Derecho Romano (Camacho) 1 al 7

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Derecho Romano TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO Marisol Murillo Velásquez CONCEPTO E IDEAS ROMANAS IUS = Normas creadas por los hombres que regulan las relaciones entre ellos y el Estado En sentido objetivo, norma ue regula de manera obligatoria las relaciones sociales Sentido subjetivo, facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto FAS = Norma religiosa, regula las relaciones del hombre con los dioses Los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos, creían que los actos de los hombres tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses JUSTICIA = La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo AEQUITAS = Equidad, igualdad, finalidad del derecho JURISPRUDENCIA = Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de DERECHO ROMANO Concepto amplio Conjunto de normas o principios jurídicos que rigen las relaciones del pueblo romano en distintas épocas históricas hasta la muerte del emperador Justiniano En sentido estricto Ordenamiento normativo contenido en la compilación de leyes y jurisprudencia CORPUS IURIS CIVILIS Código (codex Justinianous), compilación de constituciones imperiales Digesto o pandectas, ordenamiento de la jurisprudencia romana Institutas, principios básicos del derecho Derecho público Derecho privado Derecho civil Derecho natural Se refiere al etado de la cosa romana (Ulpiano) Normas que regulan la constitución y la actividad del Estado y de éste con los ciudadanos El que concierne a la utilidad de cada individuo (Ulpiano) Norma exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí Los particulares no pueden derogar las disposiciones del derecho público Aplicable sólo a los ciudadanos romanos Derecho natural es el que siempre es bueno y equitativo (Paulo) Derecho ideal, inmutable, por el que todos los hombres son iguales (Paulo) Se extiende a animales y humanos. Ej. procreación, unión de sexos (Ulpiano), pero normas jurídicas sólo se aplican a humanos. Producto de la naturaleza de las cosas Derecho de gentes Normas que aplican a todos los pueblos Normas consuetudinarias Aplicable sólo a humanos Instituciones: la esclavitud, aceptación tácita de todos los pueblos

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Mapas mentales de la materia de Derecho Romano de la carrera de Derecho de la UMSA. Dr. Remi Camacho 2012 Elaborado por Marisol Murillo Velásquez Bolivia

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Derecho Romano

TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO

.

Marisol Murillo Velásquez

CONCEPTO E IDEAS ROMANAS

IUS = Normas creadas por los hombres que regulan las relaciones entre ellos y el EstadoEn sentido objetivo, norma ue regula de manera obligatoria las relaciones socialesSentido subjetivo, facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto

FAS = Norma religiosa, regula las relaciones del hombre con los diosesLos primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos, creían que los actos de los hombres tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses

JUSTICIA = La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo

AEQUITAS = Equidad, igualdad, finalidad del derecho

JURISPRUDENCIA = Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de la ciencia de lo justo e injusto (Ulpiano)

DERECHO ROMANO

Concepto amplio Conjunto de normas o principios jurídicos que rigen las relaciones del pueblo romano en distintas

épocas históricas hasta la muerte del emperador Justiniano

En sentido estricto Ordenamiento normativo contenido en la compilación de leyes y jurisprudencia romana del siglo VI

denominada CORPUS IURIS CIVILIS

CORPUS IURIS CIVILIS

Código (codex Justinianous), compilación de constituciones imperiales

Digesto o pandectas, ordenamiento de la jurisprudencia romana

Institutas, principios básicos del derecho

Novelas, compilación de las 9 constituciones aprobadas por Justiniano entr 535-565

Derecho público

Derecho privado

Derecho civil

Derecho natural

Se refiere al etado de la cosa romana (Ulpiano)Normas que regulan la constitución y la actividad del Estado y de éste con los ciudadanos

El que concierne a la utilidad de cada individuo (Ulpiano)Norma exclusivamente las relaciones de los individuos entre síLos particulares no pueden derogar las disposiciones del derecho público

Aplicable sólo a los ciudadanos romanos

Derecho natural es el que siempre es bueno y equitativo (Paulo)Derecho ideal, inmutable, por el que todos los hombres son iguales (Paulo)Se extiende a animales y humanos. Ej. procreación, unión de sexos (Ulpiano), pero normas jurídicas sólo se aplican a humanos.Producto de la naturaleza de las cosas

Derecho de gentesNormas que aplican a todos los pueblos Normas consuetudinariasAplicable sólo a humanosInstituciones: la esclavitud, aceptación tácita de todos los pueblos

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TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO

Marisol Murillo Velásquez

Derecho CivilDerecho Honorario

Derecho Civil: Nace de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y jurisconsultosDerecho Honorario: Principios jurídicos que derivan de la autoridad de los magistrados, los que gozan de honores.El pretor, principal autor del derecho honorario. Eliminaba rudezas del derecho civil hasta lograr su aplicación universalIus extraordinarium: ponía de manifiesto la contraposición del nuevo ordenamiento legal con el derecho civil o el derrecho honorario.

Derecho EscritoDerecho No Escrito

Derecho Escrito: (ius scriptum) Conformado por la ley, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de magistrados, respuestas de los jurisconsultos. Elaboradas por órganos del poder estatalDerecho No Escrito: (ius non scriptum) Derecho de las costumbres que convalidó el uso, semejan a la ley.

Derecho ComúnDerecho Singular

Derecho Común: Normas jurídicas vigentes, con carácter de principios o reglas generales.Derecho Singular o excepcional: Razones morales, de utilidad que exigen la desviación de los principios generales del derecho común, se dicta una norma excepcional llamada de derecho singular. Ej. prohibición de donaciones entre cónyuges que deroga el principio general de que ese negocio jurídico está permitido entre cualquier clase de individuo. Ej. mujeres impedidas de garantizar deudas de extraños.

BeneficiaVentajas que el ordenamiento jurídico otorga a ciertas personas pero sin derogar el derecho común, a solicitud expresa de ellas.Se diferencia del derecho singular porque el beneficia se da por PETICIÓNBeneficium competentiae, prohibe que deudores sean ejecutados más allá de sus posibilidades económicas.Beneficium inventarii, permite que el heredero sólo responda a las deudas del causante con los bienes inventariados.Beneficium separationisBeneficium divisionisBeneficium cadendarum actionurnBeneficium excussionis

Privilegium Disposición perjudicial para una persona en el derecho romano primitivoEn la época imperial es una excepción al derecho normal que favorece al que se le otorga.Ej. el testamento militar hecho en campaña sin las formalidades de ley.

Fuentes de producción o formales: Todo aquello de donde el derecho surge.Costumbre o fuente no escrita: normas que de imponen por el consentimiento del pueblo y no son sancionadas por el Estado.Escritas o sancionadas: normas aprobadas por órganos del Estado. Ej. ley comicial, plebiscitos, edictos de magistrados, senadoconsultos, respuestas de los jurisconsultos y constituciones imperiales.Fuentes de conocimiento: Medios que ayudan a conocer el derecho.Extrajurídicas:Historiadores, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio.Gramáticos y etimologistas, Plauto, Terencio, Varrón.Analistas, Tácito.Retóricos o filósofos, Cicerón, Aulo Gelio, Quintiliano.Ciencias modernas: lingüística, arqueología, etruscología, epigrafía y papirología.Fuentes modernas: enciclopedias de la antigüedad clásica, actas de congresos, obras lexicográficas, entre otras.Jurídicas: Obras de jurisconsultos clásicos. Institutas de GayoSentencias de PauloReglas de UlpianoRespuestas de PapinianoCorpus Iuris CivilisCódigos Gregoriano, Hermogeniano y TeodosianoLeyes romano-bárbaras.

Fuentes de producción y

conocimiento del derecho romano

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TEMA 1: ESTUDIO DE DERECHO ROMANO

Marisol Murillo Velásquez

INFLUENCIAS SOBRE EL DERECHO ROMANO

Valores socioculturales que dejaron huella en el derecho romano.

RELIGIÓNInfluencia en la fase de formación del derecho romano. Colegio de pontífices custodian e interpretan las normas sagradas.

Influencia en el derecho privado:Confarreación, medio legal por el que el esposo obtenía la potestad marital sobre su mujer.Adrogatio, adopción especial a una sui iuris.Testamentum in calatis comitiis, forma de testar del derecho antiguo.

Influencia en el derecho procesal:Legis actio per manus iniectionem, acción de ley por aprehensión corporal en caso de deudas.Legis actio per sacramentum, acciones por apuesta sacramental

FILOSOFÍA GRIEGA

Enriqueció científica y conceptualmente.Estoicismo, influencia sobre los jurisconsultos.Influencia en el ius naturale, en el derecho escrito y no escrito.

Influencia en conceptos: De cuerpos simples y compuestos.De cosas corporales e incorporales.Cualidad y sustancia.Corpus y animus

DERECHOS DE LA ANTIGÜEDAD

Romanos incorporaron principios del derecho etrusco, en derecho público.Influencia del derecho griego en la Ley de las XII Tablas.

CRISTIANISMO

Influencia en el periodo postclásico.Estudiada en obra de Troplong “Influencia del cristianismo sobre el derecho civil de los romanos”.Edicto de Milán (Constantino), año 313, declara culto oficial del Imperio.Se inicia época teológica de la legislación romana.Adquiere sentido espiritual

Ideas asumidas del cristianismo:Dignificación del trabajo.Dulcificación de la esclavitud.Reducción de tasas de interés.Mejor situación del hijo y la esposa.Abolición del divorcio.Desprecio por segundas nupcias.Legimitación de hijos ilegítimos.Aequitas con sentido de piedad.

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TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA

Marisol Murillo Velásquez

REGÍMENES POLÍTICOS EN

ROMA

División del régimen político desde la fundación de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano

MONARQUÍA

Fundación Expulsión de Tarquino el Soberbio, último rey romano

753-510 aC REPÚBLICA

Advenimiento de Augusto, primer emperador romano

509-31 aC IMPERIO

Emperador AugustoMuerte de Justiniano

31 aC-565 dC.

PRINCIPADOHasta Dioclesiano y Constantino

AUTOCRACIAO DOMINADO

PREHISTORIA DE ITALIA

Estirpe itálica:

LatinosHabitantes de Lacio, centro de la península, al este y sur del río Tíber.Idioma, latín.EtruscosHabitantes de la Toscana, en el norte, de origen asiático.Guerreros.Influencia político-cultural en toda Italia.GriegosHabitante de Italia meridional, costa de Campania, al surCumas, centro avanzado del helenismo.

ALIANZA LATINOS Y SABINOS

Crearon la CIUDAD ETERNA, en torno a 7 colinas con fines defensivos.

FUNDACIÓN DE ROMA

Leyenda y mitología.Rómulo y Remo son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio, son amamantados por una loba y cuidados por un pastor (Fáustulo). Destronan a Amulio cuando crecen y reponen a su abuelo Numítor, quien los autoriza a fundar una ciudad. Rómulo funda Roma el 21 de abril del 753 AC.Mata a su hermano Remo y se proclama primer rey del Estado.Estudios posteriores dicen que Rómulo debió empezar la ciudad con una reunión de clanes cerca el río Tíber, hasta los que se asentaron sobre el Palatino fundaron varias aldeas. Entre ellas se destacó ROMA QUADRATA. Luego se fusionó con la ROMA QUIRINA para crear la LIGA SEPTIMONTIUM. A ésta se sumó otra liga sabina. Latinos y sabinos se aliaron contra los etruscos (VII AC).

Cuatro primeros reyes romanos de la DINASTÍA PREETRUSCA: 1. Rómulo y 2. Numa Pompilio (latinos); 3. Tulio Hostilio y 4. Anco Marcio (sabinos)

INSTITUCIONES: Rey, asamblea popular, comicio, cuerpo asesor del rey y el senado.

DINASTÍA ETRUSCA1. Lucumón, llamado Tarquino el Antiguo.2. Servio Tulio3. Tarquino el Soberbio, último rey romano

En este periodo se denomina a la ciudad ROMA, de origen etrusco que significa ciudad del río.

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Derecho Romano

TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA

Marisol Murillo Velásquez

MONARQUÍATRES FACTORES POLÍTICOS:

1. REY, magistrado vitalicio2. SENADO, órgano asesor y consultivo de ancianos descendientes de fundadores.3. PUEBLO, reunido en asambleas o comicios.

Órganos políticos primitivos

GENS: Organización político social de mucha importancia que precedió a la civitas. Roma era una confederción de gentes.Confederación de familias de origen común.Agrupamiento humanos caracterizado por una unidad política independiente.Órgano de gobierno: pater o jefeNormas de derecho privado que llegó a ser un ius gentilitatisRégimen económico propioDivinidades protectoras del grupo, cuyo sum sacerdote era el pater.

FAMILIAJefe o paterfamilias, con poderes absolutos políticos, judiciales y religiosos.

TRIBUSRómulo dividió 3 tribus: RAMNES (latinos cuyo jefe era Rómulo); TICIES (sabinos cuy jefe era Tito Tacio) y LUCERES (etruscos dirigidos por Lucumón).Otros estudios afirman que las tribus respondían a fines militares porque proveían de combatientes; a fines políticos, de ellas se elegían representantes para el senado; y a fines religiosos, daban un sacerdote a colegios sacerdotales.

CURIASDivisión de las tres tribus en 10 curias cada una (30 curias en total)Distribución de grupos gentilicios según el domicilio.Tienen dos funciones: Militar: proveer 100 hombres cada una a las legiones.Política: unidad de votación en los comicios (comicios curiados)Servio Tulio sustituyó las curias por las centurias.

Órganos políticos de la CIVITAS

EL REY (MAGISTRATURA)Supremo magistrado, vitalicio, sagrado.En lo políticoOrganiza el EstadoConvoca y preside los comicios.Designa a miembros del senadoSuplente, el prefecto.En lo religiosoSupremo sacerdoteEn lo militarComanda las legiones y dirige la defensa del Estado.En lo internacionalRepresenta a Roma frente a otros pueblos.Declara la guerra y firma la pazEn lo legislativoRepresión de los delitosAsistido por dos funcionarios: DUOVIRI PERDUELLIONIS, para delitos de alta traición, y QUAESTORES PARRICIDII, por homicidio.Distribuye la tierra pública.Emite normas y las interpreta, tarea encargada a los colegios pontificales.Sucesión: rey designado por comicios o magistratura hereditaria y el comicio lo ratificaba.Cuando el rey no designaba a su sucesor se daba el INTERREGNUM, un senador hacía de rey por 5 días como INTERREX hasta que los comicios nombraran al rey.

SENADO Consejo de ancianos jefes de las parentelas

patriarcales de la fundación que formaban las gens.

Designados por el rey. Convalidaban las resoluciones de los comicios. Consejeros del rey sobre todo en las relaciones

internacionales

COMICIO Asamblea popular para investir al rey. La primera unidad de voto fue la curia. Órgano cívico contralor Decidían sobre la adrogación, forma de adopción,. Aprobaban testamentos Se reuniá 2 veces al año convocado por un

CALATOR (comicios calados). También el rey convocaba al comicio para lograr

su apoyo.

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TEMA 2: EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA

TEMA 3: LA REPÚBLICA

Marisol Murillo Velásquez

Colegios sacerdotales Interpretan la voluntad de los dioses y auxilian al rey en el manejo del Estado.Parte del aparato político del Estado.

COLEGIO DE LOS PONTÍFICES: a la cabeza de un pontificio máximo, árbitro de lo humano y divino. Contralor de los cultos. En este colegio se guardaban los archivos del Estado, redactan calendario, daban dictamen sobre adopción de personas, respondían a consultas jurídicas y daban las fórmulas para procesarlos.COLEGIO DE LOS AUGURES: de sacerdotes, consultaban la voluntad divina en actos políticos y militares.COLEGIO DE LOS FECIALES: intervienen en las relaciones internacionales, declaración de guerra y paz.

Organización social PATRICIOSClase aristocrática de poder económico. Gozan de pivilegios políticos: al voto, ocupar magistraturas, posesión de las tierras conquistadas, pueden ser parte de los colegios sacerdotales, ejercer el culto a la ciudad, a consultar los auspicios derechos privados, a casarse, a realizar negocios jurídicos y a usar 3 nombres (individual, gentilicio y familiar)

PLEBEYOSNo forman prte de la civitas, carecen de derechos políticos y religiosos.No pueden casarse con patricios hasta la sanción de la LEX CANULEIAEl comercio les fue admitido a la plebe que era aceptada en las colonias latinas.Tienen sus propias divinidades porque son excluidos del culto de la ciudad.Tienen sus asambleas populares.De a poco conquistaron derechos. Tiberio Coruncanio, primer plebeyo que accede al pontificado máximo (254 AC).

LA CLIENTELAEntre el patriciado y la plebe. Ciudadanos de segunda clase, de familias pobres o extranjeras.Al amparo de una casa patricia, a la cual servía.En caso de necesidad económica van a la guerra con el patricio.El patricio les daba alimentos y los representaba en los juicios.Derecho de patronato, obligaciones y derechos entre el jefe de familia y los clientes.

Reformas de Servio Tulio

Nueva división de clases fundada en la fortuna para cumplir 3 fines:Pago de impuestos, los censados de las 5 clases que tuvieran al menos 1.500 ases.Servicio militar o de las armas, el ejército activo de Iuniores (17 a 46 años); el ejército de reserva con los señores que defedían la ciudad. Los proletari eran parte del ejército pero sin armas. Voto en los comicios, se crea un nuevo tipo de asamblea popular: LOS COMICIOS POR CENTURIAS, reunidos en el Campo de Marte, privilegio de las clases acaudaladas en la votación. Crea el censo cada 5 años que anota bienes y número de esclavos por familia.5 CLASES POR CENTURIASClase con 100.000 ases, 80 centurias.Clase con 75.000 ases, 20 centurias.Clase con 50.000 ases, 20 centuriasClase con 25.000 ases, 20 centurias.Clase con 11.000 ases, 30 centurias TOTAL 170 CENTURIAS

CLASE EXTRA, caballeros, precedía a la primera: 18 CENTURIASMENOS 11.000 ASES, 5 CENTURIAS (2 artesanos, 2 músicos y 1 de soldados sin armas)TOTAL 193 CENTURIAS

CENTURIA = igual número de ciudadanos iuniores (17 a 46 años) y seniores (46 a 60 años)Organización tribal: según el domicilio o sede y no de origen. Tribus urbanas y rústicas. Roma estaba dividida en 4 tribus urbanas (Collina, Palatina, Esquilina y Suburana) y 17 tribus rústicas.

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TEMA 3: LA REPÚBLICA

Marisol Murillo Velásquez

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Año 509 fin de la Monarquía e incio de la República.Cae el último rey etrusco, Tarquino el Soberbio. Reacción del patriciado contra los reyes etruscos que les quitaron privilegiosSuben al poder 2 cónsules: Bruto y Tarquino Colatino.

TRIBUNADO DE LA PLEBE 2 magistrados de la plebe. Defienden los derechos plebeyos frente a las magistraturas

patricias. Elegidos por el comicio curiado y luego por el comicio por

tribus. INTERCESSIO: pueden vetar las decisiones de los

magistrados patricios. Convocan a comicios plebeyos. Detienen a magistrados superiores para llevarlos a los

comicios plebeyos. SACROSANCTITAS: inmunidad ante ataques, el agresor

condenado a muerte. Con el avance de la República, perdieron importancia pero

formaron una nueva clase dominante: NOBILITAS SENATORIAL.

CLASIFICACIÓN Magistraturas patricias : ordinarias y extraordinarias. Magistraturas plebeyas : el tribunado y edilato plebeyos. Magistraturas cum imperio : más autoridad. Magistraturas sine imperio : menos autoridad. Curules : si se da potestad de usar la silla curul. No curules : sin silla curul. Maiores : con derecho a consultar auspicios. Minores : sin derecho a consutar auspicios. Permanentes : sin interrupciones en su ejercicio. No permanentes : como la censura.

CONSULADO La más alta magistratura. Mandan los cónsules de manera ilimitada. Declaran la paz y la guerra. Convocan a comicios y los presiden. Manejan la administración pública. Comandan los ejércitos

RESTRICCIONES367 AC aparece la pretura y le quita los poderes jurisdiccionales.312 AC Ley Ovinia le quitan la elección de senadores y se la dan a los censores.Con el tribunado se podía vetar sus decisiones.

PRETURA Creada por Ley Licinia de consulatu. Con poderes jurisdiccionales: Declara principios jurídicos para los litigios a partir de

los cuales el juez dicta sentencia. El pretor creó el derecho honorario. Pretor urbano para los litigios entre ciudadanos. Pretor peregrino, litigios entre romanos y peregrinos y

de éstos entre sí. Eran 2 pretores, luego fueron 4, 6 y luego 8.

CENSURA (NO PERMANENTE) Elegidos por los comicios a sugerencia de los

cónsules cada 5 años. 18 meses en funciones. Magistratura patricia no permanente, sólo para

el censo. LEX OVINIA da la facultad a los censores de

hacer la lista de miembros del senado y decidir sobre el honor de los ciudadanos.

CUESTURA De rango menor, auxiliares de los

cónsules. 2 por cada cónsul. Con César

llegaron a 40. Elegidos por los cónsules. Encargados de la jurisdicción

criminal con pena capital (parricidio).

Admnistran el tesoro público

EDILIDAD CURUL Nace el 367 AC junto con la pretura. Uso de la silla curul para diferenciarla del edilato

plebeyo de antes. Los plebeyos pueden acceder a este curul. CURA URBIS, ciudado de la ciudad, ornato,

vvienda, circulación pública. CURA ANNONAE, policía de los mercados, precios

y abastecimiento. CURA LUDORUM, control de espectáculos

públicos.

DICTADURA Titular es comandante en jefe del ejército. Suspende libertades ciudadanas. Sólo en grave peligro del Estado. Por 6 meses elegido por el cónsul. Luego elegido por comicio, pierde poder, sólo

para asuntos religiosos y para presidir elecciones difíciles.

EDILATO DE LA PLEBE Magistratura auxiliar. Designados por la

concilia plebis a propuesta de los tribunos.

Funciones de carácter municipal.

Desapareció cuando los plebeyos acceden a la edilidad curul.

MAGISTRATURAS ORDINARIAS

MAGISTRATURASÓrganos políticos principales en la República

CARACTERÍSTICAS1. Periódicas : 1 año, excepto el censor (18 meses) 2. Colegiadas : en ejercicio y otro en receso.3. Electas : por el pueblo, pero sigue “el magistrado crea al

magistrado”.

PREFECTURA URBANA

Prefecto nombrado por el cónsul.

Reemplaza al cónsul cuando éste sale de Roma.

INTERREGNUM Aparece en caso de

vacancia del consulado. La ejercen los senadores

por 5 días hasta la elección del cónsul.

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS

DECENVIRATO LEGISLATIVO

10 patricios que escriben la Ley de las XII Tablas (451 AC).

Durante su misión reemplazan a otras magistraturas.

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Derecho Romano

TEMA 3: LA REPÚBLICA

Año (AC) Acción Efecto

Marisol Murillo Velásquez

Máxima institución política de la República. Por la Ley Ovinia integrado por ex magistrados patricios. Admite ingreso de plebeyos: los CONSCRIPTI, senadores plebeyos con voto pero sin

voz para deliberar. Un plebiscito Atinio dispone ingreso a ex tribunos de la plebe. SENADO PATRICIO-PLEBEYO EN LA REPÚBLICA Se reúne a convocatoria y bajo la presidencia del cónsul, el dictador, el pretor o el

interrex. Funciona también en días nefastos o no hábiles para los negocios jurídicos. Sus decisiones se llaman SENADOCONSULTOS para regular el derecho público. Dirige el Estado: designa al dictador, revisa lista de candidatos y fija fecha de elecciones. Su más alta función: política exterior. Aprobaba declaraciones de paz o de guerra y vigila

acciones bélicas. Interviene en la administración financiera: aprueba gastos públicos, impone tributos. Órgano colegislador, da vigor a las decisiones del comisio. Luego pierde poder pero interpreta leyes o las anula.

Representa al pueblo. 4 tipos de comicios:

1. Comicio por curias2. Comicio por centurias3. Concilio de la plebe4. Comicio por tribus

EL SENADO

LOS COMICIOS

CONCILIO DE LA PLEBE Reunión de los

miembros del tribunado de la plebe.

Organizado según domicilio de los ciudadanos.

Convocado y presidido por el tribuno.

Aprueba PLEBISCITOS para la plebe.

LEY VALERIA HORATIA LEY PUBLILIA LEY HORTENSIA Estas 3 leyes convierten

al concilio en órgano legislativo y a sus plebiscitos en leyes.

COMICIO POR TRIBUS Organizado según domicilio

de los ciudadanos. Se llamaba por tribus porque

se consideraba a los grupos de ciudadanos según sus unidades territoriales.

Convocado por un magistrado.

Participan todos los ciudadanos.

Poderes similares al comicio centuriado.

Aprueba leyes de derecho privado.

Designa a magistrados menores (cuestores y ediles curules).

Apelaciones de casos de multa.

. COMICIO POR CURIAS El más tradicional de Roma. 30 miembros, uno por cada

curia. Funciones restringidas y

formales. Organización de tipo clánico o

gentilicio. Luego se organiza según la

fortuna de los ciudadanos. Por la LEX CURIATA DE

IMPERIO, confirma la decisión de los comicios por centurias sobre la elección de magistrados.

Aprueba adrogaciones. Al final de la República queda

sólo como recuerdo histórico.

1COMICIO POR CENTURIAS

Organizado sobre estructura militar-censual.

Convocado por un magistrado. Se consulta a los dioses

antes. Potestad legislativa, dicta

leyes. Aprueba la ley para declarar la

guerra. Aprueba la ley para

posesionar al censor. Interviene en casos de pena

de muerte. Elige a los magistrados

mayores (cónsul, pretor y censor).

Decide sobre política exterior después de la aprobación del senado.

2 3 4

INTEGRACIÓN PATRICIO-PLEBEYA

CRISIS DE LA PLEBELos plebeyos o campesinos se unen al ejército en masa y empiezan a endeudarse para subsistir.La deuda con los patricios los condena a una condición de casi esclavitud

PROCESO DE IGUALACIÓN

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Derecho Romano

494 Se crea el Tribunado de la plebe y el Edilato plebeyo Órganos propios de la plebe para su protección y gobierno462 Tribuno TERENTILIO ARSA propone una magistratura

extraordinaria para redactar un cuerpo legal para patricios y plebeyos

Antecedente para la conformación del decenvirato que redactó las XII Tablas

451-450 El decenviato legislativo aprobó la Ley de las XII Tablas El primer ordenamiento legal del pueblo romano y de gran importancia para la igualación de clases

449 LEY VALERIA HORATIA Las decisiones de los concilios de la plebe se vuelven obligatorias para todos y no solo para los plebeyos pero requerían la ratificación del Senado

445 LEY CANULEIA Autorizó el connubium o matrimonio civil entre patricios y plebeyos

421 Los plebeyos admitidos en la CUESTURA Primera magistratura a la que pudieron acceder367 LEY LICINIA DE CONSULADO Concede el derecho a los plebeyos a ocupar el consulado364 Admitidos en la edilidad curul356 Primer dictador pleebeyo MARCIO RUTILO351 Plebeyos acceden a la Censura339 LEY PUBLILIA El senado debe dar por anticipado su conformidad antes del voto

para que una ley del concilio plebeyo sea ley universal337 Plebeyos acceden a la Pretura304 LEY FLAVIANUM aprobada por el liberto Gneus Flavius Se dan a conocer las fórmulas de las acciones de ley y se

señalan los días fastos y los nefastos, potestad que hasta entonces era del colegio pontificial

360 Acceso de la plebe al pontificado máximo y el augurato Igualdad política y religiosa287 LEY HORTENSIA Plebiscitos tienen fuerza de ley254 TIBERIO CORUNCANIO, primer plebeyo que accede al

pontificafo máximoAbsoluta integración patricio-plebeya. Coruncanio es el primer jurisconsulto en enseñar públicamente el derecho

TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO

Marisol Murillo Velásquez

EMPERADOR: magistrado por excelencia con poder consular. Concentra el poder político, legislativo y religioso. Cayo Octavio se bautiza como CÉSAR AUGUSTO. Atribuciones:

Potestad tribunicia: inviolabilidad, derecho al veto, convocar y presidir comicios y senadoImperio proconsular: supremo administrador, comandante del ejército y juez supremo.Pontificado máximo: representante de los dioses y custodio de la religión.Derecho de declarar la guerra y la pazPresentar candidatos para magistradosAcuñar monedasDar ciudadanía a extranjeros

ANTIGUAS MAGISTRATURAS: las magistraturas de la República se mantienen excepto la CENSURA y sus funciones pasan al emperador. Van perdiendo atribuciones.Pretura: la que más duró, ejercen la jurisdicción civi. Publican edictos hasta Adriano. Éste hace recopilar por Salvio Juliano los edictos en el llamado EDICTO PERPETUO.

EL SENADO IMPERIAL: órgano central del gobierno, no se ocupan de la política exterior. Designan a altos mandos militares, los senadoconsultos se convierten en fuentes importantes del derecho privado.Diarquía imperial: emperador y senado, socios en el manejo del Estado.División del territorio: provincias senatoriales y provincias imperiales.Se reducen a concejos municipales con Constantino

COMICIOS: comicios por centurias y tribales, funciones legislativas y electorales pero no judiciales. Dejan de funcionar porque el emperador concetra el poder.

FUNCIONARIOS IMPERIALES: delegados del emperador, de mucha confianza de éste y con remuneración. Los de la clase ecuestre tienen funciones militares y fiscales, y los de la senatorial tienen tareas administrativas.

Consejo imperial, apoya al emperador en temas administrativos y judiciales. Integrado por la familia imperial, senadores, ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos.Prefecto del pretorio, jefe de la guardia imperial, juez supremo del imperio.Prefecto urbano: encargado de la policía de la ciudad, vigilancia de mercados y de cultos prohibidos.Prefecto vigilum: jefe de la guardia contra robos e incendios.Prefecto aerari: administra el tesoro.Prefecto annonae: vigila el aprovisionamiento de alimentos.Prefecto de Egipto: delegado del emperador en el gobierno de Egipto.Procuradores: manejan la hacienda pública.Curadores: cuidan las calles, la distribución del agua, las obras.Legati o Comisionados: comisionado augusti, maneja las provincias imperiales.

Nacen 2 nuevas clases sociales

CLASE SENATORIAL

Aristocracia basada en el poder económico y en la influencia política.Formada por ex senadores y sus familias.

CLASE ECUESTRE

Caballeros con fortuna. Pertenecen a las 18 centurias organizadas

por Servio Tulio. El Estado les provee de un caballo. Son jinetes del ejército.

IMPERIO

EL PRINCIPADO Desde Augusto a los Severos. Interés por restaurar la República

IMPERIO ABSOLUTO Desde los Severos a Diocleciano y

Constantino. El emperador centraliza el poder.

Causas de la transición República-Imperio

Ambición de poder de la clase senatorial y la ecuestre en contra del pueblo.Relajamiento de constumbres y desprecio por religión de los antepasados.Convulsiones internas por caudillos.Se debilita el Estado y la moral del pueblo.31 AC, Marco Antonio y Cayo Octavio pelean en la batalla de ACTIUM, gana Octavio y se convierte en el primer emperador romano.Dos años después, el senado le da el título de emperador y el calificativo de Augusto (sagrado por designación divina).27 AC, el senado designa a Augusto padre de la patria y primer senador. NACE EL PRINCIPADO, alto imperio o época de los emperadores paganos.

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Derecho Romano

TEMA 4: EL IMPERIO-PRINCIPADO

Marisol Murillo Velásquez

Organización política

ORGANIZACIÓN SOCIAL

CLASE SENATORIAL

Gobierna las provincias senatoriales. Representa a la vieja oligarquía patricia. Hacen tareas administrativas.

CLASE ECUESTRE

Caballeros con fortuna. Hacen tareas militares y fiscales. Banqueros y comerciantes adinerados.

EXTRANJEROS

Peregrinos que llegan a Roma. Les conceden la ciudadanía romana IUS LATINUM: ciudadanía automática. El emperador concede la ciudadanía de manera directa. Antonio CARACALLA otorga ciudadanía romana a todos los habitantes

del imperio, excepto los peregrinos dediticios.

LA PLEBE

Clase inferior. No es la misma de la República. Es proletariado sin origen noble y sin fortuna. Sólo funciones inferiores en el ejército y en la administración pública.

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Derecho Romano

TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO

Marisol Murillo Velásquez

1 SEPTIMIO SEVERO Primer emperador de la dinastía2 CARACALLA Da ciudadanía a todos los habitantes del imperio3 HELIOGÁBALO Gobierno despótico, asesinado4 ALEJANDRO SEVERO Aspira a restaurar la disciplina y cambiar el absolutismo5 MAXIMINO Anarquía miitar6 EMILIANO Más migraciones de bárbaros7 GALIENO Invasiones bárbaras 8 AURELIANO Con él termina la anarquía y las invasiones

IMPERIO

EL PRINCIPADODesde Augusto a los Severos. Interés por restaurar la República

IMPERIO ABSOLUTO (31 AC-Desde los Severos a Diocleciano y Constantino.El emperador centraliza el poder.

Imperio autocráticoImperio dominadoBajo ImperioImperio de los emperadores cristianos

Características

ÉPOCA SOMBRÍA DE LA HISTORIA DE ROMA – SIGLO IIIPueblos bárbaros amenazan el imperioCrisis económica a interior.Se debilita el sentido de ciudadaníaAnarquía miitarGobierna la dinastía de los SEVEROS

LOS SEVEROS

Septimio SEVERO

Reformas de Diocleciano

VALERIO DOCLE, general..Gobierno absolutista y divino.DUEÑO Y DIOS de todo poder soberano

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Derecho Romano

TEMA 5: EL IMPERIO ABSOLUTO

Marisol Murillo Velásquez

AUGUSTOEmperadores

TETRARQUÍA

DIOCLECIANO

Gobierno de ORIENTE(Nicomedia)

MAXIMIANO

Gobierno de OCCIDENTE(Milán)

CONSTANCIO CLORO

GaliaEspañaBritania

GALERIO

Iliria Grecia

CÉSARVice-emperadoresSEPARA PODER CIVIL DEL MILITAR

Gobernadores de provincia, funciones civiles y judiciales.

DUQUES, militares de carrera SACRO CONSISTORIO, consejo imperial. ALTO PERSONAL ADMINISTRATIVO,

prefectos del pretorio, cuestor, condes del tesoro

Italia se divide en provincias llamadas CORRECTURAS

Constancio Cloro y Galerio reemplazan a Diocleciano y Maximiano.

Eligieron como césares a: MAXIMINO DAYA y SEVERO. Muere Constancio Cloro y empieza crisis de sucesión por 18

años. Termina la tetrarquía.

AUGUSTO

Reformas de Constantino

Se convierte en emperador de Occidente y nombra a LICINIO emperador de Oriente.Traslada la capital del imperio a Bizancio o ConstantinoplaElevó el SACRO CONSISTORIO y mantuvo una burocracia de alto nivel.Dividió el territorio en 4 PREFECTURAS: ORIENTE, ILIRIA, ITALIA Y LAS GALIAS.EDICTO DE MILÁN, se prohibe perseguir cristianos y el cristianismo se vuelve religión oficialCÓNSULES, funciones municipalesPretores y cuestores, organizan los juegos públicos.Senado, como consejo municipalComicio, ya no es institución política

División del Imperio y la

invasión de los bárbaros

La invasión de los bárbaros provoca la caída del imperio de occidente en 476 para dar inicio a la Edad Media.Teodosio da a su hijo ARCADIO el oriente y a HONORIO el occidente. Comparten moneda y aplicación de leyes.IMPERIO DE OCCIDENTE: Italia, Britania, la Galia, África, España, islas del Mediterráneo e Iliria oriental..El militar bárbaro ODOACRO toma el poder y desaparece el imperio de occidente el 476.El imperio de oriente vive 10 siglos más.

IMPERIO BIZANTINO Y JUSTINIANO

Domina la tradición griega.1453 cae frente a los turcos otomanos.Destaca el gobierno de JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO.

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Derecho Romano

TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA

Marisol Murillo Velásquez

JUSTINIANO, EL ÚLTIMO EMPERADOR ROMANO

Persigue a los no cristianos. Instruye la compilación del CORPUS IURIS CIVILIS

4 FASES DE LA

HISTORIA JURÍDICA ROMANA

1. P. DERECHO QUIRITARIO (consuetudinario)2. P. DERECHO HONORARIO (gentes)3. P. DERECHO JURISPRUDENCIAL4. P. DERECHO DE LA CODIFICACIÓN

1. Derecho Quiritario

Desde la fundación de Roma – creación de la PRETURA (367 AC)Derecho de las 3 tribus fundadoras.Derecho de clase, privilegia a los patricios.FUENTES: COSTUMBRE: normas no escritas, se transmite oralmente y es obligatoria para el grupo. Sólo los pontífices la conocen e interpetan. Sobre estas normas se crea la gens y la familia. Algunas leyes pueden ser derogadas por desuso. Constantino le resta valor.LEYES REGIAS, leyes de los reyes romanos de la monarquía aprobadas por los comicios curiados. Sexto Papirio las compila en IUS CIVILE PAPIRIANUM.LEY DE LAS XII TABLAS: primer derecho escrito (siglo V AC), redactada por el DECENVIRATO LEGISLATIVO (10 patricios) a petición de la plebe, en 2 momentos.Tabla 1 a la 3: normas judiciarias, de derecho procesal.Tabla 4: derecho de familia (padre debe matar a hijos deformas)Tabla 5: régimen sucesorio (testamento o ley)Tabla 6: distinge propiedad y posesión (crea usucapio)Tabla 7: normas de vecindad y de servidumbres legales.Tabla 8: delitos públicos y privados (ley talión lesiones graves y tarifa para leves)Tabla 9: derecho penal público.Tabla 10: prohibe el lujo funerario.Tabla 11: prohibe matrimonio entre patricios y plebeyos.Tabla 12: regula toma de prenda y la derogación de ley por otra ley

2. Derecho Honorario

Derecho elaborado por el pretor.EDICTO DE MAGISTRADO: publicación de magistrados con principios que aplicaría, los derechos y reclamaciones que atenderían y sus soluciones (edicto anual o perpetuo, normas anuales; edicto traslaticio, de colega a colega; edicto repentino, casos no fijados en el perpetuo)Ley AEBUTIA, medidas procesales (datio actionis a relaciones no incluidas en el derecho civil; denegación de acciones y la exceptio, apelación) y medidas extraprocesales (estipulaciones pretorias, restituciones, posesiones de patrimonio y los interdictos que son órdenes condicionales). Edictos de gobernadores y ediles curules de menor valor. Quanti minoris, sanciones a esclavos.EDICTO PERPETUO, codificación de los edictos del pretor hecha por Salvio Juliano. Cada edicto tiene 5 partes: introducción, contenido o acciones, herencia pretoria, ejecución de la sentencia y apéndice.LEY COMICIAL: ley del pueblo romano aprobada por los comicios a instancia del cónsul, se clasifica en:LEY ROGATA, votada en asamblea a propuesta de magistrado.LEY DATA, votada por magistrados de provincia con autorización del comicio.LEY DICTA, normas de administración de bienes del Estado.LEY PERFECTA, declara nulo un acto.LEY SEMIPERFECTA, declara nulo el acto y dicta una pena.LEY IMPERFECTA, ni anula ni sanciona la acción.PLEBISCITOS: decisiones votadas por la plebe en sus concilios a propuesta de un tribuno. La ley Hortensia las equipara a ley universal. Se diferencia de la ley comicial porque lleva el nombre del tribuno; la ley comicial lleva el de 2 cónsules.

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Derecho Romano

TEMA 6: EL DERECHO EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE ROMA

Marisol Murillo Velásquez

3. Derecho Jurisprudencial

Derecho elaborado por expertos jurisconsultos, asesores legales cuyos consejos se llaman jurisprudencia.El primer jurisconsulto romano fue Tiberio CORUNCANIO (plebeyo), pontificado máximo que daba consultas públicas sobre temas jurídicos y el debido proceso. JURISPRUDENCIA PONTIFICAL: los pontífices fueron los jurisconsultos primeros que registraban sus respuestas en los libros pontificales. Había que sacar este secreto del claustro:IUS FLAVIANUM, da a conocer las fórmulas de contratos y ritos y publica el calendario.CALENDARIO de 304 días y 10 meses. Julio César cambia a 365 días y 12 meses. Se divide el mes en 3 partes: kalendas, primer día de mes; nonas, día 7 ó 5; idus, día 15 ó 13.IUS AELIANUM, se publican nuevas fórmulas de las acciones.TRIPERTITA, el primer tratado sistemático del derecho elaborado por el jurisconsulto Aelius Petus. Contenía: Ley XII Tablas, su interpretación y las acciones.JURISPRUDENCIA LAICA: tiene 4 fuentes formales:RESPUESTAS DE JURISCONSULTOS, Augusto dicta el IUS RESPONDENDI, derecho de dar respuestas, apoyado en la autoridad del emperador. Proculeyanos y sabinianos, dos escuelas de jurisconsultos. Los proculeyanos infieren respuestas de leyes generales; los sabinianos, se basan en sus predecesores y los tribunales. Nace la jurisprudencia clásica, el primero fue SALVIO JULIANO (edicto perpetuo), luego Gayo, Ulpiano.LEY COMICIAL, las últimas leyes votadas por comicios duranye Augusto y Tiberio.SENADOCONSULTOSCONSTITUCIONES IMPERIALES, única fuente durante el imperio absoluto.EDICTOS, reglas de derecho obligatorias para los particulares.DECRETOS, decisiones judiciales.MANDATOS, instrucciones administrativas para funcionarios.RESCRIPTA, respuestas del emperador. Las respuestas escritas para funcionarios se llama EPISTOLAE.

4. Derecho de la Codificación

LEY DE CITAS Da valor legal a

las obras de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino

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Derecho Romano

TEMA 7: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO

Marisol Murillo Velásquez

COMPILACIONES ANTES DE JUSTINIANOCÓDIGOAUTORDESCRIPCIÓNPARTESGREGORIANOGregoriorescriptos en orden cronológico15 libros

(privado)HERMOGENIANOHermógenes rescriptos de Diocleciano1 libro (privado)TEODOSIANOAntiocus leyes imperiales desde Constantino y derecho clásico, énfasis en derecho administrativo bizantino16 libros (oficial)FRAGMENTA

VATICANAConstituciones código Gregoriano y Hermogeniano, y pasajes de jurisconsultos(privado)LEX DEIComparación leyes romanas y mosaicasDICTAMEN DE UN ANTIGUO JURISCONSULTOOpiniones de un jurisconsulto desconocidoLIBRO

DE DERECHO SIRO-ROMANOTraducción siria de un manual escolar de derecho romanoBREVIARIO DE ALARICO (visigodos)Goyarico Extractos de códigos anteriores y jurisconsultos, con interpretacionesPAPIANO (borgoñones)Códigos anteriores, escritos de Paulo y Gayo, mezcla con derecho borgoñón46 títulosEDICTO TEODORICO (ostrogodos)Derecho

romano mutiladoCOMPILACIÓN JUSTINIANEACORPUS IURIS CIVILISCÓDIGO: constituciones imperiales (12 libros)DIGESTO: extractos de obras de jurisconsultos (50 libros)INSTITUTAS: tratado elemental de derecho (4 libros)NOVELAS: constituciones de Justiniano después del código Primera colección en latín: Epitome Iuliani, 125 novelasSegunda colección en griego: colección de novelas griegas, 168 novelasTercera colección: Auténtica, 134 novelas

Derecho romano en

Oriente

PARÁFRASIS DE TEÓFILO, traducción y explicación de las Institutas en griego.EGLOGA, PROCHIRON, EPANAGOGE, versiones breves y en griego de la compilación de Justiniano.BASÍLICAS, resúmenes griegos del derecho de Justiniano en 60 libros, co comentarios oficiales.HEXABIBLOS, manual de derecho romano en 6 libros reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia.

Derecho romano en Occidente

LOS GOSADORES, de la escuela de Bolonia, a la cabeza del monje Irnerio escriben comentarios al texto del corpus iuris (glosas interlineales y glosas marginales), que se compilan en la obra GRAN GLOSA.LOS POSTGLOSADORES, o comentaristas, elaboran teorías a partir del derecho romano. Fundadores de la ciencia jurídica moderna (XIV)RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA MEDIEVAL, penetración de este derecho en la vida. El jurídica de Europa continental, excepto Inglaterra donde rige el derecho anglosajón.

Derecho romano siglo XV

CORRIENTES Y ESCUELAS

HUMANISMO JURÍDICO, estudia en Francia el derecho romano sólo por interés histórico. En Holanda se llama jurisprudencia elegante.

USOS MODERNOS DE PANDECTAS, en Alemania, adapta el derecho romano a las necesidades forenses de us época.

ESCUELA DEL DERECHO NATURAL, pretenden elaborar un código perfecto y eterno basado en la razón natural, por eso su interés en el derecho romano.

ESCUELA HISTÓRICA, siglo XIX, en Alemania con SAVIGNY, exige el retorno al derecho romano con estudios históricos sin abstracciones del derecho natural.

ESCUELA DE PANDECTAS, estudia en Alemania las Pandectas de Justiniano. Se dice que es la segunda recepción del derecho romano.

MOVIMIENTO CODIFICADOR, pone fin al derecho romano como derecho vigente, siglo XIX. Crea el CÓDIGO NAPOLEÓN (1804)