Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos

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DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES: PROFUNDIZACIÓN SOBRE ALGUNOS DERECHOS

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DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES: PROFUNDIZACIÓN SOBRE ALGUNOS DERECHOS

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INTRODUCCIÓN

Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados: situación de vulnerabilidad )

Estados tienen obligaciones hacia las personas en movilidad (garantía y respeto) y deberes especiales hacia las personas migrantes (CorteIDH Caso Vélez Loor vs Panamá 2010)

El contenido de los derechos: qué dice el derecho, cuáles son los estándares fijados…

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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Reconocido en la mayoría de los tratados de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos etc.).

Reconocido especialmente en la CTM (artículo7), Convención sobre el Estatuto de Refugiado (artículo 3).

Igualdad: tratamiento en condiciones de igualdad en el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Igualdad: difícil de desligarla de la no discriminación.

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DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n°18

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NO DISCRIMINACIÓN: DEFINICIÓN 2

Conducta (acción u omisión)

Conducta (acción u omisión)

• “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia”

Motivos prohibidos

Motivos prohibidos

• “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición”

Resultado u objeto

perjudicial

Resultado u objeto

perjudicial

• “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales “

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FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

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DISCRIMINACIÓN INDIVIDUAL/COLECTIVA Y ESTRUCTURAL

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OBLIGACIONES DEL ESTADO

No introducir en su ordenamiento jurídico normas discriminatorias

Combatir las practicas de carácter discriminatorio: protección, prevención y medidas especiales en función de las necesidades de los GEP

Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la igualdad efectiva ante la ley: medidas afirmativas por ejemplo

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¿DIFERENCIACIÓN=DISCRIMINACIÓN?

No toda diferenciación es discriminación.

Diferenciación necesaria: medidas positivas (trato preferencial a ciertos grupos para restablecer la igualdad).

Examen de la objetividad y razonabilidad de la medida: perseguir un fin legitimo (orden público, salud pública etc.) y test de proporcionalidad de la medida entre los medios empleados y el objetivo de la medida.

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MIGRANTES Y DISCRIMINCAIÓN

Obligación de respeto y garantía independiente de la nacionalidad o estatus/condición migratoria de la persona en movilidad (CorteIDH/OC18)

Titularidad de derechos por nacionalidad: derechos políticos, derecho a entrar a un país y a retornar.

Titularidad de derechos según la condición migratoria: derecho a la libre circulación y la expulsión en cumplimiento de una ley

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EJEMPLOS DE DIFERENCIACIÓN

Diferenciación objetiva y proporcional: caso Europeo tratamiento preferencial en materia de expulsión a los ciudadanos europeos (TEDH Chorfi c/Belgica 1996)

Diferenciación para acceder a la nacionalidad de un Estado: existencia de lazos históricos, culturales y espirituales justifiquen un acceso distinto a la nacionalidad en Costa Rica (CorteIDH: OC4/84)

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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Libre movilización de la personaLimitacionesProtección contra detención

arbitraria o ilegal del Estado en este derecho

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LA DETENCIÓN DE PERSONAS EN MOVILIDAD: ¿QUÉ DICE EL DIDH?

Artículo 5 de la CEDH: “privación de libertad o la detención, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra el cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición”

CIDH Caso Rafael Ferrer Mazorra vs EEUU: para controlar la entrada y residencia de extranjeros en sus territorios

Observación 15 del Comité de Derechos Humanos: detención antes de una salida obligatoria es posible.

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DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES POR CAUSAS PENALES

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DETENCIÓN POR CAUSAS RELACIONADAS A LA MOVILIDAD

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¿DETENCIÓN ADMINISTRATIVA: CUANDO?

Identificar la identidad y nacionalidad del extranjero

Detención por encontrarse en situación irregular

Detención en espera de proceso de deportación

Detención para ejecutar la medida de deportación

Detención para asegurar el proceso de deportación

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LIMITACIONES A LA DETENCIÓN

Restricción a la libertad personal: excepcional

Privación de libertad debe ser legal (prevista por ley) y no arbitraria.

CorteIDH:

Concepto de arbitrariedad

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DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Conjunto de derechos reconocidos a las personas durante un proceso

Garantías pensadas en el ámbito penal pero ya se extendieron a otros procedimientos de tipo administrativo

Garantías mínimas:Tribunal imparcial, competente e

independiente.Derecho a la defensaDerecho a usar su lengua y a un

interprete

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DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL

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DERECHOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA CONSULAR

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DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Garantiza el derecho a la vida privada y familiar de

todas las personas. No existe a nivel internacional un derecho a la

reagrupación familiar reconocido… Proceso de deportación: