Derecho Procesal

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DERECHO PROCESAL. CONCEPTO El derecho es la ciencia que regula la conducta de los hombres que sirven a la sociedad. Podemos clasificar al derecho en: • Derecho Material o Sustancial: Es aquel que asegura los llamados bienes de la vida (honor, propiedad, libertad, etc.). Componen su contenido diversas normas jurídicas (derecho civil, comercial, penal, laboral). No llega a poder cumplir con su propia aplicación. • Derecho Procesal: Es el conjunto de normas jurídicas (normas “procesales”), que tienen por objeto llegar a realizar el derecho sustancial, es decir es la forma en que se debe proceder para que el juez llegue a la aplicación del derecho material. Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, o sea los órganos y las formas de aplicación de las leyes. Su contenido está plasmado en los Códigos de Procedimiento, y es propio de cada Estado. La idea de que el derecho procesal se halla emplazado en un ámbito secundario con relación al denominado derecho sustancial o material. Se arguye, en apoyo de esa tesis, que las normas que regulan el proceso carecen de un fin en sí mismas y constituyen sólo un medio para lograr la realización de los intereses tutelados por las normas sustanciales. Estas últimas serían, así, normas primarias, mientras que las normas procesales serían normas-medio, instrumentales o secundarias. Se comprende así lo que se quiere decir cuando, en contraposición al derecho sustancial, el derecho procesal se encuentra calificado como instrumental o también como formal: instrumental, en cuanto la observancia del derecho procesal no es fin en sí misma sino que sirve como medio para observar el derecho sustancial; formal, en cuanto el derecho procesal no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que deben realizarse para obtener del Estado la garantía de aquel goce. LA FUNCION JUDICIAL Siempre que medie un conflicto entre particulares o entre partes y el Estado referente a derechos subjetivos privados de aquellos o se encuentre en tela de juicio la aplicación de alguna sanción de naturaleza penal, la intervención de un órgano judicial es constitucionalmente ineludible. La función judicial, sea jurisdiccional o administrativa, exhibe los siguientes caracteres:

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DERECHO PROCESAL. CONCEPTOEl derecho es la ciencia que regula la conducta de los hombres que sirven a la sociedad.Podemos clasificar al derecho en: Derecho Material o Sustancial: Es aquel que asegura los llamados bienes de la vida (honor, propiedad, libertad, etc.). Componen su contenido diversas normas jurdicas (derecho civil, comercial, penal, laboral). No llega a poder cumplir con su propia aplicacin. Derecho Procesal: Es el conjunto de normas jurdicas (normas procesales), que tienen por objeto llegar a realizar el derecho sustancial, es decir es la forma en que se debe proceder para que el juez llegue a la aplicacin del derecho material. Es el conjunto de normas que regulan laactividadjurisdiccional del Estado, o sea los rganos y las formas de aplicacin de las leyes. Su contenido est plasmado en los Cdigos de Procedimiento, y es propio de cada Estado.La idea de que el derecho procesal se halla emplazado en un mbito secundario con relacin al denominado derecho sustancial o material. Se arguye, en apoyo de esa tesis, que las normas que regulan el proceso carecen de un fin en s mismas y constituyen slo un medio para lograr la realizacin de los intereses tutelados por las normas sustanciales.Estas ltimas seran, as, normas primarias, mientras que las normas procesales seran normas-medio, instrumentales o secundarias.Se comprende as lo que se quiere decir cuando, en contraposicin al derecho sustancial, el derecho procesal se encuentra calificado como instrumental o tambin como formal: instrumental, en cuanto la observancia del derecho procesal no es fin en s misma sino que sirve como medio para observar el derecho sustancial; formal, en cuanto el derecho procesal no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que deben realizarse para obtener del Estado la garanta de aquel goce.LA FUNCION JUDICIALSiempre que medie un conflicto entre particulares o entre partes y el Estado referente a derechos subjetivos privados de aquellos o se encuentre en tela de juicio la aplicacin de alguna sancin de naturaleza penal, la intervencin de un rgano judicial es constitucionalmente ineludible.La funcin judicial, sea jurisdiccional o administrativa, exhibe los siguientes caracteres: 1) Es un poder-deber, desde que comprende la facultad del juez o tribunal de decidir los asuntos que se someten a su conocimiento y el deber en que se encuentra de administrar justicia cada vez que esa actividad sea requerida en un caso concreto (salvo que el caso sometido a la decisin judicial no requiera la solucin de un conflicto, en cuyo supuesto el juez o tribunal debe denegar su intervencin si no existe una ley expresa que la autorice); 2) Es ejercida por rganos independientes, que integran un poder del Estado provisto de autonoma con relacin a los poderes polticos, y que, a diferencia de los rganos administrativos, no se hallan sujetos a las directivas o instrucciones de superiores jerrquicos; 3) Es indelegable, por cuanto el juez no puede delegar en otras personas el ejercicio de sus funciones, aunque por razones de competencia territorial le est permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realizacin de diligencias determinadas (CPN, art. 3).

LA JURISDICCINEs la potestad que tienen los jueces y tribunales del pas de poder ejercer sus facultades dentro de un territorio determinado. Es la facultad y deber de un rgano judicial de administrar justicia cuando medie un conflicto entre particulares, o entre un particular y el Estado, o se encuentre en tela de juicio la aplicacin de una sancin penal.Segn distintos puntos de vista: Contenciosa: cuando hay conflicto de intereses entre las partes. Voluntaria: cuando no existe conflicto de intereses.Segn el rgano del poder de donde emana: Administrativa: la que realiza el Poder Ejecutivo. Legiferante: proviene del Poder Legislativo (juicio poltico). Judiciaria: la realizada por el Poder Judicial.Segn la forma de nuestro gobierno: Federal o Nacional: la ejercida por el Poder Judicial de la Nacin. Provincial: la ejercida por los tribunales creados por las provincias.LA COMPETENCIALa competencia es el lmite de la jurisdiccin. Es la capacidad o aptitud que la ley le otorga a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categora de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. Todo juez tiene siempre su jurisdiccin pero no siempre competencia.Para establecer la competencia:1) Se debe determinar si es federal u ordinaria.2) Se debe determinar la circunscripcin territorial en que ha de radicarse.3) Se debe ver la competencia en razn de la materia, grado y valor.Caracteresde la competencia. Puede ser absoluta (por materia o valor) o relativa (cuando se pude prorrogar o renunciar por las partes). Es indelegable Alcanza a toda la funcin judicial.

Competencia Ordinaria1) Nacional, paraCapital Federaly Territorios Nacionales.2) Provincial, justicia propia de cada provincia. Por razn del territorio, contempla fundamentalmente la proximidad del rgano judicial con el lugar en que se halla ubicado algunos de los elementos de la pretensin o peticin que constituye el objeto del proceso. Por razn de la materia, se divide en civil, comercial, penal, laboral. Por razn del valor, se clasifica deacuerdoal monto de la demanda. Por razn del grado, existen distintas instancias. Por razn de turno, en el civil y comercial, se considera la fecha de presentacin de la demanda, en lo penal el juez de turno es competente deacuerdoa la fecha en que ocurri el delito.

Competencia FederalSe aplica en funcin de: La materia (Ej.: contrabando). Las personas (Ej.: el Estado). El lugar donde se produjo el hecho (Ej.: UNLP, Aduanas).La competencia federal es la facultad reconocida a los rganos que integran el Poder Judicial de la Nacin para ejercer sus funciones en los casos con respecto a las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitucin Nacional.Caracteres. Limitativa: no puede ejercerse fuera de los casos expresamente enumerados en las disposiciones constitucionales. Privativa: es excluyente de la de los tribunales de provincia. Improrrogable: en el supuesto de ser procedente por razn de la materia.

Cuestiones de competenciaExiste cuestin de competencia cuando se desconoce a un juez, sea por alguna de las partes, o por otro juez, la facultad de conocer en determinado proceso.Dichas cuestiones pueden originarse mediante el uso de dos vas procesales denominadas declinatoria e inhibitoria, aunque tambin cabe la posibilidad de que ellas sean planteadas de oficio por los jueces.1) Mediante la declinatoria el demandado se presenta ante el juez que lo cit y le pide un pronunciamiento negativo acerca de su competencia. 2) En tanto que por la inhibitoria, en cambio, aqul se presenta ante el juez que cree competente, pidindole que as lo declare y remita un oficio o exhorto inhibitorio al juez que est conociendo en la causa a fin de que se abstenga de continuar conociendo de ella. Las partes pueden utilizar una u otra va, salvo que la cuestin comprenda a jueces que ejercen la misma competencia territorial, en cuyo caso slo procede el planteamiento de la declinatoria. En ambos supuestos se requiere que no se haya consentido la competencia de que se reclama. Adems, la declinatoria y la inhibitoria se excluyen recprocamente: la eleccin de una es definitiva y obsta el planteamiento de la otra).Dentro de los cinco das de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolver la contienda sin ms sustanciacin y las devolver al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto". Agrega que "si el juez que requiri la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial ajuicio del tribunal superior, ste lo intimar para que lo haga en un plazo de diez a quince das, segn la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensin".