Derecho de la Seguridad Social.

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Derecho de la Seguridad Social. Eduardo Vidal.

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Page 1: Derecho de la Seguridad Social.

Derecho de la Seguridad Social.

Eduardo Vidal.

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Definición de Seguridad Social.

La Seguridad Social es el sistema legal que busca precaver la ocurrencia de contingencias relevantes para la sociedad, que producen ya sea una reducción de los ingresos del trabajador, o un aumento de sus gastos, o ambas cosas.

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Objeto de la Seguridad Social.

Brindar un sistema de protección, consistente en prestaciones en dinero, en especie y en servicios, adecuados ante cada contingencia.

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Contingencias sociales.

Son aquellos riesgos que busca precaver la seguridad social.

Los más relevantes para la sociedad son:

Vejez, invalidez, enfermedad, muerte.

Desempleo.

Cargas familiares.

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Subsistemas legales.

La ley chilena contempla los siguientes sistemas para hacer frente a las contingencias sociales:

Sistema de pensiones (AFP), prestaciones de salud (Fonasa e isapres), accidentes del trabajo (ley 16.744), desempleo (ley 19.728) y asignación familiar (DFL 150 de 1979 del Min. Trab.).

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Obligaciones frente al sistema.

Deberes de información.

Al momento de afiliación.

Declaraciones de salud.

Cotizaciones.

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Cotizaciones.

Aporte en dinero obligatorio, cuya finalidad es el financiamiento de la seguridad social.

Por regla general, son de cargo del trabajador, debiendo el empleador descontarlas de su remuneración y pagarlas a la institución previsional.

Existen cotizaciones de cargo del empleador.

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Recaudación de cotizaciones.

Trabajadores dependientes: deben ser declaradas y pagadas por el empleador a la institución respectiva, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que correspondan.

El pago de remuneraciones presume haber descontado.

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Recaudación de cotizaciones.

De no pagarse en el plazo indicado, está afecto a reajustes, intereses y multas.

Declaración y no pago: es una facultad del empleador, consistente en declarar las cotizaciones dentro de plazo, para proceder a su pago posteriormente. Ello le exime de la multa.

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Sistema de AFP.

Regulado por el DL. 3.500.

Otorga pensiones de vejez.

También administra pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Se basa en la capitalización individual, es decir, el ahorro del propio cotizante.

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Obligaciones del régimen.

Informar de la incorporación de un trabajador, si no estuviere afiliado previamente, a la AFP de elección del trabajador.

Descontar y pagar a la AFP la cotización que corresponda al trabajador.

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Cotizaciones de AFP.

Cotización obligatoria:10% de la remuneración imponible.

Destinado a la cuenta del cotizante.

Adicional, cuyo porcentaje varía para cada AFP (actualmente, entre un 2,23% a un 2,55%).

Destinado a pagar el seguro de invalidez y sobrevivencia y la administración de la AFP.

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Cotizaciones de AFP.

“Trabajos pesados”, +2%.

“Trabajos semi-pesados”, +1%.

La calificación de trabajo pesado o semi-pesado la efectúa la Comisión Ergonómica Nacional.

Ejs.: Camarógrafos, auxiliares de recintos siquiátricos, panaderos, pesqueros, etc.

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Sistema antiguo.

Rige sólo a trabajadores que hayan comenzado a trabajar antes del 31-XII-1982, y no se hayan afiliado a una AFP.

Administra el INP, como continuador legal de las antiguas cajas de previsión.

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Sistema de Salud.

Regido por las leyes nº 18.469 y 18.933.

Establece un sistema público y privado de salud, bajo un régimen de garantías explícitas.

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Prestaciones de salud.

Otorga prestaciones de prevención, medicina curativa y rehabilitación

Ejs.: Exámenes de prevención de patologías irreversibles, control del embarazo y del niño hasta los 6 años, entre otros.

Prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad para trabajar: “licencias médicas”).

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Licencia médica.

Es un instrumento público, por el cual se prescribe un reposo obligatorio para el trabajador, total o parcial.Exime de la obligación de trabajar.El empleador no está obligado a pagar los días de reposo.La institución respectiva paga en su lugar un subsidio.

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Licencia médica.

El empleador debe recepcionarla, llenar los datos que le corresponden y entregarla firmada a la institución respectiva (Compin, Isapre o Caja de compensación), dentro de los dos días siguientes a su recepción.

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Sistema privado de salud.

Administrado por Isapres.

En este sistema, el afiliado contrata con la isapre de su preferencia, y el empleador le descuenta el 7% de su remuneración, o la suma mayor que convenga con la isapre.

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Sistema público de salud.

Las prestaciones las administra Fonasa, y la administración financiera la realiza el INP.

Debe descontarse al trabajador el 7% de su remuneración, a enterar en el INP.

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Seguro Ley 16.744.

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Regulado por ley 16.744.

Es administrado por el INP y las mutualidades de empleadores.

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Prestaciones ley 16.744.

Otorga prestaciones frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Prestaciones en dinero: licencias médicas por accidentes del trabajo.Atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.

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Prestaciones ley 16.744.

Indemnizaciones por invalidez entre 15% y 40%.

Pensiones por invalidez laboral superior al 40%.

Pensiones de sobrevivencia.

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Cotizaciones ley 16.744.

Cotización obligatoria: El empleador debe cotizar, a su cargo, un 0,95% de la remuneración de cada trabajador.

Cotización adicional: entre 0% y 3,4%, dependiendo de la rama de producción.

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Comités paritarios.

La ley 16.744 contempla los comités paritarios de higiene y seguridad, obligatorios en faenas que ocupen más de 25 trabajadores.

Las empresas mineras, comerciales e industriales que ocupen más de 200, deben tener un Departamento de Prevención de Riesgos.

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Seguro de desempleo.

Regulado por la ley 19.728

No es el antiguo “subsidio de cesantía” que contempla el DFL 150 de 1979 del Min. Trab.

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Administración del seguro de desempleo.

Está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (consorcio de AFP).

Entrega pagos mensuales y decrecientes a los trabajadores cuyo contrato de trabajo ha terminado.

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Estructura de cotizaciones.

Cotizaciones a enterar a la AFC:De cargo del trabajador: 0,6%.

De cargo del empleador: 2,4%.

Si es un contrato a plazo, por obra o faena: 3% de cargo del empleador.

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Asignaciones familiares.

Regulado por el DFL 150 de 1979 del Ministerio del Trabajo.

Es administrado por el INP y las CCAF.

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Prestaciones familiares.

Consiste en un pago de dinero mensual por cada causante de asignación: la cónyuge, el cónyuge inválido, hijos menores de 18 ó 24 años, los hijos inválidos, los nietos huérfanos o abandonados, las madres viudas y los ascendientes mayores de 65 años.

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Monto de asignaciones.

Remuneración Asignación

Hasta $118.192 $3.930 por carga

Sobre $118.192 Hasta $231.502 $3.823 por carga

Sobre $231.502 Hasta $361.064 $1.245 por carga

Sobre $361.064 $0