Derecho Romano- (Unlam) Resumen Primer Parcial y Modelo de Examen

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DERECHO ROMANO – 1º PARCIAL BOLILLA I – CONCEPTO DE DERECHO ROMANO Contenido: Concepto de derecho romano. Etapas en la historia del derecho romano. Conceptos fundamentales del derecho romano: ius y derecho. Diversas acepciones de la palabra ius. El Fas .lustitia. Aequitas. Principios fundamentales del derecho, lurisprudentia. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. Conjunto de normas y principios que rigieron la conducta de losa ciudadanos romanos en el periodo que va desde la fecha tradicional de la fundación de Roma (753 a.C) hasta la compilación justinianea (Corpus iuris civile) en el S VI d.C. - Se entiende en dos sentidos: - En sentido propio, es el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al derecho privado. - En sentido estricto, incluye, además de la compilación justinianea, en la parte oriental, las resoluciones legales, los escritos doctrinarios y las recopilaciones (hasta 1425 d.C), y, en la parte occidental, los estudios de los glosadores y pos glosadores que fueron base del proceso de codificación moderno y el Ius Commune de muchos países europeos. ETAPAS EN LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO ► DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO (753 a.C – 130 a.C) ► DERECHO ROMANO CLÁSICO - Derecho Romano Pre – Clásico (130 a.C – 30 a.C) - Derecho Romano Central (30 a.C – 130 d.C) - Derecho Romano Tardío (130 d.C – 230 d. C) ► DERECHO ROMANO POSCLÁSICO (230 d. C – 530 d.C) CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO IUS Y DERECHO. La palabra ius es traducida como "Derecho". Sin embargo, los romanos no hablaban de "derecho" sino de ius. Este vocablo vincula de una manera más directa lo jurídico con la iustitia. Podemos establecer Universidad Nacional de La Matanza – Anahí Acuña 1

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Derecho romano 1° parcial

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BOLILLA I CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

PAGE 67DERECHO ROMANO 1 PARCIAL

BOLILLA I CONCEPTO DE DERECHO ROMANO Contenido: Concepto de derecho romano. Etapas en la historia del derecho romano. Conceptos fundamentales del derecho romano: ius y derecho. Diversas acepciones de la palabra ius. El Fas .lustitia. Aequitas. Principios fundamentales del derecho, lurisprudentia.Concepto de derecho romano.Conjunto de normas y principios que rigieron la conducta de losa ciudadanos romanos en el periodo que va desde la fecha tradicional de la fundacin de Roma (753 a.C) hasta la compilacin justinianea (Corpus iuris civile) en el S VI d.C.- Se entiende en dos sentidos:- En sentido propio, es el estudio de las instituciones jurdicas romanas que hacen al derecho privado.- En sentido estricto, incluye, adems de la compilacin justinianea, en la parte oriental, las resoluciones legales, los escritos doctrinarios y las recopilaciones (hasta 1425 d.C), y, en la parte occidental, los estudios de los glosadores y pos glosadores que fueron base del proceso de codificacin moderno y el Ius Commune de muchos pases europeos.

ETAPAS EN LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO(753 a.C 130 a.C)

DERECHO ROMANO CLSICO- Derecho Romano Pre Clsico(130 a.C 30 a.C)

- Derecho Romano Central(30 a.C 130 d.C)

- Derecho Romano Tardo(130 d.C 230 d. C)

DERECHO ROMANO POSCLSICO(230 d. C 530 d.C)

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO Ius y Derecho. La palabra ius es traducida como "Derecho". Sin embargo, los romanos no hablaban de "derecho" sino de ius. Este vocablo vincula de una manera ms directa lo jurdico con la iustitia. Podemos establecer que ius = "lo justo". En cambio, la palabra "derecho" (directum) tiene un sentido moralizante, en el sentido de que la conducta justa es aquella que sigue el camino recto.

- Etimologa de ius.

a) Algunos, lo derivaban del verbo iungo (= uno, unir), en el sentido de significar que los hombres quedan unidos en los negocios, como los bueyes por el yugo.

b) Otros lo hacen ascender a iurare (= jurar), para relevar una relacin religiosa; porque se la vincula con Iouis (la designacin de Iuppiter).

c) El vocablo indoiranio yaus era usado en los textos indios e iranios, para significar como una persona o una cosa poda obtener un valor "mximo" u "ptimo", por medio de la realizacin de ritos determinados. En Roma, aplicada ahora a las relaciones jurdicas, para referirse a que una situacin "normal" (as, la adquisicin de una res mancipi), se poda tornar "mxima" u "ptima", es decir, "justa", mediante un rito (mancipato). Si no se realizaban los ritos, el propietario lo era de hecho, pero no estaba en situacin justa.

- Del mismo modo, iustum significa lo "justo ritual".- Etimologa de Derecho. Puede usarse el vocablo directum:a) para designar la lnea recta, es decir, la que une directamente dos puntos;b) para designar el "hablar en forma directa"; es decir, no con circunloquios y palabras "oblicuas";

c) para expresar al hombre moralmente recto, es decir, que no conoce "dobleces.- Derecho, en el sentido de conducta moralizante, comienza a aparecer en la tradicin judeo-cristiana. As, en la tradicin bblica se puede hablar de conducta recta, utilizando el parmetro de la "ley divina" (los Mandamientos, llamados "Tablas de la Ley"). De este modo, puedo decir que mi conducta es recta si la comparo con lo ordenado por Dios. Una direccin encaminada, ser "recta" si acato la voluntad divina, y "torcida" si ello no ocurre.

- Como los romanos no conocieron una ley dictada por la Divinidad, emplearon la palabra ius, cuya significacin es "lo justo", que deba ser encontrado en cada situacin dada. El triunfo posterior del Cristianismo es lo que nos ayuda a comprender que la palabra predominante en el Occidente posterior ser Derecho .Incluso, la laicizacin modernista, reemplazando Dios por Estado, seguir la misma lnea de aplicacin: es "derecho" todo aquello que se acomode a la voluntad estatal expresada en las leyes.

Distintas acepciones de la palabra ius. La palabra Ius preferimos traducirla, como "lo justo". Pero a travs de las distintas etapas del desarrollo jurdico romano, su sentido ir variando.

a) As, en la poca primitiva, la calificacin de "justo" ser tributaria de su sentido etimolgico. Ello explica el carcter fuertemente ritual de los actos y negocios jurdicos, as como en el antiguo procedimiento para resolver los juicios.b) Ya en la poca clsica, se supera el viejo ritualismo, de tal modo que ius (= lo justo) adquiere un sentido ms complejo, como lo es la bsqueda de las "soluciones de justicia" en cada caso especfico.

- El-jurista, es decir, el iurisprudens, lo que busca es "producir" la "solucin justa" en cada caso. Lo que se trata de producir, es algo que corresponda al bonum (el bien, es decir, que sea moralmente bueno y aprovechable para el hombre) y al aequum (lo equitativo).

- Se trata de un ius abierto, donde se trata de "crear el ius. c) En la ltima poca, la palabra ius (o mejor los iura) hace referencia a las sentencias y opiniones de los jurisprudentes. Pero habindolas dotado Justiniano de fuerza legal, significar "lo justo obligatorio", con lo cual nos aproximamos al sentido posterior de Derecho.

El fas. Se lo entiende como el "derecho divino". Si con ello hacemos referencia a un ius de los dioses, en contraposicin con el ius de los hombres. La expresin Fas est hace ms bien alusin al fundamento natural y divino, que debe ser respetado por el ius.

Iustitia. Segn Ulpiano la justicia queda definida como "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurdico.- El concepto de "dar a cada uno lo suyo jurdico", se corresponde plenamente con la tarea de los prudentes, que tratan de discernir "lo equitativo de lo inicuo, lo lcito de lo ilcito. - Cicern establece que la justicia se da "en el dar a cada uno lo suyo, segn su dignidad. Aequitas. Era muy importante para la solucin de cada caso. Cuando se presentaba un litigio, que de observarse meramente lo que resultaba de las leges o de las reglas rituales del ius civile, se poda llegar a una solucin "inicua" , entonces el pretor correga el ius civile por la aplicacin de la aequitas, ya otorgando una actio o una exceptio. As puede decirnos Cicern que "muchas veces se decide por la aequitas en contra del ius".- Ante un caso concreto, se decida o por la aplicacin directa del ius civile o por la solucin de aequitas, concediendo el pretor una actio in factum, en favor del actor o una exceptio en favor del demandado.

- Decidir por la aequitas es recurrir al arbitrium del magistrado, lo cual no significa abandonarlo a su arbitrariedad. Las soluciones no eran caprichosas ni subjetivas. Iurisprudentia. Ulpiano la define como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas, con la ciencia de lo justo y de lo injusto.- El conocimiento del iurisprudens debe ser integral. El iurisprudens lo que busca es la "solucin justa". Por ello su virtud es la prudentia, es decir, el conocimiento de aquello que se debe, hacer y de lo que se debe evitar.Principios fundamentales del Derecho.- Segn Ulpiano, hay tres principios que fundamentan el ius:

1. Honeste vivere (Vivir honestamente). El "no vivir en forma honesta puede arrastrar consecuencias jurdicas. As, por ejemplo, la inobservancia de los mores poda traer la tacha de infamia, por la nota censoria; precisamente los censores tenan el deber del cuidado de las costumbres.2. Alterum non laedere (No daar a otro) o tambin Neminem laedere (No daar a nadie). La conducta de todo hombre no debe ocasionar daos a otro. Una aplicacin primera de esto es la configuracin del delito de "dao" referido a las cosas (damnum iniuria datum), penado por la lex Aquilia.3. Suum ius cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo jurdico).

Estamos ac en relacin directa con la definicin de iustitia dada por el mismo Ulpiano.

- Clasificaciones del ius:

Ius publicum - Ius privatum. El primero es el que regula la constitucin de los poderes del Estado, as como tambin la relacin de las personas privadas respecto de aqul, en situacin de subordinacin. En cambio, el segundo regula las relaciones que tienen las personas entre s, actuando en un pie de igualdad.

Esta distincin no se da en Roma de una manera tan clara y tajante. Lo que ocurre es qu en su orden constitucional no se da la idea de Estado. De lo que hablan los romanos es de Populus Romanus, pero funcionando polticamente como la res publica, es decir, la "cosa o el asunto que interesa a todos los ciudadanos que la componen". El populus no es considerado como una persona jurdica. As, en lo que se refiere a las personas, las decisiones tomadas en los comicios (leges) o en los concilia plebis (plebiscita) deben ser acatadas por cuanto han sido sancionadas por el populus, es decir, por todos (o la mayor parte de los ciudadanos). Del mismo modo, en cuanto a las cosas, las res publicae son aquellas que pertenecen en forma comunitaria a todo el populus, sin pertenecer a alguien en particular, como ocurre con las res privatae.- En este derecho la distincin entre lo "pblico" y lo privado" aparece como la diferencia entre "lo que es de todos" y "lo que es propio de los particulares". - Cierto es que lo decidido por el populus es considerado lex publica, y en tal sentido no puede ser modificado por los particulares. - Ulpiano, establece la mencin de ius publicum distinta del ius privatum. El primero es el que "s refiere al estado de la res Romana, mientras que el segundo se refiere "a la utilidad de los particulares".

Ius commune, ius singulare, beneficium, privilegium. Se contrapone el "derecho comn" (ius commune) y el "derecho excepcional" o "singular" (ius singulare). Este ltimo ser entendido por Paulo como "aquel que ha sido constituido por la autoridad a causa de la utilidad particular de alguien.- Este concepto de ius singulare no se confunde con el de beneficium. ste aparece, dentro del derecho justinianeo, para designar ciertas ventajas otorgadas a algunas personas. As el beneficium competentiae (que ciertos deudores puedan pagar slo hasta el lmite de sus posibilidades econmicas), el beneficium abstinendi (que ciertos herederos forzosos se pueden abstener de aceptar la herencia), el beneficium inventarii (que los herederos voluntarios o extraos slo respondan de las deudas del causante hasta el lmite del monto activo de la herencia); etc.- Tambin existe la nocin de privilegium. En la poca posclsica, aparece como una excepcin al Derecho comn, por lo que se llama privilegium cuando se favorece a una persona.

Ius CIVILE. Por ius civile se entiende el Derecho que es propio de cada nacin (civitas). Cuando se habla directamente de ius civile, entendemos por tal el "ius propio de los romanos".

- Este ius civile est contenido en el ius scriptum de las leges (y de las otras fuentes con valor anlogo: plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales), pero tambin en el ius non scriptum de las instituciones propias de los romanos (as, la patria potestas, la manus, etc.), como de los ritos jurdicos (mancipatio, in iure cessio, etc.).

- Se aplica a los ciudadanos romanos, pero tambin a los latinos que tienen el commercium y el conubium, segn la categora a la cual pertenecen. A medida que se va extendiendo la ciudadana, la aplicacin del ius civile se ir ampliando.

Ius gentium - Ius naturale. Gayo establece que todos los pueblos se rigen, al mismo tiempo, en parte por un ius que les es propio (ius civile) y en parte por un ius que es comn a todas las naciones (ius gentium). Y nos dice que este "derecho comn" tiene su fuente en la "razn natural.- Con Ulpiano aparece una distincin tripartita. Distingue entre el ius naturale, que es "aquel que la naturaleza ense a todos los animales, pues este ius no es propio del gnero humano, sino comn a todos los animales que nacen en la tierra o en el mar, y tambin las aves"; el ius gentium, como aquel que "usan todos los pueblos humanos" y el ius civile como el propio de cada civitas.

As presentados: el crculo, ms amplio sera el ius naturale derivado de la ratio divina y aplicable a todos los seres vivos; el crculo segundo representara el mbito ms restringido del ius gentium, aplicable a todos los hombres de todas las naciones, incluidos los romanos; y finalmente, el ms interno significara el ius civile, es decir, el propio de cada civitas.- La vigencia del ius gentium se torn necesaria a los romanos para dar solucin a los problemas jurdicos entre extranjeros o entre stos y los romanos, e incluso para admitir para stos la vigencia de instituciones que no figuraban en su ius civile. Surgen as figuras contractuales (por ejemplo, la compraventa, la locacin, la sociedad, etc.) que son usadas por todos los pueblos. Tambin formas de adquisicin del dominio que irn reemplazando las del ius civile (mancipatio*, in iure cessio*) como la tradicin.

Ius praetorium o ius honorarium. El ius civile, se contrapone al ius praetorium o ius honorarium, que es aquel que por una finalidad de "utilidad pblica" introdujeron los pretores para "ayudar, o para "suplir, o para "corregir" el ius civile, quien agrega que es llamado "honorario" en "honor" de los pretores.

- Este ius praetorium no desplaza al ius civile, pero lo complementa y hasta lo corrige, estableciendo un ius paralelo que trata de encontrar soluciones de equidad para los distintos casos.

- El ius honorarium tendr una importancia decisiva para producir los grandes mejoramientos del ius civile y el hallazgo de las mejores soluciones jurdicas. BOLILLA II LA MONARQUA

Contenido: La ciudad antigua. Las antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte. El culto a los muertos y el culto domstico. Composicin de la familia .La gens las tribus. La civitas. La monarqua: Origen. La leyenda de Roma. Composicin poltica: el rex. El senado, los comicios.-colegios sacerdotales.-Composicin social: patricios y plebeyo, .esclavos. La reforma de Servio Tulio .efectos de la misma. Conflictos polticos del rex con los patricios, consecuencias.

LA CIUDAD ANTIGUA

Las antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte:

Las generaciones ms antiguas han considerado a la muerte, no como una disolucin del ser, sino como un mero cambio de vida.

- Segn las ms antiguas creencias, no era un mundo extrao al presente donde iba a parar el alma despus de la muerte: persista cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra.

- Tambin se crey que en esta segunda existencia, el alma permaneca asociada al cuerpo. Nacida con l, la muerte no los separaba y ella se encerraba con l en la tumba.

- Los ritos de la sepultura muestran claramente que cuando se colocaba un cuerpo en el sepulcro, tambin se crea colocar all algo viviente.

- Era costumbre al fin de la ceremonia fnebre, llamar tres veces al alma del muerto por el nombre que haba tenido. Se le deseaba vivir bien bajo tierra y se escriba en la tumba el nombre de quien reposaba all.

- Jams se prescinda de enterrar con el muerto los objetos que se crea necesarios: vestidos, vasos, armas. Se derramaba vino sobre la tumba para calmar su sed: se depositaba alimentos para satisfacer su hambre y se sacrificaban caballos y esclavos.

- Para que el alma permaneciese en esta morada subterrnea, era necesario que el cuerpo a que estaba ligada quedase recubierto de tierra. El alma que careca de tumba no tena morada y se converta en malhechora atormentando a los vivos; acechndolos con enfermedades, asolando las cosechas. Sin la sepultura el alma era miserable; por la sepultura, adquira la eterna felicidad.

- Tambin era necesario observar los ritos tradicionales y pronunciar determinadas frmulas.

- El ser que viva bajo la tierra no estaba lo suficientemente emancipado de la humanidad para no tener necesidad de aliento. As. En determinados das del ao, se les llevaba comida a cada tumba. La tumba estaba rodeada de grandes guirnaldas y flores y se depositaban all tortas, frutas, sal y se derramaba leche y vino.

Las antiguas creencias han gobernado a las almas, y han regido a las sociedades y la mayor parte de las instituciones domsticas y sociales de los antiguos emanan de esa fuente. El culto a los muertos y el culto domsticoEn lo que hace al culto de los muertos, los romanos crean en una segunda vida despus de la muerte, a la que consideraban un simple cambio de vida. Durante esta segunda vida, el alma segua pegada al cuerpo, conviva bajo tierra conservando el sentido del placer y del sufrimiento. Esta creencia estaba tan arraigada que jams dejaban enterrar a los muertos sin los objetos que consideraban que serian necesarios ej. : vestimentas, armas, alimentos, llegando a sacrificar esclavos y caballos, para que estos le sirvieran al muerto en la tumba como le haban servido en vida.

- Los muertos eran considerados seres sagrados y se le daba el nombre de dioses manes, la tumba era su templo y en ellas se levantaba un altar para los sacrificios. - Esta religin es la ms antigua que ha existido. Parece que as surgieron las primeras manifestaciones religiosas. - En presencia del muerto el hombre tuvo idea de lo sobrenatural y quiso poner su experiencia mas all de lo que vea. - La muerte fue el primer misterio que enseo al hombre el camino de los dems misterios, ella elevo el pensamiento de lo invisible a lo visible, de lo transitorio a lo eterno, de lo humano a lo divino.

- En todas las casas siempre haba un altar con fuego encendido, era obligacin del jefe de familia o pater familia conservar el fuego da y noche. - Ese fuego tena algo divino, era adorado, se le renda un culto verdadero, se le ofrendaba cuando se juzgaba que poda ser grato a un dios, flores, frutas, incienso. Se solicitaba su proteccin y se le dirigan oraciones. - El culto del fuego estaba estrictamente vinculado al culto de los muertos y perteneca a cada familia, era la providencia de una familia, y no tenia nada que ver o en comn con el fuego sagrado de la familia vecina. - El culto no era pblico, sino deba ser secreto, toda ceremonia se realizaba entre los miembros de una familia nicamente. - Los ritos no tenan reglas uniformes, ningn poder exterior poda regular los rituales. Su nico sacerdote era el pater y este no admite ninguna otra jerarqua. - El padre lo transmita a sus hijos y les enseaba las oraciones que debiera inculcarles. - - La religin domestica tenia la particularidad que se transmita de varn a varn, participando la mujer con la autorizacin del pater o su marido. tribus. Unidad poltica de base tnica cultural. La interpretacin tradicional habla de tres tribus romanas: de origen latino (ramnes), otra de origen sabino (tities) y otra de origen etrusco (luceres).

Son unidades pre cvicas, cuya unin dio lugar a Roma. CIVITAS. Palabra derivada de cives (ciudad). Indica la condicin de cives y la universalidad de todos ellos.- Como concepto jurdico refiere a un ente unitario, una persona distinta de los cives que la integran. Polticamente se asimila al concepto griego de polis: es decir, la sociedad de hombres libres, organizados para una vida poltica y soberana, con un territorio relativamente pequeo, un centro cvico en el que ejercen sus funciones los rganos de gobierno y asambleas donde todos pueden defender la comunidad. La gens y la familia. Si bien no se tienen pruebas concretas con relacin a los verdaderos orgenes de Roma, en mucho debemos basarnos en la leyenda y en la mitologa, la mayora de los autores coinciden en afirmar que el pueblo Romano fue el resultado de la fusin de tres tribus: una de origen latino (Ramnes), otra de origen sabino (Tities) y otra de origen etrusco (Luceres).- Cada una de esas tres tribus se divida en 10 curias, las cuales, a su vez, se subdividan en cierto nmero de gens. Durante la poca primitiva dichas '"gens" constituyeron la forma ms rudimentaria de organizacin jurdico-poltica que conoci Roma. Si bien su origen y caractersticas es discutido, concretamente podemos afirmar que consista en un ''aglutinamiento de familias unidas por un antepasado comn, al que se sumaban otros individuos llamados clientes".- Di Pietro y Lapieza Elli sostienen que la gens configura una unidad pre -estatal en la cual ya se encontraban presentes los siguientes elementos: un territorio propio, rganos de gobierno (asamblea y pater o jefe) y normas de conducta ("mores maiorum").

- Entre sus caracteres debemos mencionar los siguientes: a) tenan un jefe comn; b) actuaban polticamente en forma soberana, tanto en el orden externo como en el interno; c) tenan un acentuado espritu de solidaridad, reflejado esencialmente en la existencia de un nombre comn ("nomen gentilitium"), un sepulcro comn, y en la personalidad jurdica del grupo, que como un todo poda actuar como sujeto activo o pasivo en una venganza; d) practicaban un culto propio y comn, fundado en la existencia de los "sacra gentilicia" o ritos privativos del grupo social.

- Con el correr del tiempo la gens fue perdiendo vigencia y razn de ser, hasta que en el siglo I a.C. ya careca de toda relevancia jurdica.

- Los individuos que integraban la gens solamente tenan como caracterstica en comn el '"normen gentilitium", que les quedaba como remanente de una primitiva existencia en un antepasado tambin comn.

- Con respecto a la "familia ', se distinguieron en Roma dos tipos: agnaticia y cognaticia. La primera comprenda a todas aquellas personas unidas entre s, no por vnculos de sangre, sino en virtud de su sometimiento al paterfamilias. Entre ellas exista un vnculo civil. La familia agnaticia tuvo vigencia durante la poca primitiva.

Por el contrario, la segunda cognaticia comprenda solamente a quienes estaban ligados entre s por vnculos de sangre, fundados en la existencia de un ascendiente comn.

- El principio constitutivo de la familia no estaba dado por la generacion ni por el afecto natural. Era una asociacin religiosa ms que natural.

- Sus miembros estaban unidos por la religin y por sus antepasados. Es decir, la familia era una pequea asociacin organizada como una sociedad; con sus jefes y su gobierno. - Cada uno de sus miembros tena una funcin y sus deberes propios. As, el padre era el que tena la funcin ms alta, presida el culto, era el pontfice, pronunciaba las frmulas sagradas, conoca los ritos secretos, conservaba el fuego sagrado. Ejerca la autoridad, era obedecido y quien conservaba el culto familiar. Tena potestades amplias sobre los dems miembros de la familia y nadie poda apelar su voluntad.

- La mujer no ocupaba un lugar especial en el culto, sino que slo participaba en l, no lo tena por nacimiento. Cuando mora no era un antepasado, ni reciba veneracin especial. Pronunciaba frmulas que otro le haba transmitido. No era jefa, ni tena autoridad sobre otros. Muerto su pater, estaba bajo el cuidado de sus hermanos o agnados.

- En los actos religiosos obedeca al jefe del culto; en la vida negocial; a un tutor.

Si mora su marido no retornaba a su familia anterior porque renunci a ella por un rito religioso. - Los hijos permanecan bajo la autoridad del pater durante la vida de ste. No encendan el fuego del hogar sin l. Los hijos de un concubinato no estaban unidos por medio de un lazo sagrado a su padre.

- Los clientes eran miembros de la familia por adopcin y se mantenan con un lazo permanente y con deberes hacia ella y sus patronos. Eran extraos a los que se les daba un lugar como servidores, luego de ser iniciados en el culto familiar.ORIGENES DE ROMA. SU FUNDACION

Escasas son las noticias referentes a la constitucin de la Italia pre-romnica territorio abierto a las incursiones de otros pueblos. No habitaba en ella un grupo homogneo, sino un complejo de gentes de las ms diversas razas, entre las que se destacaban, fundamentalmente, tres: los latinos, los etruscos y los sabinos.- Cada uno de estos pueblos tena, no slo una historia propia, sino tambin una civilizacin propia es por ello que cuando Roma los conquist y unific, los romanos asimilaron contemporneamente sus costumbres, las que influyeron de manera notable en su desarrollo posterior.- Tambin en el campo estrictamente jurdico, las costumbres y las normas de estos pueblos, antes de la ascensin Romana, tuvieron una historia, subieron a altos grados de civilizacin, se resistieron a la influencia del derecho de Roma.- Un tema que an hoy se mantiene en el misterio es el referente a la fundacin de Roma, puesto que slo contamos con elementos que no son ms que leyenda. Afirman que esta leyenda fue obra de los historiadores, quienes la inventaron con el propsito de ocultar el hecho de que los romanos mismos desconocan su verdadero origen, y para probar que el mundo Romano estaba estrechamente unido, desde sus comienzos, al avanzado mundo griego.

- Segn la leyenda, el griego Eneas, hijo, d la diosa Venus, ante la cada de Troya huy de su patria y, tras mucho navegar, desembarc en Lacio donde se cas con Lavinia hija del rey latino. Su hijo Ascanio fund Alba Longa convirtindola en nueva capital. - Tras ocho generaciones, (aproximadamente 200 aos despus del arribo de Eneas) ocupaban el mismo trono dos de sus descendientes: Amulio y Numitor; el primero destron al segundo y mat a todos sus hijos, excepto a Rhea Silvia, a quien conden a la virginidad perpetua hacindola sacerdotisa de la diosa Vesta. No obstante ello, la condenada se uni con el dios Marte y dio a luz dos mellizos: Rmulo y Remo, quienes por orden de Amulio fueron puestos en un cesto y abandonados en el ro Tber. - La canasta lleg flotando hasta la orilla, dnele una loba que haba perdido su cra los amamant y les salv la vida. Al respecto, segn algunos autores aquella loba no era una bestia, sino una mujer, llamada "loba" a causa de su carcter selvtico y por las muchas infidelidades que cometa contra su marido.- Ms tarde, Rmulo y remo fueron criados por el pastor Fustulo, quien los encontr y tom bajo su tutela.

- Cuando Rmulo y Remo se hicieron hombres y conocieron su historia, recuperaron el trono para Numitor y fundaron una ciudad Roma- en el lugar donde arrib el cesto, a orillas del Tber.- Tradicionalmente se ubica este acontecimiento el da 21 de abril del ao 753 antes de Cristo. - A raz de un conflicto entre los dos hermanos, Rmulo mat a Remo y se proclam rey.La Monarqua.

La Monarqua (el regnum), es el periodo que va desde el ao 754 o 753 a.C. (fecha tradicional de la fundacin de Roma) hasta el ao 509 a.C. (cuando ocurre la cada del ltimo de los reyes, Tarquino el Soberbio).

- En lo social, Roma est compuesta primigeniamente en familias, las cuales estn integradas en grupos ms amplios: las gentes (gens). Este vocablo lo podemos entender como una familia amplia (= clan), integrada por las distintas familias pertenecientes al mismo linaje. Se caracterizan por llevar todos sus integrantes el mismo nombre comn (nomen gentilicium). Este se deriva por la descendencia reconocida respecto de un personaje comn, que fue el iniciador de la gens.

- El vnculo de parentesco que los une no es meramente el natural consanguneo (cognatio), sino el parentesco artificial de la agnatio, basado en el sometimiento de todos los miembros de cada familia a la autoridad de un paterfamilias, de acuerdo con las distintas generaciones. Este vnculo se trasmite por va masculina. Al mismo tiempo, los integrantes de cada familia, y en su medida de cada gens, estn incorporados al culto familiar (sacra privata).

Composicin poltica.

Roma era una civitas quiritaria, es decir, una entidad poltica autnoma.

- Durante la poca monrquica se distinguieron en Roma tres instituciones polticas fundamentales: el rex, los comicios curiados y el Senado. REX: (de regere = dirigir).Era el vrtice de la civitas, quien ostenta la autoridad suprema de la civitas (entendida ac como regnum), tanto en el aspecto poltico, como militar, judicial y religioso, puesto que es el que mantiene la relacin del populus con los dioses.

- Puede ser propuesto por el antecesor o por el Senado, que ostenta el interregnum. Pero su designacin debe ser reconocida por una lex regia de imperio y aprobada por los dioses. Esto se lograba por la inauguratio, o sea, la consulta de la voluntad divina por medio de los auguria.

- Su cargo era vitalicio.

- Contaba con colaboradores:

- praefectus urbi: cuidaba de la ciudad cuando se ausentaba;

- duoviri perduellionis: encargados de los procesos de alta traicin;

- quaestores parricidii: actuaban en caso de homicidios y en las tareas militares;

- magister populi :(jefe del ejrcito),

- praetor :(el que marcha al frente);

- tribuni militum :(tribunos de los soldados);

- tribuni celerum: (tribunos de la caballera).

- Sus insignias, eran la toga prpura, la corona de oro, el cetro y la silla curul, ornada de marfil.

- Segn la tradicin histrica hubo siete reyes: cuatro de origen latino (Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio) y los tres ltimos de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio).

Rmulo (753 a.C - 715 a.C.): Fue el fundador de Roma. Se afirmaba que era hijo de Marte y descendiente de Venus. Cuando muri los romanos dijeron que su padre lo haba raptado para llevarlo al cielo y transformarlo en dios el dios Quirino, y como tal lo veneraron a partir de entonces.

Numa Pompilio (715 al 672 a.C.): Fue una especie de rey sacerdote ya que reglament, en gran parte, las ceremonias de la religin romana. Fue el creador del culto a la ninfa Egeria; reform el calendario Romano y orden la construccin del templo de Jano.

Tulio Hostilio (672 al 642 a.C.): Fue rey guerrero que acrecent el poder de Roma con varias conquistas militares.

Anco Marcio (642 al 615 a.C.): Durante su reinado, y tambin a raz de diversas conquistas militares) (se extendi el territorio Romano hasta el mar) donde fund el puerto de Ostia.

Tarquino el Antiguo (615 al 579 a.C.): Era hijo de un griego natural de Corinto, emigrado a Tarquina. Durante su reinado se realizo una importante obra edilicia (por ejemplo, se construyeron muelles, la cloaca mxima, un circo, etctera).

Servio Tulio (579 al 534 a.C.): modific la organizacin del Estado, estableciendo una nueva divisin del pueblo; para ello no se bas en el origen de los ciudadanos, sino en su riqueza fundiaria. Esta tenia por objetivo primordial dar solucin a tres necesidades pblicas: el voto en los comicios, el pago de los tributos y el servicio de las armas.

SENADO: (de senes = anciano). Estaba compuesto por los jefes de las gentes (patres gentis), designados por el rex.

- En un principio habran sido 100 miembros, luego 300 (100 por cada tribu) a partir de Tarquino el Antiguo.- Sus funciones eran:

(i) aconsejar al rex (consilium);

(ii) salvaguardar las costumbres tradicionales (mores maiorum);

(iii) ejercer un control de las decisiones comiciales ratificando sus actos por la auctoritas patrum; la auctoritas completa y da valor total a los actos;

(iv) proponer al nuevo rex, si el anterior no lo haba hecho, ejerciendo el interregnum. --- Un senador mandaba como interrex, durante cinco das, pasando luego a otro. Su misin era el proponer al nuevo rex, que deba tomar los auguria. Comicios Curiados: (curiata comitia). Constituyen la asamblea del populus. - Estaba integrada slo por los patricios, componiendo 30 curias, 10 por cada una de las tribus tnicas.

- Bajo la proposicin del Senado, conceden al rey propuesto el imperium (lex regia de imperio).

- Aceptan las leges y deciden sobre la guerra y la paz.

- Pueden intervenir en los juicios cuando un ciudadano recurre a ellos por la provocatio ad populum.

- Con el nombre de calata comitia se renen dos veces al ao (el 24 de marzo y el 24 de mayo), presididos por el Pontifex Maximus, ocupndose de actos que hacen al ius civile y estn relacionados con la religin y la familia: as, en caso de testamentos*, o de una adrogatio*, o de inauguratio de un sacerdote, etc. .

COLEGIOS SACERDOTALES

Entre los cuales debemos mencionar, vinculados con temas jurdicos: (i) el de los Pontfices, (ii) el de los Augures, y (iii) el de los Feciales.

1. PONTIFICES: se ocupan del culto pblico (sacra publica). Tienen el control del calendario. Igualmente son los que controlan las frmulas judiciales y est a su cargo la interpretatio del ius.

2. Augures: son los encargados de anunciar los augurios, haciendo saber si la voluntad de los dioses es favorable para la realizacin de todo acto importante.

- Los auspicios se realizaban mediante la lectura de un espacio en el cielo (templum), o la consideracin de las actitudes de las aves (su vuelo a la izquierda o a la derecha, el apetito de los pollos de que disponan). Si se trataba de la lectura de las entraas de los animales, intervenan los haruspices.

3. Feciales: se ocupan de los ritos vinculados con el derecho internacional (ius fetiale) as, de los ritos de la declaracin de guerra (iustum bellum)* y de la conclusin de tratados.

Composicin social.

La sociedad Romana quiritaria estaba compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos, los esclavos y los libertos.

- PATRICIOS: son aquellos que pertenecen a las gentes originarias de Roma, y son en principio los que tienen los derechos polticos y los privados reconocidos por el ius civile.

- clientes: son aquellos que sin ser patricios son algo as como vasallos admitidos en las familias gentilicias, participando del culto familiar.

- Por un lado son protegidos por su patrono con el cual estn vinculados por un deber de fides. La ley de las XII Tablas condenaba con la muerte al patrono que fuera infiel a su cliente. Por el otro, los clientes le deben lealtad a su patrono, ayudndole en todo aquello que ste les requiriera.

- plebeyos: no son patricios, ni tampoco clientes .Lo ms probable es que provinieran de los extranjeros o pueblos latinos vencidos que se han asentado en Roma. - No tienen organizacin gentilicia ni tampoco sacra privata.

- Tampoco acceso a los comicios.

- esclavos: estaban en la familia sujetos al dominium* del paterfamilias. Como

su origen era, ya por nacimiento, o por cautiverio en guerra, el nmero era en esta bastante pequeo.

- Cuando se los sacaba esclavitud, es decir, se los manumita- Se convertan en libertos*, estando de li gados a su antiguo dueo, convertido ahora en patronus*.

Reformas de Servio Tulio.

Frente a la constitucin del populus basada en el criterio genealgico y religioso de las curias, sobre cuya base se formaban los curiata comitia, el rey Servio Tulio, estableci un nuevo ordenamiento de la poblacin basado en las unidades militares de las centurias, teniendo adems en cuenta la fortuna que cada familia posea. - La reforma consisti en lo siguiente:

1) realizacin de un censo (census): Se deban inscribir todos los mayores de 18 aos, denunciando a qu familia pertenecan, y el paterfamilias el valor de su patrimonio.

- El inscribirse en el censo era obligatorio para los hombres libres, bajo pena de ser azotados, privados de sus bienes y reducidos a la esclavitud.

- Se deba actualizar cada lustro (5 aos). Una vez obtenidos los montos clasific ala poblacin.

2) clasificacin de la poblacin en "clases: Se formaron cinco de ellas.

- A su vez, asign a cada una de las clases un determinado nmero de "centurias", de tal modo que la primera tena 80; la segunda, la tercera y la cuarta, 20 cada una de ellas, y la quinta, 30.

- Estas centurias estaban a su vez divididas, por mitades, en centurias de iuniores (jvenes de 18 a 46 aos) y de seniores (mayores de 46 hasta los 60 aos).

- Por encima de la primera clase existan 18 centurias de caballeros (equites).

- Entre los que no posean tierras se formaron cinco centurias ms: dos de ellas formadas por artesanos (fabri, tignarii y aerarii) que estaban adscritas a los efectos militares a la segunda clase; otras dos ms estaban formadas por msicos (tubicines, cornices), quienes figuraban adscritos a la quinta clase formada por los del nivel ms bajo, ya que no tenan tierras ni oficios honorables y finalmente otros que aparecen en el censo anotados slo con sus nombres .En total eran, pues, 193 centurias.

- Esta reforma de Servio Tulio serva:a) Para organizar el ejrcito (los iuniores llevaban las armas contra el enemigo en primera lnea; los seniores aguardaban en la retaguardia); el ejrcito era el mismo populus no existen los mercenarios;

b) Cada componente de las centurias deba aportar sus propias armas, contribuyendo a los gastos blicos.

c) Las centurias constituyeron una nueva asamblea popular: los "comicios centuriados" (centuriata comitia), que se renen convocados por un magistrado con imperium, aprobando o rechazando sus propuestas.

- No se haca diferencias entre patricios y plebeyos, lo cual signific un primer paso para la integracin de estos ltimos en la civitas.- La unidad de voto es la centuria, de tal modo que primero se vota en ella y se obtiene un voto. Pero haba un orden: primero votaban los equites con ms las 80 centurias de la primera clase. De este modo, si estaban de acuerdo, se obtena una mayora decisiva de 98 votos, tras lo cual era innecesario seguir votando. Como los equites eran patricios o de la clase ms adinerada, y los de la primera clase tambin, el resto de las clases, de fortuna menor, se encontraban con que su voto era difcilmente significativo.

FUENTES DEL IUS EN LA MONARQUA. MORES MAIORUM. El ius en un principio no estuvo escrito. Consista en los denominados mores maiorum. Esta palabra sirve para hablar de las "viejas costumbres de los antepasados", como criterios morales de virtud, que se respetaban estrictamente. Pero tambin para referirse a los ritos.

- Estos ritos sern en general solemnes. As principalmente la mancipatio* (cuyos efectos son siempre adquisitivos de poder sobre una persona o una cosa) y el nexum* (que produce efectos obligacionales). Se caracterizan por el empleo del cobre y de la balanza (per aes et libram).

- Los conflictos de intereses que dan lugar a un pleito, son resueltos por el procedimiento de las legis actiones*, sumamente ritual con el empleo de frmulas orales muy estrictas.

leges regiae. Para esta primera poca se habla de la existencias de ciertas

leyes dictadas por los reyes (leges regiae). Pomponio menciona que primero Rmulo y luego los dems reyes promulgaron unas leyes a las que denomina "curiadas".- Por la mencin de diversos autores, aparece cierta la existencia de leyes de Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Servio Tulio.Fin de la Monarqua

Los historiadores no coinciden en cuanto a los acontecimientos que dieron lugar a la cada del rgimen monrquico. Algunos hablan del abuso que hicieron los hijos de Tarquino el Soberbio de la joven Lucrecia; otros afirman que se trat de una sublevacin de los latinos apoyados por los griegos, y por ltimo estn quienes sostienen que se debi a una necesaria transformacin de las instituciones polticas a consecuencia de la cada vez ms numerosa y compleja cantidad de asuntos a tratar.

- La cada de la realeza repercuti desfavorablemente sobre la plebe. Vencedores, los patricios organizaron el rgimen republicano en su propio provecho. Era una revolucin, un cambio institucional, por y para los patricios. Pero la existencia de un problema de orden externo la codicia de los pueblos vecinos, que sin cohesin interna era imposible o muy difcil solucionar, unida a una poltica efectiva, logr acercar poco a poco a patricios y plebeyos.

CONFLICTO DE LOS PATRICIOS CON EL REX.La aristocracia gentilicia reacciona contra el rex y lo despoja de sus facultades cvico militares.

- Esto se debe al incremento del poder del rex, por la transferencia de atributos soberanos de los grupos gentilicios confederados de los rganos unitarios de la civitas y por el carcter militar del imperium introducido por los etruscos.

- El rex, reducido a funciones religiosas, desaparecer de la escena histrica.BOLILLA III - LA REPBLICA

Contenido: La Repblica: su comienzo.-Conflicto patricio-plebeyo. La integracin patricio-plebeya. Composicin poltica: las magistraturas-caractares. El tribuno de la plebe. EI senado composicin, funcionamiento atribuciones. Los comicios: caractersticas, Las fuentes del derecho en la poca republicana: La ley de las XII tablas, su formacin, su contenido., las "leges", "plesbicitas" .edictos de los magistrados.-Comienzos de la Repblica.

La Repblica, abarca desde 509 a.C hasta el ao 27 a.C., cuando se instaura el Principado, por parte de Octavio Augusto;- Los patricios, que haban visto menoscabada su posicin preeminente, por parte de la familia de los Tarquinos, producen un cambio poltico importante, derrocando al ltimo de los reyes, Tarquino el Soberbio, e instituyendo un nuevo sistema poltico conocido con el nombre de res publica.- Segn el relato tradicional, Lucrecia era una noble matrona romana, casada con Tarquino Colatino. En ocasin se encontraron en una fiesta su hijo Sexto con otros compaeros, entre los cuales; estaba el mismo Tarquino Colatino. Se plante una discusin sobre cul de sus mujeres era ms virtuosa y habiendo triunfado como la mejor Lucrecia, ello provoc el furor de Sexto, quien abandonando el campamento parti hacia Roma, y penetrando en casa de ella, luego de amenazarla, la viol. ----------- Lucrecia, luego de denunciar el crimen se clav un pual. La irritacin que se produjo determin la destitucin del rey, que estaba fuera de Roma y el destierro de toda su familia. - Tarquino Colatino y Iunio Bruto asumieron el poder, desechando la forma monrquica.

Integracin patricio-plebeya.El cambio de gobierno signific una afirmacin del poder patricio, al mismo tiempo que una revuelta contra la hegemona etrusca. Pero ello arrastraba el problema de los plebeyos, cada vez mayores en nmero.El conflicto-patricio-plebeyo, obedeca a causas ms profundas que las meras econmicas.

- La secesin de la plebe. Los plebeyos, conscientes de su creciente nmero y del aislamiento poltico que determinaban los patricios, crearon una fuerza armada plebeya, que se jurament para formar una comunidad separada. Por ello determinaron una secesin (apartamiento poltico), retirndose al monte Aventino.- Segn la tradicin, Menenio Agripa, logr el acercamiento. Present a los plebeyos el caso de la rebelin de los rganos de un hombre, que estaban enojados porque todos ellos trabajaban para el ocioso estmago que reciba todos los alimentos. Decidieron en asamblea privarlo del envo de sustancias, lo cual termin con la vida del cuerpo del hombre. De manera muy inteligente, presentaba al estmago (los patricios) frente a las energas de los dems rganos (los plebeyos), demostrando que los unos necesitaban de los otros, es decir, los patricios de los plebeyos y stos de aqullos.

- La plebe decidi reintegrarse a Roma, llegndose a un pacto juramentado, por el cual los plebeyos obtuvieron la posibilidad de reunirse en asambleas propias (Concilia plebis), y el reconocimiento de un magistrado plebeyo: el tribuno de la plebe.

- El tribuno poda convocar a la plebe en dichos concilios plebeyos, tomando decisiones que significaron su reconocimiento poltico-jurdico. Adems, poda acudir en auxilio de cualquier plebeyo frente a actos arbitrarios de los magistrados patricios .Y lo que era ms importante, tena el veto respecto de las decisiones de dichos magistrados y aun del Senado (salvo en tiempo de guerra), cuando las decisiones afectaran a los intereses plebeyos. El tribuno era inviolable en su persona; gozaba de la sacrosanctitas.

- Los tribunos tenan como colaboradores a los "ediles plebeyos".

- SANCIN DE LA Ley de las XII Tablas .Esto ocurri entre los aos 451-450 a.C. Su importancia estaba determinada por cuanto se trataba de un texto escrito que se aplicaba tanto a los patricios como a los plebeyos.

- lex Canuleia (ao 445 a.C.), se concede el conubium a los plebeyos, de tal modo que stos pueden celebrar iustae nupciae con los patricios. Por otro lado, conseguirn los plebeyos el acceso a las magistraturas. Ya en el ao a.C. se determina la forma definitiva del consulado, pudiendo uno de los cnsules ser plebeyo. Composicin poltica.

La constitucin poltica de la res publica descansa fundamentalmente en el equilibrio de tres rganos: los magistrados (que ejercen el poder; principio monrquico), el Senado (que mantiene la auctoritas, principio aristocrtico) y los Comicios.

- Si bien los magistrados son los ejecutivos, son elegidos por el populus en los comicios, mientras que el Senado mantiene una funcin de tutela respecto del gobierno.

A) Las magistraturas.

Con la cada de la monarqua, el rex fue sustituido por dos magistrados nombrados por el populus y ratificados por el Senado. Al comienzo se los denomin praetores .Pero ya a mediados del siglo V a.C. pasaron a llamarse cnsules.

- Se fueron agregando otros magistrados. As, los censores; el pretor urbano; pretor peregrino; los cuestores, los ediles, aparte de las magistraturas extraordinarias y de las magistraturas plebeyas (tribunado y edilato plebeyo).

Caracteres generales.

a) Todos los magistrados gozan de la potestas (poder de ordenar desde el punto de vista administrativo). - Pero slo los magistrados mayores (cnsules y pretores) tienen el imperium (poder de mando poltico). El imperium comprende facultades de mando militar, que cuando se ejerce en campaa es pleno, pudiendo ejercer la coercitio (aplicar penas corporales e incluso la muerte). Pero estando en Roma o a una milla de ella, la coercitio se vea limitada, por cuanto todo ciudadano amenazado con una pena corporal o la muerte puede apelar ante el populus.- Comprende tambin el ius agendi cum populo (derecho de convocar a los comicios y proponer leyes y candidatos); el ius agendi cum patribus (derecho de convocar al Senado y efectuar consultas); la iurisdictio e1 poder "decir" el ius en asuntos civiles, penales, etc.) y el ius edicendi (poder dictar edictos).- Tambin todos los magistrados tienen poderes para tomar "auspicios".

b) ELECTIVAS: es decir, deben ser aprobadas por los comicios. - Los magistrados mayores (censores, cnsules y pretores) son elegidos en los comitia centuriata; los menores (ediles curules y cuestores) en los comitia tributa. El tribuno y los ediles plebeyos son elegidos en los concilia plebis.- Se acostumbra el principio de "cooptacin", segn el cual el magistrado saliente propone al nuevo, quien deber ser aceptado en los comicios.

- Estaba prohibido acumular al mismo tiempo dos magistraturas. Un nuevo mandato, en principio, no poda ser renovado sino despus de haber trascurrido un intervalo de 10 aos; los censores no eran reelegibles.

- Para poder ser elegidos se deben tomar los auspicia. Ello no ocurre con el tribuno y ediles plebeyos, que son elegidos inauspicato.c) COLEGIADAS: es decir, a cargo de dos o ms magistrados (salvo las extraordinarias), de tal modo que cada uno de ellos tiene un poder igual al de su o sus colegas. - Las tareas se dividan, ya por razn de la materia (as, el pretor urbano y el pretor peregrino) o en forma temporal (as, cada cnsul gobernaba un perodo, un mes, o estando en campaa militar, un da). El que no est ejerciendo tiene el "veto" (intercessio) respecto de las medidas tomadas por su colega. Los magistrados mayores tienen este derecho respecto de los menores.

d) ANUALES: (caso de los cnsules, pretores, ediles curules y plebeyos, tribunos y cuestores). - Como excepcin, los censores son elegidos cada 5 aos, debiendo cumplir sus funciones del censo en 18 meses. El dictator slo poda durar 6 meses.

e) GRATUITAS: se considera que era un honor el ser magistrado. De hecho, las personas de escasos recursos quedaban por ello autoexcludas.

f) RESPONSABLES: Deban responder por su actuacin: los magistrados cum imperio pueden ser llevados ante los comicios que los eligieron. Los censores, los tribunos y los ediles plebeyos estn protegidos por su inviolabilidad. En cambio, no lo estaban los ediles curules y los cuestores, que excepcionalmente podan ser responsabilizados ante los comicios tribados.

TRIBUNO DE LA PLEBE. Era un magistrado de carcter netamente popular que defenda los derechos de la plebe de los abusos de los ciudadanos patricios.Carecan del imperium pero gozaban del derecho de veto para anular los actos de los poderes pblicos contrarios a los derechos de los plebeyos.

Fueron iniciadores de las asambleas plebeyas donde se debatan y votaban los plebiscitos que en un principio regan nicamente para los plebeyos, pero luego de la Lex Hortensia fueron obligatorios para todos los ciudadanos romanos.

El cursus honorum. El acceso a las magistraturas fue reglamentado de tal modo que haba que seguir un cierto orden en la "carrera de los honores" (cursus honorum).

- Se procuraba que a medida que se iba recorriendo el "orden honorario" se fuera adquiriendo experiencia y capacidad de comprensin de todos los aspectos del gobierno de Roma.

- Slo a los 28 aos poda iniciarse en el cursus honorum (con anterioridad deba haber cumplido con diez levas anuales defendiendo a Roma).

a) As, a esa edad poda aspirar a ser cuestor .Estaban encargados de las finanzas, ya como guardianes del Tesoro pblico, pago a los soldados y tesoreros de las provincias.

b) Luego vena la posibilidad de ser edil. Se ocupaban del cuidado de la urbe, su aprovisionamiento, la realizacin de juegos pblicos; los ediles curules se ocupaban de los mercados.c) Los pretores .Se ocupaban de la administracin de justicia. Conservan su imperium y reemplazan a los cnsules en su ausencia.

d) Los dos cnsules, que son los magistrados ejecutivos mximos. Convocan y presiden el Senado y los Comicios curiados y centuriados, proceden a la leva de soldados y conducen los ejrcitos.

e) Para, el caso de vacancia de las magistraturas mayores, el Senado conserv su potestad del interregnum. Se designaba a un senador por 5 das, quien deba elegir al nuevo magistrado, y as, en caso negativo, sucesivamente a otro senador, hasta que se produjera el nombramiento.

- Las mencionadas eran las magistraturas ejecutivas. Luego de haber sido cnsul, se poda aspirar a ser elegido censor. - Eran dos y se ocupaban:

a) de realizar el censo, anotando a los ciudadanos, el cual deba realizarse en 18 meses;

b) mientras durara su ejercicio de 5 aos cuidaban de las costumbres pudiendo sancionar con la tacha de infamia (o ignominia o nota censoria) a los trasgresores;

c) a partir de la lex Ovinia (ao 318) inscriben a los nuevos senadores entre los ex magistrados.

- Podan culminar su carrera poltica, si luego era nominado por un sucesor como miembro del Senado.

- Tambin, desde el siglo III, los magistrados salidos del cargo eran enviados a las provincias para ejercer una "promagistratura" (ya como pro-cnsul o como pro-pretor). - La lex Pompeia (ao 52 a.C.) impuso un lapso de 5 aos entre la magistratura y la promagistratura.

- Existan tambin las magistraturas extraordinarias:

a) El dictador {dictator). Era nombrado por uno de los cnsules Cuando el Senado dispona que se estaba ante un grave peligro. Duraba 6 meses y tena plenos poderes. Cesaban las otras magistraturas.

b) El dictador elega un magister equitum (jefe de la Caballera y del Estado Mayor).

- Como magistratura extraordinaria y en forma temporaria, para redactar la que fue luego la Ley de las XII Tablas se eligi a los decenviros.

- A su vez, existan los tribunos de la plebe-, elegidos en forma anual (2 o 5 en el ao 493; 10, a partir del ao 471). Deban ser necesariamente plebeyos. Desde los Gracos (133-121), asumieron un papel ms amplio, como defensores de los intereses populares, y no slo de la plebe. Estaban asistidos por dos ediles.

B) Los comicios.

- Las asambleas del populus eran de tres clases:

a) Comicios curiados (curiata comitia). En la prctica, quedan representadas por 30 lictores en nombre de las 30 tribus. - Su papel poltico qued reducido a conferir el imperium a los magistrados mayores (lex curiata de imperio) que eran elegidos en los comicios centuriados. - Se ocupaban de situaciones jurdicas vinculadas con la familia (testamentos, adrogaciones, etc.).

b) Comicios centuriados (centuriata COMITIA) Se ocupaban de elegir los magistrados mayores; votar ciertas leyes importantes, as como las declaraciones de

guerra y juzgar de la provocatio ad populum presentada por un ciudadano romano.

- Los comicios centuriados, por ser el populus en armas, tienen ms bien un significado militar. Por ello es que son ellos los que eligen a los magistrados cum imperio, y tambin a los censores.

c) Comicios tribados (tributa comitia). Estaban constituidos sobre la base de los distritos (tribus), que eran del nmero de 35 (4 urbanas y 31 rsticas). - Se ocupaban de elegir a los magistrados menores, y de hacer votar leyes vinculadas con el ius privatum; ya desde la ley Hortensia los plebiscitos haban quedado equiparados a las leyes.

- Los comicios tribados se renen en el Foro.

- La costumbre era que los cnsules deban presentar sus proyectos (rogationes) ante los comicios centuriados, mientras que los tribunos y los pretores, lo deban hacer ante los comicios tribados. Pero luego, el cnsul, para evitar la auctoritas patrum, prefera dirigirse a estos ltimos.C) El Senado.

Es el rgano ms importante de la Repblica. Tiene la auctoritas, de tal modo que de hecho todas las decisiones polticas importantes deben contar con su aprobacin.- Representando la primera y ms elevada clase social y poltica, el Senado fue el rgano rector y salvaguardador de la res publica, papel que cumpli defendiendo el rgimen republicano hasta la llegada del Principado.- A partir de la lex Ovinia (ao 318) son los censores los que hacan la lista (lectio) de los nuevos senadores.Los censores buscan siempre a personas honorables. Toman en cuenta la lista precedente (en un comienzo patricios, denominados patres), agregndose luego los otros (ex magistrados, incluso plebeyos, patres conscripti). Podan separar a aquellos que no respetaban las buenas costumbres (infamia censoria). El ms antiguo, o el ms representativo era denominado princeps Senatus. Era el que diriga los debates.- Hasta Syla fueron 300; ste los elev hasta 600. Bajo Csar fueron 900 y 1.000 bajo el Triunvirato. - A comienzos del Principado se fij el nmero en 600. Al principio se determin para la admisin la edad de 46 aos; luego 27 y bajo Syla 30 aos.

Solan reunirse en el edificio "inaugurado" de la Curia Hostilia o en el templo de la Concordia (o de Jpiter Capitolino). Podan reunirse tanto en das fastos como nefastos, aunque no en da de comicios.

- El voto se haca llamando individualmente segn el orden de la lista (album), de tal modo que se iban desplazando, formando grupos.

- Sus atribuciones eran las siguientes:

a) La direccin de toda la poltica exterior: declarando la guerra o proponiendo la paz; designaba a los embajadores y los reciba para apreciar sus informes.b) La consulta por parte de los MAGISTRADOS: en todo tema importante para la res publica. Si bien eran convocados generalmente por un cnsul (o quien tuviera el ius agendi cum patribus), podan autoconvocarse. - Un magistrado que tomara una decisin sin previa consulta al Senado para conocer su opinin (senatus consultum) corra el peligro de estar actuando segn su propio criterio,

por lo que careca de peso poltico. - El Senado controlaba tanto la poltica interna como externa.

c) Supervisaba todo lo relacionado con la religin romana y decretaba medidas en caso de peligro pblico.d) Hasta cierta poca, deba prestar su auctoritas patrum respecto de las decisiones de los comicios y concilios de la plebe.

e) ejerca el INTERREGNUM: en caso de vacancia de los magistrados. Tambin era el que designaba a los pro-magistrados en las provincias.

FUENTES DEL DERECHO EN LA POCA REPUBLICANA.

Ley de las XII Tablas. (aos 451-450 a.C.). Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurdica, tanto en el aspecto pblico como privado. - Fue redactada por diez magistrados especialmente creados para este fin, los decenviros, razn por la cual, es tambin conocida como la ley decenviral".- Segn la tradicin, hacia el ao 454, los patricios accedieron a enviar una comisin de tres miembros a Grecia, a fin de estudiar la tcnica de leyes escritas (as, las leyes de Soln). A su regreso, los patricios hicieron votar en los comicios centuriados una ley, suspendiendo todas las magistraturas y entregando el gobierno de Roma a estos "decenviros". - Primero se redactaron diez tablas, y como haba vencido el plazo de un ao que tenan, hubo que nombrar otros "decenviros" que redactaron dos tablas ms. - Slo conocemos en forma fragmentaria el texto de la Ley de las XII Tablas. Las tablas primitivas, en madera, desaparecieron en el incendio de Roma por los Galos.

- La obra de los decenviratos fue puesta en el Foro en 12 tablas de bronce, para que todos tomaran conocimiento de ella. No se trataba de un cdigo, sino simplemente de una transcripcin del derecho consuetudinario existente hasta ese momento (en especial de la poca monrquica), y es posible que contenga algn agregado de los legisladores. No se habla de la organizacin poltica romana. Estn referidas a los procedimientos judiciales, incluso de ejecucin (en tal sentido resultan importantes para conocer las legis actiones*). Tambin contienen disposiciones del Derecho Penal romano y reglas del derecho hereditario. Al contrario, salvo alguna excepcin referida a la mancipatio, no hay un tratamiento expreso de los negocios jurdicos.- Contenido de la Ley: Tabla 1, procedimiento in iure; Tabla II, procedimiento in juicio; Tabla III, procedimiento ejecutivo; Tabla IV, patria potestas; Tabla V, sucesin testamentaria y ab intestato; Tabla VI, derecho de propiedad (nexum, mancipium. usucapio); Tabla VII, servidumbres; Tabla VIII, delitos; Tabla IX, se refiere al hurto en general; Tabla X, trata de derecho sagrado y sobre la libertad de asociacin; Tablas XI y XII, contienen normas complementarias de las diez anteriores, aunque, en modo particular, tambin hacen referencia al homicidio y al perduelio, y a la prohibicin de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos.

Las leyes. La lex consiste en una disposicin jurdica aprobada por el populus, reunido en los comicios a propuesta de la rogatio de un magistrado. Por ello es denominada lex rogata, a diferencia de la lex data, que es aquella dictada directamente por el magistrado.

- Concepto. Los vocablos lex rogata y lex data corresponden a la lex publica. Pero hay que recordar que tambin existen las leges privatae, que son aquellas disposiciones que las partes pueden intercalar en un negocio que les concierne, y a las cuales se debensometer (por ejemplo, un pacto comisoriolex commissoria en el contrato de compraventa).

- Capito dice que ley es lo que el populus o la plebe establece para todos, a propuesta de un magistrado. Gayo la define como "lo que el populus ordena y establece". Y en las Instituas de Justiniano se dice que "ley es lo que el populus Romanus establece, a propuesta de un magistrado del orden senatorial, como por ejemplo, el cnsul".

- Pero si bien el populus es el que aprueba la lex, el papel predominante es para el magistrado proponente quien someter su rogatio, casi con la seguridad poltica, dado el trmite que tena, de su posterior aprobacin.

- Procedimiento. La lex rogata es votada en los comicios centuriados y tribados. - El trmite era el siguiente:

a) Un magistrado, con ius agendi cum populo, como eran el cnsul, el dictador, el pretor, etc., haca su proposicin en forma pblica anuncindola en tres das de mercado en el Foro. A esto se llamaba promulgatio. b) La propuesta poda ser discutida en reuniones informales de ciudadanos a las cuales poda asistir el magistrado proponente o enviar alguien en su nombre.

c) Previa consulta de los auspicios (auspicatio), y hasta un determinado momento histrico contando con la autorizacin senatorial (auctoritas patrum), se renen los comicios. En ellos no se discute nada, sino que el magistrado hace su rogatio al populus. - La votacin se hace en el orden establecido en las centurias o en las tribus. Los que se inclinaban por la afirmativa decan Uti rogas (= conforme con lo que estableces). Si eran por la negativa, la frmula era Antiquo (= me quedo con lo antiguo). - Por lo que se ve, el control del procedimiento lo tiene el magistrado. ste, al presentar su proyecto, s trata de interpretar el sentir de los grupos mayoritarios incluso consultando al Senado; en cambio, el populus no puede presentar proyectos de ley.- La mencin del populus en las definiciones pasa, por tanto, como un recurso poltico para hacer ver que es l quien "ordena y establece". Lo cierto es que en la realidad poltica, su nica facultad propia independiente era la de oponerse y votar por la negativa.

- Partes de la lex. El texto estaba compuesto de:a) praescriptio: (nombre del magistrado proponente, lugar de reunin de la asamblea, nombre de la. centuria o tribu, y del ciudadano- que vot en primer trmino); b) rogatio: (el contenido propio de la ley); c) sanctio: por la que se fijaba la sancin de los actos realizados en contra de lo establecido en la ley. Por contener una sandio, las leyes son consideradas sanctae.- Denominacin. Por lo general se hace por el nombre gentilicio del autor, acompaado por el denominativo femenino. As, lex Poetelia Papiria (ley propuesta por Poetelio, cuando era cnsul juntamente con Papirio).

- Si llevan un solo nombre, ello es as por cuanto fue dictada, por ejemplo, por un dictator. As, lex Hortensia (el autor fue el dictador Hortensio). - Tambin tuvieron un solo nombre los plebiscitos (luego denominados leyes); as lex Aquilia (propuesta por el tribuno Aquilio).

- Algunas leyes contienen tambin la mencin del asunto tratado; as, lex Acilia repetendarum (de represin de los delitos de los magistrados en sus funciones).

- Clases de leyes. Segn Ulpiano las leyes pueden ser: - perfectae: que son aquellas que contienen en la sanctio la pena de nulidad de los actos que sean contrarios a sus disposiciones; - minus quam perfectae: que son aquellas que en la sanctio castigan con penas a los trasgresores, pero sin declarar nulos los actos contrarios a dichas leyes; - imperfectae, que son aquellas que no han establecido ninguna sanctio.

- Por una constitucin de Teodosio y Valentiniano todas las leyes son perfectae. Los plebiscitos. La palabra "plebiscito" se conforma a partir de plebs (plebe) y de scitum (decidido). La definicin dada por Gayo es "Plebiscito es lo que la plebe ordena y establece". En este caso, el concilium plebis es convocado por el magistrado plebeyo, es decir, el tribuno, siguiendo un trmite similar al de la lex.- El problema principal estuvo representado por el valor que tenan estos plebiscitos. Parece ser que deban estar sometidos a la aprobacin del Senado. Pero finalmente el problema qued zanjado con la lex Hortensia que elimin la necesidad de la auctoritas patrum, quedando entonces los plebiscita equiparados a las leges. Por ello, los que conocemos tienen la denominacin de lex. La posibilidad de los comitia tributa torn obsoleta esta fuente de produccin jurdica.

El edicto de los magistrados. En general, los magistrados con imperium gozan tambin del ius edicendi, es decir, de la posibilidad de dirigirse en forma general al populus, ya sea por palabra o por escrito. Se dice entonces que el magistrado da su edictum.- Clases de edictos. Cada pretor, al comienzo de su magistratura, publica su edictum en las tablas del album, librndolo al conocimiento general. En l figuran las frmulas de las acciones que conceder a los litigantes, as como otras medidas especiales: decretos, interdictos, etc.

- El edicto expira el da en que cesa la magistratura de quien lo dict; de ah su denominacin de lex annua, y ms concretamente de edictum perpetuum, si bien duraba solamente ese ao. - El pretor siguiente no estaba obligado a adoptar el mismo edicto. Pero el uso habitual fue el de renovarle su vigencia; aunque poda agregarle nuevas proposiciones a lo que ya exista. De todos modos, la iurisdictio del pretor no se agota con la decisin inicial, ya que ante cualquier caso concreto que se le presentaba poda amparar al litigante mediante el dictado de una solucin concreta nueva, es decir, un edictum repentinum.

- Importancia del edicto del pretor.Con la aparicin del procedimiento formulario el pretor pudo manejar ms libremente su iurisdictio. Si bien no puede modificar directamente el ius civile, respecto del cual corresponde, sin embargo, su interpretatio, el pretor comienza a introducir innovaciones, que funcionan como ius praetorium. - Los pretores podan, "por causa de utilidad pblica", a veces "ayudar" (adiuvandi causa) al ius civile, pero tambin "suplirlo" (supplendi causa), y ms an "corregirlo" (corrigendi causa).- No se consideraba que el pretor derogaba al ius civile, sino que ms bien lo afinaba en su aplicacin concreta. Este nuevo ius praetorium, se basaba en la aequitas y permita la produccin de soluciones de justicia mejores. El edicto de los pretores sirvi para adecuar el ius a los distintos cambios que se producirn en la sociedad romana.

- Del mismo modo, los ediles curules, si bien en menor medida, introdujeron soluciones interesantes para la vida jurdica de los mercados (as, a propsito de los vicios redhibitorios). Tambin en las provincias, los gobernadores y los cuestores dictaban edictos.

BOLILLA IV EL PRINCIPADO

Contenido: EL principado. La figura del prncipe. Dinastas durante el perodo .La Pax Romana del siglo III.-Las fuentes del ius en el principado: las constituciones imperiales. Los edictos. El edicto perpetuo Salvio Juliano. La iurisprudentia clsica. Sabinianos y procueyanos. Los senado-consultos.-

El dominado: reformas de Diocleciano y Constantino; la administracin publica; EI cristianismo y su influencia en el aspecto jurdico.-

Las fuentes jurdicas en el dominado: las legas y los iura: la ley de Citas. El problema de codificacin: distintos intentos. El CORPUS iURIS CIVILE .Anlisis. La vida posterior del derecho romano, evolucin en oriente y occidente .Su influencia. En el derecho argentino -IMPERIO ROMANO

El Imperio, en su primera fase (Alto Imperio) asume el rgimen del Principado, hasta la llegada al poder de Diocleciano (ao 284 d.C.).-En su segunda fase se consolida autoritariamente en la figura del Emperador como Dominus; ser el Bajo Imperio o Dominado, que en Occidente abarca hasta la cada de Roma a manos de los brbaros (ao 476 d.C.), y que en Oriente, en el sentido estricto con que se estudia el Derecho Romano, abarca hasta la muerte de Justiniano (ao 565 d.C.), quien ser el gran consolidador del Ius, con su famosa compilacin, conocida como Corpus Iuris Civilis.El Principado.

El destino histrico de Roma estuvo determinado por una creciente expansin territorial. Se convirti, por la derrota de todos los pueblos vecinos (Volscos, Equos, Sabinos y Etruscos), en la duea del Lacio, y con posterioridad extendi su poder a toda Italia (ao 265 a.C.).

- La lucha victoriosa contra Cartago, su gran enemiga, signific tres guerras conocidas como "pnicas". El punto culminante fue la segunda (218-201), en la cual el cartagins Anbal, luego de derrotar a tres ejrcitos romanos en la propia Italia, puso en peligro la misma Roma. Pero finalmente fue vencido por Escipin el Africano, en Zama (ao 201). Signific un alto costo de vidas, pero le otorg a Roma el predominio de toda la parte occidental del Mediterrneo. Y prontamente, casi sin desearlo pero forzada por las circunstancias, lograr ampliar su espacio poltico a Grecia, el Asia Menor y todas las zonas aledaas, avanzando hasta el Mar Negro y el Ufrates.

- Roma fue la duea y seora de un territorio amplsimo, al cual se agregarn las Galias. - Imperium Romanum es sinnimo de todo el orbe terrestre occidental.

- Esto represent un verdadero desafo para los romanos, que lograron conservar la unidad de tan grandes regiones, donde habitaban pueblos de distintas composiciones polticas, diferentes lenguas, costumbres y religiones. Para ello emple un complejo sistema de alianzas, mediante el cual el genio romano logr mantener la diversidad propia de cada una de las regiones, a las que permita un cierto grado de autonoma, dentro de la unidad poltica de la res publica. Pero por otro lado, se le planteaba el problema de la crisis de las instituciones republicanas para poder administrar y gobernar semejante espacio poltico.

- A su vez, en el mbito interno de Roma comenzaron a asomar problemas sociales. Superada la vieja divisin entre patricios y plebeyos, perfectamente integrados, aparecen las controversias entre los pertenecientes a la aristocracia acomodada (optimates) y las grandes masas urbanas despojadas (populares).

- Ms que luchas entre clases econmicas, el problema se traslad a conflictos por el poder la aristocracia romana. Este estado de cosas a Roma a las "guerras civiles", asistidas por ingredientes demaggicos. - Primero fue la lucha entre Mario y Syla ( 112-63 a.C.), que termin con la dictadura del ltimo (aos 82-79). Luego la lucha entre Pompeyo y Csar, quienes conformaron con Craso el llamado "primer Triunvirato", que termin con el triunfo deCsar sobre Pompeyo en Farsalia (ao 48). - Csar era plenamente consciente de que Roma necesitaba una profunda modificacin de su gobierno, tendiendo a una mayor centralizacin. Acusado de ir contra los ideales republicanos y quererse convertir en "rey", asesinado por los tradicionalistas en los Idus de marzo del ao 44. - Se constituye entonces un gobierno de triunviros Julio Csar, Lpido, jefe de su Caballera, y Octavio, sobrino nieto de Csar, adoptado por ste en su testamento. - Derrotan en Filipos (ao 42) a los conjurados republicanos y se reparten la administracin del espacio poltico. Octavio (que se qued en Italia) termina venciendo en la batalla naval de Accio (ao 31) a Marco Antonio (que se haba ido a Egipto y aliado con Cleopatra). Con este triunfo, el joven Octavio, ya sin rivales, qued como el rbitro de la situacin.

Constitucin poltica del Principado. Octavio emprendi la tarea de realizar el cambio institucional. Apel a las instituciones pblicas republicanas, proclamando que su misin era precisamente la restauracin de la res publica.- Por ello es que mantiene la vigencia de todas las instituciones republicanas (magistrados, comicios y Senado). Pero l se ubica como una especie de tutor de la res publica. Ya en el ao 28 se inscribe en el album senatorial como Princeps Senatus.- Aparte de los ttulos honorficos que le fueron concedidos: Augustus (de significacin religiosa), de Imperator (general de las tropas), de Pontifex Maximus y de Pater patriae (Padre de la patria), - Octavio se preocup por obtener tres potestades que funcionaban conforme al criterio de "colegialidad de las magistraturas republicanas:a) la potestas tribunicia: que le daba la inviolabilidad de los tribunos, la facultad de reunir a las asambleas, y el derecho de veto respecto de todos los magistrados en ejercicio.

b) el imperium proconsulare maius et infinitum: que le daba poder sobre las provincias, y sobre el ejrcito .Esto le permita nombrar "legados" (legati Augusti), que seran sus comandantes a sus rdenes.

c) la potestas censoria: con lo cual lograba el control del Senado. Por un lado era el Princeps Senatus, ms adelante, mediante el control de las costumbres, qued asimilado al censor.- Admitindoselo como magister populi Romani logra mantener el control de los magistrados, de las legiones y del Senado. Establece como curator rei publicae toda una serie de funcionarios burocrticos que lo ayudarn en sus tareas, no slo en la ciudad de Roma, sino tambin en las provincias. Al lado del tesoro de la res publica (el aerarium), Octavio conserva un patrimonio particular.- Continuaban reunindose los comicios, eligiendo los magistrados y reuniendo el Senado, pero sus funciones se fueron prontamente desdibujando, pese a que formalmente el Princeps y sus sucesores se dirigan a ellos como si realmente gozaran de poder.

- Desde Octavio, el Prncipe se preocup por hacer participar a la clase senatorial y a la de los caballeros en la tarea de la administracin. Comienza as una burocracia que ir aumentando a medida que pase el tiempo; uno de los principales organizadores ser Claudio, y luego Hadriano.

- Entre los funcionarios ms altos estaban:

a) Praefectus urbi : (prefecto de la ciudad), elegido entre los principales senadores del orden ms alto (consulares), el cual se ocupaba de todo lo relativo a la tranquilidad y orden de la urbe, teniendo una funcin jurisdiccional en materia penal.

b) Praefecti praetorio: generalmente de la clase de los equites, que eran los jefes de la guardia pretoriana, con competencia militar y civil; eran los representantes del emperador (algo as como viceemperadores); tendrn importancia en la designacin de los Csares posteriores.

c) Praefectus annonae: encargado del aprovisionamiento de trigo y vveres en Roma.

d) Praefectus vigilium: una especie de jefe de polica, que se ocupaba de los casos de incendios y disturbios en Roma.

e) Praefectus vehiculorum:, que era un jefe general de correos.

- El peso del poder pasaba fundamentalmente por el Princeps, ya que el propio Senado, cuyos miembros eran elegidos por el Csar, salvo esa funcin administrativa en lo provincial, era polticamente dependiente de Augusto. De ah que resulta ms apropiada la denominacin de Principado.

- El nombre personal del Emperador ser el de Imperator, o el de Caesar, o el de Augusto.

- El Emperador cuenta con su propia Cancillera imperial. Est compuesta de Oficinas que ayudan al Prncipe en la labor centralizada de la administracin del Imperio:

) Seccin ab epistulis (correspondencia con las provincias; relaciones con los embajadores).b) Seccin a rationibus (asuntos financieros y contables).

c) Seccin a cognitionibus (asuntos judiciales, ocupndose de las apelaciones en el procedimiento extra ordinem, segn algunos, tambin atendiendo apelaciones en el procedimiento ordinario).

d) Seccin a libellis (separada de la ab epistulis), que se ocupaba de los pedidos realizados al Prncipe; y tambin se agreg un cargo especial para la redaccin del diario imperial.- En la organizacin de las finanzas imperiales se logr mayor eficacia, superndose el antiguo sistema de recaudacin. Los representantes del Fisco deban hacer efectivo el cobro a los deudores ante los tribunales.

- En cuanto al gobierno de las provincias, las senatoriales estaban a cargo de procnsules (senadores). Mientras que en las provincias del Csar, tambin se acostumbraba designar como gobernadores a senadores; se llamaban legati Augusti pro praetore, y tenan funciones civiles, judiciales y tambin estaban al frente de las tropas que estaban all. Una provincia muy importante era Egipto, por ser proveedora de cereales; se la consider muy especialmente y estaba a cargo de un praefectus Alexandriae et Aegypti, que era un caballero, y no un senador.

- La determinacin de la forma como acceda al poder el nuevo Princeps cuando mora o cesaba el anterior, en un principio, sigui el sistema de la "cooptacin" (el vigente elige y propone al siguiente), incluso adoptndolo o asocindolo al gobierno en vida.

- Pero luego comenzarn a tener importancia como grupo de presin las fuerzas militares. Primero, la guardia pretoriana que rodeaba al emperador, y ms adelante los cuerpos de legiones que estaban en las fronteras.

DINASTAS DURANTE EL PERIODO

I. Dinasta julio-claudiana: (29 a.C.-68 d.C.), denominada as por emperadores de la gens Iulia y de la gens Claudia, emparentados entre s:

1. Octavio Augusto (29 a.C.-14 d.C.).

2. Tiberio (14-37; muere asesinado por orden de Macron, Prefecto del Pretorio, a los 78 aos).

3. Caligula (37-41; muere asesinado a los 29 aoe por un tribuno de la cohorte pretoriana).

4. Claudio (41-54; muere envenenado por su esposa Agripina a los 63 aos).

5. Nern (54; en el ao 64, incendio de Roma: suicida a los 31 aos, luego de la revuelta de Galba en las Galias, en el ao 68).

6. Galba (68-69, asesinado por los pretorianos).7. Othn (69; se suicida ese mismo ao, luego de la derrota de sus tropas frente a Vitelio, proclamando por las legiones de la Rhenania).

8. Vitelio (69, asesinado luego de la revuelta de las tropas de Oriente y del Danubio, movidas por Vespasiano).

II. Dinasta de los Flavios (aos 69- 79). 9. Vespasiano (69-79), quien restablece et interno. En el ao 70, destruccin de Jerusalem a manos de su hijo Tito.10. Tito (79-81).

11. Domiciano (81-96),

III. GobiernO de los Antoninos (96-192). No fue propiamente una dinasta, ya que salvo entre los dos ltimos emperadores, no exista vnculo familiar.

12. Nerva (96-98), que establece una alianza con el Senado, y de comn acuerdo con ste, asocia al que ser el primer emperador de origen provincial (Trajano, descendiente de colonos italianos establecidos en Itlica, Espaa).

13. Trajano (98-117), uno de los mejores emperadores, quien administrar excelentemente a las provincias.

14. Hadriano (117-138). Pacfico y viajero. Aument la burocracia, sobre todo la vinculada con los juristas (consilium).

15. Antonino Po (138-161). Su reinado fue tambin calmo. Su moderacin y su respeto a los viejos cultos romanos, le valieron el agregado de Po.

16. Marco Aurelio (161-180). Adoptado, lo mismo que Lucio Vero por Antonino Po, gobierna juntamente con l, hasta la muerte de este ltimo (169). Gran pensador estoico.17. Cmodo (180-192). Hijo del anterior, se caracteriz como un demente peligroso. Fue asesinado en una conjuracin debida a su favorita Marcia.

IV. Dinasta de los Severos (193-235). Luego del breve gobierno de Pertinax (193) y de la accin del senador Didio Juliano, que compr el cargo a los pretorianos, este ltimo es asesinado por Septimio Severo, de origen africano.

19. Septimio Severo (193-211). Fue un emperador que se alej de las viejas tradiciones. Se apoy en el ejrcito. Extendi el Imperio hasta el Ufrates.

20. Caracalla (211-217). Gobern al principio con su hermano Geta, al que hizo matar a los pocos meses. En el ao 212, otorg la ciudadana romana a todos los habitantes del Imperio, salvo algunas excepciones (constitutio Antoniniana). Se asent en el ejrcito, que termin asesinndolo.

- Luego del corto gobierno de su asesino, Macrino, asumi, gracias a las legiones, un sacerdote sirio, Elagbalo (218-222).

La Pax romana: llamada tambin Pax augusta, constituye un largo periodo de paz impuesto por el Imperio romano a los pueblos por l sometidos. La expresin proviene del hecho de que la administracin y el sistema legal romanos pacificaron las regiones que anteriormente haban sufrido disputas entre jefes, tribus, reyes o ciudades rivales (por ejemplo, los interminables conflictos entre ciudades griegas o tribus galas).

- El estado de paz se refera slo al interior de las fronteras del imperio, mientras que se sigui combatiendo a los pueblos de la periferia germanos, partos etc. Fue un periodo de relativa calma, durante el cual no hubo que hacer frente ni a guerras civiles del calibre de las del siglo I a. C. ni a grandes conflictos con potencias extranjeras, como en las Guerras Pnicas (siglos III y II a. C.).

- Csar Augusto cerr las puertas del templo de Jano, que permanecan abiertas en periodos de guerra, cuando crey haber vencido a cntabros y astures en el ao 24 a. C. - Realmente esta guerra se prolongara hasta el 19 a. C., pero se suele aceptar como fecha de inicio de la paz romana el 29 a. C., cuando Augusto declara el fin de las guerras civiles, y su duracin hasta la muerte de Marco Aurelio (ao 180).

- Pax romana, periodo de orden y prosperidad que conoci el Imperio romano bajo la dinasta de los Antoninos (96-192) y, en menor medida, bajo la de los Severos (193-235). Marc la edad de oro de Occidente y el despertar de Oriente.

- Las fronteras del Imperio tuvieron su mxima extensin en el siglo II. Los romanos dominaban as buena parte de la Europa actual, la totalidad de la cuenca mediterrnea, incluido todo el norte de frica, Palestina y Siria, prolongando su poder al noreste por Mesopotamia y Asiria hasta el ufrates, Asia Menor y Armenia. En el plano institucional, fue un periodo de equilibrio. El poder absoluto de los emperadores se ejerci con moderacin. La seguridad de las vas de comunicacin favoreci el comercio. Esta prosperidad econmica se vio en las ciudades, que se embellecieron y asentaron en detrimento del campo como centros de romanizacin y de cultura.

- La Pax Romana (en castellano, paz romana) fue en realidad una paz armada, porque los emperadores conservaron las fronteras del imperio gracias a las espadas. Las invasiones (germanas al norte y persas al este) pusieron fin a la paz romana en el siglo III.

CRISIS DEL SIGLO III. A partir de este momento, se inicia un perodo de anarqua. Los distintos emperadores, de breve duracin, son nombrados con intervencin de las legiones ( Maximiniano I, de origen godo 225;Gordiano I, Gordiano II y Gordiano III 238; Filipo el rabe 244; Decio (249); Triboniano Galo (251); Emiliano, Valeriano y Galiano (253); los 30 Tiranos proclamados en las provincias (260); Claudio II (ao 268), de origen ilirio; Aureliano (270); proclamacin del senador Tcito, asesinado (275); el ilirio Probo (276); proclamacin de Caro (282), y prontamente sus hijos, -Numeriano y Carin (282-284), hasta que lleg al poder Diocleciano (284).

- El Imperio sufri una importante anarqua militar, con amenazas de desmembramiento (en Galia haba emperadores particulares), as como tambin peligros exteriores: invasiones germnicas (godos, alemanes, francos), hasta tal punto que se debi pagar tributo a los godos. Por otra parte, los persas amenazaron la frontera oriental: se produjo la humillacin inaudita de que un emperador, Valeriano, fue tomado prisionero por el rey persa Sapor, quien lo someti a suplicio.

LAS FUENTES JURDICAS EN EL PRINCIPADO Los senadoconsultos. Ya exista en la poca republicana, puesto que la opinin de este cuerpo poltico ante la consulta de un magistrado, reciba el nombre de senatusconsultum. La caracterstica distinta consista en que se empleaba la consulta al Senado, aprovechndose del peso de su auctoritas para darle fuerza de ley. De este modo se reemplaz la convocatoria de los comicios por la reunin del Senado. Por ello, Pomponio seala cmo el Senado aparece como rgano legislador en lugar del populus, de tal modo que lo decidido por este organismo es llamado senatusconsultum - Segn Gayo el "senadoconsulto" es definido como "lo que el Senado ordena y establece". Los senatusconsulta se realizaban a propuesta del Princeps. Precisamente como lder del Senado, pronunciaba o enviaba a un delegado suyo para leerla . una oratio (discurso). Guardaba con ello, en lo formal, un respeto por el Senado, mostrando cmo se conservaban las costumbres republicanas. - Pero en lo sustancial el Senado se mostraba sumamente complaciente para con los requerimientos imperiales.

- Ya para la poca de Hadriano, el texto del senadoconsulto era directamente la oratio, siendo aprobada, no ya con una votacin estricta, sino mediante la aclamatio: los senadores prorrumpan en una "aclamacin" aplaudiendo la medida propuesta por el Csar.

- Gayo nos dice que el senadoconsulto tiene "fuerza de ley", aunque expresa que esto estaba discutido por algunos. Pero ya en la poca de Ulpiano "no se duda que el Senado pueda hacer ius".

- Poco a poco esta fuente ir desapareciendo. Los ltimos senadoconsulto mencionados son uno de Alejandro Severo (ao 228; sobre esclavos fugitivos) y otro de Gordiano (ao 239; sobre disminucin del luto legal de las viudas).

Edicto Perpetuo .Desde el gobierno de Hadriano comienza un giro centralizante y burocrtico de la labor jurdica. Este efecto nuevo surge de las dos medidas tomadas, una la de crear el Edicto Perpetuo, y la otra, la creacin del Consilium de juristas.

- Hadriano encomend al jurista Salvio Juliano la codificacin ordenada del edicto de los pretores, obra que se conoce como el Edictum Perpetuum.

- Este Edicto se torn obligatorio, de tal modo que los pretores y jueces deban seguir nica y exclusivamente sus prescripciones. Para darle obligatoriedad, lo present al Senado, quien lo aprob bajo la forma de senadoconsulto. En l se expresa que "si algo no se encontrara consignado en el Edicto, pudiera resolverlo una nova auctoritas, segn las reglas, conjeturas y analogas de aqul. - El mismo Salvio Juliano estableci que en caso de duda o laguna del Edicto, se remediara el problema va interpretatio o por una constitutio optimi Principis._

- Se ve as cmo la sancin del Edicto Perpetuo est plenamente vinculada con la creacin del Consilium. Los magistrados estaban obligados a hacer observar el Edicto, pero ante un caso de duda en cuanto a la aplicacin, o propuesta de reformas, la consulta deba ser hecha ante el Prncipe mediante un escrito (libellus). - La Secretara de la Cancillera imperial pasaba la cuestin a los juristas del Consilium, y la respuesta adquira fuerza obligatoria por medio del rescriptum dictado por el emperador.

Constitutiones Principis (Constituciones imperiales). Surge una nueva forma de legislacin, que ser conocida ms tarde con el nombre de "constituciones imperiales". Ulpiano las define de este modo: Aquello que le gust admitir al Prncipe, tiene fuerza de ley".

Las formas que poda tener una constitucin imperial eran variadas:

- edictum: una disposicin de carcter general a todos los habitantes del Imperio, o de alguna provincia.

- rescriptum: Consista en la respuesta dada a una consulta de un magistrado o de un particular.

- decretum: una resolucin judicial del emperador en un juicio, ya por grado originario o por apelacin. Si bien tiene slo valor para el caso planteado, sirve, al igual que los rescripta, para casos similares.

- A ellos podemos agregar los mandata, o sea, rdenes dadas a magistrados provinciales.

- Esta nueva forma de legislar, es diferenciada de la lex; por eso no se dice que son leges, sino que tienen "fuerza de ley".Su fuente radica en que este poder legisferante que nace al emperador desde el momento en que le es concedido el imperium. Ya en la ltima poca posclsica son denominadas directamente leges.

- Estas disposiciones, principalmente los rescripta, tendrn suma importancia en su aplicacin al nuevo procedimiento cognitorio (o extra ordinem) que significar la desaparicin de la figura del pretor.

Los responsa prudentium. En la medida en que se laiciz el ius, sacndolo de la interpretatio de los Pontfices, comenzaron a aparecer aquellos que por mrito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia manejando la prudentia en los asuntos jurdicos. Por ello son denominados prudentes o tambin iurisprudentes.- El prudens era consultado por los particulares en cada caso especfico y emita su responsum (respuesta). A su vez, con el advenimiento del proceso formulario, los pretores, se fueron acostumbrando a recurrir a estos iurisprudentes.- De este modo, la interpretatio prudentium fue de uso comn.

- Labor de los jurisprudentes. En cuanto a la actividad de los iurisprudentes, abarcaba aspectos ms amplios que las respuestas dadas a las consultas del pretor, o del iudex, o de particulares. En forma muy breve, podemos caracterizarla como consistente en:

- respondere: dar consejos, bajo forma de opiniones o sentencias.- cavere (prever): consista en redactar clusulas que se incorporaran a los negocios jurdicos, asistiendo a los interesados y aconsejndolos en la importancia prctica de las palabras, giros y tecnicismos jurdicos que se empleaban; y

- agere (obrar): era la tarea de guiar a los litigantes y a sus defensores (oratores).- La labor de los iurisprudentes era honoraria, por lo menos en un principio. Tuvieron un amplio reconocimiento pblico por parte de los romanos.

- La labor de estos juristas se basa fundamentalmente en analizar cada uno de los casos concretos que se le presentaban. Sus responsa descansan en su propia auctoritas o en la de otro jurista anterior.

- Los responsa prudentium. El ius publice respondendi. La fuente jurdica ms importante estuvo constituida por la labor de los iurisprudentes. Sin embargo, una medida tomada por Octavio vino a introducir un elemento alterador de la labor de los jurisconsultos.

- En cierto modo, absorbi la potestad de efectuar responsa en su propia persona, pero la deleg en los iurisprudentes, a quienes les concedi el poder de responder en nombre de su auctoritas. Esto se llam el ius publice respondendi ex auctoritate Principis. - Pero Octavio quien gustaba centralizar todo el poder- controlaba en forma personal cada caso, tarea que se volvi muy pesada. Por ello Tiberio resuelve conceder el ius publice respondendi ex auctoritate Principis como beneficio personal a determinados jurista