Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 2]
DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
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DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
Prof.Norma B.Martínez
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
¿DERECHO PROCESAL?Todo lo relativo a las distintas alternativas
procesales, desde la notificación de una demanda, hasta la ejecución de la sentencia, pasando por la obtención de prueba, la traba de medidas cautelares cautelares, etc es derecho Procesal y en sí mismo público.
¿Por qué lo estudiamos?
Prof.Norma B.Martínez
LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROCESO Siempre que una de las partes, o los
bienes, o alguna medida probatoria se encontraren o deban realizarse fuera de la jurisdicción del tribunal competente, estaremos frente el problema de la diversidad legislativa en materia procesal.
Forma parte del contenido del Derecho Internacional Privado por la necesidad de colaboración que existe en una comunidad internacional organizada
¡¡SURGE LA COOPERACIÓN O ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL!!
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Integra el DIPr???A-CLASICOS: Romero del Prado: hay
conflictos de leyes sustanciales pero pueden plantearse conflicto de leyes procesales en 3 supuestos:
1-en cuestiones de jurisdicción y competencia
2-en tramitación de juicios3-ante ejecución de sentencias (tutelar
derehos de particulares)
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ClásicosObjeto del DIPr.1-conflicto de ley2-Conflicto de jurisdicciónDentro de estos conflictos plantea cuestión
de ley aplicable la competencia, la ejecución de sentencias y la tramitación de juicios
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Integra el DIPr?B) IUSPRIVATISTAS: Goldschmidt. La
extraterritorialidad la plantea el derecho privado. No el derecho procesal que es territorial. Las normas indirectas de Derecho Procesal Internacional se reduce a una sola: a los problemas procesales se aplica la lex fori. Esto justifica su inclusión en el DIPr.
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Integra el DIPr?Para Goldschmidt las normas directas
(derecho procesal de extranjería) abarcan:1.los extranjeros dentro de un proceso
(personas físicas y jurídicas)2.los actos emanados de autoridades
extranjeras (documentos, sentencias, exhortos). Estos pueden usarse como prueba o requerirse su reconocimiento en un estado distinto del que proceden.
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Derecho Procesal InternacionalSupone hablar de un proceso internacional
(regido por normas internacionales ???) óSupone hablar de un proceso nacional que se
internacionalizaLa regla es que los procesos sean nacionales
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Derecho Procesal InternacionalABSOLUTO: APLICABLE A UNA
RELACIONA JURIDICA INTERNACIONAL (sólo regido por reglas procesales internacionales: CPI; CIDDHH)
RELATIVO: aplicable a una relación jurídica internacional (regido por reglas procesales nacionales del juez que interviene pero que requiere o necesita de la ayuda del juez de otro estado para efectivizar una medida que está fuera de su alcance jurisdiccional….
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Derecho Procesal InternacionalSupone contacto con elementos extranjeros y
derecho procesal extranjeroTópico: ¿se aplica derecho procesal
extranjero para la tramitación o no??
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¿Existe alguna norma de D. Internacional Procesal?Tratado de Derecho Procesal Civil de
Montevideo (1889/1940, arts.1 y 2 respectivamente) afirman: “Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tamitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se promuevan”
“ Las cuestiones procesales están sujetas a la lex fori”
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Lex fori !!!Sometimiento a las leyes procesales del
estado al cual pertenece el juez que entiende en la causa (él conoce sus propias reglas procesales)
Pero.... distinguir:1-lo estrictamente procesal (lex fori)2-lo sustancial (lex causae)
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James GoldschmidtDerecho Justicial Formal (PROCESAL):
¿COMO EL JUEZ DEBE PROCEDER? -ordenatorias litis- Derecho Justicial Material (MATERIAL
PUBLICO): ¿COMO EL JUEZ DEBE DECIDIR?
- decisorias litis-
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formal/material ??Material: es derecho público que completa el
privadoSe vinculan a una determinada situación de
derecho privado (derecho a la acción, carga de la prueba, admisibilidad y apreciación de pruebas, naturaleza de las presunciones (iuris tantum/et de jure), prescripción...):LEX CAUSAE
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FORMAL/MATERIAL?FORMAL: forma de presentación de la
demanda; notificación al demandado; plazos para contestar la demanda; términos para ofrecer pruebas, forma de la sentencia, recursos: LEX FORI
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DISTINCIÓNLas formas ordenatorias, siempre se sujetan
a la ley del juez que las tramita , sea el requerido o el que preside el proceso principal (lex fori)
Las formas decisorias (recibe esas pruebas, analiza, determina valor probatorio y la influencia final en la sentencia) según la lex causae.
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Derecho Procesal SustancialCarga de la pruebaMedios probatorios, y su apreciación Naturaleza de las presuncionesCosa juzgadaContenido de la sentenciaPrescripción
RIGE LA LEX CAUSAE (la que regula la relación sustancial)
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DERECHO JUSTICIAL FORMALLa forma de tomar audienciasLas notificacionesLas actasEn general cómo se rinden las pruebasLEX FORI
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T.D.Pr.C. Montevideo 1889/1940“Las pruebas se admitirán según la ley a que
esté sujeto el acto jurídico materia del proceso...” (art.2/1889)
+ “... y apreciarán” (art.2/1940)
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T.D.Comercial Terrestre Internacional-Montevideo 1940Art.5: “la ley que rige el acto que se quiere
probar, determina la admisibilidad como medio de prueba y el valor probatorio de los libros de comercio..... la forma y modo de exhibición quedarán sujetos a la ley del juez que interviene en dicha exhibición”
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Derecho ProcesalCada Estado tiene la facultad exclusiva de
administrar justicia en su territorio y el OP está comprometido
“fungibilidad de las formas procesales” (Savigny: interesa el asiento de la relación no el juez que intervenga en la causa, no influye en la consecuencia jurídica)
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Jurisdicción internacional1) El juez de un E asume la jurisdicción
internacional en un caso iusprivatista según las leyes nacionalesy/o los instrumentos internacionales vigentes
2) Ese juez aplicará sus reglas procesales
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Jurisdicción InternacionalT.D.C.Montevideo 1889/1940 reglamentan
una codificación sobre competencia.Artículos 56 a 67.Acciones personales: ante jueces del lugar
que rige el acto que se juzga ó ante jueces domicilio del demandado (1940: admite prórroga, después de promovida la acción por voluntad expresa del demandado)
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Jurisdicción-competenciaAusencia con presunción: ante el juez del
último domicilio del presunto ausenteCapacidad/incapacidad: juez del domicilioPatria potestad/tutela/curatela: ante
jueces domicilio padres/tutores...Bienes incapaces: juez del lugar de
situación
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competenciaMatrimonio (nulidad, divorcio, disolución,
rel.personales): juez domicilio conyugal.Bienes matrimonio: juez del lugar
situación del bienMedidas urgentes: juez del lugar
residenciaSucesiones: juez del lugar de situación de
los bienes hereditarios.
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CompetenciaDIRECTA. Juez asume jurisdicción
internacional en controversias con elementos extranjeros. Resuelve el conflicto de leyes y decide si aplica derecho extranjero o nacional.
INDIRECTA. Casos de reconocimiento de sentencias extranjeras y ejecución de esas sentencias
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JURISDICCION INTERNACIONALNormas sobre jurisdicción pueden ser:1-paridad/analogía (teoría del
paralelismo). El punto de conexión regula la ley aplicable y el juez competente (ejemplo: sucesión)
2-discordancia. Con puntos de conexión distintos (eje.: divorcio. Efectos patrimoniales: ley de situación bienes. Efectos personales: ley del último domicilio)
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JURISDICCION INTERNACIONALPueden atribuir jurisdicción:1-EXCLUSIVA (un solo punto conexión
atribuye jurisdicción-juez de un solo país competente)
2-alternativa o concurrente (varios puntos de conexión, facilita el acceso a la justicia, jueces de varios países pueden intervenir)
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Normas atributivas de jurisdicciónSupone la adjudicación internacional de
casos=atribución de jurisdicción
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Cuestiones de jurisdicciónCuando más de un juez pertenecientes a
distintos estados tienen vocación de contener el caso
Cuando ningún juez tiene vocaciónLo más importante es la jurisdicción, la
competencia es accesoria.
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competenciaLos Tribunales de un estado serán
competentes por cuestión de:1-materia2-territorioLa respuesta surge del plexo normativo y
deberá resolver el caso acorde a las leyes procesales imperativas y directas que hacen a la organización judicial del Estado.
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Formas de dirimir la jurisdicción internacional1-Declinatoria2-inhibitoria3-Prórroga de jurisdicciónAfloran ante la falta de tratados
internacionales
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declinatoriaJuez nacional de oficio o a pedido de parte
declina la jurisdicción a favor de un juez extranjero
Puede generar falta de acceso a la justicia
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inhibitoriaEn un proceso nacional, se tramita por vía
recursiva jerárquica hasta el más alto tribunal de la nación
En el orden internacional????Sólo depende de la voluntad del juez nacional
para hacer más flexible el acceso a la justicia (casos Vlasoff-Gómez, Carlos)
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Prórroga de la jurisdicciónCampo contractual: autonomía de la voluntadT.Montevideo 1940 y Protocolo adicional:
improrrogabilidad de la jurisdicciónDeroga la jurisdicción de otro estado.
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PRÓRROGA JURISDICCIONA favor de jueces extranjeros/árbitrosSe permite en asuntos patrimonialesRige el principio de autonomía voluntad
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PrórrogaNormas que la aceptan:Código Procesal Civil de la Nación: artículo
1°. Dos requisitos: luego de iniciada la acción+consentimiento de las partes
Tratado de D.Comercial Terrestre Montevideo 1889/1940:art.48, en materia de quiebra
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prórrogaT.D.C.I.Montevideo 1940 (Dto-Ley7771/56), art.56: luego de promovida la acción.
Dto.-Ley 20094/73 (navegación), art.621: por convención posterior al hecho generador
Protocolo de Buenos Aires del MERCOSUR, ART.8: admite prórroga y determina jurisdicción subsidiaria
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prórrogaLey 24240, arts.37, inciso 2°: la PROHIBE, en
protección del consumidor. Se tienen por no escritas porque se interpretan de manera restrictiva ante renuncia de derechos (art.65, de OP)
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prórrogaJURISPRUDENCIA.CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936:
NO ACEPTO LA PRORROGACSJN, «Citibank NA c/Narbaitz Hnos.»-LL
1988-C-381, AVALO LA AUTONOMIA (contrato de mutuo se instrumentó en New York, U$S ingresaron a la Argentina por el Banco Central. Se pactó domicilio y jurisdicción de New York, hipoteca en Argentina garantizó la operación)
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competenciaCám.Nac.Comercial-LL1986-D-46-»Espósito e hijos SRL c/jocqueviel de Vieu Antonio», si no hay prórroga, los tribunales deciden su competencia, juez la aceptó por el 1215/1216 (sociedad argentina vendió mercadería con cláusula FOB, compradora francesa incumplió, vendedora demandó en Argentina y compradora opuso excepción incompetencia porque se pagaba en Francia)
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competenciaResuelta la competencia internacional de los
jueces de un paísLas normas de competencia interna indican
cuál de todos los tribunales interviene conforme el reparto de casos (por materia, territorio, grado)
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competenciaNo hay normas de competencia internacional
directa.Se infieren del análisis de las normas
indirectas de DIPr Los países del sistema continental-europeo
regulan de manera autónoma e independiente la competencia interna de la internacional (salvo Alemania)
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competenciaAntes: países del sistema continental
europeo, sólo conflicto de ley (CONCEPCION SAVIGNIANA: PPIOS BASICOS COMUNES EN SUS LEGISLACIONES; DEBER DE APLICAR EL DERECHO DE OTRO ESTADO
HOY: no es indiferente el juez que aplica el Dextranjero.
Según el juez será la norma indirecta, la calificación y el OPI que aplique: la solución del caso puede variar.
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competenciaEjercicio deliberado de procurarse un
tribunal favorable: FORUM SHOPPINGDISTINTO DEL FORUM NON CONVENIENSHAY FALTA DE LEGISLACIÓN EXPRESA
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FORUM NON CONVENIENSUN JUEZ PUEDE DECLARARSE
INCOMPETENTE CUANDO NO ES EL FORO CONVENIENTE Y SIEMPRE QUE EXISTA UN FORO ALTERNATIVO
Por el lugar donde debe producirse la prueba, o donde deben hacerse comparecer los testigos.
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COMPETENCIAEXIGE mayor creatividad de los operadoresFuentes internas e internacionales no
legislan en forma orgánicaJurisprudencia relevante.Ante el enorme tráfico global se recurre a
fórmulas no clásicas de atribución de competencia para solucionar casos iusprivatistas
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competenciaCONCLUSIONES:LOS TRIBUNALES SERÁN COMPETENTES:1-PPIO.AUTONOMIA VOLUNTAD
(PRORROGA)2-DOMICILIO DEL DEUDOR3-LUGAR SITUACIÓN BIENES INMUEBLES
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4-LUGAR DE CUMPLIMIENTO SE ENCUENTRA EN SU TERRITORIO
5-HECHO ILÍCITO SE PRODUJO EN SU TERRITORIO
6-CUANDO DEBE APLICAR NORMA DE POLICIA7-LEY NACIONAL SE APLICA AL FONDO DEL
ASUNTO8-PARA EVITAR DENEGACION DE JUSTICIA9-PARA RECONOCER Y EJECUTAR SENTENCIAS
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premisasPara arrogarse competencia salvo cuestiones
deEquidadJusticiaSentido común
ES DECIR SE RESUELVE SEGÚN CRITERIOS PERSONALES!!!!
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auxilioJuez exhortante-> juez exhortadoLey del Estado requirente rige el acto
encomendado y los resultadosLey del Estado requerido regula el modo de
cumplimiento.SALVO: INCOMPETENCIA-OP
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EXCEPCIONESMEDIDAS CAUTELARESSOBRE INMUEBLES: juez requerido resuelve
según la ley de situación del bien una tercería de dominio
SOBRE MUEBLES: juez requerido sustancia la alegación de mejor derecho; juez requirente resuelve
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COOPERACIÓN JUDICIALAsistencia/Auxilio jurídico internacional.Fin: tutelar derechos de los individuosPrevista en la Carta de la ONU y OEA
(art.43, para concretar los DDHH)Instrumentos Internacionales tienden a
afianzar y otorgar eficacia a los derechos particulares
Obligaciones a cargo de los estadosSupone distintos niveles de cooperación
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CLASESPor la complejidad del trámite:1-De primer grado2-De segundo grado3-De tercer grado
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Primer GradoNotificaciones- traslados- intimaciones de
pagoAudiencias testimonialesRequerimientos de documentación o remisión
de documentaciónSolicitud de informaciones a alguna entidad
técnica del extranjeroInformación del derecho extranjero aplicable
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SEGUNDO GRADOMEDIDAS CAUTELARES. EMBARGOSINHIBICIONESANOTACIONES DE LITISINTERVENCIONES
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TERCER GRADOEjecución de sentencias y laudos arbitrales.
(Condenatorias: agresión patrimonial)
Inscripción en registros de sentencias declarativas o constitutivas
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CONCEPTOMecanismo de ayuda entre a Estados, cuya
finalidad es afianzar los principios de SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTEZA (por ejemplo a través reconocimiento de los decisorios emanados de autoridades locales y que requieren ser cumplidos fuera de su territorio).
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efectos
Es el conjunto de regulaciones que reconocen y atribuyen eficacia a actos y resoluciones realizados en en distintos estados dentro de un proceso internacional
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CARACTERESJUSTICIA DE ACOMPAÑANIENTOPOSEE JURISDICCIÓN PROPIANO GENERA JURISDICCION
INTERNACIONAL FUTURAEs JURISDICCIÓN DERIVADA O ATRIBUIDA
(JURISDICCIÓN INDIRECTA)LEY APLICABLE: REPARTO
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COOPERACIÓN O ASISTENCIA JURISDICCIONALÁMBITO DE APLICACIÓN
Se puede dar también a solicitud de autoridades administrativas o diplomáticas de un país
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Vías de cooperaciónDIPLOMÁTICA
AUTORIDAD CENTRAL
JUDICIAL
JUEZ DE FRONTERA(C.I.D.I.P. I Panamá)
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asistencia/cooperaciónSupone siempre intervención de dos estados
en un proceso Autoridades del Estado requirenteAutoridades del Estado requerido
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LEY APLICABLEPetición, forma, contenido, regulación,
interposición, valoración (merituación una vez cumplida en el país requerido):LEY DEL JUEZ REQUIRENTE.
1-CAUSAE: la que rige el acto si se vincula con los derechos en juego.
2-FORI si es una cuestión procesal
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LEY APLICABLEREPARTO
LEY DEL JUEZ O ESTADO REQUERIDO: RIGE la realización, producción , forma de realizar el acto requerido via exhorto o carta rogatoria.
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COLABORACIÓN Y JURISDICCIÓNQUE RELACIÓN EXISTE?
¿EL JUEZ REQUERIDO PUEDE JUZGAR SOBRE LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL REQUIRENTE?
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Cómo se implementaEXHORTO INTERNACIONAL O CARTA
ROGATORIA INTERNACIONAL “Es el encargo de un juez a su similar
extranjero o a una autoridad central o la autoridad diplomática a fin de solicitarle a que realice un acto judicial de procedimiento o sustanciación o para obtener un informe en interés de la justicia “
MENDOZA D.E.C.I. Siempre vía diplomática
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ExhortosAplicable a diligencias judicialesNotificaciones, declaraciones, embargosAuxilio recíproco entre autoridades
pertenecientes a distintos estados
Manifestación de la comunidad jurídica
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exhortoTrámite internacionalEntre jueces de igual gradoRequisitos:Nombre juez exhortanteJustificación de CompetenciaPartes interesadasAuxilio requerido (diligencia que se
solicita).Firma Juez y Secretario
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ExhortoSe eleva al Superior Tribunal de JusticiaExamina formas extrínsecas y autentica
firma del magistrado (sello de agua)Lo envía al Ministerio de Relaciones
Exteriores.Lo tramita ante la representación
diplomática acreditada en Argentina del Estado al cual pertenece el juez exhortado
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ExhortoTrámite de un exhorto de una autoridad
extranjera destinado a ser cumplido en Argentina: ingresa vía Ministerio de Relaciones Exteriores a Ministerio de Seguridad y DDHH
Ante cualquier trámite internacional lo primero que hace el juez que recibe el exhorto es darle vista al Ministerio Fiscal
Sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas debe cumplirlas
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exhortosExhorto y/o carta rogatoria (sinónimos)T.D.Pr.I.Montevideo 1889Artículos 9/12Se diligencian con arreglo a las leyes del país
en donde se pide la ejecución (locus regit actum???)
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exhortoT.D.Pr.I.Montevideo 1940.Exige redacción en idioma del país exhortante
más traducción certificada a la lengua del país exhortado.
Exime de legalización exhortos tramitados por intermedio de agentes diplomáticos.
Ley aplicable: reparto. Embargo:1-procedencia: ley del Estado donde tramita el
proceso.2-Forma, traba, bienes inembargables: ley del
lugar de situación
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Código Procesal Civil de la Nación COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES
EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS.
ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas
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por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.
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¡¿un abogado que haría?¡
Analizar el país al que pertenece la autoridad, o juez requerido, e investigar la existencia de una convención que regule la cooperación y el grado respectivo
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Competente????Se controla la competencia invocada por el
juez requirente????
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Cooperación y jurisdicción Tres posturas en general 1-El requerido debe consentir la
jurisdicción del requirente sin examen alguno
2-La que estima que solo puede oponerse en casos de jurisdicción EXCLUSIVA
3-La que controla la jurisdicción internacional del requirente según SUS PROPIAS REGLAS INTERNAS PARA DIRIMIR LA JURISDICCION INTERNACIONAL
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Competencia interna en la cooperación internacionalEn cualquier caso el estado REQUERIDO
puede organizar su competencia interna según su propia ley, en atención al domicilio de las personas, los bienes, su situación etc
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Marco normativo de cooperaciónMultilaterales de fuente regionalT. D. P.C. de Montevideo de 1989 y 1940CIDIP I Exhortos y cartas rogatorias y
Protocolo. Adicional-Ley 23.503 (modelos)CIDIP II: sobre Prueba e Información del
Derecho extranjero - Ley 23.506
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CIDIP II sobre Cumplimiento de medidas cautelares - Ley 22.921
CIDIP II sobe Eficacia extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Ley 22.921
CIDIP I sobre Recepción de Prueba en el Extranjero ley 23.481 y su Protocolo adicional por Ley 24037 (modelos)
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Marco NORMATIVOMultilateral: Convenio sobre información en
materia jurídica con respecto al derecho vigente entre Argentina, España y Paraguay, ley 21.447
De fuente UNIVERSALConvención de La Haya sobre Procedimiento
Civil 1954-Ley 23.502Convención de la Haya sobre obtención de
prueba en el extranjero materia Civil o Comercial 1970-Ley 23.480
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Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores. Ley 23.857
Convención de New York (ONU) sobre Reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras Ley 23.619
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Convenios bilateralesCon BRASIL: supresión de legalización civil y
penal incorporado por Ley 11.692Cooperación judicial en materias Civil,
comercial, laboral y administrativa-Ley 24.108
CHILE Sobre exhortos. Ley 15.989
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marcoURUGUAY Sobre igualdad de trato procesal y
exhortos-Ley 22.410Aplicación e información del derecho
extranjero- Ley 22.411Sobre Cooperación Jurídica-Ley 22547Protección Internacional de Menores. Ley
22.546PARAGUAY
Sobre exhortos-Ley 10.081 y supresión de legalización de exhortos-Ley 10.080
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MARCO NORMATIVO SUBREGIONALPROTOCOLO DE LAS LEÑAS 1992 SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA CIVIL , COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA Ley 24578
PROTOCOLO DE OURO PRETO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES
PROTOCOLO DE SAN LUIS de ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES – Ley 25407
PROTOCLO DE SANTA MARÍA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS DOS PRIMEROS + Enmienda Ley 25934
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marcoProtocolo de Brasilia sobre solución de
controversias (Ley 24102)Acuerdo de Cooperación y Asistencia
jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur y Bolivia y Chile-Ley 25935
Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual Ley 24669
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Protocolo de medidas cautelares-Ouro Preto 1994-Ley 24579
Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur-Ley
25663 y su reglamento del CMC
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Coperación de primer gradoProtocolo de LAS LEÑASAutoridad Central receptora y emisora de
los exhortosSe prescinde de la LEGALIZACIÓNEquipara a nacionales y extranjeros en el
proceso por ello : se elimina la excepción arraigo (art 3 y4)
Naturaleza de las medidas: mero trámite y probatorias
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LAS LEÑASEstablece los requisitos del exhorto
(enumeración no taxativa:Para asegurar su CERTEZA : datos del
juicio, autoridad, objeto, naturaleza, etc
Para asegurar o facilitar el CUMPLIMIENTO: individualizar objeto de la medida, destinatarios, interesados
La autoridad Central debe agotar los medios para satisfacer el pedido pudiendo solicitar más información al requirente
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Las LeñasPara PROTEGER AL AFECTADO por la
medida: debe indicar el plazo para diligenciar el acto solicitado
Para garantizar el PROCEDIMIENTO: la autoridad requerida debe informar los procedimientos especiales y formas con que cumplirá la medida
En el idioma de la Autoridad Requirente y en su caso traducido al del estado requerido
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LAS LEÑASRECEPCIÓN DE PRUEBASe describen los requisitos necesarios para
implementar la prueba en el país requerido: Nombres, direcciones de testigos, resumen de la cuestión etc, quienes participan de la medida, interrogatorios
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LAS LEÑASPosibilidad de asistir al requirente,las partes
o demás interesados a la realización del acto requerido
Ley aplicable- País requerido
Gastos: principio de gratuidad ¿Excepción?
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OURO PRETO
Qué particularidades regula???De qué grado es la cooperación???Existe un protocolo adicional??? Que
establece????
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COOPERACIÓN CAUTELARTodo proceso cautelar tiende a garantizar
el resultado de uno principal, sea en los bienes o las personas
Se busca evitar daños irreparables en las personas –menores- y en los bienes, y en las obligaciones referidos a ellos
Medida cautelar= de garantía= de seguridad
Procesos de TODA CLASE: ejecutivos, ordinarios, especiales, extraordinarios
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ORDEN PÚBLICOAl igual que Montevideo de 1979, en
OURO PRETO, el juez exhortado tiene la cláusula de reserva del ORDEN PÚBLICO, y puede rechazar el exhorto si considera que la cautelar solicitada lo violenta
Ej Embargo sobre haber jubilatorio ordenado por un juez extranjero (C.Nac. Comercio 1989 ed 134-731
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PROCEDENCIAHUMUS BONUS IURIS
PERICULUM IN MORA
CONTRACAUTELA ?
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Ley aplicableDiferencia entre1- LEY QUE DECLARA LA PROCEDENCIA
DE LA CAUTELAR Y 2-LEY QUE REGULA LA TRABA DE LA
MEDIDA CAUTELAR (FORMA E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DENUNCIADOS).
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caracteresProvisonalesMutablesFlexibles Artículo 7 se pueden aumentar, modificar, eliminar,
limitar de acuerdo a las circunstancias del caso
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TRASLADO
BILATERALIDAD UNA VEZ TRABADASEL PERJUDICADO, TERCERO O
DEMANDADO PUEDE OPONERSE Y RECURRIR SEGÚN LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO
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LAS LEÑASRECONOCIMIENTO Sentencias declarativas o constitutivas que
no requieren ejecución. Si debe –además- ejecutarse se solicita el EXEQUATUR
EJECUCIÓN= EXEQUATUR
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LAS LEÑAS
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL PROTOCOLO
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EFECTOS reconocidos COSA JUZGADA PROBATORIOS FUERZA EJECUTORIA
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EXEQUATURTODA sentencia es susceptible de
reconocimiento en un Estado distinto del cual procede (declarativa, condenatoria, etc.)
Sólo las sentencias condenatorias son ejecutables
Requisitos que deben reunir: formales, procesales, materiales
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exequaturSólo para condenatorias???Procedimiento especial de conocimiento por el
que se reconoce eficacia a resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras que ponen fin a la jurisdicción contenciosa .
Las sentencias extranjeras tendrán en la provincia la fuerza que establezcan los tratados internacionales celebrados por la R.A.
Si no hay tratado, verificar reciprocidad (material/formal?)
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exequaturRequisitos:Dictada en una acción personal o real
sobre cosa muebleQue la parte condenada (domiciliada en la
provincia) no esté en rebeldía y que haya sido legalmente citada (defensa en juicio)
Objeto de la obligación acorde al 953, CC (OPI?)
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requisitosQue no sea contraria al OP argentinoQue la sentencia contenga los requisitos que
exija el país donde fue dictada (auténtica)
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TRAMITEJUEZ COMPENTE: el de Primera
InstanciaVía: incidenteRequisitos: validez extraterritorial de
documentos (legalizada, traducida, cargas fiscales)
Juicio de forma (no autoriza al juez argentino a analizar cuestiones de fondo)
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T.D.PR.I. Montevideo 1889Arts.5/8Sentencia extranjera tiene la misma
fuerza en todos los estados signatarios SI:1-DICTADA POR JUEZ COMPETENTE EN
LA ESFERA INTERNACIONAL2-COSA JUZGADA3-DEBIDO PROCESO4-LÍMITE: OPI
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MONTEVIDEO 1889DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA
EXEQUATUR:1-Copia sentencia o fallo arbitral2-copia piezas procesales acrediten citación a
partes (no se ampara al rebelde voluntario o contumaz)
3-copia decreto de cosa juzgada
Prof.Norma B.Martínez
Montevideo 1940Cambia el art.7Requiere audiencia previa del Ministerio
Fiscal y establece como aplicable la ley procesal local del juez que ejecuta.
ARTÍCULO 8: HABILITA AL JUEZ DEL EXEQUATUR a adoptar medidas cautelares para asegurar la ejecución
Prof.Norma B.Martínez
Montevideo 1940Art.9: consagra distinción entre
reconocimiento y ejecuciónSentencias que se pide su reconocimiento
como prueba tendrán valor previa vista Fiscal
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERASREQUISITOS PROCESALESCOMPETENCIA INTERNACIONALORDEN PÚBLICO (interno o internacional?)TRADUCCIÓNACCIONES PERSONALES O MIXTASDERECHO DE DEFENSA DEBIDO
PROCESOCOSA JUZGADAARTS.517/519 C.Pr.C. y C.Nación
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• C.Pr.C.y C.Nación exige examinar la jurisdicción del juez requirente según las
normas del juez requerido (doble contralor)• Igual que la CIDIP II (Ley 22921) sobre
eficacia extraterritorial de sentencias• Distinto que T.M. 89/40: lex causae (criterio
más moderno)
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERASREQUISITOS FORMALESAUTENTICIDAD TRADUCCIÓN
ACTOS DE AUTORIDADES CENTRALES: NO SE EXIGE LEGALIZACIÓN
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LEGALIZACIÓN-SIMPLIFICACIONDIPLOMÁTICA- legalización o autenticación
ante las embajadas nacionales en el lugar de origen del documento
CONFERENCIA DE LA HAYA- Apostille
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Extranjero en un proceso argentinoDerecho de extranjería. Trato al extranjeroArt.20, C.N.Art.116, C.N. Competencia originaria de la
CSJN, cuando interviene un ciudadano extranjero.
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Todo individuo está bajo la protección jurídica internacional del estado al cual
pertenece su domicilio o nacionalidadProblemas:
1-excepción de arraigo en juicio2-fuero federal
3-protección diplomática ante retardo o denegación de justicia
4-?????
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Por invocación del art.116, C.N.De excepción
Cuando el extranjero es:A-ACTOR, puede optar
B-DEMANDADO, puede consentirC-ambos extranjeros: fuero ordinario
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Excepción de arraigo.•De previo y especial pronunciamiento Arts.346/347 C.Pr.C.y C.Nación•Cuando el actor no tiene domicilio ni bienes en Argentina, debe prestar fianza para asegurar el cobro de las eventuales costas.•Salvo: beneficio de litigar sin gastos
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Obligación que se impone al litigante domiciliado en el extranjero de
prestar caución para garantizar gastos del proceso si es vencido.
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arraigoProtege ante demandas temerarias (al demandado) que no tiene bienes o domicilio en el país (requisitos acumulativos?)
Atenta contra:Igualdad ante la leyDefensa en juicioAcceso a la jurisdicción (D.constitucional)
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arraigoProhibe la caution JUDICATUM solviConvención de La Haya s/Procedimiento Civil
1954 (Ley 23502-art.17)Protocolo de Las Leñas (Ley 24578-art.4)-
MERCOSUR, sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral, establece el libre acceso a la justicia de personas físicas y jurídicas. No permite la exigencia de caución alguna
Con Brasil, Ley 24108 prohibe la cauciónCon Uruguay, Ley 22410, prohibe la caución
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Jurisprudencia.Conteste en suprimir el arraigo
CSJN.F325:2846 (2002) «Banco del Sol c/Pcia.de Misiones»
Aplicó igualdad de trato procesalCSJN, Fallo 324:1590
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Casos de retardo de justiciaCasos de denegatoria de justicia
Asistencia letrada
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INMUNIDAD DE JURISDICCION
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