Derechos de autor en Internet

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Tratados, autoregulación, derechos en internet, desde el la coleccion de Posgrado de la UNAM

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  • Garca Prez, Jess FranciscoDerechos de autor en internet / Jess Francisco Garca Prez. Primera edicin. Mxico : UNAM, Coordinacin de Estudios de Posgrado, 2013. 162 pginas : ilustraciones ; 21 cm. (Coleccin posgrado) Bibliografa: pginas 149-160 ISBN 978-607-02-4357-8 1. Derechos de autor y procesamiento electrnico de datos. 2. Inter net editorial. 3. Uso debido (Derechos de autor) Mxico. I. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Coordinacin de Estudios de Posgrado.II. ttulo. III. Serie. 341.7582-scdd21 Biblioteca Nacional de Mxico

  • Derechos De autor en Internet

  • La Coleccin Posgrado publica, desde 1987, las tesis de maestra y docto-rado que presentan, para obtener el grado, los egresados de los programas del Sistema Universitario de Posgrado de la unam.

    El conjunto de obras seleccionadas, adems de su originalidad, ofrecen al lector el tratamiento de temas y problemas de gran relevancia que con-tribuyen a la comprensin de los mismos y a la difusin del pensamiento universitario.

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Coordinacin de Estudios de Posgrado

    Programa de Maestra y Doctorado en Bibliotecologa y Estudios de la Informacin

    Colecc

    in Posgrado

  • universiDaD nacional autnoma De mxico

    Mxico, 2013

    Jess Francisco Garca Prez

    Derechos de autor en Internet

  • Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Dr. Jos Narro RoblesRector

    Dr. Eduardo Brzana GarcaSecretario General

    Dr. Francisco Jos Trigo TaveraSecretario de Desarrollo Institucional

    Dra. Gloria Sobern ChvezCoordinadora de Estudios de Posgrado

    Dra. Brenda Cabral VargasCoordinadora de la Maestra y Doctorado en Bibliotecologa

    y Estudios de la Informacin

    Mtra. Dolores Gonzlez CasanovaSubdirectora Acadmica de la Coordinacin de Estudios de Posgrado

    Lic. Lorena Vzquez RojasCoordinacin Editorial

    Primera edicin 20 de mayo de 2013

    D.R. Universidad Nacional Autnoma de Mxico Coordinacin de Estudios de Posgrado Ciudad Universitaria, 04510, Coyoacn, Mxico, D. F.D.R. Jess Francisco Garca Prez

    ISBN 978-607-02-4357-8

    Prohibida la reproduccin total o parcial por cualquier medio sin la autorizacin escrita del titular de los derechos patrimoniales.

    Impreso y hecho en Mxico

  • Con respeto, admiracin y cario a una guerrera y luchadora incansable:

    Dra. Estela Morales Campos

  • Introduccin 9

    nDice

    Presentacin

    Introduccin

    1. Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet ........ 19 Los tratados de Internet .......................................................... 25 Autorregulacin y derecho en Internet .................................. 34 Ilcitos del derecho en Internet ............................................... 41

    2. Los modelos de licencia para el acceso y la recuperacin de informacin: sus repercusiones en los derechos de autor en Internet ................................................................... 51 Antecedentes .......................................................................... 51 Tipos, significado e influencia de los modelos que plantea el mundo virtual en la encrucijada de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el ciberespacio ............ 53 Open access ......................................................................... 54 Copyleft .............................................................................. 58 Fair use ............................................................................... 63 Creative commons ............................................................... 68 Perspectivas de los modelos .................................................... 73 Derechos de autor y modelos .................................................. 76

    3. El derecho de autor frente al mundo global de la informacin .................................................................... 85 El mundo global de la informacin y el proceso de globalizacin ....................................................................... 85

  • 10 Derechos de autor en Internet

    El derecho de autor ................................................................. 88 Las oportunidades frente al mundo global .............................. 95 Los retos del derecho de autor en el mundo global ................ 96 Internet y la globalizacin ................................................. 99 Bienes pblicos y bienes privados ........................... 100 La naturaleza territorial del sistema de propiedad intelectual ............................................... 101 4. Derecho de autor y uso de repositorios documentales ....... 107 Antecedentes, desarrollo y uso de repositorios ..................... 114 Desarrollo de repositorios en Mxico ................................... 127 Propuesta para el uso de repositorios en bibliotecas universitarias en Mxico ....................................................... 135 Conclusiones ............................................................................... 139Fuentes consultadas ..................................................................... 149

  • Introduccin 11

    uego de la grata y atenta lectura de esta obra, es de especial inters para m presentarla como el producto de un proyecto de investi-gacin riguroso y cuidadoso, el cual busca dar una respuesta a un

    conflicto de intereses derivados de los cambios de la sociedad, de sus paradigmas y de la evolucin tecnolgica, as como de las transforma-ciones en las formas de comunicacin y en la bsqueda y acercamien to a la informacin.

    El tema central del estudio es la proteccin de los derechos de autor y la necesidad de obtener la informacin requerida con facilidad y rapidez, por medio de los servicios que actualmente nos proporcio-na Internet.

    Despus de la gran revolucin cultural de la imprenta, que nos per-miti entrar en contacto con la cultura universal impresa mediante un sinnmero de copias desde diferentes sitios geogrficos, las obras se pudieron adquirir en libreras y consultar o solicitar en prstamo en una biblioteca; as, para que el libro llegara al lector, era necesaria la participacin del editor, quien debi respetar las regulaciones del derecho de autor, y los acuerdos y contratos establecidos entre autor y editor. Sin embargo, tenemos que reconocer que siempre ha existi-do la posibilidad de reproducir la obra de manera ilegal, fuera de las re gu la ciones de la ley del derecho de autor.

    El surgimiento de las tecnologas de la informacin y la comuni-ca cin las tics impact de frente en el com por tamiento global de la sociedad, en cuanto a sus actitudes, aptitudes, valores y partici-pacin social. Tales cambios permitieron que la poblacin mundial

    Presentacin

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  • 12 Derechos de autor en Internet

    recurriera, de forma cotidiana y natural, a los servicios de Internet para localizar informacin.

    La investigacin del doctor Jess Garca analiza la oferta actual en la red de informacin que no ha pagado los altos costos de una versin impresa en papel o en medio digital de uso restringido, que s han pagado derechos, incluidos los de autor.

    Estos servicios de informacin provocan conflictos no solo mora-les sino tambin legales. El uso abierto de la informa cin es una de-manda muy fuerte de los usuarios, y los rpidos cambios e innovaciones tecnolgicas de Internet y de la World Wide Web de sa rrollaron innu-merables posibilidades de ofrecer y recuperar informacin. Algunas opciones son totalmente reguladas por el derecho de autor, otras, es tn completamente fuera de esta ley, pero en la bsqueda de un marco normativo que prote ja al autor y que brinde amplio acceso a la infor-macin, con una visin que no privilegie la va comercial basada en una cotizacin de procesos editoriales de pago de regalas, lo que, las ms de las veces, resulta en un precio de mercado alto. La tendencia de un importante grupo de bibliotecarios y profesionales de la informa-cin coincide con la ne ce sidad de estimular que la mayor cantidad de poblacin mundial se acerque a la informacin requerida para tener acceso al conocimiento y a la educacin.

    El doctor Garca, por medio de anlisis conceptuales y del acerca-miento prctico a la oferta y uso de la informacin, nos introduce en op ciones como open acces (acceso abierto), copyleft (derecho de copia), free use (acceso libre) y creative commons (licencia pblica general), las cuales se han vuelto una respuesta a las restricciones de uso que signi-fica la aplicacin de la ley del derecho de autor de forma tradicional y comercial. Cada servicio de informacin debe analizar ampliamen-te cada opcin y, en sus ventajas de operabilidad, debe verlo como alternativa complementaria, ya que la proteccin del derecho de au-tor sigue siendo el marco normativo que protege a los creadores.

    El doctor Jess Garca Prez aclara y explica cada uno de los temas que hemos referido. En el primer captulo estudia la propiedad inte-lectual y los de re chos de autor en Internet; en el segundo aborda los modelos de li cencia y sus repercusiones en los derechos de autor en Internet; en el tercero, analiza el derecho de autor frente al mundo glo bal; y como aportacin final, el autor nos presenta su visin sobre

  • Presentacin 13

    el uso de mode los de acceso y recuperacin de informacin digital para que des pus, con conocimiento de causa, cada profesional de la informacin pueda ofrecer a sus usuarios alternativas operables que les permi tan satisfacer sus respectivas necesidades de informacin.

    Considero que todo profesional que quiera mejorar sus servicios de informacin y ofrecer a sus usuarios la informacin requerida en el menor tiempo posible, de manera pertinente y al menor costo, debe acercarse a este tema y a esta obra.

    Estela Morales Campos

  • a proliferacin de informacin en los medios electrnicos y digi-tales ha creado escenarios de muy diversa ndole en cuanto a los derechos de autor, la propiedad intelectual y el entorno tecnolgi-

    co actual. A raz del auge y aplicacin de Internet en los ltimos aos, la World Wide Web (www) y la globalizacin de la informacin se han desarrollado exponencialmente en cuanto a la aplicacin de mode-los de software libre, lo cual ha dado pauta al surgimiento de los deno-minados repositorios o repositorios institucionales.

    Si bien es cierto que existe una tendencia muy marcada hacia el acceso universal a la informacin a travs de Internet, la falta de una infraestructura slida y estable ha hecho de la web un sistema de in-formacin complejo donde la gestin, mantenimiento y recuperacin de informacin se han convertido en un problema para los gestores y usuarios digitales. La recuperacin resulta cada vez ms difcil desde que el conocimiento humano ya no est nicamente conformado por unidades fsicas de informacin, sino tambin por colecciones de tex-t os, imgenes, sonidos, publicaciones electrnicas, entre otros, con formatos diversos que conforman nuevas representaciones producto del intelecto.

    El uso amplio de Internet, la www y los medios electrnicos han marcado diferencias en lo concerniente a la propiedad intelectual. Des de inicios de los aos noventas se ha manifestado una gran incer-tidumbre acerca del futuro de los derechos en los entornos digitales y en Internet; diversas editoriales consideran que la edicin debe apun tar hacia el mundo de la publicacin electrnica.

    L

    introDuccin

  • 16 Derechos de autor en Internet

    Es importante destacar que la tradicin y el mito del documento gra tuito se disipa si analizamos a profundidad la forma en que se desa-rrollan las iniciativas de los modelos de licencia open access (acceso abierto), copyleft (derecho de copia), free use (acceso libre) y creative commons (licencia pblica general). Desafortunadamente, estos mo-delos an no tienen avances significativos ni resultados concretos, ya que es imposible anticipar los costos viables y virtuales del acceso, y de recuperacin y disponibilidad de documentos en lnea. Impera la idea de que con los esfuerzos e investigaciones actuales no se est lo-grando resolver la crisis de la informacin disponible en la red.

    Una de las vertientes actuales es la tendencia a la generacin edi- torial del conocimiento compartido, de iniciativas de portales di gi -tales y del desarrollo de Internet como red universal de extensin y difusin de contenidos digitalizados.

    Las tecnologas de la informacin y la comunicacin (tics) y los entornos tecnolgicos y digitales estn transformando la vida labo-ral, as como la organizacin de las industrias y la sociedad en su con junto. Por lo tan to, en un futuro, las empresas editoriales y de la informacin debern dejar de ser organismos jerarquizados y comple-jos, para con vertir se en organizaciones descentralizadas y comunica-das en redes con pues tos de trabajo ms difciles. As, las industrias de mayor xito combinarn, bajo un planteamiento integrado, a las tics con la edu cacin, la formacin y la transformacin organizativa.

    Las redes digitales, consecuencia de la combinacin entre la in-formtica y las telecomunicaciones, no solo son una novedosa he-rramienta para la transmisin de datos e informacin, sino que han marcado el inicio de una nueva sociedad, la denominada sociedad de la informacin que est originando y generando alteraciones en las relaciones econmicas, polticas, sociales y culturales.

    Lo anterior refiere a un aspecto globalizador, mismo que se re-laciona con las tendencias del mundo actual en cuanto a eliminar barreras de comunicacin para facilitar los flujos de informacin, esto impulsado principalmente por la tecnologa electrnica, la in-formtica y las telecomunicaciones.

    En esta era digital y de telecomunicaciones, la informacin de ba ses de datos, el manejo e incorporacin del documento digital y la revista electrnica en cD-rom (Compact Disc - Read Only Memory) e

  • Introduccin 17

    Internet, apuntan hacia una nueva visin de los derechos de autor, por ejemplo, se fundamenta la importancia de los desarrollos tecnolgicos aplicados en los sistemas de informacin para que sean analizados y estudiados desde la perspectiva bibliotecolgica, haciendo posible las gestiones y adecuaciones necesarias frente al derecho de autor y los mo-delos de acceso en yuxtaposicin a la proteccin electrnica de estos mismos derechos.

    Dentro de los aspectos que afectan el libre acceso, reproduccin y distribucin de los documentos en Internet, est el que emana de los derechos de autor sobre los mismos. La cesin de derechos entre el autor y el editor es un convenio entre dos partes en las que se es-tablecen los trminos de reproduccin, distribucin, uso de la publica-cin y la explotacin de la misma. Sin embargo, para que el autor pueda disponer y hacer uso de sus derechos patrimoniales respecto de sus trabajos publicados, es necesario que stos queden en sus manos o en las de instituciones pblicas con miras a crear repositorios insti-tucionales o pginas web personales donde ste pueda disponer de sus documentos.

    El libro que aqu presento est estructurado en cuatro captulos, en el primero abordo la propiedad intelectual y los derechos de au tor en Internet y pongo nfasis en el Tratado de la omPi sobre Derecho de Au tor (toDa) y en el Tratado de la omPi sobre Interpretacin o Ejecu-cin y Fonogramas. Abordo tambin la autorregulacin y el derecho de autor en Internet, enfatizando las problemticas que presentan las tics en el entorno digital, ya que se han impulsado nuevas formas en cuanto a la explotacin de las obras registradas como propiedad in te-lectual.

    En el captulo dos analizo los modelos de licencias y sus repercusio-nes en los derechos de autor en Internet, debido a que se han desarro-llado modelos como el open access, copyleft, fair use y creative commons como alternativas a la creacin de repositorios institucionales, con la finalidad de que los autores coloquen sus obras en stos con restric-ciones, segn sus polticas, pero poniendo la informacin al alcance y disposicin de los usuarios.

    El derecho de autor frente al mundo global de la informacin se desarrolla en el captulo tres, parto del punto de vista econmico que considera a la globalizacin no solo como un proceso de integracin

  • 18 Derechos de autor en Internet

    de los mercados de gran envergadura y escala mundial, sino tambin cmo ha sido indispensable la formacin de bloques econmicos orien-tados bajo la lgica de libre comercio desde el punto de vista social, poltico, de informacin, de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

    En el captulo cuatro presento una propuesta para el uso de mo-delos de acceso y recuperacin de informacin digital, ya que han proliferado bibliotecas virtuales y digitales, as como repositorios ins-titucionales de forma aislada, que no utilizan las normas y estndares mnimos bibliotecolgicos, nacionales e internacionales, para la or-ganizacin, almacena miento y recuperacin de la informacin.

    Los dos ltimos apartados corresponden a las conclusiones y fuen-tes consultadas.

  • oy en da, Internet se caracteriza por ser una enorme fuente de informacin digital, cuyo potencial de uso social es evidente. La incorporacin a dicha red de recursos informativos di gitales de

    calidad para apoyar tareas de investigacin, educativas, cultura les, ar tsticas, cientficas o de esparcimiento es una responsabilidad com-partida de diversos organismos, centros de educacin, investi gacin, docentes, de autores de documentos digitales, bibliotecarios, do cu-mentalistas y archivlogos, entre otros. No obstante, el uso por parte de la sociedad de los recursos informativos digitales disponibles en In -ternet ha ocasionado serios debates respecto a los derechos de propie-dad intelectual. De hecho, la tendencia a dar respuesta a tal problema con soluciones tecnolgicas ha mostrado inconsistencias opera tivas y econmicas.

    La concepcin de la propiedad intelectual y las especialidades que la ley ha ido delimitando sobre los derechos que corresponden a las edi toriales y a sus obras, as como las prerrogativas de los usuarios res pecto al uso de las mismas, no ha encontrado un uso justo y acuer-dos entre los involucrados. Los autores, al ceder sus derechos patri-moniales a las editoriales, hacen que sean stas las que controlen los ingresos de comercializacin y uso de los materiales impresos y elec-trnicos.

    Sealo lo anterior con la finalidad de esbozar algunas ideas repre-sentativas de cmo estn considerados tanto la propiedad intelectual como los derechos de autor hoy en da.

    En la historia de la propiedad intelectual y los derechos de autor se pueden identificar pocas importantes: la primera se caracteriz por

    H

    caPtulo 1

    Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet

  • 20 Derechos de autor en Internet

    el material manuscrito donde el documento escrito a mano sobre pa-pel, nombrado libro, con el paso del tiempo adopta diversas y muy variadas formas, dependiendo del soporte en que se encuentre. Su caracte rstica principal consiste en que fueron escritos en los scripto-rium o talleres especializados de los monasterios por monjes de gran naturaleza y cualidad artstica y doctrinal, para los propios monaste-rios, las iglesias y los reyes.

    La segunda poca se determin por la reproduccin masiva de vo-lmenes impresos, la imprenta1 modific en diversos aspectos a la socie-dad e inici un nuevo momento al conservar el pensamiento escrito y la imagen para difundirlos en numerosos ejemplares, ponindolos as al alcance de un amplio pblico lector.

    En la tercera poca, las telecomunicaciones y redes de teleproce-so dieron pauta al surgimiento de la informacin, as como a docu-mentos digitales revistas, e-libros y multimedia. Todo indica que el nacimiento del documento digital es el punto de inicio de una tras-cendental etapa de transformacin de la informacin que, en sus ini-cios, se bas en la documentacin de la cultura impresa, la cual posee fundamentos tericos en lo que respecta al valor jurdico y probato-rio de documentos impresos en el formato tradicional, el papel. Sin embargo, ahora, los documentos existentes en redes de telecomuni-cacin y en soportes digitales conllevan a nuevos paradigmas para su desarrollo y uso.

    La cuarta etapa se orienta a conceptualizar, reorientar y adecuar leyes y legislaciones acordes con la realidad actual. La creacin de nue-vos modelos en la escritura y el advenimiento de las tecnologas de informacin y comunicacin han hecho que las redes se conviertan paulatinamente en un nuevo escenario para la publicacin digital y, en consecuencia, en un nuevo espacio para la lectura. Por lo tan-to, los derechos de los titulares de la propiedad intelectual son objeto de intensos debates relacionados con el entorno digital dado que, co-mo lo manifiestan autores como Voutsss,2 Gallart3 y Lpez,4 este entorno es frgil, de fcil y rpido acceso, y sin restricciones en su funcionamiento; se presta para la piratera, abusos frecuentes y con-flictos en materia legal sobre el derecho de autor, el uso de la infor-macin y la propiedad intelectual.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 21

    En este sentido, la propiedad intelectual se reconoce como el con-junto de principios legales que regula patentes, marcas y derechos de autor. En la literatura revisada, autores como Xalabarder5 y Labrie-ga,6 entre otros, argumentan que en muchas de las ocasiones se habla indistintamente del derecho de autor y de la propiedad intelectual. Con la finalidad de analizar el impacto que ha tenido el desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicacin, es conveniente ubi-car el trmino sobre derecho de autor en el concepto de propiedad intelectual y en relacin con la propiedad industrial.

    Quevedo7 puntualiza que no se puede negar la trascendencia y va- lor que tiene la propiedad intelectual y la proteccin de los derechos de autor. Aun cuando en nuestros das continan dndose ilegali-dades e inequidades de diversa ndole y grado en contra de los creado-res de obras producto del intelecto, con todo y los avances le gislativos que se han llevado a cabo en nuestro pas y el mundo.

    En la figura 1 se presenta el concepto de la propiedad intelectual, concebida como la fusin de iniciativas legales regulatorias que in-cluye la propiedad industrial y los derechos de autor.

    Figura 1. Propiedad intelectual

    Derechos de autor:Relativos a las obras literarias, musicales, artsticas, fotogrficas y audiovisuales.

    Propiedad intelectual:Conjunto de principios legales regulatorios.

    Propiedad industrial:Invenciones, marcas registradas, modelos industriales, dibujos, denominaciones de origen, entre otros.

    As, el trmino propiedad intelectual se refiere al derecho de perte-nencia sobre una creacin. Para la Organizacin Mundial de la Pro-piedad Intelectual (omPi), el derecho de autor se define como:

    El trmino jurdico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artsticas (abarca nicamente las expresiones pero no las ideas).8

  • 22 Derechos de autor en Internet

    Para Battisti, la propiedad intelectual ha sido interpretada en diver-sas vertientes en Europa.9 Pone de manifiesto como prototipo de estas vertientes a Inglaterra, donde utilizan el trmino copyright, teniendo como antecedente el siglo xviii con la incorporacin del estatuto de la reina Ana.

    Actualmente se basa en la idea de contratos entre el autor y la sociedad, sus-ten tndose en la base econmica por el trabajo del autor.10

    Reafirmando las ideas planteadas anteriormente, para Goldstein (va-se cuadro 1) el concepto de derecho de autor hoy en da contempla dos aspectos indisolubles:

    el derecho moral y el patrimonial, mientras que el primero es irrenunciable, el segundo puede ser transmitido como cualquier otro derecho econmico.11

    Cuadro 1. Aspectos indisolubles del derecho de autor

    Derecho moral Derecho patrimonial

    Irrenunciable. Transmitido como cualquier otro derecho econmico.

    Asimismo, afirma que la diferencia que existe entre los sistemas jur-dicos mundiales se fundamenta en que:

    el derecho continental europeo de raz latina protege el derecho moral y pa-trimonial, por su parte, el common law o derecho anglosajn, sostenido bsi- ca mente por Inglaterra y Estados Unidos de Norteamrica, pone el acento en el derecho patrimonial y deja a la decisin tribunalicia la solucin de cual quier inequidad respecto de la persona humana. Es de este modo como al primero se le denomina derecho de autor y al segundo copyright (derecho de copia).12

    Para la omPi el derecho de autor est relacionado con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artsticas, smbolos, nom-bres, imgenes, y dibujos y modelos utilizados en el comercio. La omPi lo divide en dos categoras:

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 23

    La propiedad industrial. Circunscribe las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geogrficas de origen.

    El derecho de autor. Considera a las obras literarias y artsticas ta-les como novelas, poemas, obras de teatro, pelculas, obras musi-cales, obras de arte como son los dibujos, pinturas, fotografas y esculturas y los diseos arquitectnicos (vase cuadro 2).

    Cuadro 2. Obras que considera el derecho de autor

    Marcas, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen

    Obras musicales.

    Dramticas.

    Dancsticas.

    Pictricas o de dibujo.

    Escultricas y plsticas.

    Caricaturas.

    Historietas.

    Arquitectnicas.

    Cinematogrficas.

    Radiales.

    Televisivas.

    Programas de cmputo.

    Fotogrficas.

    Obras de arte aplicado (que incluyen el diseo grfico o textil.

    En este sentido, los derechos afines con el derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes sobre sus interpre-taciones o ejecuciones, de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones, y de los organismos de radiodifusin sobre sus progra-mas de radio y de televisin. Para Amigo, la pro piedad industrial es:

    el conjunto de ordenamientos legales compuestos por leyes, tratados inter-na cionales y reglamentos, sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a indi-

  • 24 Derechos de autor en Internet

    vi duos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la proteccin al uso exclusivo de invenciones e innovaciones, o signos distintivos utilizados en los procesos productivos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos productivos.13

    La propiedad industrial protege: invenciones, patentes, modelos de utilidad, diseos industriales incluye dibujo y/o modelo y circui-tos integrados.

    En la legislacin mexicana, los derechos de autor tienen sus or-genes en la Constitucin de 1824, Artculo 30, Seccin Quinta, don-de se promova la ilustracin. Posteriormente, en la Constitucin de 1917, Artculo 28, se da origen al derecho de autor. La primera Ley Federal del Derecho de Autor se declara el 30 de noviembre de 1947. La segunda en 1956, misma que fue reformada en su totalidad por la actual. La Ley Federal del Derecho de Autor ms reciente fue aproba-da el 24 de diciembre de 1996 y entr en vigor el 25 de marzo de 1997.

    Para De la Parrilla, la propiedad intelectual es un gnero (vase fi-gura 2), mientras que los derechos de autor y la propiedad industrial son especies. Identifica la nocin general de propiedad intelectual como:

    el conjunto de normas jurdicas que regula lo relativo a las patentes, marcas, derechos de autor y figuras similares tales como modelos de utilidad, diseos industriales, denominaciones de origen, nombres comerciales, etctera. Se tra-ta de una nocin amplia que abarca no solo los derechos de autor, sino los de-re chos que integran la llamada propiedad industrial.14

    Figura 2. Propiedad intelectual

    Propiedad intelectual

    PatentesFigurasDiseos industrialesDenominaciones de origenNombres comercialesDerechos de autorMarcas

    En Mxico ha convenido, desde el punto de vista legal y el contexto acadmico, dar un alcance amplio al trmino de propiedad intelectual.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 25

    La doctrina contempornea estimula denominar y acuar el trmino de derecho intelectual.

    En esta evolucin del entorno tecnolgico podemos encontrar que el derecho de autor es dinmico. Esta afirmacin se basa en que el conjunto de preceptos legales, desde sus fundamentos, ha estado ligado al desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicacin (tics). No es una novedad que da con da se revisen las normativas que regulan este derecho y se trate de actualizarlas an te los retos tec-nolgicos actuales.

    Los tratados de Internet

    Con el desarrollo e implementacin de las tecnologas de informacin y comunicacin surgieron y se presentaron los primeros acuerdos y tratados internacionales para regular las relaciones entre los autores y los usuarios de la informacin a nivel internacional.

    As, ante la solicitud de los autores, en primera instancia, y con el desarrollo y aparicin de normas jurdicas que los protegan en el en-torno internacional, en 1886, en Berna, Suiza, se promulg el Conve-nio para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, conocido como el Convenio de Berna, mismo que ha sido enmendado y revi-sa do en ocho ocasiones; la lti ma revisin de este tratado data de 1979. Como dato curioso, su ltima enmienda se debi a los avances tecnolgicos que se planteaban para ese fin de decenio.

    El 21 de mayo de 1974 entr en vigor el Convenio sobre la Dis-tribucin de Seales Portadoras de Programas Transmitidas por Sat-lite, comnmente conocido como Convenio de Bruselas. ste naci debido a la problemtica planteada por el aumento constante en la utilizacin de satlites para la distribucin de seales portadoras de programas tan to en volumen como en extensin geogrfica; por la carencia de una reglamentacin de alcance mundial que impidie-ra la distribucin de se ales portadoras de programas y transmisin, mediante satlite, por parte de diversos distribuidores a quienes esas seales no estaban destinadas; as como por la posibilidad de que esta laguna dificultara la utilizacin de las comunicaciones mediante satlite.

  • 26 Derechos de autor en Internet

    El 29 de octubre de 1971 surge el Convenio de Ginebra para la Proteccin de los Productores de Fonogramas contra la reproduccin no autorizada de stos, debido al aumento de estas reproducciones y por el perjuicio resultante para los intereses de los autores, de los artistas intrpretes o ejecutantes, y de los productores de fonogramas.

    La Convencin de Roma sobre la Proteccin de los Artistas In-trpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organis-mos de Radiodifusin, del 26 de octubre de 1961, otorga una amplia y marcada proteccin a nivel internacional.

    Los tratados internacionales sobre propiedad in telectual admi-nis trados por la omPi son:

    Cuadro 3. Tratados internacionales

    Tratado Ao

    Convencin de Roma. 1961

    Arreglo de Madrid (indicaciones de procedencia). 1967

    Convenio fonogramas. 1971

    Convenio de Bruselas. 1974

    Convenio de Berna. 1979

    Convenio de Pars. 1979

    Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales.

    1979

    Arreglo de Lisboa relativo a la proteccin de las denominaciones de origen y su registro internacional.

    1979

    Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas. 1979

    Arreglo de Locarno que establece una clasificacin internacional para los dibujos y modelos industriales.

    1979

    Arreglo de Niza relativo a la clasificacin internacional de productos y servicios para el registro de marcas.

    1979

    Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificacin internacional de patentes.

    1979

    Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depsito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes.

    1980

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 27

    En 1996 se da un hecho que amerita una mencin importante, se adopta el Tratado de la omPi sobre Derecho de Autor (toDa) con la finalidad de desarrollar y mantener la proteccin de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artsticas de la manera ms efi-caz y uniforme posible; se reconoce la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretacin de ciertas nor-mas vigentes, a fin de proporcionar soluciones adecuadas a las inte-rrogantes planteadas por los nuevos acontecimientos econmicos, sociales, culturales y tecnolgicos.

    A principios del ao 2000 se desarrollan y comienzan a gestar, en el mbito global, dos tratados internacionales que redefinen la ma-nera en que se utilizan los contenidos digitales. El objetivo de stos es adaptar los derechos de autor y sus derechos conexos al ciberespa-cio. Dichos acuerdos internacionales se gestaron en el seno de la Or-ganizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (omPi), con sede en Ginebra, Suiza, y son: el Tratado de la omPi sobre Derecho de Autor (toDa) o en ingls wiPo Copyright Treaty (wct), el cul entr en vi-gor el 6 de marzo de 2002; y el Tratado de la omPi sobre Interpreta-cin o Ejecucin y Fonogramas (toief) o wiPo Performances and Pho-nograms Treaty (wiPo), que entr en vigor el 20 de mayo de 2002. A ambos se les conoce coloquialmente como los tratados de Internet debido a que:

    por el momento son los nicos instrumentos internacionales de vocacin mundial que se refieren a la utilizacin en lnea (on line) en el entorno di-gital y de redes y a los que ocurre con las trasmisiones digitales a pedido (o a la carta) de obras protegidas por el derecho de autor, de interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y de fonogramas.15

    El Tratado de la omPi sobre Derecho de Autor (toDa) y el Tratado de la omPi sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas (toief) sur-gieron debido al advenimiento y constante desarrollo tecnolgico en el marco internacional.

    Es un arreglo particular en el sentido del Artculo 20 del Convenio de Berna pa ra la proteccin de las obras literarias y artsticas, en lo que respecta a las par tes contratantes que son pases de la unin establecida por dicho convenio.16

  • 28 Derechos de autor en Internet

    Dentro de los aspectos ms relevantes del Tratado de la omPi sobre De-recho de Autor (toDa), podemos mencionar que en virtud del dere-cho de reproduccin, el autor tiene la potestad de explotar su obra mediante fijacin material en cualquier medio o por cualquier proce-dimiento que permita su intercambio y comunicacin, y la obtencin de una o varias copias de toda o parte de ella.

    Este derecho lleva implcito la facultad exclusiva de decidir si los ejemplares a los que se ha incorporado la obra (o su original) sern puestos a disposicin del pblico, es decir, si van o no a circular en el comercio, a qu ttulo si por ven-ta o por alquiler o cualquier otro, en qu reas geogrficas, durante qu plazo, en qu puntos de venta al pblico, por qu el autor puede fragmentar la trans-misin de ese derecho.17

    En un principio se divulg el Acuerdo de Propiedad Intelectual Apli-cada al Comercio triPs por sus siglas en ingls, en el cual se ex-presa la puesta en marcha y consolidacin de un desarrollo dirigido o sustentable, en el entendido de que ste no solo bus ca elevar los nive-les de bienestar de la sociedad sino que se preocupa por la po sibilidad de obtener un mundo pausible con niveles de economa y salud am-biental que beneficien a las generaciones futuras.

    El desarrollo dirigido se orient bsicamente para que los gobier-nos pudieran responder a los desafos planteados por el vertiginoso desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicacin.

    El desarrollo sustentable, en su sentido ms amplio y general, ha sido aceptado y apoyado. Diversos documentos de la ocDe18 y autores como Jimnez han extendido an ms su definicin al tomar en con-sideracin la vertiginosa transformacin de la base tecnolgica de la civilizacin industrial, sealando que es necesario que la tecnolo-ga sea ms limpia, de mayor rendimiento y ahorre recursos naturales a fin de poder reducir la contaminacin, estabilizar el clima, y ajustar el crecimiento de la poblacin y la actividad econmica. Un compo-nente importante implcito en todas las definiciones de desarrollo sustentable se relaciona con:

    La equidad para las generaciones por venir, cuyos intereses no estn representados en los anlisis econmicos estndares ni en las fuerzas que desestiman el futuro.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 29

    La equidad para la gente que vive actualmente y que no tiene el mismo acceso a los recursos naturales, o a los bienes sociales y eco nmicos.

    El Acuerdo de Propiedad Intelectual Aplicada al Comercio (Adpic) no contempla resultados contundentes sobre las bases del desarrollo dirigido y no plantea respuestas concretas a las problemticas de las tecnologas digitales desarrolladas. Por lo tanto, los tratados de Inter-net tratan de responder a stas, especficamente las planteadas por Internet, tomando en consideracin los derechos aplicables al almace-namiento y transmisin de obras en sistemas digitales, a las limitacio-nes y excepciones impuestas a los de rechos en un entorno digital, a las medidas tecnolgicas de proteccin, y a la informacin sobre la ges-tin de derechos.

    Aunque el desarrollo sustentable est basado alrededor del me-dio ambiente y la ecologa, en la medida que se desarrollan las tec-nologas de informacin y comunicacin en el aspecto y vertientes econmicos, surgen nuevas amenazas en el medio ambiente el me-dio ambiente del campo del conocimiento; en el entendido que al conocimiento se le considera, para efectos de la presente investiga-cin, como un recurso natural, ya que se comparte en todos los niveles y en todo el mundo.

    Podemos dosificar y compartir el conocimiento sin empobrecer-nos, de modo que no debera haber razones para un conservacionis-mo. Desafortunadamente, ciertos usos en la forma en que ubicamos al co nocimiento como un bien econmico, se estn con virtiendo en causantes de contaminacin, bajo las premisas del desarrollo susten-table, convirtindolo en inusable o inaccesible para muchos de noso-tros. Podemos darnos cuenta de esta situacin cada vez que al conoci-miento se le encubre y restringe premeditadamente como los hacen muchos de los programas de cmputo, negando a todos la oportunidad de saber cmo se trabaja en los diversos mbitos de la vida acadmica e intelectual.

    Con el advenimiento y desarrollo de tecnologas, los trabajos que se ofrecen al pblico en formato de fcil acceso para la recuperacin y obtencin de informacin, tienden a estar cifrados con el propsito de con trolar quin puede y quin no, tener acceso a libros, graba-

  • 30 Derechos de autor en Internet

    ciones, fotografas y documentos, entre otros, por cules medios y bajo qu circunstancias.

    A partir del auge y surgimiento de la sociedad del conocimiento, muchos pases han desarrollado estrategias y puesto en marcha pol-ticas y planes para proveer a los ciudadanos la accesibilidad a las tics.

    Debido a que los tratados de Internet han sido objeto del procedi-miento formal para su incorporacin en el marco internacional del derecho, se han convertido en ley decisiva. Esto significa que nuestra Ley Federal del Derecho de Autor tendr que modificarse para cum-plir con lo establecido por dichos tratados y, con ello, posiblemen te, variar tambin la forma en que los libros, revistas, videos, discos, pro-gramas de cmputo y dems productos intelectuales en forma digital se dis tribuyen, hecho que podra cambiar an ms nuestros hbitos de manejo, utilizacin, consulta y uso de la informacin.

    El precepto tecnolgico es una consecuencia de la naturaleza in-trnseca del entorno digital, palpable por la simplicidad y sencillez con que se reproducen, editan, distribuyen y consultan los documentos por medio de la www e Internet.

    Dentro de las ventajas: beneficia a la sociedad ya que, de forma gratuita, se incentiva la divulgacin de la cultura, las artes, las ciencias y el conocimiento en general. Dentro de las desven tajas: los cambios tecnolgicos traen consigo el fomento de la copia no autorizada y la distribucin a gran escala de obras protegidas por el derecho de autor.

    Las nuevas regulaciones y tratados desarrollados son resultado de la naturaleza intrnseca y privada del entorno digital, y estn enmar-cados por la posibilidad de reproducir, editar y distribuir obras a tra-vs de redes como Internet.

    La solucin a cada cambio tecnolgico podra corresponder a un cambio regulatorio que ayude a equilibrar los intereses de la sociedad con los de los autores e intrpretes de obras, las empresas que las dis-tribuyen, as como con los usuarios de la informacin diseminada en la red.

    En el contexto de las redes digitales y el entorno del derecho de autor, la Ley Federal del Derecho de Autor se enfrenta a retos fuer-tes, dentro de los cuales destacan:

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 31

    Determinar el mbito de aplicacin objetiva en el contexto de los documentos digitales.

    Resolver el derecho moral y el patrimonial, ya que nos enfrente-mos a una difusa distincin entre obra original y obra derivada.

    La cesin de los derechos patrimoniales en la creacin de obras en colaboracin, en las que intervienen gran nmero de autores, distribuidos por todo el mundo y sujetos a distintos ordenamien-tos jurdicos.

    La legislacin actual aplicada a las transmisiones digitales, ya que el carcter mundial de la red hace que en la transmisin de una obra protegida puedan entrar en juego mltiples ordenamientos jurdicos.

    Los derechos morales en el entorno digital que se manipulan con fa ci lidad debido a la interactividad del medio y su formato digi-tal.

    Referente a los derechos patrimoniales, la adaptacin al nuevo medio teniendo en cuenta sus especificidades: la transmisin a la carta, el hecho de que la copia en este medio es un modus operan te de la red, el acceso en lnea a ficheros digitales en bi-bliotecas y el tratamiento especial de la reproduccin digital de uso privado.

    La responsabilidad civil de los prestadores de servicios en lnea por las actividades fraudulentas de sus usuarios.

    Las fricciones generadas entre el derecho de contratos y el dere-cho de autor en este entorno tecnolgico.

    El uso de medidas tecnolgicas por los derechohabientes para pro-teger los derechos de autor de sus obras en Internet.

    El nuevo entorno ha hecho plantearse la posibilidad de revisar los sistemas de gestin de los derechos de autor. As, las entidades de ges-tin han presionado para favorecer una gestin colectiva de los dere-chos a cambio de una remuneracin, lo que significara la prdida de control por parte de los titulares de los derechos.

    Ante la amenaza de plagio sistematizado, las industrias que desa-rrollan contenidos para Internet advirtieron que no autorizaran ni toleraran el acceso digital a las obras sobre las cuales tienen la ti tu-laridad, situacin ante la cual las autoridades y representantes de la

  • 32 Derechos de autor en Internet

    mayora de los pases del mundo reaccionaron ofreciendo una mayor proteccin del derecho de autor, con la finalidad de incen tivar el en-riquecimiento de Internet mediante la aportacin a este nue vo medio de obras en formato electrnico.

    En una cultura como la nuestra, acostumbrada desde largo tiempo a escindir y di vidir todas las cosas como un medio de control, a veces nos choca el que se nos recuerde que, en los hechos operantes y prcticos, el medio es el mensaje.19

    El modelo de regulacin que ofrecen los tratados no permite que el usuario realice actividades y prcticas que atenten contra las faculta-des exclusivas del titular de los derechos de autor y derechos cone xos, tales como obtener acceso a la obra resguardada o copiarla.

    Diversos autores denominan a estas medidas tecnolgicas can-dados electrnicos o bardas electrnicas. Ante el contexto actual y el desarrollo de sofisticados programas de cmputo y mecanismos tecnolgicos para evitar las copias digitales sin la previa autorizacin de los titulares de los derechos, hay que tomar en consideracin que los tratados brindan proteccin legal adicional contra la evasiva de los resultados proporcionados por el dispositivo digital. Estos tratados ins-tauran la obligacin para que sus pases miembros establezcan medidas legales efectivas contra quienes quieran eludir las acciones tecnol gi-cas empleadas por los titulares de los derechos autorales y conexos en defensa de los mismos. As, el acto de contrarrestar alguno de estos candados electrnicos constituir un ilcito que ser sancionado por la ley, ya que al eliminar los candados es fcil copiar y pegar la obra en cuestin y atribuirse la autora, en este sentido, las consecuencias por plagio resultan un ilcito en materia de derecho de propiedad intelectual y derechos de autor.

    El avance tecnolgico que se da da con da, ha superado los obs-tculos que imposibilitan y frenan la reproduccin y copia de una obra di seminada en Internet. Bajo estas circunstancias, las legislaciones han recurrido y encontrado en la propia tecnologa mecanismos que per-miten desarrollar barreras artificiales que dejan a los editores por un lado y a los autores e intrpretes de obras por otro, ejercer los derechos de exclusividad que les confieren las legislaciones sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 33

    No obstante las reflexiones y cuestionamientos anteriores, habra que considerar que el empleo y aplicacin de candados tecnolgicos debe estar balanceado, pues de lo contrario la sociedad corre el riesgo de poder ingresar a buena parte del patrimonio cultural, y al justo uso y libre acceso a la informacin.

    Los tratados no son del todo claros qu pasara si las obras pro-tegidas por estos candados, llaves, e incluso muros digitales, se en-cuentren en manos del dominio pblico? sea por el transcurso del tiempo, por la creacin de una licencia, por causa de utilidad pblica o por algn otro motivo qu sucedera en caso de que fuera necesa-rio solicitar el acceso a una obra para realizar un uso autorizado por la ley como la cita de textos, la reproduccin de partes de la obra con fines de crtica, la elaboracin de una copia de resguardo, etctera?

    En resumen, los tratados de Internet no son un parteaguas ni una gran solucin en el entorno de la red de redes para garantizar a los titulares el respeto a sus derechos exclusivos so bre obras, inter-pretaciones y fonogramas, mediante la adopcin de preceptos legales que impidan violar las medidas tecnolgicas que los prote gen. Como tales, es recomendable que los desarrollemos y apliquemos en nuestra legislacin nacional cuanto antes. En septiembre de 2009, diver sos edi tores, medios de comunicacin y distribuidores de contenido traba-jaron en una versin piloto del acaP, que en espaol se traduce como Protocolo Automatizado de Acceso de Contenidos, diseado ex pro-feso para proteger los derechos de autor sobre los con tenidos digitales que llegan a los buscadores de Internet.

    [acaP] es un estndar que permite a los generadores de contenidos on line incluir en ellos un cdigo que informa automticamente a los buscadores de Internet, como Google o Yahoo de los trminos bajo los cuales pueden utilizar esos contenidos.20

    Sin embargo, debemos guardar el justo equilibrio al utilizar estas ba-rreras tecnolgicas, para evitar construir muros digi tales que impidan el acceso autorizado y legtimo a las obras de facto digitales.

    Lo cierto es que ninguna de las dos posiciones llega al justo equili-brio. Es demasiado socorrida la teora del libre acceso a la in for ma-cin, aun en detrimento de los derechos de los autores. Una pos tura

  • 34 Derechos de autor en Internet

    de este tipo pudiera frenar la creacin intelectual y sin creacin no habr cultura que difundir para enriquecer al individuo e impulsar el desarrollo intelectual y cultural de las sociedades y de las naciones.

    Encumbrar la proteccin al fenmeno artstico, cientfico o lite-rario, puede hacerlo inaccesible para ciertos sectores y, por tanto, es factible desvirtuar su naturaleza social.

    El advenimiento de una sociedad basada en el uso intensivo de contenidos de informacin, sobre los cuales recaen derechos de auto-res y titulares, es una realidad. A partir de este postulado es que surge el imperativo de mantener un adecuado equilibrio entre el ejercicio de los derechos intelectuales y las necesidades de acceso universal a la informacin.

    Autorregulacin y derecho en Internet

    En la actualidad, la tecnologa obliga a redefinir y pensar la autorre-gulacin y el derecho en Internet. Los derechos de los titulares de la propiedad intelectual son objeto de debates intensos en el entorno digital, dado que, como lo manifiestan algunos autores, este entorno es frgil, de fcil y rpido acceso, y sin restricciones en su funcionamien-to, por lo que se presta para la piratera, los abusos frecuentes y los conflictos en materia legal sobre el derecho a la informacin.

    Todo esto ha provocado un serio problema internacional que ha conducido a la omPi, desde 1999, a emprender un proceso amplio de con sultas llamado proceso de la omPi, y a la creacin de un Centro de Ar bitraje y Mediacin. As, una de las prioridades de la omPi ha sido la de promover un entorno seguro y estable en el mbito digital, y erradicar el uso ilegal de la informacin en el espacio ciberntico.

    es que, de todas maneras, no existe an un verdadero control sobre las redes digitales, ya que su evolucin es imprevisible y ms acelerada que los tratados, arreglos, protocolos y otras normas que van crendose en el camino.21

    Respecto a las problemticas que presentan las tics en el entorno di-gital, podemos destacar las nuevas formas de explotacin de las obras registradas como propiedad intelectual. Las tics y los avances tecno-

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 35

    lgicos que se desarrollan constantemente represen tan nuevos retos en las legislaciones internacionales.

    Con base en lo anterior, algunos autores afirman que el acceso y recuperacin de informacin se torna desigual, ya que resulta incier-to y se dificulta controlar en los entornos digitales los nombres de dominio, las patentes, las marcas, los derechos de autor y los dere-chos conexos.

    Hoy presenciamos el avance ms vertiginoso en la era de las te-lecomunicaciones, pues Internet ha permitido que un sinnmero de personas en todo el planeta produzcan, difundan y compartan obras en colaboracin con otro sinnmero de personas, con el propsito de ponerlas a disposicin va red. Esta afirmacin presupone que cual-quier persona, desde cualquier lugar del planeta, al contar con un equi po de cmputo idneo, puede acceder a documentos e informa-cin diseminada en redes de teleproceso y puede apropiarse de ella de forma indebida, a pesar de que en la realidad virtual pertenezca a otra persona. Esto solo si conoce a profundidad el funcionamiento de los candados producidos para restringirla. El no citar tambin la fuente original de la que es tomado un prrafo o parte de la obra, es plagio.

    Evidentemente, los autores intelectuales ven en la red una oportunidad nica para promocionar, publicar y difundir sus obras al menor costo (o sin ningn costo en muchos casos) y con el mayor alcance posible. Sin embargo habrn ad-vertido los riesgos en que incurren al no proteger ce lo samente sus obras?22

    Para Gmez:

    Las nuevas tecnologas y el ingreso a la sociedad de la informacin tenan que repercutir ineludiblemente en el derecho de autor y los derechos afines. La digitalizacin a todas las formas de obras literarias, musicales y audiovisuales, lleva inevitablemente a tratar cualquier obra como informacin desde el pun to de vista objetivo.23

    Si retomamos el concepto tradicional del derecho de autor podemos observar que las races del trmino proceden y se refieren a la tecno-loga analgica, la cual permita reproducciones a un menor precio que se compensaban con una calidad inferior en relacin con el ori-ginal, es decir, las fotocopias. En cambio, la reproduccin para los

  • 36 Derechos de autor en Internet

    derechos de autor en el entorno digital, la incorporacin a la red y la rpida propagacin de las redes y autopistas de la informacin, hacen posible que la informacin que se trasmite por la autopista y que se obtiene por medio de copia tenga igual o mejor calidad que el original.

    Con base en la problemtica antes planteada, la Unin Europea expres su preocupacin acerca del derecho de autor en el mundo de las nuevas tecnologas y public en 1990 el Libro verde sobre los dere-chos de autor y el desafo tecnolgico. Problemas de derechos de autor que requieren una accin inmediata. Posteriormente, el 19 de julio de 1995 public el Libro verde sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la informacin donde se especifican los desafos que su-ponen las nuevas tecnologas para estos derechos. La directiva del Parlamento Europeo y del Consejo aprobaron el 9 de abril de 2001 la iniciativa relativa a la armonizacin de los de rechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor en la so ciedad de la informa-cin. Entre las propuestas podemos destacar:

    La proteccin jurdica de los programas informticos. El derecho de arrendamiento, el derecho de prstamo y determi-

    nados derechos afines a los derechos de autor en el mbito de la propiedad intelectual.

    El derecho de autor y derechos afines aplicables a la radiodifusin de programas por satlite y a la retransmisin por cable.

    La duracin de la proteccin de los derechos de autor y de deter-minados derechos afines.

    La proteccin jurdica de las bases de datos.

    En otro documento, la directiva del Parlamento Europeo especifica el funcionamiento sobre la sociedad de la informacin; destaca la im-portancia del desarrollo de la sociedad de la informacin para la Co-munidad Europea, particularmente describe y plantea el desarrollo del mercado interior europeo en su marco jurdico y establece los re tos que plantea la realizacin de la sociedad de la informacin. En otro contexto, se abordan tres mbitos principales:

    Derecho de reproduccin. Los Estados miembros prevn el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproduccin directa o in di rec ta,

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 37

    temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier for-ma, de la totalidad o de una parte a: los autores del original y las copias de sus obras; a los artistas, intrpretes o ejecutantes de las fijaciones de sus actuaciones; a los productores de fono gra mas de sus fonogramas; a los productores de las primeras fi ja ciones de pelculas del original y las copias; a los organismos de ra dio di fu-sin de las fijaciones de sus emisiones por va almbrica o inalm-brica, incluidos cable o satlite.

    Derecho de comunicacin. Los Estados miembros prevn que los autores tengan el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cual-quier comunicacin al pblico de sus obras, incluida la puesta a dis posicin del pblico, de tal forma que cualquier persona pue-da acceder a las obras desde el lugar y en el momento que elija. Tambin se concede el derecho de poner a disposicin del pbli-co los objetos protegidos, de tal forma que cualquier persona pue da tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija: para los artistas, intrpretes o ejecutantes de las fijaciones de sus actuaciones; para los productores de fonogramas de sus fo-nogramas; para los productores de las primeras fijaciones de pel-culas del original y las copias de sus pelculas; para los organismos de radiodifusin de las fijaciones de sus emisiones independien-temente del mtodo de difusin.

    Derecho de distribucin. La directiva armoniza en favor de los au-tores el derecho exclusivo de distribucin al pblico del original de sus obras o copias de las mismas. Este derecho de distribucin se agotar en la Comunidad Europea cuando se realice en ella la primera venta u otro tipo de primera cesin de propiedad del ob-jeto por parte del titular del derecho o con su consentimiento.

    Las disposiciones establecidas por el Parlamento Europeo especifi-can las limitaciones de los derechos de reproduccin, comunicacin y puesta a disposicin del pblico la informacin en red, ya que la disponibilidad de obras protegidas y documentos digitales incremen-ta, segn algunos autores, el riesgo de la piratera y plagio a gran es-cala de la informacin disponible en la red.

    En el libro antes mencionado, publicado en 1995, se manifiesta la situacin de que muchos de los Estados-naciones pertenecientes a

  • 38 Derechos de autor en Internet

    la Comunidad Econmica Europea presentan serios problemas en cuanto a los derechos autorales en el rubro de los programas de compu-tacin y la informacin disponible en red; en al mbito de los mer-cados editoriales catalogan a los distribuidores de los mismos como editores fuera de lnea.

    En consecuencia, es importante destacar que debe existir armona entre autores y editores, y la proteccin de los derechos per mitir el desarrollo de la creatividad a favor de los intereses de los autores, ya que en este entorno tecnolgico existe la necesidad de con tar con un sistema eficaz para la proteccin de los denominados ciberderechos, e-derechos y derechos afines. El fin es tener legislaciones actualiza-das, acor des a la realidad virtual, con los recursos jurdicos necesarios para garantizar cierta seguridad en los creadores de documentos e in -formacin en el ciberespacio.

    Por lo tanto, hay que tener presente que el derecho de reproduc-cin, piedra angular del derecho de autor, est presente en todas las legislaciones del mundo, sea cual sea el medio en el que se encuen tre, e implica la creacin de nuevas vertientes de intercambio de in for- ma cin.

    El espacio virtual plantea innumerables asuntos jurdicos que para Ortega24 consisten en:

    Identificacin de la entidad. Donde las organizaciones que pertene-cen al cdigo de conducta, la Asociacin para la Promocin de las Tecnologas de la Informacin y del Comercio Electrnico (por sus siglas aPtice), proporcionan informacin sobre s mis-mas y sobre las actividades que realizan en sus pginas web. La entidad tambin tiene que satisfacer los requerimientos sobre el correcto registro de nombres de dominio, de acuerdo con las pro-videncias de los registros centrales sobre nombres de dominio en Internet, as como los registros regulados en materia de propiedad e industria. Dentro de este mismo contexto se pretende imple-mentar un sistema de firma electrnica avanzada, de certificados para la autenticacin del servidor, y el seguimiento de la legisla-cin aplicable para el establecimiento y la realizacin de activi-dades comerciales.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 39

    Garanta sobre las ofertas y su suministro. La definicin de los ser-vi cios y de las mercancas que se ofrecen debe estar bien detallada, as como la forma de pago y de las transacciones on line, atencin al usuario, responsabilidad contractual y extracontractual.

    Seguridad e infraestructura informtica. Se enfatizan las normativas de seguridad que se llevarn a cabo en materia de seguridad por las entidades adscritas al cdigo.

    Proteccin de datos de carcter personal. Se especifca que se pro te-gern datos de carcter personal por parte de las organizaciones adheridas al cdigo aPtice.

    Calidad de los contenidos. Se deber regular la proliferacin de con-tenidos ilcitos y nocivos, la proteccin de los menores de edad y las prcticas publicitarias (spam).

    Reglas para la solucin extrajudicial de conflictos. Dentro de los prin -cipios reguladores del cdigo de conducta aPtice se plantea como requisito indispensable que las entidades adheridas al mismo, ado p- ten un sistema extrajudicial de resolucin de conflictos, como las juntas arbitrales de consumo. Esto con el fin de que los conflic-tos que puedan surgir entre las organizaciones, editoriales y autores sean resueltos de una manera ms expedita y no tener que acu dir a la jurisdiccin ordinaria con sus procedimientos burocrticos y poco adecuados; sino con otros adaptados a las necesidades sur-gidas por el avance de las tecnologas de informacin y comuni-cacin.

    Este panorama implica que se regulen jurdicamente los contenidos. Las controversias que se han manifestado al respecto tendrn que re solverse conforme a las nuevas formas jurdicas que surjan como consecuencia de Internet.

    Para Ortega, Internet es un espacio sin ley ni regulacin,25 sin embargo, describe dos corrientes de pensamiento sobre el tema: ci-berderecho internacional y derecho internacional privado.

    En el contexto del ciberderecho internacional es contundente se alar que se podran adoptar cdigos de conducta para los ciber-nautas, autorregulacin de los proveedores de acceso a Internet, usos se guidos de Internet, y principios bsicos de transacciones y nego cios

  • 40 Derechos de autor en Internet

    electrnicos adoptados tanto por asociaciones profesionales como por organizaciones internacionales, entre otros.

    En lo referente al derecho internacional privado, Ortega comen-ta que sera muy conveniente normalizar y reglamentar los conflictos legales que plantea Internet, mediante las ya existentes reglamenta-ciones estatales de alcance y visualizacin jurdica internacional, que bsicamente estipulan que las decisiones pblicas emanadas de un pas sean aplicables en otro.

    Respecto a los derechos de autor, quienes estamos inmersos y tra-bajamos con las tics y con documentos digitales diseminados en la red de redes, se observ y concluy que existen mnimos acuerdos y re-glamentaciones al respecto, no hay pactos especficos para la regula-cin y obtencin de documentos en el ciberespacio.

    Nos encontramos con problemticas de ndole tica, de propie-dad intelectual y derecho de autor en el uso y abuso de los contenidos diseminados en la www. Internet ha marcado una frontera electrnica en la que las leyes siguen siendo implcitas, no estn por escrito. La tecnologa avanza mucho ms rpido que la adecuacin y modifica-cin de la legislacin autoral. Hasta el momento, autores, editoriales, instituciones y usuarios de la informacin estamos probando lmites del comportamiento que podran considerase aceptables en el entor-no tico, pero no en el digital.

    La Asociacin Americana para el Adelanto de la Ciencia, con par ticipacin y apoyo de la National Science Foundation, seal los as pectos ticos, legales y tecnolgicos, as como el uso de la red en su estudio: Comunicaciones annimas sobre la Internet: empleos y abu sos que aborda los efectos de las comunicaciones annimas y seu-dni mas en Internet. En este texto argument que Internet es sim-plemente una herramienta til para los individuos que la manejan y que, dependiendo del escenario en que se circunscriba, puede consi-derarse destructiva o til. til porque permite el acceso a la infor-macin de forma gil y rpida, traspasando fronteras, despertando nuevas ideas y proporcionando conocimiento original a las personas de todo el mundo; destructivo cuando la informacin se usa con fines de lucro, sin consentimiento del autor. Dentro de las conclusio-nes de este texto menciona la diversidad de participantes en la red de

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 41

    redes, as como las recomendaciones para la elaboracin de polticas dirigidas a usuarios y proveedores de informacin en Internet.

    Ilcitos del derecho en Internet

    Es importante considerar que la magnitud, en cuanto a proporcionar proteccin a la propiedad intelectual, va en virtud de la fragilidad de los derechos de autor en el mbito digital y se producen con ms in-ters econmico que moral. La iniciativa de proteccin generalmente es impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimonia-les, o bien por las productoras o edi to ria les que comercializan la obra, ms que por los autores interesados en que su creacin se difunda.

    Las personas que utilizan las tics en esta era digital, al ignorar las fronteras, hacen vulnerables las obras difundidas en el ciberespa cio a un sin fin de ilcitos, los cuales son por su naturaleza y tratamiento de muy diversa ndole.

    El delito y la piratera son ilcitos que se asocian de forma negati-va al desarrollo de las tics. Los esfuerzos tecnolgicos realizados hasta ahora en el contexto internacional para erradicar estos males han sido pocos, ya que no existe un marco normativo legal y tecnolgico que tipifique los ilcitos cometidos. Todo ello sirve de base para que los malos usuarios cometan actos dolosos y/o cuestionables como copiar y pegar la obra de otra persona, y adjudicarse la autora de la obra en cuestin.

    En este contexto, se entiende como ilcito aquellas situaciones que por su naturaleza son merecedoras de una sancin desde el punto de vista penal crcel o multas segn se estipule como por ejemplo, fijar, representar, publicar y efectuar alguna comunicacin o utilizar en cualquier forma, impresa o en la red, una obra literaria o artstica protegida por la ley; comunicar o utilizar pblicamente una obra pro-tegida por cualquier medio y de cualquier forma sin la autorizacin previa y expresa del autor, de sus legtimos herederos o del titular del derecho patrimonial. Los contenidos nocivos, por su tratamiento, sin constituir un ilcito como tal, se perciben y consideran como un dao para sus destinatarios, tomando en consideracin aspectos desde el punto de vista tico, social, poltico y religioso, entre otros.

  • 42 Derechos de autor en Internet

    Bajo esta perspectiva, se visualizan dos grandes actores en este con texto, los que originan, crean, producen y ponen al alcance de los usuarios el contenido, producto de su intelecto, y aquellos que pro-porcionan la infraestructura por medio de la cual se disemina la in-formacin, ofreciendo al usuario diversos servicios digitales.

    Pareciera que los actores que intervienen en la globalizacin de la informacin son responsables en gran medida de los ilcitos que se realizan en Internet.

    Los documentos analizados constatan que el derecho de autor sur gi y se conform antes que el derecho a la informacin. En este sentido, el primero se concibi para proteger al autor e ignorar la di-fusin del conocimiento que puede inferir en ilcitos, por lo que podemos sealar que es un derecho de carcter restrictivo. El segun-do, el derecho a la informacin, surgi muchos aos despus que el derecho de autor, con el propsito de buscar un beneficio colectivo y promover un acceso pblico y gratuito a la informacin. En conse-cuencia, se puede afirmar que es de carcter abierto.

    La tendencia en el contexto universal indica que deber predo-minar un equilibrio imparcial, justo y ecunime entre los intereses de los actores involucrados: editores, titulares de los derechos de autor, biblioteclogos y usuarios. Esta situacin exige acuerdos equitativos con el propsito de garantizar una participacin activa y productiva de los actores mencionados.

    Respecto al flujo de la informacin que necesariamente se da al referirse al derecho de autor y los ilcitos del derecho en Internet, en la actualidad las tecnologas de informacin y comunicacin repre-sentan un arma de dos filos: por un lado, constituyen una valiosa he-rramienta ya que permiten el trnsito autnomo de las diversas ten-dencias, ideologas, corrientes y pensamientos que emergen y fluyen mediante la escritura, la palabra y la imagen; y por el otro, hay que tomar en consideracin que tambin se corre el riesgo de que se inten-sifiquen los ilcitos y las diferencias entre los que tienen la informacin y los que la necesitan.

    En consecuencia, el derecho de autor y el derecho a la informa-cin deben tener presente que los documentos tradicionales que han pasado de su versin en papel a formato electrnico y los ya existen-tes libros y revistas digitales, se consideran como una nueva fuente

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 43

    de informacin que en la actualidad se puede encontrar en casi cual-quier tipo de biblioteca. La informacin sonora ha pasado de conte-nerse en casetes a discos compactos; las fotografas y dia positivas en archivos informticos; las pelculas y los documentales en cintas de vdeo vhs y despus en DvD; los programas informticos y las bases de datos en disquetes y luego en diferentes formatos de cD-rom o para su consulta en Internet. Existe un nuevo paradigma en la recupe-racin, consulta, preservacin y diseminacin de la informa cin, oca-s ionando controversias con los editores y productores de in formacin comerciales.

    Cuando se resguarda y contiene esta diversidad de formatos do-cumentales que permiten acceder a informacin de todo tipo, expresa-da de mltiples maneras, es cuando el derecho de autor y el derecho a la informacin deben de armonizar con las diversas tecnolo gas uti-lizadas en el contexto de una biblioteca en funcionamiento, con el fin de explorar la integracin de sistemas bibliotecolgicos y jurdicos as como servicios en contextos digitales.

    Esta diversidad documental puede interpretarse con base en la creacin de un catlogo capaz de integrar todos los formatos de que dis -pona anteriormente la biblioteca tradicional, junto con los nuevos formatos digitales que ya son parte de la biblioteca actual y, adems, prever la futura integracin de otros que vayan surgiendo a raz de la evolucin de las tecnologas. Es precisamente en este punto donde radica la dificultad de este nuevo modelo de biblioteca y legislacin: en el diseo y acceso de consulta universal que permita a los usuarios acceder a la informacin. Ya que, como lo afirma Bermdez:

    no es casual que en materia de derechos de autor el gran debate sea hoy en da, justamente, cmo ofrecer proteccin a los autores, artistas e intrpretes en el novedoso entorno tecnolgico y cultural, sin por ello coartar los legtimos de-rechos a la informacin de los usuarios y consumidores.26

    Esta iniciativa no debera suponer cambios radicales en el marco nor-mativo del mercado nico. Es el entorno en el que se crearn y ex-plotarn las obras y otros materiales protegidos, el que tendr que cambiar y no los conceptos bsicos del derecho de autor.

    De la trascendencia econmica que han adquirido los bienes su-jetos a la propiedad intelectual, en virtud de su trasiego en Internet y

  • 44 Derechos de autor en Internet

    por la facilidad de obtener copias de los mismos, los Estados se han visto presionados a adoptar con rapidez regulaciones para ajustar el derecho a la carrera tecnolgica de la nueva sociedad de la infor-macin.

    Desde que en la dcada de los noventa se inici la expansin de las empresas comerciales en Internet, se empez a valorar la necesi-dad de introducir un marco jurdico que coadyuvara al equilibrio de intereses representados en este nuevo medio de comunicacin, para que el desarrollo de la sociedad virtual que se aglutinaba en torno al uso de esta herramienta fuera acorde con el marco jurdico internacio-nal y el respeto, principalmente, de los derechos humanos.

    Para ello, hay que tener presente y tomar en consideracin que la informacin no tiene valor por s misma; las ideas se convierten en informacin, a su vez, sta exige criterios de oferta y demanda cuando es trabajada y procesada para su comerciali zacin. En este sentido, la informacin es factible de ser poseida, restrin gida, comprada y vendi-da, por tanto, es la aplicacin, creacin y procesamiento de sta lo que tiene valor. Algunos de los autores consultados consideran que es esto lo que debera ser el centro de la discusin y no las divergen-cias entre los ilcitos del derecho en In ternet.

    Mucha de la informacin en Internet puede considerarse artifi-cial, intangible e ilcita, ya que al justificar su acceso libre, as como los derechos que a ella competen, se podran presentar irregularida-des y problemas para su justificacin, principalmente en lo que atae a bases filosficas para desarrollar trabajos intelectuales, ya que no gozan de la proteccin de los derechos y la jurisprudencia que tienen los materiales impresos. La aplicacin del derecho de creacin com-prende necesariamente integridad y acreditacin en la autora, ms no est implcita, en trminos del derecho a la informacin, la propie-dad de exclusividad.

    En este sentido, se puede sealar al respecto que en el entorno digital los estudios sobre el derecho de autor y el derecho a la informa-cin no han profundizado en los escenarios del espacio tecnolgico que desconoce fronteras geogrficas, lo cual requiere de investigacin permanente y de un arduo y continuo trabajo legislativo.

    Actualmente, pagamos por la rapidez, comodidad y fiabilidad de la informacin disponible en la red con costos de recuperacin.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 45

    Hay que tomar en consideracin que uno de los objetivos princi-pales del derecho a la informacin se fundamenta en asegurar, segn lo afirman algunos autores, el acceso a sta con la finalidad de pro-mover y desarrollar el progreso cientfico y humanstico.

    Entre las bases tericas en que se fundamentan las sociedades de informacin est el acceso de los usuarios a la informacin que se pro-duce y est disponible en la red. Por lo anterior, una de las tantas di-vergencias existentes radica en que al eliminar diversas barreras en la distribucin, acceso y obtencin de informacin a bajo costo o sin restricciones en Internet se entienda que toda la informacin que se encuentra disponible en el entorno digital se considere de acceso pblico y se haga un uso indiscriminado e ilcito de la misma.

    Las convergencias de las leyes, las tecnologas y las telecomuni-caciones, conllevan a la generacin de nuevos y ms variados pro-ductos y servicios en estas sociedades de la informacin.

    El comit de expertos de Amrica Latina, el Caribe y Canad so bre la comunicacin y el derecho de autor en la sociedad de la infor-macin, afirma que:

    El adecuado equilibrio entre los intereses de los titulares del derecho de autor y los derechos conexos y el inters de la sociedad, ambos amparados por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, debe mantenerse en el es-pacio ciberntico.27

    Las acciones emprendidas al respecto radican en el plan de accin que implement la comisin de la Comunidad Europea referente a la proteccin de la propiedad intelectual y los derechos de autor, ya que:

    consider que estos conforman aspectos de gran relevancia, fundamentado en que los contenidos y la innovacin de nuevas ideas desempearn un papel preponderante.28

    El material protegido por los derechos de autor no sustituye la obten-cin del permiso correspondiente, por lo tanto la diferencia entre el ilcito y la infraccin hacia estos derechos, independientemente del crdito correspondiente, no es clara ni fcil de definir.

  • 46 Derechos de autor en Internet

    Los ilcitos del derecho en Internet, que da a da aparecen y per-manecen, son hasta la fecha, en las diversas legislaciones de pases desarrollados y en vas de desarrollo, motivo de debates a los que se da poca atencin. La mayora de los pa ses estn ms preocupados por realizar modificaciones internas a sus legislaciones y sistemas jurdi-cos para adecuarlos a los parmetros y exigencias internacionales, y a los tratados que han firmado al respecto, que por las imprecisiones y la utilizacin de palabras poco claras que traen consigo problem-ticas graves, tanto para los autores y editores como para los ciudadanos que utilizamos la informacin como parte de la vida cotidiana.

    Se dice que se comete un ilcito e infraccin en el derecho en In-ternet cuando uno de los derechos exclusivos ha sido vulnerado o quebrantado, segn la legislacin a lugar. Estas infracciones o ilcitos incluyen, adems de la reproduccin mecnica o digital, la prepara-cin y presentacin de trabajos derivados basados ntegramente en un original, distribucin y venta de copias de documentos o envo de archivos por correo electrnico, esto es, por la representacin y presentacin pblica de la informacin sin la previa autorizacin del titular de los derechos. Como lo afirma Asensio:

    el carcter global de Internet y la limitada relevancia en este marco de las transformaciones geopolticas, plantea peculiares dificultades en relacin con la tutela de los derechos de propiedad intelectual, tpicamente de alcance estatal y diseados para un entorno en el que las copias eran materiales, se transmitan necesariamente en un soporte fsico y los actos de comunicacin pblica se producan en un lugar concreto susceptible de ser precisado con re-lativa facilidad. La combinacin entre obras digitalizadas y redes informticas globales, que hace posible la difusin inmediata y mundial de la informacin, di-ficulta la concertacin del lugar en el que se produce una actuacin in frac tora, lo que favorece la incertidumbre acerca del alcance de las diferentes juris dic-ciones y de la legislacin aplicable.29

    El entorno tecnolgico actual brinda grandes oportunidades en la difusin, diseminacin y explotacin de los documentos, el constan-te auge y adopcin del comercio electrnico ocasiona que ahora a los documentos se les asigne el trmino de contenidos, la informacin cien tfica se presente en lnea en proporciones descomunales y la industria musical alcance en Internet el mercado que jams se hubie-se imaginado.

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 47

    La cifra ms alarmante es que en Iberoamrica cada ao se repro-ducen ilegalmente 250 millones de libros y las prdidas se estiman en ms de 500 millones de dlares en materia de derecho de autor. Estos valores dan un claro ejemplo de la magnitud e importancia del fen-meno que afecta al libro como soporte, a la edicin como toda una industria y al derecho de autor como sustento re gulatorio de las rela-ciones existentes entre los actores involucrados.

    En Mxico, el Centro Mexicano de Proteccin y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro), argumenta que se fotocopia aproxima-damente 30% de los libros editados, teniendo como prdidas en rega-las, derechos autorales y de la industria editorial, aproximadamente 700 millones de pesos.

    Indudablemente, los entornos digitales constituyen un desafo y advertencia para la proteccin del derecho de autor. Muchos y so fis-ticados dispositivos se han desarrollado con el propsito de proteger las obras digitales, para que en un futuro cercano se pueda contar con mecanismos que regulen los derechos de autor en el ciberespacio, que controlen la impresin, el fotocopiado, el acceso y el uso no auto ri-za do de la obra.

    Los tratados de la omPi de 1996 y la Directiva Europea de 2001 sobre el Derecho de Autor dentro de la Sociedad de la Informacin, contemplan, junto con los avances tecnolgicos, nuevos riesgos para los titulares de los derechos de autor; argumentan que facilitan el control de los actos no autorizados de explotacin de obras o pres-taciones mediante la inhibicin de los sistemas de copia, el control tc nico de acceso, la identificacin del usuario, as como la gestin elec trnica de los derechos de autor. La Directiva propone la regula-cin de la proteccin jurdica de dichas medidas de conformidad con lo es tablecido en los tratados de la omPi sobre Derechos de Autor e Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas.

    Respecto a las medidas tecnolgicas de proteccin de los dere-chos de explotacin, la Directiva establece la prohibicin de fabricar, importar, distribuir, vender, alquilar, dar publicidad para la venta o al-quiler, o poseer con fines comerciales cualquier dispositivo, produc to o componente, as como de prestar servicios realizados con la finalidad de evitar dichas medidas tecnolgicas de proteccin.

  • 48 Derechos de autor en Internet

    Asimismo, autoriza a los Estados miembros a adoptar las preven-ciones necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos a los be-neficiarios de las excepciones.

    En cuanto a las medidas tecnolgicas de informacin para la ges-tin de los derechos de autor, la Directiva establece la prohi bi cin de aquellos actos que, a sabiendas, supriman o alteren cualquier informa-cin relacionada con la identificacin de las obras o prestacio nes pro-tegidas, las condiciones de su utilizacin o la codificacin de dichas informaciones, as como de los actos de distribucin, importacin pa-ra la distribucin, emisin por radiodifusin, comunicacin o puesta a disposicin del pblico de cualquier obra o prestacin protegida en la que se encuentre alterada o suprimida dicha informacin.

    La Directiva Europea argumenta que la represin y neutralizacin de estos dispositivos en las obras que circulan en la red tiene una tri-ple salvaguarda:

    La primera por el derecho de autor, ya que desde que una obra se concibe est protegida por este derecho.

    La segunda por los desarrollos tecnolgicos de sofisticados progra-mas de cmputo que permiten o no la visualizacin, impresin y consulta de la obra.

    La tercera por las legislaciones vigentes y los tratados internacio-nales de la omPi que hasta el momento no han alcanzado un de-sarrollo notable sobre las disposiciones y lineamientos referentes a los derechos y prohibiciones de los materiales electrnicos.

    notas

    1 La invencin de la imprenta con caracteres mviles, obra del alemn Johannes Gutenberg, es uno de los grandes hitos de la historia de la industria; la posibili-dad de realizar tirajes de mltiples ejemplares de libros facilit el acceso a un mayor nmero de personas en todo el mundo al saber escrito y gener radicales transformaciones en al mbito poltico, religioso, social y de las artes.

    2 Juan Voutsss Mrquez, Bibliotecas y publicaciones digitales. Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Centro Universitario de Investigaciones Bi-bliogrficas, 2006.

    3 Nuria Gallart, Las revistas cientficas electrnicas y la propiedad intelectual [en lnea]. Madrid, Universidad Autnoma de Barcelona, 2005

  • Propiedad intelectual y derechos de autor en Internet 49

    org/archive/00003696/01/fesabid2005presentacio.pdf> [consulta: 14 de enero de 2008].

    4 Clara Lpez Guzmn, El derecho de autor y el desarrollo de colecciones digi-tales, en Biblioteca universitaria, vol. 6, nm. 2. Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Direccin General de Bibliotecas, 2003, pp. 103-108.

    5 Raquel Xalabarder, Copyright y derecho de autor: convergencia internacional en un mundo digital?, en Revista de Internet, derecho y poltica, nm. 1. Espaa, Universidat Oberta de Catalunya, 2005, pp. 2-6.

    6 Pedro Alonso Labriega Villa Nueva, Algunas consideraciones sobre el dere-cho de propiedad intelectual en Mxico, en Revista de derecho privado, nm. 6 [en lnea]. Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de In vestigaciones Jurdicas, 2003, pp. 25-59 [consulta: 15 de enero de 2008].

    7 Cf. Olivia I. Quevedo Bello, La ley de los autores: hacia un proceso de revisin permanente, en Revista mexicana del derecho de autor, nm. especial. Mxico, Secretara de Educacin Pblica, Instituto Nacional del Derecho de Autor, 2000, p. 11.

    8 El derecho de autor y los derechos conexos [en lnea]. Ginebra, Suiza, Organiza-cin Mundial de Propiedad Industrial, s.a. [consulta: 5 de enero de 2004].

    9 Michele Battisti, The Future of Copyright Management. Europea Perspecti-ve, en The International Federation of Library Associations and Institutions (ifla) Journal, vol. 27, nm. 2. Alemania, Manchen, Verlag Dokumentation, 2001, p. 82.

    10 dem. 11 Mabel Goldstein, Derechos de autor. Buenos Aires, La Rocca, 1995, p. 41. 12 dem. 13 Jorge Amigo Castaeda, Conceptos y ramas de la propiedad industrial. Mxico,

    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 1999, p. 6. 14 Eduardo de la Parrilla Trujillo, Algunas precisiones terminolgicas, derechos

    de autor o propiedad intelectual?, en Revista mexicana del derecho de autor, nm. 9. Mxico, Secretara de Educacin Pblica, Instituto del Derecho de Autor, 2003, p. 31.

    15 Delia Lipszyc, Los tratados de Internet de la omPi. Panel: El derecho de autor en el entorno digital. Marco jurdico internacional, en Jornadas de derecho de autor en el mundo editorial. Buenos Aires, Cedro, 2004, p. 9.

    16 Ibd, p. 10. 17 Ibd, p. 12. 18 Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, Desarrollo sus-

    tentable. Estrategias de la ocde para el siglo xxi. Pars, ocDe, 1997. 19 Marshall McLuhan, La comprensin de los medios como las extensiones del hombre.

    Mxico, Diana, 1973, p. 29. 20 Desarrollan un protocolo para proteger derechos de autor en Internet, en

    Peridico WS 04 [en lnea]. Estados Unidos, WordPress page, 2007,

  • 50 Derechos de autor en Internet

    periodico.ws/2007/12/01/desarrollan-un-protocolo-para-proteger-derechos-de-autor-en-internet/> [consulta: 4 de septiembre de 2009].

    21 Los desafos del entorno digital [en lnea]. s.l, s.e, s.a. [consulta: 24 de enero de 2003].

    22 dem. 23 Jos T. Gmez Segade, El derecho de autor en el entorno digital, en Revista

    general de legislacin y jurisprudencia [en lnea]. Madrid, Reus, mayo-junio de 1999, p. 1 [consulta: 8 de oc-tubre de 2002].

    24 Alfonso Ortega Gimnez, La regulacin en Internet, en AR. Revista de dere-cho informtico, nm. 61 [en lnea]. Per, Alfa-Redi, agosto de 2003, p. 1 [consulta: 27 de enero de 2009].

    25 Ibd., p. 2. 26 Guillermo Bermdez, Biblioteca y derechos de autor en el nuevo mundo di gi-

    tal, en Revista mexicana del derecho de autor, nm. 7. Mxico, Secretara de Educacin Pblica, Instituto Nacional del Derecho de Autor, enero-marzo de 2003, p. 9.

    27 cerlalc, La comunicacin y el derecho de autor en la sociedad de la infor-macin: infraestructura de base, proteccin de los derechos e impacto social y cultural, en Comit de Expertos de Amrica Latina, el Caribe y Canad, nm. 82. Canad, unesco, cerlalc, 1996, p. 55.

    28 Europa y la sociedad de la informacin global. Recomendaciones del grupo de alto nivel sobre la sociedad de la informacin al Consejo Europeo de Corf [en lnea]. Bruselas, reimaD, 1994 [consulta: 27 de agosto de 2003].

    29 Pedro Alberto de Miguel Asensio, Derecho privado de Internet. Madrid, Civitas, 2001, p. 195.

  • Antecedentes

    on el advenimiento de las tecnologas de la informacin y co-municacin (tics), el desarrollo de Internet, la www, el sur gi-miento de documentos electrnicos, el tema de los formatos y

    modelos de acceso, y la recuperacin de informacin, se ha incidido en el anlisis de stos con ms detalle.

    Internet transform sustancialmente diversos preceptos jur-dicos que hoy en da se encuentran obsoletos frente a los retos que im ponen la globalizacin y las telecomunicaciones. Se es tima que en un futuro inmediato el uso y acceso a las tics alcanzar un desarrollo notable en Mxico.

    Los autores consideran que estamos frente a un renacimiento de la historia de la humanidad y que Internet, esa red de redes, esa infopista o carretera de la informacin, habr de acarrear serias consecuencias a todas las materias pro-pias de una regulacin jurdica.1

    Desde el punto de vista jurdico, muchos autores infieren que en M-xico, como en la mayora de los pases, Internet no est regulado de forma expresa y concisa, su uso se basa en cierto cdigo tico no es-crito, situacin que se torna autorregulable.

    La revolucin tecnolgica ha permitido que los bienes intelec-tuales, culturales y los conocimientos se independicen de los viejos formatos fsicos y que a travs de las redes se distribuyan de forma uni-versal.

    C

    caPtulo 2

    Los modelos de licencia para el acceso y la recuperacin de informacin: sus repercusiones en

    los derechos de autor en Internet

  • 52 Derechos de autor en Internet

    A finales de los aos noventas, la utilizacin de modelos libres o abiertos de produccin y distribucin de obras intelectuales haba cobrado gran auge y demanda dentro de la produccin musical, lite-raria, el cine y las publicaciones de carcter cientfico.

    Con base en la informacin consultada, los modelos de acceso y recuperacin que se analizarn y describirn ms adelante tienen su origen en el denominado software libre, el cual data de 1980 cuando la produccin y elaboracin en la industria del software se concentra-ba en el control estricto de la obra producida.

    El concepto de software libre es esencialmente jurdico y se carac-teriza por el conjunto de libertades que garantizan el acceso gratuito a un programa de cmputo por parte de quienes lo publican. La idea de software libre surge como una reaccin al avance y