DERECHO TRIBUTARIO.odp
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NOCIÓN
DE DERECHO PROCESAL
TRIBUTARIOEl derecho procesal tributario está constituido por el
conjunto de normas que regulan las múltiplescontroversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea con relación a la existenciamisma de la obligación tributaria, a la forma, a lavalidez, a los pasos que debe seguir el fisco paraejecutar su crédito de manera forzada, etc
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En razón de que las distintas leyes tributarias otorgan alobligado una serie de garant!as, las mismas leyes leotorgan procedimientos que el obligado puede acatar en
caso de que discrepe con la administración tributaria encaso de infracciones fiscales, y para que estas garant!assean auténticas es necesario que exista unareglamentación del procedimiento y el funcionamiento
de los órganos que se encarguen de las diferenciasexistentes entre el contribuyente y la administracióntributaria
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"umpliendo con esta reglamentación el Estadose encuentra satisfaciendo una de las necesidades públicas absolutas, la cual por ser el conductorde la comunidad jur!dica organizada constituyesu deber, en razón de que las contiendas debenresolverse mediante la aplicación del derecho y
no de la fuerza o arbitrariedad de laadministración tributaria
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• #lgunas doctrinas han mantenido la opinión de que elderecho tributario procesal pertenece como ramacient!fica al derecho procesal, pero sin embargo, la
naturaleza de las controversias vinculadas al tributoexigen que el proceso tributario tenga caracter!sticas propias
• $iuliani %onrouge, no admite la idea de una autonom!a
del derecho procesal tributario ni su pertenencia alderecho procesal, y más bien lo ubica dentro del derechotributario, el cual y según el mismo, integra el &erecho%inanciero
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El &erecho 'rocesal tributario, viene a formar parte del&erecho 'rocesal y la a(adidura de )*ributario) viene a seruna forma de caracterizar que dichos procedimientos
jur!dicos corresponden o están dirigidos al &erecho*ributario Esto en razón de que las normas que describen el proceso y los pasos que deben seguirse por los organismos jurisdiccionales y las partes, son de carácter procesal, pero amedida que dichas normas se adaptan a cada rama dederecho van adquiriendo ciertas particularidades que ladifieren de las otras ramas, pero no pierden su esencia
procesal
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• +os referimos a que existe un conflicto de
intereses cuando la situación favorable a lasatisfacción de una necesidad excluye lasituación favorable a la satisfacción de unanecesidad distinta +o siempre un conflicto deintereses requiere del remedio jurisdiccional
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INICIACIÓN DEL
PROCESO TRIBUTARIO.
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INICIACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO
• Es bastante discutido el punto de cuando realmente se inicia el proceso
tributario. Algunos autores mantienen que la primera etapaadministrativa debe asimilarse a la segunda contenciosa para que
ambas constituyan la unidad fundamental del proceso tributario; pero
esta postura fue desechada en razón de que todo lo concerniente a la
determinación es de carácter administrativo y no jurisdiccional, por lo
tanto el proceso tributario jurisdiccional comienza con posterioridad a
todo lo concerniente a la determinación.
• iuliani considera que puede haber cierta actividad jurisdiccional en
la administración p!blica y además reconoce que podrán surgir dudas
en cuanto al recurso de reconsideración autorizado por ley, peroaclara que no debe entenderse este como un nuevo recurso jerárquico
invocado ante la misma autoridad o el superior administrativo, sino
que con este recurso si inicia la actividad jurisdiccional.
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INICIACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO
• E"isten autores que discrepan de esta opinión
como es el caso de #ald$s %osta el cual se&ala que
el contencioso tributario se abre con posterioridad
a la decisión administrativa definitiva, es decir,cuando se agota la v'a administrativa con todos los
recursos previstos en el respectivo ordenamiento
jur'dico.
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MEDIDAS
CAUTELARES
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CONCEPTO
&entro de nuestro sistema normativo, yespec!ficamente, el procesal, tenemos uninstrumento, o institución, que cumple unafunción anticipativa, preventiva, garantista,que es la medida cautelar Esta se manifiestacomo una expresión de la capacidad ytécnica futur!stica del ser humano, enejercicio del uso externo y posterior de suderecho
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CONCEPTO
a medida cautelar, es por lo tanto, un método, o técnica,utilizada a priori, para determinar a posteriori, un efectoquerido, una consecuencia pretendida 'ero como técnica seenmarca dentro del &erecho, y o en referencia a él #s!,siendo espec!ficos, podemos decir, citando a -uan .onroy$alvez, que la medida cautelar es /un instituto procesal através del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte,adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o elaseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de unaapariencia de derecho y el peligro que puede significar lademora producida por la espera del fallo definitivo o laactuación de una prueba0
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MEDIDAS CAUTELARES DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO DECOBRANZA COACTIVA
&e conformidad con el #rt!culo 1123 del "ódigo, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes4
15 Embargos4
En forma de intervención4
6i7 En recaudación6ii7 En información6iii7 En administración de bienes
En forma de depósito4
6i7 "on extracción de bienes6ii7 8in extracción de bienes
En forma de inscripción
En forma de retención
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95 :tras medidas no previstas, siempre que
aseguren de la forma más adecuada el pago de ladeuda
a medida cautelar trabada durante el
'rocedimiento de "obranza "oactiva no estásujeta a plazo de caducidad
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MEDIDAS CAUTELARESPREVIAS AL
PROCEDIMIENTO DECOBRANZA COACTIVA
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El Ejecutor a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y asolicitud del área competente de la 8;+#* dispondrá que se trabenmedidas cautelares antes de iniciarse el 'rocedimiento, cuando la
referida área establezca46i7 3 del "ódigo, o?6ii7
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(i la deuda no es e"igible coactivamente)
• *lazo de caducidad) 1 a(o y se mantendrá por 9 adicionales
en caso existiera resolución desestimando la reclamación deldeudor tributario, estos plazos se computarán desde que setrabó la medida
• El deudor podrá solicitar el levantamiento de la medida
cautelar si otorga "arta %ianza bancaria o financiera que cubrael monto por el cual se trabó la medida
(i la deuda es e"igible coactivamente) a @esolución de
Ejecución "oactiva deberá notificarse dentro de los cuarenta ycienco 6A=7 d!as hábiles computados desde la fecha en que fuetrabada la medida cautelar Bste término podrá ser prorrogado porveinte 69C7 d!as hábiles más siempre que medie causa justificada
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Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización overificación amerite la adopción de medidas cautelares la#dministración *ributaria, bajo responsabilidad, trabará las
medidas necesarias para garantizar la deuda tributaria aún cuandono hubiere emitido la @esolución de &eterminación, .ulta u:rden de 'ago
'ara tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos
establecidos en el primer párrafo del art!culo =>D del "ódigo*ributario
#doptada la medida la 8;+#* notificará las @esoluciones urdenes de 'ago en un plazo de FC d!as hábiles, prorrogables por
1= d!as hábiles cuando se hubiera realizado la inmovilización o laincautación de libros, archivos, documentos, registros en general
El deudor podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelarsi otorga "arta %ianza bancaria o financiera que cubra el monto
l l t bó l did