Derecho Procesal Laboral

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Qué es Derecho Procesal del Trabajo: Es una rama del derecho público que estudia el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrina, que regulan el desarrollo y eficacia del proceso laboral, como un mecanismo para resolver los conflictos que surgen entre patrono y trabajadores con ocasión de una relación laboral. Qué es Proceso: Es una serie de etapas que se realizan ante un órgano jurisdiccional y que permiten que dicho órgano resuelva jurídicamente un conflicto que ha surgido entre patronos y trabajadores. Jurisdicción: Potestad de aplicar justicia por los órganos jurisdiccionales competentes (Art. 203 CPRG) Qué es Jurisdicción Privativa: (Art. 283 C. Trab.) Existen tribunales que conocen exclusivamente de materia laboral, no conocen de otra materia. Principios que Comprende la Jurisdicción Privativa: (Art. 283 C. Trab.) Exclusividad: Los conflictos laborales, solo los pueden conocer los JTyPS, no otro. Especialidad: los jueces deben tener estudios especializados en materia laboral. (dedicarse a litigar en materia laboral o trabajadores de tribunales) (Art. 289, 302) Clases de Órganos Jurisdiccionales: (Art. 58 LOJ) Unipersonales: son los Jueces Colegiados: Son las salas (tribunales) NOTA: De conformidad con la LOJ, tribunales y jueces es lo mismo. Organización De Los Tribunales De Trabajo: (Art. 284 C. Trab.) 1) Juzgados (unipersonal 292 CT) 2) Tribunal de Conciliación (3 jueces colegiados) 3) Tribunal de Arbitraje (3 jueces colegiados) 4) Salas (3 jueces colegiados) *** Aparte Jueces de Paz = excepción, no es laboral COMPETENCIAS: 1) Juzgados: (Previamente establecidos) En Primera Instancia de TODOS LOS CONFLICTOS: a) Individuales, o b) Colectivos, que sean JURÍDICOS (entre patrono y trabajador, entre patrono y patrono o entre trabajador y trabajador) En Primera Instancia la DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS y sus CONFLICTOS. En Primera Instancia EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS en materia de SEGURIADA SOCIAL (luego que el IGSS haya resulto “no ha lugar” por ejemplo a la Jubilación) de la siguiente forma.

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Conceptos todo sobre el proceso laboral

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Qué es Derecho Procesal del Trabajo:Es una rama del derecho público que estudia el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrina, que regulan el desarrollo y eficacia del proceso laboral, como un mecanismo para resolver los conflictos que surgen entre patrono y trabajadores con ocasión de una relación laboral.

Qué es Proceso:Es una serie de etapas que se realizan ante un órgano jurisdiccional y que permiten que dicho órgano resuelva jurídicamente un conflicto que ha surgido entre patronos y trabajadores.

Jurisdicción: Potestad de aplicar justicia por los órganos jurisdiccionales competentes (Art. 203 CPRG)

Qué es Jurisdicción Privativa: (Art. 283 C. Trab.)Existen tribunales que conocen exclusivamente de materia laboral, no conocen de otra materia.

Principios que Comprende la Jurisdicción Privativa: (Art. 283 C. Trab.) Exclusividad: Los conflictos laborales, solo los pueden conocer los JTyPS, no otro.

Especialidad: los jueces deben tener estudios especializados en materia laboral. (dedicarse a litigar en materia laboral o trabajadores de tribunales) (Art. 289, 302)

Clases de Órganos Jurisdiccionales: (Art. 58 LOJ)Unipersonales: son los JuecesColegiados: Son las salas (tribunales)NOTA: De conformidad con la LOJ, tribunales y jueces es lo mismo.

Organización De Los Tribunales De Trabajo: (Art. 284 C. Trab.)1) Juzgados (unipersonal 292 CT)2) Tribunal de Conciliación (3 jueces colegiados)3) Tribunal de Arbitraje (3 jueces colegiados)4) Salas (3 jueces colegiados)*** Aparte Jueces de Paz = excepción, no es laboral

COMPETENCIAS:

1) Juzgados: (Previamente establecidos) En Primera Instancia de TODOS LOS CONFLICTOS: a) Individuales, o b)

Colectivos, que sean JURÍDICOS (entre patrono y trabajador, entre patrono y patrono o entre trabajador y trabajador)

En Primera Instancia la DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS y sus CONFLICTOS. En Primera Instancia EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS en materia de

SEGURIADA SOCIAL (luego que el IGSS haya resulto “no ha lugar” por ejemplo a la Jubilación) de la siguiente forma.

2) Tribunales De Conciliación: (Se debe formar) CONFLICTOS COLECTIVOS de carácter ECONOMICO SOCIAL, “VA A

CONCILIAR”, les propone medios de solución a sus conflictos, no impone sino “LAS PARTES SON LAS QUE DECIDEN”

3) Tribunales De Arbitraje: (Se debe formar) CONFLICTOS ECONOMICOSOCIALES una vez constituidos (292.d.) El Tribunal

conoce y SI SE RESUELVE, IMPONE SU RESOLUCIÓN DICTANDO SENTENCIA QUE OBLIGA A LAS PARTES.

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4) Salas (Art. 303 CT) En SEGUNDA INSTANCIA contra resoluciones de los Jueces y Tribunales de

Conciliación y Arbitraje. CONSULTA (Art. 6 Ley de Sindicalización de Trabajadores del Estado) en PRIMERA

INSTANCIA los CONFLICTOS COLECTIVOS de carácter ECONÓMICO SOCIAL que surgen entre Trabajadores del organismo Judicial con el Estado y los del Organismo Legislativo.

(Art. 80 Ley de Servicio Civil) como UNICA INSTANCIA en caso de DESPIDO a trabajadores del Estado, luego de agotada la Vía Administrativa.

5) Excepcionalmente Juzgados De Paz Art. 291 Cuantía NO más de Q.3,000.00 Sólo si no existe Juez Privativo en el Municipio (si excede de Q.3,000.00 se debe

remitir al Juez de Primera Instancia Privativo en trabajo del Departamento)

Supletoriedad en materia Laboral Organizacional: En la organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, se

deben aplicar las disposiciones de la LOJ. (Art. 287)

Sustantiva: (Art. 15)

Adjetiva o Procesal: En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales del C. de Trab. Se aplica el CPCyM, y la LOJ.

Órganos Jurisdiccionales: Órganos a los que el Estado les encomienda ejercer jurisdicción.

Jurisdicción: Potestad que le corresponde con exclusividad al Estado, para aplicar justicia, es decir, la potestad que tienen los órganos jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado y con ello, resolver los conflictos que se sometan a su conocimiento mediante la aplicación de la ley. (203 CPRG)

Poderes De La Jurisdicción: Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium, Executio.

Competencia: Es el límite de la jurisdicción y consiste en una serie de criterios que permiten determinar que casos puede conocer un órgano jurisdiccional y cuales no.

Clases de Competencia:1. Por el Territorio:

Por Zonas Económicas: Anteriormente no había muchos JTyPS, por lo que estaban divididos por regiones a las que se les llamó, zonas económicas, actualmente ya no se utilizan, ya que en casi toda la república hay JTyPS. Pero no han sido derogadas. (Art. 314, 315 C. Trab.)

Por Departamentos:

2. Por el Grado: Juzgados: Conocen en primera instancia. (Art. 292)Salas: Conocen en segunda instancia o en grado (excepto cuando despiden a un servidor público. (Art. 300, 303)

3. Por la Materia: LaboralDe Seguridad Social

Clases de ConflictosPor los Intereses:1) Individuales: El interés que se persigue es de una persona, es INTERES

INDIVIDUAL, ( en una misma demanda contra el patrono por uno o varios trabajadores, es individual aún así, puesto que el interés es individual)

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2) Colectivos: El interés de TODOS LOS TRABAJADORES (sindicalizados o no, el BENEFICIO o DERECHO DEL AUMENTO ES PARA TODOS, sindicalizados o no. GENERAL).

Por la Pretensión:1) Jurídicos: Ya existe previamente una norma jurídica y se persigue que el Juez

la aplique u obligue al patrono a cumplirla. Pueden ser: Individuales o Colectivos. (lo conocen los Jueces de 1º. Instancia)

2) Económico-Sociales: Los trabajadores pretenden que se mejoren las condiciones laborales ya establecidas, o que se creen nuevos derechos.Pueden ser: Colectivos. (lo conocen los Tribunales de Conciliación y Arbitraje)

Por los Sujetos:1) Patronos y Trabajadores2) Patronos y Patronos3) Trabajadores y Trabajadores

4. Por la Cuantía Juzgados de Paz Art. 291Juzgados de Primera Instancia. Art. 288

5. Por el Turno.

JUICIO ORDINARIO LABORAL

Es un proceso de conocimiento a través del cual se resuelven los conflictos jurídicos que existen entre patronos y trabajadores con ocasión del una relación laboral.

Principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo:1. Oralidad2. Impulso Procesal de Oficio Art. 321, 3223. Inmediación4. Congruencia Art. 3645. Celeridad6. Claro 7. Sencillo 5º. Considerando8. Poco Formalista 9. Concentración10. Adquisición procesal11. Economía12. Preclusión Doctrinarios13. Conciliación14. Probidad15. Igualdad

PROCESO ORDINARIO LABORAL

1. DEMANDA Requisitos (332) Copias (326 bis) Prueba (332 “e”)

Lugar para recibir notificaciones (328) Providencias Cautelares: (332) No necesitan garantía. El Arraigo se puede

otorgar simplemente con la solicitud y no se levanta, hasta que el demandado demuestre que ha garantizado las resultas del juicio.

Copia (63 CPCYM) (326 bis) (280, Inspección General de Trabajo) Partes (280)

Escrita (332) Verbalmente: El Juez levanta un acta, ajustándose a las exigencias de la

escrita. (333)

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2. CALIFICA = si no se ajusta a las prescripciones legales debe indicarle al demandante las deficiencias para que las subsane, único caso en que se puede rechazar la demanda es por no contener el lugar para recibir notificaciones 328.8 CT) (334)

3. PRIMERA RESOLUCIÓN (335), (325) Plazo para resolver Decretos = 24 horas y Autos = 3 días)

a. Dar trámiteb. Señala día y hora para juicio oralc. Previniéndole presentarse con sus medios de pruebad. Bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no

compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.e. Solicitar de Oficio Certificación de documentos (345)f. Apercibe la exhibición (353)

4. NOTIFICA Y CITA = 6 días (328) Hay 3 clases: personalmente, por los estrados del Tribunal y por el libro de copias

5. ENTRE LA “CITACIÓN” Y LA AUDIENCIA (por lo menos 3 días) técnicamente Emplazamiento (337). Este es el único momento en que se acepta y da trámite la EXCEPCION DILATORIA DE INCOMPETENCIA. ( se dice que es la única previa, porque se interpone antes de contestar la demanda) (Art. 309)

a. Excusa (336)i. Antes de la Hora señaladaii. Sólo por enfermedadiii. Si por la enfermedad se entrega posteriormente debe ser dentro de las

24 horas siguientes a la audiencia señalada, 2 criterios o posiciones que toman los Jueces de Trabajo:

1. Declaran Rebelde al que no comparece, al pasar las 24 horas si no presenta excusa, surte efectos el acta; si presenta su excusa, deja sin efecto el acta de la audiencia y señala una nueva que sigue siendo la primera.

2. Lleva a cabo la audiencia, sin declarar la rebeldía, al concluir las 24 horas, en Auto independiente se declara la rebeldía.

6. PRIMERA AUDIENCIA o PRIMERA COMPARECENCIA (343 CT)

6.1 VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES : Para efectos de declarar la REBELDÍA, en virtud de la cual continúa el proceso sin más citarle ni oírle. (335 CT) Excusa únicamente por enfermedad por una sola vez siempre que se justifique documentalmente “antes de la hora señalada” o si por esos motivos no se puede presentar, dentro de las 24 horas posteriores a la audiencia , en caso se haya aceptado la excusa el Juez señalará nueva audiencia que debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes a partir de la que no se realizó (336)Comparecen ambas partes: el juicio se desarrolla normalmente

No comparece el demandado: Se le declara rebelde y se continúa el juicio sin más citarle ni oírle y ya no puede presentarse después.No comparece el actor: se le declara rebelde y continúa el juicioNo comparece ninguno: se les declara rebelde y se continúa el juicio, sin más citarles ni oírles. (En la práctica se suspende la audiencia y se señala otra.)Casos en que si se puede declarar la rebeldía aunque comparezcan:Llegan tarde, no presentan documento de identificación, comparece un representante sin acreditar adecuadamente la representación

6.2 RATIFICAR O AMPLIAR LA DEMANDA (ampliación únicamente sobre hechos y reclamaciones, aunque la ley no prohíbe que se amplíe sobre cualquier otro punto). Si se ratifica continúa el procedimiento, si se amplia la demanda el Juez debe suspender la audiencia, a menos que el demandado pueda contestar verbalmente en cuanto a la ampliación, sino, éste se sujeta al plazo de 24 horas para contestarla y el Juez señala una nueva audiencia que siempre seguirá siendo la primera para efectos de continuar el procedimiento.

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6.3 ACTITUDES DEL DEMANDADO 6.3.1 Interposición de EXCEPCIONES DILATORIAS = dilatan el proceso y se

resuelven en la propia Audiencia (342 “Previamente a contestarse la demanda o la reconvención”. Trámite (344 2º. P) (116 cpcym)El demandado las interpone (verbal o escrito) El demandado las interpone (verbal o escrito)El juez le da trámite y escucha al actor El juez le da trámite y escucha al actorEl actor contesta la excepción El actor se acoge al plazo de 24 hrsEl juez recibe las pruebas de las excepciones El actor tiene 24 hrs. Para contestar la

excepción y ofrecer pruebasEl juez resuelve las excepciones Día y hora de la audiencia (continúa la 1º.)

El Juez recibe las pruebasEl Juez resuelve las Excepciones Dilatorias

6.3.2 ALLANAMIENTO (340.3 CT si el demandado estuviere de acuerdo con la demanda en todo o en parte, podrá procederse por la Vía Ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así se pidiere, lo que se hará constar, “sin que el Juez deba dictar sentencia” al respecto, y el juicio continuará en cuanto a las reclamaciones no aceptadas –425 en adelante-)

6.3.3 RECONVENCIÓN (338.1 CT Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en este mismo acto reconvenir al actor) (EJ: el trabajador alega despido indirecto y el patrono, abandono de trabajo)

6.3.4 CONTESTAR la demanda en SENTIDO NEGATIVO e interponer EXCEPCIONES PERENTORIAS = atacan el fondo del asunto (343.3 Son INNOMINADAS, excepto la de PAGO que es NOMINADA, son las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención y se resolverán en Sentencia)

6.4 CONCILIACIÓN (340.2 Es obligatorio que el Juez procure avenir a las partes, proponiéndoles formas ecuánimes de conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables; pero no es obligatorio que las partes lo acepten o lleguen a un acuerdo) (no es conveniente conciliar al iniciar la audiencia, porque el trabajador se ve perjudicado en sus derechos)

6.5 PRUEBA (344)I. Confesión Judicial (en civil Declaración de las partes)

II. Declaración de testigosIII. DocumentosIV. Inspección Ocular (en civil reconocimiento judicial)V. Dictamen de Expertos

VI. Medios científicosVII. Presunciones

7 SEGUNDA AUDIENCIA (15 días) (346)

8 TERCERA AUDIENCIA (8 días). Extraordinariamente cuando el Juez deba recibir fuera del territorio de la República puede señalar términos extraordinarios. (346)

9 AUTO PARA MEJOR PROVEER (10 días) (357) 10 SENTENCIA (no menor de 5 ni mayor de 10 días) (359)

Excepto en dos casos: Uno si fue citado para prestar confesión, no comparece ni se excusa (se dicta dentro de las 48 horas siguientes); y la segunda si en la Demanda por Despido Injusto aún cuando no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión judicial del demandado (se dicta dentro de las 48 horas siguientes)

La Prueba:Son los medios que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para demostrarle la veracidad de los hechos que han argumentado y convencerlo que de les asiste el derecho.

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Medios de Prueba: (Art. 128 CPCyM) Confesión Judicial (Art. 354 CT) Declaración de Testigos / Testigos / Declaración Testimonial Dictamen de Expertos / Expertaje Inspección Ocular Documentos Medios Científicos de Prueba Presunciones

Fases de la Prueba:1. Ofrecimiento: Es el anuncio que las partes le hacen al órgano jurisdiccional sobre

cuales son los medios de prueba que utilizarán en el juicio.

2. Proposición: Es la solicitud que las partes le hacen al órgano jurisdiccional para que proceda al diligenciamiento de las pruebas.

3. Diligenciamiento: El órgano jurisdiccional recibe las pruebas (en la primera audiencia / 15 días / 8 días)

Momentos que los cuales se ofrece y propone la prueba en el Juicio Ordinario Laboral:El Actor: Ofrece y propone la prueba, con la demanda

El Demandado: Ofrece y propone la prueba, con la contestación de la demanda.

Valoración de la PruebaEs la decisión que toma el Juez, sobre si los medios de prueba presentados, lo convencen o no, sobre alguno de los hechos.

Sistemas de Valoración de la Prueba:1. Libre Convicción: El valor que el Juez quiera darle, es libre, según su leal saber y

entender, no existe obligación de que el Juez indique porqué le dio dicho valor o cómo la valoró.

2. Legal o Tazada: La ley, previamente le señala al Juez el valor que debe darle a una u otra prueba, sin que el Juez pueda valorar a su criterio. Art. 186 CPCyM

3. Sana Crítica Razonada : en base a sus 3 reglas: Experiencia, Lógica y Psicología, pero tiene la obligación de indicar los motivos por los cuales le asigna o no valor probatorio al emitir la resolución correspondiente.

Como se valora la Prueba en el Juicio Ordinario Laboral:Es un sistema Mixto, ya que (361 CT) se establece que excepto la Confesión Judicial, los documentos públicos (ambos Legal o Tazada) y los hechos que personalmente compruebe el Juez (inspección ocular = Sana crítica razonada), deberá darle el valor según el CPCYM, “la prueba se apreciará EN CONCIENCIA PERO AL ANALIZARLA EL JUEZ OBLIGATORIAMENTE CONSIGNARA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN QUE FUNDE SU CRITERIO”

Casos en que se puede rechazar la Prueba: Art. 344Extemporánea: Se presenta fuera de tiempoImpertinente: No tiene relación con los hechosContra Derecho: Se obtuvo ilegalmente

En caso de rechazo de prueba, ésta se puede protestar Art. 356Prueba en horas Inhábiles Art. 324

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN:Medios de que disponen las partes para controlar la legalidad y justicia de una resolución. Pueden ser de dos clases:1. RECURSOS: Se interponen ante el mismo órgano jurisdiccional y son resueltos por un superior.2. REMEDIOS: Se interponen y son resueltos por el mismo órgano.

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CLASIFICACION DE RESOLUCIONES:DECRETOS: Resoluciones de mero trámite.AUTOS: 1) Resuelve asuntos No de mero trámite

2) una Cuestión Incidental3) Asunto principal sin agotar el trámite

SENTENCIAS: Resuelve el asunto principal agotado el procedimiento.

CLASIFICACION DE PROCESOS:1) de CONOCIMIENTO: (332 en ad.) Juicio Ordinario Laboral2) CAUTELARES: por analogía los del CPCYM3) De EJECUCIÓN (425): Sentencia o cualquier otro decreto.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN:1) REVOCATORIA2) NULIDAD **3) ACLARACIÓN4) AMPLIACIÓN5) APELACIÓN ***APELACIÓN DE LA NULIDAD*RESPONSABILIDAD*RECTIFICACION

1.

PROCESOS CAUTELARES (516 en adelante CPCYM)1. SEGURIDAD DE PERSONAS2. ARRAIGO3. ANOTACION DE DEMANDA4. EMBARGO5. SECUESTRO6. INTERVENCION7. PROVIDENCIA DE URGENCIA

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓNFUND.C.T.

NAT. J.J. RESOLUCION MOTIVOS TRAMITE EFECTOS OBSERV.

1. REVOCATORIA 365.1 Remedio Resoluciones que NO sean definitivas

Le PERJUDICA por violar la ley o ser injusta

Interposición*Inmediatamente (en audiencia)*24 hrs. De NotificadaResolver (auto) =3 días (325)

Revoca la resolución y EMITIR una nueva

145 LOJ2 x 2 x 3

2. NULIDAD 365.2 Remedio *Actos (resoluciones)*Procedimientos

*Infrinjan la Ley y *No sea procedente el recurso de Apelación

*Interpone (3 días de conocida la infracción.*Audiencia a la otra parte x 24 Horas.*Resolver 24 Horas

*No ha lugar: Multa de 5 a 500 Q.*Con Lugar: Anota todo lo actuado y se tiene que repetir todo (REENVIO)

APELACION DE LA NULIDAD 365.5

3. ACLARACION 365.a. Remedio *Sentencias / 373 Sentencia 2ª. Instan.* Autos que pongan fin al Juicio

Términos:*Oscuros*Ambiguos*Contradictorios

*Interpone 24 horas de notificada.*Resolución 3 días (325)

Con lugar: Emite una Nueva resolución aclarando la Sentencia o el Auto.

4. AMPLIACION 365.a. Remedio *Sentencias*Autos que ponen fin al Juicio

Se omitió resolver algún punto

*Se interpone en 24 horas*Resuelve 3 días (325)

Amplia

5. APELACION 365.b. Recurso

Provoca la 2ª. Instancia

(con efectos suspensivos

*Sentencias *Autos que pongan fin al Juicio

Perjudica, no estoy de acuerdo

*Interpone dentro de 3ro. Día*Concede ***Eleva (califica ***)*Audiencia x 48 horas al recurrente (para que exprese los motivos de su inconformidad)*vista 5 días*Auto para mejor proveer 10 días*Sentencia 5 días

Parcial o totalmente:*Confirma*Revoca*Enmienda*Modifica

**para conceder, califica: *Si la resolución que se apela es sentencia o auto que ponga fin al proceso, *si se interpuso en tiempo (3ro. Día) *Cuantía mayor de 100Q

(373) no caben más recursos que: *Aclaración*Ampliación

***Si en la audiencia de 48 hrs. El recurrente pide que se practique prueba denegada en 1ª. Inst. y haya sido PROTESTADA, se practica en 10 días, la Sala dicta la Sentencia en plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días (no hay vista)

APELACION DE LA NULIDAD

365.5. Recurso Resolución de la Nulidad Perjudica, no estoy de acuerdo

*Interpone dentro de 24 horas (expresar los agravios, por no haber audiencia)*Concede*Elevar el expediente (sin efectos suspensivos)*Resuelve en 3 días sin audiencia a las partes

*Confirmar*Revocar*Enmendar*Modificar

RESPONSABILIDAD 366/429

Remedio Se aplica la Ley de la Carrera Judicial

RECTIFICACION 366/426.3

Remedio Liquidación Error de Cálculo *Interpone 24 horas de notificado*Resuelve 3 días*No admite impugnación alguna.

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MARCO TULIO GONZALEZ GALICIA 2008

EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL (426 C.T.):PROCEDENCIA: Sentencia Prestaciones reconocidas en la secuela del Juicio (dentro del juicio) Allanamiento Conciliación PRESTACIONES DEL 101 (Los créditos por salarios no pagados o las

indemnizaciones en dinero a que los trabajadores tengan derecho en concepto de terminación de sus contratos de trabajo,... una vez que hayan sido reconocidos por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social)

RESOLUCIÓNES DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO FIRME (269.2 FINAL) ACTOS (ARREGLOS DIRECTOS Y CONCILIATORIOS) DE INSPECTORES DE

TRABAJO O TRABAJADORES SOCIALES, UNA VEZ APROBADOS POR EL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO (278.2)

EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL (426 C.T.):

1. EL JUEZ DE OFICIO PRACTICA LA LIQUIDACION (426) = 3 DÍAS de notificada la ejecutoria o de aceptada la obligación. (Si no lo hace de oficio, el interesado lo puede solicitar)

2. NOTIFICA (6 días) único recurso contra la LIQUIDACION = RECTIFICACIONa) Interponerse recurso de RECTIFICACION (24 horas de notificado)b) Resuelve en 3 días*Esta resolución NO admite impugnación alguna

3. EL JUEZ DESPACHA MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN 4. REQUERIMIENTO DE PAGO ( si no lo ha pagado en 3 días de notificado)5. EMBARGO DE BIENES (definitivo)6. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO7. ORDEN DE REMATE (si no paga dentro de 3 días)8. REMATE (10 DÍAS) sin necesidad de hacer publicaciones, si el interesado desea

realizar las publicaciones correrán a cuenta de éste)9. ORDEN DE PAGO (8 DÍAS) = SUPLETORIAMENTE de aquí en adelante CPCYM10. ORDENA ESCRITURAR AL DEMANDADO (5 DÍAS) (Si no lo realiza, el Juez

ESCRITURA EN SU REBELDIA)11. ENTREGA DEL BIEN (10 días)