DERECHO PROCESAL PENAL DERECHO conjunto de normas.Ordenadas.Compiladas NORMA Regla social...

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DERECHO PROCESAL PENAL • DERECHO conjunto de normas .Ordenadas.Compiladas • NORMA Regla social obligatoria impuesta CONSTITUCIÓN NACIONAL . Art. 18 – 19 CONSTITUCIÓN. PROV. Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. • TRATADOS – art. 75.inc. 22. 8.1 C.A.D.H. ES UN DERECHO DE INVESTIGACION JUZGAMIENTO Y REALIZACIÓN PENAL METODO ----DCHO PENAL----REALIZA---PENA

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DERECHO PROCESAL PENAL

• DERECHO conjunto de normas .Ordenadas.Compiladas • NORMA Regla social obligatoria impuesta• CONSTITUCIÓN NACIONAL . Art. 18 – 19• CONSTITUCIÓN. PROV. Art. 121.- Las provincias conservan todo el

poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

• TRATADOS – art. 75.inc. 22. 8.1 C.A.D.H.• ES UN DERECHO DE INVESTIGACION JUZGAMIENTO Y

REALIZACIÓN PENAL• METODO ----DCHO PENAL----REALIZA---PENA

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DERECHO PROCESAL PENAL• Conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con

la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

• El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

• Conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

• El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas–procesal–penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

• En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

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NATURALEZA

• El Derecho Procesal Penal es de naturaleza adjetiva. –• El Derecho Penal es de

naturaleza sustantiva.

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Caracteres fundamentales del Derecho Procesal Penal

• Publicidad: en relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial.

• Instrumentalidad: no se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

• Unidad: regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

• Autonomía: mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

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SISTEMAS PROCESALES• * Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la

iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público. . PRESUME LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. Juez investiga y acusa.

• * Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la puesta en peligro del bien jurídico legalmente protegido. PRESUME LA INOCENCIA DEL ACUSADO. Excepcional Privación de la Libertad

• * Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas: - La instrucción (investigación) /Sistema de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.

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Inquisitivo creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa hasta el

siglo XVIII• Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en

manos de un mismo órgano. • Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con

exclusión de cualquier forma de justicia popular. • El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues,

debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales).

• Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo.

• El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.

• El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolucion Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre, etc).

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ACUSATORIO GARANTISTA• La estricta separación entre las fases de la investigación y el enjuiciamiento. Otorgan las

garantías de objetividad e imparcialidad.• Centra el momento de la investigación en la labor del Fiscal Penal dotándole de una serie de

facultades y de capacidad para archivar el procedimiento preliminar, de abstenerse de ejercitar acción penal (principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento del proceso penal al Juez, en ambos casos por advertidas razones de atipicidad, no antijuridicidad o insuficiencia de pruebas.

• Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctima un nuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie de garantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo proceso acusatorio.

• Hace del Juez, quien decide los casos justiciables, la figura que cautela y otorga las garantías a las partes

• Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad • Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para la solución de los conflictos con

menores costos tanto en tiempo, dinero y economía procesal: principio de oportunidad y terminación anticipada.

• Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tanto en su respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las que descansa el derecho procesal penal.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

PRINCIPIOS LEGALIDADCONSTITUCIONALES

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CONSTITUCION NACIONAL• Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo

fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

• Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

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NULLUM CRIMEN, NULLA POEMA SINE PRAEVIA LEGE

• Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.

• Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).

• Este es un principio legal básico que ha sido incorporado al Derecho penal internacional, prohibiendo la creación de leyes ex post facto que no favorezcan al imputado.

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Nulla poena sine culpa• Nulla poena sine culpa es una locución latina, que puede traducirse al

español como "no hay pena sin culpa", utilizada en el ámbito del Derecho penal.

• La expresión plasma uno de los principios fundamentales del Derecho penal, mediante el cual ninguna persona puede ser condenada por un delito si no existe dolo o, al menos, culpa, en la acción antijurídica que causó un daño.

• Es decir, debe existir culpabilidad en la conducta, eliminándose la responsabilidad objetiva (que, sin embargo, si que se puede admitir en ocasiones para sanciones administrativas), y se exige que siempre exista una relación culpable entre el acusado y el acto realizado.

• Por ello, se eximen de responsabilidad penal casos como la fuerza mayor, la defensa propia o el estado de necesidad, y se establece el principio de que nadie puede responder por los delitos que ha causado otra persona (en este caso, hay que tener en cuenta que en ordenamientos jurídicos primitivos, en ocasiones, respondía toda la familia por el delito de uno de sus miembros).

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JUICIO PREVIO nulla poena sine juidicio

• No puede imponerse pena por fuera del juicio

• Juicio previo = Sentencia Previa = Debate oral Público y Contradictorio.

• Proceso previo – Regular y Legal

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Principio de Inocencia

DERECHO DE DEFENSA

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IN DUBIO PRO REO

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EL IMPUTADO

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JUEZ NATURAL

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Non Bis in Ídem

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DERECHO DE DEFENSA Art.18 C.N.

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DEFENSA