuarias y comerciales, ypor el otro frena y detiene la creación defi d b· ,,224uentes e tra aja ...
Sin embargo, frente a tales argumentos, elprofesor universitario Absalón Méndez ha expresado: "Solo a una mentalidad negadora de
Por su parte, Fedecámaras calcula que la tasade desempleo se eleva al "18%, junto a 60% deinformalización de la actividad laboraf'.222
Preocupa a Provea que desde 1995 semantiene la brecha entre el desempleo masculino y femenino, lo que confIrma la discriminación de la mujer en el disfrute y proteccióndel derecho al empleo. Según la OCEI, parael primer semestre de 1995 la tasa de desocupación masculina se ubicaba en el 9,2%, durante el segundo semestre del mismo año en8,7% y en el primer semestre de 1996 seelevaba a 10,2%. En los mismo períodos ladesocupación femenina se ubicaba respectivamente en 12,5%, 13,3% Y 12,8%. Esto implica que en promedio ]a diferencia es de un3,5% en desmedro de las mujeres.
Por otra parte, los efectos de la políticaeconómica inciden directamente en el cre
cimiento de la economía informal, tal como lodemuestran las estadísticas de la OCEI. El
porcentaje de población incluida en el sectorinformal de la economía osciló entre el 48,4%durante el segundo semestre de 1995 y el49,4% en el primer semestre de 1996, ]0 quesignifIca que creció un punto en los últimosseis meses, cuando se comenzó a implementarel plan económico de la Agenda Venezuela.
Derecho a las prestaciones sociales
Las prestaciones sociales han seguidoocupando un amplio espacio del debatepúblico en el país. En este período se hanesbozado nuevas propuestas y se han integrado otros sectores sociales a esta discusión.Como en el pasado, la característica de lasnuevas propuestas es que ninguna de ellas seorienta a favorecer los derechos de los traba
jadores. El eje común hace énfasis en eliminarla retroactividad, que es un elemento esenciala la hora de calcular la cuantía de los derechos
de antigiledad y cesantía.
222 Economía Hoy. 25.09.96, pág.!3223 OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN. Mimeo. Caracas, Abril !996. pág. 25224 Diario 2001. 24-09-96. pág.!
o~t~b~~'1995:~epiii;~b~e'1'996 '.167
los derechos y reivindicaciones de los trabajadores se le puede ocurrir establecer la relación causa-efecto entre las prestaciones sociales y la crisis económica del país.
Asociar bajos salarios, inflación, deudaexterna, déficit fiscal, desempleo, subempleo, exclusión social y, en general recesióneconómica con prestaciones sociales, es engañar al pueblo venezolano, por cuanto sele hqce creer que al modificar o eliminar lasprestaciones sociales la situación económica mejorará ostensiblemente. Craso error.La crisis de la economía venezolana se debe
afactores extra laborales como bien lo hanseñalado buena parte de los expertos económicos. ,,225
Entre las propuestas o planteamientos parciales que se han hecho durante 1996 paramodificar el actual régimen de prestacionessociales, algunos de los cuales son simplesmodificaciones de planteos anteriores, destacan las siguientes:1) Propuesta de la Comisión Tripartita. Fue
presentada en enero de 1996, por una Comisión conformada por representantes dela Central de Trabajadores de Venezuela(CTV), por Fedecámaras y por el Ministro del Trabajo, Juan Nepomuceno Garrido. La propuesta, que contenía unas basesmínimas de acuerdo, no prosperó por elrechazo de las bases sindicales y desacuerdos del sector empresarial que no veía conbuenos ojos la indexación salarial a pesarde que se contemplaba la eliminación dela retroactividad.
2) Propuesta del Ejecutivo Nacional. A pocos meses de haberse diluido los acuerdos
de la Comisión Tripartita, el Ministerio delTrabajo hizo una nueva propuesta denominada: "Ley de Prestaciones Sociales deAntiguedad, Auxilio de Cesantía y Previsión Social", la cual fue ampliamente
225 Economía Hoy, 26.01.96, pág. 8226 Economía Hoy. 26.02.96, pág. 10
cuestionada tanto por trabajadores comopor empresarios. Los aspectos fundamentales de dicho proyecto contemplaban:a) El nuevo régimen será obligatorio para
aquellos trabajadores que se incorporen al mercado laboral o inicie una re
lación laboral y será optativo paraaquellos trabajadores que estuvierentrabajando.
b) La exclusión de los empleados públicos, conserjes y trabajadores temporales quienes se regirán por el sistemavigente (este aspecto fue criticado pordiscriminatorio y por lo tanto inconstitucional).
c) La eliminación de la retroactividad y lareafirmación del pago anual de las prestaciones, estableciéndose el pago dedos meses de salario al año.
d) Se establece un tope de ocho meses desalario normal como indemnización parael trabajador despedido. Para quienes defienden los derechos de los trabajadores,esta es una fórmula para abaratar los despidos. Al respecto, el abogado laboralistaHumberto Villasmil afirmó: "El proyecto presentado abarata el costo de losdespidos por tres razonesfundamentales: establece un tope a las indemnizaciones por despido con base a 150 díasde indemnización. Segundo, la basesalarial son los salarios correspondientes a cinco meses. Pero además,
en tercer lugar, los salarios a considerar son topes calculados a salario mínimo por lo cual produce un abarata-
. J 1 J 1 J .J ,,226mIento ue costo ue uespluoe) Se crean los Fondos Complementarios
de Capitalización Individual para Retiro, donde el patrono aportaría el10% y el trabajador e13% del salariomensual.
1681' , piÚjvEÁ'I~fo~~~A~ú~1
3) Propuesta de Consecomercio. En el mesde agosto este sector presentó una propuesta denominada: "Sistema de Prestaciones Sociales y Fondos de Capitalización Individual". Sus elementos determinantes son:
a) Elimina totalmente la retroactividad delas prestaciones. A cambio, ofrece laliquidación anual de las prestacionesmediante aportes mensuales a cuentasde capitalización individual.
b) El sistema es optativo para los trabajadores actuales y obligatorio para losnuevos.
c) Se crean los fondos privados de jubilación o retiro y para adquisición devivienda, administrados por entes privados. Para aquellos trabajadores quedeseen incorporarse al nuevo sistemase propone: "repartir las liquidaciones, 40% para que el trabajador lasdisfrute inmediatamente; 50% paraabrir un fondo de capitalización individual que sea soporte de sujubilacióno retiro y el 10% restante para la formación de otro fondo, destinado a lareestructuración o para adquirir vivienda propia. El mismo sistema de liqui
dación se af.}icará en los años subsiguientes ". 27
d) La regionalización de los serviciosmédicos del IVSS y su posterioreliminación.
Además de propuestas como las que seacaban de enumerar y comentar, fueron dadasa conocer otras de carácter parcial que apuntan a solucionar el pago de la deuda de lospasivos laborales del Estado, entre las cualesse cuentan:
a) Pago de prestaciones con vivienda. Presentada por el Banco Nacional de Ahorroy Préstamo (BANAP) quien propuso la
227 El Universal, 13.08.96., pág. 4-5228 Economía Hoy, 25.06.96, pág. 10
Derechos Económicos, Sociales ytGulturales
idea de crear los Títulos de Prestaciones
Sociales (TPS), con los cuales se pagaríanlas prestaciones del sector público. Deacuerdo a tal proyecto, una parte del pagosería mediante títulos y la otra parte enefectivo. En tal sentido el pago deprestaciones sociales tendría tres fondos:"uno de aportes anuales, para respaldar losTítulos de Prestaciones Sociales; otro con
10% de aporte anual para la estabilización
que le daría facilidad de convertibilidad alos TPS y el Fondo de Reserva o Garantíacuya capitalización permitirá superar elproblema de lospasivos laborales del sectorpúblico. Para que el sistema propuestopueda ser activado, el Estado debetrasladar al BANAP bajo lafigura defidei
comiso, los recursos actuales y futuros-Arevistos para elfondo de prestaciones,,2
Sobre esta propuesta no se conoce un pronunciamiento de las organizaciones gremiales que agrupan a los trabajadores delsector público, pero algunos dirigentessindicales la han considerado viable. Para
Provea, una de las interrogantes sobre estaalternativa que presenta el BANAP, eshasta qué punto mediante esta fórmula sele garantiza a los trabajadores la adquisición de vivienda, puesto que en la granmayoría de los casos, el monto de lasprestaciones sociales acumuladas por lamayoría de los trabajadores solo cubriríael pago de la cuota inicial de una vivienda,con lo que la compra dependerá en muchodel tinanciamiento que pueda o no brindarel Estado y de las facilidades de pago quese les garantice para adquirir una vivienda.La sola presentación de la propuesta generó polémica. En opinión del diputadoGustavo Márquez, "realmente los TPSsólo han sido concebidos para beneficiaral sector financiero al poner a su disposi-
o~t~bre·.1995:~epiie·mb~e'Úi96" '1169
ción una creciente e importante masa derecursos, de cuya manipulación obtendrán grandes ganancias, a costa de disminuir el valor nominal de las prestaciones, ya que el trabajador al hacer líquidoen el mercado de valores los TPS querecibió en pago de sus prestaciones, leserán descontados los intereses respectivos. Sin embargo, las institucionesfinancieras que adquieran esos títulos sí podránutilizarlos al 100% de su valor nominal
(..) Lo que sí tendría sentido es que elEstado les ofrezca a los trabajadores quecarezcan de vivienda, la opción de pagarles sus prestaciones parcial o totalmentecon una vivienda o proveerlo de una solución habitacional dentro de los términos
establecidos en la Ley de Política Habitacional. ,,229
b) Pago de prestaciones sociales con accionesde Petróleos de Venezuela (PDVSA).Desde 1995, diversos sectores de la vida
nacional han propuesto que las prestaciones del sector público sean canceladas através de ese medio. En tal sentido, elPresidente de la CTV, Federico Ramírez
León expresó que "Tomando en cuentaque la apertura petrolera es ya un hecho,se le podrían vender a los funcionariosacciones de PDVSA, a cuenta de sus
t . 1 d ,,230 E tpres aClOnes acumu a as . s a pro-puesta hasta el momento se ha mantenidoen un bajo perfil y por lo tanto no hagenerado entusiasmo en los trabajadoresdel sector público.Ambas propuestas han sido descalificadas
con sólidos argumentos jurídicos por el analista Roberto Henríquez, quien afirma que: "Elsalario deberá pagarse precisamente enmoneda de curso legal; no siendo permitido
229 El Universal, 04.10.96., pág. 1-4230 El Nacional, 17.01.96., pág. D-9231 El Nacional, 08.10.96, pág. A-4232 Idem.233 El Globo. 13.09.96, pág. 23
hacerlo en mercancías, vales, fichas ocualquier otro signo representativo con quese pretenda sustituir la moneda (..) El pago
de las prestaciones tiene que ser en dinero,puesto que con dinero contribuyó a ellas elt b . d ,,231ra aja or .
Henríquez es particularmente crítico conambas propuestas puesto que considera que"Ambas ideas constituyen una burla al traba-
jador, pues lo ridiculizan; habrá que ver porcuáles viviendas y dónde estarán ubicadas lasque puedan obtenerse con esos papeles (..) ycon el pago en acciones de Pdvsa se encarnecería a los trabajadores (..) Qué harían conellas (..), asistirían a las asambleas de accionistas y decidirían e influirían en las políticas de la empresa? o simplemente irían avenderlas a los especuladores que nunca lespagarían el ciento por ciento de su valor, conlo que saldrían perdidosos. Las formas depago antes dichas traen al recuerdo de las deaquellas haciendas o potreros de cuando elgeneral Gómez, en las que se pagaba a lospeones con fichas que sólo valían en las
1 ' d d' h fi ,,232puperzas e IC as zncas...
Cabe destacar que en este período se pudoconocer finalmente el monto de los pasivoslaborales del Estado. Según un informe de laOficina Central de Personal de la Presidencia
de la República, el monto de los pasivos laborales de las personas que podrían ser desincorparadas de sus cargos durante el proceso dereestructuración alcanza a 515 mil 775 mil
lones de bolívares, correspondiente a lasprestaciones de 689 mil 20 trabajadores.233
Frente a este debate, las cuatro centralessindicales han logrado coordinar una posicióncomún frente al Estado y el sector empresarialen cuanto a defender las prestaciones comoderecho adquirido y en particular el pago de
170 •......................................................................... PROVÉjÚn'f~~~~A~~~I
las mismas con carácter retroactivo, al tiempoque se reinvindica de manera separada la necesidad de crear un sistema integral de seguridad social.
El debate no ha culminado. Al momento
del cierre de este Informe, el Ejecutivo Nacional anunció que próximamente presentaráun nuevo proyecto de Ley de Prestaciones.Por el momento, las posiciones se radicalizanentre trabajadores y empresarios. En opiniónde Provea, las discusiones deben mantenersey sobre todo tener como norte que cualquiercambio que se efectúe debe darse sobre la basede no desconocer derechos adquiridos por lostrabajadores. Se deben introducir reformas enaquellos elementos que hoy perjudican al trab~ador, incorporando aspectos como la obligatoriedad de los fideicomisos, el pago de ladiferencia entre las tasas negativas y el índicede inflación anual en los intereses del fidei
comiso y la modificación de los artículos 133y 138 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)en los parágrafos que deterioran el conceptode salario y que inciden de manera negativaen las prestaciones sociales.
Derecho a un salarioy a una remuneración justa
Las investigaciones realizadas en tomo aeste derecho demuestran que el salario es otrade las variables de ajuste de las políticaseconómicas contenidas en la Agenda Venezuela. Por una parte, la creciente inflaciónreduce el salario real de los trabajadores mermándole así su poder adquisitivo y por endeafectando su nivel de vida. Por otra parte, através de la bonificación del salario se viene
desnaturalizando el concepto legal delmismo, disminuyendo su valor e incidiendode manera negativa en otros derechos del trabajador tales como: las indemnizaciones porcesantía y antigiiedad, vacaciones, pago dejubilación y otros. Esta situación ha llegado a
234 Economía Hoy, 27.11.95, pág. 14
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
un nivel tal de tergiversación que hoy untrabajador obtiene mayores ingresos por concepto de bonos que por salario. El salariomínimo urbano es de 15 mil bolívares (US$32 al cambio de Bs, 470 por dólar) y el ingresomínimo llega a 52 mil (US$ 111), lo quesignifica que a cada bolívar de salario lecorresponden aproximadamente 2,50 bolívares de bonos.
Paralelamente se viene implementando unsistema de "gratificaciones" mediante el cuallos trabajadores obtienen algunos beneficiossin que ello incida en el cálculo de lasprestaciones sociales y en otros derechos delos trabajadores. César Gambino y HéctorOrtiz, miembros de la firma internacionalErnst & Young, describen esta situación: "...sí se pueden aplicar mecanismos que compensen la disminución del poder adquisitivo de lostrabajadores, sin que ello signifique un incremento de sueldos e incida directamente en las
prestaciones sociales. Sin contravenir lo estipulado en la Ley del Trabajo vigente, lasgrandes corporaciones y algunas instituciones bancarias han logrado encontrar espacios
legales suficientes que les permitan nivelarindirectamente el salario de sus trabajadoresa través de cinco fórmulas distintas, como son:altos aportes a la caja de ahorros, regalos enefectivo por conceptos que tengan relaciónalguna con la actividad laboral, préstamospara la adquisición de vivienda y vehículo, asícomo una póliza de seguro para gastos médicos y odontológicos por montos ilimitados ydescuentos para la adquisición de víveres,línea blanca y computadoras, entre otros
, 1 1¡ ,,234artlcu os para e 1Ogar.Este propósito de desvirtuar el concepto de
salario no es nuevo. En abril de 1987, durantela Presidencia de Jaime Lusinchi, mediante los
Decretos presidenciales N° 1.538 Y N° 1.539,se estableció un bono compensatorio que noera considerado parte del salario y por lo tanto
oi:tui;r~'1995:~épti~'~b~é'Úi96 '1171
no tenía incidencia en el cálculo de las
prestaciones sociales. En aquella oportunidad, los trabajadores reaccionaron e introdujeron un recurso de nulidad ante la CorteSuprema de Justicia (CSJ), señalando la inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 7 del Decreto N° 1.538 Y del artículo 4 deldecreto N° 1.539.
Meses después, en marzo de 1988, la CSJreinvindicó los derechos de los trabajadoresdeclarando el bono como parte del salario. Sinembargo, empresarios y gobierno afinaronmejor sus estrategias y en 1990, aprovecharonla discusión del Proyecto de Ley Orgánica delTrabajo para imponer el artículo 138. Esteartículo indica que el Ejecutivo Nacionalpuede establecer aumentos salariales que noformen parte del salario, y que por lo tanto nosean incluidos en el cálculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones que le correspondan con ocasión de la terminación de larelación de trabajo. De aquí en adelante lahistoria ha sido muy desfavorable para lostrabajadores.
A partir de la aprobación de la actual LOTen 1991, fundamentados en ese artículo, seempezaron a decretar aumentos en la remuneración de empleados y obreros bajo la modalidad de bonos que no tienen incidencia enlas prestaciones y otros beneficios que lecorresponden al trabajador.235
Además de bonificar el salario por la víade decretos presidenciales, el Ejecutivo Nacional ha logrado bonificar el salario a travésde las contrataciones colectivas; situación
ésta que se describe y analiza más adelante eneste mismo Capítulo.
Es importante destacar además que elsalario de los trabajadores se ve fuertementedisminuido por la inflación. Según cálculosrealizados por la Unidad de Análisis de Reporte Diario de la Economía la realidad delpaís en materia salarial es la siguiente: "En43,62% ha caído la paridad del poder decompra del bolívar entre diciembre de 1995y agosto de 1996, mientras que el salario realha registrado un descenso de 25,58% duranteel mismo período (...) Dada esta caída, paraque ese trabajador pudiera ganar un sueldoequivalente a 52 mil 800 bolívares de diciem
bre de 1995, debería devengar h0i!Jen día unsalario de 93 mil 652 bolívares". 36
Según el Banco Central de Venezuela(BCV) entre septiembre de 1995 y septiembrede 1996 el indice de inflación acumulada es de
115,2%. Un año antes, entre septiembre de1994 y 1995 la inflación acumulada había sidode 51,8% lo cual significa que durante este añose duplicó el indice inflacionario generandocomo consecuencia una fuerte disminución del
salario real de l<;>strabajadores.237
235 El 11.04.95 se dicta el Decreto N° 617, mediante el cual se estableció un subsidio de 500 bolívares pOijornada efectivamente trabajada. Posteriormente el 07.02.96 se dicta el Decreto N° 1.054 a través del cualse modificó el subsidio a la alimentación y al transporte contenido en el Decreto N° 247 del 29.06.94,estableciendo 600 bolívares como subsidio a la alimentación y al transporte, por jornada de trabajoefectivamente laborada, para los trabajadores del sector privado nacional que obtengan un ingresomensual en dinero hasta de Bs. 75.000. El Decreto N° 1.055 del 07.02.96 que modificó el subsidio a laalimentación y al transporte contenido en el Decreto N° 247 del 29.06.94 para los obreros y empleados delSector Público Nacional con ingresos mensuales en dinero hasta 75.000 bolívares estableciendo un bonode Bs. 890,50 para los primeros y 933,50 para los empleados. Finalmente, el 06.03.96, el Ejecutivo emitióel Decreto N° 1.240 el cual introdujo modificaciones al Decreto N° 1.054 del 07.02.96 elevando elsubsidio a 1.300 bolívares'por jornada de trabajo laborada, para los trabajadores del sector privadonacional. Además estableció que solo serian beneficiarios aquellos trabajadores que devenguen uningreso total en dinero hasta de 75.000 bolívares al mes con un pago máximo de 100.000 bolívares.Expresamente el Decreto N° 1.240 excluye a los bonos como parte del salario normal
236 Reporte Económico, 13.09.96, pág 4237 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de
Caracas.1996
1721' PRDVEÁ'I~'f~i~~A~~~I
Derecho a la libertad sindical
Conforme a cifras suministradas por elMinisterio del Trabajo en su Memoria yCuenta de 1995, 192 sindicatos y 6 federaciones fueron registrados ante el Ministerio delTrabajo en 1995. Los 192 sindicatos legalizados se discriminan por rama profesional en104 de empresas, 53 profesionales, 8 industriales, 17 agrícolas y 10 de servicios. Cabedestacar que de las seis federaciones tres deellas son afiliadas a una de las centrales sin
dicales existentes en el país: la Confederación General de Trabajadores (CGT). En Venezuela solo el 25% de la población laboralestimada en 8 millones de personas está sindicalizada.238
Dentro de un marco general de respeto ala libertad sindical, este derecho sigue violándose como lo demuestran dos ejemplos significativos, que a distintos niveles -la CSJ, en elcaso de los controladores aéreos y el Ministerio del Trabajo, en el caso del Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales Conexos
y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (Sinprobom)- se presentaron en el períodoque cubre el presente Informe.
El caso más grave -por su trascendencia ypor la instancia estatal implicada- lo encontramos en el fallo de la CSJ del 02.07.96 sobre
los controladores aéreos. Recordemos que en1995 los controladores aéreos fueron objetodel Decreto N° 572 del Ejecutivo Nacional,mediante el cual se les declaró como personalde seguridad y defensa, excluyéndolos de laLey de Carrera Administrativa. Posteriormente fueron des incorporados de sus cargos.Ante ello, la Federación del Gremio Aeronáutico solicitó ante el máximo tribunal se pronunciara sobre la nulidad del citado decreto
presidencial. Recientemente la CSJ confirmóla validez del Decreto 572 haciendo la salve-
238 El Universal, 20.07.96, pago 2-4239 El Universal, 19.06.96, pág 5.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
dad de exigir al MTC que resuelva la situaciónlaboral de cada uno de los controladores afec
tados y reconozca los derechos de los mismosen el supuesto de que decidan no asumir elcargo como lo plantea el decreto.
El fallo de la CSJ fue decidido con 13
votos a favor y dos votos salvados de losmagistrados César Bustamante Pulido e Hildegard Rondón de Sansó. Provea coincidecon las razones expuestas por la Dra. Rondónde Sansó, que reinvindican el derecho a lalibertad sindical, cuando afirma que: "La estabilidad laboral viene vulnerándose cada
vez que el Ejecutivo declara masivamentefuncionarios como de libre remoción o, comoes el caso de los controladores aéreos, cuan
do los excluye de la Ley de Carrera Administrativa. Este instrumento jurídico contemplasólo dos posibilidades de exclusión de la estabilidad laboral: 1. La calificación comofuncionarios de libre nombramiento y remoción, que debe hacerse mediante decreto delEjecutivo, y 2. La exclusión total de la estabilidad de una serie de funcionarios medianteotras leyes, dentro de los cuales están losfUncionarios de seguridad del Estado". Deacuerdo con la doctora Sansó, esta última
posibilidad "no queda en manos del Ejecutivo, que solo puede calificar los cargos d?libre nombramiento y remoción. Las otrasexclusiones globales corresponden al legisladar, que ya lo hizo en algunas materias especificas como es el caso de losfuncionarios delServicio Exterior. " 239
Por su parte, el Ejecutivo Nacional hastael cierre de este Informe no había tomado enconsideración las recomendaciones del infor
me elaborado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) el 06.07.96, donde se le pide alGobierno venezolano dejar sin efecto el Decreto 572, ignorándose de esta manera la fun-
octubre "1995~sepiiembre 'Úi96 " " .. " . " " " " " " " " "" " "1173
1741' '" Í'RÓVÉÚn'forme Anual
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
o'c't~b~~'1995:~~pti~'~b~~'Úi96 '1175
ción consultiva y normativa de esta instanciainternacional y violándose obligaciones asumidas internacionalmente con Naciones Unidas. En relación a este conflicto el Comité
deploró la actuación del Gobierno Venezo1ano al no comunicarle sus observaciones so
bre los alegatos de los querellante s, porque sibien es cierto que este procedimiento protegea los gobiernos ante acusaciones infundadas,éstos deben tener presente la importancia dela presentación de respuestas detalladas parapoder precisar sobre el fondo de los hechosalegados. El Comité consideró exageradas lasmedidas adoptadas por las autoridades nacionales (militarización de aeropuertos, suspensión de sueldos, detenciones temporales,amenazas de destituciones, transformación delos servicios de navegación aérea en cuerpode seguridad del Estado, etc.) ante la huelgade brazos caídos adoptada por el sector. Expresó asimismo que las sanciones por actividades relacionadas con huelgas deben ser proporcionales a la falta cometida.
Dentro de las recomendaciones que haceel Comité destacan: "... un llamamiento al
Gobierno para que se reanude la negociacióncolectiva con miras a encontrar una solución
negociada al conflicto colectivo surgido en elsector del control de navegación aérea, quegarantice el respeto de los derechos sindicales del personal de este sector- incluido elderecho de negociación colectiva de sus condiciones de empleo- y permita que se deje sinefecto, lo antes posible, el decreto núm. 572por el que se transforma al personal en cues-
" -1 '-1d-1E -1,,243tlOn en cuerpo ue segurzua ue stauo.Pese a las recomendaciones del Comité de
Libertad Sindical de la OIT y al mandato dela CSJ, el Ejecutivo Nacional se empeña endesconocer los derechos de este sector laboral
al negarse a reincorporar a todos los trabajadores que han expresado su voluntad de
reintegrarse. Esta situación ha conducido a lostrabajadores a preparar una denuncia ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos
y la OIT.244
Asímismo, durante el período en estudiose pudo conocer el Informe del Comité deLibertad Sindical de la OIT sobre el conflicto
laboral de los trabajadores de la Industria Textil HRH, que llevó en 1993 al Sindicato Uniónde Trabajadores de la Industria Textil (UTlT)conjuntamente con Provea a consignar unadenuncia contra el Estado venezolano por violación a los convenios 87 y 98. El Comité deLibertad Sindical de la OIT concluyó que elGobierno de Venezuela debe tomar medidas
que garanticen una protección eficaz contraactos de discriminación antisindical como fue
el despido masivo del que fueron objeto másde 300 trabajadores sindicalizados y ochodirigentes sindicales que laboraban en las empresas Inversiones Montseny y ConfeccionesVertier del grupo HRH tras la presentación deun pliego de peticiones ante la Inspectoría delTrabajo contra las mencionadas empresas.
El Comité declaró la violación de principios de libertad sindical al negarse el derecho a las organizaciones sindicales de realizar libremente actividades tales como la presentación de un pliego de peticiones y lasimple entrada a las instalaciones de las empresas en cuestión. Ante los despidosmasivos del que fueron objeto los trabajadores que laboraban en las referidas empresas, por el llamado y realización de unahuelga en protesta del despido de los dirigentes sindicales y la falta de respuesta al pliegode peticiones introducido ante la Inspectoríadel Trabajo, el Comité consideró que: "... Losdespidos en masa de huelguistas implicangraves riesgos de abusos y un peligro seriopara la libertad sindical, y las autoridadescompetentes deberían recibir instrucciones
243 Informe Definitivo del caso N° 1827 ante la OIT, 06.06.96244 Declaración de Prensa de los Gremio Aeronáuticas, 18.10.96
176 •......................................................................... PRovEjÚiiforme Anual
apropiadas para que eviten los riesgos queesos despidos puedan representar para lalibertad sindical." 245
En cuanto a los actos de violencia generados por la actuación de la Policía Metropolitana(PM) ocurridos durante el conflicto, el Comitépidió al Gobierno de Venezuela que se lleve acabo una investigación judicial para esclarecerlos hechos y delimitar responsabilidades.
Ahora bien, durante 1996 el caso másresaltante de violación a la libertad sindical
fue la ilegalización por parte del Ministeriodel Trabajo del Sinprobom. En marzo de 1994los trabajadores, después de conformar el sindicato, eligieron la Junta Directiva. El 12 dejunio de 1996, los trabajadores en asambleadecidieron extender el mandato de la Junta
Directiva, puesto que para ese momento sediscutía un pliego conflictivo y consideraronque no era conveniente dispersar sus esfuerzos en nuevas elecciones. El sector patronalprocedió a despedir a la directiva sindical,bajo el argumento de que era ilegal por habervencido el lapso para el cual fue elegida. Estasituación se dio con la complicidad del Inspector Nacional de Asuntos Colectivos delTrabajo, José Manuel Hernández Guzmán,quien el mismo día en que el sector patronalsolicitó ante la Inspectoría un pronunciamiento sobre el fuero sindical de estos
dirigentes, respondió negando el mismo. Tresdías después se volvió a pronunciar aval andolos despidos. De esta manera se atentó contrala sindicación y el derecho a la convencióncolectiva de este grupo de trabajadores.
Esta decisión del Inspector del Trabajoconstituye una expresión de abuso de poder alinmiscuirse en la administración y organización de las actividades del sindicato violando lo establecido en el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical
y la Protección del Derecho de Sindicación.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Asimismo, es una extralimitación de las funciones que le establece la LOT.
Derecho a la convención colectiva
La última Memoria y Cuenta del Ministerio del Trabajo, correspondiente a 1995,brinda información sobre aspectos relevantesdel ejercicio formal de este derecho por partede las organizaciones sindicales venezolanas.Durante 1995 se celebraron 1.045 convencio
nes colectivas de trabajo, discriminadas en977 del sector privado y 68 del sector público;éstas ampararon a 192.724 trabajadores delsector privado y a 17.121 del sector público.
A lo largo de este periodo, Provea haconstatado acciones gubernamentales queatentan contra el normal desenvolvimiento delas convenciones colectivas de los traba
jadores de la administración pública. Durante1996 la vigencia de este derecho ha estado enel epicentro de la conflictividad laboral y social, tal como sucedió en años anteriores. En
informes precedentes, Provea denunció comoinconstitucional y contraria al Convenio 98 dela OIT la intención del Ejecutivo Nacional derecurrir a la utilización del Reglamento Parcial N° 1 de la LOT para negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios Públicos o empleados al servicio de laAdministración pública?46 Es evidente que elretardo de la CSJ en decidir la impugnaciónde dicho instrumento, que se intentó por la víade la Acción Popular de Inconstitucionalidadel pasado 21.07.91, ha dejado la puerta abiertapara que el Ejecutivo Nacional continúe conla implementación de políticas contrarias alderecho a la contratación colectiva en el ámbito de la Administración Pública.
A principios de 1996, la Federación UnitariaNacional de Empleados Públicos (Fedeunep)introdujo un proyecto de Contratación Colectiva para discutir las condiciones de trabajo.
245 Informe del Comité de Libertad Sindical sobre el caso N° 1685
246 ver Provea: Informe Anual 1993-1994, pág. 154
ociubre·199s:sepiiiimbie·1·996························ .. ·· .. ··································· '1177
Las discusiones se complicaron ante la insistencia del Gobierno de privilegiar el marcode la normativa laboral por sobre la firma delacta convenio del Contrato Colectivo. Ante la
actitud patronal de negociar el proyecto de estaforma, Fedeunep hace un llamado a paros escalonados y protestas públicas que se realizaron en todo el territorio nacional. Sin em
bargo, se ven frenados por un decreto presidencial de reanudación de faena. Este conflictoculmina con el acuerdo de un aumento salarial
del orden del 25% y un complemento porconcepto de bonos prorrateado durante 8 meses. La negociación quedó congelada hastaenero del 97.
Por otra parte, Provea observa con preocupación una práctica que empieza a extenderse a nivel de las convenciones colectivas
tanto públicas como privadas, y es el empeñode los patronos de negar aumentos salarialespresionando para la aceptación de bonos ygratificaciones sin ningún tipo de incidenciasalarial. Esta práctica distorsiona la base legal del salario al establecer una mayor proporción de bonos en el ingreso que obtendránlos trabajadores.
Asimismo, preocupa a Provea que en elmarco de discusiones de contratos colectivos
se irrespete la inamovilidad laboral, contrariando el espíritu y razón del artículo 520 de laLOT, que establece la inamovilidad de trabajadores con o sin fuero sindical a partir de lapresentación del proyecto de contratacióncolectiva.
Ejemplo de esta situación lo encontramosen casos como los siguientes: en abril fuedenunciada la violación de la inamovilidad
laboral por parte del Consorcio La Lloviznacontra sus empleados, mientras estaba enplena discusión la normativa laboral.247 Enjulio se denunciaron como ilegales los despi-
dos del que fueron objeto los empleados de laRadio Mil Morón en Carabobo, ya que elsindicato al que pertenecían había introducidoante la Inspectoría del Trabajo un nuevoproyecto de Convención Colectiva un mesatrás.248
Esta política de desconocer el fuero sindical que ampara a los trabajadores en medio deuna negociación colectiva debilita la fuerzalaboral y favorece al sector patronal estableciéndose así una ventaja en la discusión.
Finalmente, Provea objeta la posición asumida por muchas Inspectorías del Trabajo anivel nacional, de evadir obligaciones que sonpropias de su mandato cediendo a favor deintereses patronales.
En junio de 1996, el Comité Ejecutivo dela Central Única de Trabajadores del EstadoCarabobo (Cutec) denunció por corrupción ytráfico de influencias a las Inspectorías delTrabajo con sede en Carabobo, especialmentea las de Valencia, Puerto Cabello y Guacara.Se denunciaron violaciones a los derechos
humanos y sindicales del sindicato filial Ultravipro Carabobo?49
Derecho a huelga
En 1994, Provea afirmó que "el Ministerio del Trabajo imprimió una nueva conducta, que por reiterada debe ser estimadacomo una política oficial dirigida a restringirel derecho a huelga y entrabar el libre desenvolvimiento de los conflictos colectivos en elcampo laboral ".250 En esta oportunidad,según cifras presentadas en la Memoria yCuenta del Ministerio del Trabajo de 1995, seintrodujeron ante las Inspectorías del Trabajode todo el territorio nacional 106 pliegos conflictivos. No obstante, según estos datos, nose realizó ninguna huelga de carácter legal. Enel año 1994 solo una huelga fue declarada
247 Correo del Caroní, 17.04.96, pág A-5
248 El Carabobel1o, 10.07.96, pago C-2
249 El Carabobel1o, 25.06.96, pág. 5
250 Cf. Provea: Informe Anual 1993-1994, Caracas, 1994, pág. 159
178 l' PRÓVEjÚn'fOrme AnÚal
legal a pesar de que se introdujeron 257 plie·gos conflictivos. Esto evidentemente es unaabierta negación al derecho a huelga consagrado en el artículo 92 de la Constitución.
Dentro. de las prácticas gubernamentalesque intentan cercenar el derecho a la huelga,presentes en el período en estudio, tenemos laaplicación de decretos del Ejecutivo Nacionalde reanudación de faena, además de las trabaspuestas por las Inspectorías del Trabajo para laadmisión de pliegos conflictivos.
En septiembre de 1996, en CiudadGuayana, Ángel Campero, Secretario General de Sintraopco, solicitó la interpelaciónparlamentaria del Ministro del Trabajo porinstrumentar políticas y directrices no acordes con la LOT, argumentando que debíaresponder "ante el Poder Legislativo y elpaísen general, sobre las políticas y directricesemanadas de su Despacho hacia las Inspectorias del Trabajo nacionales, donde no secumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, principalmente en loreferido a la introducción de pliego depeticiones, establecido en los artículos 475,
476, 487, y que en muchos casos no admitenlos Inspectores del Trabajo; o lo admitendecretando la inamovilidad laboral, pero nocorren las 120 horas de suspensión delabores, violentándose de esta manera el
estado de derecho y colocando a los trabajadores en un estado de indefensiónfrente a1 ,,251a empresa ...
Uno de los conflictos paradigmáticos encuanto al comportamiento oficial ante el derecho a huelga, durante este período, fue elconflicto magisterial, que tuvo su inicio en elincumplimiento de los acuerdos de noviembredel 95. El Ministro de Educación afirmó: "No
hay razones para que existan conflictos con elmagisterio, por cuanto el Ministerio de Edu-
251 Correo del Caroní, 11.09.96. pág. A-4252 El Universal, 08.10.95, pág. 1-28253 Economía Hoy, 27.03.96, pág. 13254 Idem
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
cación hizo todos los trámites legales pertinentes para que en el mes de noviembre loseducadores reciban el incremento salarial del
32 por ciento, correspondiente a este_ ,,252ano.
Ante la evasión de responsabilidades porparte del Ministerio, diversos gremios introdujeron un pliego conflictivo ante la Inspectoría del Trabajo y el 12.03.96 al cumplirse las120 horas conforme a ley, más de 180 mileducadores en todo el país iniciaron un paroindefinido. El Ministro de Educación, manteniendo la política implementada anteriormente, amenazó con "tomar medidas extraor
dinarias para evitar que se ponga en peligroel año escolar,,253. Una de ellas es la reten
ción del pago, pues Cárdenas consideró quesería una irresponsabilidad suya "mandar loscheques a las zonas educativas que estántomadas ya escuelas donde no van los docen-t ,,254es...
Ante la actitud de los educadores de con
tinuar con la huelga, el gobierno decret'p lareanudación de faena el 10.04.96. Sin em
bargo, el Congreso y los gremios docentes loconsideraron improcedente, ya que la huelgano estaba atentando contra la vida y la seguridad de la población o de una parte de ella,condiciones que, de acuerdo con el artículo504 de la LOT son necesarias para decretar lareanudación de faena.
Es de subrayar que esta práctica gubernamental, de imponer la reanudación de faena, escontraria al espíritu establecido en la LOT queconsagra el derecho a negociar colectivamentey a solucionar pacíficamente los conflictos, locual refleja una actitud autoritaria incompatible con el estado de derecho.
Finalmente, este conflicto magisterial, queduró más de seis meses, concluyó en mayo alnegociarse entre las organizaciones sindicales
oi:i~b~~';995:~epiii;~b~e'Úi96 '1179
involucradas, el Ministerio de Educación, elMinisterio del Trabajo y el Ministerio de laSecretaria de la Presidencia el nuevo contrato
colectivo que postergó la discusión de algunascláusulas para enero del 97. Un aspecto positivo resultante de los acuerdos suscritos es queel gobierno reconoció la necesidad de indexarel salario de lostrabajadore~ al aprobar en sucláusula sexta lo siguiente: "El aumento desalario que se convenga para que rija a partirdel O 1.01.97 será superior al índice inflacionario que estime el Banco Central deVenezueala (BCV) y/o la Oficina Central deCoordinación y Planificación de la Presidencia de la República (Cordiplan) para el año de1997, en el entendido que al finalizar el año,se ajustará dicho incremento con carácterretroactivo al 01.01.97 en el caso de que la
inflación que realmente se haya causado, supere la estimación que sé tomó como base decálculo ... ,,255
Entre las prácticas que las Inspectorías deTrabajo han permitido, por acción u omisión,que vulneran el derecho a huelga, se han identificado en este período: despidos masivos dehuelguistas y descuento de sueldos por díasno laborados.
A modo de ejemplo de estas situaciones,presentamos algunos casos representativosque reafirman que en Venezuela las huelgasrealizadas en este período han sido todas ilegales a criterio del Ministerio del Trabajo. Ennoviembre de 1995 fueron despedidos porparte del Ministerio de Justicia, 120 trabajadores del Centro de Capacitación Petrolerade Bachaqueró (Edo. Zulia), quienes participaron en la huelga que llevaron a cabo en esainstitución en reclamo de la indefinición de
sus condiciones de trabajo y su escasa seguridad social al carecer de contrato colectivo. El
255 El Universal, 02.05.96, pág. 1.10256 El Universal, 17.11.95., pág 2-4257 El Carabobeño, 22.03.96., pág. 0-12258 Correo del Caroní, 19.06.96, pág.0-8259 El Carabobeño, ] 8.06.96., pág. 13
Ministerio de Justicia fundamentó el despidoen la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas(LOFA) que prohibe la realización de acciones laborales conflictivas.256
En marzo de 1996, los trabajadores delInstituto Nacional de Nutrición (INN) del Edo.Carabobo entraron en huelga por violación a1 .. 1 .. d 257a contrataclOn co ectIva ya negocIa a.
En mayo entran en huelga los trabajadoresde Alcasa por convención colectiva vencida.En junio, los empleados del Poder Judicial ydel Consejo de la Judicatura en Ciudad Guayana entraron en huelga indefinida en reclamopor la falta de pago del aumento del 25% delsueldo y del 75% del bono salarial decretadopor el Gobierno Nacional para la adminis-
'. 'bl' 258traclOn pu lca.Paralelamente, los profesores del Instituto
de Tecnología de Puerto Cabello se declararon en huelga por la no cancelación porparte del Ministerio de Educación de deudas
d· l 259pen lentes con e sector.Al cierre de este Informe, los trabajadores
tribunalicios y los empleados públicos entrande nuevo en paro de actividades ante el incumplimiento en el pago de los bonos acordadosen el mes de mayo pasado.
Para Provea, los conflictos colectivos continuarán en la medida en que los trabajadoresvean vulnerados sus derechos y no satisfechassus expectativas en cuanto a mejoras en lascondiciones laborales. Razón por la cual, elEstado está en la obligación de cumplir con elmarco referencial de derechos y garantíasconstitucionales a que tienen derecho las partes en la relación laboral. La huelga es underecho fundamental que debe interpretarsetal cual está expresado en el Convenio N° 87de la OIT, al disponer que los trabajadorestienen sin restricción el derecho "de organi-
180 , .. , PROVEÚniorme Anual
zar su administración y actividades y de formular programas de acción".
Condiciones y medioambiente de trabajo
A pesar de que en Venezuela existe unaamplia aunque dispersa normativa jurídicaque regula lo referente a la salud ocupacionaly las condiciones y medio ambiente del trabajo,260 así como también varios conveniosinternacionales suscritos ante la OIT,261 elEstado no ha prestado mayor importancia nimostrado interés por la salud de los traba~jadores y por la aplicación de las normas queregulan las condiciones y el medio ambientede trabajo.
Un estudio realizado por el Dr. FranciscoGonzález, Coordinador del Centro de Atención al Trabajador Discapacitado (CA TDIS)da cuenta de que "en Venezuela la SaludOcupacional se caracteriza por una ausenciade políticas adecuadas que permitan el desarrollo de una acción eficaz por parte de losorganismos oficiales. Esto se evidencia en laexistencia de múltiples organismos (IVSS,MSAS, Min. Trabajo, Min. Fomento, Min.
Agricultura y Cría y Min. Ambiente) que desarrollan su acción con escasez de recursos,sin una mínima coordinación entre ellos, sin
programas, con sobreposición defunciones ysin buena planificación de actividades, lo quehace muy reducida y poco efectiva su acciónsobre la problemática de la salud de los tra-b . -1 " 262ajauores .
González destaca también que "es necesario señalar la escasa cobertura de estos
Derechos Económicos. Sociales y Culturales
servicios a la población trabajadora y sobretodo la poca asistencia que reciben sectores,tales como el agropecuario (J I% de la
Población Económicamente Activa), el informal (51% de la PEA), así como los desempleados (J 5% de la PEA), lo cual nos permiteestimar que más de la mitad de la poblacióneconómicamente activa (77%) no está cubierta por ningún régimen de asistencia ensalud ocupacional.
Las fallas que presenta el sistema deestadísticas laborales de nuestro país determinan un subregistro que aún no ha sidoposible cuantificar. Las estadísticas más confiables son las reportadas por el InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales (IVSS),quien cubre escasamente el 25 % de la población trabajadora. Dichas estadísticas reportan una ocurrencia de alrededor de 20.000 I
accidentes de trabajo cada año. Tomando encuenta esta baja cobertura que tiene el IVSSse puede inferir que el número de accidentesde trabajo que ocurren en el país es significativamente mayor, considerando que no se registran los accidentes que ocurren en las actividades agrícolas, mineras, del sector infor-
1 -1 1 -. d ." 263ma y ue a pequena In ustrza .Por otra parte, el Centro de Estudio de la
Salud de los Trabajadores (CEST) de la Universidad de Carabobo estima 'que en el paísocurren al menos 100 mil accidentes de tra
bajo cada año, de los cuales el 10% dejasecuelas permanentes con algún nivel de incapacidad en los trabajadores.
Según cifras oficiales "Se estima que enVenezuela ocurren por lo menos 100.000 ac-
260 Constitución de la República de Venezuela: articulas 76, 85, 86, 94; Ley Orgánica del Trabajo: articulo 2y toda la normativa del Título IV que regula lo referente a las condiciones de trabajo y particularmente elCapitulo VI; Ley del Seguro Social: Del Titulo 1, el Capitulo 1 sobre Contingencias Cubiertas y elCapitulo n, de las Personas Sujetas al seguro Social Obligatorio. Titulo n y subsiguientes; Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento Parcial; Ley Orgánica de laAdministración Central, Capitulo V.
261 ORGANIZACION MUNDIAL DEL TRABAJO: Convenio N° 120 sobre Higiene en el Comercio y en lasOficinas, el Convenio N° 21 sobre Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales y el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.
262 GONZALEZ, Francisco. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: La salud de los trabajadores enVenezuela. Mimeo. Maracay. Septiembre 1996
263 Idem
~i:t~b~e'1!Í95~~~pti~'~b~~'Úi96 : '1181
cidentes de trabajo anualmente, con más de1.500 muertes y 10.000 trabajadores incapacitados. De acuerdo al grupo etario, durante el período de 1987-1991, el más afectado es el comprendido entre 20 y 29 años con50% de los accidentes, el 60% de los acciden~
tes ocurren en menores de 29 años y 85% enmenores de 39 años. En relación a la regióndel cuerpo más afectada por los accidenteslaborales, tenemos que entre 50 y 60% son enlos miembros superiores, siendo las manoslas más afectadas con un 80% ,,264
El estudio realizado por González dacuenta de que "Otro aspecto importante enrelación a la situación de los trabajadores esla carencia de recursos humanos para desarrollar la salud ocupacional, en cuanto a prevención y prestación de servicios especializados. En la actualidad, el déficit de médicosy de ingenieros especializados en salud ocu-
. 1 d . 1" 265paclOna y e Inspectores es a armante .En opinión de una de las centrales sindi
cales, esta situación que afecta la salud de lostrabajadores es consecuencia de "ausencia depolíticas de estado coherentes y sistemáticas,
oposición de la mayoría de los empleadores aponer en práctica la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Tra-
bajo (incluso llegan al extremo de despedir alos trabajadores que intentan constituir losComité de Higiene y Seguridad Laboral) etc;
pero consideramos que elfactor más relevanteestá en que las direcciones nacionales de lasconfederaciones y federaciones, así como delas centrales regionales, no hemos asumidocolectivamente como dirección orgánica, laimportancia, envergadura y trascendenciaque tiene la defensa de la salud de los traba
jadores, no sólo en los centros de traba~o, sinoen toda su complejidad e integridad". 66
Provea coincide con el Dr. Francisco
González en que es el Estado el principalresponsable de esta situación puesto que laLey Orgánica de Prevención, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (LOPCYMA T)que cumplió 10 años de promulgada en juliode 1996, aún no ha sido reglamentada, ni seha puesto en funcionamiento el Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaboral, además de que no se ha implementado el Plan Nacional de Salud de los Traba
jadores, elaborado por el Ministerio de Sanidad. Esta falta de interés demuestra la posición del Estado Venezolano en relación con
la protección de los derechos fundamentalesde los trabajadores.
264 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL: Propuestas para el Plan nacional de Salud de losTrabajadores. Caracas Noviembre de 1995.
265 De acuerdo a los requerimientos legales, las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con unmédico especialista por lo menos dos horas diarias. Ello hace que las necesidades de los médicosespecializados para atender esos requerimientos sea de aproximadamente 2.500. Asi mismo, se calcula queexiste la necesidad actual de 1.200 ingenieros y 200 inspectores técnicos para cubrir la demanda encuanto a la atención de la salud de los trabajadores
266 CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE VENEZUELA:AnáJisis y propuestas de la CUTVreferidas al Plan Nacional en Salud de los Trabajadores. Mimeo. cARACAS Octubre de 1995.
182 l' piiovEjÚ~f~~meA'~~al
Para Provea, es necesario no solo que seconozcan cifras auditadas, sino que el Estadocumpla con sus obligaciones y que la gerenciadel IVSS instrumente los mecanismos pertinentes para cobrar las deudas, materia en lacual ha sido sumamente flexible y permisivo.
El hecho de que la gestión de Delpino sehaya iniciado a tan solo dos meses del cierre deeste Informe, no da elementos objetivos paraanalizar sus resultados y consecuencias, peroalertamos sobre problemas recurrentes que sevuelven a presentar. El pago puntual de laspensiones parece no tener solución, tal cual lodenunció el Comité de Pensionados y Jubilados
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
el 27.08.96, quienes en esa oportunidad fIrmaron un acta donde el IVSS se comprometióa pagar el 30.08.96 las pensiones y jubilaciones atrasadas, así como el subsidio complementario el 03.09.96. Muy a pesar del actafrrmada y del compromiso acordado, el IVSSincumplió los plazos establecidos. La primeraprioridad no se cumplió en la primera oportunidad, lo que ratifica la dificil tarea que tienepor delante la presidencia del seguro social.
Sin duda alguna, para Provea la seguridadsocial sigue siendo una materia pendientetanto para el Ejecutivo como para el legisladory la sociedad.
~~iúb~~'Úi95:~~pti~'~b~~'1'996 '1195