Derecho Romano (Camacho) temas 11 al 13

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Derecho Romano TEMA 11: DERECHOS PATRIMONIALES Marisol Murillo Velásquez DERECHOS PATRIMONIALES DERECHOS PATRIMONIALES: derechos sobre el patrimonio, satisfacen necesidades económicas y son valorables en dinero. Derechos reales Derechos de obligaciones PATRIMONIO Patrimonium = recibido del padre Concepto amplio: conjunto de derechos y obligaciones de una persona. Roma : bienes + créditos + acciones de una persona + derechos de cobro - deudas. Paulo: son bienes los que quedan después de deducidas las deudas PATRIMONIO= AQUELLO QUE QUEDABA UNA VEZ DEDUCIDAS LAS DEUDAS. Transmisión por acto inter vivos. Personas sin patrimonio= más deudas que bienes. Patrimonio sin titular = ciertos herederos Modernos : Bienes + derechos DERECHOS SOBRE LAS COSAS VÍNCULO JURÍDICO ENTRE PERSONA COSA ABSOLUTO, OPONIBLE A TODOS DERECHO DE PERSECUCIÓN A CUALQUIERA QUE TOME LA COSA. DISFRUTE EXCLUSIVO Y PERMANENTE CON EL TIEMPO SE PUEDE ADQUIRIR DERECHOS REALES FACILIDAD PARA TRANSMITIR DERECHOS ENTRE PERSONAS VÍNCULO JURÍDICO ENTRE PERSONA PERSONA ACREEDOR– PRESTACIÓN-DEUDOR RELATIVO, INVOLUCRA SÓLO AL DEUDOR. NO ES OPONIBLE A TODOS DISFRUTE TEMPORAL CON EL TIEMPO SE PUEDE EXTINGUIR LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES NO ERAN NEGOCIABLES TIPOS DE DERECHOS REALES DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA (PROPIEDAD) DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA O FRACCIONARIOS (SERVIDUMBRE)

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Mapas mentales de la materia de Derecho Romano de la carrera de Derecho de la UMSA. Dr. Remi Camacho 2012 Elaborado por Marisol Murillo Velásquez Bolivia

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TEMA 11: DERECHOS PATRIMONIALES

Marisol Murillo Velásquez

DERECHOS PATRIMONIALES

DERECHOS PATRIMONIALES: derechos sobre el patrimonio, satisfacen necesidades económicas y son valorables en dinero.

Derechos reales Derechos de obligaciones

PATRIMONIO Patrimonium = recibido del padre Concepto amplio: conjunto de derechos y

obligaciones de una persona. Roma : bienes + créditos + acciones de

una persona + derechos de cobro - deudas.

Paulo: son bienes los que quedan después de deducidas las deudas

PATRIMONIO= AQUELLO QUE QUEDABA UNA VEZ DEDUCIDAS LAS DEUDAS.

Transmisión por acto inter vivos. Personas sin patrimonio= más deudas que

bienes. Patrimonio sin titular = ciertos herederos Modernos : Bienes + derechos pecuniarios. Transmisión sólo por muerte, no puede

haber patrimonio sin titular ni persona sin patrimonio.

DERECHOS SOBRE LAS COSASVÍNCULO JURÍDICO ENTRE PERSONA COSA

ABSOLUTO, OPONIBLE A TODOSDERECHO DE PERSECUCIÓN A CUALQUIERA QUE TOME LA COSA.DISFRUTE EXCLUSIVO Y PERMANENTECON EL TIEMPO SE PUEDE ADQUIRIR DERECHOS REALESFACILIDAD PARA TRANSMITIR

DERECHOS ENTRE PERSONASVÍNCULO JURÍDICO ENTRE PERSONA PERSONA

ACREEDOR– PRESTACIÓN-DEUDORRELATIVO, INVOLUCRA SÓLO AL DEUDOR.NO ES OPONIBLE A TODOSDISFRUTE TEMPORALCON EL TIEMPO SE PUEDE EXTINGUIR LOS DERECHOS DE OBLIGACIONESNO ERAN NEGOCIABLES

TIPOS DE DERECHOS

REALES

DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA (PROPIEDAD)DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA O FRACCIONARIOS (SERVIDUMBRE)

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TEMA 12: LA POSESIÓN

Marisol Murillo Velásquez

Conceptos

Relación de hecho entre una PERSONA Y COSA.Tener materialmente una cosa y disponer de ella como si fuese el propietario.RELACIÓN DE HECHO QUE PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍDICASNo siempre el que posee la cosa es el propietario.Propiedad es un derecho; la posesión es un hecho.POSSIDERE = PODER SENTARSE O FIJARSE.ARGÜELLO: Poder de hecho que el hombre ejerce en forma efectiva sobre las cosas como si fuese propietario, gozando de su utilidad económica. Es un poder que se protege jurídicamente corresponda o no a la existencia de un derecho.

Elementos de la posesión

CORPUS (CUERPO) = tener materialmente la cosa en su poderANIMUS (ÁNIMO) = intención de comportarse como propietario de la cosaSE ALCANZA LA POSESIÓN CON EL CUERPO Y EL ÁNIMO.

Propiedad vsposesión

PROPIEDADDerecho absoluto sobre la cosaSe adquiere por leyEs perpetuo, se extingue por voluntad de su titular o por la cosa mismaSe protege por acciones petitorias (acciones in rem)

POSESIÓNSólo derecho de tener la cosa y usarlaBasta con tomar la cosaCesa instantáneamente por un terceroSe protege por acciones del magistrado, interdictos posesiorios

Clases de posesión

POSESIÓN PERFECTA: cuenta con el corpus y animus. Permite la usucapión.POSESIÓN PRECARIA: cuenta con el corpus (tenencia). Ej. inquilinos.POSESIÓN JUSTA: fuente legítima de adquisición.POSESIÓN VICIOSA: por violencia (vi) o por procedimientos ocultos (clam) o porque se negaba a devolverla.POSESIÓN DE BUENA FE: creía tener derecho legítimo sobre la cosa.POSESIÓN DE MALA FE: sabía que carecía de derechos sobre la cosa.POSESIÓN AD USUCAPIONEM: adquiría la propiedad por el tiempo.POSESIÓN AD INTERDICTA: adquiría tutela sobre la cosa por interdictos posesorios.LA QUASI POSSESSIO O POSESIÓN DE DERECHOS: posesión a otros derechos reales además de la propiedad como la servidumbre.

Protección de la posesión

La posesión no era un derecho por tanto no podía defenderse con una acción sino por un INTERDICTO concedido por el Pretor que defiende las situaciones de hecho.INTERDICTO = RESOLUCIÓN QUE DICTA UN MAGISTRADO PARA MANTENER UNA SITUACIÓN U OBTENER UN COMPORTAMIENTO SIN DEFINIR DERECHOS.CLASES SE INTERDICTO1. PARA MANTENER LA POSESIÓNUtti Possidettis: para cosas inmueblesDe Utrubi: para cosas muebles , el que había poseido la cosa más tiempo en el último año.2. PARA RECUPERAR LA POSESIÓNDe Vi: cuando se despojaba por violencia bienes muebles o inmuebles, dentro del año del hecho.Vía Armata: cuando el despojo se realizaba con uso de armas, sin límite del año fijado.Precario: cuando el que prestó la cosa despoja a su prestatario sin solicitar la devolución aunque medie contrato precario, sin límite de tiempo3. PARA ADQUIRIR LA POSESIÓNQuorum bonorum: otorgado al heredero pretoriano.Bonorum possessor: para reclamar la herencia concedida por el magistrado.Quod legatorum: para que el legatario que tomó las cosas sin consentimiento las al heredero.Salvianum: al arrendatario de un fundo cuando no le pagaban el alquiler y tomaba posesión de los objetos del colono.Possessorium: para que el acreedor tomara posesión de los bienes de un deudor insolvente.

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TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA

Marisol Murillo Velásquez

LA PROPIEDADCONCEPTO: DERECHO SUBJETIVO QUE OTORGA A SU TITULAR EL PODER DE GOZAR Y DISPONER PLENA Y ABSOLUTAMENTE DE UNA COSA.ELEMENTOS DE LA PROPIEDADIus utendi (derecho de uso): derecho de servirse de la cosa sin incluir los frutos.Ius fruendi (derecho de disfrute): gozar de los frutos naturales o civiles.Ius abutendi (derecho de disposición): derecho de consumir la cosa.Ius vindicandi: derecho de reclamar la cosa ante tercerosCARACTERÍSTICASAbsolutoExclusivoPerpetuoIrrevocableCLASES DE PROPIEDADQUIRITARIA: propia de los ciudadanos romanos, no de extranjeros, dentro de suelo itálico, transmitida por solemnidades. Su defensa a través de una acción reivindicatoria.BONITARIA: si no cumplía algún requisito de la propiedad quiritaria, era sólo poseedor de la cosa, no propietario.Propiedad peregrina: extranjeros sometidos por romanos que no podían ser propietarios quiritarios.Propiedad provincial: fundos en tierras conquistadas por romanos, los particulares las explotaban a cambio de un tributo al Estado. Los que trabajaban esta tierra eran protegidos por la prescripción de largo tiempo (10 años entre presentes y 20 entre ausentes y si los tributos estaban al día).Propiedad pretoria: cuando no se transmitía la propiedad quiritaria sin los modos solemnes del derecho civil. La protegía el pretor hasta su regularización. (Exceptio doli y la actio Publiciana).LIMITACIONES LEGALESDE ORDEN PÚBLICONo cremar ni enterrar cadáveres dentro de la ciudad.No destruir edificaciones para vender los materiales.Obligación de ceder el paso por el fundo si la vía pública estaba intransitable.Deber de propietarios de fundos ribereños de permitir la navegación.Si se encontraban minas en un fundo un tercero podía explotarlas pagando un décimo al propietario y otro al Estado.DE ORDEN PRIVADOSi las ramas de un árbol crecían en propiedad vecina, el vecino podía pedir que las corten o hacerlo él mismo.Si las bellotas o frutos del árbol caen en propiedad vecina, el dueño de eas puede pasar a recogerlas.Si el propietario de un fundo no tenía acceso a vía pública, podía solicitar paso forzoso por otro fundo pagando una indemnización.No se puede edificar a más de 100 pies y siempre con un espacio de 12 a 15 pies entre vecinos.Nadie podía alterar el curso natural del agua, el que lo hacía debía pagar daños y perjuicios.MODOS DE ADQUIRIR PROPIEDAD1. OCUPACIÓN: posesión perfecta de la cosa que no tiene dueño o fue abandonada. Animales salvajes capturados, botín del enemigo, piedras preciosas, islas de mar y tesoros.2. ACCESIÓN: incorporación de cosas de otro propietario formando un todo indivisible por acción natural o por el hombre (lo accesorio sigue a lo principal y debe ser indivisible).De mueble a mueble (ferruminatio, unión de metales; textura; tinctura; scriptura; pinctura) /artificialesDe mueble a inmueble (siembra, plantación y edificación) /artificialesDe inmueble a inmuebe (incrementos fluviales, no procede indeminización; aluvión, avulsión, isla que emergía de un río; cause abandonado por un río) /naturales.3. ESPECIFICACIÓN: por transformación de una materia prima en una cosa diferente. E. uva en vino. El dueño era el transformador.4. CONFUSIÓN Y MEZCLA: confusión es la unión de líquidos y la mezcla la unión de sólidos. Da lugar a la copropiedad.5. TRADICIÓN: entrega de la cosa con intención de transmitir y recibir el derecho de propiedad. Ej. entrega de una cosa simbólica, llaves de la casa; entrega de un fundo señalándolo desde una altura; cuando ya poseía el corpus se le entregaba el animus en el caso de un inquilino).6. MANCIPATIO: ceremonia solemne para transmitir la propiedad. El adquiriente declara ser el propietario y tira el cobre sobre una balanza, con 5 testigos.7. IN JURE CESSIO: ceremonia pública en presencia del Pretor, para cosas y para servidumbre.8. ADJUDICACIÓN: mediante sentencia judicial, repartición de bienes, herencia y linderos.9. LA LEY: sin intervención de ninguna persona, sólo la ley.10. USUCAPIÓN: por tiempo, si hay posesión, justa causa, buena fe y transcurso del tiempo.

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TEMA 13: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA

Marisol Murillo Velásquez

PÉRDIDA DE PROPIEDAD

CONDOMINIO: varias personas son copropietarias, de manera voluntaria o forzosa (herencia).ACCIÓN REIVINDICATORIA: acción más importante que se otorga al propietario para defender su derecho para la restitución de la cosa.ACCIÓN NEGATORIA: impedía la servidumbre (uso del muro vecino, se impedía servidumbre de viga).INTERDICTO QUOD VI UT CLAM: el magistrado paralizaba u ordenaba la demolición de una obra que el vecino consideraba perjudicial para él, en el plazo de 1 año.