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SEGURIDAD SOCIAL

I CONCEPTO

La Seguridad Social -en su concepto integral y moderno- es la rama de la poltica socio-econmica de un pas, por la cual la comunidad protege a sus miembros, asegurndoles condiciones de vida, salud y trabajo socialmente suficientes, a fin de lograr mejor productividad, ms progreso y mayor bienestar comunes

(Concepto que elabor la Comisin de Expertos que hicieron el denominado INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CHILENA el ao 1964)

II.- La SEGURIDAD SOCIAL (Historia) como se entiende hoy en da, tiene una historia reciente, ya que se trata de una disciplina cuya evolucin conceptual se sita en pleno siglo XX. Sin embargo existen seales, o algunas instituciones que aparecen desde pocas muy remotas

Revisemos la historia:

EPOCA ROMANA.- Existan los llamados collegia romanos. Estos reunan a personas que trabajaban en lo mismo, tenan la misma actividad, el mismo oficio. Constituyeron verdaderas Sociedades de Socorros Mutuos. Cubran necesidades tales como las enfermedades o la muerte de sus miembros.

Al entrar en decadencia los collegia, algunos derivaron hacia una especie de cofradas, para despus dar paso a las diaconas. Las diaconas fueron sociedades fundadas por los primeros cristianos para la prctica de la caridad cristiana.

EPOCA MEDIEVAL.- En la baja Edad Media, surgen las gildas. Estas eran instituciones de origen germnico destinadas a la asistencia mutua y fraternal. Estas datan del siglo XII y tenan como objetivo la colaboracin en asistencia para casos de enfermedades y muerte.

A partir de los siglos XIII y XIV surgen las cofradas-gremios que agrupaban a personas de la misma actividad las que por una parte cumplan funciones de carcter gremial y por otra, de asistencia y previsin.

En el siglo XVI aparecen las hermandades de socorros, ms cercanas a lo que seran actualmente un seguro. Estos son el antecedente de las mutualidades o sociedades de socorros mutuos y se encaminaban a la proteccin de los ms humildes y dbiles.

En el siglo XVIII surgen los montes de piedad o montepos. Estos estaban destinados a ocuparse de la supervivencia y la proteccin de las viudas y los hurfanos, bsicamente en el sector pblico-militar.

Todas estas instituciones, en mayor o menor grado se ocupaban de las que actualmente se llaman contingencias sociales al estallar la Revolucin Francesa a fines del siglo XVIII.

Las leyes de Bismarck y su influencia A fines del siglo XIX nacen los primeros seguros sociales en Alemania, obligatorios, gracias a la genialidad poltica de Otto Von Bismarck.

El programa de Bismarck se realiza entre 1883 y 1899 a travs de diversas leyes:

-Ley de 15 de junio de 1883 sobre seguro de enfermedad.

-Ley del 16 de julio de 1884 sobre accidentes del trabajo.

-Ley del 22 de junio de 1889 sobre seguro de invalides y vejez.

Estos fueron los primeros seguros sociales obligatorios. En consecuencia, todas las legislaciones posteriores deben reconocer en mayor o menor medida la influencia de estas leyes.

Sin embargo en la poca, las leyes de Bismarck fueron combatidas, en especial la relativa al seguro de enfermedad. Y fueron combatidas incluso por trabajadores que se consideraban obligados por el Estado. Adems perdan una bandera de lucha social, lo cual fue un objetivo poltico perseguido por el canciller alemn Bismarck

Caractersticas fundamentales de los seguros sociales alemanes

1. Se protega a los trabajadores de las industrias con rentas bajas.

2. La indemnizacin era proporcional al salario que se dejaba de percibir.

3. Eran seguros obligatorios para las respectivas categoras de los trabajadores.

4. Se financiaban mediante cotizaciones de trabajadores y empleadores.

El sistema alemn lo imitaron rpidamente los dems pases europeos.

Creacin de la O.I.T.

Despus de la primera guerra mundial, en virtud del tratado de Versailles se crea la O. I. T. que desarrolla gran labor en materia de Seguridad Social.

Gracias a sus esfuerzos e influencias los seguros sociales fueron paulatinamente adoptados por todos los pases del mundo, lo que permiti ir unificando criterios en una materia que por mucho tiempo estuvo entregada a las acciones que el Estado o algunos particulares de buena voluntad quisieron desarrollar.

EL INFORME BEVERIDGE.- En 1941 durante la Segunda Guerra Mundial, el gobierno britnico encomend a una comisin que presidi William Beveridge estudiar una reforma del sistema de seguro social vigente a esa fecha enfocado especialmente al tema del desempleo, el que se crea que sobrevendra una vez finalizado dicho conflicto blico (los puestos de trabajo de los hombres que estaban en la guerra eran ocupados por jvenes y mujeres lo que traera al trmino de la guerra un grave problema de cesanta cuando los hombres volvieran del frente).

La comisin confeccion un informe que se conoci como el Informe Beveridge el que se present a la cmara de los comunes en noviembre de 1942. El Parlamento Britnico aprob con pocas modificaciones lo que se propuso y autoriz al gobierno para dictar las siguientes leyes:

Ley sobre subsidios familiares del 15 de junio de 1945.

Ley sobre accidentes del trabajo, del 16 de junio de 1946

Ley sobre seguros sociales del 1 de agosto de 1946.

Ley sobre servicio nacional de salud del 6 de noviembre de 1946.

Ley sobre unificacin de los servicios de asistencia y previsin social del 13 de mayo de 1948.

Ley sobre seguros de accidentes del trabajo, servicio de salud y asistencia social del 5 de julio de 1948.

Evidentemente que Bismarck y Beveridge deben ser considerados como los grandes impulsores de esta nueva disciplina. Bismarck en la creacin de los seguros sociales y Beveridge en la moderna seguridad social. Es por esto que a Beveridge se le considera el Padre de la Seguridad Social Moderna.

Alcance de las normas BeveridgeEn relacin al informe Beveridge sus aspectos ms relevantes pueden sintetizarse en los siguientes:

I Extensin de la seguridad social a todos los residentes del pas, dividiendo para estos efectos la poblacin en las siguientes categoras:

a) Empleados, aquellos que trabajan vinculados con un contrato de trabajo.

b) Empresarios, aquellos que desarrollan una actividad econmicamente til pero no bajo un contrato de trabajo.

c) Dueas de casa.

d) Adultos que no tienen ingresos.

e) Nios de hasta 16 aos.

f) Ancianos sobre la edad de trabajo.

II Postul que la proteccin de la Seguridad Social deba extenderse a todas las contingencias sociales con muy pocas limitaciones. Deca que el sistema deba proteger a las personas desde la cuna hasta la tumba (eso era extremadamente ambicioso e idealista pero muy complejo de hacerlo realidad en el orden econmico).

III Fue partidario de la creacin de un sistema nacional de prestaciones familiares.

IV En cuanto a los montos de dinero, salvo algunas variaciones en funcin del sexo o del estado civil, crea que deban ser iguales para todos los beneficiarios sin que influyera el nivel de renta que le serva de fundamente.

V Proclam que el sistema deba de proteger a todos los residentes del pas sin distinguir origen o permanencia.

VI En lo relativo a los aportes en dinero al sistema, crea que deba ser el mismo para todas las personas, salvo variaciones en cuanto al sexo.

VII Era partidario de la unificacin de todas las instituciones de seguros sociales en un servicio pblico nico, bajo la tuicin del Ministerio y Seguridad Social. Esto lo expresaba en la frase una sola libreta, una sola estampilla. As simbolizaba que persegua la simplicidad ms absoluta.

VIII En cuanto a la salud era partidario de establecer un Servicio Nacional de Salud, financiado a travs de impuestos que aseguraban a toda la poblacin prestaciones mdicas gratuitas en sus fases curativas, preventivas y de rehabilitacin.

IX Finalmente en lo relativo al empleo era decidido partidario de una poltica de pleno empleo

III EVOLUCION ENTRE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX Y SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XXI.

A partir del trmino de la Segunda Guerra Mundial y coincidiendo con la emisin del informe Beveridge el mundo se preocup por el tema de la Seguridad Social adoptando una serie de pases, diversas medidas pero siempre basado en dicho informe.

Con ello se dio origen al Derecho Internacional de la Seguridad Social de alto inters en la dcada de los aos 40.

Instrumentos Internacionales de gran influencia sobre la materia

Cabe consignar los siguientes instrumentos internacionales que tuvieron gran influencia dentro de este orden de cosas:

1) La Carta del Atlntico de agosto de 1941 que hizo expresa mencin de la Seguridad Social.

2) La declaracin de Santiago de Chile de 1942 enmarcada dentro de la I Conferencia Interamericana de Seguridad Social, con declaraciones de mucha trascendencia.

3) La declaracin de Philadelfia, E.E.U.U. de 1944, la que aprob Recomendaciones las que en 1952 sirvieron de base a la emisin del convenio N 102 sobre las normas mnimas de Seguridad Social.

4) Acuerdo de la 8 Conferencia de la O.E.A. y de los pases miembros de la O.I.T celebrada en Ottawa, Canad, en 1966 que fue conocida con el nombre de Programa de Ottawa. Esta destaca por concebir la Seguridad Social como un medio de poltica social destinado a resguardar una equitativa distribucin de la renta del pas.

IV SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE.

El Imperio Incsico tena un sistema previsional acorde con su rgimen colectivista, que se extingui con la conquista espaola, pero fue el antecedente de las cajas de seguridad. Estas cajas tenan 3 vas de ingreso: agrcola, industrial y censal .

Las actividades eran mltiples destacando mantencin de hospitales, auxilios de viudas y hurfanos, etc. Fuera de ello se dictaron para Amrica una serie de cdulas, cartas. ordenanzas e instrucciones las que en 1680 por mandato del Rey Carlos II fueron reunidas en la Recopilacin de Leyes de los Reinos de Indias con muchas disposiciones de carcter previsional.

En Chile existen mutualidades desde 1853, ao en que Vctor Laynez funda la sociedad tipogrfica la que adquiere gran auge con la figura de don Fermn Vivaceta, un gran mutualista que fund la Sociedad de Artesanos y organiz a los obreros en mutualidades.

Las mutualidades no fueron eficaces por 2 razones:

1.- Sus alcances eran limitados pues tenan pocos medios debido a que los integraban los que tenan menos recursos por lo que sus aportes eran menos

2.- La afiliacin era voluntaria

Nuestro pas hasta fines del siglo XIX vivi imbuido del pensamiento europeo de la poca y muy en especial del espaol. Slo a fines de la ltima dcada comienzan a dictarse leyes enmarcadas en los seguros sociales como es el caso de una relativa a la jubilacin de los empleados pblicos en 1898

Se empieza a quebrar el esquema de organismos de auxilio social, instituciones de beneficencia, proteccin a la cesanta. Estos no constituan medios seguros para que los trabajadores enfermos o invlidos no se transformaran en mendigos para poder subsistir con sus familias.

En 1920, comienza a madurar la idea de crear un organismo regulador fuerte, con gran capital y que se hiciese responsable de todos los riesgos a que se puede ver expuesto un trabajador.

En 1924 se aprueban por el Congreso diversas leyes laborales:

-.Ley 4.054 sobre Seguro Obligatorio de Enfermedades e Invalidez. (Contempl adems asistencia mdica y dental, subsidios por enfermedad, indemnizaciones por muerte y pensiones de invalidez y retiro. El ente gestor fue la llamada Caja de Seguro Obligatorio) -. Ley 4.055 sobre Indemnizaciones por accidentes del Trabajo

A estas leyes los trabajadores se opusieron, fuertemente exigiendo su derogacin por que les impona descuentos en sus salarios

Coetneamente, fueron dictndose otras leyes que crearon diversas entidades, dando paso a un sistema complejo y extenso el que lleg a tener casi 100 instituciones previsionales.

Algunas importantes:

1925:

Se crea por Decreto Ley N 857 la Caja de Previsin de Empleados Particulares. Esta no tena lo ms esencial que era la jubilacin. Se financiaba con aportes tanto de empleados como de empleadores, sin intervencin del Estado.

Los empleados gozaban bsicamente de 2 beneficios:

a) El fondo de retiro

b) La indemnizacin por aos de servicios.

Su mayor ventaja consista en el ahorro obligatorio por parte de los empleados, el que sumado al aporte patronal, constitua su fondo de retiro, ms la indemnizacin

Muchos accedieron a la casa propia, con esos fondos

1938:

Se aprueba la Ley N 6.174, sobre Medicina Preventiva. Buscaba prevenir el desarrollo de las enfermedades por medio de la pesquisa en su fase preclnica y determinar las personas que deban acogerse a reposo preventivo.

Esta ley oblig a las diversas Cajas de Previsin a establecer Servicios de Medicina Preventiva con el fin de vigilar el estado de salud de sus imponentes tomando las medidas para descubrir precozmente enfermedades crnicas como la tuberculosis, la sfilis, el cncer, el reumatismo, enfermedades del corazn y de los riones. Eso adems de las enfermedades derivadas del propio trabajo como por ejemplo la silicosis.

Fruto de la distincin entre obreros y empleados, el Servicio Nacional de Salud atenda a los obreros y el Servicio Mdico Nacional de Empleados atenda a los empleados.

1952:

Se dictan las leyes 10.383 y 10.475 que producen enormes cambios en los beneficios previsionales de trabajadores y empleados:

La 10.383 cre el llamado Servicio de Seguro Social, el que absorbi la antigua Caja de Seguro Obligatorio, que atenda a los obreros, e incorpor a los independientes y voluntarios. Los beneficios otorgados eran los de pensiones por vejez, invalidez, viudez, orfandad, cuota mortuoria y facilidades para acceder a la casa propia. Atenda tambin los beneficios de la asignacin familiar e indemnizacin por aos de servicios

La 10.475 otorg por primera vez a los empleados particulares una previsin de carcter total. Estableci los beneficios con que debe contar todo rgimen previsional: jubilacin y montepo

Numerosas leyes posteriores incorporaron al rgimen de la Caja a una diversidad de trabajadores como por ejemplo, artistas, choferes de taxi, contadores, etc.

El 8 de Noviembre de 1952, se promulg la ley N 10.986, conocida como Ley sobre Continuidad de la Previsin. Ocurre que haba mucha injusticia cuando un trabajador no poda pedir o reconocer una antigedad que tena en una Caja de Previsin diversa. Esta ley solucion el problema y autoriz los reconocimientos de tiempo correspondientes a afiliaciones en Cajas de Previsin diferentes a aquella en que se impetraba el beneficio definitivo.

Tambin autoriz a los imponentes con 40 o ms aos de edad para llenar las llamadas lagunas provisionales. Estos son lapsos de tiempo, durante los cuales han estado desafiliados del sistema. Con ello se facilit el reconocimiento de aos en blanco, para lo que, incluso, se dio la posibilidad de otorgarles prstamos en dinero para que cumplieran con la finalidad de llenar los Huecos.

Estas fueron las principales leyes dictadas hasta la dcada de los aos 50. Las principales, por que en realidad existi una proliferacin legislativa relativa a entes gestores y prestaciones, absolutamente inorgnicas. Tanto que fueron tornando ineficiente el sistema en general.

El Intento de Reforma de 1959Con la intencin de efectuar una amplia Reforma el ao 1959, el gobierno de Jorge Alessandri Rodrguez, design una comisin de expertos, presidida por el abogado don Jorge Prat Echaurren, para que estudiara el tema y propusiera soluciones.

Esta comisin elabor el Informe Sobre la Reforma de la Seguridad Social Chilena. Propuso el reemplazo del sistema existente por otro fundamentado en tres subsistemas:

1.- Un Servicio Nacional de Salud

2.- Un Servicio Nacional de Pensiones y Subsidios

3.- Un Servicio Nacional de Prestaciones Familiares

Esta Reforma no se concret jams!, pero all qued la ms completa visin del sistema previsional chileno de esa poca

Dcada de los aos 60

En la dcada de los aos 60, se dictaron tres leyes de gran importancia:

Ao 1962, Ley 15.386: Sobre Revaloracin de Pensiones. Estableci un rgimen genrico de reajuste de pensiones, con el fin de mantener los montos actualizados, y un rgimen de pensiones mnimas.

Ao 1968, Ley 16.744: Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que reemplaz la antigua ley 4.055 y que se estructur bajo el principio de la responsabilidad objetiva del empleador. Esta ley mantiene su vigencia

Ao 1968, Ley 16.781: Medicina Curativa. Esta otorg asistencia mdica y dental completa a los imponentes activos, jubilados o beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, como tambin a sus cargas familiares, de casi todos los organismos de previsin.

La ley encomend al Servicio Mdico Nacional de Empleados, SERMENA, la administracin del sistema. Este otorgaba las prestaciones respectivas, pero igual el imponente poda elegir libremente tanto al mdico como el establecimiento donde quera ser atendido.

El SERMENA fijaba anualmente el % con el cual concurra a financiar el pago de los beneficios, el que oscilaba entre un 50% a un 70%. Adems estableca un subsidio en dinero para los casos de licencia por enfermedad de los imponentes.

Dcada de los aos 70

Se dicta la ley 17.322 destinada al cobro ejecutivo de cotizaciones vigentes hoy en da, con algunas modificaciones.

Ao 1974, mediante el decreto Ley N 307 se crea el Fondo nico de Prestaciones Familiares. Este tuvo la enorme virtud de uniformar y unificar el beneficio para todos los trabajadores, tanto del sector pblico como del privado. Esto marc un hito en cuanto a la idea de justicia, poniendo fin a injustificadas discriminaciones.

Mismo ao 1974, se dicta el decreto ley N 603 relativo al Sistema nico de Subsidios de Cesanta, con los mismos fundamentos.

Igual predicamento tuvo el decreto Ley N 879 de 1975, relativo al otorgamiento de Pensiones Asistenciales para los Invlidos sin derecho a pensin y carentes de recursos.

Ao 1979, se dicta el decreto ley N 2.248 llamado La Gran reforma de pensiones

El principal objetivo fue el de uniformar el sistema de pensiones por vejez: 65 aos para los hombres y 60 aos para las mujeres.

V CONCEPTOS BASICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los dos elementos bsicos que componen el concepto de Seguridad Social son:

1.- Estado de Necesidad

Es aquella situacin en que se encuentra una persona, configurada por la carencia de bienes de subsistencia, insuficiencia de los mismos o aumento excesivo de los gastos de subsistencia propia o del grupo familiar.

2.- Contingencias Sociales

Son aquellos acontecimientos futuros e inciertos, no voluntarios, a lo menos desde el punto de vista del beneficiario, que van a llevar a un estado de necesidad, y donde dichos acontecimientos van a estar descritos en la ley.

Por lo tanto entre la Contingencia y el Estado de necesidad hay una relacin de causalidad. La contingencia desencadena todo el proceso de proteccin

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.- Jurdica

2.- Econmica

3.- Social

1.- Importancia jurdica

Ha enriquecido la ciencia del derecho al incorporar como garanta fundamental de la persona, la proteccin frente a un estado de necesidad. Nuestra Constitucin garantiza en el art. 19 N 18 el derecho a la seguridad Social y en el N 9 consagra el derecho a la proteccin de la salud. El artculo 19 N 8 estableci el derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminacin. Pero todas estas garantas giran en torno al derecho a la vida e integridad fsica y psquica que es el gran fundamento al derecho a la Seguridad Social.

2.- Importancia Econmica

Esta gran importancia se puede enfocar desde 3 puntos de vista:

a) A travs de las prestaciones que originan un poder de consumo en la sociedad, el que genera una demanda por bienes y servicios que mueve todo el sistema productivo

b) La cotizacin del trabajador a travs del empleador, que es el agente que efecta el pago, es un costo de produccin que influir en el precio del producto. Por eso si las cotizaciones aumentan mucho, suben los precios, lo que repercute en los propios beneficiarios. Por ello que la autoridad debe ser muy cuidadosa al legislar en materia de Seguridad social

c) La poltica de inversiones de los fondos formados por las cotizaciones estarn destinadas a mover todo el sector productivo del pas.

Redistribucin

La Seguridad Social provoca como consecuencia, una redistribucin de la renta; por una parte entre el empresario a favor de sus trabajadores pues la cotizacin es un % de la remuneracin. Por lo tanto a mayor remuneracin, mayor aporte a la seguridad del trabajador.

Por otra parte, hay una redistribucin entre los mismos trabajadores, sobre todo en los sistemas de reparto, por que los aportes de los imponentes van a crear un fondo comn que financia las pensiones de todos incluidos los que tienen muy bajos ingresos.

La redistribucin ms clara es la que se da en el aporte que otorga el Estado a la Seguridad Social, especialmente en las prestaciones que se otorgan a las personas que carecen de ingresos, como es el caso de pensiones asistenciales que son financiadas por las personas de mayor renta por la va tributaria

Encarecimiento de la mano de obra

Otro efecto econmico que se produce a travs de las cotizaciones, es el encarecimiento de la mano de obra. Si las cotizaciones son muy altas, al reducirse el salario lquido, querrn reemplazarlo por un aumento. Por esto el empleador tender reemplazar la mano de obra por mecanizacin lo que provoca cesanta.

Conclusin de todo el efecto econmico

Debe haber un equilibrio entre un desarrollo social, que significa distribucin, y un desarrollo econmico que significa produccin.

Si hay ms produccin sin adecuada distribucin, se crea una situacin de injusticia y el propio sistema se resiente. Y si es al revs, en definitiva se est repartiendo pobreza

3.- Importancia Social

Se ha dicho que la Seguridad Social es un instrumento de pacificacin social, por que su propsito fundamental, es eliminar las causas de inseguridad en cuanto a la subsistencia de las personas para el evento que les ocurra alguna contingencia social.

Tambin a travs de la proteccin de la salud y la prevencin de riesgos laborales y por la capacitacin laboral se llega a una mayor productividad de la mano de obra

Se mejoran los niveles de vida con la Seguridad Social. Hay mayor proteccin al menor, a la mujer embarazada. Hay mayores expectativas de vida por la proteccin de la salud. Por efectos del sistema de asignaciones familiares podrn desarrollarse ciertos efectos demogrficos.

VI PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Son los que orientan y a la vez sirven de base a la Seguridad Social. le sirven de orientacin e interpretacin a los distintos legisladores de Seguridad Social que se han ido configurando fundados en las teoras de Beberidge, y por las contribuciones de las distintas conferencias y organismos internacionales especializados, especialmente la O.I.T.

Son:

1.- Principio de UNIVERSALIDAD

2.- Principio de INTEGRALIDAD

3.- Principio de la UNIFORMIDAD o de la UNIDAD

4.- Principio de la SOLIDARIDAD

5.- Principio de la SUBSIDIARIEDAD

1.- Principio de UNIVERSALIDAD

La S.S. supone que comprende a la totalidad de las personas que se ven afectados por estados de necesidad en un pas determinado.

La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, (Pars 1948) consagra que toda persona por el hecho de ser tal tiene derecho a la S.S.

Nuestra Constitucin as lo establece en el artculo 19 N 18

En un principio, el nico sistema de proteccin efectiva era el seguro social que naci en Alemania con la obra de Bismarck, pero tena un efecto limitado para las personas, por que inicialmente se aplicara a los trabajadores dependientes de escasos recursos. Con el tiempo estas exclusiones fueron siendo remediadas protegindose tambin al trabajador independiente obligndolo a afiliarse, y a quienes no tienen capacidad laboral, se les cubrir por la Asistencia Social su financiamiento. Este pasa a ser de cargo de la comunidad por la va tributaria.

Por eso se dice que la S.S. cumple con el Principio de la Universalidad.

En nuestro pas, del punto de vista del trabajador dependiente se obliga a su afiliacin al Seguro Social. El D.L. 3.500 establece que desde el 1 de Enero de 1983, el trabajador queda automticamente afiliado al nuevo sistema de pensiones. Slo le cabe elegir la A.F.P. En cambio respecto de las dems contingencias, el trabajador debe afiliarse al organismo de previsin del rgimen antiguo. No opera automticamente. El empleado la solicita y el organismo previsional califica.

En todas las legislaciones se originan problemas respecto a la incorporacin del trabajador independiente al seguro Social, por que es difcil controlar el cumplimiento de la obligacin provisional. Se pretendi relacionar el control con el del cumplimiento de la obligacin tributaria, pero esto tambin es difcil. Y es difcil el control, por que hay un solo obligado, no como en el sistema del trabajador dependiente en que hay dos sujetos. Especialmente el empleador que est muy interesado en cumplir su obligacin, por que si no lo hace recibe drsticas sanciones.

La Ley 10.383 (del 52) de previsin obrera, cre el Servicio de Seguridad Social que afilia al obrero. Su artculo 2 establece la afiliacin obligatoria de los trabajadores independientes, pequeos comerciantes, artesanos, industriales que tengan una renta reducida que pueda ser equivalente a la remuneracin de un obrero. Pero la mayora de los trabajadores independientes no cumplieron con esta disposicin. Otras leyes provisionales han incorporado a distintos trabajadores independientes como por ej. Abogados, taxistas, periodistas, etc. El trabajador independiente de mayores recursos como un empresario por ej. Puede afiliarse voluntariamente al nuevo sistema de pensiones del D.L. 3.500.

La afiliacin voluntaria del trabajador independiente ha solucionado en parte su desproteccin, pero slo en materia de pensiones, por que en cuanto a Salud, la Ley 18.469 de 1986, regula el derecho a la proteccin de la salud, dando una cobertura completa a toda la poblacin del pas. An ms protege gratuitamente al indigente, a la mujer embarazada y hasta 6 meses despus del parto, y al menor de 6 aos.

Por lo tanto, en Chile hay universalidad para el trabajador dependiente y cada vez ms para el independiente

2.- Principio de INTEGRALIDAD

La S.S. debe proteger TODAS las contingencias que se le presenten al individuo y cada contingencia, lo ms completa posible. Se dice que es la universalidad objetiva por que comprende los objetos, las contingencias.

Este Principio tiene una connotacin cuantitativa y tambin cualitativa.

Cuantitativa por que debe proteger todas las contingencias y todos los estados de necesidad.

Cualitativa por que la proteccin debe ser tan eficaz que solucione cada contingencia de la mejor manera posible.

En este aspecto cualitativo la proteccin debe ser:

a) Preventiva Debe procurarse por todos los medios posibles que el estado de necesidad no se produzca. Si para ello debe prevenirse la contingencia, la S.S. debe hacerlo, pero si se trata de contingencias inevitables como por ej. La vejez debe preveerse que cuando se llegue al estado de necesidad, la persona tenga medios de subsistencia. Esta fase se aprecia claramente en materia de salud en que la Ley 6.174 de Medicina Preventiva dispuso el Diagnstico Obligatorio para detectar ciertas enfermedades crnicas en los trabajadores como el cncer, que pudieran llevar a la muerte. Tambin se cumple con estos propsitos, las campaas de vacunacin, de nutricin, etc.

b) Reparadora Producido el estado de necesidad, para repararlo quien protege a la persona es la Medicina Curativa. La persona deber gozar de un subsidio de enfermedad.

c) Rehabilitadora Pretende capacitar a la persona para valerse por sus propios medios. Esto se ve claramente en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se pretende que el trabajador pueda destinar la capacidad productiva que les resta a una actividad que le permita subsistir

Este Principio de INTEGRALIDAD, en nuestra legislacin se cumple protegindose todas las contingencias que se consideran como sociales en todas las legislaciones.

Las ltimas tendencias son que la S.S. ms que mantener el nivel de subsistencia, propicie un nivel de bienestar mejor, y adecuado al nivel de vida de la persona, en la mediada que la Economa en que est inserta la S.S. lo permitaRelacionado con el Principio de la INTEGRALIDAD, existe el Sub-Principio de la SUFICIENCIA; Esto quiere decir que la prestacin debe ser de tal manera apta, que realmente se cumpla el propsito de la S.S.. No puede llevar ni a una infraproteccin ni a una sobreproteccin. Es decir las prestaciones deben tener la calidad y el monto adecuado al estado de necesidad sin desvirtuar su labor de proteccin.

Por ej: Si el monto de la pensin mnima que establece nuestra legislacin fuese an ms bajo, habra una infraproteccin y la S.S. no estara dando cumplimiento a su funcin. Si al revs fuera muy alto y llegara a sobrepasar un nivel de ingreso determinado, tambin se desvirtuara su funcin, pues la S.S. no puede ser una fuente de enriquecimiento.

Estos principios rigen ms estrictamente para los sistemas de reparto, pero esto no significa que el nuevo sistema de capitalizacin permita una sobreproteccin. Por ej: el monto del subsidio de cesanta, es inferior al monto de la ltima remuneracin del trabajador para impulsarlo a buscar una nueva fuente laboral.

La pensin mnima la establece la Ley 15.386 (del 62) y su justificacin era que el sistema antiguo era tan deficitario, que los aportes no alcanzaban para una pensin razonable, por lo que el Estado deba igual cubrir la diferencia. Haba infraproteccin.En cuanto a la sobreproteccin, en el sistema antiguo hay un lmite mximo de pensiones establecido en la Ley 15.386: Ninguna prestacin del sistema antiguo puede superar inicialmente el lmite de 50 sueldos vitales, inicialmente, pues por la va del reajuste legal puede llegar a excederse.

En el nuevo sistema de pensiones no hay tope mximo; incluso se estimula que los aportes sean mayores.

La remuneracin estar afecta a cotizacin hasta 60 U.F. lo que exceda de ese tope no es imponible. Pero el nuevo sistema permite al trabajador hacer cotizaciones adicionales voluntarias por sobre las 60 U.F.

La S.S. no debe desincentivar o eliminar la propia iniciativa de la personasu propia capacidad de ahorro.

Dentro de este mbito de infraproteccin, la doctrina establece el mantenimiento del valor real de las prestaciones para que sean efectivas. La desvalorizacin va en contra de la suficiencia.Reajuste de las pensiones

En nuestra legislacin, hasta el 79, las pensiones se reajustaban espordicamente; slo cuando se estimaba que se haban desvalorizado por la inflacin se legislaba, lo que generalmente coincida con el reajuste de remuneraciones. Pero desde el 79 rige la negociacin colectiva por lo que para la mayora del sector privado, no hay leyes de reajuste sino acuerdos con el empresario. Entonces; como ya no deba seguirse en la lnea de reajustes de remuneraciones, se establece que todas las pensiones se reajustarn el 100% de la variacin que experimentare el I.P.C. (cuando ste sea igual o superior a 15% caso en el cual se reajusta cuando se exceda ese 15%)Este reajuste automtico lo estableci el D.L. 2448 de 1979. algunos aos se ha hecho excepciones por ley otorgndose otro sistema de reajustes.

Otro aspecto de este subprincipio de La SUFICIENCIA es el de la EFICIENCIA: Esto significa que la prestacin debe ser cierta y oportuna. En lugar y tiempo para que se cumpla finalidad de la S.S.

Cierta: En cuanto a que el trabajador conozca QU prestacin recibir si le ocurren determinadas contingencias, adems que tenga la certeza jurdica de que se le van a otorgar.

Oportuna: En cuanto a que la prestacin se le otorgue en un lugar prximo donde est el trabajador afectado. Adems el sistema administrativo debe ser tan eficiente que la prestacin se otorgue en el menor plazo posible

3.-Principio de la UNIFORMIDAD O DE LA UNIDAD

A iguales estados de necesidad debe corresponder una prestacin similar. La S.S. no puede discriminar. Este principio tiene dos aspectos:1.- Del punto de vista de la prestacin misma

2.- Del punto de vista del Principio de la uniformidad o unidad

1.- Del punto de vista de de la prestacin misma

Desde este punto de vista, para establecer el monto de las prestaciones, hay que determinar el estado de necesidad que dicha prestacin solucionar para lo cual hay dos criterios bsicos.

a) Criterio objetivo mnimo: Su fin es establecer una prestacin uniforme general y de un monto suficiente. Este criterio lo sigue generalmente la Asistencia Social. Por ej. La pensin mnima legal igualitaria.b) Criterio Subjetivo: la prestacin se establece proporcionalmente a cada estado de necesidad, de cada beneficiario determinado. Este es el criterio tpico del Seguro Social que tiene un carcter esencialmente contributivo pues se financia con la propia cotizacin del individuo lo que dar en definitiva el monto de la prestacin. Se supone que la capacidad contributiva, el status, determina el estado de necesidad que afectar a la persona cuando no tenga esa capacidad, lo que servir para establecer el monto de la prestacin, de modo de satisfacer ese estado de necesidad.

En este criterio objetivo, la uniformidad pareciera clara, pero no es justa an cuando permite un mnimo de subsistencia. El criterio subjetivo de proporcionalidad, atentara aparentemente contra la uniformidad, pero no es discriminatorio sino que se establece una pauta igualitaria en el sentido que los que cotizan ms, es justo que obtengan una prestacin mayor. Hay discriminacin cuando entran a jugar elementos ajenos al aporte del trabajador para obtener una prestacin mayor, como si fuera por ej. En funcin de religin, raza u otra variable de esa naturaleza.

El ideal sera que se diera una conjuncin de los dos criterios integrados como ocurre en Chile. En sistemas socialistas, juega ms el criterio objetivo.

En nuestro actual sistema de pensiones se ve claramente como juegan los dos sistemas, pues ante una imposibilidad de obtener una prestacin por sobre la pensin mnima legal por insuficiencia contributiva, el Estado asegura la prestacin, pero existiendo capacidad contributiva, hay una proporcionalidad entre el monto del aporte y el de la prestacin. Incluso se pueden lograr mayores prestaciones puesto que no hay tope para cotizar.

As tambin, se distinguen las cotizaciones comunes de las laborales. Por ej.,existen enfermedades comunes y enfermedades profesionales las que por razones histricas justifican dos sistemas paralelos. En la contingencia laboral, el empleador tiene cierta responsabilidad, especialmente en cuanto a adopcin de medidas de seguridad y salubridad laborales, y estas prestaciones suelen ser mayores.2.- Del punto de vista del Principio de la Uniformidad o Unidad

Que exista un un agente nico de administracin de toda la poblacin no sera lo ms conveniente. En realidad lo que debiera existir, es un mismo sistema, pero con diversos agentes administradores ya que as sera ms expedito, ya que un solo rgano administrativo, por involucrar a tantas personas, resulta poco eficiente y burocrtico.

En nuestra legislacin ha existido histricamente multiplicidad de regimenes y por lo tanto muchos agentes administradores lo que ha atentado contra la uniformidad. Visto est que el Servicio de Seguro Social afiliaba slo a obreros otorgndole prestaciones distintas a las que otorgaba la Caja de Empleados Particulares. Esta por ej., otorgaba pensiones de antigedad que permitan jubilar a los 35 aos de servicio. En cambio el obrero deba y debe cumplir 65 aos para jubilar. Se produca una discriminacin. Los lmites de edad para el hijo del obrero que fallece eran distintos a los del Empleado particular.

Todo esto se ha venido a solucionar laboralmente desde el D.L.2.200 del ao 78, que no distingue entre el obrero y el empleado particular, aunque para ciertos fines de S.S., se mantiene la diferencia, especialmente para prestaciones de salud y subsidios, a menos que en el caso de la Salud el trabajador est afiliado a una ISAPRE caso en el que tampoco existe distincin entre empleados y obreros.En materia provisional, el sistema se uniform a partir del ao 1979 con el D.L. 2.448. As a las pensiones de antigedad que se otorgaban a los 35 aos para el empleado particular, se les agreg el factor edad: 65 aos los hombres y 60 aos las mujeres para poder jubilar.

El ao 1974, se dicta el D.L. 307, que establece el sistema nico de prestaciones familiares, uniformando todos los regimenes distintos y discriminatorios que existan; se uniforma el monto de la prestacin para obreros y empleados particulares y se igualaron los requisitos para obtener cada prestacin.

Ese es el primer antecedente en materia de reforma provisional. Luego vino el D.L. 603 del ao 74, que unific el sistema de subsidios de cesanta e incluso incorpor al sistema a los empleados pblicos.

Ambos D.L. estn actualmente fusionados en el D.F.L. 150 del ao 81 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

No obstante del punto de vista administrativo, an se mantiene bsicamente la diferencia entre sistema de empleados pblicos y particulares y debe mantenerse mientras existan trabajadores que estn obteniendo pensiones anteriores al nuevo sistema o trabajadores que optaron por mantenerse en le antiguo sistema.

La reforma que se produjo con el D.L 3.500 que entr a regir el 1 de Mayo del ao 81, estableci un nuevo rgimen de pensiones al que puede afiliarse cualquier trabajador, exceptundose slo los de las Cajas de Previsin de la Defensa Nacional. Hasta mediados de 1982 se produjo un gran traslado de trabajadores hacia las A.F.P. con lo que las Cajas antiguas quedaron con problemas para financiarse. Para estudiar y solucionar esto en 1981 se cre el Instituto de Normalizacin Profesional y se comenzaron a fusionar las distintas Cajas administrativamente, para lograr un manejo ms eficiente, pero manteniendo el rgimen legal.

En el nuevo sistema de pensiones existe uniformidad, pues pese a existir varios organismos administradores, todas se rigen por las mismas normas. Todas estn sujetas al mismo control y fiscalizacin y todas otorgan bsicamente las mismas prestaciones.

4.- Principio de la SOLIDARIDAD

En la relacin jurdica de derecho privado se da una justicia conmutativa porque las prestaciones entre las partes se miran como equivalentes. Esta justicia se aprecia claramente en el seguro social inspirado en el seguro privado mercantil en el cual rige. Pero cuando entre la prestacin y la contraprestacin hay una inequivalencia establecida por la ley, significa que ha entrado a jugar el elemento social y entonces la equivalencia pasa a ser accidental. Se est en presencia de una justicia distributiva, porque distribuye considerando elemento social. Puede haber aporta sin contra prestacin, por ejemplo se cotiza para pensin de invalidez y no se sufre tal contingencia. O al revs contraprestacin sin aporte como las pensiones asistenciales.

En este aspecto de la justicia distributiva donde se explica el principio de la solidaridad: toda persona debe sentirse y ser en alguna medida responsable, no solo de su propia suerte sino tambin de la de los dems, porque el hombre no es un ente aislado sino que vive en sociedad. En el caso de la seguridad social esto se manifiesta en que aquellos que tienen ms capacidad contributiva deben aportar a aquellos que tienen menos, o sea, el aporte es de acuerdo a la capacidad contributiva y lo que se recibe es de acuerdo al estado de necesidad.La solidaridad es un principio de organizacin social que se consagra generalmente por el imperativo de la ley donde siempre entra a tallar el inters de terceros.

5. Principio de SUBSIDIARIEDAD

Este principio se inspira en la doctrina social de la iglesia y est tratado en tres encclicas:

a. La Renun Novarum (Len XII 1891)

b. La Andragsimo Anno (Po XI 1931)

c. Mater et Magistra (Juan XXIII)

Postula que no obstante que el Estado est conformado por todas las personas polticamente organizadas, tiende a absorber a la persona en sus derechos ms bsicos, tal que para proteger el mbito de libertad y dignidad de la persona como tal, el Estado debe abstenerse de intervenir en aquellas funciones que las personas o los grupos intermedios que formen puedan desempearse naturalmente.

En cambio si no son capaces de realizar estas funciones o lo hacen indebidamente el Estado debe intervenir y suplir esa deficiencia o insuficiencia de las personas. Por ello se dice que se trata de un principio social-poltico.

Todo esto se puede enlazar con la Seguridad Social desde dos puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del beneficiario de las prestaciones en el sentido de que debe estimularse a que por sus propios medios logre superar el estado de necesidad. Sino puede hacerlo interviene el Estado y supletoriamente le otorga la prestacin. Por ejemplo en el subsidio de cesanta donde le proporciona una prestacin transitoria de un monto inferior al ingreso del trabajador en actividad, con lo que lo estimula a buscar trabajo. Y si la persona no tiene medios, el Estado debe intervenir entregndole ntegramente la prestacin como ocurre en el caso de las pensiones asistenciales.

Si la seguridad social desincentiva al sector activo habr cada vez ms pasivos y el sistema hara crisis porque no habra quien lo financie. Y si el sistema pasa a sustituir el aporte, tampoco sera apto porque habra una estatizacin de todo el sistema

2. Desde el punto de vista de la administracin del sistema. Este principio postula que los propios beneficiarios tengan acceso a ella por ser los interesados. En el nuevo rgimen de pensiones es muy clara la aplicacin de la subsidiariedad por que la ley otorga al beneficiario diversas opciones con lo que una serie de consecuencias jurdicas previsionales se radican en la decisin del trabajador. Ejemplos de opciones:

a) Los trabajadores ya afiliados a instituciones de previsin antes del 1 de mayo de 1981 pueden ingresar al nuevo sistema.

b) El trabajador puede ingresar a la A. F. P. que estime ms conveniente.

c) En el caso de las pensiones de vejez se puede optar entre una renta vitalicia contratada por el beneficiario en una compaa de seguros a la cual traspasa sus fondos capitalizados, o bien puede mantener estos fondos en la misma A. F. P. y efectuar retiros programados con cargo a sus fondos.

d) El trabajador puede jubilar por vejez antes de los 65 o 60 aos cuando el fondo de capitalizacin acumulado le permite obtener una pensin que la ley estima suficiente.

e) Tambin el trabajador puede efectuar retiros extraordinarios con cargo a su cuenta cuando el fondo acumulado le permitira una pensin suficiente.

f) La ley establece cotizaciones bsicas uniformes. Por ejemplo el 10% al fondo de pensiones de vejez. Pero adems de stos, el trabajador tiene la opcin de realizar cotizaciones voluntarias del 10% con un tope de remuneraciones de 60 U.F.

Administrativamente las A. F. P. son sociedades annimas abiertas: cualquiera puede ser accionista de ellas, as hay A. F. P. que son propiedad de los trabajadores, como por ejemplo CUPRUM, MAGISTER, PROTECCION.

En el antiguo sistema solo excepcionalmente haba posibilidad de opcin desde el punto de vista administrativo: En el caso de Cajas de Compensacin de cargas familiares y las Mutualidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las que tenan en su consejo administrativo representantes de trabajadores de las empresas afiliadas a ellas.

Por lo tanto, el principio de subsidiariedad es fundamental en la seguridad social porque si no se pasara a tener un sistema rgidamente planificado por el Estado sin considerar la posibilidad de eleccin de cada persona la que debe estimularse porque eso significa desarrollo.

Diferencias entre el sistema privado y social

En el sistema privado est presente el espritu de ganancia o de lucro de ambas partes, en cambio el social por su afn de proteccin no tiene fin de lucro.

En el sistema privado hay completa proporcionalidad entre el riesgo cubierto y el aporte necesario para cubrir ese riesgo: a mayor cobertura mayor prima. En cambio esto no se da con el sistema social, y as por ejemplo podra haber cotizacin y no existir nunca la prestacin como cuando se cotiza para la pensin de invalidez y no se sufre nunca la contingencia.

En el sistema privado efecta el aporte el propio asegurado, en el social en teora existen tres fuentes de financiamiento: el empleador, el trabajador y en ocasiones el Estado.

VII RELACIN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL DERECHO DEL TRABAJO

Hasta antes de la II Guerra Mundial, la tendencia predominante era considerar a la S.S. como parte integrante del D. del T. : eso porque el sujeto protegido tanto por la S.S. como por el D. del T. era el trabajador dependiente o subordinado.

En la gran mayora de los pases no exista lo que podramos decir un Sistema de Seguridad Social.

Lo que haba eran simples y variados seguros sociales, que intentaban cubrir determinados riesgos.

Con el advenimiento de la S.S. como sistema distinto y ms amplio que la sola Previsin Social, cambi el criterio.

Es as como muchos tratadistas tanto latinoamericanos como europeos (Paul Durand, Kaskel, Krotoschin, entre otros) han postulado que la S.S. estructurada como sistema es independiente y autnoma del D. del T.

A.- FUNDAMENTOS PARA SUSTENTAR LA AUTONOMA

Las razones para sustentar la idea de autonoma de la S.S. apuntan a los presupuestos sociolgicos, en sus sujetos, sus contenidos y sus fines.

1.-Presupuesto sociolgico.-

El del D. del T. es el trabajo subordinado.

El de la S.S. lo conforman los riesgos y contingencias sociales.

2.-Sujetos.-

Los sujetos del D. del T. son:

1.- Los trabajadores

2.- Los empleadores

3.- Las asociaciones sindicales

4.- El Estado

Los sujetos de la S.S. son

1.- El asegurado o afiliado

2.- El rgano gestor

3.- Los empleadores y

4.- El Estado

3.-Contenido

El contenido del D. del T. lo configuran las condiciones y organizacin del trabajo dependiente.

El de la S.S. son los riesgos y contingencias sociales; por los estados de necesidad que se originan y por los instrumentos que se han ideado para cubrir tales estados de necesidad

4.-Fines

El D. del T. tiene como fin la tutela del trabajo por cuenta ajena. La S. S. liberar al individuo de los estados de necesidad.

Puede adicionarse como 5 punto, que el D. del T. se remite al trabajador subordinado o dependiente, mientras que la S.S. extiende su cobertura tambin al trabajador independiente.

Adems el D. del T. se preocupa de la poblacin activa. La S.S. desarrolla su accin tambin a favor de la pasiva entendiendo como tales tanto los que tienen suspendida su capacidad laboral, o definitivamente extinguida: enfermos, trabajadoras en estado de gravidez, invlidos, pensionados etc.

En opinin del tratadista Miguel Angel Cordini:

La amplitud de la S.S. se advierte precisamente, all donde el D. del T. por su propio presupuesto sociolgico (el trabajo subordinado) resulta ineficaz en su accin protectora:

Cuando no es posible obtener un ingreso, Caso de ancianos e invlidos;

Cuando los ingresos resultan insuficientes por causas extraas al trabajo (nacimiento y crianza de hijos),

Cuando ocurren circunstancias extraas al trabajo (enfermedades y accidentes no laborales);

Cuando no se encuentra trabajo.

Es all donde la S.S. asume su mayor relevancia.

B.- PUNTOS COMUNES ENTRE AMBAS DISCIPLINAS

Sin embargo, no puede afirmarse que exista una desvinculacin tan absoluta. Veamos algunas situaciones que las vinculan:

a) Existencia de ciertas obligaciones de S.S. impuestas al empleador y al trabajador y que surgen por el hecho de existir un contrato de trabajo. Por ejemplo, el empleador debe descontar las cotizaciones del trabajador de sus remuneraciones e integrar ese dinero en la entidad previsional respectiva. Y el trabajador debe permitir dichas retenciones.

b) La suspensin de la relacin laboral mientras el trabajador est con subsidio por enfermedad, maternidad o pensin de invalidez temporal. No eliminacin. Suspende y mantiene.c) La valoracin jurdica que las instituciones administradoras de S.S. asignan a ciertos hechos. Si da o no da el beneficio. Ejemplo: si el despido NO es imputable al trabajador, tiene subsidio de cesanta. Si por el contrario lo es, se le deniega.d) El rol que juegan las remuneraciones (propio del D. del T.) como elemento regulador de las cotizaciones y por ende de los beneficios.

e) La terminacin del contrato de trabajo cuando el trabajador se jubila o se pensiona.

VIII RAMAS O DIVISIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Al respecto no existe uniformidad en la doctrina, en cuanto a cuales son las ramas e instituciones de la S.S. Pero las posiciones giran bsicamente alrededor de 6 divisiones que se estiman imprescindibles en la S.S.

De hecho en el Informe sobre la Seguridad Social Chilena se indica que en su concepto moderno la S.S. comprende 6 ramas principales:

1.- Medicina social

2.- Asistencia social

3.- Seguros sociales

4.- Servicios sociales

5.- Polticas de pleno empleo

6.- Polticas de viviendas

El profesor Hermes Ahumada Pacheco, enuncia esta divisin pero estima que las polticas ocupacionales y habitacionales, aunque pertenecen a la S.S. deberan tratarse en forma separada.

El profesor Angel Botto Len, coincide en que la S.S. contempla 6 ramas pero tambin tiene reparos en lo referente a la poltica habitacional.

Para Patricio Novoa Fuenzalida en cambio, la S.S. slo debiera contemplar los seguros sociales, la asistencia social y los sistemas de prestaciones familiares.

1.- LA MEDICINA SOCIAL

En el Informe sobre la reforma de la Seguridad Social en Chile, se define la Medicina Social como:

La rama de la Seguridad Social que se ocupa de las condiciones de salud -incluyendo su componente econmico- de los miembros de la comunidad.

En dicho informe el concepto de salud se usa en el sentido sealado por la O.M.S., esto es: El estado de completo bienestar fsico, mental y social y no slo la ausencia de enfermedades.

Conforme establece el artculo 19 N 8 de la C.P.R. no es slo en relacin con las personas sino adems con este derecho fundamental de 3 generacin como es el vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, que es donde viven y se desenvuelven las personas.

Para el profesor Patricio Novoa, la medicina social no es una institucin o rama diferente. Dice que constituye la forma como han de ocuparse de la salud otras ramas de la S.S. como es el caso de la asistencia social y los seguros sociales.

En Chile (y cualquiera sea la posicin que se adopte al respecto), la funcin encomendada por la medicina social ha sido desempeada a travs del S.N.S. y el Servicio Nacional de Empleados (SERMENA) y posteriormente por los Servicios de Salud en virtud de la dictacin del D.L. 2.763 del 3 de Agosto de 1979.

Segn el citado profesor Novoa, desde el punto de vista administrativo, el ex Servicio Nacional de Salud hoy reemplazado por el Sistema Nacional de Servicios de Salud- se presenta como un verdadero seguro social frente a los afiliados o imponentes del sistema y como organismo de asistencia respecto de quienes no tienen la calidad de imponentes y carecen de recursos.

2.- ASISTENCIA SOCIAL

El Informe Prat la define como:

La rama de la S.S. que se ocupa de proporcionar condiciones de vida mnima suficientes a aquellos miembros de la comunidad que, por causas ajenas a su voluntad se encuentran en situacin de menor valencia psico-fsica, econmica o social.

Ac el beneficiario no paga una cotizacin y quien la financia es el Estado o alguna institucin dependiente del Estado.

No se debe pensar que esta institucin est destinada nicamente a proteger al indigente. Basta para caer en su amparo haber sufrido una disminucin fsica, econmica o social de cierta consideracin Ese tipo de personas si no est cubierta por un seguro social, ser protegida por la asistencia social.

En Chile la Asistencia social se presenta en las llamadas:

Pensiones asistenciales ( Ley 15.386 de 1963 y en el D.L.869 de 1975),

Pensiones de gracia (Ley 18.056 de 1981) y un

Subsidio familiar (Ley 18.020 de 1981).

Claro que no hay que confundir la idea de Asistencia social con la de beneficencia pblica.

Qu las diferencia?

Que en la Asistencia social el beneficiario goza de un derecho subjetivo frente a la prestacin solicitada. La beneficencia en cambio, realiza una actividad meramente caritativa y voluntaria. Se otorga el bien, como una gracia a quien la solicita.

3.- LOS SEGUROS SOCIALES

Se trata de una institucin que tiene por finalidad proteger a los trabajadores en caso de prdida o disminucin de sus ingresos, mediante la prestacin de ciertos beneficios garantizados por el Estado.

El Informe Prat los define como:

La rama de la S.S. esencialmente econmica que protege al trabajador y a su familia manteniendo la continuidad del ingreso de aquel, en caso de desempleo o de incapacidad para continuar en el trabajo y la del ncleo familiar en caso de muerte del trabajador.

3.1Caractersticas

a) A diferencia de los seguros mercantiles no persigue fines de lucro. Eso es as en la doctrina clsica. Sin embargo en la actualidad, este punto ha sufrido grandes cambios, que vamos a ver.

b) Es eminentemente contributivo ya que se financia con aportes del trabajador, del empleador, y en algunos casos del Estado.

c) En principio, estos seguros estn destinados a beneficiar a la persona afiliada al sistema de previsin, aunque tambin se extiende a las personas a su cargo.

d) Son de carcter obligatorio.

3.2 Origen

Dicho est que los primeros seguros obligatorios aparecieron en Alemania a fines del siglo XIX y fueron creacin del canciller Otto Von Bismarck, sistema que fuera rpidamente adoptado por los dems pases europeos.

3.3 Elementos que conforman la relacin jurdica del seguro social

Se distinguen bsicamente tres elementos: Obligacin de afiliacin, Cotizaciones y Prestaciones.

a) Obligacin de afiliacinEsta consiste bsicamente en la incorporacin de un trabajador a un determinado sistema de previsin social.

El artculo 2 del D.L. 3.500 de 1980 que estableci un nuevo sistema de pensiones define la afiliacin como:

La relacin jurdica entre un trabajador y el sistema de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligacin de cotizar

La afiliacin sin embargo, no es un elemento exclusivo del Seguro Social. Tambin se presenta y a veces en carcter de obligatorio en otras ramas de la S.S. como ocurre por ejemplo en regmenes de asistencia social e incluso de medicina social.

Como en nuestro pas el Sistema de Seguridad Social est integrado por organismos administrativos distintos, existen afiliaciones mltiples para efectos diferentes:

Para pensiones,

Salud,

Prestaciones familiares,

Cada una de las cuales cuenta con su propio sistema de administracin.

En Chile existi la posibilidad de afiliaciones paralelas para los mismos efectos.

En el llamado Sistema Antiguo, cuando un trabajador dependiente de dos empleadores distintos, desempeando diferentes actividades, por cada una de ellas se encontraba obligado a incorporarse a Cajas de Previsin tambin distintas.

La tendencia actual es permitir las afiliaciones mltiples pero para diferentes efectos:

Proteccin frente a la vejez, invalidez y sobrevivencia: El Sistema de pensiones

Para prestaciones familiares: Una Caja de Compensacin

Para efectos de la ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: Una Mutualidad

Para el tema de la salud: una ISAPRE

No se permiten afiliaciones paralelas ISAPRE y FONASA por ejemplo.

b) .-Cotizaciones

Simultneamente con la obligacin de afiliacin, nace la obligacin de cotizar.

La cotizacin consiste bsicamente en la dacin peridica de sumas de dinero, con las que se financian los seguros sociales.

Clsicamente son sujetos de esta obligacin el trabajador, el empleador, sin perjuicio del probable aporte estatal.

Las cotizaciones son establecidas por la ley, pudiendo existir diferentes sistemas como es el caso de:

1.-Sistema de prima fija,

2.-Sistema segn categora de salario y

3.- Sistema proporcional.

1.-Sistema de prima fija.-

La cotizacin se traduce en una suma de dinero de monto igual para todos los afiliados a un determinado rgimen de seguros sociales, con prescindencia de las remuneraciones que recibe cada trabajador.

En opinin de la tratadista Gabriela Lanata Fuenzalida, ste sera un sistema injusto.

2.-Sistema segn categora de salario.-

En este caso las remuneraciones de los afiliados a un determinado sistema, se ordenan o distribuyen en una escala, la que se divide en categoras que comprenden salarios cuantitativamente diferentes. A cada categora se le aplica un mismo porcentaje de cotizacin.

3.- Sistema proporcional.-

La cotizacin corresponde a un porcentaje que se aplica sobre la remuneracin imponible de cada trabajador.c) .- PrestacionesSon los beneficios que los entes gestores de la S.S. otorgan a sus afiliados una vez cumplidos los requisitos para que sean exigibles.

Tradicionalmente se distinguen 3 clases de prestaciones:

1.- En dinero,

2.- En especies y

3.- En servicios.

1.-En dinero.-Tienen por objeto mantener la continuidad de los ingresos ante:

a) La terminacin o disminucin permanente de la capacidad de trabajo (pensiones);

b) A la suspensin provisoria de la misma (subsidios);

c) O a travs de una prestacin global frente a diversas circunstancias (indemnizaciones)2.-En especies.-

Ac lo que se otorga es el bien que servir para atender el estado de necesidad. Es el caso de la entrega de:

a) Aparatos ortopdicos,

b) Medicamentos,

c) Leche y otros elementos teraputicos.

3.-En servicios.-

La prestacin est constituida por una determinada actividad humana. Son fundamentalmente:

a) Las prestaciones mdicas,

b) De rehabilitacin y reeducacin.4.- LOS SERVICIOS SOCIALES

El Informe Prat lo define como:

La rama de la Seguridad Social que promueve, encauza, regula, y otorga aquellos beneficios adicionales o complementarios de sus prestaciones generales, que obtienen determinados grupos de asalariados, como consecuencia de sus condiciones contractuales de trabajo

Quines pertenecen a esta rama?

1.- Los servicios de bienestar de las empresas.

2.- Logros de los trabajadores a travs de la negociacin colectiva

1.-Los servicios de bienestar de las empresas.-

Estos muchas veces entregan beneficios adicionales a los trabajadores: Es el caso de:

1.1 Prstamos de auxilio

1.2 Prstamos para adquisicin de viviendas

1.3 Bonificaciones de orden mdico

1.4 Asignaciones de vacaciones

1.5 Becas

1.6 Y mltiples otras posibilidades.

Cmo se financian?

Se financian mediante aportes a un fondo comn que hacen los propios afiliados y en muchos casos, tambin la empleadora. (Equivalente)

2.-Los logros de los trabajadores a travs de la negociacin colectiva

En este caso, es el propio empleador y nicamente el empleador el que est obligado a otorgar los beneficios que ayudan a enfrentar los estados de necesidad.

Cabe preguntarse si son estados de necesidad?5.- POLITICAS DE PLENO EMPLEO

Tiene que ver con arbitrar todas las medidas que apuntan a asegurar a cada miembro de la comunidad una ocupacin adecuada durante su vida activa.

A travs de qu acciones?

5.1.- Mantener y crear fuentes de trabajo

5.2.- Con polticas de fomento a la contratacin laboral

5.3.-Implantacin de programas de capacitacin ocupacional o profesional.

5.4.- Organizacin de Servicios de colocacin.

6.- POLITICA HABITACIONAL O DE VIVIENDAS

Comprende todas las acciones encaminadas a garantizar a cada persona, habitacin sana y adecuada durante toda su existencia.

Cmo se manifiestan estas polticas?

A travs de acciones tales como:

6.1.- Entrega de subsidios habitacionales

6.2.- Construccin de viviendas por el Estado

6.3.- Prstamos para su adquisicin

Entre otras.

Dicho est que hay quienes discuten que las polticas de Pleno empleo y Habitacional puedan ser parte integral de la S.S. Entre ellos Patricio Novoa, quien plantea:

Para el Pleno empleo.- Dice:

El Pleno empleo representa el solucionar el problema del subdesarrollo y esto va ms all de los objetivos de la S.S.

Para la poltica habitacional.- Dice:

La Poltica habitacional constituye una realidad en s distinta de la de la S.S.; sin perjuicio que esta ltima colabora con aquella, sea realizando algunos planes habitacionales, otorgando a los afiliados