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12. Delito Tributario Naturaleza Juridica La resistencia del contribuyente a entregar, pagar o rendir cuentas sobre los tributos, de los cuales es sujeto pasivo de una obligacion tributaria. Es importante establecer, que el delito tributario dentro del derecho penal tiene como finalidad el castigo del contribuyente que no ha cumplido sus obligaciones tributarias, ya que al iniciar un proceso penal contra el contribuyente no se debe esperar en primer termino que este pague el tributo. Como consecuencia accesoria puede que este cumpla con el pago del tributo omitido, pero en primer lugar sera el cumplimiento de la condena penal. Bien Juridico tutelado El Delito Penal busca la imposicion de condenas por delitos o faltas contra el regimen tributario que nazcan del incumplimiento de la obligacion tributaria, tales como: 1. Inducir a error a la Adminstracion sobre la declaracion de un tributo. 2. La omision de hacer entrega de un tributo percibido a las cajas del fisco. 3. Oponerse a que la Administracion cumpla con su funcion fiscalizadora. 4. Omision de declaracion de bienes que deban ser ingresados por las aduanas. Disposiciones Penales especiales en materia tributaria. Delitos contra el Regimen Tributario Art. 358 A. Defraudacion Tributaria Art. 358 B. Casos especiales de defraudacion tributaria Art. 358 C. Apropiacion indebida de tributos Art. 358 D. Ressitencia a la accion fiscalizadora de la Administracion tributaria Faltas contra el orden Juridico Tributario Art. 498 los casos estipulados en este articulo tienenarresto de 10 a 60 dias

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12. Delito TributarioNaturaleza JuridicaLa resistencia del contribuyente a entregar, pagar o rendir cuentas sobre los tributos, de los cuales es sujeto pasivo de una obligacion tributaria.Es importante establecer, que el delito tributario dentro del derecho penal tiene como finalidad el castigo del contribuyente que no ha cumplido sus obligaciones tributarias, ya que al iniciar un proceso penal contra el contribuyente no se debe esperar en primer termino que este pague el tributo. Como consecuencia accesoria puede que este cumpla con el pago del tributo omitido, pero en primer lugar sera el cumplimiento de la condena penal.

Bien Juridico tuteladoEl Delito Penal busca la imposicion de condenas por delitos o faltas contra el regimen tributario que nazcan del incumplimiento de la obligacion tributaria, tales como:

1. Inducir a error a la Adminstracion sobre la declaracion de un tributo.2. La omision de hacer entrega de un tributo percibido a las cajas del fisco.3. Oponerse a que la Administracion cumpla con su funcion fiscalizadora.4. Omision de declaracion de bienes que deban ser ingresados por las

aduanas.

Disposiciones Penales especiales en materia tributaria.

Delitos contra el Regimen TributarioArt. 358 A. Defraudacion TributariaArt. 358 B. Casos especiales de defraudacion tributariaArt. 358 C. Apropiacion indebida de tributosArt. 358 D. Ressitencia a la accion fiscalizadora de la Administracion tributaria

Faltas contra el orden Juridico TributarioArt. 498 los casos estipulados en este articulo tienenarresto de 10 a 60 dias

Encontramos tambien la ley contra la Defraudacion y contrabando aduanero Decreto Numero 58-90

13. El Marco Tributario Constitucional

Los ingresos del estado.Estos se dividen en ordinarios y extraordinarios.

A) Ordinarios: aquellos cuya percepción está autorizada periódicamente por las leyes fiscales y que se destinan a la atención de los servicios públicos regulares del Estado.

B) Extraordinarios: aquellos cuya percepción se autoriza por excepción, para cubrir gastos eventuales e imprevistos.

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Ejemplos de gastos extraordinarios:1. Impuestos extraordinarios.2. Derechos extraordinarios.3. Empréstitos (préstamos hechos al Estado, a las provincias o

municipios y empresas privadas para hacer frente a sus necesidades o ejecutar sus proyectos.)

4. Emisiones de moneda.5. Expropiación.6. Servicios personales.

Fundamento legal en Guatemala ( artículo 239 CPR)

Poder TributarioCuado el Estado recauda contribuciones de los ciudadanos lo hace con el propósito de cubrir los gastos comunes que brotan de la satisfacción de necesidades.

*Facultad del Estado para exigir de manera unilateral el pago de tributos a cada miembro de la sociedad con el fin de lograr el bien común.

Limites del Poder Tributario

Cuando se habla de limites del Podre Tributario, hace referencia a los lineamientos por los cuales se debe regir la recaudacion tributaria. A efecto de evitar que el Estado a traves de sus organos encargados de la recaudacion tributaria violen las garantias que amparan a los contribuyentes dentro del marco de la legalidad sobre los tributos impuestos a los ciudadanos.

De esta manera se limitan las facultades que se le otrogan a laadministracion asi como las garantias que esta debe prestar.

Estos limites son determinados por los principios tributarios que han de considerarse para fundamentar los tributos impuestos a los contribuyentes.

Principios tributarios De legalidad.: Establece que exclusivamente el Congreso de la Republica puede decretar impuestos ordinarios, extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales.

De de capacidad de pago: Este principio determina que el sistema tributario debe ser justo y equitativo.

Generalidad (prohibición de discriminaciones o privilegios en materia fiscal)

Progresividad: a medida que aumenta la riqueza de un sujeto aumenta la contribución en proporción superior al incremento

Prohibición : de doble o múltiple tributación.

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14. Marco jurídico de la administración tributaria.Normas constitucionales: Están contenidas en el capítulo IV título V “Régimen Financiero”. De la Constitucion Politica de la Republica

Art. 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.Nos habla este artículo que debe existir un presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal. El cuál debe incluir:

1. Estimación de todos los ingresos a obtener.2. Detalle de los gastos e inversiones a realizar.

Finalidad de los ingresos: constituir un fondo común para cubrir los egresos del estado.

Este mismo artículo manda a que tanto organismos, entidades descentralizadas y autónomas que tengan presupuestos y fondos privativos se envíen en forma obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y Congreso para su conocimiento e integración al presupuesto general.

¿ Que sucede si se incumple lo dispuesto por este artículo?Su incumplimiento es punible y serán responsables los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.

¿ Que gastos no se puede incluir en el presupuesto general de Ingresos y Egresos?Aquellos bajo el reglón de gastos confidenciales o las que no deban ser comprobados o sujetos a fiscalización.

¿Según la Constitución en que forma se debe ejecutar el presupuesto?En forma analítica.

¿Quién tiene acceso al presupuesto general?Por ser documentos públicos, tiene acceso cualquier ciudadano.

¿En que lugar podemos consultar el Presupuesto General?1. En la biblioteca nacional.2. Archivo General de Centro América.3. Las bibliotecas de las universidades del país.

¿Qué obligación tienen los organismos o entidades estatales que disponen de fondos privativos?Deben publicar anualmente en forma detallada el origen y aplicación de los mismos auditado por la Contraloría General de Cuentas.

¿En donde se hace dicha publicación?En el Diario Oficial dentro de los 6 meses a la finalización de cada ejercicio fiscal.

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Art. 238. Ley Orgánica del Presupuesto:Que regula la ley orgánica de presupuesto

A) Formulación, ejecución, y liquidación del presupuesto.B) Casos en que se pueden transferir fondos.C) Uso de economías e inversión de superavit.D) Normas y regulaciones en la deuda pública externa r internaE) Medidas de control y fiscalización de entidades con fondos privativos.F) Forma y cuantía de la remoneración de funcionarios y empleados

públicos.

Art. 239. Principio de legalidad.Establece que exclusivamente el Congreso de la república puede decretar impuestos ordinarios, extraordinarios arbitrios y contribuciones especiales.

También establece cuales son las normas de la recauciación:A) Hecho generador de la relación tributariaB) Las exencionesC) Sujeto pasivo de tributo (Art, 18 cod. Trib.) y la responsabilidad solidaria(

art. 20 cod. Trib.)D) Base imponible y el tipo impositivoE) Deducciones, descuentos, reducciones y recargosF) Infracciones y sanciones tributarias ( Art, 66 cod. Trib.)

Establece además que serán nulas IPSO JURE aquellas disposiciones inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las normas legales que regulan la base de recaudación.

¿Qué sujeto tiene las disposiciones reglamentarias en materia tributaria?Norman lo relativo al cobro administrativo del tributo y establece los procedimientos que facilitan la recaudación.

Art. 240 Fuente de Inversiones y Gastos del Estado.Este artículo regula el caso en que una inversión o gasto haya sido incluido e identificado en el presupuesto, por lo que manda a que previamente el congreso autorice la ampliación del presupuesto debe emitir opinión favorable del organismo ejecutivo.

¿Qué sucede en caso que el organismo ejecutivo no emita opinión favorable?El Congreso lo podrá aprobar si existe el voto favorable de por lo menos dos de tres presentes del número total de diputados que lo integran.

Art. 241 Rendición de Cuentas del Estado.El Organismo Ejecutivo debe rendir cuentas anualmente al Congreso de la República.

I. Los ministerios deben formular la liquidación anual de presupuesto y debe someterlo a conocimiento de la contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses del año.

II. La Contraloría rinde informe y emite dictamen en un término no mayor de dos meses.

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III. El Congreso recibe el dictamen y lo aprobará o no lo aprobará.IV. Si aprueba se hace una publicación en el diario Oficial.V. Si no aprueba el Congreso puede:

A) Pedir informes y explicacionesB) Si son causas punibles certificará la conducente al Ministerio

Público.

Art. 242 Fondo de GarantíaEste tiene como fin financiar programas de desarrollo económico y social que realizan organizaciones no lucrativas del sector privado.

Art. 243 Principio de capacidad de pago.Este principio determina que el sistema tributario debe ser justo y equitativo.

¿Qué tipo de tributos prohíbe la Constitución?1. Tributos confiscatorios (aquellos impuestos en los que se hace una

adjudicación al estado de la propiedad privada. Esto es un robo decretado por el poder público.)

2. La doble o múltiple tributación.

¿Qué es la doble o múltiple tributación?Es cuando un mismo hecho generado atribuible al mismo sujeto pasivo es grabado dos o más veces por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

Código TributarioEstructura del Código Tributario

Título 1 Disposiciones preliminaresCáp. I Normas TributariasCáp. II PlazosCáp. III Tributos

Título II Obligación TributariaCáp. I Disposiciones Generales Cáp. II Sujeto de la obligación tributaria.Cáp. III Hecho generador de la obligación tributaria.Cáp. IV Extinción de la obligación Tributaria.Cáp. V Intereses.Cáp. VI Exenciones

Título Infracciones y sancionesCáp. I Parte GeneralCáp. II Pte. Especias

Defraudación Tributaria.

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Título IV Procedimiento ante la Admón..n Tributaria.Cáp. I Facultades y atribuciones de la admón.. tributaria.Cáp. II Procedimiento de la ConsultaCáp. III Determinación de la obligación TributariaCáp. IV Deberes formales de los contribuyentes y resp.Cáp. V Proceso Activo.Cáp. IV Proceso de Restitución.Cáp. VII Impugnación de resoluciones

Título V De lo contencioso Admón.Cáp. I Recurso de los contencioso admón..Cáp. II Casación.Cáp. III Medidas de Garantía y Precautorias Cáp. IV Procedimiento Eco/Coac.

Título Final

¿qué carácter tienen las normas tributarias?Son de derecho publico

¿Cual es el campo de aplicación de las normas tributarias?Aplica a las relaciones jurídicas que orignan los tributos establecidos por el Edo.

¿A quienes se aplica las normas tributarias en forma supletoria?1. Relación tributaria aduanera.2. Relación tributaria municipal.3. Relación tributaria

En materia tributaria en caso de conflicto de leyes predomina las normas del código o ley tributaria especifica que las de otra índole.

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:1. Rigen desde la fecha establecida en ella sino ocho días después de su

publicación en el diario oficial. ( Art. 7, Cod. Trib. y 6 LOG)2. En caso de la reforma a una norma tributaria que establece diferente

diferente cuantía o tarifa a los impuestos, se aplica el primer día hábil de siguiente período impositivo.

3. Infracciones y sanciones rigen para el futuro. (Art. 66, Cod. Trib.)4. La posición jurídica constituida en una ley anterior con seria bajo una ley

posterior.

Computo de plazos en Materia Tributaria.A) El día es de 24 horas. Comienza a contarse desde las cero horas.

Noche: tiempo entre las 18hrs. y 6 am.

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B) Los plazos se rigen por el calendario gregoriano. Los años y meses terminan en la víspera del año que principia.

C) Plazos de días, meses y años termina en la hora que finalice la jornada orden o extra orden de administración tributaria. Las notificaciones comienzan a correr al día hábil siguiente de efectuada.

D) Plazos por hora se cuenta de momento a momento: Se considera año hábil:

1. Las declaraciones como tal.2. Las declaraciones feriado legalmente.3. Los que la Administración tributaria no hubiese prestado servicio.

¿Qué se entiende por materia Tributaria?Las horas hábiles de trabajo en la Administración Tributaria.

Los plazos que se computan por días se cuentan solo las hábiles. Si un plazo termina en día inhábil se prorroga hasta el día hábil siguiente.

¿Qué es tributo?Son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de poder tributario para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

¿Cuáles son las clases de tributos que regula el código tributario?-Impuestos -Contribuciones especiales-Arbitrios -Contribuciones por mejoras

¿Qué es la obligación tributaria?Es el vínculo jurídico de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores de tributo y sujetos pasivos de ella.

¿Pueden los particulares oponer al fisco convenios entre particulares sobre materia tributaria? No son oponibles.¿Prelación en caso de quiebra?En caso de quiebra o liquidación para el pago de créditos del deudor los recargos, intereses y multas tienen privilegio sobre los bienes del deudor sobre los demás créditos.

Se exceptúa créditos hipotecarios o prendarios inscritos en el Registro de la Propiedad inscritos con anterioridad a la fecha en que el contribuyente fue notificado de la acción del sujeto activo de la Obl. Tributaria.

Sujetos de la Obligación Jurídico Tributaria.

Sujeto Activo: El Estado o el ente público acreedor del tributo.

Sujeto Pasivo: El obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias.

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Funciones de la Administración Tributaria:-Planificar -Dirigir -Supervisar-Organizar -Ejecutar -Y Controlar todas las actividades que tengan vinculación a las relaciones jurídicos tributarias.

Quienes son los solidarios en la obligación tributaria?Aquellos obligados de quienes se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria. Son responsables en forma solidaria.

Normas sobre la solidaridad en materia tributaria?1. La obligación se puede exigir total o parcialmente acualquiera2. El cumplimiento total de uno libera a los demàs3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno no libera a

los demàs4. La exención de la obligación libera a todos5. La interrupciòn de la prescripción favorece o perjudica a todos.

Pueden los menores o incapaces estar obligados por deuda propia? Si se prescinde de su capacidad legal según el derecho privado. Artìculo 21 del código tributario.

RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES EN CASOS ESPECIALES

1 FIDEICOMISO FIDUCIARIO2 CONTRATO DE PARTICIPACIÓN GESTOR3 LA CO-PROPIEDAD LOS CO- PROPIETARIOS4 LAS SOCIEDADES DE HECHO LOS SOCIOS5 LAS SOCIEDADES IRREGULARES LOS SOCIOS6 LAS SUCECUINES INDIVISAS EL ALBACEA, LOS ADMINISTRADORES DE LA HERENCIA O LOS HEREDEROS.

Cuales son las obligaciones de los sujetos pasivos?1. pago de los tributos2. cumplimiento de deberes formales3. pago de intereses4. sanciones pecuniarias artìculo 23.

Son transmisibles las obligaciones del contribuyente fallecido?Sì y seràn ejercitadas o cumplidos por el administrador o albacea de la mortal, herederos o legatarios.

Quienes son responsables por representación?A) Padres, tutores o administradores de bienes de menores o

representantes de incapaces.B) Representantes legales de personas jurídicas.

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C) Mandatarios de los bienes que administra.D) Síndicos de quiebras o depositarios de concurso de acreedores.

Quienes son solidariamente responsables en el dominio y transferencia de bienes?

1. Donatarios y legatarios.2. Adquirientes de bienes, derechos o patrimoios.3. Personas individuales o jurídicas que adquieran empresas por

función o transformación.

Agente de Retención: Son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades grabadas están obligados a retener las mismas. Una parte de estas a cuenta de tributos de dichos contribuyentes.

Agente de Percepción: Son personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.

Quien es responsable de la falta de cumplimiento de la obligación de enterar de las cajas del fisco? El Agente de recepción o percepción o el contribuyente.

El contribuyente se libra de las obligaciones si acredita que efectuó el pago.

Qué es la garantía de confidencialidad en materia tributaria? Es la garantía de que personas individuales o jurídicas, suministrada a la administración tributaria en ejercicio de fiscalización es confidencial, por lo que no se puede revelar ni comentar los datos. Se exceptúa por orden de Juez Competente.

Hecho generador: Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, el cual origina el nacimiento de la obligación tributaria.

En qué momento se da el acaecimiento del hecho generador:

1o. Si el presupuesto legal se constituye por hechos materiales, desde el momento en que se realizan todas las circunstancias y elementos integradas en él.

3. Si el presupuesto legal comprende hechos, actos o situaciones jurídicas, desde que están perfeccionados o constituidos.

Cuándo produce efectos el acto jurídico condicionado?

1. Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición resolutoria.

2. Al cumplirse la condición si es suspensiva.

Cuáles son los medios de extinción de la obligación tributaria?

1. Pago,2. Compensación3. Confusión

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4. Condenación o Remisión5. Prescripción.

Pago: Es el abono de una deuda o el cumplimiento de una obligación.

Clases de pago:

1. Pago propio: El que realiza el contribuyente de su propia obligación tributaria.

2. Pagos por terceros: El pago de una deuda tributaria por un tercero con el consentimiento expreso o tácito del contribuyente.

3. Pago por consignación judicial.

a. Por la negativa de recibir el pago. No está apegado a una norma tributaria.

b. Subordinación del pago al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento en norma tributaria

4. Pago bajo protesta: Es aquel pago previo en que no es definitivo el monto del tributo o la liquidación no está firme con el fin de no incurrir en multas, interese y recargos.

5. Pago a cuenta. Se da cuando se realizan pagos anticipados a cuenta del tributo, cuando su período de imposición sea anual formando como referencia el impuesto pagado en el período menor en el año impositivo.

Puede la administración tributaria dar facilidades de pago?

Si, hasta para un máximo de doce meses. Y con justificación de causa.

A quién no se puede conceder facilidades de pago?

A los agentes de retención o percepción respecto de los tributos retenidos o percibidos.

Qué carácter tienen los convenios de pago entre el contribuyente y la administración tributaria?

Son títulos ejecutivos suficientes para el cobro judicial. Artículo 40 Código Tributario.

Forma que se aplica el pago con facilidades:

1. Pago de intereses causados.2. pago de tributo.

Qué sucede si el deudor incumple el pago de dos cuotas consecutivas?

1. Se da por terminada la prórroga.2. La administración tributaria exige el cobro del saldo por la vía Económica

coactiva.

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Qué es compensación.

Es la extinción de una deuda con otra, entre personas que se deben mutuamente cosas semejantes.

Requisitos para que se de la compensación tributaria:

1. Los créditos de la administración tributaria deben ser líquidos y exigibles.2. Los créditos del contribuyente o responsables deben ser líquidos y

exigibles.3. Los períodos no deben ser prescritos.4. La recaudación del tributo debe estar a cargo del mismo órgano de la

administración tributaria.

Qué es la compensación especial?

Compensación total o parcial que solicita el contribuyente de créditos líquidos exigibles a su favor cuando son administrados por distinto órgano de administración tributaria.

¿A quien se hace la petición de comp. Esp?Al ministro de Finanzas Públicas.

Confusión: Es la reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria en calidad de acreedor y deudor.

Condonación. Es el perdón de una deuda tributaria.

¿Quién puede entregar la condonación?El Presidente de la República sobre multas y recargos. (Art. 183 inciso r)

Que plazo tiene la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes o rectificaciones de la obligación Tributaria? Liquidar intereses y multas 4 años. En caso en que el contribuyente no se haya registrado tiene 8 años.

¿Cuando comienza a correr el paso de prescripción?A partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación de pagar el tributo.

¿Cómo se interrumpe la prescripción?1. Cuando se determina la obligación tributaria

A. Por el sujeto pasivo cuando presenta la declaración.B. Por la Admón. Tributaria con la fecha de la notificación de la

determinación.

2. Por la notificación de la resolución de la Admón. Tributaria en que confirma ajustes y contenga cantidad líquida y exigible.

3. Por interposición de recursos.4. Reconocimiento expreso o tácito de la obligación.

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5. Solicitud de facilidades de pago.6. Notificación de la acción judicial.7. Por pago parcial.8. Por ejecución de providencia.9. Solicitud de devolución de pago en exceso.

¿Cuál es el efecto de la prescripción?Como acción o excepción.

¿Qué es la incobrabilidad de la obligación Tributaria?Es la autorización del Admón. Tributaria de no iniciar el procedimiento administrativo por la incompatibilidad con el costo de administración y de cobranza. Si no supera la suma de mil quetzales por cada período impositivo anual.

¿Qué efecto produce la declaración de incobrabilidad?Que el contribuyente o responsable quede impedido de cotizar, licitar, y celebrar los contratos que se refiere la ley de contrataciones de Estado, por un período de cuatro años a partir de la declaratoria.

El procedimiento de cobro se puede reiniciar si no ha transcurrido la prescripción.

¿Qué es el interés? Es la cuantía de los daños y perjuicios que sufre una de las partes por incumplir la obligación contraída.

¿Qué son los intereses resarcitórios a través del fisco?Es la cuantía por los años y perjuicios para compensar al fisco por la no-disponibilidad del importe del tributo en su oportunidad debida.

¿Cómo se computan los intereses? Desde el día para pagar el tributo hasta el día en que se realice el pago.

¿Qué es un interés punitivo? Son aquellos que se derivan de la interposición de un recurso contencioso administrativo tributario.

¿Qué son los intereses a favor del contribuyente? Son aquellos devengados a favor del contribuyente por pagos indebidos o excesos. El contribuyente debe solicitar el pago a la Admón. Tributaria. Su devolución se efectua treinta días hábiles después que queda firme la resolución.

¿Qué es exención? Es dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria.Estas no se pueden transmitir a terceros.

Irretroactividad. Las leyes no tienen efecto en cuanto a hechos anteriores a su promulgación.

¿Pueden las normas tributarias tener efectos retroactivos? Solo si es su primer sanción y establecen sanciones más benignas y favorecen al infructor.

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Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, si no constituye delito o falta.

¿Qué efecto tiene la determinación de la existencia de un delito por la Admón. Tributaria? Se denuncia el hecho a la autoridad judicial penal competente.

Infracciones Tributarias:1. Pago extemporáneo de retenciones.2. Mora3. Omisión de pago de tributos.4. Resistencia a la acción fiscalizadora.5. Incumplimiento de obligaciones formales.6. Otras que establece el condigo.

Cuando hay reincidencia.El sancionado por la admón. debidamente notificado comete otra infracción dentro del plazo de cuatro años.

Efectos de la reincidencia:A. Infracción con multa se aumenta el 50%.B. Infracción con cierre temporal de empresas:

-cierre definitivo -cancelación de inscripción y patente en el registro Mercantil.

Forma de extinguir las infracciones y sanciones:1. Muerte del infractor.2. Exoneración o condonación.3. Prescripción.4. Declaración de incobrabilidad.

¿Término prescriben las infracciones y sanciones?El transcurso de los años.

Causas de eximentes de responsabilidad:1. Incapacidad legal y absoluta.2. Caso fortuito y fuerza mayor.

¿Quiénes son responsables por las fracciones tributarias?Únicamente los autores.

¿Quiénes son los autores?1. El que toma parte directa en la ejecución del hecho.2. El que induzca directamente a otro a ejecutar la infracción.3. Los que participan en la ejecución de los hechos.

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Sin los cuales no se hubiera ejecutado la acción.

Procedimiento por el cierre temporal de empresas. 1. La admón. Tributaria debe comprobar y documentar la infracción.2. La admón. emite un dictamen legal y solicita al Juez de Paz del ramo

Penal el cierre temporal.3. Se fija audiencia oral durante la 48 horas siguientes de recibida la

solicitud.4. En la audiencia se escuchan las partes y se reciben pruebas.5. El Juez resuelve al finalizar la audiencia si procede o no el cierre

temporal.

Si una entidad esta sujeta a la vigilancia y fiscalización de la superintendencia de Bancos, esta debe emitir opinión favorable en un plazo de 10 días.

Las entidades bursátiles deben emitir opinión al Ministerio de Economía.

¿Cuál es el tiempo máximo de cierre temporal? 10 días a un máximo de 20, se duplica en caso de reincidencia.

¿Pueden los centros hospitalarios ser sancionados con el cierre temporal?No, se les aplica una multa del 10% de los ingresos brutos durante el último penado mensual.

¿En caso del cierre temporal, puede librarse el patrono del pago de prestaciones? No, de conformidad con el Art. 61 CT. Literal gl y Art. 86 Cód. Tributario.

¿ En que forma se sanciona la omisión de pago de tributos?1. Si lo detecta la administración tributaria con multa del 100% del importe

del tributo.2. Si el contribuyente rectifico la declaración antes de ser requerido por la

admón. con multa del 25%.

¿Qué es el principio –Non bis in iclem? Art. 90Es la abstención de imponer una sanción por parte de la admón. Tributaria si existen indicios de la comisión de un delito o fallo, poniendo en conocimiento de la autoridad competente.

En Conclusión: No se puede sancinar dos veces la misma infracción.

Como se computa la mora?Multiplicar el monto del tributo por el factor 0.0005 por el número de días de atraso.

Que es la resistencia de la acción fiscalizadora de la administración tributaria?Es la acción u omisión que impide la acción fiscalizadora después de transcurrido 3 días de la notificación que requiere al contribuyente presentar documentación o información tributaria , contable, o financiera. También se

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entiende toda acción u omisión que impida el acceso inmediato de libros, documentos y archivos.

DEBERES FORMALES:

1. Dar aviso a la administración de modificaciones en el domicilio fiscaly cambio de contador .

2. Obtener número de nit.3. Llevar al día libros y registros contables4. Ofrecer bienes y servicios incluyendo el impuesto correspondiente5. Percibir o retener tributos6. Emitir fcturs, tickets, notas de débito que cumplan con los requisitos de

la ley.7. Presentar declaraciones en el plazo estableciso8. Concurrir a las oficinas tributarias cuando sea requerido .

Quien puede exonerar multas, recargos e intereses? El Presidente de la República quien autoriza a la administración tributaria.

Quien es la administración tributaria?La superintendencia de administración tributaria SAT. otra dependencia que solo asigna funciones de administración.

Atribuciones de la administración tributaria?1.Requerir informe a personas indv o indico 2.Exigir la declaración de tributos3.Exigir la liquidación y pago de tributos 4.Requerir el pago de intereses ,recargos y multas 5.Verificar el contenido de las declaraciones 6.Imponer sanciones 7.Organizar el sistema de recaudación

En que termino se deben devolver créditos a favor del contribuyente ?En el plazo de 60 días a partir de la fecha de liquidación aprobada

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA EN MATERIA TRIBUTARIA :

1.quien puede formular la consulta ?quien tenga un interés personal y directo sobre una situación tributaria

2.Forma de consulta : presentar con claridad y precisión los elementos constitutivos del caso

Si se presenta una consulta no exime el cumplimiento de la obligación tributaria

Que efectos tiene la respuesta de la consulta?

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-No es una resolución-No puede ser impugnada-Solo surte efecto vinculante

Termino para emitir respuesta? 60 días a partir de la presentación de la consulta

Que es la determinación r la obligación tributaria?Es el acto mediante el cual el contribuyente o la Administración tributaria o ambos declaran la existencia de una obligación tributaria calcula base impunible y su cuantía o su inexistencia , exención o inexigibilidad.

Que es una declaración de oficio de la obligación tributaria?Es el acto mediante el cual la administración tributaria declara una obligación tributaria previo al requerimiento al contribuyente por un plazo de 20 día hábiles para que presente sus declaraciones o informaciones.

Cuales son las clases de determinación y oficio?A. Sobre base cierta es decir, la administración toma de base los libros,

registros, y documentos contables del contribuyenteB. Sobre base presunta, se toma como indicio el promedio de los períodos

anteriores declarados por el contribuyente

Que es el error de cálculo?Es la diferencia resultante por el mal cálculo y pago del tributo a favor de la administración o el contribuyente.

Procedimiento a favor de la administración1. Se corre audiencia por 5 días hábiles2. Transcurrido el plazo se debe efectuar el pago en 5 días.

Procedimiento a favor del contribuyente:1. Se notifica a quien corresponde 2. Se acredita a cuenta o se solicita la devolución al Ministerio de Finanzas

Públicas.3. 3. La deducción _de oficio _ a solicitud del sujeto dentro del plazo de 30 días

Que es domicilio Fiscal? Es el lugar que el contribuyente o responsable designa para recibir citaciones , notificaciones y demás correspondientes.

En que término se debe comunicar el cambio de domicilio fiscal ?En el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produce el mismo.

PROCESO ADMINISTRATIVO:

NATURALEZA:El proceso se impulsa de oficio

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PERSONERÍA: a personalmente, representante legal , mandatario

Como se puede acreditar la representación?Mediante copia legalizada del documento.

Las actuaciones están exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales

Quien tiene acceso a las actuaciones ?Contribuyentes, representantes y responsables .Profesionales , universitarios que asesoren

Lugar para notificar:El señalado en la primera solicitudEl que fije por escrito

Clases de notificaciones:PersonalmenteOtro procedimiento idóneo.

Plazo para notificar:En el plazo de 10 días a partir del día siguiente de dictada la resolución

Quién puede practicar las notificaciones?Notificador o Notario.

Se puede entregar una notificación a un menor de edad?No, artículo 133 código tributario Que es una notificación por comisión? Es aquella que se realiza a una persona que reside fuera de las oficinas centrales de la administración se comisiona al administrador de rentas del departamento donde tenga su domicilio la persona a notificar.

Período de Prueba:30 días.

Se pueden presentar pruebas fuera del período de pruebas?Si, solo si se recaban para mejor resolver.

Diligencias para mejor resolver:1. Tener a la vista cualquier documento2. Practicar diligencia3. Tener a la vista actuaciones

Plazo para practicar la diligencia a mejor resolver?15 días

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Recurso que cabe contra la resolución que ordene las diligencias para resolver? No cabe alguno

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACIÓN: (AJUSTE)

1. Se verifica las declaraciones2. Notificación si procede ajuste3. Audiencia por 30 días para presentar descargos y medios de prueba.4. Período de prueba 30 días , este corre dentro del 6 to día hábil del

vencimiento del plazo de la audiencia

SANCIONES:

1. Se verifican las declaraciones 2. Se notifica la procedencia de la sanción3. audiencia por 10 días hábiles improrrogables 4. Período de prueba de 10 días hábiles.

Si la administración declara con lugar, fija la liquidación y el plazo de 10 días hábiles para su pago.

Que sucede si el contribuyente no efectúa el pago?Se procede el cobro por la vía económico- coactivo

Que sucede si el contribuyente no ( ) la audiencia?Se dicta la resolución correspondiente que determina: 1. el tributo, 2. intereses, 3. recargos, 4. multas, se procede a exigir el pago.

Cual es el plazo para fijar resolución ?30 días hábiles.

Impugnación de resoluciones:Revocatoria:

Naturaleza: * De oficio

A instancia de parte.

Quien puede interponer el recurso?Contribuyente, responsable, representante legal.

Ante quien se interpone?Ante el funcionario que dictó la resolución o prcticó la rectificación

Plazo para interponer el recurso?10 días hábiles al día siguiente de la última notificación.

Trámite:El funcionario ante quien se impone se limita a conceder o denegar el trámite.

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SI ESTE CONCEDE:1. Eleva actuaciones al Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo

de 5 días2. El Ministerio de Finanzas resuelve modificando confirmando

revocando o anulando la resolución en el plazo de 30 días.

Si deniega se debe razonar el rechazo y el contribuyente podrá:1. Interponer un recurso ante el Ministerio de Finanzas públicas dentro de

los 3 días hábiles siguientes a la notificación ( debe pedir que se conceda el recurso)

2. Si no resuelve el Ministerio en el plazo de 15 días se tiene por concedido y se deben elevar las actuaciones al Ministerio.

3. El Ministerio remite el recurso a la dependencia para que informe en el plazo de 5 días

Si se declara sin lugar se impone al ocurrente una multa de Q 1,000.00

SILENCIO ADMINISTRATIVO:Cuando transcurridos 30 días en que las actuaciones se encuentran en estado de resolver y no se dicta resolución.

Efectos del silencio Administrativo:1. Se tiene por agotada la instancia administrativa 2. Resuelto desfavorable el recurso de revocatoria o reposición3. El interesado puede interponer el recurso de los contenciosos-

administrativo.

Que se entiende por estado de resolver?Cuando transcurren 30 días hábiles en que el expediente retorna de la audiencia conferida a la Procuraduría General de la Nación.

Recurso de Reposición:Cabe contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Públicas.

¿Quién emite los dictámenes sobre los recursos en el Ministerio de Finanzas Públicas? La unidad de dictámenes de recursos administrativos.

¿En que plazo se deben emitir los dictámenes? 15 días.

¿Cuándo se da un dictamen y por qué plazo a la PGN?Luego del dictamen del Minis. El por 15 días hábiles.

¿Plazo en el que el Ministerio debe emitir la resolución?75 días hábiles de presentado el recurso.

¿Si hay diligencias para mejor resolver?Se amplia por 15 días hábiles.

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¿Qué es el vicio sustancial? Cuando se vidan: -Garantías constitucionales -Disposiciones legales -Formalidades esenciales -error en la determinación de la obligación.

¿Cuándo procede la enmienda o nulidad? En cualquier estado del proceso.

¿Cuándo es improcedente?A. Cuando proceden los recursos de revocatoria o reposición.B. Se interpone después del plazo de tres días después de conocida

la infracción.

Trámite de la enmienda o nulidad:a. Se interpone dentro del tercer día de conocida la infracción.b. Resuelve en 15 días de su interposición.

Procedimiento TributarioProcedencia:Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposición dictados por la admón. tributaria y el ministerio de finanzas Públicas.

Ante quien se interpone:Ante la sala del tribunal de lo contencioso.Administrativo. Art. 161 Cod. Tributario y 221 CPR.

Plazo para interponer el recurso:3 meses a partir deldía hábil siguiente en que se hizo la última notificación.

Naturaleza:Es impulsado a petición de parte, es de única instancia y no tiene efectos suspensivos. En este tipo de procesos no se procede la caducidad de la instancia en perjuicio de la administración tributaria.

LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINSITRACION TRIBUTARIA

Esta regulada por la Ley Organica de la Superintendencia de la Administracion Tributaria. Decreto Numero 1-98 del Congreso.

Caracteristicas:a. Entidad estatal descentralizada.b. Competencia y jurisdiccion en todo el territorio nacional.c. Autonomia funcional, economica, financiera, tecnica y administrativa.d. Personalidad Juridica propia.e. Patrimonio y recursos propios.

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Domicilio: La ciudad de Guatemala.

Denominacion: Superintendencia de Administracion Tributaria (SAT).Objeto: La administracion tributaria.

La SAT puede delegar funciones de cobro, percepcion y recaudacion en personas individuales o juridicas.

Facultades que no puede delegar.1. Determinar la obligacion tributaria.2. Conferir audiencias.3. Aplicacion de sanciones.4. Registro de los contribuyentes.5. Administracion total o permanente de sus dependencias.

Autoridades superiores de la SAT:a) Directorio.b) Superintendentec) Intendentes

Directorio:Es el organo de direccion y se encarga de dirigir la politica, asi como emitir opinion sobre iniciativas de le por el Organismo Ejecutivo.

Integracion: Esta integrado de 6 directores.1. Presidente- Es el Ministro de Finanzas Publicas2. Secretario- El superintendente.3. 4 tiutlares y sus suplentes nombrados por el Presidente, despues de ser elegidos por una nomina de postulacion la cual esta compuesta por 9 miembros.

El unico que puede hacer objecion al nombramiento de los directores es el Congreso de la Republica con el voto favorable de la mayoria absoluta de los diputados. Esta debe realizarse dentro de los 8 dias siguientes al notificarse el nombramiento.

Superintendente:

Es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerarquico.

Funcion: Administra y dirige la SAT, ejecuta la politica, ejerce la representacion legal.

Nombramiento: Lo nombra el Presidente de la Republica por una nomina propuesta por el directorio.

Intendentes:

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Son los funcionarios de mayor nivel jerarquico de las intendencias. Los nombra y remueve el superintendente.

Recursos economicos de la SAT:Del 2% del total de tributos internos y comercio exterior.

Clasificacion de funcionarios de la SAT:a) Funcionarios: Superintendente, Intendentes, gerentes, subgerentes.b) Empleados: el resto de personal.

Recursos Administrativos contra las resoluciones:Reposicion: Contra lo resuelto por el Directorio.Revocatoria: Contra lo resuelto por el Superintendente o Interdente.

15. CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA.

La Administracion Tributaria:Concepto: Es la Superintendencia de Administracion Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignan funciones de administracion, recaudacion, control y fiscalizacion de tributos. Art. 98 Cod. Trib.

Funciones especificas:A) Ejercer la administracion del regimen tributario, aplicar la legislacion

tributaria, recaudacion, control y fiscalizacion de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior. (No se incluyen los que administran y gravan las municipalidades).

B) Administrar el sistema Aduanero.

Contraloria y Tribunal de CuentasEsta regulado por el Decreto Numero 1126 del Congreso de la Republica.

Contraloria de Cuntas:Funcion: esta fiscaliza la hacienda publica y la ejecucion del presupuesto general de ingresos y egresos de la Nacion. Art. 1

A quienes puede fiscalizar:1. Personas que tengan custodia y manejo de fondos publicos y bienes del Estado, municipio, universiddes, entidades autonomas y semiautonomas.2. Personas que reciban fondos del estado.3. Personas que realizan colectas publicas.4. Liquidadores, fiscalizadores, interventores de fondos del Estado.

No puede fiscalizar a instituciones privadas que segun sus leyes la vigilancia se atribuye a otras dependencias gubernamentales.

Integracion:

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Jefe y Subjefe son nombrados por el Organismo Ejecutivo.Funcionarios y empleados.

Departamentos:a) Administrativo.b) Fiscalizacion.

Examen de cuentas:Este examen establece si se ha incurrido en errores matematicos, se han aplicado correctamente las leyes o si han habido perdida de valores.

Finiquito:Es la solvencia de toda persona sujeta a glosa o juicio de cuentas.Esta puede ser expedida cuando han sido aprobadas las cuentas, la cual debe ser extendida en un termino que no exceda de 3 meses desde su solicitud.

Tribunal de Cuentas

Este tribunal se encarga de realizar las funciones judiciales en materia de cuentas.Integracion:a) Tres jueces propietarios.b) Tres jueces suplentes.

Estos son elegidos por el Congreso de la Republica.

Dependencias:a) Secretaria: es el organo de comunicacion.b) Departamento de Estadistica y Archivo.c) Otras necesarias.

El tribunal de cuentas es el encargado de nombrar los jueces de primer grado, economico- coactivo y personal administrativo.

Jurisdiccion en materia de cuentas:a) Tribunal de Cuentasb) Jueces de Primer gradoc) Jueces de primera instancia

Naturaleza: es privativo e improrrogable.

Tribunal de cuentas conoce:La jurisdiccion en materia economico- coactivaEn el departamento de Guatemala los jueces privativos de la materia del tribunal de cuentas

En los departamentos de la Republica conocen en primera instancia los Jueces de Primera Instancia.

Finalidad del tribunal de cuentas:

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Conoce de los adeudos a favor del fisco, municpalidades y entidades descentralizadas

Instancias1. Jueces de Primera Instancia2. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas

Ante quien se presenta las demandas en materia economico-coactivo?Ante los jueces de primer grado en la capitaAnte los jueces de primera instancia en los departamentos.

Juicio de CuentasObjeto:Establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalizacion han sufrido perdidas en su hacienda, restitucion o pago.

Procedimiento:1. Despues de interpuesta la demanda hay 20 dias para la solicitud del expediente.2. Recibido este se dan 15 dias de Audiencia a las partes.3. A) Si el demandado no se defiende se dicta sentencia en 8 dias. B) Si se opone, el tribunal tiene 15 para emitir el decreto que abre a periodo de prueba.4. El periodo de prueba es de 60 dias.5. Al finalizar este, se emite sentencia a los 8 dias.

Contra esta sentencia cabe el recurso de Apelacion:1. 3 dias para interponer el recurso.2. Se da audiencia a las partes por 48 horas.3. 6 dias para recibir las pruebas.4. 8 dias para dictar sentencia.

Ejecucion de las sentencias

Se rige por el procedimiento de los economico- coactivo.

Jueces competentes.Son los mismos de primer y segundo grado que conocieron el juicio de cuentas

Procedimiento:1. Se manda el requerimiento de pago y embargo de bienes.2. Audiencia por 3 dias al ejecutado.3. Si interpone exepciones se escucha por 5 dias al ejecutante y Ministerio Publico.4. Si hay pruebas se reciben por 6 dias.5. Sentencia se dicta en 15 dias.

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Recurso que cabe contra esta sentencia es de Apelacion:1. 3 dias para interponer el recurso.2. 15 para señalar la vista.3. 8 dias para dictar sentencia.

Otros organos de control

La administracion Tributaria puede delegar su control de fiscalizacion a otros organos como lo es La Direccion General de Aduanas, que es un ramo de hacienda o finanzas y este tiene a su cargo la direccion tecnica y administrativa de las aduanas, la cual tiene su propia organizacion interna.

16. LOS TRIBUTOS SEGUN LA ACTIVIDAD QUE AFECTAN

Sobre los ingresos: impuestos sobre la rentaSegun la ley del impuesto sobre la renta se considera fuente guatemalteca a todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el pais.

En este sentido nos referimos a: sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos, pagos o creditos por concepto de regalias, rentas que provienen de la exportacion, primas de segurois, rentas por los servicios de transporte o cargas, rentas de espectaculos publicos, rentas de la explotacion de loterias, rifas, sorteos, bingos, etc..

Sobre las ventas: impuesto al valor agregadoEste es un impuesto que grava sobre los actos y contratos por cualquiera de las siguientes circunstancias:1. Venta: actos o contratos que transfieran a titulo oneroso total o parcialmente bienes situados en el territorio nacional.2. Por servicio: accion o prestacion que una persona hace hacia otra y por la cual recibe un honorario.3. Importacion: la entrada, cumplidos los tramnites legales de bienes muebles extranjeros.4.Exportacion de servicios: prestacion de servicios a usuarios que no tienen domicilio o residencia en el pais y que sean utilizados en el exteriror.

Sobre el patrimonio: impuesto unico sobre inmuebles

Esta ley regula el impuesto unico anual sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la republica, el cual es destinado a las municipalidades de la localidad del inmueble para su desarollo.

Sobre documentos, actos y contratos: Impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial de protocolos

El articulo 2 de dicha ley regula en forma general los actos y contratos sujetos al pago de dicho impuesto:1. contratos civiles y mercantiles

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2. Documentos otorgados en el extranjero que deban o no ser protocolizados y autenticados.3. Documentos publicos y privados que deban comprobar el pago con bienes o sumas de dinero.4. Comprobantes de pago de primas pagadas o pago de polizas o fianzas.5. Comprobante de pago de premios de rifas, loterias, sorteos.6. Comprobante de pago por retiro de fondos de empresas o negocios.7. Documentos que acrediten el pago de comisiones por parte del Estado.

Sobre bienes y derechos adquiridos a titulo gratuito: Ley de Herencia, legados y donaciones.

En esta ley regula el gravamena imponer sobre el valor de los bienes y derechos adquiridos, correspondiente a la tasa porcentual que determina la ley, para el pago de dicho impuesto. 1. Donaciones entre vivos o enajenaciones a titulo gratuito.2.Herencias, legados y donaciones por causa de muerte de bienes muebles e inmuebles.3. Remision o condonacion de deudas.4. Renuncia o cancelacion de derechos de usufructo o pensiones.

Sobre el derecho a la circulacion de vehiculos: Impuestpo de circulacion de vehiculos.

Este es un impuesto anual sobre la circulacion de vehiculos terrestres, maritimos y aereos que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aereo de la soberania del Estado.

Otros tributos

Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano y leyes conexas.

Mediante el acuerdo Numero 60-2000 del Consejo de Ministros de Integracion _Economica, acuerda la publicacion del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano de fecha 27 de septiembre de 2,000 y entra en vigencia 30 dias despues.

Este Código tiene por objeto establecer la legislacion aduanera basica de los paises signatarios conforme lo requerido en los paises centroamericanos

Se aplica en el teritorio aduanero a toda persona, mercancia y medio de trasnporte que cruce los limites del territorio aduanero.

Leyes conexas:Protocolo de Modificacion al Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano.Reglamento sobre el regimen de transito aduanero Internacional terrestre.

17. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Decreto Numero 26-92Objeto:Establece un impuesto sobre la renta obtenida por toda persona individual o juridica nacional o extranjera domiciliada o no en el pais sobre cualquier patrimonio o bien que provenga de la inversion de capital, trabajo o combinacion de ambos.

Campo de Aplicacion:Todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

Sutetos:a) Personas individuales, mayores de 18 años, quienes al obtener su cedula de vecindad deberan inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la administracion tributaria le asigne un numero de identificacion tributaria (nit).

b) Personas juridicas.

c) Entes, patrimonio o bienes: los fideicomisos, contratos de participacion, coprpopiedades, sociedades de hecho, sociedades irregulares, gestor de negocios, personas extranjeras, etc..

Excenciones:a) Rentas que obtengan los organismos del Estado, municipalidades, entidades descentralizadas, autonomas. Se exceptuan personas juridicas formadas con capital mixto.

b) Rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para opear en el pais.

c) Rentas de asociaciones o fundaciones no lucrativas. No se deben repartir las utilidades.

d) Rentas que obtengan las instituciones religiosas.

e) Rentas que obtengan personas que por ely esten exentas.

f) Comisiones e intereses que se obtengan por prestamos contratados en el exterior por organos del Estado, municipalidades y entidades.

g) Pensiones o indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

h) Pagos por concepto de indemnizacion por tiempo servido a trabajadores del sector publico y provado.

i) Indemnizacion por contrato de seguro de vida en caso de muerte.

j) Jubilaciones, pesniones y montepios.

k) Importes recibidos por concepto de herencias, legados o donaciones.

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l) Aguinaldo hasta el 100%, bonificacion anual.

m) Rentas de las Cooperativas.

Periodo de Imposicion:Se genera cada vez que se producen rentas gravadas, se liquida en forma anual.

Se determina y paga por trimestres y queda sujeta a los ajustes respectivos, la cual se consolida y liquida definitivamente.

El periodo de liquidacion definitiva anual principia el 01 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente.

En caso de ser una Persona Juridica, puede solicitar a la Direccion un periodo de liquidacion diferente que comienza el 01 de enero y termina el 31 e diciembre del mismo año.

CLASES DE RENTASI. Renta Bruta:Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza.

Se incluye a la Cesion de derechos ( derechos de autor, llave, patentes, regalias, las provenientes de obligaciones de hacer o no hacer), Uso y usufructo, dividendos, fideicomiso, arrendamientos ( pueden provenir de : a) el valor del arrendamiento; b) por las sumas percibidas de los arrendatarios por el uso de muebles y servicios o accesorios que preste el propietario).

II. Rentas PresuntasExisten de diferentes tipos dentro de las cuales tenemos:

a) Renta Presunta por intereses: se origina de los contratos de prestamo en los que se presume una renta neta por interes que resulta de aplicar sobre el monto total del prestamo la tasa maxima activa bancaria vigente durante el periodo de liquidacion anual.

b) Renta Presunta en factura especial: Se presume una renta imponible del 5% sobre el importe bruto de cada factura si son bienes y del 20% si es por prestacion de servicios.

c) Profesionales: Es obligacion de los profesionales presentar una Declaracion Jurada anual sobre sus rentas. En caso de no ser asi, seran requeridos por la Direccion, quien les fija un plazo de 20 dias para hacerlo. Si no lo hacen, la Direccion la determina de oficio, presumiendo que obtiene por el ejercicio liberal una renta de Q.72,000.00. En el caso que el profesional tenga menos de 3 años de egresado se dsiminuye en un 50%.

D) Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala: Deben pagar el 4% del importe bruto sobre fletes de carga y pasaje.

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e) Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas ene l exterior y obtengan ingresos por concepto de primas se impone el 10% de los ingresos brutos.

f) Peliculas cinematograficas y similares: el 60% de los ingresos brutos.

g) Noticias internacionales: el 60% de los ingresos brutos.

III. Reta Neta.

En personas individuales, se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios.

Las personas juridicas se deduce su renta bruta los gastos y costos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

Ganancia o Perdida de Capital:

Es la que resulta de la transferencia, cesion, compraventa, permuta u otra forma de negociacion realizada por personas individuales o juridicas cuyo giro habitual no es comerciar con dichos bienes o derechos.

Si la suma de deducciones es inferior a la enajenacion del bien es una ganancia de capital, en caso contrario es una perdida.

El impuesto a pagar en este caso es el 10% de las ganancias obtenidas.

Pagos a Cuenta.

Todos los contribuyentes deben realizar sus pagos en forma trimestral. Se exceptua en los casos que la renta proviene de trabajo personal en relacion a dependencia.

Formas de realizar el pago trimestral:

a) Efectuando un cierre contable parcial al vencimiento de cada trimestre.

b) Sobre una renta imponible estimada del 5% de las ventas brutas obtenidas en el trimestre.

c) Pagando una cuarta parte del impuesto determinado del periodo de imposicion anual anterior.

d) Solicitando el pago del 1% sobre rentas brutas del trimestre respectivo.

e) Si se dedica al expedio de derivados de petroleo, un pago trimestral del 1.5%

f) En la exportacion de mercaderias el 1.5% sobre el valor FOB.

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g) Rentas menores a 1 millon de quetzales solicitar autorizacionde 8% del total de rentas brutas.

Retenciones:Se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los 10 dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas y presentar declaracion jurada a las retenciones efectuadas .

Las retenciones de los empleados en relacion a dependencia se realiza por declaracion jurada a mas tardar el 20 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes pueden optar si pagan en forma trimestral o mediante retencon.

Si no desea la retencion, la persona que paga debe emitir la constancia que la retencion es cero.

Si se efectua la retencion se hara sobre el 4% del valor del pago. Se debe entragar constancia al contribuyente dentro de los 20 dias habiles inmediatos.. En caso contrario

Declaraciones de los contribuyentes:

Plazo: dentro de los 90 dias habiles siguientes a la terminacion del periodo de imposicion.

Forma: Se hace bajo juramento de decir la verdad acompañado de sus anexos (balance general, estado de resultados, estado de flujo, etc.). Deben ser firmados en cada pagina por el contribuyente.

Declaracion Jurada especial por el cese de actividades:Se realiza dentro de los 90 dias al cese total de las actividades, el cual se considera desde el dia en que se produzca el hecho.

Si se da la defuncion del contribuyente, el responsable debe emitir una declaracion juradany pagar el impuesto correspondiente.

No obligados a prestar declaracion:a) Personas individuales en relacion de dependencia cuyo ingreso sea menor de 36,0000 al año.

b) Persona individual o juridica no domiciliada en Guatemala.

c) Persona individual en relacion de dependencia cuya renta esta sujeta a retencion definitiva.

d) Pequeños contribuyentes del IVA, con autorizacion del apgo trimestral

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Las personas individuales con relacion de dependencia deben presentar una declaracion jurada al incio de sus actividades laborales por medio de formulario.

18. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

Decreto Numero 27-92

Materia del Impuesto:Sobre los actos y contratos gravados por las normas de la ley del iva cuya administracion, control, recaudacion y fiscalizacion corresponde a la Direccion General de Rentas Internas.

Hecho Generador:1. La venta o permuta de bienes muebles o derechos reales.2. Prestacion de servicios en el territorio nacional.3. Importaciones.4. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.5. Adjudicacion de bienes muebles e inmuebles.6. Retiro de bienes muebles de una empresa o sociedad.7. Destruccion, perdida o faltante de inentario.8. Venta o permuta de bien inmueble.9. Donacion entre vivos.

Sujetos del Impuesto:a) Contribuyente que celebra acto o contrato gravado por la ley del iva.b) El importador habitual o no.c) Contribuyente comprador.d) Comprador.e) Sociedades civiles, irregualres, de hecho, copropiedades.

Base imponiblePor nueva reforma a esta ley, la tarifa unica es del 12%.

Base imponibleEn las ventas: el precio de la operacion menos descuentos.En la prestacion de servicios, el precio de los mismos menos descuentos.Arrendamientos, el valor de la renta y el recargo financiero si lo hubiere.Adjudicaciones, el valor de la adjudicacion.Retiros y faltantes, el precio de adquisicion o el costo de fabricacion.

Periodo de Imposicion:a) Venta o pemuta de bienes muebles, al emitir la factura. Si es por Escritura publica en el testimonio respectivo.b) En las importaciones, en la fecha del pago de los derechos.c) Adjudicaciones en pago, al momento de documentarse.d) Retiros, en el momento del retiro.e) Arrendamientos y prestacion de servicios, el termino de cada periodo.

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f) Faltantes de inventario, al descubrir el faltnte.g) Seguros, fianzas, cuando seperciban ls primas.

Exenciones.I. Generales:A) En la importacion de bienes muebles:Cooperativas, Misiones diplomaticas acreditadas en Guatemala, Organismo Internacionales, Funcionario y diplomaticos guatemaltecos que retornen a Guatemala.

En el caso de las Cooperativas, requieren de una franquicia, emitida por el Minsterio de Economia.

B) En la transferencia del dominio de bienes muebles e inmuebles:Aportaciones a sociedades civiles y mercantiles, fusion de sociedades, herencias, legados y donaciones

c) Servicios que prestan instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de bancos.

d) Creacion, emision, circulacion y tranferencia de titulos de credito.

II. Especificas:A) Centros educativos publicos y privados.B) Universidades.C) ConfedeD) IGSSE) Misiones diplomaticasF) Organismos internacionales.

DEBITO FISCALEs la suma del impuesto cargado ´por el contribuyente en las operaciones afectadas, realizadas durante el periodo impositivo respectivo.

CREDITO FISCALEs la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectadas a su favor realizadas durante el mismo periodo.

OBLIGACIONES1. Reporte mensual del credito fiscal.2. Emitir y entregar al contribuyente facturas, notas de debito y de credito.3. Autorizacion del uso de maquinas registradoras.4. Incluir el impuesto en los documentos.5. Autorizacion del uso de facturas, notas de debito y credito.6. Llevar y mantener libros de compras y ventas.7. Abrir y mantener cuentas especiales para el pago de impuestos.8. Declaracion del monto total de las operaciones.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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Son personas individuales cuyas ventas anuales o servicios prestados no excede de 60,000 quetzales.

Inscripcion en el regimen:Se solicita mediante un formularioi, en el cual se consigna el estimado de ventas, entregandosele posteriormente al contribuyente una tarjeta que lo acredita como tal.

Obligacion.a) llevar un libro de compras y ventasb) Emitir facturas por ventas y servicios mayores de 25 qutzales.c) Prestar declaracion anual durante el mes de febrero de cada año.

Regimen especial de pago.Se da en aquellos casos en que el contribuyente no desea prestar declaracion anual, por lo que el impuesto se satisface adhiriendo timbres fiscales al libro de compras y ventas.

Este puede optar por el pago del 5% de sus ingresos totales mediante cuota fija trimestral.

19. IMPUESTO DE TIMBRES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

Objeto del impuesto.Sobre los documentos que tienen los actos y contratos siguientes:1. contratos civiles y mercantiles2. Documentos otorgados en el extranjero que deban o no ser protocolizados y autenticados.3. Documentos publicos y privados que deban comprobar el pago con bienes o sumas de dinero.4. Comprobantes de pago de primas pagadas o pago de polizas o fianzas.5. Comprobante de pago de premios de rifas, loterias, sorteos.6. Comprobante de pago por retiro de fondos de empresas o negocios.7. Documentos que acrediten el pago de comisiones por parte del Estado.

Sujetos del impuesto:Quienes emitan o suscriban u otorgen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto.

Hecho Generador:La emision, suscripcion u otorgamiento del acto o contrato.

Base imponible:La tarifa es del 3% sobre el valor de los actos y contratos

Tarifa especifica:1. Autentica de firma por dependencia del Estado Q.10.002. Autentica de firma en el exterior $10.00

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3. Por cada razon puesta en los registros publicos Q.0.504. Libros de contabilidad y actas por cada hoja Q.0.505. Titulos, credenciales o documentos acreditativos de representacion de personas en acta notarial Q.100.006. Indices, testimonio especial, copia simple y acta notarial Q.0507. Acta notaria de legalizacion de firmas Q.5.008.Poderes General Q.10.00 y especial Q.2.009. Cubierta de testamento cerrado Q.200.0010. Patentes invencion Q.50.00, Empresa individual Q.50.00 y sociedad mercantil Q.200.0011.Promesas de compraventa Q.50.0012. Constitucion, modificacion de sociedades Q.250.00

El papel especial para protocolos es de Q.1.00 por cada hoja.

El minimo excento por documentos es de 36 quetzales.

ExcencionesPersonas exentasEstado y sus entidades y municipalidadesUsac y las universidades autorizadasEstablecimientos educativosAsociaciones y fundacionesCooperativas, federaciones y confederaciones.

Actos y Contratos exentos:Actos gravados con el IVARecibos por pago de sueldos, viaticos, aguinaldo.Recibo de pago de becasCheques y certificados de depositoTitulos de creditoAportaciones al capitalContratos de prestamo

Determinacion del impuestoSe toma como base la suma del acto o contrato.

Pago del impuestoFormas de pago:

1. Adhiriendo timbres.2. Por maquinas estampadoras.3. En efectivo en las cajas fiscales.

Los notarios pueden cubrir el pago comprando especies fiscales, pero si el monto sobrepasa de 3,001 se debe pagar en las cajas fiscales o bancos del sistema.

Cuando se efectua el pago en los testimonios de las escrituras publicas, se debe indicar el monto y citar el numero de cada uno de los timbres que utilice.

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Administracion del Impuesto1. Por todos los funcionarios y empleados publicos que conozcan de los

documentos.2. Autoridades que conozcan de los libros y registors y documentos

mercantiles.3. Juez que conozca sobre documentos en que se fundamenten las

demandas

Infraccionesa. Las contenidas en el Codigo Tributario.b. Patentados que vendan especies fiscales de periodos fenecidos.c. Especies fiscales usadas con indicio de fraude.d. Especies fiscales que no correspondan al año en que se celebro el

contrato.e. Celebrar actos y contratos sin satisfacer el impuesto.f. Personas que vendan especies fiscales, sin tener patente.

Sanciones.1. La omision total o parcial del impuesto, multa del 20% del impuesto

omitido.2. Resistencia a la accion fiscalizadora 100 a 1,000 quetzales3. Incumplimiento de las obligaciones formales.

20. LEY SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Decreto Numero 431 del Congreso de la Republica

Objeto del impuestoA. Ddonaciones entre vivios o enajenaciones a titulo gratuito celebrado en

la Republica.B. Donaciones entre vivos o enajenaciones a titulo gratuito celebrados en

otro lugar pero que los bienes se encuentren en la Republica.C. Herencias legados y donanciones de bienes muebles e inmuebles, sea

cual fuere el lugar que se encuentre y el juicio sucesorio se radica en Guatemala.

D. Herencias legados y donanciones de bienes muebles e inmuebles situados en la republica, sea cual fuere el lugar domicilio del causante pero que se encuentre y el juicio sucesorio se radica en otro lugar.

E. Remision o dondonacion de deudas.F. Renuncia o cancelacion de derechos de usufructo

Sujetos del ImpuestoHerederos, legatarios, donatarios, pensionados, usufrustuario.

Hecho GeneradorLa celebracion del acto o contrato de donaciones entre vivios.La radicacion de las herencias legados y doanciones o el juicio sucesorio.El acto o contrato por la remision o condonacion de deudas.

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Base imponibleEl valor de los bienes haciendose deducciones sobre: deudas o gravamenes transmitidos, creditos, importe de gasto por causa de ultima enfermedad, impuestos y contribuciuones fiscales pendientes.

Tipo ImpositivoVer tabla del aticulo 7.

Exenciones1. Ropa de uso del autor de la herencia.2. Herencias, legados y donaciones que no exeda de Q.500.003. Herencias, legados y donaciones de menores de 12 años que no exeda

de Q.1,000 4. Donaciones que no exedan de Q.3005. Donaciones y legados de renta vitalicia que no exeda de Q.1806. Herencia, legados y donaciones a favor del Estado y municipalidades7. Pensiones alimenticias entre obligados.

21. LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES

DECRETO Numero 15-98

Objeto del impuestoRecae sobre bienes inmuebles rusticos o rurales y urbanos integrado por sus construcciones, terreno, estructuras, instalaciones, mejoras y cultivos.

Sujetos del ImpuestoLos propietarios o poseedores de inmuebles y usufructuarios de los bienes del Estado.

Hecho GeneradorEl valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la Republica

Base ImponibleLa constituida en el valor del inmueble tomando en consideracion:

1. El valor del terreno.2. El valor de las construcciones, estructuras e instalaciones.3. El valor de los cultivos permanentes4. Incremento de factores hidrologicos.5. Naturaleza urbana, poblacion, ubicacion, servicios.

Tipo Impositivo1. Sobre la declaracion realizada del contribuyente en base al autoavaluo.2. Sobre el valor impuesto de conformidad a las tasas porcentuales que

establece la ley.

Exenciones1. Estado, sus entidades y municipalidades.2. Misiones Diplomaticas y Consulares.3. Organismos Internacionales

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4. USAC y demas Universidades5. Entidades religiosas6. Centros Educativos Privados7. Colegios Profesionales8. Cenfederacion deportiva.9. Inmuebles de Cooperativas

22. LEY DE CIRCULACION DE VEHICULOS

Decreto Numero 70-94

Hecho GeneradorEl derecho a la circulacion de vehiculos que se desplacen en el territorio nacional, aguas o espacio aereo dentro de la soberania del Estado.

Sujetos del ImpuestoVehiculos terrestres, maritimos y aereos.

Objeto del ImpuestoMantener las calles y aceras respectivas de las cabeceras y municipios.

Base ImponibleSe establece en unos casos para vehiculos terrestres el valor del mismo si es particular aplicando una tasa porcentual

Si son de carga existe una tasa especifica como el caso de pick-ups de Q.150.00

Exenciones1. Organismos del Estado y el IGSS.2. USAC y demas universidades3. Misiones Diplomaticas4. Misiones Consulares5. Cuerpo de Bomberos Voluntarios6. Personas minusvalidas7. Misiones internacionales8. Bicicletas, triciclos sin motor

23. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

El Contencioso Administrativo

Procedencia:Este procede contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposicion dictadas por la Administracion Tributaria y el Ministerio de Finanzas Publicas

Ante quien se interpone:

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Se interpone ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 161 Codigo Tributario y 221 CPR

Plazo para interponer el recurso:3 meses a partir del dia habil siguiente en que se hizo la ultima notificacion.

Naturaleza:Este res impulsado a peticion de parte, de unica instancia y no tiene efectos suspensivos.En este tipo de procesos no procede la caducidad de la instancia en perjuicio de la administracion tributaria.

Contenido de la sentencia:1. Determina si la resolucion es apegada a las normas juridicas.2. Analisa en la parte considerativa la norma aplicada.3. Declara la modificacion, confirmacion, revocacion o anulacion de la

resolucion..

Procedimiento:

1. Se presenta el recurso dentro de los 3 meses siguientes a la ultima notificacion.

2. Si existen previos en el memorial la Sala fija un plazo para su correccion.3. La Sala ordena al organo admiistrativo dentro de los 5 dias habiles

siguientes un informe circunstanciado.4. Dentro de los 10 dias habiles siguientes el organo administrativo debe

enviar el informe.5. Recibido el informe la Sala, tiene 3 dias para resolver si le da tramite o

no a la demanda.6. Una vez admitida la demanda se manda a emplazar a los siguientes

sujetos procesales: a) Procuraduria General de la Nacion, b) Organo administrativo; c) interesados, d) Contraloria General de Cuentas si fuere necesario.

7. Dentro de los 5 primeros dias de emplazados, las partes pueden interponer excepciones, las cuales se tramitan por medio de incidentes.

8. El plazo para contestar la demanda es de 5 dias despues de resultos los incidentes.

9. El periodo de prueba es de 30 dias.10.La audiencia para la vista se senalara al concluir el periodo de prueba.11.Si hay necesidad de un Auto para mejor fallar se realizara en un periodo

que no exceda de 10 dias.12.La sentencia se debe pronunciar en 15 dias.

Como se ejecuta la sentencia:Se debe acudir a un tribunal de lo Economico- Coactivo.

Recursos que caben en contra de la Sentencia:Casacion por motivos de fondo y forma.

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Termino para su interposicion:15 despues de la ultima notificacion.

Vista:Se debe señalar la audiencia dentro de un plazo de 15 dias.

Sentencia:SE debe resolver dentro de un plazo de 15 dias.

Recurso que cabe encontra de la Casacion:

Aclaracion y Ampliacion. 634 CPCM

EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO.

Concepto:Es el proceso por medio del cual se cobra de forma ejecutiva los adeudos tributarios.

Caracteristicas:1. Brevedad; 2. Oficiosidad; 3. Especialidad.

Cuando procede:

Procede en virtud de un titulo ejecutivo sobre deuda tributaria que sea firme, liquida y exigible.

Cuales pueden ser titulos ejecutivos:1. Certificacion o copia legalizada del fallo o resolucion que determina el

tributo.2. Contrato o Convenio en el cual consta la obligacion tributaria.3. Certificacion del reconocimiento de la obligacion hecha por el

contribuyente.4. Documentos tributarios que tengan fuerza ejecutiva.

Procedemiento:

1. Se califica el titulo y se verifica si la cantidad es liquida y exigible.2. El juez despacha mandamiento de ejecucion, orden de pago al obligado,

embargo de bienes suficientes y se le manda a correr audeincia por 5 dias.

3. En caso que se oponga al pago, debera razonar su oposicion y ofrecer prueba. En caso no comparezca a la audiencia se dicta la sentencia y ordena el remate de bienes.

4. En caso de oposicion se da audiencia a la Administracion por 5 dias.5. Si hay pruebas se reciben dentro del plazo de 10 dias.6. Sentencia se dicta en 15 dias.

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En este tipo de proceso son admitidas las tercerias las cuales pueden ser:1. De dominio: la parte alega ser el propietario de uno o mas bienes

litigiosos.2. De preferencia: La parte alega un derecho preferente sobre la litis.

Momento de interponer la terceria:1. La de dominio antes de otorgar la escritura traslativa.2. La de preferencia, antes de efectuar el pago.

Recursos:

Aclaracion, Ampliacion y Apelacion.

Resoluciones contra las cuales caben los recursos.1. El auto que deniega el tramite.2. Auto que resuelve tercerias.3. Resolucion final.4. Auto que aprueba la liquidacion.

Aclaracion y Ampliacion:Se interpone dentro de los 2 dias habiles siguientes.

Apelacion.Se interpone dentro de los 3 dias habiles sigueintes a la ultima notificacion.Quien conoce:El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

Vista:Se debe senalar en un plazo que no exceda de 5 dias.

Sentencia:

Se debe resolver en 10 dias.

DELITO FISCAL

A partir de este momento la Administracion Tributaria, puede solicitar la certificacion de lo conducente, en virtud de no cumplir la obligacion tributaria el contribuyente. Para este efecto nos remitiremos a articulo 358 a,b,c y d del Codigo penal que nos detalla cuales son los delitos contra el regimen tribbutario.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIA